7/26/2019 Capitulo III Demanda Andrs Ramrez
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Capitulo III
Admisin y Procedenciade la Demanda
A. Requisitos de la DemandaLa demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos
establecidos en la norma Procesal Civil con las siguientes precisiones.
a). Debe incluirse cuando corresponda la indicacin del monto total del
petitorio as como el monto de cada uno de los extremos que integren la
demanda.
b). No debe incluirse ningn pliego dirigido a la contraparte los testigos o
los peritos sin embargo debe indicarse la !inalidad de cada medio de
prueba. "l demandante puede incluir de modo expreso su pretensin de
reconocimiento de los #onorarios que se pagan con ocasin del proceso.Cuando el proceso es iniciado por m$s de un demandante debe designarse
a uno de ellos para que los represente y un domicilio procesal nico.
c). Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin
necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las %& '(P.
Cuando supere este lmite y #asta las & '(P es !acultad del *ue+
atendiendo a las circunstancias del caso exigir o no la comparecencia con
abogado.
B. Admisin de la Demanda
a). "l ,ue+ veri!ica el cumplimiento de los requisitos dentro de los - das
#$biles siguientes de recibida si observa el incumplimiento de alguno de los
requisitos concede al demandante - das #$biles para que subsane la
omisin o de!ecto ba*o apercibimiento de declararse la conclusin del
proceso y el arc#ivo del expediente.
b). La resolucin que disponga la conclusin del proceso es apelable en el
pla+o de - das #$biles.
C. Improcedencia de la Demanda
a). "xcepcionalmente en el caso de que la mprocedencia de la demandasea notoria el *ue+ la rec#a+a de plano en resolucin !undamentada la
resolucin es apelable en el pla+o de cinco / - ) das #$biles siguientes.
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D. Requisitos de la Contestacin de la Demanda
a). La Contestacin de la demanda se presenta por escrito y debe contener
los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil sin incluir
ningn pliego dirigido a la contraparte los testigos o los peritos sin
embargo debe indicarse la !inalidad de cada medio de prueba.
b). La contestacin contiene todas las de!ensas procesales y de !ondo que
el demandado estime convenientes si el demandado no niega
expresamente los #ec#os expuestos en la demanda estos admitidos la
reconvencin es improcedente.
E. Actividad Probatoria de la Demanda
a). 0portunidad.
b). Los medios probatorios deben ser o!recidos por las partes nicamente
en la demanda y en la contestacin extraordinariamente pueden ser
o!recidos #asta el momento previo a la actuacin probatoria siempre y
cuando este re!erido a #ec#os nuevos o #ubiesen sido conocidos u
obtenidos con posterioridad.
c). Las partes acuden a la audiencia en la que se actan las pruebas con
todos sus testigos
d). Peritos y documentos que en dic#o momento corresponda o!recer
ex#ibir o se pretenda #acer valer con relacin a las cuestiones probatorias
esta actividad de las partes se desarrolla ba*o su responsabilidad y costo
sin necesidad de citacin del *u+gado y sin per*uicio de que el *ue+ los
admita o lo rec#ace la inasistencia de los testigos o peritos as como la!alta de presentacin de documentos no impide al *ue+ pronunciar sentencia
sobre la base de las pruebas actuadas.
F. Prueba de Oicio de la Demanda
"xcepcionalmente el ,ue+ puede ordenar la pr$ctica de alguna prueba
adicional en cuyo caso dispone lo conveniente para su reali+acin
procediendo a suspender la audiencia en la que se actan las pruebas por
un lapso de 1& das #$biles y a citar en el mismo acto !ec#a y #ora para su
continuacin esta decisin es inimpugnable.
Car!a de la prueba
La carga de la prueba corresponde a quien a!irma #ec#os que con!iguran
su pretensin o a quien los contradice alegando nuevos #ec#os.
2creditada la prestacin personal de servicios se presume la existencia de
vnculo laboral a pla+o indeterminado salvo prueba en contrario.
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Cuando corresponda si el demandante invoca la calidad de traba*ador o ex
traba*ador tiene la carga de la prueba de3
a). La existencia de la !uente normativa de los Derec#os alegados de origen
distinto al constitucional o legal.
b)."l motivo de nulidad invocada y el acto de #ostilidad padecido.
c). La existencia del da4o alegado.
De modo paralelo cuando corresponde incumbe al demandado que sea
se4alado como empleador la carga de la prueba.
a). "l pago el cumplimiento de las normas legales el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales su extincin o inexigibilidad.
b). La existencia de un motivo ra+onable distinto al #ec#o lesivo alegado.
c). "l estado del vnculo laboral y la causa del despido.
"n aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada apare+can
indicios que permitan presumir la existencia del #ec#o lesivo alegado el
,ue+ debe darlo por cierto salvo que el demandado #aya aportado
elementos su!icientes para demostrar que existe *usti!icacin ob*etiva y
ra+onable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser entre otros las circunstancias en las que sucedieron
los #ec#os materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de
ambas partes.
". Forma de interro!atorios
"l interrogatorio a las partes# testi!os y peritos y otros es reali$ado porel %ue$ de manera libre# concreta y clara# sin seguir ningn ritualismo o!ormula pre constituida para su actuacin no se requiere de la presentacin
de pliegos de preguntas no se permite leer las respuestas pero si consultar
documentos de apoyo.
&os abo!ados de las partes tambi5n pueden preguntar o solicitaraclaraciones ba*o las mismas reglas de apertura y libertad el *ue+ gua la
actuacin probatoria con vista a los principios de oralidad inmediacinconcentracin celeridad y economa procesal impide que esta se
desnaturalice sancionando las conductas temerarias dilatorias y
obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
Declaracin de parte3 La parte debe declarar personalmente las personas*urdicas prestan sus declaraciones a trav5s de cualquiera de sus
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representantes quienes tienen el deber de acudir in!ormado sobre los
#ec#os que motivan el proceso.
Declaracin de 'esti!os3 Los testigos no presencian el desarrollo de laaudiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del %u$!adoexpide al testigo una constancia de asistencia a!in de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano trat$ndose de un
traba*ador dic#a constancia sirve para sustentar ante su empleador la
inasistencia y el pago de la remuneracin por el tiempo de ausencia.
E()ibicin de PlanillasLa ex#ibicin de las planillas manuales se tienepor cumplida con la presentacin de las copias certi!icadas
correspondientes a los periodos necesitados de prueba.
&a e()ibicin de las planillas electrnicases ordenada por el ,ue+ al!uncionario del 6inisterio de traba*o y promocin del "mpleo responsable
de brindar tal in!ormacin es improcedente la tac#a de la in!ormacin de lasplanillas electrnicas remitida por dic#o !uncionario.
&as partes pueden presentar copia certi!icada expedidas por el 6inisteriode traba*o de la in!ormacin contenida en las planillas electrnicas en lugar
de la ex#ibicin electrnica.
&os peritosno presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan aella en el momento que corresponda reali+ar su exposicin.
&os inormes contables practicados por los peritos adscritos a losJuzgados de trabajo y Juzgados de paz letradostiene la !inalidad de !acilitar
al rgano *urisdiccional la in!ormacin necesaria para calcular en lasentencia los montos de los derec#os que ampara por lo que esta pericia no
se o!rece ni se e!ecta como medio probatorio.
Presunciones le!alesderivadas de la conducta de las partes3
"l *ue+ puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a su conducta asumida en el proceso esto es particularmente
relevante cuando la actividad probatoria es obstaculi+ada por una de las
partes. "ntre otras circunstancias se entiende que se obstaculi+a la
actuacin probatoria cuando no se cumple con las ex#ibiciones ordenadas.
7e niega la existencia de documentacin propia de su actividad *urdica oeconmica se impide o niega el acceso al *ue+ derivadas de la conducta de
las partes3
&os peritos o los comisionados %udicialesal material probatorio o a loslugares donde se encuentre se niega a declarar o responder evasivamente.
*. Formas especiales de conclusin del proceso
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"l proceso laboral puede concluir de !orma especial por conciliacin
allanamiento reconocimiento de la demanda transaccin desistimiento o
abandono tambi5n concluye cuando ambas partes insisten por segunda
ve+ a cualquiera de las audiencias programadas.
La conciliacin y transaccin puede ocurrir dentro del proceso cualquiera
sea el estado en que se encuentre #asta antes de la sentencia el *ue+ le da
tramite pre!erente en el da.
Para que un acuerdo conciliatorio o transaccin ponga !in al proceso debe
superar el test de disponibilidad de derec#os para los cual se toma los
siguientes criterios3
a).8 "l acuerdo debe versar sobre derec#os nacidos de una norma
dispositiva debiendo el *ue+ veri!icar que no a!ecte derec#os disponibles.
b).8 Debe ser adoptada por el titular del derec#o.
c).8 Debe #aber participado el abogado del prestador de servicios del
demandante.
Los acuerdos conciliatorios y transacciones tambi5n pueden darse
independientemente de que exista un proceso& en tr$mite en cuyo caso no
requieren ser #omologado para su cumplimiento o e*ecucin la demanda
de nulidad de acuerdo es improcedente si el demandante lo e*ecuto en la
va del proceso e*ecutivo #abiendo adquirido de ese modo la calidad de
cosa *u+gada.
. Abandono del proceso
"l abandono del proceso se produce transcurridos cuatro /9) meses sin que
se realice acto que lo impulse el ,ue+ declara el abandono a pedido de
parte o de tercero legitimado en la segunda oportunidad que se solicite
salvo que en la primera ve+ el demandante no se #aya opuesto al
abandono o no #aya absuelto el traslado con!erido.
+. ,entencia
Contenido de la 7entencia3
"l *ue+ recoge los !undamentos de #ec#o y de derec#o esenciales para
motivar su decisin. La existencia de #ec#os admitidos no enerva lanecesidad de !undamentar la sentencia en derec#o.
La sentencia de pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de
de!ensa propuestos por las partes y sobre la demanda en caso se declare
!undada total parcialmente indicando los derec#os reconocidos as como
las prestaciones que debe cumplir el demandado si la prestacin ordenada
es de dar suma la misma debe estar indicada en monto lquido. "l *ue+
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puede disponer el pago a sumas mayores a las demandadas si aparece
error en el c$lculo de los derec#os demandados o error en las normas
aplicables.
:rat$ndose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados
el *ue+ debe pronunciarse expresamente por los derec#os y obligaciones
concretos que corresponda a cada uno de ellos.
"l pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no
requieren ser demandados. 7u cuanta o modo de liquidacin es de expreso
pronunciamiento en la sentencia.
;. -edios impu!natorios
"l pla+o de apelacin de la sentencia en los procesos ordinarios y
abreviados y de impugnacin de laudos arbitrales econmicos es de cinco
/ - ) das #$biles y empie+a a correr desde el da #$bil siguiente de la
audiencia o de citacin de las partes para su noti!icacin.
nterpuesta la apelacin el ,ue+ remite el expediente a segunda instancia
dentro de los cinco / - ) das #$biles siguientes.
L. 'ramite de recurso de apelacin
Dentro de los cinco /-) das #$biles de recibido el expediente la segunda
instancia !i*a da y #ora para la celebracin de la audiencia de vista de la
causa la cual debe !i*arse entre los /
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6. Recurso de casacin
"l recurso de casacin se sustenta en la in!raccin normativa que incide
directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada o en
el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el tribunalconstitucional o la corte suprema de *usticia.
N. Recurso de Admisibilidad del recurso de casacin
a). Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que
pone !in al proceso.
b). "n el caso de sentencias el monto total reconocido debe superar las %&&
'(P.c). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia
in!erior emitir nuevo pronunciamiento.d). 7e interpone ante el rgano *urisdiccional que emiti la resolucin
impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la sala suprema
sin m$s tr$mite dentro del pla+o de 1 das.e). Dentro del pla+o de %& das #$biles siguientes de noti!icado con la
resolucin que se impugna.
e). 2d*untando el (ecibo de la tasa respectiva si el recurso no cumple con
este requisito la 7ala 7uprema concede al impugnante un pla+o de tres / 1 )
das #$biles para subsanarlo vencido el pla+o sino se produce la
subsanacin se rec#a+a el recurso.
. Requisitos de procedencia del recurso de casacin
7on requisitos de procedencia del (ecurso de Casacin3
a). >ue el recurrente no #ubiera consentido previamente la resolucin
adversa de primera instancia cuando este !uera con!irmada por la
resolucin ob*eto del recurso.
b).Describir con claridad y precisin la in!raccin normativa o el
apartamiento de los precedentes vinculantes.
c). Demostrar la incidencia directa de la in!raccin normativa sobre la
decisin impugnable.
d). indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio si !uese
anulatorio se precisa si es total o parcial y si es este ltimo se indica #asta
donde debe alcan+ar la nulidad. 7i !uera revocatorio se precisa en que
debe consistir la actuacin de la 7ala. 7i el recurso contuviera ambos
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pedidos debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como
subordinado.
O. 'r/mite del recurso de casacin
(ecibido el recurso de casacin la sala suprema procede a examinar el
cumplimiento de los requisitos previstos en los artculos 1- y 1= y resuelvedeclarando inadmisible procedente o improcedente el recurso segn sea el
caso. Declarado procedente el recurso la 7ala 7uprema !i*a !ec#a para la
vista de la causa. Las partes pueden solicitar in!orme oral dentro de los /1)
das #$biles siguientes a la noti!icacin de la resolucin que !i*a !ec#a para
la vista de la causa. Concluida la exposicin oral la 7ala 7uprema resuelve
el recurso inmediatamente o luego de /=&) minutos expresando el !allo.
"xcepcionalmente se resuelve dentro de los /-) das #$biles siguientes. "n
ambos casos al !inali+ar la vista de la causa se se4ala da y #ora para que
las partes compare+can ante el despac#o para la noti!icacin de la
resolucin ba*o responsabilidad. La citacin debe de reali+arse dentro de
los /-) das #$biles siguientes de celebrada la vista de la causa. 7i no se
#ubiese solicitado in!orme oral o #abi5ndose #ec#o no se concurre a la
?ista de la Causa la 7ala 7uprema sin necesidad de citacin noti!ica la
sentencia al quinto da #$bil siguiente en su despac#o.
P. Eectos del recurso de casacin
La interposicin del recurso de casacin no suspende la e*ecucin de las
sentencias. "xcepcionalmente solo cuando se trate de obligaciones de dar
suma de dinero a pedido de parte y previo depsito a nombre del *u+gado
de origen o carta !ian+a renovable por el importe total reconocido el *ue+ dela demanda suspende la e*ecucin en resolucin !undamentada e
inimpugnable.
"l importe total reconocido incluye el capital los intereses del capital a la
!ec#a de la interposicin del recurso los costos y costas as como los
intereses estimados que por dic#os conceptos se devenguen #asta dentro
de /% ) a4o de interpuesto el recurso. La liquidacin del importe total
reconocido es e!ectuada por un perito contable.
"n caso de que el demandante tuviese trabada a su !avor una medida
cautelar debe noti!ic$rsele a !in de que en el pla+o de / - ) das #$bileseli*a entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el deposito
o la carta !ian+a o!recidos. 7i el demandante no se4ala su eleccin en el
pla+o concedido se entiende que sustituye la medida cautelar por el
depsito o la carta !ian+a en cualquiera de estos casos el ,ue+ de la
demanda dispone la suspensin de la e*ecucin.
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0. Consecuencia del recurso de casacin
"l recurso de casacin es declarado !undado la sala 7uprema casa la
resolucin recurrida y resuelve el con!licto sin devolver el proceso a la
instancia in!erior. "l pronunciamiento se limita al $mbito del derec#oconculcado y no abarca si los #ubiere los aspectos de cuanta econmica
los cuales deben ser liquidados por el *u+gado de origen. "n caso de que la
in!raccin normativa estuviera re!erida a algn elemento de la tutela
*urisdiccional o el debido proceso la 7ala 7uprema dispone la nulidad de la
misma y en ese caso ordena que la sala laboral emita un nuevo !allo de
acuerdo a los criterios previstos en las resoluciones casatoria@ o declara
nulo todo lo actuado #asta la etapa en que se cometi la in!raccin.
R. Procedentes vinculada de la corte suprema de %usticia de la rep1blica
La 7ala Constitucional y 7ocial de la Corte 7uprema de ,usticia de la(epublica que cono+ca del recurso de casacin puede convocar al pleno de
los *ueces supremos que con!orman otras salas en materia constitucional y
social si las #ubiera a e!ectos de emitir sentencia que constituya o vari5 un
precedente vinculante *udicial. La decisin que se tome en mayora absoluta
de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente *udicial y vincula
a los rganos *urisdiccionales de la repblica #asta sea modi!icada por otro
precedente. Los abogados pueden in!ormar oralmente en la vista de la
causa ante el pleno casatorio.
,. Publicacin de sentencias
"l texto ntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que
declaran improcedente el recurso de casacin se publican obligatoriamente
en el diario o!icial el peruano aunque no estable+can precedente.
La publicacin se #ace dentro de los /=&) das de expedidas. Aa*o
responsabilidad.
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A2 Proceso Ordinario &aboral
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B2 PROCE,O ABRE3IADO &ABORA&
C2 PROCE,O DE I-P4"5ACI65 DE &A4DO, ARBI'RA&E, ECO56-ICO,
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D2 PROCE,O CA4'E&AR
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E2 PROCE,O DE E+EC4CI65
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2C2D"62 D" L2 62B7:(2:'(2 D"L P"('. D0C:N2 2N2L77 70A(" L2 N'"?2 L"
P(0C"72L D"L :(2A2,0. /?arios autores) Primera edicin Lima Per noviembre de
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C2L262ND(" Piero. ntroduccin al estudio sistem$tico de las providencias cautelares. Auenos
2ires3 "ditorial Aibliogr$!ica 2rgentina %9- p. 9-.
B2B0 B2(2 "duardo ,os5. La conciliacin Laboral en el Per. "n
#ttp3EEen*.orgEportalEbibliotecaEpenalEracE9F.pd!
:"G:0 D" L2 L" NH
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?. Proceso.: nstrumento del debido proceso en el ordenamiento *urdico porel cual las partes y el "stado poseen mecanismos a trav5s de los Cdigos
Procesales para actuar segn regulaciones !ormas pla+os y recursos para
ser atendidos oportunamente.
@. Prueba.: Demostracin de un #ec#o material o *urdico.
F. Recurso casacin.8 "l recurso de casacin es un medio de impugnacinque tiene un car$cter extraordinario. 7e impugna algo en derec#o cuando
se produce algn tipo de ilegalidad en un procedimiento.
. ,entencia.: es aquella resolucin que se pronuncia sobre la litis delproceso poniendo !in a la instancia.E Parte ltima de proceso *udicial por la
cual el *ue+ debe resolver con relevancia *urdica el con!licto de intereses
aplicando con criterio lgico el derec#o que corresponde a cada caso
concreto para la resolucin de la controversia.
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