V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.1 Introducción
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Santo Domingo 2016
5 ÍNDICES PATRIMONIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
5.1 INTRODUCCIÓN
Este Capítulo trata sobre la instrumentación del sistema dinámico de control y medición de riesgo y de la definición y
periodicidad de envió de los reportes requeridos para la verificación del cumplimiento de la Entidad con los valores
mínimos de los índices y demás requerimientos exigidos en el sistema dinámico de control y medición de riesgo de
acuerdo con lo establecido en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y este Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas.
El Capítulo esta estructurado y se desarrolla de la siguiente manera:
DEFINICIONES
BASE CONCEPTUAL
DEFINICIÓN DE RANGO PATRIMONIAL
DEFINICIÓN DE ÍNDICES
CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE ADECUACIÓN DE OPERACIONES POR RANGO PATRIMONIAL
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO PRIMARIO (NIVEL 1)
CÁLCULO DEL PATRIMONIO LÍQUIDO
LÍMITES O VALORES MÍNIMOS DE LOS ÍNDICES REQUERIDOS POR RANGO PATRIMONIAL
DESCRIPCIÓN DE PROTOTIPOS DE ENTIDADES QUE CADA RANGO PATRIMONIAL
REPRESENTA
REPORTES REQUERIDOS
MATRIZ DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO E ÍNDICES
LISTADO DE FACTORES DE PONDERACIÓN DE RIESGO
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.2 Definiciones
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Santo Domingo 2016
5.2 DEFINICIONES
Activo: Cualquier bien o derecho propiedad de la Entidad.
Valor en Libros: Es el monto resultante después de ajustar a valor de mercado (valor razonable) el valor de
costo de un activo y deducir, las provisiones, apartados, depreciaciones o amortizaciones, existiendo:
Valor en libros ajustado por inflación;
Valor en libros histórico.
Operaciones contingentes: Son aquellas operaciones que implican circunstancias que suponen incertidumbre
sobre una posible ganancia (contingencia de la ganancia) o perdida (contingencia de la perdida), que se
resolverá, finalmente, cuando uno o más hechos futuros se produzcan o dejen de producirse. Para los efectos
del presente capitulo, las operaciones contingentes se contabilizan en la clase 6 de este Manual de Contabilidad
y Plan de Cuentas.
Garantías patrimoniales: Para efectos de este Capitulo, son exclusivamente garantías objetivas emitidas por
Bancos, esto es garantías personales otorgadas por Bancos de forma incondicional, solidaria y como deudor
principal, a favor de la Superintendencia de Valores, para garantizar el nivel de solvencia de la entidad, en
función de los riesgos escalonados que implican los distintos niveles de actividades de la entidad en el mercado
de valores.
Capital mínimo suscrito y pagado: es el capital mínimo suscrito y pagado exigido a los puestos de bolsa y
agentes de valores por la Superintendencia de Valores, mediante la Ley del Mercado de Valores y demás
normativas de carácter general.
Patrimonio contable: Es la suma de las cuentas de patrimonio de las Entidades que se especifican en este
Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, calculado para cifras históricas, esto es, sin considerar las cuentas
correspondientes a los ajustes por inflación, tales como actualizaciones del capital social y de la corrección
inicial monetaria, los resultados acumulados no distribuibles y los resultados por exposición a la inflación
(R.E.I.). El Patrimonio Contable calculado para cifras históricas incorpora en su determinación los efectos de
deterioro contemplados en este Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas. Como mínimo el Patrimonio
Contable calculado para cifras históricas tiene que necesariamente arrojar una cifra igual al capital mínimo
suscrito y pagado, por lo tanto, es condición que el Patrimonio Contable calculado para cifras históricas sea
una cifra en todo momento igual o superior al Capital Mínimo Suscrito y pagado i.e. dieciocho millones cien
mil de pesos dominicanos (DOP 18, 100,000.00), para cumplir con lo previsto en la normativa del mercado de
valores emitida por la Superintendencia de Valores.
El cálculo del patrimonio contable también se detalla más adelante en este capítulo.
Patrimonio y Garantías de Riesgo: Es el monto de patrimonio y garantías patrimoniales a ser utilizado para
determinar la relación patrimonio y garantías de riesgo dividido entre el monto total de activos y operaciones
contingentes ponderados en base a riesgos, y esta constituido por dos niveles, a saber: Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1) y Patrimonio de Riesgo Complementario (Nivel 2).
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): Es el monto que resulta de la suma algebraica de: el
monto de Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses
minoritarios en filiales consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste, las cuales son:
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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CUENTAS
Sección 5.2 Definiciones
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Santo Domingo 2016
a) el monto correspondiente a la sumatoria de los saldos de las cuentas de patrimonio INCREMENTO EN EL
VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO MARKET –MTM-) EN
PORTAFOLIO DE INVERSION EN TÍTULOS VALORES DE DEUDA (TVD) DISPONIBLE PARA
COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO TVD “PIC” (INCREMENTO POR MTM- PORTAFOLIO TVD
“PIC”; INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE INVERSIÓN EN ACCIONES DISPONIBLE PARA
COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO ACCIONES “PIC” (INCREMENTO POR MTM - PORTAFOLIO
ACCIONES “PIC”); INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO
(MARK TO MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE TÍTULOS VALORES DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA “PIC”(INCREMENTO POR MTM - INVERSIONES RESTRINGIDAS “PIC”).
b) el monto correspondiente a la cuenta de patrimonio RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN
(R.E.I.) si esta tiene saldo acreedor.
c) el monto correspondiente a cuentas de activos fijos que representan bienes de uso y demás inversiones
permanentes, tales como exchange seats en Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, etc.,
que aunque permitidos son de naturaleza ilíquida, y que por lo tanto, representan una utilización del capital o
de las garantías patrimoniales hasta por el monto de estas cuentas activas, monto de capital y garantías
patrimoniales que no está disponible para respaldar las actividades de toma de riesgo de precio y de crédito del
intermediario de valores.
d) el monto correspondiente a otras cuentas de activo que representan concentraciones de riesgo de crédito
directo y riesgo de crédito emisor que ameritan una reserva de capital o de garantías patrimoniales adicionales
del 100%.
El tamaño del monto del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) de una Entidad determina el
rango patrimonial en el cual se encuentra ubicada la Entidad. Por lo tanto, es condición que el patrimonio y
garantías de riesgo primario (nivel 1) sea una cifra positiva mayor o igual a dieciocho millones cien mil de
pesos dominicanos (18.1 MM DOP) para que la Entidad pueda operar.
El cálculo de patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) se detalla más adelante en este capítulo.
Patrimonio Líquido: es el 82% del monto que resulta de sustraer al monto de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1) dieciocho millones cien mil de pesos dominicanos (18.1 MM DOP), correspondiente al
Capital mínimo suscrito y pagado. El patrimonio líquido prescribe el estándar mínimo de liquidez para una
Entidad dentro de los rangos patrimoniales, el cual necesariamente debe estar invertido en activos de alta
liquidez. Es condición que el patrimonio líquido sea una cifra positiva, pudiendo llegar a ser cero, en el primer
rango patrimonial i.e. Actividades de Intermediación y Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia
Limitada.
El cálculo del patrimonio líquido se detalla más adelante en este capítulo.
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2): Es el monto que resulta de sumar los saldos
de las cuentas de pasivos subordinados, deuda convertible y en general todos aquellos pasivos, con un
comportamiento equivalente a cuentas de capital.
Las cuentas que comprenden el cuasi capital se especifican en este capitulo.
Factor de Ponderación de Riesgo: Es un factor de ajuste que refleja el nivel de riesgo de crédito del activo o de
la operación contingente a ser ponderado. Este factor se utiliza para determinar el peso del activo o de la
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.2 Definiciones
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operación contingente en términos de riesgo de crédito para el cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de
Riesgo.
Activos y Operaciones Contingentes Ponderados: Es el valor que se obtiene de ajustar el saldo en libros (o
valor en libros) de una cuenta de activo o contingente, por el Factor de Ponderación de Riesgo. El monto total
de activos y operaciones contingentes ponderados es la sumatoria de todos los montos que se obtienen de
ajustar cada activo y operación contingente de una Entidad por el Factor de Ponderación de Riesgo que
corresponda a cada categoría de activo u operación contingente.
Posición global neta en divisas: La posición global neta en divisas, a los efectos de este Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas y del mercado de valores.
Rango Patrimonial: Es la ubicación de la Entidad en un tramo de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario
(Nivel 1), que indica el nivel de capitalización y garantías patrimoniales requeridos para efectuar un conjunto
de actividades y operaciones activas, pasivas y contingentes de acuerdo a un nivel de riesgo determinado. Los
rangos patrimoniales y la tipología de operaciones activas, pasivas y contingentes admisibles para las
Entidades, están especificados en este Capítulo.
Índice de Adecuación de Operaciones: Es el cociente que resulta de dividir el monto total de los saldos de las
cuentas de balance y contingentes que representan la totalidad de las operaciones que se ajustan al nivel de
riesgo para cada Rango Patrimonial, entre el total de las operaciones activas, pasivas o contingentes.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo: Es el cociente que resulta de dividir el Patrimonio y Garantías de
Riesgo de la Entidad entre el total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): Es el cociente que resulta de dividir el
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) de la Entidad entre el total de Activos y Operaciones
Contingentes Ponderados.
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.3 Base Conceptual
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5.3 BASE CONCEPTUAL
El prototipo tradicional de intermediario en el mercado dominicano ha sido concebido hasta ahora como un simple
corredor de títulos valores con una base de ingresos concentrada en comisiones y por lo tanto altamente restringida,
poco diversificada, y económicamente inviable. Como en los mercados más desarrollados, la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento y este Manual de Contabilidad y Plan
de Cuentas reconoce un nuevo prototipo de intermediario con capacidad de financiarse con recursos del público a
través de instrumentos de captación de recursos estructurados con títulos valores y con emisiones de obligaciones
objeto de oferta pública.1
Las captaciones permitidas facultan al intermediario para:
Financiar sus actividades de intermediación y posicionamiento de valores;
Financiar otras actividades conexas relacionadas a la cobertura de los riesgos de mercado, tanto para el
intermediario como para los inversionistas y emisores; y,
Realizar la cobertura del riesgo de liquidez que asume el intermediario a lo largo de sus actividades, tanto en
recursos monetarios líquidos como en títulos valores.
Toda vez que las captaciones permitidas a la Entidad involucran un mayor riesgo para sus contrapartes o clientes, la
Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento y este Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas establecen niveles o rangos de capitalización y garantías patrimoniales, así como
índices de solvencia, de acuerdo al nivel de riesgo de los productos y actividades permitidas. Igualmente, los niveles
de patrimonio o garantías patrimoniales de riesgo e índices de solvencia se determinan tomando en cuenta los activos
y valores en los cuales ha invertido la Entidad. Para ello, fue también necesario definir normativamente y en este
Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas la tipología de productos y actividades que pueden acometer las Entidades,
consistentes con el objeto social, así como los activos, valores y contratos en los cuales puede invertir la Entidad.
En términos de lo anterior, la Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y este Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas definen los siguientes rangos patrimoniales de
acuerdo a los niveles de riesgo de las actividades contempladas:
Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I);
Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II);
Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III); y,
Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV).
La Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento y este Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas adoptan un sistema para la determinación de requerimientos patrimoniales y de
índices de solvencia, que se asimila al Net Capital Rule americano,2 el cual requiere de las Entidades el
mantenimiento de niveles mínimos de activos altamente líquidos que permitan el pago oportuno de las acreencias de
1 Internacionalmente, el corredor puro o por cuenta de terceros, es conocido como broker, mientras que el intermediario que actúa por cuenta
propia, no como corredor, es conocido como broker-dealer. Esta categorización de intermediarios fue definida por primera vez por la Ley de
Valores de los Estados Unidos de América de 1934 (Securities Exchange Act of 1934 ó SEA). El intermediario tradicional o broker es el que
compra y vende valores para terceros (SEA §3.a.4. A), mientras que el broker-dealer es el intermediario que compra y vende valores en nombre
propio (SEA §3.a.5.A). 2 Securities and Exchange Commision Rule 15c3-1. BASEL COMMITTEE et. al., op. cit., pp. 90-93.
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.3 Base Conceptual
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clientes y contrapartes.
El Net Capital Rule se estructura mediante un régimen de partidas de ajuste y de provisiones que impactan,
respectivamente, el patrimonio primario de garantías de riesgo (nivel 1) y el patrimonio contable. Mediante éste
régimen:
Se deduce del patrimonio primario de garantías de riesgo (nivel 1) como partidas de ajuste:
Las concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de crédito (similar al legal lending limit de los
bancos); y,
Los activos fijos que constituyan bienes de uso y demás inversiones permanentes, tales como exchange
seats en Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, etc., aunque permitidos son de
naturaleza ilíquida.
Se provisiona del patrimonio contable:
Todo lo anómalo al mercado de valores relativo al riesgo de crédito no revisado;
Todo lo que impacte negativamente la liquidez del balance, tales como inmovilizaciones en activos fijos
adquiridos como inversión; y,
Todas las transacciones que representen conflictos de intereses o atenten contra el criterio de independencia
en la evaluación crediticia, tales como financiamientos a relacionados.
Esta metodología se toma de forma complementaria del Acuerdo de Basilea para dar tamaño al balance de la entidad
en términos de riesgo de crédito:
La estructura de índices de patrimonio de riesgo, esencialmente para medir riesgo de crédito directo y riesgo de
crédito de contraparte; y,
La estructura del cálculo de las partidas aceptables de patrimonio y garantías de riesgo para constituir el
capital que sustente las actividades de riesgo.
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Sección 5.4 Definición de Rango Patrimonial
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5.4 DEFINICIÓN DE RANGO PATRIMONIAL
Rango Patrimonial es el rango que determina la ubicación de la Entidad en un tramo de Patrimonio y Garantías de
Riesgo Primario (Nivel 1), que indica el nivel de capitalización y garantías patrimoniales requerido para efectuar un
conjunto específico de actividades y operaciones activas, pasivas y contingentes que implican un nivel de riesgo
determinado. Los Rangos Patrimoniales están determinados por el valor mínimo del Rango Patrimonial y el valor
máximo del Rango Patrimonial. Estos valores representan los montos mínimos y máximos de Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1) que determinan la inclusión o exclusión de una Entidad en un Rango Patrimonial
específico. El cálculo del Índice del Patrimonio y Garantías de Riesgo (Nivel 1) se detalla en la sección 5.7
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO.
La Superintendencia de Valores definió en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones
para su funcionamiento cuatro (4) prototipos de Entidades de acuerdo a sus actividades y al nivel de riesgo que estas
actividades implican y las enmarcó en cuatro (4) Rangos Patrimoniales que indican el nivel de capitalización y
garantías patrimoniales requeridas para afrontar los riesgos inherentes a dichas actividades. Una descripción más
detallada de cada uno de los prototipos de Entidades desde el punto de vista de sus potestades y limitaciones, se
expone en la sección 5.11 DESCRIPCIÓN DE PROTOTIPOS DE ENTIDADES QUE CADA RANGO
PATRIMONIAL REPRESENTA. Los Rangos Patrimoniales se detallan en el cuadro que sigue:
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.4 Definición de Rango Patrimonial
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Matriz de definición de Rangos Patrimoniales Cifras expresadas en millones (MM) de Pesos Dominicanos (DOP)
Actividad por nivel de riesgo
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Patrimonio Líquido
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DOP 69 MM inclusive a
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(*)
DOP 153.4
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sin limite
DOP 111 MM inclusive a
valor correspondiente
según fórmula de cálculo
(*) (*) El patrimonio líquido debe cumplir en todo momento con el índice o fórmula: 82% [Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1) – 18.1MM DOP], dentro de cada rango patrimonial.
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
II)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Ramgo
IV).
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.5 Definición de Índices
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5.5 DEFINICIÓN DE ÍNDICES
Los índices son porcentajes o relaciones que miden la adecuación de las actividades y del patrimonio y garantías de
riesgo de la Entidad con respecto a los riesgos inherentes a las actividades que la Entidad realiza, según el Rango
Patrimonial. La Superintendencia de Valores, establece en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece
disposiciones para su funcionamiento Índices y valores mínimos requeridos de dichos índices (límites), a ser
cumplidos por la Entidad según su clasificación dentro de Rangos Patrimoniales.
Los índices definidos son:
Índices de Adecuación de Operaciones.
Índice de Adecuación de Operaciones Activas.
Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas.
Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1).
5.5.1 Índices de Adecuación de Operaciones
Los Índices de Adecuación de Operaciones son los índices que miden la adecuación del nivel de riesgo que
representan tipologías de operaciones activas, pasivas o contingentes de una Entidad en concordancia con su Rango
Patrimonial.
El Índice de Adecuación de Operaciones, se construye por tipologías de operaciones activas, pasivas o contingentes
que representan riesgos específicos categorizables por parámetros tales como: emisor, acreedor y contraparte. Las
tipologías de operaciones son:
Tipología activa: Esta tipología esta representada por activos creados por la Entidad por la vía de erogaciones o
desembolso de dinero o de títulos y que revisten grados de riesgo de crédito directo a pesar de estar
estructurados con títulos valores, o de ser emitidos por la Banca.
La Tipología activa esta categorizada por el riesgo de crédito emisor, esto es por emisores.
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Sección 5.5 Definición de Índices
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Matriz de tipología de operaciones activas por Rango Patrimonial
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Otras inversiones – Obligaciones
nominativas emitidas por
Asociaciones de Ahorro y Préstamo
(AAyP) del país, depósitos y
colocaciones
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Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido
Estricto y por Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango II)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango IV).
Tipología pasiva: Esta tipología esta representada por los pasivos de naturaleza financiera y bursátil directos o
estructurados con títulos valores, incurridos por la Entidad para financiar sus actividades por cuenta propia,
que representan riesgo de crédito directo para sus acreedores.
La tipología se categoriza por tipo de acreedor. La categorización por tipo de acreedor mide:
La capacidad de análisis del acreedor para evaluar el riesgo de crédito de la Entidad deudora (prestataria);
y,
La cobertura de riesgo de crédito para los acreedores, en términos del nivel de capitalización y garantías
patrimoniales de la Entidad deudora.
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.5 Definición de Índices
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Matriz de tipología de operaciones pasivas por Rango Patrimonial
Acreedores
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Obligaciones por financiamiento
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Pasivos financieros indexados a
valores
Obligaciones con Instituciones
Financieras
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Títulos valores de deuda objeto
de oferta pública emitidos por la
Entidad (1)(2)
(1) Los Títulos valores de deuda objeto de oferta pública emitidos por la Entidad, no están categorizados por
acreedor, ya que al constituir valores que circulan en el mercado secundario, el acreedor final es
desconocido para la Entidad; sin embargo, para efectos de presentación, se marcan todas las categorías de
acreedores, ya que en realidad todas las categorías de acreedores podrían comprar los títulos valores de
deuda objeto de oferta pública emitidos por la Entidad.
(2) La Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento exigen
que la Entidad se encuentre ubicada en el rango patrimonial Actividades Universales de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia, para poder emitir títulos valores de deuda objeto de oferta pública.
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido
Estricto y por Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango II)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango IV).
Tipología contingente: Esta tipología esta representada por los contratos contingentes a plazo de la Entidad que
implican contratos de futuros, forwards y derivativos.
La Tipología contingente esta categorizada por el riesgo de crédito de contraparte recíproco, el cual implica,
tanto el riesgo que la Entidad representa para la contraparte, como el riesgo que la contraparte representa para
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.5 Definición de Índices
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la Entidad, éste es, categorizada por las siguientes contrapartes: categorizados por contraparte del mercado
over the counter (OTC) o por tener como contraparte Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de
Compensación nacionales y extranjeros.
Matriz de tipología de operaciones contingentes por Rango Patrimonial
Contraparte
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Ju
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ísic
as
Contratos de Compraventa Forward
de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones
-
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Contratos de Futuros de Títulos
Valores de Deuda y de Acciones
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Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV).
El Índice de Adecuación de Operaciones se define matemáticamente como el cociente que resulta de dividir el monto
total de los saldos de las cuentas de balance y contingentes que representan la totalidad de las operaciones dentro de la
tipología activa, tipología pasiva o tipología contingente, una vez categorizadas por emisores, acreedores y
contrapartes respectivamente, que se ajusten al nivel de riesgo permitido para un Rango Patrimonial dado, dividido
por el total de las operaciones que componen la tipología completa activa, pasiva o contingente.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.5 Definición de Índices
Página V- 13
Santo Domingo 2016
El Índice de Adecuación de Operaciones se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
tipologiala de cuentas las solo de Saldo
sOperacione de Adecuación de Indice
Se definen tres Índices de Adecuación de Operaciones:
Índice de Adecuación de Operaciones Activas
El Índice de Adecuación de Operaciones Activas se define matemáticamente como el cociente que resulta de
dividir el monto total de los saldos de las cuentas de activo del balance que representan la totalidad de las
operaciones dentro de la tipología activa, una vez categorizadas por emisores, que se ajusten al nivel de riesgo
permitido para un Rango Patrimonial dado, dividido por el total de las operaciones que componen la tipología
completa activa.
El Índice de Adecuación de Operaciones Activas se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
activa tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
activa tipologiala de cuentas las solo de Saldo
Activas sOperacione de Adecuación de Indice
Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas:
El Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas se define matemáticamente como el cociente que resulta de
dividir el monto total de los saldos de las cuentas pasivas de balance que representan la totalidad de las
operaciones dentro de la tipología pasiva, una vez categorizadas por acreedores, que se ajusten al nivel de
riesgo permitido para un Rango Patrimonial dado, dividido por el total de las operaciones que componen la
tipología completa pasiva.
El Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
pasiva tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
pasiva tipologiala de cuentas las solo de Saldo
Pasivas sOperacione de Adecuación de Indice
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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CUENTAS
Sección 5.5 Definición de Índices
Página V- 14
Santo Domingo 2016
Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes:
El Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes se define matemáticamente como el cociente que
resulta de dividir el monto total de los saldos de las cuentas contingentes que representan la totalidad de las
operaciones dentro de la tipología contingente, una vez categorizadas por contrapartes, que se ajusten al nivel
de riesgo permitido para un Rango Patrimonial dado, dividido por el total de las operaciones que componen la
tipología completa contingente.
El Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
econtingent tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
econtingent tipologiala de cuentas las solo de Saldo
esContingent sOperacione de Adecuación de Indice
Los Índices de Adecuación de Operaciones Activas, Pasivas o Contingentes son usados para asegurar, que el nivel de
riesgo de las actividades que realizan las Entidades se corresponda con el nivel de capitalización y garantías
patrimoniales exigido en el Rango Patrimonial en el cual se encuentra clasificada la Entidad. Estos índices
determinan, por lo tanto, según la categorización de cada tipología, tipos de transacciones o productos, riesgo de
crédito emisor, riesgo de contraparte y tipos de acreedor por Rango Patrimonial.
Los Índices de Adecuación de Operaciones Activas, Pasivas o Contingentes representan una metodología dinámica
de control de riesgo por tipo de actividad u operación, no restrictiva desde el punto de vista de la Entidad, al permitir
a esta, acometer actividades que impliquen un mayor nivel de riesgo, adecuando su nivel de patrimonio al nivel de
patrimonio exigido en el Rango Patrimonial que comprende la actividad que la Entidad desea realizar.
5.5.2 Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo es la relación porcentual que mide la adecuación del patrimonio y
garantías de riesgo de la Entidad para un nivel de operaciones activas y contingentes registradas en los libros (para
los activos se toma el valor en libros) de la Entidad, ajustadas por factores de ponderación de riesgo. Los factores de
ponderación de riesgo, se establecen por categorías, y miden el riesgo de crédito directo, el riesgo de crédito emisor y
el riesgo de crédito de contraparte de las cuentas de activos y cuentas contingentes.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo se define matemáticamente como el cociente que resulta de dividir el
patrimonio y garantías de riesgo de la Entidad entre el monto total de activos y operaciones contingentes ponderadas
por factores de ponderación de riesgo.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Y
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Sección 5.5 Definición de Índices
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Santo Domingo 2016
CiAi FPRCi FPRAi
Riesgo de Garantíasy PatrimonioRiesgo de Garantíasy Patrimonio de Indice
Donde:
Patrimonio y garantías de riesgo: es el monto de patrimonio y garantías patrimoniales a ser utilizado para
determinar la relación patrimonio y garantías de riesgo dividido entre el monto total de activos y operaciones
contingentes ponderados en base a riesgos, y esta constituido por dos niveles, a saber: Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1) y Patrimonio de Riesgo Complementario (Nivel 2).
Ai : corresponde a los saldos de las cuentas de activos (valor en libros) de la Entidad.
FPRAi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente de la categoría de activo que se esta
ponderando.
Ci : corresponde a los saldos de las cuentas contingentes de la Entidad.
FPRCi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente a la categoría de cuenta contingente que
se esta ponderando
Ai x FPRAi + Ci x FPRCi : es el Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo es usado para darle “tamaño” de una manera dinámica a la exposición
al riesgo de crédito de una Entidad, determinando por lo tanto el tamaño del balance de una Entidad.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo representa una metodología dinámica de control de riesgo y de
balance no restrictiva a disposición de la Entidad, que permite a esta:
Escoger balanceadamente el nivel de riesgo de crédito de las actividades que la Entidad realiza, acorde con el
nivel de capitalización y garantías patrimoniales de la Entidad; o,
Ajustar el tamaño del balance de la Entidad para acometer actividades que impliquen un mayor nivel de riesgo
de crédito, en línea con el nivel de capitalización y garantías patrimoniales de la Entidad; o,
Aumentar la capitalización o garantías patrimoniales que respaldan la Entidad para acometer en mayor
dimensión actividades que impliquen un nivel de riesgo de crédito más alto.
5.5.3 Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) es la relación porcentual que mide la adecuación
del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) de la Entidad para un nivel de operaciones activas y
contingentes registradas en los libros (para los activos se toma el valor en libros) de la Entidad, ajustadas por factores
de ponderación de riesgo. Los factores de ponderación de riesgo se establecen por categorías, y miden el riesgo de
crédito directo, el riesgo de crédito emisor y el riesgo de crédito de contraparte de las cuentas de activos y cuentas
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.5 Definición de Índices
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Santo Domingo 2016
contingentes.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se define matemáticamente como el cociente que
resulta de dividir el Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) de la Entidad entre el monto total de activos
y operaciones contingentes ponderadas por factores de ponderación de riesgo.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
CiAi FPRCi FPRAi
1) (Nivel Primario Riesgo de Garantíasy Patrimonio
1) (Nivel Primario Riesgo de Garantías
y Patrimonio de Indice
Donde:
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): es el monto que resulta de la suma algebraica de: el
monto de Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses
minoritarios en filiales consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste.
Ai : corresponde a los saldos de las cuentas de activos (valor en libros) de la Entidad.
FPRAi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente de la categoría de activo que se esta
ponderando.
Ci : corresponde a los saldos de las cuentas contingentes de la Entidad.
FPRCi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente a la categoría de cuenta contingente que
se esta ponderando
Ai x FPRAi + Ci x FPRCi : es el Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) es de naturaleza similar al Índice de Patrimonio y
Garantías de Riesgo y se utiliza para los mismos propósitos.
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Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
5.6 CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE ADECUACIÓN DE OPERACIONES POR RANGO PATRIMONIAL
5.6.1 Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Para realizar el Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Activas se utiliza la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
activa tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
activa tipologiala de cuentas las solo de Saldo
Activas sOperacione de Adecuación de Indice
Donde:
Denominador : El denominador del Índice de Adecuación de Operaciones Activas es común a todos los Rangos
Patrimoniales, y es el resultado de la suma de los saldos de todas las cuentas activas que
conforman la tipología activa, tal y como se detalla en la siguiente matriz:
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos
Patrimoniales, para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Sumatoria de los saldos de todas las cuentas de la tipología activa
Préstamo o Financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y Reaseguros,
Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Activos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y Reaseguros,
Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Bancos del País,
Depósitos y Colocaciones
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Asociaciones de Ahorro y
Préstamo (AA y P) del País
+
Equivalentes de Efectivo
Numerador : El numerador del Índice de Adecuación de Operaciones Activas varia por Rango Patrimonial, y en
cada caso en particular es el resultado de la suma de los saldos de únicamente las cuentas de la
tipología activa permitidas por Rango Patrimonial.
El cálculo de los numeradores para cada Rango Patrimonial se detalla como sigue:
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Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades de Intermediación y Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia Limitada
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades de
Intermediación y Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia Limitada
para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología activa permitidas al
Rango Patrimonial
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Bancos del País,
Depósitos y Colocaciones
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Asociaciones de Ahorro y
Préstamo (AA y P) del País
+
Equivalentes de Efectivo
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
Ampliada.
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades de
Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia Ampliada para el cálculo del
Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología activa permitidas al
Rango Patrimonial
Activos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Bancos del País,
Depósitos y Colocaciones
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Asociaciones de Ahorro y
Préstamo (AA y P) del País
+
Equivalentes de Efectivo
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Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia para el cálculo
del Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología activa permitidas al
Rango Patrimonial
Préstamo o Financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y
Reaseguros, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Activos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Bancos del País,
Depósitos y Colocaciones
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Asociaciones de Ahorro y
Préstamo (AA y P) del País
+
Equivalentes de Efectivo
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia para el cálculo
del Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología activa permitidas al
Rango Patrimonial
Préstamo o Financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y
Reaseguros, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Activos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y
Reaseguros, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Bancos del País,
Depósitos y Colocaciones
+
Otras Inversiones – Obligaciones Nominativas Emitidas por Asociaciones de Ahorro y
Préstamo (AA y P) del País
+
Equivalentes de Efectivo
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Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
Matriz Resumen para el cálculo del denominador común y los numeradores por Rango Patrimonial
para el cálculo del
Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Para esta matriz se ha utilizado la siguiente simbología:
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
II).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV).
NOTA: Esta lista sólo contiene las cuentas, subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas donde se contabilizan las
operaciones activas.
Codificación Cuenta
Den
om
ina
do
r
com
ún
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
1.1.4.01.01.00.00.00.0
Inversiones en depósitos en bancos del País -Moneda Nacional
*
1.1.4.01.02.00.00.00.0
Inversiones en depósitos en bancos del País -Moneda Extranjera
*
1.1.4.02.01.00.00.00.0
Inversiones en depósitos en bancos del Extranjero- Moneda Extranjera
*
1.1.4.03.01.00.00.00.0
Inversiones en depósitos en Asociaciones de Ahorros y Préstamos del
País-Moneda Nacional
*
1.1.4.03.02.00.00.00.0
Inversiones en depósitos en Asociaciones de Ahorros y Préstamos del
País-Moneda Extranjera
*
1.1.4.04.01.06.00.00.0
Títulos Valores de Deuda Soberana de Países OECD – Gobierno Central
*
1.2.3.02.01.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País - Certificados Financieros
Nominativos *
1.2.3.02.02.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País - Certificados de Depósitos a Plazo
Nominativos *
1.2.3.02.03.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Certificados de Ahorro
Nominativos *
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Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
1.2.3.02.04.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Otros Certificados de Depósitos
Nominativos *
1.2.3.02.05.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Otros Depósitos a Plazo
Nominativos *
1.2.3.02.06.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Otros Depósitos de Ahorro
Nominativos *
1.2.3.02.07.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Otras Colocaciones Nominativas * 1.2.3.02.08.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Contratos de Préstamos * 1.2.3.02.09.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Obligaciones Quirografarias
Nominativas *
1.2.3.02.10.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Obligaciones indexadas a Moneda
Extranjera Nominativas *
1.2.3.02.11.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del País – Otras Obligaciones Nominativas * 1.2.3.03.01.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País - Certificados Financieros
Nominativos *
1.2.3.03.02.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País - Certificados de Depósitos a Plazo
Nominativos *
1.2.3.03.03.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Certificados de Ahorro Nominativos * 1.2.3.03.04.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Otros Certificados de Depósitos
Nominativos *
1.2.3.03.05.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Otros Depósitos a Plazo
Nominativos *
1.2.3.03.06.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Otros Depósitos de Ahorro
Nominativos *
1.2.3.03.07.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Contratos de Préstamos * 1.2.3.03.08.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Obligaciones Quirografarias
Nominativas *
1.2.3.03.09.00.00.MM.C Otras Inversiones - AAyP del País – Otras Obligaciones Nominativas * 1.2.3.04.01.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior - Certificados Financieros
Nominativos *
1.2.3.04.02.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior - Certificados de Depósitos a
Plazo Nominativos *
1.2.3.04.03.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Certificados de Ahorro
Nominativos *
1.2.3.04.04.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Otros Certificados de
Depósitos Nominativos *
1.2.3.04.05.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Time Deposits * 1.2.3.04.06.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Otros Depósitos a Plazo
Nominativos *
1.2.3.04.07.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Otros Depósitos de Ahorro
Nominativos *
1.2.3.04.08.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Otras Colocaciones
Nominativas *
1.2.3.04.09.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Contratos de Préstamos * 1.2.3.04.10.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Obligaciones Quirografarias
Nominativas *
1.2.3.04.11.00.00.MM.C Otras Inversiones - Bancos del Exterior – Otras Obligaciones
Nominativas *
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 22
Santo Domingo Septiembre 2006
1.3.1.01.01.00.00.MM.C Bancos – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de recibir el
valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.01.02.00.00.MM.C Bancos – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de Oro * 1.3.1.02.01.00.00.MM.C AAyP – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de recibir el
valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.02.02.00.00.MM.C AAyP – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de Oro * 1.3.1.03.01.00.00.MM.C IV – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de recibir el valor
de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.03.02.00.00.MM.C IV – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de Oro * 1.3.1.04.01.00.00.MM.C CSR – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de recibir el
valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.04.02.00.00.MM.C CSR – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de Oro * 1.3.1.05.01.00.00.MM.C AC – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de recibir el valor
de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.05.02.00.00.MM.C AC – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de Oro * 1.3.1.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Contratos de Préstamos de Oro – Por el
derecho de recibir el valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Intereses por cobrar sobre los contratos de
préstamo de Oro *
1.3.1.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas – Contratos de Préstamos de Oro – Por el derecho de
recibir el valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
1.3.1.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo
de Oro *
1.3.2.01.01.00.00.MM.C Bancos – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.2.01.02.00.00.MM.C Bancos – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir los
intereses devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los
TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de
valores
*
1.3.2.01.03.00.00.MM.C Bancos – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de TVD * 1.3.2.02.01.00.00.MM.C AAyP – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.2.02.02.00.00.MM.C AAyP – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir los
intereses devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los
TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de
valores
*
1.3.2.02.03.00.00.MM.C AAyP – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de TVD * 1.3.2.03.01.00.00.MM.C IV – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir el valor
de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.2.03.02.00.00.MM.C IV – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir los
intereses devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los
TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de
valores
*
1.3.2.03.03.00.00.MM.C IV – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de TVD * 1.3.2.04.01.00.00.MM.C CSR – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 23
Santo Domingo Septiembre 2006
1.3.2.04.02.00.00.MM.C CSR – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir los
intereses devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los
TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de
valores
*
1.3.2.04.03.00.00.MM.C CSR – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de TVD * 1.3.2.05.01.00.00.MM.C AC – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.2.05.02.00.00.MM.C AC – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de recibir los
intereses devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los
TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de
valores
*
1.3.2.05.03.00.00.MM.C AC – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de TVD * 1.3.2.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Contratos de Préstamos de TVD – Por el
derecho de recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal
del contrato *
1.3.2.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Contratos de Préstamos de TVD – Por el
derecho de recibir los intereses devengados y/o pagados durante el plazo
del contrato, de los TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.2.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Intereses por cobrar sobre los contratos de
préstamo de TVD *
1.3.2.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.2.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas – Contratos de Préstamos de TVD – Por el derecho de
recibir los intereses devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los TVD entregados en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.2.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas – Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo
de TVD *
1.3.3.01.01.00.00.MM.C Bancos - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.3.01.02.00.00.MM.C Bancos - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de
recibir los dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de las acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.3.01.03.00.00.MM.C Bancos - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de
acciones *
1.3.3.02.01.00.00.MM.C AAyP - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir
el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.3.02.02.00.00.MM.C AAyP - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir
los dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de
las acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.3.02.03.00.00.MM.C AAyP - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de acciones * 1.3.3.03.01.00.00.MM.C IV - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
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Valores
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Página V- 24
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1.3.3.03.02.00.00.MM.C IV - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir los
dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de las
acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario
de valores
*
1.3.3.03.03.00.00.MM.C IV - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de acciones * 1.3.3.04.01.00.00.MM.C CSR - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.3.04.02.00.00.MM.C CSR - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir
los dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de
las acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.3.04.03.00.00.MM.C CSR - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de acciones * 1.3.3.05.01.00.00.MM.C AC - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir el
valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.3.05.02.00.00.MM.C AC - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho de recibir los
dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de las
acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el intermediario
de valores
*
1.3.3.05.03.00.00.MM.C AC - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo de acciones * 1.3.3.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el
derecho de recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal
del contrato *
1.3.3.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Contratos de Préstamos de Acciones – Por el
derecho de recibir los dividendos devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de las acciones entregadas en préstamo cuyo
beneficiario es el intermediario de valores
*
1.3.3.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Intereses por cobrar sobre los contratos de
préstamo de acciones *
1.3.3.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas -Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho
de recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del
contrato *
1.3.3.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas -Contratos de Préstamos de Acciones – Por el derecho
de recibir los dividendos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de las acciones entregadas en préstamo cuyo beneficiario es el
intermediario de valores
*
1.3.3.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas - Intereses por cobrar sobre los contratos de préstamo
de acciones *
1.3.9.01.01.00.00.MM.C Bancos - Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.9.01.02.00.00.MM.C Bancos - Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo beneficiario
es el intermediario de valores
*
1.3.9.01.03.00.00.MM.C Bancos – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de préstamo de
otros valores *
1.3.9.02.01.00.00.MM.C AAyP – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
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Página V- 25
Santo Domingo Septiembre 2006
1.3.9.02.02.00.00.MM.C AAyP – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo beneficiario
es el intermediario de valores
*
1.3.9.02.03.00.00.MM.C AAyP – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de otros valores * 1.3.9.03.01.00.00.MM.C IV – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.9.03.02.00.00.MM.C IV – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo beneficiario
es el intermediario de valores
*
1.3.9.03.03.00.00.MM.C IV – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
1.3.9.04.01.00.00.MM.C CSR – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.9.04.02.00.00.MM.C CSR – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo beneficiario
es el intermediario de valores
*
1.3.9.04.03.00.00.MM.C CSR – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
1.3.9.05.01.00.00.MM.C AC – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal del contrato *
1.3.9.05.02.00.00.MM.C AC – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el derecho de
recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el plazo del
contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo beneficiario
es el intermediario de valores
*
1.3.9.05.03.00.00.MM.C AC – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
1.3.9.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Contratos de Préstamos de Otros Valores –
Por el derecho de recibir el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato *
1.3.9.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Contratos de Préstamos de Otros Valores –
Por el derecho de recibir los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores entregados en
préstamo cuyo beneficiario es el intermediario de valores
*
1.3.9.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Rendimientos por cobrar sobre los contratos
de préstamo de otros valores *
1.3.9.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el
derecho de recibir el valor de mercado de la cantidad de valor nominal
del contrato *
1.3.9.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas – Contratos de Préstamos de Otros Valores – Por el
derecho de recibir los rendimientos devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los otros valores entregados en préstamo cuyo
beneficiario es el intermediario de valores
*
1.3.9.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas – Rendimientos por cobrar sobre los contratos de
préstamo de otros valores *
1.4.1.01.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Bancos *
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1.4.1.02.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Asociaciones de Ahorro y Préstamos (AAyP) del
País *
1.4.1.03.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Intermediarios de Valores * 1.4.1.04.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Compañías de Seguros y Reaseguros * 1.4.1.05.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Agentes de Cambio * 1.4.1.06.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Otras Personas Jurídicas * 1.4.1.07.01.00.00.MM.C Préstamos de Margen – Personas Físicas *
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5.6.2 Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Para realizar el Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas se utiliza la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
pasiva tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
pasiva tipologiala de cuentas las solo de Saldo
Pasivas sOperacione de Adecuación de Indice
Donde:
Denominador : El denominar del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas es común a todos los Rangos
Patrimoniales, y es el resultado de la suma de los saldos de todas las cuentas pasivas que
conforman la tipología pasiva, tal y como se detallan en la siguiente matriz:
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos
Patrimoniales, para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Sumatoria de los saldos de todas las cuentas de la tipología pasiva
Obligaciones por financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Pasivos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y Reaseguros,
Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Obligaciones con Instituciones Financieras
+
Títulos valores de deuda objeto de oferta pública emitidos por la Entidad
+
Acciones Preferentes Clasificados Como Pasivos costo Amortizado
Numerador : El numerador del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas varia por Rango Patrimonial, y
en cada caso en particular es el resultado de la suma de los saldos de solo las cuentas de la
tipología pasiva permitidas por Rango Patrimonial.
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El cálculo de los numeradores para cada Rango Patrimonial se detalla como sigue:
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I)
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia
(Rango I) para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología pasiva permitidas al
Rango Patrimonial
Obligaciones por financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Pasivos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Obligaciones con Instituciones Financieras
+
Acciones Preferentes Clasificados Como Pasivos costo Amortizado No Objeto de
Oferta Publica
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango II)
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) para el
cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología pasiva permitidas al
Rango Patrimonial
Obligaciones por financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Pasivos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Obligaciones con Instituciones Financieras
+
Acciones Preferentes Clasificados Como Pasivos costo Amortizado No Objeto de
Oferta Publica
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Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango III).
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III) para el
cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología pasiva permitidas
al Rango Patrimonial
Obligaciones por financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Pasivos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y
Reaseguros, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Obligaciones con Instituciones Financieras
+
Acciones Preferentes Clasificados Como Pasivos costo Amortizado No Objeto de
Oferta Publica
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) para
el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología pasiva permitidas al
Rango Patrimonial
Obligaciones por financiamiento de margen con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores
+
Pasivos financieros indexados a valores con Bancos, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País, Intermediarios de Valores, Compañías de Seguros y
Reaseguros, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Obligaciones con Instituciones Financieras
+
Títulos valores de deuda objeto de oferta pública emitidos por la Entidad
+
Acciones Preferentes Clasificadas Como Pasivo Costo Amortizado
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Matriz Resumen para el cálculo del denominador común y los numeradores por Rango Patrimonial
para el cálculo del
Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Para esta matriz se ha utilizado la siguiente simbología:
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia (Rango I)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
II).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV).
NOTA: Esta lista sólo contiene las cuentas, subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas donde se contabilizan las
operaciones pasivas.
Codificación Cuenta
Den
om
ina
do
r
com
ún
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
2.2.1.01.01.00.00.MM.C TVD emitidos - Tenor menor o igual a 365 días - Papeles Comerciales * 2.2.1.02.01.00.00.MM.C TVD emitidos - TENOR menor o igual a 365 días - Bonos y
Obligaciones Quirografarias *
2.2.1.03.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor menor o igual a 365 días - Bonos y Obligaciones
Indexadas a Moneda Extranjera *
2.2.1.98.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor menor o igual a 365 días – Otros Bonos y
Obligaciones *
2.2.2.01.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor mayor a 365 días - Papeles Comerciales *
2.2.2.02.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor mayor a 365 días - Bonos y Obligaciones
Quirografarias *
2.2.2.03.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor mayor a 365 días - Bonos y Obligaciones
Indexadas a Moneda Extranjera *
2.2.2.98.01.00.00.MM.C TVD emitidos – Tenor mayor a 365 días – Otros Bonos y Obligaciones * 2.3.1.01.01.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País – Tenor menor o igual a 365 días –
Letras *
2.3.1.01.02.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor menor o igual a 365 días –
Pagarés *
2.3.1.01.03.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor menor o igual a 365 días -
Contratos de Préstamo *
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2.3.1.01.04.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor menor o igual a 365 días –
Arrendamiento Financieros *
2.3.1.01.05.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor menor o igual a 365 días -
Préstamos Hipotecarios *
2.3.1.01.98.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor menor o igual a 365 días - Otras
Obligaciones *
2.3.1.02.01.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País – Tenor mayor a 365 días – Letras * 2.3.1.02.02.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País – Tenor mayor a 365 días – Pagarés * 2.3.1.02.03.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País – Tenor mayor a 365 días - Contratos de
Préstamo *
2.3.1.02.04.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País – Tenor mayor a 365 días –
Arrendamiento Financieros *
2.3.1.02.05.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor mayor a 365 días - Préstamos
Hipotecarios *
2.3.1.02.98.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del País - Tenor mayor a 365 días - Otras
Obligaciones *
2.3.2.01.01.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días –
Letras *
2.3.2.01.02.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días –
Pagarés *
2.3.2.01.03.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días -
Contratos de Préstamo *
2.3.2.01.04.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días –
Arrendamiento Financieros *
2.3.2.01.05.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días -
Préstamos Hipotecarios *
2.3.2.01.98.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor menor o igual a 365 días -
Otras Obligaciones *
2.3.2.02.01.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior – Tenor mayor a 365 días – Letras * 2.3.2.02.02.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior – Tenor mayor a 365 días – Pagarés * 2.3.2.02.03.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior – Tenor mayor a 365 días - Contratos
de Préstamo *
2.3.2.02.04.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior – Tenor mayor a 365 días –
Arrendamiento Financieros *
2.3.2.02.05.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor mayor a 365 días - Préstamos
Hipotecarios *
2.3.2.02.98.01.00.MM.C Obligaciones - Bancos del Exterior - Tenor mayor a 365 días - Otras
Obligaciones *
2.4.3.01.01.00.00.MM.C Obligaciones Financiamientos de Margen - Bancos del País * 2.4.3.02.01.00.00.MM.C Obligaciones Financiamientos de Margen - Asociaciones de Ahorro y
Préstamo del País *
2.4.3.03.01.00.00.MM.C Obligaciones Financiamientos de Margen - Bancos e Instituciones
Financieras del Exterior *
2.4.3.04.01.00.00.MM.C Obligaciones Financiamientos de Margen - Intermediarios de Valores
del País *
2.4.3.05.01.00.00.MM.C Obligaciones Financiamientos de Margen - Intermediarios de Valores
del Exterior *
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2.6.1.01.01.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por la
obligación de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del
Contrato
*
2.6.1.01.02.00.00.MM.C Bancos - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de Oro * 2.6.1.02.01.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por la
obligación de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del
Contrato
*
2.6.1.02.02.00.00.MM.C AAyP - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de Oro * 2.6.1.03.01.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por la obligación
de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
2.6.1.03.02.00.00.MM.C IV - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de Oro * 2.6.1.04.01.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por la
obligación de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del
Contrato
*
2.6.1.04.02.00.00.MM.C CSR - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de Oro * 2.6.1.05.01.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por la obligación
de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del Contrato *
2.6.1.05.02.00.00.MM.C AC - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de Oro * 2.6.1.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
Oro– Por la obligación de devolver el valor del Monto Nocional del
Contrato
*
2.6.1.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Intereses por pagar sobre los contratos de
préstamo de Oro *
2.6.1.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Oro– Por
la obligación de devolver el valor de mercado del Monto Nocional del
Contrato
*
2.6.1.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo
de Oro *
2.6.2.01.01.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.2.01.02.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo beneficiario
es el acreedor
*
2.6.2.01.03.00.00.MM.C Bancos - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de TVD * 2.6.2.02.01.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.2.02.02.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo beneficiario
es el acreedor
*
2.6.2.02.03.00.00.MM.C AAyP - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de TVD * 2.6.2.03.01.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 33
Santo Domingo Septiembre 2006
2.6.2.03.02.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo beneficiario
es el acreedor
*
2.6.2.03.03.00.00.MM.C IV - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de TVD * 2.6.2.04.01.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.2.04.02.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo beneficiario
es el acreedor
*
2.6.2.04.03.00.00.MM.C CSR - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de TVD * 2.6.2.05.01.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.2.05.02.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD– Por la
obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados durante el
plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo beneficiario
es el acreedor
*
2.6.2.05.03.00.00.MM.C AC - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo de TVD * 2.6.2.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
TVD– Por la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad
de valor nominal del contrato
*
2.6.2.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
TVD– Por la obligación de devolver los intereses devengados y/o
pagados durante el plazo del contrato, de los TVD recibidos en
préstamo cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.2.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Intereses por pagar sobre los contratos de
préstamo de TVD *
2.6.2.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD–
Por la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de
valor nominal del contrato
*
2.6.2.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de TVD–
Por la obligación de devolver los intereses devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los TVD recibidos en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.2.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas - Intereses por pagar sobre los contratos de préstamo
de TVD *
2.6.3.01.01.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.3.01.02.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados durante
el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.01.03.00.00.MM.C Bancos - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo de
Acciones *
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 34
Santo Domingo Septiembre 2006
2.6.3.02.01.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.3.02.02.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados durante
el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.02.03.00.00.MM.C AAyP - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo de Acciones * 2.6.3.03.01.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.3.03.02.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados durante
el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.03.03.00.00.MM.C IV - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo de Acciones * 2.6.3.04.01.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.3.04.02.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados durante
el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.04.03.00.00.MM.C CSR - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo de Acciones * 2.6.3.05.01.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.3.05.02.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados durante
el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo cuyo
beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.05.03.00.00.MM.C AC - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo de Acciones * 2.6.3.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
Acciones – Por la obligación de devolver el valor de mercado de la
cantidad de valor nominal del contrato
*
2.6.3.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
Acciones – Por la obligación de devolver los dividendos devengados y/o
pagados durante el plazo del contrato, de las acciones recibidas en
préstamo cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.3.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Intereses por pagar sobre los contratos de
Préstamo de Acciones *
2.6.3.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones
– Por la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de
valor nominal del contrato
*
2.6.3.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones
– Por la obligación de devolver los dividendos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de las acciones recibidas en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
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CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 35
Santo Domingo Septiembre 2006
2.6.3.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas - Intereses por pagar sobre los contratos de Préstamo
de Acciones *
2.6.9.01.01.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores –
Por la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de
valor nominal del contrato
*
2.6.9.01.02.00.00.MM.C Bancos – Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores –
Por la obligación de devolver los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.01.03.00.00.MM.C Bancos – Rendimientos por pagar sobre los contratos de préstamo de
otros valores *
2.6.9.02.01.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores – Por
la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.9.02.02.00.00.MM.C AAyP - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores - Por
la obligación de devolver los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.02.03.00.00.MM.C AAyP – Rendimientos por pagar sobre los contratos de préstamo de
otros valores *
2.6.9.03.01.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de otros valores - Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.9.03.02.00.00.MM.C IV - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Acciones – Por la
obligación de devolver los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.03.03.00.00.MM.C IV – Rendimientos por pagar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
2.6.9.04.01.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores - Por
la obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.9.04.02.00.00.MM.C CSR - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores - Por
la obligación de devolver los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.04.03.00.00.MM.C CSR – Rendimientos por pagar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
2.6.9.05.01.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores - Por la
obligación de devolver el valor de mercado de la cantidad de valor
nominal del contrato
*
2.6.9.05.02.00.00.MM.C AC - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros Valores - Por la
obligación de devolver los rendimientos devengados y/o pagados
durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en préstamo
cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.05.03.00.00.MM.C AC – Rendimientos por pagar sobre los contratos de préstamo de otros
valores *
2.6.9.06.01.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
Otros Valores - Por la obligación de devolver el valor de mercado de la
cantidad de valor nominal del contrato
*
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
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CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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2.6.9.06.02.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de
Otros Valores - Por la obligación de devolver los rendimientos
devengados y/o pagados durante el plazo del contrato, de los otros
valores recibidos en préstamo cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.06.03.00.00.MM.C Otras Personas Jurídicas – Rendimientos por pagar sobre los contratos
de préstamos de otros valores *
2.6.9.07.01.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros
Valores - Por la obligación de devolver el valor de mercado de la
cantidad de valor nominal del contrato
*
2.6.9.07.02.00.00.MM.C Personas Físicas - Obligaciones por Contrato de Préstamos de Otros
Valores - Por la obligación de devolver los rendimientos devengados y/o
pagados durante el plazo del contrato, de los otros valores recibidos en
préstamo cuyo beneficiario es el acreedor
*
2.6.9.07.03.00.00.MM.C Personas Físicas – Rendimientos por pagar sobre los contratos de
préstamos de otros valores *
2.9.2.03.01.01.00.MM.C
Acciones Preferentes Clasificados como pasivos a Costo Amortizado
Objeto de Oferta Pública
*
2.9.2.03.01.02.00.00.0
Acciones Preferentes Clasificados como pasivos a Costo Amortizado No
Objeto de Oferta Pública
*
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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5.6.3 Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Para realizar el Cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes se utiliza la siguiente fórmula:
lPatrimoniaRango del ntementeindependie
econtingent tipologiala de cuentas las todasde Saldo
lPatrimonia Rango al permitidas
econtingent tipologiala de cuentas las solo de Saldo
esContingent sOperacione de Adecuación de Indice
Donde:
Denominador : El denominar del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes es común a todos los
Rangos Patrimoniales, y es el resultado de la suma de los saldos de todas las cuentas
Contingentes que conforman la tipología contingente, tal y como se detallan en la siguiente matriz:
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos
Patrimoniales para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones
Contingentes
Sumatoria de los saldos de todas las cuentas de la tipología contingente
Derechos por Contratos de Compraventa Forward de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones con el Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bolsas
de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, Bancos e Instituciones
Financieras, Intermediarios de Valores, Otras Personas Jurídicas, Personas Físicas
+
Derechos por Contratos de Futuros de Títulos Valores de Deuda y de Acciones con
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación
Numerador : El numerador del Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas varia por Rango Patrimonial, y
en cada caso en particular es el resultado de la suma de los saldos de únicamente las cuentas de la
tipología contingente permitidas por Rango Patrimonial.
El cálculo de los numeradores para cada Rango Patrimonial se detalla como sigue:
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Valores
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Santo Domingo Septiembre 2006
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I)
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia
(Rango I) para el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología contingente
permitidas al Rango Patrimonial
Derechos por Contratos de Compraventa Forward de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones con Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales,
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, Bancos e
Instituciones Financieras, Intermediarios de Valores
+
Derechos por Contratos de Futuros de Títulos Valores de Deuda del Portafolio y de
Acciones con Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango II)
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) para el
cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología contingente
permitidas al Rango Patrimonial
Derechos por Contratos de Compraventa Forward de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones con Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales,
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, Bancos e
Instituciones Financieras, Intermediarios de Valores
+
Derechos por Contratos de Futuros de Títulos Valores de Deuda y de Acciones con
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación
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CONTABILIDAD
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Valores
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Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III) para el
cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología contingente
permitidas al Rango Patrimonial
Derechos por Contratos de Compraventa Forward de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones con Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales,
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, Bancos e
Instituciones Financieras, Intermediarios de Valores, Otras Personas Jurídicas,
Personas Físicas
+
Derechos por Contratos de Futuros de Títulos Valores de Deuda y de Acciones con
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación
Numerador del Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial Actividades
Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) para
el cálculo del Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Sumatoria de los saldos de únicamente las cuentas de la tipología contingente
permitidas al Rango Patrimonial
Derechos por Contratos de Compraventa Forward de Títulos Valores de Deuda y de
Acciones con Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales,
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, Bancos e
Instituciones Financieras, Intermediarios de Valores, Otras Personas Jurídicas,
Personas Físicas
+
Derechos por Contratos de Futuros de Títulos Valores de Deuda y de Acciones con
Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación
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Valores
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Matriz Resumen para el cálculo del denominador común y los numeradores por Rango Patrimonial
para el cálculo del
Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Para esta matriz se ha utilizado la siguiente simbología:
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia (Rango I).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
II)
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
III).
Representa el Rango Patrimonial: Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV).
NOTA: Esta lista sólo contiene las cuentas, subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas donde se contabilizan las
operaciones contingentes.
Codificación Cuenta
Den
om
ina
do
r
com
ún
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
Nu
mer
ad
or
6.1.5.01.01.01.01.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato- Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.01.02.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato , los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato- Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.02.01.MM.C BCRD - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.02.02.MM.C BCRD - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato
, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del contrato -
Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento
menor o igual a 365 días
*
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6.1.5.01.01.03.01.MM.C Países Soberanos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.03.02.MM.C Países Soberanos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato , los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento
del contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.04.01.MM.C Bolsas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.04.02.MM.C Bolsas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.05.01.MM.C Bancos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.05.02.MM.C Bancos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato , los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.06.01.MM.C IV - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la
Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por Compra
Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.06.02.MM.C IV - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato ,
los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del contrato -
Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento
menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.07.01.MM.C Otras Personas Jurídicas - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato -
Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento
menor o igual a 365 días
*
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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6.1.5.01.01.07.02.MM.C Otras Personas Jurídicas - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato , los montos de cupón devengado a la fecha de
vencimiento del contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con
un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.01.08.01.MM.C Personas Físicas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a
365 días
*
6.1.5.01.01.08.02.MM.C Personas Físicas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento
del contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.01.02.01.01.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.01.02.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato- Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.02.01.MM.C BCRD - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.02.02.MM.C BCRD - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.03.01.MM.C Países Soberanos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato - Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.03.02.MM.C Países Soberanos - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento
del contrato - Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
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CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
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CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.01.02.04.01.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato – Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.04.02.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato – Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.05.01.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato – Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.05.02.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del
contrato – Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.06.01.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la
Cantidad de Valor Nominal del Contrato – Derechos por Compra
Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.06.02.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato,
los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento del contrato –
Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento
mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.07.01.MM.C Otras Personas Jurídicas – Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato –
Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento
mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.07.02.MM.C Otras Personas Jurídicas – Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de
vencimiento del contrato – Derechos por Compra Forward de TVD con
un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.01.02.08.01.MM.C Personas Físicas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato – Derechos por
Compra Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
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Valores
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CUENTAS
Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
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Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.01.02.08.02.MM.C Personas Físicas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, los montos de cupón devengado a la fecha de vencimiento
del contrato – Derechos por Compra Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.01.01.01.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato - Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.01.02.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato- Derechos por Venta Forward de TVD
con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.02.01.MM.C BCRD – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.02.02.MM.C BCRD – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.03.01.MM.C Países Soberanos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.03.02.MM.C Países Soberanos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.04.01.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
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Valores
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Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.02.01.04.02.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.05.01.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.05.02.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.06.01.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el
valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
– Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al vencimiento
menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.06.02.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el
valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la fecha de
vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
*
6.1.5.02.01.07.01.MM.C Otras Personas Jurídicas – Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de
Valor Nominal del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con
un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
* - -
6.1.5.02.01.07.02.MM.C Otras Personas Jurídicas – Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón
devengado a la fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta
Forward de TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
* - -
6.1.5.02.01.08.01.MM.C Personas Físicas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
* - -
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Valores
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6.1.5.02.01.08.02.MM.C Personas Físicas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días
* - -
6.1.5.02.02.01.01.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.01.02.MM.C Gob Central – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.02.01.MM.C BCRD – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.02.02.MM.C BCRD – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.03.01.MM.C Países Soberanos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.03.02.MM.C Países Soberanos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.04.01.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
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Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.02.02.04.02.MM.C Bolsas – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.05.01.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.05.02.MM.C Bancos – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del
contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de
TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.06.01.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el
valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
– Derechos por Venta Forward de TVD con un tenor al vencimiento
mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.06.02.MM.C IV – Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el
valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la fecha de
vencimiento del contrato – Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días
*
6.1.5.02.02.07.01.MM.C Otras Personas Jurídicas - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de
Valor Nominal del Contrato - Derechos por Venta Forward de TVD con
un tenor al vencimiento mayor a 365 días
* - -
6.1.5.02.02.07.02.MM.C Otras Personas Jurídicas - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón
devengado a la fecha de vencimiento del contrato - Derechos por Venta
Forward de TVD con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
* - -
6.1.5.02.02.08.01.MM.C Personas Físicas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato - Derechos por Venta Forward de TVD con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días
* - -
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 48
Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.02.02.08.02.MM.C Personas Físicas - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento
del contrato, el valor en efectivo de los montos de cupón devengado a la
fecha de vencimiento del contrato - Derechos por Venta Forward de TVD
con un tenor al vencimiento mayor a 365 días
* - -
6.1.5.03.01.00.00.MM.C Derechos por Compra de Futuros de TVD con Bolsas de Valores,
Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación (Bolsas) –Por el
derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad
de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.04.01.00.00.MM.C Derechos por Venta de Futuros de TVD con Bolsas de Valores, Bolsas
de Productos y Cámaras de Compensación (Bolsas) –Por el derecho de
recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en
efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.01.01.00.MM.C Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación
(Bolsas) - Derechos por Compra Forward de Acciones con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de recibir en la
fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del
Contrato
*
6.1.5.05.01.02.00.MM.C Bancos e Instituciones Financieras (Bancos) - Derechos por Compra
Forward de Acciones con un tenor al vencimiento menor o igual a 365
días - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato,
la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.01.03.00.MM.C Intermediarios de Valores (IV) - Derechos por Compra Forward de
Acciones con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días - Por el
derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad
de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.01.04.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Derechos por Compra Forward de Acciones
con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de
recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato
* - -
6.1.5.05.01.05.00.MM.C Personas Físicas - Derechos por Compra Forward de Acciones con un
tenor al vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de recibir
en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal
del Contrato
* - -
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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6.1.5.05.02.01.00.MM.C Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación
(Bolsas) - Derechos por Compra Forward de Acciones con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.02.02.00.MM.C Bancos e Instituciones Financieras (Bancos) - Derechos por Compra
Forward de Acciones con un tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por
el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad
de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.02.03.00.MM.C Intermediarios de Valores (IV) - Derechos por Compra Forward de
Acciones con un tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho
de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor
Nominal del Contrato
*
6.1.5.05.02.04.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Derechos por Compra de Acciones con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la
fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del
Contrato
* - -
6.1.5.05.02.05.00.MM.C Personas Físicas - Derechos por Compra Forward de Acciones con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la
fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad de Valor Nominal del
Contrato
* - -
6.1.5.06.01.01.00.MM.C Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación
(Bolsas) - Derechos por Venta Forward de Acciones con un tenor al
vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de recibir en la
fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la
Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.06.01.02.00.MM.C Bancos e Instituciones Financieras (Bancos) - Derechos por Venta
Forward de Acciones con un tenor al vencimiento menor o igual a 365
días - Por el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato,
el valor pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del
Contrato
*
6.1.5.06.01.03.00.MM.C Intermediarios de Valores (IV) - Derechos por Venta Forward de
Acciones con un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días Por el
derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor
pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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PLAN DE
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Sección 5.6 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 50
Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.06.01.04.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Derechos por Venta Forward de Acciones con
un tenor al vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de
recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en
efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
* - -
6.1.5.06.01.05.00.MM.C Personas Físicas - Derechos por Venta Forward de Acciones con un
tenor al vencimiento menor o igual a 365 días - Por el derecho de recibir
en la fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la
Cantidad de Valor Nominal del Contrato
* - -
6.1.5.06.02.01.00.MM.C Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación
(Bolsas) - Derechos por Venta Forward de Acciones con un tenor al
vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la fecha de
vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad de
Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.06.02.02.00.MM.C Bancos e Instituciones Financieras (Bancos) - Derechos por Venta
Forward de Acciones con un tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por
el derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor
pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.06.02.03.00.MM.C Intermediarios de Valores (IV) - Derechos por Venta Forward de
Acciones con un tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho
de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en
efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.06.02.04.00.MM.C Otras Personas Jurídicas - Derechos por Venta de Acciones con un tenor
al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la fecha
de vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la Cantidad
de Valor Nominal del Contrato
* - -
6.1.5.06.02.05.00.MM.C Personas Físicas - Derechos por Venta Forward de Acciones con un
tenor al vencimiento mayor a 365 días - Por el derecho de recibir en la
fecha de vencimiento del contrato, el valor pactado en efectivo de la
Cantidad de Valor Nominal del Contrato
* - -
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
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Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 51
Santo Domingo Septiembre 2006
6.1.5.07.01.00.00.MM.C Derechos por Compra de Futuros de Acciones con Bolsas de Valores,
Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación (Bolsas) - Por el
derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, la Cantidad
de Valor Nominal del Contrato
*
6.1.5.08.01.00.00.MM.C Derechos por Venta de Futuros de Acciones con Bolsas de Valores,
Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación (Bolsas) - Por el
derecho de recibir en la fecha de vencimiento del contrato, el valor
pactado en efectivo de la Cantidad de Valor Nominal del Contrato
*
5.7 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO
Para realizar el cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo se utiliza la siguiente fórmula:
CiAi FPRCi FPRAi
Riesgo de Garantíasy PatrimonioRiesgo de Garantíasy Patrimonio de Indice
Donde:
Patrimonio y garantías de riesgo: es el monto de patrimonio y garantías patrimoniales a ser utilizado para
determinar la relación patrimonio y garantías de riesgo dividido entre el
monto total de activos y operaciones contingentes ponderados en base a
riesgos, y esta constituido por dos niveles, a saber: Patrimonio y
Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) y Patrimonio de Riesgo
Complementario (Nivel 2).
Ai : corresponde a los saldos de las cuentas de activos (valor en libros) de la
Entidad.
FPRAi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente de la categoría de
activo que se esta ponderando.
Ci : corresponde a los saldos de las cuentas contingentes de la Entidad.
FPRCi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente a la categoría de
cuenta contingente que se esta ponderando
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
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Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 52
Santo Domingo Septiembre 2006
Ai x FPRAi + Ci x FPRCi : es el Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
Para calcular el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo es necesario calcular previamente el Patrimonio y
garantías de riesgo, y el Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados.
5.7.1 Cálculo del patrimonio y garantías de riesgo
El Patrimonio y garantías de riesgo se calculan sumando el Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) y el
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2), de acuerdo a la siguiente fórmula:
+
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2)
= Patrimonio y garantías de riesgo
Donde:
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): Es el monto que resulta de la suma algebraica de: el
monto de Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses
minoritarios en filiales consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste.
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2): Es el monto que resulta de sumar los saldos
de las cuentas de pasivos subordinados, deuda convertible y en general todos aquellos pasivos, con un
comportamiento equivalente a cuentas de capital.
Para calcular el patrimonio y garantías de riesgo se tomarán el patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) y
el patrimonio de riesgo complementario (nivel 2) con las consideraciones que se indican a continuación:
El patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) se tomará en un cien por ciento (100%).
El monto del patrimonio de riesgo complementario (nivel 2) estará limitado a un máximo del cincuenta por
ciento (50%) del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) y deberá ser previamente autorizado en
cada modalidad por la Superintendencia de Valores para ser incluido en estos cálculos.
Para determinar el Patrimonio y Garantías de Riesgo es necesario primero calcular el Patrimonio Contable,
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) y Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel
2).
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Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 53
Santo Domingo Septiembre 2006
5.7.2 Cálculo del Patrimonio Contable
El Patrimonio contable calculado para cifras históricas, se computa como la suma algebraica de los saldos de las
cuentas de patrimonio de las Entidades que se especifican en la Tabla de cuentas y matriz de cálculo del
Patrimonio Contable que se muestra más adelante, que da como resultado el saldo de la Clase
3.0.0.00.01.00.00.00.MM.C PATRIMONIO.
El Patrimonio Contable calculado para cifras históricas incorpora a través de las ganancias o pérdidas del ejercicio
los efectos de los deterioros contempladas en este Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas.
Como mínimo el Patrimonio Contable calculado para cifras históricas tiene que necesariamente arrojar una cifra igual
al capital mínimo suscrito y pagado, por lo tanto, es condición que el Patrimonio Contable calculado para cifras
históricas sea una cifra en todo momento igual o superior al Capital Mínimo Suscrito y Pagado i.e. dieciocho millones
cien mil de pesos dominicanos (DOP 18..100.000) para cumplir con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de
Mercado de Valores.
Tabla de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio Contable
Codificación Cuenta Saldo
Cuenta
Saldo
SubGrupo
Saldo
Grupo
Saldo
Clase
3.0.0.00.00.00.00.MM.C PATRIMONIO XXX
3.1.0.00.00.00.00.MM.C CAPITAL SOCIAL XXX
3.1.1.00.00.00.00.MM.C CAPITAL PAGADO XXX
3.1.1.01.00.00.00.MM.C CAPITAL COMÚN XXX
3.1.1.02.00.00.00.MM.C CAPITAL PREFERIDO XXX
3.3.0.00.00.00.00.MM.C APORTES PATRIMONIALES NO
CAPITALIZADOS
XXX
3.3.1.00.00.00.00.MM.C APORTES PARA INCREMENTOS DE
CAPITAL
XXX
3.3.2.00.00.00.00.MM.C PRIMAS SOBRE APORTES DE CAPITAL XXX
3.4.0.00.00.00.00.MM.C RESERVAS DE CAPITAL XXX
3.4.1.00.00.00.00.MM.C RESERVA LEGAL LEY DE MERCADO DE
VALORES
XXX
3.4.2.00.00.00.00.MM.C OTRAS RESERVAS OBLIGATORIAS XXX
3.4.3.00.00.00.00.MM.C RESERVA VOLUNTARIA XXX
3.5.0.00.00.00.00.MM.C AJUSTES AL PATRIMONIO XXX
3.5.1.01.00.00.00.MM.C AJUSTES POR TRADUCCIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE FILIALES O
AFILIADAS EN EL EXTERIOR
XXX
3.6.0.00.00.00.00.MM.C RESULTADOS ACUMULADOS XXX
3.6.1.00.00.00.00.MM.C RESULTADOS ACUMULADOS
DISTRIBUIBLES
XXX
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3.7.0.00.00.00.00.MM.C VARIACIÓN NETA EN EL PATRIMONIO POR
CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIOS DE
INVERSION EN TÍTULOS VALORES
DISPONIBLES PARA COMERCIALIZACIÓN Y
EN INSTRUMENTOS DE COBERTURA
CAMBIARIA DEL PATRIMONIO Y DE
INVERSIONES EN ENTIDADES FILIALES
EXTRANJERAS
XXX
3.7.1.00.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE
POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK
TO MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES
DISPONIBLES PARA COMERCIALIZACIÓN Y
EN INSTRUMENTOS DE COBERTURA
CAMBIARIA DEL PATRIMONIO Y DE
INVERSIONES EN ENTIDADES FILIALES
EXTRANJERAS
XXX
3.7.1.01.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE
POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK
TO MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSION EN TÍTULOS VALORES DE
DEUDA (TVD) DISPONIBLE PARA
COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO TVD
“PIC” (INCREMENTO POR MTM-
PORTAFOLIO TVD “PIC”)
XXX
3.7.1.02.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE
POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK
TO MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSIÓN EN ACCIONES DISPONIBLE
PARA COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO
ACCIONES “PIC” (INCREMENTO POR MTM -
PORTAFOLIO ACCIONES “PIC”)
XXX
3.7.1.03.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE
POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK
TO MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
TÍTULOS VALORES DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA “PIC”(INCREMENTO POR MTM
- INVERSIONES RESTRINGIDAS “PIC”)
XXX
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3.7.1.04..00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE
POR AJUSTE A VALOR DE MERCADO POR EL
TIPO DE CAMBIO APLICABLE (TCA) EN EL
Portafolio de Inversión EN Títulos Valores de
Deuda MANTENIDOS hasta el Vencimiento -
Portafolio TVD “I” DE COBERTURA DEL
PATRIMONIO Y DE INVERSIONES EN
ENTIDADES FILIALES EXTRANJERAS
XXX
3.7.1.05..00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO POR EL TIPO
DE CAMBIO APLICABLE (TCA) EN CONTRATOS
FORWARD IMPLICITOS O DIRECTOS PARA
COBERTURA DEL PATRIMONIO Y DE
INVERSIONES EN ENTIDADES FILIALES
EXTRANJERAS
XXX
3.7.2.00.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES
DISPONIBLES PARA COMERCIALIZACIÓN Y EN
INSTRUMENTOS DE COBERTURA CAMBIARIA
DEL PATRIMONIO Y DE INVERSIONES EN
ENTIDADES FILIALES EXTRANJERAS)
XXX
3.7.2.01.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES DE DEUDA
(TVD) DISPONIBLE PARA COMERCIALIZACIÓN
- PORTAFOLIO TVD “PIC” (REDUCCIÓN POR
MTM - PORTAFOLIO TVD “PIC”))
XXX
3.7.2.02.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE
INVERSIÓN EN ACCIONES DISPONIBLE PARA
COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO
ACCIONES “PIC” (REDUCCIÓN POR MTM -
PORTAFOLIO ACCIONES “PIC”))
XXX
3.7.2.03.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO (MARK TO
MARKET –MTM-) EN PORTAFOLIO DE TÍTULOS
VALORES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
“PIC”(INCREMENTO POR MTM - INVERSIONES
RESTRINGIDAS “PIC”))
XXX
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3.7.2.04.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO POR EL TIPO
DE CAMBIO APLICABLE (TCA) EN EL
PORTAFOLIO DE INVERSIÓN EN TÍTULOS
VALORES DE DEUDA MANTENIDOS HASTA EL
VENCIMIENTO - PORTAFOLIO TVD “I” DE
COBERTURA DEL PATRIMONIO Y DE
INVERSIONES EN ENTIDADES FILIALES
EXTRANJERAS)
XXX
3.7.2.05.00.00.00.MM.C (REDUCCIÓN EN EL VALOR RAZONABLE POR
AJUSTE A VALOR DE MERCADO POR EL TIPO
DE CAMBIO APLICABLE (TCA) EN CONTRATOS
FORWARD IMPLICITOS O DIRECTOS PARA
COBERTURA DEL PATRIMONIO Y DE
INVERSIONES EN ENTIDADES FILIALES
EXTRANJERAS)
XXX
3.9.0.00.00.00.00.MM.C (ACCIONES EN TESORERÍA) XXX
5.7.3 Cálculo del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
El Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se calcula como la suma algebraica de: el monto de
Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses minoritarios en filiales
consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste.
El tamaño del monto del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) de una Entidad determina el rango
patrimonial en el cual se encuentra ubicada la Entidad. Por lo tanto, es condición que el patrimonio y garantías de
riesgo primario (nivel 1) sea una cifra positiva mayor o igual a dieciocho millones cien mil de pesos dominicanos
(18.1 MM DOP) para que la Entidad pueda operar.
El Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Patrimonio contable: es la suma algebraica de las cuentas de patrimonio de las Entidades que se especifican en
+
+
Patrimonio Contable
Garantías Patrimoniales
Intereses minoritarios en filiales consolidadas
-
Partidas de Ajuste
= Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
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la Tabla de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio Contable, que da como resultado el saldo de la Clase
3.0.0.00.00.00.00.MM.C PATRIMONIO.
Garantías Patrimoniales: son exclusivamente garantías objetivas emitidas por Bancos, esto es garantías
personales otorgadas por Bancos de forma incondicional, solidaria y como deudor principal, a favor de la
Superintendencia de Valores, para garantizar el nivel de solvencia de la Entidad constituida en compañía por
acciones, en función de los riesgos escalonados que implican los distintos niveles de actividades de la Entidad en
el mercado de valores.
La constitución de garantías patrimoniales, sus características, formato, manejo y ejecución; han de
regirse por lo establecido en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento.
Intereses minoritarios en filiales consolidadas: Los intereses minoritarios en filiales consolidadas deben ser
sumados al Patrimonio Contable para el cálculo del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1),
puesto que, por regla general, los intereses minoritarios, representan el Patrimonio de los inversionistas
minoritarios de filiales consolidadas, el cual también está disponible para absorber las pérdidas en las filiales
consolidadas.
Partidas de ajuste: son el monto de la suma de aquellas partidas que:
Constituyen cuentas de patrimonio que representan incrementos al patrimonio contable por concepto de
ganancias por ajuste a valor de mercado no realizadas.
Constituyen cuentas de activos fijos que representan bienes de uso y demás inversiones permanentes,
tales como exchange seats en Bolsas de Valores, Productos y Cámaras de Compensación, etc., que
aunque permitidos son de naturaleza ilíquida, y que por lo tanto, representan una utilización del capital
o de las garantías patrimoniales hasta por el monto de estas cuentas activas, monto de capital y
garantías patrimoniales que no está disponible para respaldar las actividades de toma de riesgo de
precio y de crédito del intermediario de valores.
Constituyen otras cuentas de activo que representan concentraciones de riesgo de crédito directo y
riesgo de crédito emisor que ameritan una reserva de capital o de garantías patrimoniales adicionales
del 100%.
Tipológicamente, las partidas de ajuste se clasifican en:
Partidas de Ajuste determinables y cuantificables contablemente; y,
Partidas de Ajuste determinables cualitativamente, cuantificables mediante un proceso de cálculo extracontable.
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5.7.3.1 Cálculo de las Partidas de Ajuste determinables y cuantificables contablemente
El monto de las partidas de ajuste, determinables y cuantificables contablemente se calcula como la suma del saldo de
las cuentas que se especifican en la tabla de cuentas y matriz de cálculo de las partidas de ajuste determinables y
cuantificables contablemente que se muestra a continuación:
Tabla de cuentas y matriz de cálculo de las partidas de ajuste determinables y cuantificables
contablemente
Codificación Cuenta Monto de la partida
de ajuste
3.7.1.01.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A
VALOR DE MERCADO (MARK TO MARKET –MTM-) EN
PORTAFOLIO DE INVERSION EN TÍTULOS VALORES DE
DEUDA (TVD) DISPONIBLE PARA COMERCIALIZACIÓN -
PORTAFOLIO TVD “PIC” (INCREMENTO POR MTM-
PORTAFOLIO TVD “PIC”)
100% del saldo de la
cuenta
3.7.1.02.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A
VALOR DE MERCADO (MARK TO MARKET –MTM-) EN
PORTAFOLIO DE INVERSIÓN EN ACCIONES DISPONIBLE
PARA COMERCIALIZACIÓN - PORTAFOLIO ACCIONES
“PIC” (INCREMENTO POR MTM - PORTAFOLIO ACCIONES
“PIC”)
100% del saldo de la
cuenta
3.7.1.03.00.00.00.MM.C INCREMENTO EN EL VALOR RAZONABLE POR AJUSTE A
VALOR DE MERCADO (MARK TO MARKET –MTM-) EN
PORTAFOLIO DE TÍTULOS VALORES DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA “PIC”(INCREMENTO POR MTM -
INVERSIONES RESTRINGIDAS “PIC”)
100% del saldo de la
cuenta
1.6.1.00.00.00.00.MM.C PORTAFOLIO DE INVERSIONES PERMANENTES (IP) EN
ACCIONES
Monto de la sumatoria de
los saldos de las cuentas
portafolio de inversiones
permanentes (IP) en
acciones, bienes de uso,
gastos diferidos y bienes
diversos, en exceso del
monto correspondiente al
20% del capital pagado
(1)
1.8.0.00.00.00.00.MM.C BIENES DE USO
1.9.1.00.00.00.00.MM.C GASTOS DIFERIDOS
1.9.2.00.00.00.00.MM.C BIENES DIVERSOS
Monto total de las partidas de ajuste determinables y cuantificables
contablemente
XXXXXX
(1) Para el establecimiento del límite del 20% del capital pagado, aplicable a: el PORTAFOLIO DE INVERSIONES PERMANENTES (IP) EN
ACCIONE, BIENES DE USO, GASTOS DIFERIDOS, BIENES DIVERSOS consistentemente, también se adoptó el criterio establecido en el
artículo 41 (literal a) de la Ley Monetaria y Financiera.
5.7.3.2 Cálculo de las Partidas de Ajuste determinables cualitativamente, cuantificables mediante un proceso
de cálculo extracontable
Las Partidas de Ajuste determinables cualitativamente, cuantificables mediante un proceso de cálculo extracontable se
clasifican en:
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Partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de crédito similar al legal
lending limit de los bancos;
Partida de ajuste relativa al monto en exceso del límite de la posición global neta en divisas; y
Partidas correspondientes a los aportes patrimoniales no capitalizados.
Partidas de ajuste relativas a los riesgos de crédito directo y liquidez y transacciones con partes vinculadas.
5.7.3.2.1 Determinación y cálculo de las partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en
tipologías de riesgo de crédito similar al legal lending limit de los bancos
Las partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de crédito similar al legal
lending limit de los bancos son el instrumento de control de la Superintendencia de Valores para prevenir
concentraciones excesivas al riesgo de crédito de un emisor o prestatario. En este sentido, se adopta el límite de
concentración de riesgos especificado como una prohibición en la Ley Monetaria y Financiera.
Constituirán partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de crédito similar al
legal lending limit de los bancos, los montos de operaciones y transacciones que impliquen exposiciones de la
Entidad al riesgo de crédito directo o riesgo de crédito emisor de una sola persona individual o jurídica o grupo de
riesgo, que en su conjunto exceda del 20% del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1).
Se consideran operaciones y transacciones que implican riesgo de crédito directo y riesgo de crédito emisor de un
sujeto de crédito a la concesión de crédito por parte de la Entidad al sujeto de crédito, en términos de financiamiento
directo o indirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopte, y el otorgamiento de cualquier
género de garantías o avales.
Se exceptúan para efectos de la determinación de las partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en
tipologías de riesgo de crédito similar al legal lending limit de los bancos:
Los créditos otorgados por la Entidad en exceso del 20% del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel
1) de la Entidad, al Gobierno Central de la República Dominicana y a sus garantizados o avalados;
Los créditos otorgados por la Entidad en exceso del 20% del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel
1) de la Entidad, al Banco Central de la República Dominicana y a sus garantizados o avalados;
Los créditos otorgados por la Entidad en exceso del 20% del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel
1) de la Entidad, a otros países soberanos y sus respectivos Bancos Centrales; y
Los créditos otorgados por la Entidad en exceso del 20% del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel
1) de la Entidad, a los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y demás instituciones financieras del país
regidas por la Ley Monetaria y Financiera, y sus equivalentes del exterior, constituyan o no partes vinculadas
de las Entidades, según la definición de partes vinculadas de la Ley Monetaria y Financiera.
A los efectos de la determinación de las partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en tipologías de
riesgo de crédito similar al legal lending limit de los bancos, la expresión “grupo de riesgo” se entiende por dos o
más personas individuales o jurídicas ligadas por relaciones de propiedad, administración, parentesco o control
(definición de grupo de riesgo que se adopta del artículo 47 (literal a) de la Ley Monetaria y Financiera). La
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Superintendencia de Valores determinará en conjunto con la Junta Monetaria los casos de existencia de grupos de
riesgo.
También para los efectos de determinación mencionados anteriormente, la expresión “crédito” comprende además de
títulos valores de deuda y acciones, a todos los activos creados por la Entidad por la vía de erogaciones o desembolso
de efectivo o de títulos valores a un sujeto de crédito o prestatario que revisten grados de riesgo de crédito directo, a
pesar de estar estructurados con títulos valores, tales como:
Préstamos o financiamiento de margen.
Activos financieros indexados a valores.
También se consideran créditos o extensiones de crédito:
Las garantías otorgadas por la Entidad a una empresa, que se traduzcan en compromisos de la Entidad de
adquirir los títulos valores emitidos por la empresa por concepto de colocaciones garantizadas por la Entidad;
Los pasivos de saldo deudor de un cliente registrado en el balance de la Entidad; y,
Cualquier otra modalidad de financiamiento otorgado a un sujeto de crédito, incluyendo la adquisición de
valores emitidos por el sujeto de crédito u otras operaciones activas realizadas por la Entidad con el sujeto de
crédito.
Para calcular la exposición al riesgo de crédito de la Entidad con un cliente o con un emisor particular a efectos de la
determinación de las partidas de ajuste relativas a las concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de crédito
similar al legal lending limit de los bancos, se toma en cuenta el valor en libros de la suma de los activos
representados por:
Los préstamos o financiamiento de margen otorgados por la Entidad a un emisor o cliente; más,
Los préstamos de títulos valores (activos financieros a valores) a un emisor o cliente; más,
La totalidad de los títulos valores de deuda emitidos por ese emisor, registrados en el balance de la Entidad;
más,
La totalidad de las acciones emitidas por ese emisor, registradas en el balance de la Entidad; menos
Los Pasivos financieros indexados a valores de deuda, que tengan por objeto títulos valores de deuda emitidos
por ese emisor, registrados en el balance de la Entidad, hasta por el menor de los montos de los Pasivos
financieros indexados a valores de deuda antes mencionados, o de los montos de títulos valores de deuda
emitidos por ese emisor, registrados en el balance de la Entidad en el Portafolio TVD “T” (1), más;
Los pasivos financieros indexados a acciones, que tengan por objeto acciones emitidas por ese emisor,
registrados en el balance de la Entidad, hasta por el menor de los montos de los pasivos financieros indexados
a acciones antes mencionadas, o de los montos de acciones emitidos por ese emisor, registrados en el balance
de la Entidad en el Portafolio Acciones “T” (2).
Los Pasivos financieros indexados a valores reducen el riesgo de crédito emisor de aquellos títulos valores de deuda y
acciones emitidos por un emisor, dado que la Entidad que recibió en préstamo los títulos valores emitidos por ese
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emisor, se puede desprender del riesgo de crédito de ese emisor, cancelando sus pasivos u obligaciones con la entrega
física y directa del título valor de deuda o acciones de ese emisor.
(1) Nota: La deducción opera emisión por emisión, esto es, para que opere la deducción es necesario que el número
de emisión y serie de los títulos valores de deuda objeto del préstamo de títulos valores de deuda, coincida
exactamente con el número de emisión y serie de los títulos valores de deuda registrados en el balance de la Entidad
en el Portafolio TVD “T”.
(2) Nota: La deducción opera por clase de acción, esto es, para que opere la deducción es necesario que la clase de las
acciones objeto del préstamo de acciones, coincida exactamente con la clase de las acciones registradas en el balance
de la Entidad en el Portafolio Acciones “T”.
5.7.3.2.2 Determinación y cálculo de la partida de ajuste relativa al monto en exceso del límite de la posición
global neta en divisas
La partida de ajuste relativa al monto en exceso del límite de la posición global neta en divisas es el instrumento de
control de la Superintendencia de Valores para prevenir violaciones al límite de la posición global neta en divisas,
establecido en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento.
Constituirá partida de ajuste relativa al monto en exceso del límite de la posición global neta en divisas el saldo de
posición global neta, tanto larga como corta, en exceso del monto del límite de la posición global neta en divisas,
establecido en las antes mencionadas normas.
El cálculo de la posición global neta en divisas se calculará mediante norma de carácter general dictada por la
Superintendencia.
5.7.3.2.3 Cálculo del monto de las partidas de ajuste del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1)
La fórmula de cálculo del monto de las partidas de ajuste del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) es la
siguiente:
+
+
+
Monto total de las partidas de ajustes determinables y
cuantificables contablemente
Monto total de las partidas de ajuste relativas a las
concentraciones excesivas en tipologías de riesgo de
crédito similar al legal lending limit de los bancos
Monto de la partida de ajuste relativa al monto en
exceso del límite de la posición global neta en divisas
Aportes patrimoniales no capitalizados.
= Monto total de las Partidas de Ajuste del patrimonio y
garantías de riesgo primario (nivel 1)
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5.7.3.2.4 Ajuste de los Aportes Patrimoniales no Capitalizados
Los Aportes Patrimoniales no Capitalizados son los importes recibidos en concepto de aportes para incrementos de
capital por parte de los accionistas de la institución y las primas sobre acciones; así como, aquellas donaciones
capitalizables y no capitalizables. Algunos de éstos con destino a incrementar posteriormente el capital social y otros
que por sus características no corresponde su capitalización.
5.7.3.2.5 Partidas de Ajustes relativas a los Riesgos de Crédito Directo y Liquidez y Transacciones con Partes
Vinculadas.
La adquisición e incorporación a los portafolios de Títulos Valores de Deuda y de Acciones objeto de oferta
pública inscrita y/o aprobada por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana, emitidos por
emisores que sean partes vinculadas del intermediario de valores, según se define en el Art. 47 Literal b de la
Ley Monetaria y Financiera distintas a Entidades de Intermediación Financiera del País y Otras Instituciones
Financieras del Exterior;
La adquisición e incorporación a los Portafolios de Títulos Valores de Deuda y de Acciones objeto de oferta
pública extranjera reconocida por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana, emitidos por
emisores que sean partes vinculadas del intermediario de valores, según se define en el Art. 47 Literal b de la
Ley Monetaria y Financiera distintas a Entidades de Intermediación Financiera del País y Otras Instituciones
Financieras del Exterior;
Aquellas partidas contables contempladas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, donde se
registran activos y transacciones con riesgo de crédito directo extrañas al mercado de valores o capitales tales
como:
Los préstamos de dinero con riesgo de crédito directo no autorizado por la Superintendencia de Valores;
La adquisición de valores no objeto de oferta pública, u objeto de oferta privada, u objeto de oferta
pública extranjera no reconocida por la Superintendencia de Valores;
Los financiamientos directos o indirectos otorgados a personas vinculadas según el Reglamento de
Aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
Aquellas partidas contables contempladas en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, donde se
registran la adquisición de bienes muebles e inmuebles con fines de inversión, los cuales dada su naturaleza
ilíquida y de activo no transable en un mercado secundario de valores líquido, comprometen la liquidez y la
solvencia del balance de los intermediarios de valores.
5.7.4 Cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2)
El Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2) se calcula como la suma de los saldos de las
cuentas de obligaciones subordinadas y obligaciones convertibles en capital (pasivo) que se especifican en la Tabla
de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2) que se muestra
más adelante, que da como resultado el saldo del Grupo 2.9.0.00.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES
SUBORDINADAS Y OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN CAPITAL.
El monto del patrimonio de riesgo complementario (nivel 2) estará limitado a un máximo del cincuenta por ciento
(50%) del patrimonio y garantías de riesgo primario (nivel 1) y deberá ser previamente autorizado en cada modalidad
por la Superintendencia de Valores para ser incluido en estos cálculos.
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Tabla de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel
2)
Codificación Cuenta Saldo
Subsubcuenta
Saldo
SubCuenta
Saldo
Cuenta
Saldo
SubGrupo
Saldo
Grupo
2.9.0.00.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN
CAPITAL
XXX
2.9.1.00.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES SUBORDINADAS XXX
2.9.1.01.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES SUBORDINADAS
OBJETO DE OFERTA PÚBLICA
XXX
2.9.1.02.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO
OBJETO DE OFERTA PÚBLICA
XXX
2.9.1.02.01.00.00.MM.C Obligaciones Subordinadas No Objeto de
Oferta Pública – Organismos
Multilaterales
XXX
2.9.1.02.98.00.00.MM.C Otras Obligaciones Subordinadas No
Objeto de Oferta Pública
XXX
2.9.2.00.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN
CAPITAL
XXX
2.9.2.01.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN
CAPITAL OBJETO DE OFERTA
PÚBLICA
XXX
2.9.2.02.00.00.00.MM.C OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN
CAPITAL NO OBJETO DE OFERTA
PÚBLICA
XXX
2.9.2.02.01.00.00.MM.C OBLIGACIONES CON ACCIONISTAS
CONVERTIBLES EN CAPITAL
XXX
2.9.2.03.00.00.00.MM.C ACCIONES PREFERENTES
CLASIFICADAS COMO PASIVOS
XXX
2.9.2.03.01.00.00.MM.C ACCIONES PREFERENTES
CLASIFICADAS COMO PASIVOS COSTO
AMORTIZADO
XXX
2.9.2.03.01.01.00.MM.C ACCIONES
PREFERENTESCLASIFICADOS COMO
PASIVOS A COSTO AMORTIZADO
OBJETO DE OFERTA PÚBLICA
XXX
2.9.2.03.01.02.00.MM.C ACCIONES PREFERENTES
CLASIFICADOS COMO PASIVOS A
COSTO AMORTIZADO NO OBJETO DE
OFERTA PÚBLICA
XXX
Los criterios generales que rigen para considerar a las obligaciones subordinadas aptas para el cálculo del Patrimonio
de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2) son los siguientes:
Las obligaciones subordinadas no deben estar aseguradas, esto es, no deben contar con ninguna garantía
prendaria o personal distinta a la garantía quirografaria de la propia institución, las obligaciones subordinadas
deben estar completamente pagadas y subordinadas a cualquier acreedor, esto es, no debe constituir en modo
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alguno una acreencia privilegiada y deben ser necesariamente las últimas de las obligaciones que se satisfagan
en caso de quiebra de la institución, antes del capital social.
Las obligaciones subordinadas deben tener un vencimiento promedio ponderado original (original weighted
average maturity) de al menos cinco (5) años. Si la obligación subordinada contiene disposiciones mediante la
cual, el tenedor a su opción, puede solicitar del emisor le redención, repago o recompra de la de la totalidad de
la obligación subordinada o cualquier parte de esta, antes de la fecha de vencimiento original, para efectos del
cálculo del vencimiento promedio ponderado, debe considerarse la primera fecha en la cual el tenedor puede
ejercer su opción de redención, repago o recompra.
El valor computable de las obligaciones subordinadas aptas para el cálculo del Patrimonio de Riesgo
Complementario (Nivel 2), disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis (6) años
para su vencimiento. Por consiguiente, el cálculo del valor computable deberá efectuarse sobre el valor en
libros de las obligaciones subordinadas, aplicando los porcentajes según los años remanentes al vencimiento de
la obligación subordinada que se especifican en la Matriz del valor computable de las obligaciones
subordinadas aptas para el cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario (Nivel 2).
Matriz del valor computable de las obligaciones subordinadas aptas para el cálculo del Patrimonio
de Riesgo Complementario (Nivel 2)
Años remanentes al vencimiento Porcentaje del valor en libros computable
para el cálculo del Patrimonio de Riesgo
Complementario (Nivel 2)
Más de 5 años 100%
Más de 4 años hasta 5 años 80%
Más de 3 años hasta 4 años 60%
Más de 2 años hasta 3 años 40%
Más de 1 año hasta 2 años 20%
Los criterios generales que rigen para considerar a las obligaciones convertibles en capital aptas para el cálculo del
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2) son los siguientes:
Las obligaciones convertibles en capital no deben estar aseguradas, esto es, no deben contar con ninguna
garantía prendaria o personal distinta a la garantía quirografaria de la propia institución, las obligaciones
convertibles en capital deben estar completamente pagadas y subordinadas a cualquier acreedor, esto es, no
debe constituir en modo alguno una acreencia privilegiada y deben ser necesariamente las últimas de la
obligaciones que se satisfagan en caso de quiebra de la institución, antes del capital social.
Las obligaciones convertibles en capital, no deben ser redimibles o rescatables a opción del tenedor de la
obligación convertible en capital, antes de su fecha de vencimiento. Consistente con este criterio, esto implica
que los tenedores de las obligaciones no pueden exigir ni adelantar el pago del principal de las obligaciones
convertibles en capital, excepto en los casos de: quiebra, insolvencia o reorganización.
Las obligaciones convertibles en capital deben estar disponibles para participar en las pérdidas mientras el
emisor esta operando como empresa en marcha. Para satisfacer este requerimiento, las obligaciones
convertibles en capital deben convertirse en acciones comunes o preferidas en aquellos eventos en los cuales
las perdidas acumuladas excedan la suma de las utilidades no distribuidas y otros superávits de patrimonio.
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Las obligaciones convertibles en capital deben contener cláusulas, en las cuales, a opción del emisor, los
intereses pagados a los tenedores de las obligaciones convertibles en capital sean diferidos si: a) la sociedad
emisora no reportó ganancias en el ejercicio anterior y b) el emisor no reparte dividendos en efectivo para sus
acciones comunes y preferidas
Los criterios generales que rigen para considerar a las acciones preferentes clasificadas como pasivos aptos
para el cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2) son los siguientes:
Las acciones preferentes clasificadas como pasivos, no deben ser redimibles o rescatables a opción del
tenedor de la acción preferente.
El pago de los dividendos debe ser a discreción del emisor
En caso de tener una fecha de vencimiento, se debe cumplir con el mismo criterio de la Matriz del valor
computable de las obligaciones subordinadas aptas para el cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario
(Nivel 2)
5.7.5 Cálculo del Monto total de los Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
El Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados se calcula como la sumatoria de todos los montos
que se obtienen de ajustar cada activo y operación contingente por el Factor de Ponderación de Riesgo que
corresponda a cada categoría de activo u operación contingente.
El Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados = Ai x FPRAi + Ci x FPRCi
Donde:
Ai : corresponde a los saldos de las cuentas de activos (valor en libros) de la Entidad.
FPRAi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente de la categoría de activo que se esta
ponderando.
Ci : corresponde a los saldos de las cuentas contingentes de la Entidad.
FPRCi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente a la categoría de cuenta contingente que se
esta ponderando
Todos los activos y operaciones contingentes de la Entidad deben ser ajustados por el Factor de Ponderación de
Riesgo correspondiente.
El cálculo del Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados contempla consideraciones sobre:
Las cuentas activas.
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Las cuentas contingentes.
Los Factores de Ponderación de Riesgo.
5.7.6 Consideraciones sobre las cuentas activas, las cuentas contingentes y los Factores de Ponderación de
Riesgo
5.7.6.1 Consideraciones sobre las cuentas activas
Todas las cuentas de activos se ponderan sin excepción de acuerdo al Factor de Ponderación de Riesgo
correspondiente a cada categoría de activo. Las cuentas de naturaleza acreedora, correctoras del valor de los activos,
tales como provisiones, amortizaciones acumuladas, depreciaciones acumuladas, etc., que se encuentra codificadas
dentro del activo se excluyen dentro del LISTADO DE FACTORES DE PONDERACIÓN DE RIESGO. El
LISTADO DE FACTORES DE PONDERACIÓN DE RIESGO que se encuentra al final de este capitulo,
especifica, cuenta por cuenta de activo, el factor de ponderación de riesgo correspondiente a cada cuenta.
La medición del riesgo de crédito directo o riesgo de crédito emisor de una cuenta activa se realiza ajustando el valor
en libros (saldo) de los activos por el factor de ponderación de riesgo aplicable a la cuenta de activo. Para efectos de
esta medición se toma:
Para activos financieros que ajustan a Valor de Mercado: el valor en libro (saldo) entendido como, el valor
ajustado a precios de mercado, menos cualquier deterioro.
Para activos financieros sujetos a la contabilidad de devengamiento: el valor en libros (saldo) neto de
cualquier deterioro.
Para activos no financieros: el valor en libros histórico (saldo), el cual se define como el valor en libros
calculado en cifras históricas (precio original de adquisición para el caso de Bienes de Uso, Gastos Diferidos
y Bienes Diversos), excluyendo cualquier tipo de ajuste por inflación y/o valoración a valor razonable de
mercado posterior a la fecha original de adquisición; menos la amortización acumulada histórica y/o
depreciación acumulada histórica y/o provisión, i.e. sin ningún tipo de ajuste por inflación.
Los montos de partidas de ajuste correspondientes a activos sujetos a deducciones de Partidas de ajustes para el
cálculo del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1), se excluyen para el cálculo del Total de Activos y
Operaciones Contingentes Ponderadas.
Para efectos del cálculo del Total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderadas, en el caso de activos con
deterioro, se tomará como monto de activo para ser ponderado, el monto del activo (valor en libros) menos el
deterioro. El criterio de riesgo que se aplica es que si un activo sufre deterioro ya se tomó en cuenta su riesgo de
crédito, por lo tanto, sólo esta sujeto a factores de ponderación de riesgo la diferencia entre el saldo del activo (valor
en libros) menos el saldo de su deterioro.
5.7.6.2 Consideraciones sobre las cuentas contingentes
Sólo las cuentas contingentes de saldo deudor (Grupo 610) se ponderan sin excepción de acuerdo al Factor de
Ponderación de Riesgo correspondiente a cada categoría de cuenta contingente. El LISTADO DE FACTORES DE
PONDERACIÓN DE RIESGO que se encuentra al final de este capitulo, especifica, cuenta por cuenta contingente,
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el factor de ponderación de riesgo correspondiente a cada cuenta.
La medición del riesgo de crédito de las operaciones contingentes (esencialmente riesgo de crédito de contraparte)
relativas a contratos spot, forward y contratos a futuro de mercancía (commodities), de divisas, de títulos valores de
deuda, de acciones y contratos de opciones, swaps de tasa de interés e índices sobre acciones tienen dos niveles de
medición:
El primer nivel de medición se realiza ajustando las cuentas de activo que reflejan el ajuste a valor de mercado
de los contratos spot, forward y futuros. Esta medición indica el riesgo de crédito de contraparte incremental.
El riesgo de crédito de contraparte de los contratos contingentes es más alto si la Entidad tiene una posición a
ganancia, puesto que la contraparte tiene una posición a pérdida en los contratos contingentes y tiene por lo
tanto mayor incentivo de incumplir el contrato, incrementando, de esta manera, el riesgo de crédito de
contraparte para la Entidad que tiene el contrato contingente a ganancia.
Las cuentas de activo que reflejan el ajuste a valor de mercado de los contratos spot, forward y futuros son:
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v TVD – Portafolio TVD “T”
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v TVD – Portafolio TVD “PIC”
Contratos a Plazo o Forward (FWD) - Incremento Valor Mercado c-v TVD
Contratos de Futuros - Incremento Valor Mercado c-v TVD
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v Acciones – Portafolio Acciones “T”
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v Acciones – Portafolio Acciones “PIC”
Contratos a Plazo o Forward (FWD) - Incremento Valor Mercado c-v Acciones
Contratos de Futuros - Incremento Valor Mercado c-v Acciones
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v Divisas
Contratos a Plazo o Forward (FWD) - Incremento Valor Mercado c-v Divisas
Contratos de Futuros - Incremento Valor Mercado c-v Divisas
Contratos Spot - Incremento Valor Mercado c-v Oro
Contratos Spot - Ventas - Incremento Valor Mercado c-v Oro
Contratos a Plazo o Forward (FWD) - Incremento Valor Mercado c-v Oro
Contratos de Futuros - Incremento Valor Mercado c-v Oro
El segundo nivel se realiza ajustando la cantidad de valor nominal del contrato por su Factor de Ponderación
de Riesgo, para los contratos spot, forward y contratos a futuro que tengan por objeto productos o mercancías
(commodities), divisas, títulos valores de deuda objeto de oferta pública, acciones objeto de oferta pública, y
contratos de opciones, contratos de swaps de tasa de interés y contratos de índices sobre acciones.
Esta medición indica el riesgo de crédito de contraparte intrínseco del contrato, que está conformado por dos
factores:
La tipología de contraparte; y,
El tenor al vencimiento del contrato (días pendientes o por transcurrir para el vencimiento del contrato
contingente).
El riesgo de crédito de contraparte para la Entidad será menor si el contrato contingente es pactado con clientes o
contrapartes profesionales, i.e. Bancos Centrales, Países Soberanos, Bancos, etc. Adicionalmente, el riesgo de crédito
de contraparte en contratos contingentes aumenta si el tenor al vencimiento es mayor, dado que aumenta el tiempo de
exposición al riesgo de crédito de contraparte.5.7.6.3 Consideraciones sobre los Factores de Ponderación de
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Riesgo
Los Factores de Ponderación de Riesgo están asociados a la exposición al riesgo de crédito de los activos y
operaciones contingentes de las Entidades.
Para los activos financieros registrados en el balance de la Entidad, los Factores de Ponderación de Riesgo reflejan el
nivel de riesgo de crédito directo o riesgo de crédito emisor del activo ponderado. Si el Factor de Ponderación de
Riesgo es igual a cero (0), implica que el riesgo de crédito asociado a ese activo financiero es 0, ya sea por su calidad
crediticia (títulos valores emitidos por el Gobierno Central de la República Dominicana, Bancos Centrales, etc.) o
porque el activo financiero no representa riesgo de crédito alguno.
Para el caso de bienes e inmuebles de uso, gastos diferidos y otros activos de carácter permanente registrados en el
balance de la Entidad, el Factor de Ponderación de Riesgo refleja el riesgo de liquidez implícito en las
inmovilizaciones de capital y la rigidización del balance de la Entidad que implica la tenencia de estos activos
ilíquidos en el balance de la Entidad. Basado en esto, el Factor de Ponderación de Riesgo aplicable para estos casos
es del 100%.
Para los contratos contingentes, los Factores de Ponderación de Riesgo reflejan el nivel de riesgo de crédito de
contraparte, asociado al contrato contingente. Si el Factor de Ponderación de Riesgo aplicable a un contrato
contingente es igual a cero (0), significa que el riesgo de crédito de contraparte asociado a ese contrato contingente es
0, ya sea, por que existen garantías constituidas de margen, tal como es el caso de contratos negociados en Bolsas de
Futuros etc., o por que el riesgo de crédito de contraparte asociado a la contraparte que pacta con la Entidad sea cero
(0) tal como es el caso del Banco Central de la República Dominicana.
Para las cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad de adquirir títulos valores
por concepto de colocaciones garantizadas por la Entidad, de títulos valores emitidos por Bancos, Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, Intermediarios de Valores, Empresas de Seguros y Reaseguros y Otras Personas Jurídicas,
reflejadas resumidamente en las cuentas:
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA POR
COLOCACIONES GARANTIZADAS – PORTAFOLIO TVD “T”
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE ACCIONES POR COLOCACIONES
GARANTIZADAS – PORTAFOLIO DE ACCIONES “T”
Los Factores de Ponderación de Riesgo, aplicables para este caso particular y único del Mercado de Valores, reflejan
el nivel de riesgo de crédito del activo financiero que potencialmente puede ser adquirido por parte de la Entidad, de
no tener éxito la colocación de la emisión de títulos valores en el mercado.
Por lo tanto, el factor de ponderación de riesgo aplicable para el antes mencionado caso, debe reflejar directamente el
nivel de riesgo de crédito del emisor del activo financiero o título valor objeto de la colocación garantizada.
5.7.6.4 Clasificación de los activos y operaciones contingentes de acuerdo al Factor de Ponderación de Riesgo
aplicable
Los activos y operaciones contingentes están clasificados en siete categorías de acuerdo al factor de ponderación de
riesgo aplicable, a saber:
Categoría con ponderación del Cero por Ciento (0%):
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Dinero en efectivo.
Depósitos, colocaciones y demás instrumentos nominativos emitidos por el Banco Central de la República
Dominicana.
Certificados de tenencias de Oro, netas de los pasivos en Oro.
Inversiones en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Central de la República Dominicana y otras
acreencias contra o garantizadas por el Gobierno Central de la República Dominicana.
Inversiones en valores emitidos o garantizados por el Banco Central de la República Dominicana y otras
acreencias contra o garantizados por el Banco Central de la República Dominicana.
Títulos de deuda, a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos
y/o garantizados o avalados por Países Soberanos, incluyendo aquellos títulos de deuda emitidos por sus
respectivos Bancos Centrales, de países OECD o países con una calificación de riesgo igual o superior a la
del Gobierno Central de la República Dominicana y/o a la del Banco Central de la República Dominicana
(Países SRR), o emitidos por organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea
miembro.
Operaciones de contratos contingentes sin riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los
compromisos o contratos contingentes, pactados por liquidar sobre activos financieros negociables,
incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos y sintéticos con el Gobierno Central
de la República Dominicana, Banco Central de la República Dominicana, Bolsas de Valores, Bolsas de
Productos y Cámaras de Compensación, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales.
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que, están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con el Gobierno Central de la República Dominicana, Banco Central de la República
Dominicana; Bolsas de Valores, Bolsas de Productos y Cámaras de Compensación; Países Soberanos y sus
respectivos Bancos Centrales.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda emitidos por el Gobierno Central de la República
Dominicana:
- Gobierno Central de la República Dominicana - Derechos por Adquisición Condicionada de TVD
por Colocaciones Garantizadas – Portafolio TVD “T”
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda emitidos por el Banco Central de la República
Dominicana:
- Banco Central de la República Dominicana - Derechos por Adquisición Condicionada de TVD por
Colocaciones Garantizadas – Portafolio TVD “T”
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
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garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda emitidos por Países Soberanos y sus respectivos
Bancos Centrales, de países OECD o países con una calificación de riesgo igual o superior a la del
Gobierno Central de la República Dominicana y/o a la del Banco Central de la República Dominicana
(Países SRR), o emitidos por organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea
miembro:
- Organismos Multilaterales - Derechos por Adquisición Condicionadas de TVD por Colocaciones
Garantizada – Portafolio TVD “T”
- Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales – Países OECD - Derechos por Adquisición
Condicionada de TVD por Colocaciones Garantizadas – Portafolio TVD “T”
- Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales – Países con Calificación de Riesgo de Riesgo
Igual o Superior (SRR) a República Dominicana - Derechos por Adquisición Condicionada de
TVD por Colocaciones Garantizadas – Portafolio TVD “T”
Categoría con ponderación del Cero coma Veinticinco por Ciento (0,25%):
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes spot pactados por liquidar sobre activos negociables con Asociaciones de Ahorro y
Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del exterior.
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes spot pactados por liquidar sobre activos negociables con Intermediarios de Valores
del país y del exterior.
Categoría con ponderación del Uno por Ciento (1%):
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
menor o igual a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e Instituciones
Financieras del país y del exterior.
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
menor o igual a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Categoría con ponderación del Tres por Ciento (3%):
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes spot pactados por liquidar sobre activos negociables con Personas Físicas y Otras
Personas Jurídicas3 del país y del exterior.
3 Otras Personas Jurídicas, corresponde a personas jurídicas distintas a Bolsas de Valores, Bolsas de Producto, Cámaras de
Compensación, Intermediarios de Valores, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Bancos e Instituciones Financieras, del país y del
exterior.
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Categoría con ponderación del Cinco por Ciento (5%):
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
mayor a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e Instituciones
Financieras del país y del exterior.
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
mayor a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
menor o igual a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Personas Físicas y Otras Personas Jurídicas.
Categoría con ponderación del Diez por Ciento (10%):
Operaciones contingentes con riesgo de crédito de contraparte que reflejan todos los compromisos o
contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento)
mayor a 365 días, pactados por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones forward,
opciones, derivativos y sintéticos con Personas Físicas y Otras Personas Jurídicas.
Categoría con ponderación del Veinte por Ciento (20%):
Depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del
exterior.
Inversiones en títulos valores de deuda, acciones y otras acreencias, objeto o no de oferta pública, contra
Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del exterior.
Préstamo o Financiamiento de margen otorgados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e
Instituciones Financieras del país y del exterior.
Préstamos de valores (activos financieros indexados a valores) otorgados a Asociaciones de Ahorro y
Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del exterior.
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del
exterior.
Inversiones en títulos valores de deuda y acciones objeto de oferta pública, emitidos por Intermediarios de
Valores del país y del exterior.
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Préstamo o Financiamiento de margen otorgados a Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Préstamos de valores (activos financieros indexados a valores) otorgados a Intermediarios de Valores del
país y del exterior.
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda y de acciones emitidos por Asociaciones de Ahorro
y Préstamo y Bancos e Instituciones Financieras del país y del exterior.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda y de acciones emitidos por Intermediarios de
Valores del país y del exterior.
Categoría con ponderación del Cincuenta por Ciento (50%):
Títulos de deuda a la orden y transmisibles por entrega, endoso simple o anotación en cuenta y emitidos y/o
garantizados o avalados por Países Soberanos, incluyendo aquellos títulos de deuda emitidos por sus
respectivos Bancos Centrales, de países con una calificación de riesgo inferior a la del Gobierno Central
de la República Dominicana y/o a la del Banco Central de la República Dominicana (Países IRR).
Préstamo o Financiamiento de margen otorgado a Compañías de Seguros y Reaseguros.
Préstamo o Financiamiento de margen otorgado a Otras Personas Jurídicas.
Préstamo o Financiamiento de margen otorgado a Personas Físicas.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores de deuda emitidos por Países Soberanos y sus respectivos
Bancos Centrales con calificación de riesgo inferior a la del Gobierno Central de la República Dominicana
y/o a la del Banco Central de la República Dominicana (Países IRR).
Categoría con ponderación del Cien por Ciento (100%):
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con Otras Personas Jurídicas.
Inversiones en títulos valores de deuda y acciones objeto de oferta pública emitidos por Compañías de
Seguros y Reaseguros.
Préstamos de valores (activos financieros indexados a valores) otorgados a Compañías de Seguros y
Reaseguros.
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Inversiones en títulos valores de deuda y acciones objeto de oferta pública emitidos por Otras Personas
Jurídicas.
Préstamos de valores (activos financieros indexados a valores) otorgados a Otras Personas Jurídicas.
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con Otras Personas Jurídicas.
Préstamos de valores (activos financieros indexados a valores) otorgados a Personas Físicas.
Cuentas de activos (Incremento por ajuste a valor de mercado de contratos contingentes) que reflejen el
incremento por ajuste a valor de mercado de los contratos contingentes que están a ganancia neta, pactados
por liquidar sobre activos negociables, incluyendo operaciones spot, forward, futuros, opciones, derivativos
y sintéticos con Personas Físicas.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores emitidos por Compañías de Seguros y Reaseguros.
Cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad por colocaciones
garantizadas por la Entidad, de títulos valores emitidos por Otras Personas Jurídicas.
El valor en libros de bienes muebles e inmuebles de uso, activos realizables, activos intangibles, cargos
diferidos (neto de deducciones por concepto de partidas de ajuste y de provisiones).
Otros sustitutos directos de otorgamiento de créditos para cualquier emisor o cliente no considerados
previamente en las categorías de ponderación de riesgo.
Otras garantías financieras para cualquier emisor o cliente no considerados previamente en las categorías
de ponderación de riesgo.
Todos los demás activos y operaciones contingentes que representen riesgo de crédito directo o riesgo de
contraparte, no especificados en las categorías anteriores.
Las categorías de ponderaciones de riesgo referentes a activos y operaciones contingentes de carácter financiero de la
Entidad están resumidas en cuatro tablas resumen, a saber:
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para emisiones de títulos valores de deuda del
Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana y otros
Países Soberanos según la calificación de riesgo de los Países Soberanos emisores.
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para Operaciones activas con riesgo de crédito
directo y emisor según emisores y deudores.
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para contratos contingentes según las contrapartes.
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CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 74
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla de factores de ponderación de riesgo de cuentas activas de balance de valoración provenientes de
valoraciones a mercado de contratos contingentes según las contrapartes.
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para garantías o sustitutos de riesgo de crédito
directo o emisor según los emisores.
Los factores de ponderación de riesgo de las cuentas activas y contingentes no especificadas en las tablas siguientes
se muestran en detalle en el LISTADO DE FACTORES DE PONDERACIÓN DE RIESGO, al final de este
Capitulo. En este punto deseamos recalcar que la ponderación de activos se hace en base al valor en libros del activo,
esta norma no tiene excepción.
5.7.6.5 Tablas resumen de Factores de Ponderación de Riesgo
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para emisiones de títulos valores de deuda
del Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República
Dominicana y otros Países Soberanos según la calificación de riesgo de los Países Soberanos
emisores
Emisores
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Títulos
valores de
deuda
0% 0% 0% 0% 50%
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 75
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para Operaciones activas con riesgo de crédito
directo y emisor según emisores y deudores
Emisores y deudores
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Préstamo o Financiamiento
de margen
20 % 20 % 20 % 50 % 50 % 50 %
Activos financieros
indexados a valores
20 % 20 % 20 % 100 % 100
%
100 %
Inversiones en depósitos a
plazo y colocaciones
bancarias
20 % 20 % N/A N/A N/A N/A
Títulos valores de deuda
objeto de oferta pública
20 % 20 % 20 % 100 % N/A 100 %
Acciones objeto de oferta
pública
20 % 20 % 20 % 100 % N/A 100 %
N/A = No Aplica
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 76
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla resumen de factores de ponderación de riesgo para contratos contingentes según las
contrapartes
Contrapartes
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Contratos Spot 0% 0% 0% 0% 0.25% 0.25% N/A 3% 3%
Contratos Forward < 365 (1) 0% 0% 0% 0% 1% 1% N/A 5% 5%
Contratos Forward > 365 (2) 0% 0% 0% 0% 5% 5% N/A 10% 10%
Contratos de Futuros (3) N/A N/A N/A 0% N/A N/A N/A N/A N/A
Contratos spot de divisas
implícitos
0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Contratos forward de divisas
implícitos < 365 (1)
0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Contratos forward de divisas
implícitos > 365 (2)
0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Contratos spot de divisas
directos
0% 0% 0% 0% 0.25% N/A 0.25% N/A N/A
Contratos forward de divisas
directos < 365 (1)
0% 0% 0% 0% 1% N/A 1% N/A N/A
Contratos forward de divisas
directos > 365 quen DOP (2)
0% 0% 0% 0% 5% N/A 5% N/A N/A
(1) Contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento) menor o igual a 365 días
(2) Contratos contingentes con un tenor al vencimiento (días pendientes o por transcurrir para su vencimiento) mayor a 365 días
(3) Contemplan contratos de futuros con divisas, que incluyen contratos de futuros con la moneda nacional (DOP)
N/A = No Aplica
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 77
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla de factores de ponderación de riesgo de cuentas activas de balance de valoración provenientes
de valoraciones a mercado de contratos contingentes según las contrapartes
Contrapartes
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Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos spot
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Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos Forward
0 % 0 % 0 % 0 % 20 % 20 % 100% 100 % 100 %
Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos de Futuros
N/A N/A N/A 0 % N/A N/A N/A N/A N/A
Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos spot de
divisas directos
0 % 0 % 0 % 0 % 20 % N/A 20 % N/A N/A
Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos Forward de
divisas directos
0 % 0 % 0 % 0 % 20 % N/A 20 % N/A N/A
Incremento por ajuste a valor de
mercado de contratos de Futuros
de divisas directos
N/A N/A N/A 0 % N/A N/A N/A N/A N/A
N/A = No Aplica
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 78
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla de factores de ponderación de riesgo para garantías o sustitutos de riesgo de crédito directo o
emisor según los emisores
Emisores
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Garantías (1) 0% 0% 0% 0% 50% (1) Para las cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad de adquirir
títulos valores por concepto de colocaciones garantizadas por la Entidad, de títulos valores emitidos por
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Intermediarios de Valores, Empresas de Seguros y
Reaseguros y Otras Personas Jurídicas, reflejadas resumidamente en las cuentas:
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA POR
COLOCACIONES GARANTIZADAS – PORTAFOLIO TVD “T”
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE ACCIONES POR COLOCACIONES
GARANTIZADAS – PORTAFOLIO DE ACCIONES “T”
Los Factores de Ponderación de Riesgo, aplicables para este caso particular y único del Mercado de
Valores, reflejan el nivel de riesgo de crédito del activo financiero que potencialmente puede ser
adquirido por parte de la Entidad, de no tener éxito la colocación de la emisión de títulos valores en el
mercado.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de
Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.7 Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Página V- 79
Santo Domingo Septiembre 2006
Tabla de factores de ponderación de riesgo para garantías o sustitutos de riesgo de crédito directo o
emisor según los emisores (Continuación)
Emisores
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Garantías(1) 20 % 20 % 100 % 100 % (1) Para las cuentas contingentes de saldo deudor que representan compromisos de la Entidad de adquirir
títulos valores por concepto de colocaciones garantizadas por la Entidad, de títulos valores emitidos
por Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Intermediarios de Valores, Empresas de Seguros y
Reaseguros y Otras Personas Jurídicas, reflejadas resumidamente en las cuentas:
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA
POR COLOCACIONES GARANTIZADAS – PORTAFOLIO TVD “T”
DERECHOS POR ADQUISICIÓN CONDICIONADA DE ACCIONES POR COLOCACIONES
GARANTIZADAS – PORTAFOLIO DE ACCIONES “T”
Los Factores de Ponderación de Riesgo, aplicables para este caso particular y único del Mercado de
Valores, reflejan el nivel de riesgo de crédito del activo financiero que potencialmente puede ser
adquirido por parte de la Entidad, de no tener éxito la colocación de la emisión de títulos valores en el
mercado.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.8 Calculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 80
Santo Domingo Septiembre 2006
5.8 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO PRIMARIO (NIVEL 1)
Para realizar el cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se utiliza la siguiente
fórmula:
CiAi FPRCi FPRAi
1) (Nivel Primario Riesgo de Garantíasy Patrimonio
1) (Nivel Primario Riesgo de Garantías
y Patrimonio de Indice
Donde:
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): es el monto que resulta de la suma algebraica de: el
monto de Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses
minoritarios en filiales consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste.
Ai : corresponde a los saldos de las cuentas de activos (valor en libros) de la Entidad.
FPRAi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente de la categoría de activo que se esta
ponderando.
Ci : corresponde a los saldos de las cuentas contingentes de la Entidad.
FPRCi : es el Factor de Ponderación de Riesgo correspondiente a la categoría de cuenta contingente que se
esta ponderando.
Ai x FPRAi + Ci x FPRCi = Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) es de naturaleza similar al Índice de Patrimonio y
Garantías de Riesgo, por lo tanto, para calcular el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) se
sigue una metodología idéntica a la de la sección 5.7 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PATRIMONIO Y
GARANTÍAS DE RIESGO, de este capítulo de este manual, en lo tocante a la sección:
5.7.2 Cálculo del Patrimonio Contable
5.7.3 Cálculo del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
5.7.5 Cálculo del Monto total de los Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
Nota: aplican para el cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) en forma idéntica los
mismos factores de ponderación de riesgo utilizados para la sección 5.7 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE
PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO, que se presentan en el LISTADO DE FACTORES DE
PONDERACIÓN DE RIESGO.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.10
Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 81
Santo Domingo Septiembre 2006
5.9 CÁLCULO DEL PATRIMONIO LÍQUIDO
El patrimonio líquido prescribe el estándar mínimo de liquidez para una Entidad ubicada en cualquier rango patrimonial.
El propósito del patrimonio líquido de una Entidad para cualquier rango patrimonial es asegurar que las Entidades
mantengan suficientes activos líquidos para prontamente hacer frente a los pasivos de estas Entidades con sus clientes,
particularmente en eventos de atraso o quiebra de la Entidad en cuestión.
Adicionalmente, el patrimonio líquido representa un colchón de activos líquidos en exceso de los pasivos incurrido por
la Entidad para cubrir potenciales riesgos de precio, liquidez y crédito.
Para realizar el cálculo del Patrimonio líquido se utiliza la siguiente fórmula:
Patrimonio Líquido = 82% [Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) – 18.1 MM DOP]
Donde:
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1): es el monto que resulta de la suma algebraica de: el monto
de Patrimonio Contable, más el monto de Garantías Patrimoniales, más el monto de Intereses minoritarios en
filiales consolidadas, menos los montos de las Partidas de Ajuste.
El patrimonio líquido debe cumplir en todo momento con el índice o fórmula: 82% [Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1) – 18.1 MM DOP], dentro del valor mínimo y el valor máximo de patrimonio líquido establecido por
la Superintendencia de Valores para cada rango patrimonial.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.10
Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 82
Santo Domingo Septiembre 2006
5.10.1 Sobre las Captaciones con el Público a través de la Emisión de Oferta Pública de Valores y Financiamientos
Recibidos por Entidades Relacionadas.
Para los fines de la presente norma, se entenderá por este índice, matemáticamente, como el cociente que se obtiene de
dividir el resultado de la sumatoria de los saldos de las cuentas de las emisiones de títulos valores, objeto de oferta
pública, de los intermediarios de valores y los financiamientos otorgados por entidades comerciales relacionadas,
dividido por el patrimonio y garantía de riesgo primario (Nivel 1). Este cociente resultante no deberá exceder de un
máximo del trecientos por ciento (300%) del patrimonio y garantías de riesgo primario (Nivel 1).
Los intermediarios de valores que deseen realizar una emisión de oferta pública o deseen obtener financiamientos de sus
entidades relacionadas, deberán considerar este indicador para que en ningún caso exceda el límite establecido.
Para este efecto, se entenderá como financiamientos otorgados por entidades relacionadas, a cualquier financiamiento, ya
sean directos o indirectos de sociedades relacionadas, así como accionistas, socios, directores o administradores, agentes
y apoderados, representantes, cónyuges y parientes de aquéllos hasta su segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Párrafo I.- Lo dispuesto en este artículo, y en el precepto legal siguiente, será aplicado también a las empresas que, sin
mediar relación directa de propiedad, controlen directa o indirectamente a la entidad, así como las que ésta controle
directa o indirectamente a través de las relaciones de propiedad o de administración.
Párrafo II.- En caso de que los intermediarios de valores hayan recibido financiamientos de entidades relacionadas,
deberán informar a la Superintendencia de Valores a más tardar cinco (5) días hábiles, posteriores a la obtención de
dicho financiamiento. Tal información, debe ser remitida vía correo postal, correo electrónico, fax, o cualquier medio
que pueda proporcionar un rastro auditable, conjuntamente, con el cálculo del índice anteriormente señalado.
Cálculo del Indicador. Para realizar el cálculo del indicador citado: Captaciones con el Público y Entidades
Relacionadas, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
Captaciones con el
Público y Relacionadas: Oferta pública emitida por la entidad + Financiamientos otorgados por relacionadas
Patrimonio y garantías de riesgo primario (Nivel 1)
El cociente resultante de esta relación mide el nivel máximo de apalancamiento del intermediario de valores, a través de
las captaciones del público por medio de una emisión de oferta pública y de cualquier financiamiento que sea otorgado
por una entidad relacionada.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.10
Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 83
Santo Domingo Septiembre 2006
“5.10.2 Sobre las Captaciones con el Público a través de la Emisión de Oferta Pública de Valores, Financiamientos
Recibidos por Entidades Vinculadas o Relacionadas y por Entidades de Intermediación Financiera.
Para los fines de la presente norma, se entenderá por este índice, matemáticamente, como el cociente que se obtiene de
dividir el resultado de la sumatoria de los saldos de las cuentas de las emisiones de títulos valores objeto de oferta
pública de los intermediarios de valores, los financiamientos otorgados por entidades vinculadas o relacionadas y los de
entidades de intermediación financieras, dividido por el patrimonio y garantía de riesgo primario (Nivel 1).
Este resultado no deberá exceder de un máximo de cinco (5) veces el patrimonio y garantías de riesgo primario (Nivel 1).
Los intermediarios de valores que deseen realizar una oferta pública de deuda o deseen obtener financiamientos de sus
entidades vinculadas o relacionadas o de entidades de intermediación financiera, deberán considerar este indicador para
que en ningún caso exceda el límite establecido.
Para este efecto, se entenderá como emisión de valores de Oferta Pública por la entidad, aquella que se solicite a emitir o
aquella que se encuentre en vigencia.
Asimismo, se entenderá como financiamiento otorgado por entidades vinculadas o relacionadas, a cualquier
financiamiento, ya sean directos o indirectos, de sociedades relacionadas, así como accionistas, socios, directores o
administradores, agentes y apoderados, representantes, cónyuges y parientes de aquéllos hasta su segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Será aplicado también a las empresas que, sin mediar relación directa de propiedad, controlen directa o indirectamente a
la entidad, así como las que ésta controle directa o indirectamente a través de las relaciones de propiedad o de
administración.
Cálculo del Indicador. Para realizar el cálculo del indicador citado: Captaciones con el Público, Entidades Vinculadas o
Relacionadas y de Entidades de Intermediación Financiera, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
Colaciones de Valores al Público en general por la entidad , Vinculadas o Relacionadas y Entidades de
Intermediación Financiera: (Emisión de valores objeto de oferta pública por la entidad + Financiamientos
otorgados por Entidades Vinculadas o Relacionadas + Financiamientos otorgados por Entidades de
Intermediación Financiera) / Patrimonio y garantías de riesgo primario (Nivel 1)
El cociente resultante de esta relación mide el nivel máximo de endeudamiento del intermediario de valores, a través de
las captaciones del público por medio de una emisión de oferta pública, de cualquier financiamiento que sea otorgado
por una entidad vinculada, relacionada y/o de una entidad de intermediación financiera.
Excepciones. El límite de endeudamiento del intermediario de valores, establecido en el presente numeral, podrá ser
excedido solamente en los casos siguientes:
a) Cuando el uso de los fondos de la emisión sea para el saldo de financiamientos previos a la emisión.
Ante el incumplimiento de un tercero actuando como contraparte para hacer frente a la liquidación de sus operaciones
en bolsa; éste deberá notificar dicho incumplimiento a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente para su
autorización. El plazo a otorgar por la Superintendencia para subsanar esta situación no podrá exceder de diez (10)
días calendarios, contados a partir del incumplimiento.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.10
Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 84
Santo Domingo Septiembre 2006
5.10.3 Límite del Índice de Apalancamiento
El Índice de Limite de Apalancamiento se define matemáticamente como el cociente que resulta de dividir la
sumatoria de los saldos del Patrimonio Contable, las Garantías Patrimoniales y los Intereses Minoritarios, por el
Total de Activos.
Este indicador mide la utilización del capital frente al total de activos de la sociedad. Por lo que, del total de
activos, ocho por ciento (8%) corresponde a la sumatoria de los saldos del Patrimonio Contable + Garantías de
Riesgo+ Intereses Minoritarios y el Noventa y dos por ciento (92%) corresponde a la exposición en deuda. La
sociedad se encontrará más expuesta en términos de endeudamiento en la medida en que se reduce este indicador
del ocho por ciento (8%).
Este indicador deberá mantenerse en el parámetro de mayor o igual al ocho por ciento (8%).
Determinación del límite del índice de apalancamiento
Formula:
Límite del Índice de
Apalancamiento
Patrimonio de Apalancamiento
(Patrimonio Contable + Garantías Patrimoniales + Intereses Minoritarios)
Total de Activos
PROGRAMA DE REESTRUCTURACION
a) Los intermediarios de valores que presenten el índice de apalancamiento en niveles inferiores a los establecidos
en el presente Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, deberán remitir a la Superintendencia de Valores, a más
tardar el octavo (8vo.) día hábil siguiente a cuando se originó la deficiencia, un programa de reestructuración de
activos y pasivos para adecuar los indicadores a los niveles mínimos requeridos. El referido programa deberá
contener como mínimo los aspectos siguientes:
i. Los activos que utilizará la sociedad para cubrir la deficiencia;
ii. Condiciones financieras relativas a la utilización de los referidos activos; y,
iii. Las fuentes alternativas de recursos líquidos, especificando la sociedad que los proporcionaría, así como
las condiciones en que están disponibles, los plazos y costos de los mismos.
b) El programa de reestructuración referido en el literal anterior será ejecutado por la sociedad, en un plazo de
treinta (30) días calendario, con la vigilancia de la Superintendencia de Valores, de manera que en el siguiente
reporte del referido índice de apalancamiento la sociedad deberá cumplir con los niveles mínimos requeridos en
el presente Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas.
c) El programa deberá contener una evaluación económica y financiera de sus efectos, poniendo especial énfasis
en los resultados sobre la capacidad de generación de ingresos, los gastos financieros derivados y el valor del
patrimonio de la sociedad.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.10
Cálculo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
Primario (Nivel 1)
Página V- 85
Santo Domingo Septiembre 2006
d) En caso de que la Superintendencia de Valores, al evaluar el referido programa, concluyera que su eventual
realización puede poner en riesgo la solvencia de la sociedad, deberá someterla a un Plan de Regularización.
e) Los intermediarios de valores que no cumplan con los requerimientos establecidos en los literales anteriores
dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, se les requerirá actualizar el programa de reestructuración de
activos y pasivos previamente presentado.
f) Los intermediarios de valores que al término del plazo establecido en el literal anterior, no hayan alcanzado los
niveles mínimos requeridos, deberán aumentar el patrimonio por la proporción de recursos necesarios para
cumplir con el referido índice de apalancamiento.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.11 Límites o Valores Mínimos de los Índices Requeridos
por Rango Patrimonial
Página V-86
Santo Domingo Agosto 2006
5.11 LÍMITES O VALORES MÍNIMOS DE LOS ÍNDICES REQUERIDOS POR RANGO PATRIMONIAL
La Superintendencia de Valores ha establecido para cada rango patrimonial valores mínimos y máximos y límites de
los siguientes índices, posiciones, montos del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) y montos de
patrimonio líquido:
Índice de Adecuación de Operaciones Activas.
Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas.
Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo.
Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1).
Límite de la Posición Global de Neta en Divisas.
Montos mínimos y máximos del Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1).
Montos mínimos y máximos del Patrimonio Líquido.
Límite del Índice de Apalancamiento
Los cuales se sumarizan en la Tabla de límites o valores mínimos de los índices requeridos por rango
patrimonial.
V MANUAL DE
CONTABILIDAD
Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
PLAN DE
CUENTAS
Sección 5.11 Límites o Valores Mínimos de los Índices Requeridos por Rango Patrimonial
Página V-87
Santo Domingo mayo 2005
Tabla de límites o valores mínimos de los índices requeridos por rango patrimonial
Cifras expresadas en millones (MM) de pesos dominicanos (DOP)
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ng
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(1
)
Actividades de Intermediación y
Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia Limitada
DOP18.1
MM
DOP 18.1 MM
DOP 51.1
MM
DOP 00.0 MM
DOP 27 MM
≥ 1 ≥ 1 ≥ 1
50%
50%
Ver
(1)
Actividades de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia
Ampliada
DOP 18.1
MM
DOP 51.1 MM
DOP 102.3
MM
DOP 27 MM
DOP 69 MM
≥ 1 ≥ 1 ≥ 1
25%
25%
Ver
(1)
Actividades Globales de
Intermediación, Corretaje y por
Cuenta Propia
DOP 18.1
MM
DOP 102.3 MM
DOP 153.4
MM
DOP 69 MM
DOP 111 MM
≥ 1 ≥ 1 ≥ 1
16.5%
(3)
11%
(3)
Ver
(1)
Actividades Universales de
Intermediación, Corretaje y por
Cuenta Propia
DOP 18.1
MM
DOP 153.4 MM
ilimitado
DOP 111 MM
valor
correspondiente
según fórmula de
cálculo
≥ 1 ≥ 1 ≥ 1
15.5%
(3)
10.33%
(3)
Ver
(1)
(1) El límite de la posición global neta en divisas es igual al cien por ciento (100%) del patrimonio contable o el veinticinco por ciento (25%) de los activos denominados o indexados a moneda
extranjera registrados en el balance de la Entidad, cualquiera sea mayor. La matriz de cálculo de la posición global neta en divisas se especifica en la Norma R-CNV-2011-11-IV.
(2) Cuando el denominador es cero (0), el valor del índice se asume igual a uno (1)
(3) Valor máximo del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo y del Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1). Ver Tabla de Tiempos de Adecuación.
El patrimonio líquido debe cumplir en todo momento con el índice o fórmula: 82% [Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) – 18.1 MM DOP], dentro de cada rango patrimonial.
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.11 Límites o Valores Mínimos de los Índices Requeridos
por Rango Patrimonial
Página V-88
Santo Domingo agosto 2006
Tabla de tiempos de adecuación para el Rango Patrimonial Actividades Globales de Corretaje y por
Cuenta Propia
Índice de Patrimonio y Garantías
de Riesgo
Índice de Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1),
Fec
ha
de
entr
ada
en
vig
enci
a DD/MM/2004 12,50% 8,33%
DD/MM/2005 14,50% 9,67%
DD/MM/2006 16,50% 11,00%
Tabla de tiempos de adecuación para el Rango Patrimonial Actividades Universales de Corretaje y por
Cuenta Propia
Índice de Patrimonio y Garantías
de Riesgo
Índice de Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1),
Fec
ha
de
entr
ada
en
vig
enci
a DD/MM/2004 11,50% 7,67%
DD/MM/2005 13,50% 9,00%
DD/MM/2006 15,50% 10,33%
Donde:
DD/MM: corresponde al día (DD) y al mes (MM) de entrada en vigencia en el año 2004 de los índices descritos
anteriormente.
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
Y
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CUENTAS
Sección 5.12 Descripción de Prototipos De Entidades que Cada
Rango Patrimonial Presenta
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Santo Domingo agosto 2006
5.12 DESCRIPCIÓN DE PROTOTIPOS DE ENTIDADES QUE CADA RANGO PATRIMONIAL
REPRESENTA
La Superintendencia de Valores definió cuatro prototipos de Intermediarios de Valores (Entidades) de acuerdo a sus
actividades y al nivel de riesgo que estas actividades implican y las enmarcó en cuatro Rangos Patrimoniales que indican
el nivel de capitalización y garantías patrimoniales requeridas para afrontar los riesgos inherentes a dichas actividades.
A continuación, se presenta una descripción detallada de cada uno de los prototipos de Entidades desde el punto de vista
del encuadre de actividades a la luz de las potestades, limitaciones, valores mínimos de índices y límites de posiciones
asignadas para cada prototipo.
Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I)
Las Entidades enmarcadas dentro del prototipo Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I) han sido pensadas para realizar una labor en el mercado de intensa intermediación con
clientes y una limitada posición por cuenta propia, en línea con el más bajo nivel de capitalización requerido por la Ley
de Mercado de Valores y garantías patrimoniales.
La tipología de pasivos permitida a las Entidades está representada por los pasivos de naturaleza financiera y bursátil
directos o estructurados con títulos valores, incurridos por la Entidad para financiar sus limitadas actividades por cuenta
propia, que representan riesgo de crédito directo para sus acreedores.
En línea con lo anterior, los acreedores permitidos al Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación,
Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I) son aquellos que presentan capacidad de análisis para
evaluar el riesgo de crédito de la Entidad deudora (prestataria), estos son Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e
Intermediarios de Valores.
La tipología de activos permitida a las Entidades está representada por activos creados por la Entidad por la vía de
erogaciones o desembolso de dinero o de títulos y que revisten grados de riesgo de crédito directo a pesar de estar
estructurados con títulos valores, o de ser emitidos por la Banca.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I) están representados por los activos relacionados a emisores o deudores que representen un
riesgo de crédito revisado y esto se traduce que los receptores de crédito deben ser del mercado profesional, esto es,
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I) también fueron pensados en términos de riesgo de contraparte, la complejidad y controles
operativos del producto activo y el volumen de actividad que ellos suponen. Al restringir las operaciones activas del
Rango Patrimonial a productos con menor grado de riesgo de crédito directo y a contrapartes profesionales, se optimiza
el control bilateral de las operaciones, al estar las contrapartes institucionales en posición de controlar profesionalmente
su posición deudora con la Entidad.
En línea con lo anterior, el Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y
por Cuenta Propia (Rango I) no permite:
Los Activos financieros indexados a valores con ningún emisor o deudor, por ser una actividad con gran
exposición de riesgo de crédito directo; y,
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.12 Descripción de Prototipos De Entidades que Cada
Rango Patrimonial Presenta
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Santo Domingo agosto 2006
Los Préstamos o Financiamiento de margen con ningún emisor o deudor.
El producto Préstamo o Financiamiento de margen, si bien sustituye el riesgo de crédito directo a través del riesgo de
crédito emisor, por el riesgo de precio, supone un mayor nivel de control instalado, dada la complejidad del producto.
Las Entidades del Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por
Cuenta Propia (Rango I), carecen, o al menos no les son requeridos, los niveles de control de gerencia de riesgo y
operativos, adecuados para controlar el producto Préstamos o Financiamiento de margen. Esto es, dado el bajo nivel de
capitalización y garantías exigido a este Rango Patrimonial (nivel mínimo de capitalización (DOP 18.1.00.000) requerido
por la Ley de Mercado de Valor (Artículo 62), nivel de capitalización y garantías que no se corresponde con la inversión
necesaria que habría que hacer para mantener un sistema adecuado de gerencia de riesgo, control de riesgo de precios y
control operativo, requerido para el adecuado control de los riesgos implícitos en el producto Préstamos o
Financiamiento de margen.
La Tipología de contratos contingentes permitida a las Entidades está representada por los contratos contingentes a plazo
de la Entidad que implican contratos de futuros, forwards y derivativos. Estos contratos contingentes representan un
riesgo de contraparte reciproco para la Entidad y el mercado, esto es, los contratos contingentes implican, tanto el riesgo
de contraparte que la Entidad representa para la contraparte, como el riesgo de contraparte que la contraparte representa
para la Entidad.
Los contratos contingentes permitidos al Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en
Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I) son aquellos que no implican riesgo de contraparte para la Entidad y
están representados por:
Contratos de futuros (contratos contingentes) negociados con Bolsas de Valores, Bolsas de Producto y Cámaras
de Compensación del país y del exterior; y,
Contratos forward (contratos contingentes) con el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco
Central de la República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras
Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Los contratos de futuros (contratos contingentes) negociados en Bolsas de Valores, Bolsas de Producto y Cámaras de
Compensación del país y del exterior no representan riesgo de contraparte para la Entidad. La Entidad tampoco
representa riesgo de contraparte para las Bolsas de Valores, Bolsas de Producto y Cámaras de Compensación del país y
del exterior, puesto que la Entidad debe mantener garantías de margen para poder pactar en estos centros de contratación
colectiva.
Los contratos forward con el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República
Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras Instituciones Financieras,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior no representan altos riesgos de
contraparte para la Entidad contratante, dada la calidad crediticia y el carácter profesional de las contrapartes.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo y el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) son
usados para darle “tamaño” de una manera dinámica a la exposición al riesgo de crédito de una Entidad, determinando
por lo tanto el tamaño del balance de una Entidad. En este sentido, los valores mínimos de los índices de Patrimonio y
Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) para el Rango Patrimonial Actividades
Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I) fueron determinados en 50%.
Estos valores mínimos de los índices se traducen en que la Entidades enmarcadas en el Rango Patrimonial Actividades
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Sección 5.12 Descripción de Prototipos De Entidades que Cada
Rango Patrimonial Presenta
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Santo Domingo agosto 2006
Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I), tienen una capacidad de
tomar posiciones en activos con un Factor de Ponderación de Riesgo del 100% muy ajustada en volumen a los recursos
provenientes de su propio patrimonio.
El hecho de que los valores mínimos de los Índices de Patrimonio y Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de
Riesgo Primario (Nivel 1) sean idénticos, implica que las cuentas de cuasi capital no inciden de manera alguna en la
capacidad de tomar riesgo de crédito incremental de la Entidad.
Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II).
Las Entidades enmarcadas dentro del prototipo Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II) han sido pensadas para realizar una labor en el mercado de intensa intermediación y corretaje con clientes y
una ampliada posición por cuenta propia, en línea con el segundo nivel mínimo de capitalización requerido en la
estructura de rangos patrimoniales establecida en la Norma para los Intermediarios de Valores que establece
disposiciones para su funcionamiento.
La tipología de pasivos permitida a las Entidades está representada por los pasivos de naturaleza financiera y bursátil
directos o estructurados con títulos valores, incurridos por la Entidad para financiar sus ampliadas actividades por cuenta
propia, que representan riesgo de crédito directo para sus acreedores.
En línea con lo anterior, los acreedores permitidos al Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) son aquellos que presentan capacidad de análisis para evaluar el riesgo de
crédito de la Entidad deudora (prestataria), estos son Bancos y otras Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y
Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior.
La tipología de activos permitida a las Entidades está representada por activos creados por la Entidad por la vía de
erogaciones o desembolso de dinero o de títulos y que revisten grados de riesgo de crédito directo a pesar de estar
estructurados con títulos valores, o de ser emitidos por la Banca.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II) están representados por los activos relacionados a emisores o deudores que representen un riesgo de crédito
revisado y esto se traduce en que los receptores de crédito deben ser del mercado profesional, esto es, Bancos y otras
Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II) también fueron pensados en términos de riesgo de contraparte, la complejidad y controles operativos del
producto activo y el volumen de actividad que ellos suponen. Al restringir las operaciones activas del Rango Patrimonial
a productos con menor grado de riesgo de crédito directo y a contrapartes profesionales, se optimiza el control bilateral
de las operaciones, al estar las contrapartes institucionales en posición de controlar profesionalmente su posición deudora
con la Entidad.
Al igual que el Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta
Propia (Rango I), el Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II), no permite los Préstamos o Financiamiento de margen con ningún emisor o deudor.
El producto Préstamo o Financiamiento de margen, si bien sustituye el riesgo de crédito directo a través del riesgo de
crédito emisor, por el riesgo de precio, supone un mayor nivel de control instalado, dada la complejidad del producto.
Las Entidades del Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango
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Sección 5.12 Descripción de Prototipos De Entidades que Cada
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II), carecen, o al menos no les son requeridos, los niveles de control de gerencia de riesgo y operativos adecuados para
controlar el producto Préstamos o Financiamiento de margen. Esto es, dado el bajo nivel de capitalización y garantías
exigido a este Rango Patrimonial, nivel de capitalización y garantías que no se corresponde con la inversión necesaria
que habría que hacer para mantener un sistema adecuado de gerencia de riesgo, control de riesgo de precios y control
operativo, requerido para el adecuado control de los riesgos implícitos en el producto Préstamos o Financiamiento de
margen.
Diferente del Rango Patrimonial Actividades Limitada de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta
Propia (Rango I), el Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango II), si permite los Activos financieros indexados a valores, aunque restringidos al mercado profesional, esto es,
pactados con Bancos y otras Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores
del país y del exterior. Un mayor nivel de patrimonio y garantías requerido al Rango Patrimonial Actividades Ampliada
de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) permite sustentar una actividad con mayor exposición de
riesgo de crédito directo. Adicionalmente, el Producto Activos financieros indexados a valores, si bien tiene un alto nivel
de riesgo de crédito directo, es mucho más sencillo de controlar que el producto Préstamo o Financiamiento de margen.
El Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) supone un
mayor nivel de control instalado para manejar productos más complejos.
La Tipología de contratos contingentes permitida a las Entidades esta representada por los contratos contingentes a plazo
de la Entidad que implican contratos de futuros, forwards y derivativos. Estos contratos contingentes representan un
riesgo de contraparte reciproco para la Entidad y el mercado, esto es, los contratos contingentes implican, tanto el riesgo
de contraparte que la Entidad representa para la contraparte, como el riesgo de contraparte que la contraparte representa
para la Entidad.
Los contratos contingentes permitidos al Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por
Cuenta Propia (Rango II) son aquellos que no implican riesgo de contraparte para la Entidad y están representados por:
Contratos de futuros (contratos contingentes) negociados con Bolsas de Valores, Bolsas de Producto y Cámaras de
Compensación del país y del exterior; y,
Contratos forward (contratos contingentes) con el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central
de la República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior.
Los contratos de futuros (contratos contingentes) negociados en Centros de Contratación Colectiva, nacionales o
extranjeros no representan un riesgo de contraparte para la Entidad. La Entidad tampoco representa un riesgo de
contraparte para los Centros de Contratación Colectiva nacionales y extranjeros, puesto que la Entidad debe mantener
garantías de margen para poder pactar en estos centros de contratación colectiva.
Los contratos forward con el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República
Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras Instituciones Financieras,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior no representan riesgo de
contraparte para la Entidad contratante, dada la calidad crediticia y el carácter profesional de las contrapartes.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo y el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) son
usados para darle “tamaño” de una manera dinámica a la exposición al riesgo de crédito de una Entidad, determinando
por lo tanto el tamaño del balance de una Entidad. En este sentido, los valores mínimos de los índices de Patrimonio y
Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) para el Rango Patrimonial Actividades
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Capítulo V: Índices Patrimoniales de los Intermediarios de Valores
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Sección 5.12 Descripción de Prototipos De Entidades que Cada
Rango Patrimonial Presenta
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Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II) fueron determinados en 25%.
El valor mínimo de 25% para los índices se traduce en que la Entidad enmarcada en el Rango Patrimonial Actividades
Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II), tienen una capacidad de tomar posiciones en
activos con un Factor de Ponderación de Riesgo del 100%, mayor que el Rango Patrimonial Actividades Limitada de
Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia (Rango I), si bien esta capacidad esta bastante
ajustada en volumen a los recursos provenientes del patrimonio de la Entidad.
El hecho de que los valores mínimos de los Índices de Patrimonio y Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías
de Riesgo Primario (Nivel 1) sean idénticos, implica que las cuentas de cuasi capital no inciden de manera alguna en la
capacidad de tomar riesgo de crédito incremental de la Entidad.
Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III)
Las Entidades enmarcadas dentro del prototipo Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango III), han sido pensadas para realizar una labor global en el mercado de intermediación y corretaje con clientes
sustentada con operaciones en el balance de la Entidad (activos y pasivos), que le permiten crear activos con clientes y
financiarse adicionalmente con clientes distintos al mercado profesional. Estas operaciones están orientadas a ampliar la
actividad de mercado de capitales con segmentos distintos al mercado profesional, con operaciones activas tales como:
Financiamiento o préstamo de margen, y operaciones pasivas tales como: Pasivos financieros indexados a valores.
Esta capacidad global de tomar posiciones en el balance, se traduce en que el Rango Patrimonial Actividades Globales de
Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (III) presente un mayor nivel de requerimiento de Patrimonio y
Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) para desarrollar estas actividades.
La tipología de pasivos permitida a las Entidades está representada por los pasivos de naturaleza financiera y bursátil
directos o estructurados con títulos valores, incurridos por la Entidad para financiar sus globales actividades por cuenta
propia, que representan riesgo de crédito directo para sus acreedores.
En línea con lo anterior, los acreedores permitidos al Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III), dado el mayor requerimiento de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario
(Nivel 1 ) que se hace a este Rango Patrimonial, incluyen, además de aquellos que presentan capacidad de análisis para
evaluar el riesgo de crédito de la Entidad deudora (prestataria), a saber, Bancos y otras Instituciones Financieras,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior; segmentos de acreedores tales
como Otras Personas Jurídicas y Personas Físicas.
La tipología de activos permitida a las Entidades esta representada por activos creados por la Entidad por la vía de
erogaciones o desembolso de dinero o de títulos y que revisten grados de riesgo de crédito directo a pesar de estar
estructurados con títulos valores, o de ser emitidos por la Banca.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango III), dado el mayor requerimiento de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) que se exige a este
Rango Patrimonial, están representados por:
Aquellos activos relacionados a emisores o deudores que representen un riesgo de crédito revisado y esto se
traduce en que los receptores de crédito deben ser del mercado profesional, esto es, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior;
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Activos relacionados con clientes no profesionales, tales como Otras Personas Jurídicas y las Personas Físicas.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango III) también fueron pensados en términos de riesgo de contraparte, la complejidad y controles operativos del
producto activo y el volumen de actividad que ellos suponen. En este sentido, dado el mayor requerimiento de
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) que se hace a este Rango Patrimonial, la Entidad debe poseer una
estructura de control de riesgo y operaciones, que permita a la Entidad controlar adecuadamente las operaciones activas
contempladas en este Rango Patrimonial, en particular: Financiamiento o préstamo de margen a personas físicas y otras
personas jurídicas.
Al igual que el Rango Patrimonial Actividades Ampliada de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango II),
el Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III), también
permite los Activos financieros indexados a valores, aunque restringidos al mercado profesional, esto es, Bancos y otras
Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior. Un
mayor nivel de patrimonio y garantías requerido al Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III) permite sustentar una actividad con mayor exposición de riesgo de crédito
directo.
El Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III) supone un
nivel óptimo de control instalado para manejar productos más complejos, en este sentido, en este Rango Patrimonial, se
permiten el préstamo o financiamiento de margen con todos los tipos de emisores o deudores.
La Tipología de contratos contingentes permitida a las Entidades está representada por los contratos contingentes a plazo
de la Entidad que implican contratos de futuros, forwards y derivativos. Estos contratos contingentes representan un
riesgo de contraparte reciproco para la Entidad y el mercado, esto es, los contratos contingentes implican, tanto el riesgo
de contraparte que la Entidad representa para la contraparte, como el riesgo de contraparte que la contraparte representa
para la Entidad.
Los contratos contingentes permitidos al Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por
Cuenta Propia (Rango III) dado su nivel de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1), son:
Los contratos contingentes que no implican riesgo de contraparte para la Entidad por estar negociados con
contrapartes profesionales tales como el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior, etc., y
Los contratos contingentes que implican riesgo de contraparte para la Entidad por estar negociados con
contrapartes no profesionales tales como: personas físicas y otras personas jurídicas.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo y el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) son
usados para darle “tamaño” de una manera dinámica a la exposición al riesgo de crédito de una Entidad, determinando
por lo tanto el tamaño del balance de una Entidad. En este sentido, los valores mínimos de los índices de Patrimonio y
Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) para el Rango Patrimonial Actividades
Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia fueron determinados en 16.50% y 11.00% respectivamente.
El valor mínimo de 16.50% para el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo se traduce en que la Entidad enmarcada
en el Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III), tienen una
amplia capacidad de tomar posiciones en activos con un Factor de Ponderación de Riesgo del 100%. Estos activos se
generan por la adquisición de títulos valores y por la vía del otorgamiento de financiamiento o préstamo de margen a
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clientes tales como personas físicas y otras personas jurídicas.
El hecho de que los valores mínimos de los Índices de Patrimonio y Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de
Riesgo Primario (Nivel 1) no sean idénticos, implica que, a partir de este Rango Patrimonial, las cuentas de cuasi capital
inciden directamente en la capacidad de tomar riesgo de crédito incremental de la Entidad.
Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV)
Las Entidades enmarcadas dentro del prototipo Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta
Propia (Rango IV), han sido pensadas para realizar una labor universal en el mercado de intermediación y corretaje con
clientes sustentada con operaciones en el balance de la Entidad (activos y pasivos), que le permiten, crear activos con
clientes y financiarse adicionalmente con clientes distintos al mercado profesional. Estas operaciones están orientadas a
ampliar la actividad de mercado de capitales con segmentos distintos al mercado profesional, con operaciones activas
tales como:
Activos financieros indexados a valores;
Financiamiento o préstamo de margen;
y operaciones pasivas tales como:
Pasivos financieros indexados a valores;
Emisiones de títulos valores de deuda objeto de oferta pública.
Esta capacidad universal de tomar posiciones en el balance se traduce en que el Rango Patrimonial Actividades
Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) presente un nivel de requerimiento de
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) suficientemente alto para sustentar las antes mencionadas
operaciones de balance, así como estar en la posibilidad de:
Operar o manejar fondos de liquidez de valores en calidad de especialista.
Actuar por cuenta propia en forma de especialista o como sustentadores o estabilizadores en el mercado
secundario.
La tipología de pasivos permitida a las Entidades está representada por los pasivos de naturaleza financiera y bursátil
directos o estructurados con títulos valores, incurridos por la Entidad para financiar sus universales actividades por
cuenta propia, que representan riesgo de crédito directo para sus acreedores.
En línea con lo anterior, los acreedores permitidos al Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación,
Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV), dado el alto requerimiento de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario
(Nivel 1) que se hace a este Rango Patrimonial, incluyen:
Aquellos que presentan capacidad de análisis para evaluar el riesgo de crédito de la Entidad deudora (prestataria),
a saber, Bancos y otras Instituciones Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores
del país y del exterior,
Segmentos de acreedores tales como Otras Personas Jurídicas y Personas Físicas.
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El Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV), puede
financiar sus actividades a través de la emisión de valores conforme a la Norma para los Intermediarios de Valores que
establece disposiciones para su funcionamiento. La emisión de valores objeto de oferta pública de la Entidad, son el
complemento de financiamiento adecuado para las actividades de especialistas, sustentadores y estabilizadores del
mercado secundario.
La tipología de activos permitida a las Entidades está representada por activos creados por la Entidad por la vía de
erogaciones o desembolso de dinero o de títulos y que revisten grados de riesgo de crédito directo a pesar de estar
estructurados con títulos valores, o de ser emitidos por la Banca.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV), dado el mayor requerimiento de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) que se hace a este
Rango Patrimonial, están representados por:
Aquellos activos relacionados a emisores o deudores que representen un riesgo de crédito revisado y esto se
traduce en que los receptores de crédito deben ser del mercado profesional, esto es, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior;
Activos relacionados con clientes no profesionales, tales como Otras Personas Jurídicas y Personas Físicas.
Los activos permitidos al Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia
(Rango IV) también fueron pensados en términos de riesgo de contraparte, la complejidad y controles operativos del
producto activo y el volumen de actividad que ellos suponen. En este sentido, dado el mayor requerimiento de
Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) que se hace a este Rango Patrimonial, la Entidad debe poseer una
estructura de control de riesgo y operaciones, que permita a la Entidad controlar adecuadamente las operaciones activas
contempladas en este Rango Patrimonial, en particular: Activos financieros indexados a valores, y Financiamiento o
préstamo de margen a personas físicas y otras personas jurídicas.
Al igual que el Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III),
el Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV), también
permite los Activos financieros indexados a valores al mercado profesional, esto es, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior, pero a diferencia del
Rango Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III), el Rango
Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) si permite los
Activos financieros indexados a valores con el mercado no profesional, esto es, con personas físicas y otras personas
jurídicas.
Esto es posible por el mayor nivel de patrimonio y garantías requerido al Rango Patrimonial Actividades Universales de
Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV), que le permite sustentar una actividad con el mercado no
profesional, que implica una alta exposición de riesgo de crédito directo.
El Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) supone la
existencia de una función o gerencia de control de riesgo y un nivel óptimo de contraloría financiera y control operativo
instalado para manejar productos más complejos, en este sentido, en este Rango Patrimonial, se permiten el préstamo o
financiamiento de margen con todos los tipos de emisores o deudores.
La Tipología de contratos contingentes permitida a las Entidades esta representada por los contratos contingentes a plazo
de la Entidad que implican contratos de futuros, forwards y derivativos. Estos contratos contingentes representan un
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riesgo de contraparte reciproco para la Entidad y el mercado, esto es, los contratos contingentes implican, tanto el riesgo
de contraparte que la Entidad representa para la contraparte, como el riesgo de contraparte que la contraparte representa
para la Entidad.
Los contratos contingentes permitidos al Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por
Cuenta Propia (Rango IV) dado su nivel de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1), son:
Los contratos contingentes que no implican riesgo de contraparte para la Entidad por estar negociados con
contrapartes profesionales tales como el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la
República Dominicana, Países Soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, Bancos y otras Instituciones
Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Intermediarios de Valores del país y del exterior, etc., y
Los contratos contingentes que implican riesgo de contraparte para la Entidad por estar negociados con
contrapartes no profesionales tales como: personas físicas y otras personas jurídicas.
El Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo y el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) son
usados para darle “tamaño” de una manera dinámica a la exposición al riesgo de crédito de una Entidad, determinando
por lo tanto el tamaño del balance de una Entidad. En este sentido, los valores mínimos de los índices de Patrimonio y
Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1) para el Rango Patrimonial Actividades
Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV) fueron determinados en 15.50% y 10.33%
respectivamente.
El valor mínimo de 15.50% para el Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo se traduce en que la Entidad enmarcada
en el Rango Patrimonial Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango IV), tienen
una amplia capacidad de tomar posiciones en activos con un Factor de Ponderación de Riesgo del 100%. Estos activos
se generan por la adquisición de títulos valores y por la vía del otorgamiento de Activos financieros indexados a valores
y financiamiento o préstamo de margen a clientes tales como personas físicas y otras personas jurídicas.
El hecho de que los valores mínimos de los Índices de Patrimonio y Garantías de Riesgo y de Patrimonio y Garantías de
Riesgo Primario (Nivel 1) no sean idénticos, implica que, en este Rango Patrimonial, al igual que en el Rango
Patrimonial Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia (Rango III), las cuentas de cuasi
capital inciden directamente en la capacidad de tomar riesgo de crédito incremental de la Entidad.
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Sección 5.13 Reportes Requeridos
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5.13 REPORTES REQUERIDOS
La Superintendencia de Valores establece el envío de reportes mensuales, dentro de los quince días continuos siguientes
al término del periodo mensual correspondiente.
Las Entidades deberán presentar los siguientes reportes, de acuerdo a los formatos establecidos en el presente Capitulo:
Tabla de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio Contable
Tabla de cuentas y Matriz de cálculo de las partidas de ajustes determinables y cuantificables contablemente
Un reporte contentivo del cálculo de las partidas de ajuste determinables cualitativamente, cuantificables mediante
un proceso de cálculo extracontable
Tabla de cuentas y matriz de cálculo del Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2)
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos Patrimoniales, para el cálculo del Índice de
Adecuación de Operaciones Activas
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial para el cálculo del Índice de Adecuación de
Operaciones Activas (En función del Rango Patrimonial donde se ubica la Entidad)
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos Patrimoniales, para el cálculo del Índice de
Adecuación de Operaciones Pasivas
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial para el cálculo del Índice de Adecuación de
Operaciones Pasivas (En función del Rango Patrimonial donde se ubica la Entidad)
Matriz para el cálculo del denominador común para todos los Rangos Patrimoniales para el cálculo del Índice de
Adecuación de Operaciones Contingentes
Matriz para el cálculo del numerador del Rango Patrimonial para el cálculo del Índice de Adecuación de
Operaciones Contingentes (En función del Rango Patrimonial donde se ubica la Entidad)
Matriz de cálculo de la posición global neta en divisas. El cálculo de la posición global neta en divisas se
calculará mediante norma de carácter general dictada por la Superintendencia
Adicionalmente a los reportes requeridos anteriormente deberá ser consignado el siguiente reporte:
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Sección 5.14 Cálculo de los Índices de Adecuación de Operaciones
por Rango Patrimonial
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5.14 MATRIZ DE PATRIMONIO Y GARANTÍAS DE RIESGO E ÍNDICES
Montos
+ Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
Patrimonio de Riesgo Complementario o cuasi capital (Nivel 2)
= Patrimonio y garantías de riesgo
Montos
+ Patrimonio Contable
Garantías
- Partidas de Ajuste
= Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
Patrimonio Líquido
numerador Patrimonio y garantías de riesgo
denominador Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
= Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo
numerador Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
denominador Monto total de Activos y Operaciones Contingentes Ponderados
= Índice de Patrimonio y Garantías de Riesgo Primario (Nivel 1)
Índice de Adecuación de Operaciones Activas
Índice de Adecuación de Operaciones Pasivas
Índice de Adecuación de Operaciones Contingentes
Índice de Apalancamiento Emisión de Valores,
Financiamiento de Vinculadas o Relacionadas y
Entidades de Intermediación Financiera.
Índice de Apalancamiento Emisión de Valores,
Financiamiento de Vinculadas o Relacionadas .
Índice del Límite de Apalancamiento
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