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Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral

URIEL

JUAN MANUEL SANTOS Presidente de la República

AURELIO IRAGORRI VALENCIAMinistro del Interior

NATALIA GUTIERREZ JARAMILLO Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos

JUAN PABLO CASTRO MORALESDirector para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal

BERTHA ÁLVAREZ SANJUÁN Coordinadora de Asuntos Electorales

CON LA COLABORACIÓN DE:Unidad Nacional de Protección (UNP)Fiscalía General de la NaciónPolicía NacionalFuerzas ArmadasProcuraduría General de la NaciónContraloría General de la RepúblicaDefensoría del PuebloRegistraduría Nacional del Estado CivilConsejo Nacional Electoral (CNE)Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)Misión de Observación Electoral (MOE)

IMPRENTA NACIONAL Diseño, Diagramación e Impresión

MINISTERIO DEL INTERIORSede Bancol: Carrera 8 No. 12B-31 Bogotá D.C. 2013-2014

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Ministerio del Interior

CARTILLA INFORMATIVA Y PROCESOS DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN INMEDIATA PARA LA TRANSPARENCIA ELECTORAL URIEL EN LOS PROCESOS ELECTORALES

PRESENTACIÓN URIEL

1. ¿Qué es?

La Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral-URIEL, es la instancia de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, encargada de la recepción, análisis y traslado de las denuncias y quejas en contra de los procesos electorales a las autoridades competentes y se creó mediante el Decreto No. 2821 de 2013.

2. ¿Quiénes la conforman?

La Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral está conformada por las entidades, que tienen asiento en la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, y competencias para adelantar investigaciones penales, disciplinarias, fiscales, administrativas y otras acciones públicas por irregularidades en contra del proceso electoral, a saber:

» El Ministerio del Interior, quien ejercerá la Coordinación.

» Ministerio de Defensa Nacional.

» Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

» Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

» La Superintendencia Financiera.

» Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

» Unidad Nacional de Protección.

» Policía Nacional.

» Las Fuerzas Militares.

» Fiscalía General de la Nación.

» Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación-CTI.

» Contraloría General de la República.

» Defensoría del Pueblo.

» Registraduría Nacional del Estado Civil.

» Consejo Nacional Electoral.

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Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL

Invitados especiales: La Procuraduría General de la Nación.

Entidades que la componen en el orden departamental:

» La Secretaría de Gobierno o del Interior del departamento ejercerá la coordinación

» Policía Nacional

» Fuerzas Militares

» Procuraduría Regional

» Dirección Seccional de Fiscalías

» Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación-CTI

» Defensoría Regional del Pueblo

» Delegación Departamental de la Registraduría

¿QUÉ ACCIONES PUEDEN AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES?

1. Tipos penales electorales

Cada una de las conductas de este capítulo conlleva una pena de prisión y/o multa estipulada en el código penal.

» Perturbación de certamen democrático

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realiza-ción de un cabildo abierto.

» Constreñimiento al sufragante

El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. También incurrirá en este delito, quien por los mismos medios preten-da obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

» Fraude al sufragante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o de un extranjero habi-litado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco; o que por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

» Fraude en inscripción de cédulas

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

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» Corrupción de sufragante

El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo; o que por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados ante-riormente, de igual forma incurrirá en el delito.

» Voto fraudulento

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.

» Favorecimiento de voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

» Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente del regis-tro electoral, los sellos de urna o los de arca triclave.

» Alteración de resultados electorales

El que por medio distinto de los señalados en los delitos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

» Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.

» Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares, no cumple con esta función o la dilate o entor-pezca; o lo haga cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

Finalmente también se comete este delito cuando alguien, por cualquier medio, impida u obstaculice la inscripción a que se refiere el párrafo anterior.

2. Tipos penales conexos

En este caso son todos aquellos delitos realizados en contra de la población o causados por la misma que perturban el normal desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana. Es decir son todas aquellas conductas penales que facilitan la realización de conductas penales electorales o impiden el desarrollo de las elecciones. Dentro de estos se pueden encontrar como ejemplo:

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» Lavado de activos

Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.

Cuando cualquiera de las dos situaciones se encuentre relacionada con la financiación de las campañas electorales.

» Asonada

Cuando se realice con el fin de impedir el voto libre mediante el levantamiento popular.

» Concierto para delinquir

Siempre y cuando su comisión sea destinada a afectar el voto libre, la puesta en funcio-namiento o el levantamiento de los puestos de votación, el traslado de las triclaves y los votos, el conteo de votos; el traslado de votantes a sus puestos de votación; o pretenda lograr la financiación indebida de campañas.

» Terrorismo

Siempre y cuando su comisión sea destinada a afectar el voto libre, la puesta en funcionamiento o el levantamiento de los puestos de votación, el traslado de las triclaves y los votos, el conteo de votos; el traslado de votantes a sus puestos de votación; o pretenda lograr la financiación indebida de campañas.

» Peculado

Se presenta cuando el servidor público que se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. También se presenta cuando el servidor público indebidamente usa o permite que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

3. Faltas disciplinarias

Además de la acción penal, la legislación Colombiana vigente, prevé algunas prohibiciones, deberes y limitaciones para los servidores públicos, con el objetivo de garantizar que en el desempeño de sus funciones no afecten el principio universal de la transparencia electoral. Así pues las faltas disciplinarias que investiga y sanciona el ministerio público por intermedio de la Procuraduría General de la Nación son las siguientes:

» Intervención en política de los servidores públicos

En términos generales, los Servidores públicos tienen prohibido intervenir en política, utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos y movimien-tos políticos y en las controversias, así como para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos de la misma naturaleza.

» Prohibiciones a los servidores públicos

Por mandato Constitucional, los servidores públicos tienen la obligación de respetar las normas Colombianas y sólo les es permitido hacer aquello que se encuentra dentro

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de sus funciones legalmente establecidas, además tiene la prohibición de contribuir de cualquier manera a las organizaciones políticas o candidatos. Tampoco se puede inducir a otros a que lo hagan. Nombrar a personas con quienes tengan determinado tipo de parentesco en un empleo dentro de la entidad en la que trabajan, excepto los que se logren por concurso de méritos.

» Inhabilidades

Son aquellas circunstancias establecidas legal y taxativamente, que impiden que un ciudadano aspire a un cargo público y, que en caso de presentarse podrían afectar la elección y/o acarrear sanciones disciplinarias.

» Incompatibilidades

Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos pú-blicos o ejercer determinada profesión u oficio en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejar de hacer. Las incom-patibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

4. Irregularidades fiscales

Son todas aquellas irregularidades relacionadas con el manejo de recursos públicos por parte de personas o entidades que manejan dineros del Estado. Estas irregularidades se clasifican según el origen de los recursos: nacionales, territoriales o municipales. Así la Contraloría ejerce su control sobre:

» Manejo irregular de los recursos públicos

Cuando una entidad o funcionario no utiliza los recursos públicos, en cumplimiento de las finalidades legales y constitucionales, sino en beneficio propio o de un tercero.

» Detrimento de los bienes o fondos de la Nación

Cuando un funcionario o entidad que maneja recursos públicos, efectúa gastos o renun-cia a percibir dineros a favor del Estado, como consecuencia de una mala gestión o con la intención de beneficiarse o beneficiar a un tercero.

» Indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes.

Se presenta cuando el funcionario público que maneja recursos públicos, no realiza los trámites legales que le corresponden al momento de efectuar un gasto, cuando incumple una prohibición de ejecución presupuestal o cuando no justifica correctamente la necesidad de un gasto.

» Control fiscal excepcional

Se presenta cuando por medio de una información ciudadana se conoce de la posible comisión de irregularidades por parte de una entidad o un funcionario que maneja recursos públicos, e implica la intervención preventiva en el manejo de los mismos.

5. Irregularidades de competencia del Consejo Nacional Electoral

Por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) se tramitan las quejas relacionadas con:

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» El otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos, elegidos o no elegidos, por los partidos, que resulten condenados por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1475 de 2011.

» La trashumancia electoral, de acuerdo al procedimiento fijado por el CNE para estos efectos.

» Por la inscripción de candidatos incursos en violación del régimen de inhabilidades, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto adopte el Congreso de la República.

» Por violación al régimen de propaganda electoral, conforme al procedimiento previsto en la ley 1475 de 2011.

» Revisión en el trámite de los escrutinios, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto adopte el Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política.

» Por violación al régimen de financiación de campañas y violación a los topes de gastos de campañas, conforme al procedimiento previsto en la ley 1475 de 2011.

» Violación al régimen Constitucional, legal y estatutario de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de conformidad a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 130 de 1994.

» De la violación al régimen de encuestas de opinión política.

6. Irregularidades de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Son todas aquellas irregularidades en los que estén involucrados o no funcionarios de la entidad y/o particulares que pretendan que los procedimientos electorales inmersos en las etapas del calendario electoral se realicen en contravía de la Ley con el propósito posterior de alterar los resultados electorales:

» Suplantación de electores

Es el uso de una cédula diferente a la propia, para que en el proceso de inscripción se habilite a un ciudadano en el censo electoral, o durante la jornada de votación suplantar a un elector con una cédula de la cual no es titular. La medida de transparencia busca evitar esta práctica través del control biométrico.

» Designación irregular de jurados

Se presenta cuando no se siguen los procedimientos necesarios para garantizar la designación mediante sorteo aleatorio de los jurados, respetando las características que deben tener: ser mayor de edad, menor de 60 años, con grado de escolaridad no menor a décimo nivel de secundaria y la heterogeneidad en la filiación política de los miembros de la mesa de votación.

» Inscripción de candidatos

Funcionario electoral que acepta la inscripción de una candidatura o lista de candidatos sin el lleno de los requisitos legales, o aquel que cumpliéndose los requisitos deniega la inscripción.

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» Transmisión de resultados

Funcionario electoral que transmite resultados a través del sistema voz a voz (pre-conteo) reportando información diferente a la consignada en las actas de los jurados de votación, Formulario E-14.

» Faltas administrativas por parte los Registradores del Estado Civil

Se da cuando el funcionario no muestra la imparcialidad a la que está obligado, para beneficiar o perjudicar a uno o varios candidatos.

» Escrutinios

Funcionario electoral que en su calidad de secretario de la Comisión Escrutadora entorpece la labor de los escrutadores o intenta a través de la lectura errada de las actas parciales o manipulación del software de escrutinios alterar los resultados electorales.

TRÁMITE DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS

1. Cuando las recibe URIEL

• Trámite ordinario

» Procedimiento

§Recepción: Es la atención del funcionario de la entidad respectiva con asiento en la URIEL al ciudadano para recibir, sea por vía telefónica, personal, por correo postal o por correo electrónico, la información relacionada con una queja, denuncia o reporte.

§Determinación prioridad: Es la evaluación que el funcionario realiza para determinar la importancia de la información en consideración a la exactitud de los hechos narrados, la cantidad de información presentada, la calidad de la información y la necesidad de realizar una actuación inmediata.

§Determinación competencia: Es el análisis para determinar el tipo de irregularidad que se informa y la entidad competente de resolver sobre la misma, con el fin de lograr un trámite más eficiente.

§Traslado al competente: Es el trámite interno de la URIEL mediante el cual la información o documento es remitida por un programa informático a uno o varios funcionarios de la URIEL que actúan en representación de la entidades competentes para que se encarguen del trámite de la irregularidad ante las entidades.

§Radicación ante el competente: Es la actuación del funcionario de la URIEL, que representa a alguna de las entidades de control que participan en la URIEL, para radicar la petición, denuncia, queja o solicitud ante su propia entidad de forma que se conozca el número de radicado y se pueda consecuentemente hacer un seguimiento y control.

§Seguimiento: Es la retroalimentación que realiza la URIEL, por medio de su aplicativo de software, con la información presentada por cada entidad para conocer el estado del proceso interno en cada entidad, de forma que se pueda conocer día a día las actuaciones realizadas por los competentes.

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• ¿Qué se debe tener en cuenta para denunciar en la URIEL?

» Narración concreta de los hechos: Debe contener al menos un lugar concreto (dirección de los hechos), y una narración que permita saber que sucedió.

» Determinación exacta de la fecha: Debe contener al menos el día en que sucedió el hecho.

» Identificación máxima de las personas vinculadas a la irregularidad: Debe permitir identificar a quienes participaron del hecho de forma que se los pueda investigar.

2. Trámite Prioritario

1. ¿Qué es?

Es un trámite especial que se da en casos particulares. Casos que requieren de una atención inmediata y eficaz con el fin de evitar la comisión de la irregularidad.

2. ¿Quién lo realiza?

Son partícipes dentro del trámite prioritario la Policía, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

3. ¿Qué se tiene en cuenta para realizar un trámite prioritario?

Para poder determinar, por parte de la URIEL, la realización del trámite URGENTE es necesario entregar la siguiente información:

» Se debe hacer una narración concreta de los hechos que permita suponer sin dificultad la comisión de una de las irregularidades que pueda afectar el proceso electoral.

» Es necesario identificar completamente del lugar y hora de los hechos. Dentro de las cuales debe determinarse el departamento, municipio, barrio o vereda, dirección; mes, día y hora exacta.

» Se debe identificar a todas las personas involucradas en la mayor medida posible. Es decir tratar de mencionar el nombre, los apellidos, el número de cédula, las características físicas de fácil identificación y otras particularidades que permitan dar con el paradero de los involucrados.

» Se debe comunicar con un tiempo no mayor a dos horas de la comisión de los hechos. Esto con el fin de poder coordinar los esfuerzos de las entidades del grupo de trámites URGENTES e impedir la comisión de las irregularidades o la rápida aprehensión de los involucrados.

4. Procedimiento

» Recepción de la denuncia, la queja en contra del proceso electoral: Es la atención del funcionario de la URIEL al ciudadano para recibir, sea por vía telefónica, personal, por correo postal o por correo electrónico, la información relacionada con una irregularidad del proceso electoral.

» Determinación de la prioridad URGENTE: Es la evaluación que el funcionario realiza y que da como resultado la necesidad de ser atendida de forma inmediata, para garantizar la recolección de pruebas y la identificación de los autores o partícipes.

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» Realización de un plan de acción: Es la determinación por parte de las entidades del grupo de trámite URGENTE en la URIEL de un paso a paso, para llegar al lugar de los hechos y ejecutar las medidas preventivas o de recolección de pruebas y captura.

» Desplazamiento según el plan de acción al lugar de los hechos.

» Realización de las actividades propias de cada entidad para continuar con la investigación y juzgamiento: Dentro de estas actuaciones se encuentran, a modo de ejemplo, la recolección de pruebas, la captura de las personas vinculadas, la detención provisional de las urnas que se presume fueron alteradas, la designación de un fiscal y de un defensor público; y las demás que se consideren pertinentes.

» Cuando las quejas o irregularidades las reciben las entidades.

Policía Nacional

Es un cuerpo armado permanente de Naturaleza Civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Para tramitar una denuncia y/o queja ante esta entidad es necesario seguir los siguientes pasos:

• Por parte del ciudadano

» Se informa por parte del ciudadano a una unidad policial del posible delito.

• Por parte de la Policía

» Se recibe la información suministrada por el peticionario, para recibir la denuncia y/o queja y redireccionarla a la Seccional de Investigación Criminal.

» La Seccional de Investigación Criminal analiza la información para la intervención de actos urgentes, si se requiere.

» Si el denunciante aporta Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, el funcionario de Policía Judicial inicia la cadena de Custodia, en el formato establecido para ello.

» Se remiten las Denuncias a la oficina de Reparto de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a su competencia y los términos contemplados por la Ley.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Es la entidad encargada de resolver de forma administrativa, todas las irregularidades en contra de jurados, testigos, escrutadores y registradores. En cada caso la determinación final es diferen-te. Para tramitar una irregularidad se debe seguir el siguiente proceso:

• Por parte del ciudadano

» Informar en las instalaciones municipales de la Registraduría la irregularidad.

• Por parte de la Registraduría

» Se determinan los correctivos necesarios, a saber, anulación de votos (suplantación del elector y fraude electoral por jurados o testigos), traslado temporal o reemplazo (fraude electoral por jurados o testigos y faltas administrativas por los registradores), sanciones para ejercer el cargo (fraude electoral por jurados o testigos) y control del registro de cédulas (plena identidad a través de biometría).

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» Se determina el inicio de una investigación disciplinaria al interior de la entidad (faltas administrativas por los registradores).

§Se recolectan las pruebas que permitan esclarecer la falta.

§Se llama a declarar a los investigados y a los ciudadanos que pusieron en conocimiento la irregularidad.

§Se toma una decisión final.

En todos los casos en los que conoce la Registraduría, ésta toma todos los correctivos necesarios, para impedir que se repita el hecho, sin embargo no es ésta entidad la encargada de juzgar las actuaciones de los jurados, los escrutadores y los testigos electorales, ella solo puede determinar su traslado o retiro de los puestos de votación.

Contraloría General de la República

Es la encargada del trámite de las irregularidades de carácter fiscal que cometen los funcionarios públicos durante todo el proceso electoral, antes, durante y después.

• Recepción

Recibir y registrar en el Sistema de Correspondencia de la entidad las peticiones y otras solicitu-des que sean presentadas a través de los siguientes medios: Personal, Telefónico, Escrito (Correo Postal o Electrónico, Fax), en el desarrollo de una actividad de promoción, a través de informa-ción publicada en los diferentes medios de comunicaciones nacionales o regionales, que sea enviada por un funcionario o dependencia, las cuales quedarán radicadas como actuación de oficio por la Contraloría General de la República.

• Registro en el sistema de información

Registrar la solicitud o derecho de petición en el Sistema de Información de Participación Ciuda-dana de la Contraloría General de la República, el cual suministra en forma automática el Núme-ro Único Nacional. Momento además en el cual deben adjuntarse los archivos electrónicos de los documentos escaneados suministrados por el solicitante.

Cuando más de diez solicitantes formulen peticiones de información análogas, se registrará con un número único nacional y se anexarán todos los documentos recibidos de los diferentes soli-citantes.

NOTA: Los ciudadanos también pueden registrar sus solicitudes directamente a través del enlace dispuesto en la página WEB de la Contraloría General de la República www.contraloriagen.gov.co.

• Asignación

Analizar la petición y asignarla a través del Sistema de Información de Participación Ciudadana, al funcionario evaluador responsable de su trámite.

Las solicitudes registradas vía WEB por el ciudadano, deben radicarse antes de la asignación en el sistema de correspondencia oficial.

• Evaluación

De acuerdo con la clasificación y criterios se determina la clasificación, los hechos relevantes o asunto del requerimiento y la indicación de alguno de los siguientes tipos de trámite:

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» Competencia de la Contraloría General de la República

» No competencia de la Contraloría General de la República

» Competencia Mixta

» Acumulación

» Aclaración de la solicitud

» Responder al ciudadano y archivo de la solicitud

» Otras actuaciones:

§Requerir información a la entidad

§Requerir ampliación al solicitante

• Autorización

Verificar la congruencia y coherencia del trámite definido en la evaluación con el asunto de la petición y autorizar la decisión adoptada, y además, suscribir los autos de archivo de la petición, los oficios de trámite o fondo para el solicitante y de traslado respectivos.

• Radicado de salida y envío al ciudadano

Contestar al peticionario por parte de la Dirección de Participación Ciudadana.

En el evento en que la solicitud sea anónima o sin dirección se procederá a notificar conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo para estos casos.

Para las solicitudes análogas presentadas por más de 10 solicitantes, se debe publicar la respuesta en la página WEB de la Contraloría General de la República, para conocimiento general de los ciudadanos.

• Traslado al competente

Una vez ejecutoriado el auto de archivo, se sube al sistema con todos los adjuntos y se envía a la dependencia o Entidad competente, determinada en la evaluación.

Los oficios de traslado deben ingresarse escaneados al Sistema de Información de Participación Ciudadana.

• Archivo

Realizar el archivo del antecedente (cuando no fue trasladado al competente), oficios de trámite o fondo, auto de archivo y constancias de notificación y ejecutoria.

Términos para el trámite

90 días para su actuación de fondo.

Fiscalía General de la Nación

Es la entidad de la rama judicial del poder público encargada de investigar y formular la acusa-ción de los delitos de cualquier tipo cometidos por colombianos o extranjeros en el territorio

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nacional. En el ámbito de los procesos electorales, la Fiscalía es la encargada de investigar la co-misión de los tipos penales y conexos que impliquen el detrimento de las garantías electorales y el libre y correcto ejercicio del derecho a elegir y ser elegido.

En este sentido la Fiscalía en la entidad competente para recibir y tramitar todas las denuncias que se presenten por un ciudadano relacionadas con la comisión de delitos. Para ello la Fiscalía, con la ayuda del CTI y la Policía Judicial, tiene un trámite para la recepción y gestión de denuncia de acuerdo al siguiente flujo:

• Noticia criminal

Es el conocimiento que tiene la Fiscalía, a través de una denuncia, una querella, un informe es-pecial por parte de alguna entidad o la Policía Judicial, o a través de un informe de oficio, de la presunta comisión de un delito.

• Determinación de competencia

Una vez se tiene conocimiento de la noticia criminal se determina el fiscal delegado que será el encargado del proceso. Lo anterior se realiza en consideración a criterios de ubicación, tipo de delito, y juez competente para resolver del caso.

• Actos urgentes por la Policía Judicial

Una vez se tiene un fiscal delegado, la Policía Judicial realiza todos los actos necesarios para pro-teger la integridad de las pruebas, las víctimas y la aprehensión del presunto culpable, como por ejemplo la inspección en el lugar de los hechos, el levantamiento de cadáver, y las entrevistas a testigos. Una vez realizados todos los actos se debe presentar un informe ejecutivo al Fiscal de-legado para que este lo legalice ante un juez de control de garantías.

• Cadena de custodia

Es el proceso para asegurar, embalar, y custodiar los elementos materiales probatorios con el fin de evitar que los mismos se puedan ver contaminados y pierdan su valor real dentro de la investigación y ante el juez de conocimiento. Una vez las pruebas son recaudadas deben ser trasladadas al laboratorio o bodega correspondiente y permanecer allí hasta tanto sean necesitadas y se vayan a presentar al juez de conocimiento.

• Programa metodológico

Habiendo recaudado los medios de prueba durante los actos urgentes y las actuaciones de la Policía Judicial, el fiscal debe determinar un plan a seguir que permita esclarecer el tipo penal, los presuntos responsables, las pruebas faltantes y las presuntas víctimas, de forma que se pueda hacer una teoría del caso.

• Evaluación del caso – Archivo, Preclusión, Principio de oportunidad o imputación

Conocidas todas las pruebas y cumplido el programa metodológico el fiscal debe determinar si se cumplen las condiciones necesarias requeridas por la ley para imputar, archivar o aplicar el principio de oportunidad o la preclusión. Lo anterior depende de la claridad que se tenga sobre la existencia del delito, la presunta responsabilidad de los investigados y la cantidad de medios de prueba que se hayan recolectado que permitan acusar y juzgar.

• Imputación

Una vez se determina la posibilidad de continuar con el proceso habiendo evaluado todas las circunstancias antes mencionadas el fiscal debe proceder a realizar la audiencia de imputación de cargos ante el juez de control de garantías, quien revisará la validez y legalidad de las capturas

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(si hubieron) y de la recolección de pruebas (si se recaudaron), además del cumplimiento de los requisitos legales para imputar a un ciudadano.

• Acusación

Una vez hecha la imputación se determina el juez de conocimiento que va a adelantar el caso y va a juzgar, el fiscal debe realizar el escrito de acusación, dentro del cual identificará el tipo penal, los presuntos responsables y mencionará todos los medios de prueba de que va a hacer uso y los elementos materiales probatorios y evidencia física de que dispone. 30 días después se realiza la audiencia de acusación dentro de la cual se destapan las pruebas que tiene la Fiscalía para que la defensa las conozca.

• Audiencias ante juez de conocimiento

A parte de la audiencia de acusación dentro del proceso se realizan dos audiencias más frente al juez de conocimiento: la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio oral. En la primera se le concede la palabra a la defensa para que muestre y ponga en conocimiento de la Fiscalía to-dos los medios de prueba que ha recaudado y va a hacer valer dentro del juicio, aparte de otras consideraciones. En la audiencia de juicio oral se presentan ante el juez las teorías del caso de la Fiscalía y la defensa y se introducen las pruebas ante el juez para tratar de demostrar la culpabili-dad o inocencia de los investigados. Al final de esta última audiencia el juez toma la decisión del sentido del fallo, es decir, informa si existe o no la responsabilidad penal.

• Sentencia

Es el escrito en donde se muestran las consideraciones que tuvo el juez de conocimiento para llegar a la decisión de condenar o no a los presuntos responsables. A partir de la misma se deter-mina cual será la pena que se va a dar y si hay o no responsabilidad civil.

• Audiencias de ejecución de penas

Es la etapa final del proceso penal posterior a la sentencia dentro de la cual, ante el mismo juez de conocimiento, se muestran todas las circunstancias de agravación o atenuación punitiva para determinar la pena final.

Defensoría del Pueblo

Un paso fundamental para el desarrollo de los mecanismos de atención de las víctimas y ciudadanos dentro de un Estado Social de Derecho es reconocer el respeto por la dignidad humana y el acceso permanente a la protección institucional de los derechos inherentes a las personas, así, como los instrumentos para equilibrar el ejercicio del poder y garantizar la vigencia de los mismos.

Creada en la Constitución de 1991, y con la Ley 24 de 1992, se estableció su organización y funcionamiento, así como la sagrada misión de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos.

La Defensoría del Pueblo es pública, actúa como facilitador de los espacios de contacto y de soluciones a los conflictos que surgen de la relación entre el ciudadano y el Estado. A ella acuden personas de todas las condiciones sociales y económicas, especialmente aquellas que carecen de recursos y medios necesarios para dar una solución a sus Derechos Humanos, cuando consideran que estos han sido afectados, desconocidos, amenazados o vulnerados.

Dichas peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 24 de 1992, se deben “tramitar de oficio o a petición de cualquier persona, las solicitudes y quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares”.

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Las peticiones, se reciben en las treinta y seis Defensorías Regionales y se les da el siguiente trámite:

• Recepción

Se realiza por cualquier medio: teléfono, correo electrónico, correo físico, o a través del sistema de denuncias de la página de Internet de la Defensoría del Pueblo.

• Análisis

Se analiza la petición y de acuerdo con el contenido, que en lo posible debe tener las circunstan-cias de modo tiempo y lugar de los hechos se analiza y si es competente la Defensoría lo clasifica y se reparte al funcionario indicado.

También se analiza la información presentada, a través de los informes de los mapas de riesgos y del sistema de alertas tempranas de la Defensoría, para conocer el nivel de riesgo de vulneración a los derechos humanos, como las entidades relacionadas con la vulneración.

• Clasificación

Las peticiones se clasifican en asesorías, solicitudes y quejas

Se determina el nivel definitivo de riesgo y se da una prioridad para el caso.

• Reparto

Se determina el funcionario competente del nivel al que corresponde la denuncia y se inicia el trámite ante la entidad pertinente con el fin de lograr la efectiva protección de los derechos presuntamente vulnerados.

• Primer requerimiento

Se oficia a las entidades del Estado encargadas de garantizar la protección de los derechos supuestamente vulnerados, para que informe a la Defensoría sobre las gestiones realizadas y las medidas a tomar para evitar que se efectúe la vulneración o continúe en el tiempo.

• Seguimiento

Control realizado por la Defensoría para conocer la efectividad y la importancia de las medidas preventivas tomadas por las diferentes entidades vinculadas al caso.

• Segundo requerimiento

Si se da el caso en que continúa la vulneración, la Defensoría solicita la entidad o entidades relacionadas, que no han realizado todas las actuaciones necesarias y suficientes para evitar la vulneración a los derechos humanos, que nuevamente informen su proceder y actúen de acuerdo al marco nacional e internacional de protección a los derechos humanos.

Si las entidades o particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado un servicio público, no han dado contestación se realiza un tercer requerimiento, y se hace la lista de funcionarios renuentes que serán incluidos en el informe que va al Congreso de la República cada año y se informa a la Procuraduría General de la Nación.

• Cierre

En esta fase, se procede a hacer un análisis integral de la gestión defensorial desarrollada, así como de las respuestas obtenidas por parte de las entidades o particulares a quienes se les haya

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Ministerio del Interior

atribuido o adjudicado un servicio público, con el fin de determinar, de una parte, si la actuación se encuentra agotada y, de otra, si las respuestas obtenidas satisfacen el objeto de la petición, abogar por la solución ante las autoridades y los particulares.

Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación hace parte del Ministerio Público y dentro de sus funciones se le ha confiado la vigilancia de la conducta de quienes ejercen funciones públicas.

La Constitución Política de 1991, a parte de mantener su ejercicio como Ministerio Público la clasificó como órgano de control con independencia y autonomía , así mismo mediante el Decreto-Ley 262 de 2002 estableció, su organización, estructura y funcionamiento, donde aparte de sus funciones preventivas y de intervención se desarrolla, la atribución disciplinaria, junto con la Ley 734 de 2002 .

El Código Disciplinario Único, establece los procedimientos que se debe adelantar para inves-tigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos, igualmente clasifica el tipo de faltas y las sanciones que corresponda.

La acción disciplinaria se inicia mediante queja o de manera oficiosa. En cuanto a las quejas se pueden presentar por cualquier persona en las 1105 personerías, en las 50 procuradurías provin-ciales, en las 32 regionales o en las dos distritales.

• Recepción

Se realiza por cualquier medio: teléfono, correo electrónico, correo físico, o a través del sistema de denuncias de la página de Internet de la Procuraduría General de la Nación www.procuradu-ria.gov.co.

• Evaluación.

Se analiza la queja y de acuerdo con el contenido, que en lo posible debe tener las circunstancias de modo tiempo y lugar, se clasifica estableciéndose la competencia y reparte o remite al funcio-nario que debe conocer por competencia.

• Clasificación

Las quejas no siempre ameritan acción disciplinaria, por tanto en el caso que se solicite interven-ción preventiva, igualmente se clasifica, se reparte o se remite al competente para la respectiva actividad preventiva.

• Procedimiento.

El funcionario competente directamente o mediante la asignación de un funcionario, inicia la acción disciplinaria, ya sea abriendo indagación o investigación siempre y cuando se den los presupuestos legales, en algunos casos cuando igualmente se cumpla con los requisitos se po-drá llevar la acción disciplinaria a través del proceso verbal.

Solicitudes y consultas

1. Información del proceso electoral

» Puestos de votación, Mesas de votación, Inscripción de cédulas, Censura a la prensa, Fallas de control biométrico.

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Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL

2. Medidas de protección

» La solicitud de medidas de protección es un trámite especial solicitado ante la URIEL referente a las medidas que el Estado puede garantizar a un candidato a cargo de elección popular antes, durante y en las coordinaciones posteriores a su participación en el proceso electoral en caso de resultar electo.

» La solicitud que se presente ante la URIEL es abocada por la Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección de la Policía Nacional-DIPRO. Una vez la solicitud se recibe se evalúa y se determina que es una solicitud válida, quienes la acogen de conformidad con las responsabilidades previamente definidas.

» Recibida esta información por ambas instituciones se realiza un proceso de verificación y validez de la información de forma que se determine la urgencia, necesidad, adopción de las medidas y temporalidad.

Internamente la UNP tiene un esquema de trámite de solicitudes con los siguientes pasos:

• Atención y Gestión.

• Se recibe la solicitud y se otorga una caracterización inicial de la petición.

• Trámite de Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información.

• Se recolecta la información de riesgo, se analiza y verifica la información presentada según urgencia y necesidad y finalmente se realiza una matriz de valoración de riesgo que sirve para la caracterización final de las medidas.

• Análisis por el Grupo de Valoración Preliminar.

• Se presenta un informe de alertas tempranas, se genera un mapa de prevención de riesgo, se remite para su análisis al Observatorio Presidencial de Derechos Humanos para caracterizar el mapa de riesgo y presentar el informe de investigación de viabilidad y finalmente se realiza el informe definitivo de riesgo.

• Adopción de Medidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.

• El comité evalúa el caso, concierta las medidas a tomar, las adopta y las comunica al peticionario.

• Implementación.

Finalmente la Policía y los demás organismos del Estado en materia de protección implementan las medidas a su cargo y realizan un monitoreo y seguimiento a las mismas con el fin de realizar un control a las mismas y a su duración.

En caso de existir particularidades de inmediatez en la implementación de las medidas de se-guridad por casos especiales el trámite puede demorar menos tiempo.

1. ¿Cómo reporto una irregularidad?

Para reportar cualquier irregularidad relacionada con los procesos electorales, los ciudadanos pueden acercarse a las instalaciones de la URIEL, que funciona en el Ministerio del Interior, en el piso 9, y dar a conocer la queja, denuncia o reporte a los funcionarios presentes. También podrá reportar la irregularidad por vía telefónica, correo electrónico o por la página web de la URIEL. Portal: http://uriel.mininterior.gov.co.

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Ministerio del Interior

2. Datos importantes al reportar

» Identificación del informante

Es el ciudadano que informa la irregularidad. Es importante que en la medida de lo po-sible el ciudadano informe:

• Nombres

• Apellidos

• Tipo de documento de identidad

• Número de documento

• Correo electrónico

• Teléfono fijo

• Teléfono celular

• Fax

Cualquier ciudadano puede hacer el reporte de una queja, denuncia o reporte de irregularidad como anónimo. En este caso el aplicativo software de la URIEL le entregará un número consecutivo al ciudadano para que haga el seguimiento a su reporte.

» Identificación del lugar, fecha y hechos.

» Es la precisión del departamento, municipio, barrio o vereda y dirección, además de la hora, día, mes y año en el cual se está presentando la irregularidad que afecta el normal desarrollo del proceso electoral.

» Identificación de los implicados.

» Realizar el señalamiento de las personas que presuntamente están cometiendo la irregularidad con los mismos datos que se solicitan del informante.

» Identificación de las víctimas.

» Es el reconocimiento de los posibles afectados por la acción de las irregularidades reportadas por la ciudadanía, con los mismos datos que se solicitan para el informante.

Comuníquese a la línea gratuita URIEL Unidad de Recepción Inmediata para

la Transparencia Electoral: 01 8000 91 2005

o escríbanos al correo electrónico

[email protected]

Si usted tiene conocimiento de

irregularidades contra los procesos

electorales denuncie.

Carrera 66 No. 24-09

PBX (571) 4578000www.imprenta.gov.co