CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIOLEY 1952 DE 2019
CAMBIOS MÁS RELEVANTES
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 1
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 1952 DEL 28 DE ENERO DE 2019?
Empieza a regir el 28 de mayo de 2019 respecto de los artículos 1 al 32, 34 a 100, 103 a 207,236 a 253, 255 a 265.
Empiezan a regir el 28 de julio de 2020, los artículos 33, 101, 102, 208 a 235 y 254.
Los procesos que al 28 de julio de 2020, tengan auto de apertura de investigación o auto de citación a audiencia, continuarán tramitando los procesos con base en la Ley 734 de 2002 y sus reformas.
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LEY 1955PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
oARTÍCULO 140°. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO.
oProrróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
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¿QUÉ SIGNIFICA?
El 28 de mayo de 2019 comienzan a regir las normas relativa a:• Principios• Titularidad• Destinatarios * Notificaciones• Deberes * Ritualidad de las pruebas• Derechos * Nulidades• Prohibiciones * Ejecución de las sanciones• Inhabilidades * Régimen de funcionarios de• Faltas gravísimas rama judicial • Calificación de la falta * Régimen de conjueces y jueces• Régimen de los particulares• Competencia disciplinaria
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Vigencia a partir del 28 de julio de 2020
• Prescripción• Procedimiento• Competencias especiales de la Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación.
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PRINCIPALES CAMBIOS
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DERECHO DE DEFENSA
En cuanto al Derecho a la defensa
(art. 15 de la Ley 1952 de 2019)
En las etapas de indagación e investigación disciplinaria el
investigado tiene derecho a la defensa material (por sí
mismo) y podrá designar un abogado de confianza o que el
Estado se lo designe, pero en la etapa de juzgamiento
deberá estar asistido por un defensor que podrán ser losestudiantes de consultorios jurídicos en caso de confesión.
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SUJETOS PROCESALESLEY 734 DE 2002 - Artículo 90 LEY 1952 DE 2019 – Artículo 109
Investigado Investigado
Defensor Defensor
Ministerio Público en casos de conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura
Ministerio Público en casos de conocimiento de Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral.
En ejercicio del poder de supervigilanciaadministrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación.
En ejercicio del poder de supervigilanciaadministrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación.
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PAPEL DEL QUEJOSO
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 LEY 1952
Artículo 90 Parágrafo . La intervención
Artículo 109. Comunicaciones. Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio.
Articulo 150 - Parágrafo 2º. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes[…] podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.
Artículo 90- Orden de comunicar al quejoso el archivo de la actuación.
Artículo 110- PARÁGRAFO 1. La intervención del quejoso
Articulo 129 Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y del inicio de la audiencia.
Artículo 134. Recurso de apelación. […] y el quejoso temerario[…]
Artículo 141. […] El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra este los recursos ordinarios previstos en este Código.
Artículo 210. Establece todo un procedimiento para la responsabilidad patrimonial del quejoso temerario.
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VERSIÓN LIBRE
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002
Artículo 92 “3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.”
Artículo 112 “3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia.”
Artículo 212 investigador “podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.”
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RESERVA DE LA ACTUACIÓN
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LEY 734 DE 2002 –ARTÍCULO 95 LEY 1952 DE 2019- ARTÍCULO 115
En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.
El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.
Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.
El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.
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COPIAS
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2019
ARTÍCULO 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
ARTÍCULO 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales.
Los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran.
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CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Articulo 76
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél.
Artículo 93
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad.
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PRESCRIPCIÓN
LEY 734 DE 2002- MODIFICADA LEY 1474 DE 2011- ARTÍCULO 30
LEY 1952 DE 2019ARTÍCULO 33
CADUCIDAD: 5 AÑOS DESDE HECHOS PARA ABRIR INVESTIGACIÓN PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS DESDE SU
CONSUMACIÓN O LA REALIZACIÓN DE ÚLTIMO ACTO
PRESCRIPCIÓN: 5 AÑOS DESDE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA PRODUCIR SANCIÓN
PRESCIPCIÓN DE 12 AÑOS PARA FALTAS ASOCIADAS A DERECHOS HUMANOS O DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA2 AÑOS PARA EMITIR Y NOTIFICAR3 AÑOS EN CASOS DE DIH Y DDHH
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CULPABILIDAD
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
INCORPORA CONCEPTOS PROPIOS DE DOLO Y CULPA (Artículos 28 y 29)
CENTRALIZA LAS CLASES DE CULPA Y FACTORES QUE LA ORIGINA
PERO NO DEFINE LAS SUBCATEGORIAS• Ignorancia supina• Desatención elemental • violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
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NOTIFICACIONES Y EJECUTORIA
LEY 734 DE 2002- ARTICULOS 100 Y SS LEY 1952 DE 2018 –ARTICULOS 120 Y SS
PersonalPor estadoEn estradosEdicto Por conducta concluyente
PersonalPor estadoEn estradosEdicto Por conducta concluyente
Artículo 119Ejecutoria 3 días después de producida la notificación
Artículo 138Ejecutoria 5 días después de producida la notificación
Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar esta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas
Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar esta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas
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CALIFICACIÓN DE LA FALTALEY 734 DE 2002- ARTÍCULO 50 LEY 1952 DE 2019 – ARTÍCULO 67
Grave o leveIncumplimiento de los deberesel abuso de los derechosla extralimitación de las funcionesla violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses
grave o leveincumplimiento de los deberesel abuso de los derechosla extralimitación de las funcioneso la incursión en prohibiciones
Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.
Salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima.
GravísimasDescritas en el artículo 48
Gravísimas Artículos 52 a 66 incluye la violación al régimen de inhabilidades, impedimentos o conflictos de intereses
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CÓMO SE DETERMINA EL TIPO DE FALTA
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 18
ARTÍCULO: 67. Faltas graves y leves. Constituye falta
disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los
deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de
las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la
conducta esté prevista como falta gravísima.
La gravedad o levedad de la falta se establecerá de
conformidad con los criterios señalados en el artículo 47
de este código.
CLASIFICACION FALTAS GRAVÍSIMAS
Artículo Tipo de falta
Artículo 52. Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos
fundamentales.
Artículo 54. Faltas relacionadas con la Contratación Pública.
Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.
Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades,
inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública.
Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición.
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 19
Artículo Tipo de falta
Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio
ambiente.
Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.
Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos
oficiales.
Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública.
Artículo 63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz.
Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario.
Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.
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CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y TIPO DE SANCIÓNTIPO DE FALTA CUPABILIDA
DSANCION BAJO LEY 734 SANCIÓN LEY 1952
GRAVISIMA
DOLOSADESTITUCION E INHABILIDADGENERAL DE 10 A 20 AÑOS
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD 10 A 20 AÑOS
CULPAGRAVÍSIMA
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 5 A 10 AÑOS
CULPA GRAVE
SUSPENSIÓN DE 1 A 12 MESESSIN INHABILIDAD
SUSPENSIÓN DE 3 A 48 MESES INHABILIDAD ESPECIAL
GRAVEDOLOSA SUSPENSIÓN E INHABILIDAD
ESPECIAL 30 DIAS A 12 MESESSUSPENSIÓN DE 3 A 24 MESES INHABILIDAD ESPECIAL
CULPA SUSPENSIÓN DE 1 A 12 MESESSIN INHABILIDAD
SUSPENSIÓN 1 A 18 MESES SIN HABILIDAD
LEVE DOLOSA MULTA DE 10 A 180 SBM MULTA 20 A 90 DIAS SBM
CULPOSA AMONESTACIÓN MULTA DE 5 A 20 DIAS
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 21
CRITERIOS PARA GRADUAR LA SANCIÓNLEY 734 DE 2002- LEY 1952 DE 2019
1. Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
2. La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
3. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;4. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;5. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el
perjuicio causado;6. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado
con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso;
7. El grave daño social de la conducta;8. La afectación a derechos fundamentales;9. El conocimiento de la ilicitud;10. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la
entidad.
Atenuantes:
1. La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
2. La confesión de la falta;3. Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el
perjuicio causado y4. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien
afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
Agravantes 1. Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los
cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
2. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;3. El grave daño social de la conducta;4. La afectación a derechos fundamentales;5. El conocimiento de la ilicitud, y6. Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la
entidad.Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 22
PROCEDIMIENTO
ETAPA LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2019
Indagación preliminar 6 meses 3 meses
Investigación disciplinaria 12 meses 9 meses18 meses DIH Y DDHH
Prórroga 6 meses + 3 meses +
Pliego de cargos Pliego de cargoCitación a audienciaRequisitos distintos
Una sola forma de citar a audiencia
Juzgamiento Escrito u oral Oral
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 23
UNA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE PRUEBAS
ARTÍCULO 149. Medios de prueba. Son
medios de prueba
• Confesión
• Testimonio
• Peritación
• Inspección disciplinaria
• Documentos
Se practicarán de acuerdo con las reglasprevistas en este código.
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INDAGACIÓN PRELIMINAR
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 150
LEY 1952 DE 2019ARTÍCULO 208
En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar
Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.
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TESTIGO RENUENTE
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2019
ARTÍCULO 139. Testigo renuente. Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a favor del Tesoro Nacional, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la declaración.
La multa se impondrá mediante decisión motivada, contra la cual procede el recurso de reposición, que deberá interponerse de acuerdo con los requisitos señalados en este código.
Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.
ARTÍCULO 165. Testigo renuente. Cuando el testigocitado se muestre renuente a comparecer, podráimponérsele multa hasta el equivalente acincuenta salarios mínimos diarios vigentes en laépoca de ocurrencia del hecho, a favor del TesoroNacional, a menos que justifiquesatisfactoriamente su no comparecencia, dentrode los tres (3) días siguientes a la fecha señaladapara la declaración.
La multa se impondrá mediante decisión motivada, contra la cual procede recurso de reposición.
Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.
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FLUJOINDAGACIÓN (3 meses )
Siempre que no se haya individualizado
INVESTIGACIÓN (6 o 18 meses)+3 meses
Versión solo si lo solicita el implicado
ALEGATOS PRECALIFICATORIOS
Agotado recaudo probatorio o vencido el término
Traslado x 10 días
EVALUACIÓN
Pliego de cargos y citación a audiencia
Terminación y archivo
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 27
AUDIENCIAAUDIENCIA
Se celebra entre el 5 a 15 días después de notificación
Libra comunicación indicando fecha y hora
Instala la audiencia el competente y resume hechos y cargos
Pregunta si acepta responsabilidad si acude con defensor si asiste sin defensor le pregunta si desea acogerse al beneficio de la confesión.
Sino acepta o lo hace parcialmente se otorga uso de la palabra a:
* Implicado
* Defensor
* Víctimas o perjudicados
* Apoderado de Víctimas
SE PUEDEN SOLICITAR: Nulidades, aportar pruebas y solicitudes
Se pronuncia primero sobre nulidades y luego pruebas
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 28
CONTINUACIÓN AUDIENCIA
20 días para pruebas
Renuncia de asistencia no impide continuar con procedimiento (Artículo 228)
Traslado para alegar 5 días
Fallo 5 días siguientes
Interposición del recurso en la misma audiencia o por escrito dentro de los 5 días siguientes
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 29
CAMBIOS A NIVEL DE FALTAS
Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 1952 DE 2019
Faltas gravísimas
Artículo 55. Faltas relacionadas con el
servicio o la función pública.
5.Ausentarse del cumplimiento de la
función, cargo o servicio por un término
igual o superior a cinco (5) días sin
justificación.
38-12. Dedicar la totalidad del tiempo
reglamentario de trabajo al desempeño
de las funciones encomendadas, salvo las
excepciones legales
Art. 39-9. Ausentarse del cumplimiento
de la función, cargo o servicio sin
justificación.
LEY 734 DE 2002
Artículo 48. Faltas gravísimas.
Son faltas gravísimas las
siguientes:(…)
55. El abandono injustificado
del cargo, función o servicio.
(3 DIAS – DECRETO 2400 DE
1968 Y DECRETO 1950 DE 1970)
34- 11. Dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario de
trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo
las excepciones legales.
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Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2017
ARTÍCULO 39. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:
ARTÍCULO 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:
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Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2019
27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.
Art.39- 23. Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
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Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
PROHIBICIÓNArtículo 35
12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
GRAVÍSIMA
56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.
GRAVÍSIMA
Artículo 55
6. Suministrar · datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
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Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF 34
LEY 734 DE 2002 LEY 1952 DE 2019- ARTICULO 54
29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento
de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo
completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del
contratista, salvo las excepciones legales.
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato
estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad
prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos,
financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa
obtención de la correspondiente licencia ambiental.
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en
detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que
regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la
Constitución y en la ley.
32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se
presenten las causales previstas en la ley para ello.
33. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir
las causales previstas en la ley.
34 No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la
entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias,
o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a
cabalidad.
1. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento
de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo
completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del
contratista, salvo las excepciones legales.
2. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato
estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad
prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos,
financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa
obtención de la correspondiente licencia ambiental.
3. Participar en la etapa precontractual o en la actividad· contractual, en
detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que
regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la
Constitución y en la ley.
4. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se
presenten las causales previstas en la Ley para ello.
5. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin · existir
las causales previstas en la ley.
6. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios
adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas
técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha
sido ejecutada a cabalidad.
7. Omitir, el supervisor o el interventor, el deber de informar a la entidad
contratante los hechos o circunstancias puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el
cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
ARTICULO 62 7. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la
vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos
a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un
proyecto legislativo de interés para el Estado o solicitar a los congresistas,
diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho
trámite.
NUEVAS CONDUCTAS GRAVISIMAS SOBRE HACIENDA PÚBLICA
o4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservaspresupuestales, contrariando la programación establecida en actosadministrativos.
o14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad delargo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidadmacroeconómica del país.
(Regla Fiscal-Ley 1473)
o15. No ejecutar las transferencias para los resguardos indígenas.
(Artículo 25 de Ley 715 de 2001)
35Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
o16. Constituir unidad de caja con las rentas dedestinación específica.
(Artículo 18 Ley 715 de 2001)
o17. Incumplir los acuerdos relativos a lareestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal.
(Ley 550 de 1999)
o18. No realizar la destinación preferente delporcentaje establecido en la ley proveniente de larenta percibida por concepto de renta de monopoliopara salud y educación.
(Artículo 1, Decreto 4692 de 2005)
36Libia Magali Duque Bravo- Experto Control Disciplinario VAF
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