Ceip “ Manuel Sastre Velasco”
Fernán Caballero. Ciudad Real
Ceip “ Manuel Sastre Velasco”
Fernán Caballero.
Ciudad Real
Normas de Convivencia,
Organización y
Funcionamiento del Centro
“ Cuidamos de
Nuestra ESCUELA”
CEIP “ Manuel Sastre Velasco” Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro Fernán Caballero “Cuidamos de Nuestra Escuela”
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ÍNDICE
página
TÍTULO I: Datos Generales del Centro………………………………………………………………………………3
TÍTULO II: Principios y Objetivos Generales de las Normas de Convivencia………………….4
TÍTULO III: Estructura Organizativa
Capítulo 1.- Órganos Colegiados:…………………………………………………………………..…5
Consejo Escolar…………………………………………………………………………….…….5 Claustro de Profesores…………………………………………………………………..……8 Procedimiento de reuniones de órganos colegiados……………………..11
Capítulo 2.- Órganos Unipersonales……………………………………………………………….12
Director/a……………………………………………………………………………………………..12
Jefe/a de Estudios………………………………………………………………………………14
Secretario/a………………………………………………………………………………………….15
Sustitución de los miembros del Equipo Directivo…………………………17
Capítulo 3.- Órganos de Coordinación Docente…………………………………………….17
Equipos de Ciclo……………………………………………………………………………………..17 Equipo de orientación y Apoyo…………………………………………………………….18 Tutores…………………………………………………………………………………………………….23 Profesores Especialistas………………………………………………………………………24
Capítulo 4.- Otras Funciones de Coordinación………………….…………………………..25
Biblioteca…………………………………………………………………………………………………25 Aula de Informática………………………………………………………………………………26 Comisión de Seguimiento Programa de Gratuidad…………………………..28 Comisión de Convivencia………………………………………………………………………..28 Responsable educación en valores………………………………………..…………….30 Ampa………………………………………………………………………………………………………….30
TÍTULO IV: Recursos Humanos
Capítulo 1.- Profesorado……………………………………………………………………………………..32
Deberes del profesorado……………………………………………………………………..32 Derechos del Profesorado…………………………………………………..……………….33 Faltas y Sanciones…………………………………………………………….……………………33 Adscripción del Profesorado………………………………………………………………..36 Rotación apoyo Educación Infantil………………………………………………………36 Sustituciones del profesorado……………………………………………………………..36
Capítulo 2.- Alumnado……………………………………………………………………………………………37 Derechos de los Alumnos……………………………………………………………………….37 Deberes de los Alumnos…………………………………………………………………………44 Organización interna de los alumnos……………………………………………………45
Capítulo 3.- Padres y/o Tutores…………………………………………………………………………46
Derechos de los Padres………………………………………………………………………….46 Deberes de los Padres……………………………………………………………………………46
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ÍNDICE
página
TÍTULO V: Normas de Convivencia
Capítulo 1.- Normas Generales del Centro…………………………………………………………47
Capítulo 2.- Medidas preventivas y Correctoras……………………………………………..56
Capítulo 3.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia……………………………..61
Capítulo 4.- Medidas Correctoras……………………………………………………………….……..62
Capítulo 5.- Mediación Escolar……………………………………………………………………………..67
TÍTULO VI: Régimen Administrativo
Libros de Registro…………………………..………………………………………………………..69
Archivos………………………………………………………………………………………………………70
Certificados……………………………………………………………………………………………….70
Listas……………………………………………………………………………………………………….…..71
Documentos de Tutoría…………………………………………………………………………...71
TÍTULO VII: Régimen Económico……………………………………………………………………………………………………72
TÍTULO VIII: Actividades extraescolares y complementarias……………………………………….………72
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TÍTULO I
DATOS GENERALES DEL CENTRO
1.- DATOS DEL CENTRO
1.1.- Denominación y ubicación El Colegio de Enseñanza de Infantil y Primaria “Manuel Sastre
Velasco” está ubicado en la localidad de Fernán Caballero, fuera del casco
urbano en una nueva zona de construcción de viviendas y muy cercano al
polideportivo municipal que se utiliza diariamente para las actividades
deportivas del colegio.
Se compone de un solo edificio de reciente creación con las siguientes
aulas:
3 de Educación Infantil
6 de Educación Primaria (una instalada en la biblioteca y dos
situadas en el salón, en el que se han colocado mamparas
separadoras para garantizar la independencia de las dos
clases).
El Centro es completo y su composición jurídica actual es la siguiente:
4 profesores/as de Educación Infantil.
5 profesores/as de Educación Primaria
1 profesor/a especialista Educación Física
2 profesores especialistas de Inglés
1 profesor/a especialista de Música ( con carácter itinerante)
1 Profesor/a de Pedagogía Terapéutica.
1 profesor/a de Audición y Lenguaje ( con carácter itinerante)
1 Orientador/a
1.2.- Otros datos
Dirección: Plaza Maestro Lorenzo Prieto s/n. C.P. 13140
Teléfono: 926.69.50.47
Nº Código del centro: 13001601
Nº Código Identificación Fiscal: S1300147D
El centro se haya adscrito al IES “Maestre de Calatrava” de
Ciudad Real.
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TITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
Esta normativa tiene como objetivo general regular la convivencia y el
buen funcionamiento de los diferentes sectores que componen la comunidad
educativa, dentro de un marco de tolerancia y respeto.
Todos los miembros que integran la comunidad educativa tienen el
deber fundamental de colaborar activamente en la consecución de un
ambiente de convivencia y eficacia educativa en la que armonicen los
derechos y libertades con los deberes, en un clima de comprensión y
responsabilidad colectivo.
En este ambiente se procurarán resolver los problemas de alteración
de la convivencia mediante el diálogo y la comprensión que ayuden a la
resolución pacífica de conflictos y discrepancias, evitando en la medida de
lo posible la utilización de sanciones.
Tendremos en cuenta los siguientes VALORES básicos para la
convivencia:
Libertad/Responsabilidad
Igualdad/Solidaridad
Respeto/Tolerancia
Vida/Salud
Justicia/Paz
Siendo de aplicación el Decreto 3/2008 d 08-01-2008 de la convivencia
escolar en Castilla La Mancha, reflejar que el desarrollo de las presentes
NORMAS de CONVIVENCIA se regirán por los principios siguientes:
a) El respeto por los derechos y deberes de todos y todas los
componentes de la comunidad educativa y la garantía de su
protección y defensa
b) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un
clima de respeto mutuo
c) El valor de las medidas de carácter preventivo como medio para
educar para la convivencia, y su carácter integrador para que
contribuyan al desarrollo global de la educación en valores
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d) La participación de la comunidad educativa en la elaboración,
control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia
del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de
aula
e) La práctica de la MEDIACIÓN ESCOLAR como un medio para
agilizar en la resolución de conflictos a través del consenso y la
negociación y como herramienta de crecimiento educativo
f) El compromiso de esta comunidad educativa por la mejora en la
convivencia
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Capítulo 1.......Órganos Colegiados:
Consejo Escolar
La constitución del Consejo Escolar es obligatoria y en él estarán
representados y participarán todos los sectores implicados en la actividad
educativa.
Composición: Atendiendo a la composición jurídica del Centro el Consejo Escolar
estará formado por:
El/la director/a del Centro que será su Presidente/a
El/la jefe/a de Estudios.
Cinco maestros/as representantes del Claustro, elegidos por el mismo
Cinco representantes de los padres/madres de alumnos
Un representante del Ayuntamiento
El/la Secretario/a del Centro, que actuará como secretario/a del
Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
Incorporación de un alumno de tercer ciclo que será elegido por los
alumnos de 5º y 6º cursos y que asistirá a aquellas sesiones que sean
significativas para ellos (preparación de excursiones, actividades
culturales…)
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Competencias
Se reflejan en el Real decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de
los colegios de Educación Primaria:
Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo,
aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el
claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la
planificación y organización docente. Así mismo, establecer los
procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
Elegir al director del centro
Proponer la revocación del nombramiento del Director en los términos
establecidos por este Real Decreto.
Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en
la normativa vigente.
Aprobar el reglamento de régimen interior y normas de convivencia
Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad
pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con
las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y ejecución del
mismo.
Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar, y
vigilar su conservación.
Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en
todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades
escolares complementarias
Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines
culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y
organismos.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro,
especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la
aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la
misma que se incluirá en la memoria anual.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del
centro.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la
marcha de mismo.
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Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general
del centro.
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
Funcionamiento El Consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo convoque el/la directora/a o lo solicite, al menos, un tercio
de sus miembros.
En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de
curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo
escolar será obligatoria para todos sus miembros.
Existen dos comisiones dentro el Consejo Escolar:
Comisión de convivencia: formada por la Directora, un maestro y un
padre, elegidos por cada uno de los sectores: La comisión de
convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las
normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración de
informes que sean necesarios.
Comisión de Seguimiento del programa de Gratuidad. Estará
formada por la Directora, un maestro y un padre, elegido de entre
cada uno de los sectores. Informarán al Consejo escolar de cuantas
incidencias surjan con respecto al programa de gratuidad, y
realizarán la supervisión de dichos materiales y libros de texto, para
comprobar el estado en el son devueltos por los alumnos al finalizar el
curso.
Representante en el consejo Escolar para la educación en valores y
la igualdad entre los sexos que será elegido de entre los miembros
del Consejo escolar.
Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y horario
que posibiliten la asistencia de sus miembros. El/La directora/a enviará a
los miembros del Consejo escolar la convocatoria y la documentación que
vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, con una antelación
mínima de 48 horas.
El Claustro de Profesores será informado de los temas tratados en el
Consejo escolar, así como de las decisiones adoptadas.
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Claustro de Profesores
Composición El Claustro será presidido por el/la Directora/a y estará integrado
por los maestros que presten servicios docentes en el Centro.
Competencias
Se reflejan en el Real decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de
los colegios de Educación Primaria:
Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración
del proyecto educativo y de la programación general anual
Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos
curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles
modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto
educativo.
Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual,
conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su
presentación al Consejo escolar, así como la memoria final de curso.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar
Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados
por los candidatos.
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración Educativa o cualquier información referente
a la marcha del mismo.
Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual.
Participar en la planificación de la formación del profesorado del
centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y
recursos.
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios
de los alumnos.
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
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Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los
profesores.
Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros
medios se consideren adecuados.
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
Funcionamiento
El Claustro tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir
e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre
que lo convoque el director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al
principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus
miembros.
Las reuniones se realizarán preferentemente las tardes de los lunes
en el horario especificado para ello.
Los miembros del claustro, de forma voluntaria, se podrán adscribir a
las distintas comisiones que pudieran crearse.
La manera y mecánica de las deliberaciones de los asuntos a tratar se
ajustará a lo siguiente:
1.- El Director dirigirá y ordenará el desarrollo de las
deliberaciones.
2.- Las intervenciones se harán previa petición de palabra.
3.- Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la palabra,
siempre y cuando su intervención se desarrolle dentro de las
mínimas normas de respeto y educación.
4.- La exposición de un tema o punto del orden de día será lo mas
breve posible.
5.- Para cada tema tratado o expuesto se abrirá, si fuera necesario,
un turno de palabra.
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6.- Las alusiones solamente autorizarán para que la persona
afectada pueda contestar a las manifestaciones que sobre su
persona o actos se hayan realizado durante la sesión, pero nunca
para entrar en otros temas.
7.- En cualquier momento de la sesión el Director/a podrá exigir a
cualquier miembro el cumplimiento de las presentes normas
haciéndolo constar en acta en caso de irregularidades.
8.- Los miembros procurarán ser concretos en sus intervenciones
9.- Las propuestas de votación se reducirán al mínimo.
10.- El Director o moderador podrá retirar la palabra del miembro
que, habiendo sido llamado al orden, continúe en el uso de la misma.
11.- Ninguna intervención personal podrá ser interrumpida o
suspendida para continuarla en otra ocasión, siempre que esté
incluida en el orden del día.
12.- Según el desarrollo del orden del día, se decidirá si se continúa
o aplaza la reunión cuando llegue la hora marcada para su
finalización.
El Claustro tomará los acuerdos mediante los siguientes
procedimientos:
1.- Votación de asentimiento a la propuesta formulada por el
Director/a, cuando una vez anunciada no presente ninguna oposición.
2.- Votación ordinaria, levantando el brazo primero los que aprueben,
después los que están en contra y por último los votos en blanco.
3.- Votación nominal, llamando el Secretario a todos los componentes,
los cuales responderán, Si, No, o VOTO en BLANCO.
4.- Votación secreta, mediante papeletas.
La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
1.- Cuando hay implicaciones personales para los asistentes
2.- Cuando se trate de elecciones de personas a cargos
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3.- Cuando lo solicite algún miembro del órgano colegiado
Procedimiento de las reuniones de los Órganos Colegiados
1. Las reuniones serán convocadas por el Director/a y
notificadas a cada uno de sus miembros con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de
urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria figure el
orden del día.
2. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas con la suficiente antelación.
3. Un órgano colegiado quedará válidamente constituido, aunque
no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria,
cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden
por unanimidad.
4. Para la válida constitución de un órgano, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o en su
caso de quienes le sustituyan, y de la mitad de sus miembros.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de
asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente, salvo
en el Claustro.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo de ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea
declarada mayoritariamente, le urgencia del mismo.
7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en
acta su voto y los motivos que la justifiquen o el sentido de su
voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, o en el plazo que el Presidente
señale, el texto que se corresponda con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
formular voto particular por escrito en plazo de cuarenta y
ocho horas, que se incorporarán al texto aprobado.
9. Cuando los miembros del órgano voten en contra o voten en
blanco, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso,
puedan derivarse de los acuerdos, siempre que conste en acta.
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10. El acta será aprobada en la siguiente sesión.
11. En caso de ausencia justificada, el Presidente será
sustituido por el Secretario. El sustituto del secretario será el
vocal más joven, exceptuando, si los hubiera, los alumnos.
Capítulo 2...Órganos Unipersonales:
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo
del centro y trabajarán de forma conjunta y coordinada en el desempeño de
sus funciones.
Director
Nombramiento
El Director/a será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el
Director provincial del Ministerio de Educación y ciencia por un período de
cuatro años. Dicho nombramiento se atendrá siempre a los distintos casos y
situaciones que se explicitan en el Real decreto 82/1996, de 26 de enero.
Competencias Son competencias del Director:
Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la
Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las
atribuciones de las demás autoridades educativas.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con
las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los
restantes órganos de gobierno del centro.
Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo
relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de
los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan
al efecto.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar
la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el
personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando
corresponda, de incoación de expedientes.
Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y
proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades
educativas competentes.
Gestionar los medios materiales del centro.
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Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y
ordenar los pagos.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo
directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a
los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en estas
normas.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos
colegiados.
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz
ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho
de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de
administración y servicios.
Elaborar, con el equipo directivo la propuesta de proyecto educativo y
de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y
criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas
formuladas por el Claustro y, así mismo, velar por su correcta
aplicación.
Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo escolar, el
claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de
su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios
educativos de la zona.
Elevar al Director Provincial la memoria anual sobre las actividades y
situación general del centro.
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades
competentes.
Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos
sectores de la comunidad escolar.
Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, con los criterios fijados por el consejo escolar
y con las normas de convivencia.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del
centro y colaborar con la Administración Educativa en las
evaluaciones externas que periódicamente lleven a cabo.
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Cese
El director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las causas siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el Director provincial oído el Consejo
Escolar.
Destitución o revocación acordada por el Director provincial cuando
incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del
consejo escolar y según se especifica en la legislación vigente.
Jefe de Estudios
Nombramiento
El Jefe de Estudios del centro será maestro, funcionario de carrera
en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro,
designado por el Director/a, previa comunicación al Consejo escolar y
nombrado por el Director Provincial.
Competencias
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los
horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los
criterios aprobados por el Claustro y con el horario general aprobado
en la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
Planificar y organizar las actividades de formación de profesores
organizadas en el centro.
Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y
de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo
directivo.
Organizar los actos académicos.
Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de
recreo y en otras actividades no lectivas.
Coordinar las actividades académicas , de orientación y
complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto
Educativo de Centro, las programaciones de Ciclo y la Programación
General Anual y, además, velar por su ejecución.
Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores y del orientador del cetro,
conforme al Plan de Acción Tutorial.
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Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
Velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de
orientación y complementarias.
Procurar que se cumplan los horarios académicos establecidos.
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la
jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
Cese
El Jefe de Estudios cesará en sus funciones al término de su mandato o
al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo
Escolar
Cuando por cese del Director que lo propuso, se produzca la
elección del nuevo director
Cuando deje de prestar servicio en el centro, por traslado
voluntario o forzoso, suspensión de funciones de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente.
El Director provincial podrá cesar al Jefe de Estudios a
propuesta del director, mediante escrito razonado, previa
comunicación al Consejo Escolar
El Director provincial cesará al Jefe de Estudios, mediante
expediente administrativo, cuando incumpla gravemente sus
funciones, previo informe razonado del Director, dando
audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
Secretario
Nombramiento El Secretario del centro será maestro, funcionario de carrera en
situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designado
por el Director/a, previa comunicación al Consejo escolar y nombrado por el
Director Provincial.
Competencias
Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con
las directrices del director.
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Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del
centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con
el visto bueno del director
Custodiar los libros y archivos del centro
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado
Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos,
audiovisuales y resto del material didáctico
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la
jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al
centro
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro
Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir
cuentas ante las autoridades correspondientes
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo
y de la programación general anual, junto con el resto del equipo
directivo
Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus
aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director
Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro del
ámbito de su competencia
Cese El Secretario cesará en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el director, oído el Consejo escolar
Cuando por cese del Director que lo propuso, se produzca la elección
del nuevo director
Cuando deje de prestar servicio en el centro, por traslado voluntario
o forzoso, suspensión de funciones de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
El Director provincial podrá cesar al Secretario a propuesta del
director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo
Escolar
El Director provincial cesará al Secretario, mediante expediente
administrativo, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo
informe razonado del Director, dando audiencia al interesado y oído
el Consejo escolar.
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Sustitución de los miembros del equipo directivo
En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo
provisionalmente de sus funciones El Jefe de Estudios. Si se produce la
ausencia de ambos cargos directivos a la vez pasará a desempeñar las
funciones directivas el Secretario.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a se hará cargo
provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el Director/a,
que informará de su decisión al Consejo escolar.
Capítulo 3.......Órganos de Coordinación Docente
Equipos de Ciclo
Los equipos de ciclo estarán formados por todos los maestros que
impartan docencia en él. El equipo docente es la unidad organizativa
básica del Centro integrada por el conjunto de profesores que trabajan
con los alumnos pertenecientes a un mismo ciclo. Son los órganos básicos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo.
Cada equipo de ciclo estará dirigido por un Coordinador designado por
el director, que oído el equipo, desempeñará su cargo durante un curso
académico.
Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan
docencia en el ciclo, preferentemente, con destino definitivo y horario
completo en el centro.
Competencias Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración del proyecto educativo y de la programación anual.
Formular propuestas al claustro relativas a la elaboración de los
proyectos curriculares de etapa
Mantener actualizada la metodología didáctica
Organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares
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Funcionamiento Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez al mes, dichas
reuniones serán obligatorias para todos sus miembros. En dichas
reuniones debe tenerse cono objeto evaluar la práctica docente y
aplicar las medidas correctoras pertinentes.
Un resumen de lo tratado, así como los asistentes y ausencias, será
recogido en acta por el coordinador de ciclo.-
Los acuerdos se tomarán por consenso.
Los especialistas formarán parte de los equipos de ciclo, integrándose
en aquel grupo en el que sean más numerosas las horas de docencia.
Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una pequeña
memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
Funciones del Coordinador de ciclo
Convocar las reuniones de Ciclo
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y llevar
al claustro las propuestas formuladas por el equipo de ciclo.
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el
proyecto curricular de etapa
Aquellas otras funciones que le encomiende el director en el área de
su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo,
adaptación curricular y actividades complementarias
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el Director.
Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante
informe razonado, con audiencia del interesado.
Equipo de orientación y apoyo
Composición
El EOA del C.P. Manuel Sastre Velasco está compuesto por los siguientes
miembros:
- Unidad de Orientación (especialista en Psicología y Pedagogía)
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- Profesora de Pedagogía Terapéutica.
- Profesora de Audición y Lenguaje.
La Orientadora del Centro tiene carácter itinerante, compartiendo su
atención con las localidades de Picón y Las Casas y, en el caso de la
especialista en Audición y Lenguaje, su atención se amplía al Centro de Los
Cortijos.
Competencias
El EOA, de reciente creación tras el Decreto 43/2005, tiene encomendadas las
siguientes funciones
o Unidad de Orientación. Sus funciones según la Orden 15-06-2005,
por la que se regula el funcionamiento de las U.O. en los centros de
Infantil y Primaria son:
Asesorar al alumnado, a los tutores y las familias en los aspectos
referidos al proceso de enseñanza-aprendizaje, de evaluación y
promoción del alumnado y en el desarrollo de los programas
previstos en el Plan de orientación de Centro y Zona para
favorecer los procesos de madurez personal y social.
Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la
evaluación psicopedagógica y proponer, en su caso, la modalidad de
escolarización más ajustada mediante la elaboración del dictamen
de escolarización.
Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de
aprendizaje, del abandono del sistema educativo y la inadaptación
escolar.
Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de
Atención a la Diversidad y realizar un seguimiento de todas
aquellas medidas de ajuste a las necesidades particulares de
todos y cada uno de los alumnos para garantizar una respuesta
educativa más personalizada y especializada.
Asegurar mediante los procedimientos y cauces oportunos la
continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y
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etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la
primaria y de ésta, a la educación secundaria.
Prestar asesoramiento psicopedagógico al profesorado y a los
órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Asesorar a las familias en su práctica educativa y colaborar con
las asociaciones de padres y madres y con otras instituciones y
entidades, a través de acciones comunitarias, en la mejor
respuesta al alumnado.
Colaborar en el desarrollo de los procesos de innovación,
investigación y experimentación como elementos que redundan en
una mejora de la calidad educativa.
Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos
integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y
familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno
colaborando en los procesos organizativos y de participación de la
comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida del
centro.
Participar en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de
Orientación de Centro y de la Zona educativa.
Participar en el desarrollo de los planes institucionales y
estratégicos de la Consejería de Educación y Ciencia.
Cuantas otras actuaciones encomiende la Consejería.
o Profesorado de Apoyo. Según la Resolución de 08-07-2002, tiene
encomendadas las siguientes funciones generales:
Asesorar al equipo directivo y a la CCP, en el marco del proyecto
educativo y del proyecto curricular, en la elaboración del Plan de
Atención a la Diversidad.
Colaborar con los tutores en la prevención y detección del
alumnado con necesidades educativas y aportar la información a
los responsables de la orientación en el proceso de evaluación
psicopedagógica.
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Colaborar con la jefatura de estudios en el desarrollo de medidas
organizativas que facilitan el Plan de atención a la diversidad.
Colaborar con el tutor, con otros apoyos y con los responsables de
orientación en la programación, desarrollo y evaluación de las
medidas ordinarias de refuerzo y apoyo y de las adaptaciones
curriculares individuales del alumnado.
Participar y colaborar con el tutor en el desarrollo del Plan de
acción tutorial, especialmente en los desarrollado con la
evaluación, elaboración de informes y decisiones de promoción.
Asesorar y apoyar al profesorado en la adquisición y uso de los
materiales específicos y de acceso al currículo.
Elaborar, en colaboración con el profesorado en la adquisición y
uso de los materiales curriculares adaptados para facilitar el
aprendizaje y dar respuestas ajustadas a las necesidades
educativas del alumnado.
Colaborar en los procesos de asesoramiento, coordinación,
información y formación a familias.
Colaborar en el seguimiento y coordinación con los servicios de
apoyo sanitarios y sociales.
Más específicamente, y siguiendo la misma normativa, las
especialistas de este Equipo asumen las siguientes competencias:
Profesora de Pedagogía Terapéutica. En colaboración con el
resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la
atención individualizada al alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación,
discapacidad psíquica, sensorial o motórica, plurideficiencia y
trastornos graves de la conducta que tengan adaptaciones
curriculares significativas, al alumnado con n.e.e. derivadas de un
desajuste curricular que supere dos o más cursos y en general a
todo el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje. Son
funciones específicas:
Desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al
alumnado en aquellos aspectos que se determinen en las
correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de
refuerzo y apoyo.
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Profesora de Audición y Lenguaje. En colaboración con el resto
del profesorado intervendrá de acuerdo con las siguientes
prioridades:
Atención individualizada al alumnado con deficiencias auditivas
significativas y muy significativas o con trastornos graves de la
comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la
personalidad.
La atención al alumnado con disfemias o dislalias orgánicas.
La realización de los procesos de estimulación y habilitación del
alumnado en aquellos aspectos determinados en las
correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de
refuerzo y apoyo.
La orientación, en su caso, al profesorado de educación infantil en
la programación, desarrollo y evaluación de programas de
estimulación del lenguaje.
La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la
comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales
en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será
prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último
curso de infantil.
Funcionamiento
El EOA está coordinado con la Unidad de Orientación y mantiene una
coordinación semanal cada miércoles. Con los tutores, la coordinación es
continua, coincidiendo especialmente los lunes por la tarde de forma
semanal.
Para la elaboración y seguimiento del Plan de Orientación de Zona, la
Unidad de Orientación se reúne cada mes con el conjunto de orientadores
de la zona educativa coordinados por la Asesoría de Orientación del Centro
de Profesores.
La intervención en el centro se realiza partiendo de las necesidades
del mismo, analizadas a principios de curso a través del análisis de la
Memoria Final y de reuniones específicas con el Equipo directivo y el
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profesorado, donde se acuerdan las actuaciones prioritarias a realizar cada
año. A lo largo de curso, se atienden las demandas específicas que surjan
como consecuencia de la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje y
de las necesidades del momento.
La detección de necesidades y dificultades en los alumnos, se realiza
con la participación conjunta de los tutores y EOA, realizándose la
evaluación psicopedagógica cuando las medidas ordinarias no hayan
funcionado, y en la que se estipularán las medidas específicas a tomar con
cada alumno.
Igualmente, se atienden a los procesos de evaluación y promoción del
alumnado, especialmente de aquellos con necesidades específicas y
dificultades, estando presentes en las reuniones creadas al efecto.
Con respecto a las familias, se aporta el asesoramiento debido en
caso de alumnos de apoyo educativo y se atiende a todas aquellas que a
demanda soliciten asesoramiento psicopedagógico. Del mismo modo, se
establece coordinación con los responsables del AMPA con el fin de
establecer actividades de formación en caso necesario.
Tutores
La Tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función
docente.
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el
Director.
Funciones del tutor
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación. Para ello podrán contar con la
colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y
adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los
alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores
legales.
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para
proceder a la adecuación personal del currículo.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
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Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en
los términos que establezca el Director
Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquellos
que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico.
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y padres de los
alumnos.
Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a
los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
Los tutores deben ser informados por los profesores especialistas de
cualquier problema o incidencia ocurrida con alumnos/as de su grupo,
tanto en el ámbito de conocimientos, rendimiento o de actitudes y
comportamientos
Establecer los mecanismos que faciliten y favorezcan la participación
de su grupo de alumnos en la elaboración de las normas de centro y de
aula impulsando la figura de delegado/a de curso y estableciendo las
pautas y normas necesarias para la elección del mismo/a
Profesores Especialistas
Serán tutores de un grupo de alumnos siempre que la organización del
Centro así lo requiera.
Funciones Los especialistas sin tutoría se adscribirán, al inicio de curso, a un
equipo de ciclo asistiendo a sus reuniones. De forma puntual podrán
reunirse con otro ciclo.
Será responsable de los materiales específicos de su área
Hacer inventario de los materiales y mantenerlo actualizado
entregando copia pormenorizada del mismo al Secretario/a del centro
antes del 30 de Junio.
Hacer una lista de necesidades priorizadas
Los días de actividades extraescolares o complementarias
colaborarán con los profesores- tutores
Mantener informados a los tutores de la situación académica real de
los alumnos de los distintos cursos en los que imparten su
especialidad.
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Será conveniente la presencia de los tutores en las reuniones que con
los padres puedan solicitar los profesores especialistas.
Capítulo 4........Otras funciones de Coordinación
Biblioteca
Responsable Será responsable de la Biblioteca del Centro un profesor
perteneciente al Claustro y nombrado por el Director. Para el desarrollo de
sus funciones contará con una hora en su horario lectivo.
Competencias
Elaborar el Libro de Registro donde se recoja documentalmente
todos los libros que componen la biblioteca del Centro, especificando
título, autor y editorial.
Proceder al sellado y registro de los libros existentes en la biblioteca
así como de los nuevos que se vayan adquiriendo, manteniendo
actualizado el libro de registro de biblioteca.
Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los
recursos documentales y de la biblioteca del centro.
Difundir entre los maestros y los alumnos materiales didácticos e
información sobre los recursos documentales existentes en la
biblioteca.
Favorecer la utilización de los diferentes recursos documentales y
bibliográficos.
Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca facilitándoles el
acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su
utilización.
Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la
biblioteca.
Controlar la entrada y salida de libros en préstamo
Distribuir fondos bibliográficos para las diferentes bibliotecas de
aulas, cuando así lo requieran los maestros-tutores.
Organizar el material de la biblioteca y la utilización del espacio para
otros fines.
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Funcionamiento
Al principio de curso se designará la persona encargada de la
biblioteca de entre los maestros componentes del claustro. El
responsable de Biblioteca dispondrá de una hora de dedicación a la
misma de su horario lectivo.
Igualmente al principio de curso la persona responsable de la
biblioteca informará a maestros y alumnos de las normas de
funcionamiento de la misma.
Al menos una vez al trimestre se realizará una revisión de la
organización y funcionamiento de la biblioteca.
El horario para prestar libros será en el recreo y los martes y
miércoles a las 14 horas.
La duración del préstamo será a lo sumo de un mes.
En caso de deterioro de algún libro se le suspenderán posteriores
préstamos durante el resto del curso.
En caso de pérdida del libro el alumno o alumna estará obligado a su
reposición.
Estas normas son independientes de las de biblioteca de aula.
Aula de Informática
Responsable
El responsable del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación será designado por el/la Director/a de entre los componentes
del claustro
Competencias
Asesorar en las programaciones didácticas y en la práctica educativa
en lo relativo a la integración de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Colaborar en los programas de formación en Centros.
Coordinar las actividades en el Aula de informática y poner los
recursos disponibles al servicio de toda la comunidad educativa.
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Colaborar en la gestión y mantenimiento de los recursos disponibles y
en la adquisición de materiales.
Cualquier otra competencia que guarde relación con la utilización de
las tecnologías de la información y la comunicación como recurso
didáctico.
Funcionamiento
El Aula de informática estará a disposición de la comunidad educativa
para cualquier actividad que se planifique dentro del ámbito de las
tecnologías de la información y la comunicación.
En el Centro, la utilización por los alumnos/as se ajustará a una
planificación horaria que será elaborada por el responsable.
Fuera del horario establecido, los alumnos/as harán uso de la misma,
cuando lo permita su disponibilidad, dentro de las actividades que se
realicen en cada una de las áreas curriculares.
Normas de utilización del Aula de Informática
El alumnado “NUNCA” debe quedar solo en el aula
Los alumnos y alumnas al entrar, revisarán el estado de su puesto,
avisando inmediatamente de cualquier incidencia
Cada equipo informático será ocupado por un máximo de dos
alumnos/as al ser posible
Al finalizar una sesión de trabajo, el/la profesor/a se asegurará de
que los ordenadores queden apagados y cerrará el aula con llave
La responsabilidad del estado de los pupitres y de los equipos
informáticos recaerá sobre los/as alumnos/as que los utilicen,
velando por su limpieza y buena conservación
Tanto para el inicio de una sesión de trabajo como para su desarrollo
y finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor/a, por lo
tanto los ordenadores deberán estar apagados hasta que el
profesor/a indique su utilización
En ningún caso se permitirá la navegación por Internet, si el
profesor/a no lo autoriza, se podrán utilizar los ordenadores como
herramienta de estudio, investigación o lectura de periódicos o
revistas digitales
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Se dispondrá de varias hojas de incidencias para reflejar cualquier
anomalía que se produzca en los equipos
Una vez utilizada el aula deberán quedar las persianas bajadas y la
llave echada hasta la próxima utilización
Comisión de seguimiento Programa de Gratuidad
Esta comisión será creada en el seno del consejo escolar para velar
por el cumplimiento y buen funcionamiento del programa de gratuidad de
materiales curriculares.
Composición La comisión estará formada por El Director/a, un representante de
los padres y madres en el Consejo escolar y un maestro perteneciente al
Consejo escolar elegido como representante de este sector en el mismo.
Funciones
Velar por el correcto cumplimiento de las normas que regulan el
desarrollo del programa de gratuidad de materiales curriculares.
Revisar que la entrega de materiales curriculares se realice
correctamente al finalizar el curso para su reutilización por parte
de otros alumnos.
Aplicar las amonestaciones o sanciones correspondientes en el
caso de incumplimiento de las normas del programa de gratuidad o
pérdida o deterioro de los materiales curriculares entregados.
Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia estará dentro del Consejo Escolar y velará
por el cumplimiento de los deberes y derechos de los alumnos y por el de
estas normas de convivencia. Valorará los avances y las posibles dificultades
que puedan ir surgiendo y propondrá las medidas de corrección adecuadas
Composición La Comisión de convivencia estará compuesta por
un profesor,
un padre o madre y
la Directora,
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elegidos por el sector correspondiente en el seno del
Consejo Escolar.
Funciones
Adoptar, junto a los órganos de gobierno del Centro, las medidas
preventivas necesarias para garantizar los derechos de los
alumnos/as y para impedir la comisión de hechos contrarios a las
normas de convivencia del Centro.
Potenciar la comunicación constante y directa con los padres o
representantes legales de los alumnos.
Resolver y mediar en los conflictos planteados.
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la
tolerancia en el Centro.
Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar
en el cumplimiento de lo establecido en el decreto 3/2008 del 08-01-
2008, de la convivencia escolar, canalizando las iniciativas de todos
los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el
conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en
este Centro
Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia
Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones
en los términos en que hayan sido impuestas
Proponer al consejo escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro
Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la
gestión de la convivencia, y en su caso, en la aplicación efectiva de los
derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección
del centro y al consejo escolar.
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Responsable de velar por la educación en valores e igualdad entre los
sexos
Dicho nombramiento recaerá en un componente del consejo escolar
elegido en el seno del mismo y como su propio nombre indica velará por que
en el desarrollo de todas las actividades del centro, conmemoraciones,
funcionamiento ...se potencie la educación en valores recogidos ya en el
proyecto educativo del centro así como la igualdad entre los sexos y la no
discriminación. Se atenderán especialmente los siguientes aspectos y
ámbitos de la educación en valores:
Educación para la Paz
Educación Moral y Cívica
Educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos
Educación del Consumidor
Educación Intercultural
Educación Ambiental
Educación para la Salud
Educación Vial
Responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la
resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad
real y efectiva entre hombre y mujeres en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social
AMPA
Denominación En los centros de Educación Infantil y Primaria pueden existir
Asociaciones de padres y madres reguladas en el real decreto
1533/1986, de 11 de julio. La asociación de padres y madres del centro
se encuentra inscrita como “AMPA Miguel de Cervantes”.
Funciones
Asistir a padres, tutores o representantes legales de los alumnos en
lo que concierne a la educación de éstos
Colaborar con las actividades educativas del centro
Promover la participación de los padres, tutores o representantes
legales de los alumnos en la gestión del centro
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Realización de actividades extraescolares deportivas y culturales,
dirigidas a los alumnos y formativas a los padres.
Además la Asociación de padres de alumnos podrá:
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del
proyecto educativo y de la programación general anual.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha
del centro que consideren oportuno.
Informar a los padres de su actividad.
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho
consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
Elaborar propuestas de modificación de las normas de
convivencia
Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias.
Conocer los resultados académicos y la valoración que de los
mismos realice el Consejo Escolar.
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto
curricular de etapa y de sus modificaciones.
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el centro.
Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del
centro para el buen funcionamiento del mismo.
Utilizar las instalaciones del centro en los términos que
establezca el Consejo Escolar.
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TÍTULO IV
RECURSOS HUMANOS
Para conseguir una adecuada convivencia entre los distintos miembros
de la comunidad escolar es preciso seguir unas normas justas que
cumplan todos los miembros y componentes de dicha comunidad.
Es función del profesorado, la contribución a que las actividades
del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores
de la ciudadanía democrática. (Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de
la convivencia escolar en Castilla-La Mancha)
Capítulo 1........Profesorado
Deberes del Profesorado
Asistir a las reuniones de Claustro, Equipos de ciclo y todas
aquellas de las que sea miembro.
Asistir puntualmente a las clases.
Tomar parte en los turnos establecidos de vigilancia de los
recreos.
Comunicar lo antes posible al Director/a cualquier retraso o
ausencia a fin de poder tomar las medidas oportunas para su
sustitución.
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas o
morales, la integridad y dignidad personal de los alumnos y
cualquier persona de la Comunidad educativa.
Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, así como lo
concerniente a la cumplimentación de documentos, elaboración y
desarrollo de programaciones...
Evitar manifestaciones de desprecio, insultos y cualquier otra
acción que afecte a los alumnos, a otros maestros, o a cualquier
otro miembro de la comunidad educativa.
Evaluar con objetividad haciendo públicos los criterios de
evaluación y promoción de los alumnos.
Asistir a las sesiones de evaluación y entregar las notas a
tutores y Secretario en esa sesión para poder realizar la
incorporación de estos datos en el programa Delphos que genera
los Boletines Informativos a las familias.
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Los profesores guardarán reserva sobre toda aquella
información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares de los alumnos.
Respetar los materiales, archivos y documentos del centro, así
como el propio edificio.
Derechos del Profesorado
Ser informado de todo lo referente a la actividad del centro
Disponer del material necesario para el desarrollo de su función
docente
Participar en la elaboración de las Normas de convivencia del
centro y en los órganos de gestión
No ser interferido en su labor docente por los demás maestros.
Ser respetado en su integridad y dignidad profesional por todos
los miembros de la comunidad educativa (alumnos, padres,....)
Usar las instalaciones de las que disponga el centro
Elegir el material didáctico y curricular para sus alumnos
teniendo en cuenta el proyecto educativo y curricular de etapa.
Faltas y Sanciones
Las faltas y sanciones del profesorado son las recogidas en el real
decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del estado.
Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos
podrán ser muy graves, graves y leves.
Son Faltas muy graves (art. 6)
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el
ejercicio de la función Pública.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,
religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social
El abandono del servicio
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen
perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos
La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así
declarados por la ley o clasificados como tales
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
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La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las
facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de
cualquier naturaleza o ámbito.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos
sindicales
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del
derecho de huelga
La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente
prohibida por la Ley
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales
en caso de huelga
Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y
opiniones
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un
período de un año.
Son Faltas Graves ( art. 7)
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el
servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy
graves o graves de sus subordinados
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o
subordinados
Causar daños graves en los locales, material o documentos
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna
de las causas de abstención legalmente señaladas
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente
ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los
ciudadanos y no constituyan falta muy grave
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan
por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se
utilice en provecho propio
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga
mantenimiento de una situación de incompatibilidad
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que
acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes
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La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres
meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto se sanción por
falta leve
La grave perturbación del servicio
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la
Administración
La grave falta de consideración con los administrados
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de
horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos
injustificados de la jornada de trabajo
Son Faltas Leves (art. 8)
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no
suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario,
siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Sanciones Disciplinarias (Cap. IV, art. 14)
Por razón de las faltas a las que se refiere dicho Reglamento, podrán
imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio. (puede imponerse por faltas muy graves)
Suspensión de funciones ( por faltas graves o muy graves)
Traslado con cambio de residencia (por faltas graves o muy graves)
Apercibimiento (por falta leve)
Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos
años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde
que la falta se hubiere cometido. ( art. 20)
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis
años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por
faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción
si hubiere comenzado.( art. 21)
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Adscripción del profesorado
La adscripción del profesorado se realizará atendiendo en líneas
generales a los siguientes criterios:
1.- Se primará la continuidad en el ciclo del mismo tutor siempre que
resulte posible hasta la finalización del mismo.
2.- En el caso de cambio de ciclo primará la solicitud realizada por los
cargos directivos.
3.- Antigüedad en el Centro del profesorado, en el caso de igualdad
entre dos profesores se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo
4.- Se intentará que a los primeros cursos de primaria ( 1º ciclo) sean
adscritos profesores con destino definitivo en el centro.
5.- Para la adscripción del profesorado se tendrá en cuenta en todo
momento las especialidades y habilitaciones de las que estén en posesión, así
como la especialidad por la que obtuvieron destino (provisional o definitivo)
en el concurso de traslados.
Rotación profesora de apoyo en Educación Infantil
El equipo de Educación Infantil está formado por cuatro maestras
definitivas en el Centro, así por acuerdo mayoritario, la maestra
responsable del apoyo cambiará cada año, produciéndose una rotación entre
las maestras correspondientes a este ciclo. Aquella que termine ciclo, el
curso siguiente será la profesora de apoyo, y la que ha tenido el apoyo será
la tutora del grupo de alumnos/as de 3 años.
Esta situación se modificaría en el caso de que alguna de las profesoras
no fuese definitiva en el Centro. En esta situación las profesoras definitivas
se harían cargo de las tutorías y el apoyo pasaría a la persona que no fuera
definitiva en el Centro.
Sustituciones del profesorado
Las sustituciones de los profesores ausentes serán organizadas por el
Director/a ya que en nuestro Centro no existe la figura del Jefe de
Estudios a quien correspondería dicha función.
Se realizarán teniendo en cuenta el siguiente orden:
Maestros con horas disponibles para Refuerzo Educativo por
encontrarse su tutoría atendida por un profesor especialista.
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Maestros especialistas intentando que no siempre las
sustituciones recaigan en ellos compaginando éstas con la
distribución de los alumnos en otros grupos.
Cuando se produzca más de una ausencia y no haya profesorado
para poder sustituir se repartirá a los alumnos o bien algún
profesor se hará cargo de dos grupos.
En última instancia, un miembro del equipo directivo.
Siempre que se prevea una ausencia se dejará el trabajo
preparado a los alumnos para facilitar la labor del profesor que
realiza la sustitución.
Capítulo 2............. Alumnado
Derechos de los Alumnos
Estos Derechos y Deberes están regulados por el Real decreto
732/1995, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y
deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros
Artículo 1
1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto
de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 2
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines
y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de
trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus
actividades de estudio.
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Artículo 3
1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación,
todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a
los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá
más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes
para el estudio.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
A) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad
económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como
por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
B) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad
real y efectiva de oportunidades.
C) La realización de políticas educativas de integración y de educación
especial.
3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de
los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de
convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena
integración de todos los alumnos del centro.
Artículo 4.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
con plena objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios
objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se
van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los
alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y
lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los
tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y
sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento
académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así
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como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho
proceso.
4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la
inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos
o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto
en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de
evaluación establecidos.
5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la
formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y
decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al
final de un ciclo o curso.
Artículo 5
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los
alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias
sociales o culturales.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de
sexo. La Administración educativa y los centros desarrollarán las medidas
compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en
esta materia.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y
profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la
Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con
otras Administraciones e instituciones.
Artículo 6
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
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Artículo 7
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en
lo que respecta a tales creencias o convicciones.
2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho
a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza
mediante:
A) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto
educativo o sobre el carácter propio del centro.
B) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite
a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
C) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si
aquellos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte
acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda
derivarse discriminación alguna.
Artículo 8
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y
moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de
tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 9
Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a
la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos
para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos
por las leyes de protección de los menores.
Artículo 10
1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida
de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos.
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Artículo 11.
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a
sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los
términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los
centros.
Artículo 12
Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos
que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.
Artículo 13
1. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus
funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa
vigente.
2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones,
tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del
Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro
que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la
intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de
evaluación académica.
3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 14
Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones
y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en
los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho
a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2
de abril , General de Cooperativas.
Artículo 15
Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro,
al término de su escolarización en entidades que reúnan a los antiguos
alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del
centro.
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Artículo 16
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta
de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto
de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros
centros docentes y al sistema educativo en general.
Artículo 17
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que
merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales.
Artículo 18
Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista
carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes
de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 19
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora
del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros
docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen
parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las
que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de
reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de
régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al
ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y
coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los
centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del
derecho de reunión.
Artículo 20
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con
las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y
extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la
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seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el
correcto destino de los mismos.
Artículo 21
Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las
actividades de los centros docentes.
Artículo 22
1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de
forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles
educativos.
2. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios
públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y
especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Artículo 23
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los
alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social
oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y
finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos
promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos
acreedores de protección social.
3. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y
gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación
vigente.
4. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán
derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida,
material didáctico y las ayudas necesarias para que el accidente o
enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Artículo 24
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier
miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos
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derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que
procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia
de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.
Deberes de los alumnos
Artículo 1
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las
siguientes obligaciones:
A) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas
al desarrollo de los planes de estudio.
B) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del centro.
C) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y
mostrarle el debido respeto y consideración.
D) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Artículo 2
Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 3
Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro
de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 4
Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del
centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5
Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las
instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros
de la comunidad educativa.
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Artículo 6
Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del
centro.
Artículo 7
Los alumnos tienen el deber de permanecer en el recinto del Centro durante
la jornada escolar, sin ausentarse del mismo, salvo casos justificados, con
autorización de los padres o tutores.
Artículo 8
Los alumnos tienen el deber de dirigirse correctamente a cualquier miembro
de la Comunidad Educativa
Organización Interna de los Alumnos
A partir del Primer Ciclo de Primaria, cada clase, en colaboración con
su tutor, podrá elegir un Delegado y subdelegado que tendrán las siguientes
funciones:
Delegado/a
Transmitir información del profesor a los alumnos
Transmitir la información que reciba en la Asamblea de
delegados a la clase y viceversa.
Recibir información de los alumnos para transmitírsela al
profesor
Actuar de portavoz de la clase ante el tutor
Colaborar con el profesor en la organización de la clase: velará
por el orden del material de la clase y controlará que los
encargados asignados para cada tarea cumplan sus funciones
Hacer de conexión entre la clase y el Consejo escolar
El Delegado/a de cada grupo representa a sus compañeros
dentro y fuera del aula. Hará de portavoz de la clase y
mediador entre iguales cuando haya un problema o suceda un
conflicto
Subdelegado/a
Sustituir al delegado cuando no esté presente
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Así mismo el alumnado participará activamente en la elaboración de las
normas de AULA que irán siempre en consonancia con las presentes normas
de convivencia del centro
Criterios de adscripción de alumnos
La adscripción de los alumnos a los cursos se realizará según su fecha
de nacimiento y la normativa legal vigente.
Capítulo 3...... Padres y/o Tutores
Derechos de los Padres
Recibir información periódica del desarrollo del proceso
evolutivo, educativo y académico de sus hijos.
Exponer cualquier iniciativa, sugerencia o reclamación ante el
Consejo escolar, Director o Profesor, según proceda, siguiendo
los cauces reglamentarios, encaminadas a mejorar el proceso
educativo y el rendimiento escolar
Libertad de asociación en el ámbito educativo.
Reclamar contra las calificaciones, según la legislación vigente,
basándose en:
1.- Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación
establecidos.
2.- Inadecuación de la prueba a los objetivos y
contenidos programados.
Todos aquellos que fije la normativa actual vigente
Deberes de los Padres
Enviar diariamente a sus hijos a clase y justificar las faltas de
asistencia.
Cooperar con el equipo directivo y profesorado en el proceso
educativo de sus hijos
Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de
convivencia
Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario para su
actividad en el centro.
Enviar a sus hijos al Centro en las debidas condiciones de salud
e higiene
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Guardar el debido respeto al profesorado y demás miembros
de la Comunidad Educativa
Cumplir las Normas de Convivencia establecidas en el Centro
No deambular por las instalaciones del Centro
No interrumpir las clases
Respetar la puntualidad en entradas y salidas
Asistir a las reuniones de padres establecidas en la normativa y
cuantas veces sean requeridos por el profesorado del Centro
TITULO V
NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo 1................Normas Generales del Centro
Normas básicas que regulan la convivencia cotidiana de nuestra comunidad
educativa.
ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO
El edificio posee entradas independientes para los alumnos/as de
educación primaria y de educación infantil. Mientras los alumnos de primaria
acceden por la puerta principal donde se encuentra el porche, los alumnos de
infantil lo hacen por el acceso situado a la derecha que llega directamente al
patio y de aquí a las aulas.
De esta manera las entradas y salidas pueden realizarse con mayor
orden y tranquilidad para todos.
El horario general de funcionamiento del centro será de 9h. a 14h.
realizándose en este horario las entradas y salidas.
a) Educación Infantil
Entrada
El momento de la entrada se indica con el sonido de la sirena.
Las profesoras-tutoras de los tres grupos recogen a los
alumnos en la puerta de la verja que da acceso al patio, la entrada se
realiza de forma ordenada y tranquila. Los alumnos entran solos al
centro quedando los padres al otro lado de la verja señalada
anteriormente.
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Los alumnos cuando llegan al pasillo del colegio proceden a
colocar los abrigos en las perchas, recogen los babis y pasan a las
aulas correspondientes bajo la supervisión y presencia de cada una de
las tutoras.
Salida
La salida se organiza de igual manera, se realiza en fila detrás
de la tutora correspondiente. Los alumnos descienden por la rampa al final
de la cual esperan sin taponar la visión los familiares que vienen a
recogerlos. Las tutoras comprueban que todos los niños son recogidos por la
persona responsable de ellos. En el caso de no ser así, el alumno que queda
solo esperará con la tutora a que vengan a recogerlo, de ser necesario se
avisará por teléfono a los familiares para ponerles al corriente de la
situación.
Los días de lluvia los alumnos de infantil entrarán al centro por la
puerta principal cuando las tutoras acudan a recogerlos ya que esta medida
favorece que puedan resguardarse de la lluvia hasta la hora de la entrada.
b) Educación Primaria
Entrada
Los alumnos se organizan en filas a pie de la escalera (exceptuando
los días de lluvia que permanecerán en el porche) agrupándose por aulas. La
entrada se realiza una vez que suena la sirena y de forma ordenada, sin
atropellos, bajo la supervisión de los profesores responsables según los
turnos de recreo establecidos a principios de curso. Los alumnos deben
acceder al centro guardando las debidas normas de civismo y corrección, sin
empujones ni atropellos, dirigiéndose directamente a su aula y quedando
prohibido deambular por los pasillos. Una vez dentro del aula esperan en
silencio la inminente llegada del profesor correspondiente.
Se insistirá en la necesidad de entrar al colegio con la debida
puntualidad, dando un margen de diez minutos para situaciones
ocasionalmente excepcionales (no como norma).
Salidas
Se realizarán de forma ordenada desde el aula, siendo responsable
del grupo bien el profesor-tutor o especialista que se encuentre en el mismo
en la última sesión de la mañana. A este profesor/a corresponderá la
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supervisión del aula y que ésta quede en las debidas condiciones de orden e
higiene antes de que los alumnos se marchen: papeles recogidos, sillas y
mesas colocadas, persianas bajadas…
APERTURA Y CIERRE DE LAS PUERTAS DEL CENTRO
Las puertas del Centro se abrirán diez minutos antes del comienzo de
las clases y se cerrarán quince minutos después del comienzo de las
actividades escolares. A las 14 horas se volverán a abrir diez minutos antes
para que las madres/padres puedan acceder al centro a recoger a sus hijos.
Los encargados de abrir la puerta a esta hora serán los mismos que los
encargados ese día de la vigilancia de patio.
Después de las horas señaladas para el cierre los alumnos deberán
llamar al timbre para poder entrar al centro y justificar el retraso ante su
tutor.
El incumplimiento del horario de entrada de forma reiterada será
comunicado al Servicio de Inspección educativa y servicios sociales.
SALIDAS DE ALUMNOS DEL CENTRO EN HORARIO ESCOLAR
En el caso de que algún alumno se vea en necesidad de abandonar el
centro una vez comenzadas las clases lo hará siempre acompañado de un
adulto que se haga responsable de él y solo para cuestiones de relevancia:
enfermedad o indisposición del alumno, visita al médico…
CAMBIOS DE CLASE. NORMAS
Se realizarán con la mayor puntualidad posible. Los especialistas que
pasan a las aulas de infantil deberán permanecer en el aula hasta la llegada
de la tutora (en su caso).
VIGILANCIA Y NORMAS DE RECREO
El tiempo de recreo es horario lectivo para el profesorado, lo que
implica la responsable vigilancia por parte del mismo según los turnos
establecidos en base a la normativa vigente, con la salvedad de las tutoras
de educación infantil que desestiman la posibilidad de turnos de recreo y
realizarán la vigilancia todos los días.
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Durante el período de recreo los profesores responsables según los
turnos establecidos (Ed. Primaria) harán lo posible para controlar todo el
espacio de recreo.
Queda terminantemente prohibido arrojar al suelo bolsas, papeles,
envoltorios, restos de comida, bricks…para ello se utilizarán las papeleras
colocadas a tal efecto en el patio. En educación Infantil no se produce esta
circunstancia al tomar el desayuno los alumnos dentro del aula y quedar los
residuos recogidos en papeleras de clase.
Se evitarán todo tipo de acciones y juegos violentos que atenten
contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad.
Solamente podrán permanecer los alumnos en las aulas durante el
tiempo de recreo si es en compañía y bajo la responsabilidad de algún
profesor.
Durante el tiempo de recreo los alumnos no podrán permanecer en los
pasillos a excepción de acudir al baño para lo cual necesitarán el permiso de
los profesores responsables de vigilancia de recreo.
Se permitirá el uso de balones en el patio de recreo en la zona
delimitada para ello.
NORMAS DE RECREO EN DÍAS DE LLUVIA
Tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria los días de
lluvia los alumnos permanecerán en las aulas durante el tiempo de recreo,
ofertándoles juegos tranquilos que puedan realizarse dentro de clase:
rincones de juego simbólico en educación infantil, visionado de películas,
realización de puzzles, damas, parchís…para educación primaria, anulando en
este caso los turnos de vigilancia y siendo responsables de la vigilancia de
los grupos cada uno de los tutores correspondientes.
TIEMPO DE CLASES
Durante el horario de clases de los alumnos está terminantemente
prohibido la permanencia de éstos en el pasillo. Las salidas a los aseos se
realizarán de forma ordenada y con la autorización y permiso del profesor
correspondiente, siempre de uno en uno. Aunque en el nivel de Infantil se
posee el aseo dentro del aula también se contemplará la necesidad de pedir
permiso para utilizarlo y realizarlo de uno en uno, tanto si se está dentro
del aula como en el patio de recreo.
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En aquellos cursos de primaria cuyo horario motive cambio de
profesorado, el delegado procurará mantener el orden durante el tiempo
que dure dicho cambio, informando de las posibles incidencias al profesor o
al profesor-tutor.
En educación Infantil los especialistas esperarán al profesor en el
aula sin dejar nunca a los alumnos solos.
FALTAS DE ASISTENCIA
Los profesores del Centro deberán cumplir los horarios y jornada
laboral establecida. Las faltas de asistencia y/o puntualidad, habrán de ser
debidamente notificadas con arreglo a la normativa vigente.
El profesor-tutor llevará el control de faltas de asistencia de los
alumnos del grupo y entregará a los alumnos con faltas de asistencia un
justificante de faltas que deberán traer firmado por el padre/madre o
tutor. Este justificante será entregado al Jefe de Estudios por el tutor.
Cada tutor llevará un control y registro de ausencias del alumnado en
el que estas quedarán anotadas. En el caso de ausencias continuadas de un
alumno se preguntará a la familia por las causas que justifiquen la misma, en
el hipotético caso de no existir tales causas o considerarse injusticada las
ausencias procederá la aplicación del protocolo sobre absentismo escolar y
su comunicación a los servicios sociales.
CAUCES EN EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS
Los cauces reglamentarios a utilizar por los padres/madres en el
tratamiento de los problemas surgidos con respecto a sus hijos/as en el
Centro serán los siguientes y por este orden:
En primer lugar se intentará siempre solucionar los problemas
con el tutor o profesor con el cual exista el problema de
manera directa y en entrevista individual.
Si el problema a pesar de ello no se soluciona en tiempo
prudencial los padres podrán solicitar entrevista con el
Director del centro.
Posteriormente, y sólo en el caso de haber agotado las vías
previas descritas anteriormente se podrá acudir a la
Inspección y Delegación Provincial.
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ACCIDENTES ESCOLARES
Accidentes leves.- En caso de accidente, si la herida es leve, el
alumno será debidamente atendido en el Centro por el profesor responsable
del grupo en ese momento o por el tutor.
Si la herida requiere tratamiento especializado se comunicará a la
familia para que se haga cargo del accidentado.
En el caso de tener que comunicar la indisposición de un alumno a la
familia corresponderá tal comunicación al profesor tutor del grupo o en su
defecto al profesor responsable del grupo en ese momento.
En ningún caso se proporcionarán medicamentos a los alumnos.
Accidentes graves.-En el caso de producirse algún accidente grave se
avisará a los servicios de emergencia de la zona y a la familia. En el caso de
ausencia de la familia podrá acompañar al accidentado un profesor del
centro, quedando su grupo de alumnos debidamente atendido por otro
profesor.
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PADRES
Los padres no podrán deambular por las instalaciones del Centro en
horario escolar.
Igualmente está prohibido interrumpir las clases para hablar con el
tutor, para ello deben respetar el horario de atención a padres (LUNES, de
17h. a 18h.) y en caso de urgencia pueden hacer cualquier día a partir de las
14 horas.
Tampoco podrán interrumpir las clases o “sacar” a los alumnos de ellas
para “realizar pruebas” de prendas de vestir (zapatillas…)
Las entrevistas individuales pueden realizarse a petición del tutor o
bien a petición de los padres, en ambos casos será necesaria una cita previa
en la que se especifique el día y la hora de la entrevista. La petición puede
realizarse verbalmente de forma personal o a través de los alumnos cuyos
padres soliciten la reunión. Ello se hace para favorecer una mejor atención
a las familias y una distribución equitativa de las visitas a lo largo del curso
ya que de presentarse muchas familias el mismo día no podrían ser
debidamente atendidas por el tutor.
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OTRAS NORMAS
Es indispensable el asistir a clase en las debidas condiciones de
higiene. En caso de observarse deficiencias que se consideren
perjudiciales para el resto de la comunidad educativa, se informará a
la familia, que estará obligada a poner el remedio oportuno, y en caso
necesario al organismo correspondiente.
Los padres están obligados a comunicar la aparición de cualquier
enfermedad infecto-contagiosa al tutor del grupo y a la Dirección del
centro para que puedan tomarse las medidas oportunas y en su caso
aplicar los protocolos de actuación indicados por los servicios
sanitarios.
No está permitido quedarse en ropa interior ni en las aulas ni en el
patio de recreo así como quitarse la camiseta dejando el torso sin
cubrir para jugar en los días de calor.
En todo momento se evitarán los juegos violentos y peligrosos. Los
juegos permitidos se realizarán en la zona adecuada del patio de
recreo.
Está prohibido cualquier tipo de juego en los pasillos y otros lugares
de tránsito (como el hueco de la puerta de entrada) ya que en ellos se
requiere orden y silencio como corresponde a un centro educativo.
No se permitirán insultos ni palabras malsonantes hacia ningún
miembro de la comunidad educativa: se pueden estudiar sanciones
ante hechos puntuales o bien reiterativos.
Los alumnos solo podrán permanecer en las aulas en tiempo de recreo
cuando sea bajo vigilancia y supervisión de un profesor, el cual se
hará responsable de las actuaciones de estos alumnos durante este
período de tiempo.
La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material
escolar por uso indebido o negligencia, deberá ser compensado
mediante su reposición por parte de la familia del causante.
Existe la prohibición de fumar en todo el recinto escolar, incluido el
patio de recreo.
No se permitirá a los alumnos en el Centro Escolar el uso de aparatos
móviles, videoconsolas, gameboys, ordenadores portátiles, así como
todo tipo de aparatos electrónicos ya que además de suponer una
distracción para los alumnos en horario escolar pueden ser motivo de
conflicto y fuente de altercados. En el caso de de que algún alumno
incumpliendo la norma traiga al centro este tipo de aparatos le será
retirado por el profesorado y se llamará a sus padres para que vengan
a recogerlo
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NORMAS DE AULA
Durante la primera quincena de clase, el tutor o tutora de cada clase
establecerá unas normas de aula consensuadas con el alumnado. Dichas
normas serán propias de cada clase y estarán adecuadas a las edades y
características del alumnado. Se expondrán en un lenguaje adecuado en
un lugar destacado y visible del aula.
1. En cada clase se elegirá un delegado o delegada que será quien,
junto con el tutor o tutora, velará por el cumplimiento de las
normas de aula.
2. Será preciso mantener un clima de respeto entre compañeros y
compañeras y hacia el profesorado que imparta docencia en el
aula, potenciando las actitudes de diálogo ante cualquier tipo
de conflicto que pueda surgir.
3. Desde las diferentes tutorías se velará por el cuidado de las
aulas y el material recogido en ellas, procurando en todo
momento que tanto el material como el mobiliario, así como las
pertenencias personales sean respetados y tratados con el
cuidado necesario para su conservación.
4. Las aulas deberán mantenerse limpias y ordenadas, respetando
los criterios establecidos anteriormente: apagado de luces,
persianas bajadas, limpieza del suelo, el uso de las papeleras…
5. Cuidar y conservar los materiales y libros del programa de
gratuidad, los personales y los libros de la biblioteca
6. Entrar y salir de las aulas en orden
En los inicios de cada trimestre se pueden hacer pequeñas sesiones
de repaso y concienciación de las normas de convivencia y de aula.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa son responsables del
cumplimiento de estas normas
Estas son las normas que se han establecido en cada uno de los cursos
de primaria y en cuya elaboración han participado activamente los
alumnos de las mismas consensuando cada una de ellas, debatiéndolas y
tomando los acuerdos de las que consideraban esenciales para el buen
funcionamiento de la vida en el aula y en el grupo
PRIMER CURSO
7. Hablamos en voz baja
8. Respetamos a los demás
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9. Pedimos perdón cuando actuamos mal
10. Respetamos el material
11. Trabajamos en silencio
12. Nos sentamos correctamente
13. Levantamos la mano antes de hablar
14. Salimos y entramos sin correr y en silencio
SEGUNDO CURSO
1. Puntualidad
2. Entradas y salidas en orden
3. Respeto entre compañeros
4. Cuidar el material de clase
5. Trabajar en silencio
6. No olvidar el material necesario para trabajar en clase
7. Levantar la mano cuando se quiere decir algo
8. Escuchar cuando otra persona habla
9. Tirar los papeles en la papelera
TERCER CURSO
1. Puntualidad
2. Entrar y salir en orden
3. Cuidar los libros y el material
4. No olvidar el material con el que se trabaja cada día
5. Respeto entre los compañeros
6. Trabajar en silencio
7. Hacer la tarea todos los días
8. Estudiar en casa los temas que se dan en clase
9. Preguntar siempre las dudas
10. Aprender pasándolo bien
CUARTO CURSO
1. Estamos bien sentados
2. Atender a las explicaciones
3. Responder sólo cuando nos pregunten
4. Trabajar en silencio
5. Respetar el turno de palabra y las opiniones de los
compañeros/as
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QUINTO CURSO
1. Entraré al centro y a la clase en orden y en silencio
2. Respetaré a mis compañeros/as y al maestro/a
3. Permaneceré sentado en mi pupitre durante la clase
4. Pediré permiso para levantarme
5. Respetaré los turnos de preguntas alzando la mano
6. Cuidaré el material del centro, el mío propio y el de mis
compañeros
7. Trabajaré con orden y limpieza
8. Realizaré mis tareas en silencio
9. Escucharé las explicaciones del maestro/a con interés y
atención.
SEXTO CURSO
1. Asistir con puntualidad
2. Realizar las tareas y no olvidar el material diariamente
3. Solicitar turno para poder hablar
4. No interrumpir a otro compañero cuando éste habla
5. Atender al profesor/a cuando habla o explica
6. Respetar a los/las compañeros/as y a los profesores/as
7. Estudiar en casa a diario
8. Cuidar y compartir el material
9. Sentarse correctamente en clase
10. Cuidar el mobiliario
11. No permanecer en clase en los recreos
12. Dejar la clase limpia y ordenada al finalizar la jornada
13. Salir de clase de forma ordenada
Capítulo 2………………..Medidas Preventivas y Correctoras
Procedimiento para su aplicación
Será de aplicación lo establecido en el Decreto 3/2008 de 08-01-
2008 de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha
Artículo 1
Las normas de convivencia del centro, recogidas en el presente
documento, concretan los deberes y derechos de los alumnos y establecerán
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las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas
normas.
Artículo 2
Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo
establecido en las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del
centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:
a. Dentro del recinto escolar
b. Durante la realización de actividades complementarias y
extracurriculares
c. En el uso de los servicios complementarios del centro
d. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera
del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la
actividad escolar
Artículo 3. Criterios de aplicación de las medidas educativas
correctoras
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las
normas de convivencia habrán de tener un carácter recuperador y
educativo, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los
alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de
la comunidad educativa.
3.1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrá en
cuenta junto con el nivel y etapa escolar, las circunstancias personales,
familiares y sociales
3.2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la
gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al
mantenimiento y mejora del proceso educativo. En este sentido, deben
tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y
de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que
tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro
3.3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que
atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado
3.4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su
derecho a la educación y de su derecho a la escolaridad. No obstante,
cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos
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11 y 12 se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas
educativas fuera del aula o del centro docente durante el período lectivo
correspondiente
Artículo 4
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material
quedan obligados a repara el daño causado o hacerse cargo del coste
económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes
del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o
representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los
términos previstos en las leyes.
Artículo 5
La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de
la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia
evaluación continua.
Artículo 6 . Graduación de las Medidas Correctoras
6.1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben
tener en consideración, las siguientes circunstancias que ATENÚAN la
gravedad:
a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta
b. La ausencia de medidas correctoras previas
c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y
alteración del desarrollo de las actividades del centro
d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño
causado
e. La falta de intencionalidad
f. La voluntad del infractor de participar en procesos de
mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir
los acuerdos que se adopten durante los mismos
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6.2. Se pueden considerar como circunstancias que
AUMENTAN la gravedad:
a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de
menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones
personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén
asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.
b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los
profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad
c. La premeditación y reincidencia
d. La publicidad
e. La utilización de las conductas con fines de exhibición,
comerciales o publicitarios
f. Las realizadas colectivamente
Artículo 7. Medidas educativas y preventivas y compromiso de
convivencia
7.1. El Consejo Escolar, su comisión de convivencia, los órganos
de gobierno del centro, el profesorado y los restantes miembros de la
comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de
actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las
medidas educativas y formativas necesarias
7.2. El centro demandará a padres, madres, representantes
legales del alumnado, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas
circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a
las normas de convivencia
7.3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y
de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro un
COMPROMISO DE CONVIVENCIA, con el objeto de establecer
mecanismos de coordinación con el profesorado y de colaborar en la
aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como
en el tiempo extraescolar, para superar esta situación
7.4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia,
realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
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centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso de incumplimiento
7.5. Actividades a realizar para PREVENIR y DETECTAR conflictos
El profesorado del Centro en general y los tutores y tutoras en
particular, mediante la propia acción tutorial y gracias al permanente
contacto con su alumnado y la regular relación con las familias, serán los
encargados de adoptar las medidas educativas necesarias para prevenir los
conflictos en el Centro.
Entre las medidas para prevenir los conflictos se contemplarán las
siguientes:
a) Actividades encaminadas a facilitar la integración y la
participación del alumnado:
Período de Adaptación
Plan de acogida, para el alumnado que se incorpora con
posterioridad
Asambleas de clase
b) Medidas para dar respuesta a la Diversidad del alumnado:
Plan de acción tutorial
Plan de Atención a la Diversidad
Plan de acogida
c) Actividades dirigidas a favorecer la relación con las familias:
Atención a las familias por el Equipo Directivo
Atención de los tutores en horario de Tutoría
Asambleas de Tutoría a comienzos de curso
Reuniones trimestrales con los padres de la tutoría
Reuniones individuales con las familias cuando sea necesario
Participación de las familias a través del Consejo Escolar
Involucrar a las familias en la vida escolar alentando y
favoreciendo su participación en diversas actividades a lo
largo del curso: Talleres, Navidad, Semana Cultural
Intercambio diario de información con las familias a través
de las agendas escolares de los alumnos y alumnas
d) Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad
educativa en la igualdad entre hombres y mujeres
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Medidas promovidas por el miembro del Consejo escolar
encargado de velar por la Igualdad en el Centro
e) Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada
vigilancia de los espacios y los tiempos considerados de riesgo
(entradas y salidas, recreos, pasillos, baños…)
Capítulo 3.......Conductas contrarias a las Normas de Convivencia
y conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia
Artículo 8. Conductas contrarias a las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento del Centro y del aula
Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento del aula y del centro, las siguientes:
a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad
b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad
escolar
c. La interrupción del normal desarrollo de las clases
d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro
e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar
f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del
centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la
comunidad escolar
Artículo 9. Conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia
en el centro
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro lasa siguientes:
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el
desarrollo normal de las actividades del centro
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la
comunidad escolar
c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa
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d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que
tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o
xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más
vulnerables de la comunidad escolar por sus características
personales, económicas, sociales o educativas
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción
de documentos y material académico
f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las
dependencias del centro, de su material o de los objetos y
pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa
g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de
emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y
los derechos humanos; así como la manifestación de
ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la
apología de los comportamientos xenófobos o del
terrorismo
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro
i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con
anterioridad
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro
quedarán recogidas en el REGISTRO DE INCIDENCIAS, que se encontrará
ubicado en Secretaría, y que será firmado por los/as implicados en dicha
incidencia.
Capítulo 4…………………….Medidas Correctoras
Artículo 10. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la
Convivencia
10.1 Son medidas correctoras incluidas en las presentes
Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro,
para dar respuesta a las conductas recogidas en el artículo 8 las
siguientes:
a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos
del centro
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b. La sustitución del RECREO por una actividad alternativa,
como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio
distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del
centro, en los términos dispuestos en el artículo 11
d. La realización de actividades escolares en el centro en el
horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el
conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales
del alumno o alumna
10.2. Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta
los criterios establecidos en el artículo 3 y las condiciones de
graduación señaladas en el artículo 6
10.3. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del
director o directora, corresponde a:
a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o
alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del
apartado 10.1 del presenta artículo
b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los
apartados a) y d) del apartado 10.1 del presente artículo
10.4. En todos los casos quedará constancia escrita de las
medidas adoptadas, que se notificarán a la familia
Artículo 11. Realización de tareas educativas fuera de clase
11.1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer
temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas
educativas fuera del aula durante el período de su clase al alumno o
alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el
derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una
vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en
que se produzca la conducta a corregir
11.2. La Dirección del centro organizará la atención al alumnado
que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle
sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia,
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de apoyo, o del que determine el equipo directivo en función de la
disponibilidad horaria del centro.
11.3. El profesor o profesora responsable de la clase informará
a la Dirección y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que
han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a
cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida
por el alumno o alumna durante su custodia.
11.4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones
excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e
informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a
la Inspección de Educación
Artículo 12. Medidas correctoras ante conductas gravemente
perjudiciales para la Convivencia
Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras,
ante las conductas descritas en el Artículo 9, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por
un período superior a UNA SEMANA e inferior a un MES.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas
actividades extraescolares o complementarias durante un
período que no podrá ser superior a un mes
c. El cambio de grupo o clase
d. La realización de tareas educativas fuera del Centro, con
suspensión temporal de la asistencia al propio centro
docente por un período que no podrá ser superior a quince
días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a
la evaluación continua y sin perjuicio de la obligación de que
el alumno o alumna acuda periódicamente al centro para el
control del cumplimiento de la medida correctora. En este
supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo
con las actividades a realizar por el alumno o alumna
sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y
control durante los días de no asistencia al centro, para
garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la
adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las
madres, padres o representantes legales del alumno.
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Artículo 13. Órgano competente para imponer las medidas
correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro
Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el
DIRECTOR/A, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.
Artículo 14. Procedimiento General
14.1. Para la adopción de las correcciones previstas en estas normas
de convivencia será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia
al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o
profesora responsable de la tutoría.
14.2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán
inmediatamente ejecutivas
Artículo 15. Reclamaciones
Las correcciones que se impongan por la realización de conductas
contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin
perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir
ante la dirección del centro o la Delegación Provincial
correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna
Las correcciones que se impongan por parte del director o directora
en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro podrán ser revisadas por el consejo escolar a
instancia de los padres, madres o representantes legales del
alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.f de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos
días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y
para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del consejo
escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar
desde la presentación de aquélla, en la que éste órgano colegiado de
gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en
su caso, las medidas que considere oportunas.
Artículo 16. Responsabilidad de los daños
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El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a
las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y
pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda
obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste
económico de su reparación.
Igualmente quienes sustrajesen bienes del centro o de cualquier
miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los
alumnos y alumnas o en su caso, las madres, los padres o tutores
legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento da tales
daños en los términos previstos en las leyes.
Artículo 17. Prescripción
17.1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben
trascurrido el plazo de UN MES a contar desde la fecha de su
comisión.
17.2. Las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de
TRES MESES contado a partir de su comisión.
17.3. Las medidas correctoras establecidas en los artículo 10 y
12 de estas normas prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres
meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o
desde que el consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación
prevista en el artículo 15 de estas Normas de Convivencia.
17.4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados
anteriores se EXCLUIRÁN los períodos vacacionales establecidos en
el calendario escolar vigente.
Artículo 18. La Dirección del Centro comunicará al ministerio
fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser
constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello
suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
Capítulo 5…………………………Mediación Escolar
Artículo 19. Definición y ámbito de aplicación
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19.1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en
el que , mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda
a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio
19.2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia
preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad
educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro.
19.3. No se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:
a. Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en
los apartados c, d y g del artículo 9.
b. Cuando en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de
mediación en la gestión de DOS CONFLICTOS con el mismo alumno o
alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos
19.4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o
de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer
la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de
respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir
Artículo 20. Principios de la Mediación Escolar
La mediación escolar se basa en los principios siguientes:
a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el
conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella
en cualquier momento del proceso
b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las
personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer
soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona
mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos,
ni con las personas que han originado el conflicto
c. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del
proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa
d. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que
pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas
por representantes o mediadores
e. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que
el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución
pacífica de los conflictos
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Artículo 21. Proceso de Mediación
21.1. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro
procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno o alumna,
con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro
de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una
tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten
voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la
dirección del centro, y en el caso de menores de edad, las madres, los
padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se
llegue.
21.2. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la
dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal
docente, que disponga de formación adecuada para conducir el
proceso de mediación.
21.3. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las
personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de
mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran
llegar.
21.4. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo,
o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe
comunicar estas circunstancias al director o directora del centro
para que actúe en consecuencia
TITULO VI
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
1.- Libros de registro
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Libro de Correspondencia.-En él se anotarán las entradas y
salidas de la correspondencia con indicación de fecha, destinatario o
remitente y asunto. Además se procederá al archivo de todas las
entradas y salidas con su número correspondiente en su archivador.
Libro de Actas de Claustro.-En él quedarán reflejados todos
los acuerdos y decisiones tomados en el seno del Claustro de
profesores y las actas serán firmadas por todos los asistentes.
Libro de Actas del Consejo Escolar.- En él quedarán
recogidas todas las actas donde se reflejen los acuerdos y decisiones
adoptadas en el seno del Consejo escolar. También dichas actas serán
firmadas por todos los asistentes a las reuniones.
Libro de Inventario.- Se reflejará todo el material no fungible
existente en el centro, tanto el que se ubique en cada una de las aulas
como de las zonas o aulas comunes, realizándose la revisión del mismo
durante el mes de junio y realizando las correspondientes anotaciones
sobre altas y bajas.
Libro de cuenta de gestión.- En él aparecerán recogidos todos
los movimientos económicos correspondientes a cada uno de los
ejercicios económicos que comprenden los años naturales. Dentro de
la cuenta de gestión se recogerá la situación correspondiente a la
letra A1, A2, letra B, letra C, letra D y conciliación de cuentas. Se
incorporará así mismo en la cuenta de gestión de cada ejercicio :
1.- Libro Diario
2.- Libro de la cuenta de gestión
3.- Libro de la cuenta bancaria
Todo ello debidamente firmado por el secretario y director y sellado.
Actas de reunión de ciclo.- Serán elaboradas por los
diferentes coordinadores de ciclo y firmadas por los asistentes,
siendo vinculantes los acuerdos de tipo metodológico o pedagógico
tomados en el seno de las mismas por sus miembros. Estas actas
quedarán bajo la custodia de los coordinadores de ciclo.
Registro de matrícula.- Donde quedarán registrados todos los
alumnos de nuevo ingreso.
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2.-Archivos
Archivo de entrada de correspondencia.- Todas las
comunicaciones escritas de Organismos oficiales o no, de personas
que contengan algún interés para el centro, el correo electrónico o
cualquier otra comunicación que sea entregada en el centro, serán
archivadas por orden de recepción, asignándoles un número de
entrada correspondiente al que figure en el libro, así como la fecha.
Archivo de salida de correspondencia.- Se realizará una copia
de todas aquellas cartas que el centro remita, asignándoles un número
que corresponda con su orden.
Archivo de Actas de Evaluación.- Se guardará una copia de
todas las actas de evaluación de cada uno de los ciclos.
Archivo de expedientes de alumnos.- Todos los alumnos
matriculados en el centro y que no hayan causado baja dispondrán de
una carpeta con su expediente personal actualizado en el que se
incluirá la solicitud de plaza, fotocopia del libro de familia, registro
de escolaridad, extracto del registro acumulativo de evaluación,
informes psicopedagógicos o de logopedia y libro de escolaridad. Las
carpetas que contengan estos expedientes se archivarán por niveles o
grupos.
3.-Certificados
En Secretaría y en las horas establecidas para este cargo, El
Secretario podrá expedir cualquier certificado a petición de padres,
alumnos, exalumnos, profesores, ayuntamiento...de asuntos en los que
el centro tenga constancia y competencia.
4.- Listas
Se dispondrá en el tablón de la sala de profesores una lista con
la matrícula definitiva de los alumnos del centro agrupados por cursos
o ciclos y por orden alfabético. Se entregará a cada uno de los
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71
profesores tutores y especialistas una lista con cada uno de los
grupos o niveles en los que imparte docencia.
5.- Documentos de la Tutoría
Listado de alumnos
Registro mensual de asistencia
Expediente personal del alumno
Hoja de seguimiento del alumno: extracto de los
registros personales de los alumnos que deberán
cumplimentarse en cada uno de los períodos evaluativos y
que terminado el curso formarán parte de los
expedientes personales.
Informe individualizado de evaluación: será
cumplimentado por el tutor al finalizar cada curso
escolar.
Informe extraordinario de evaluación: será
cumplimentado por el tutor si se produjera durante el
curso la baja por traslado de algún alumno de su tutoría.
Actas de evaluación: en ellas se consignarán los
rendimientos obtenidos por cada alumno en los períodos
evaluativos, o en las áreas de aprendizaje.
Adaptaciones curriculares: para aquellos alumnos que lo
precisen
Informes de logopedia
TITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
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72
En el Centro se encontrarán los libros que archivan la documentación
que sirve para la justificación de las diversas operaciones económicas
y apuntes de las mismas, tales como facturas, recibos, talonarios de
cheques, copia de órdenes de transferencias…
A lo largo del año natural y una vez finalizado el mismo, se rinden
cuentas ante la Consejería de educación y cultura, previa aprobación
de la cuenta de gestión por parte del consejo escolar, con
conocimiento del Claustro. Dicha cuenta de gestión correspondiente a
los distintos ejercicios económicos se envía en papel a la Delegación
de Ciudad real y en soporte informático mediante correo electrónico
a Toledo, toda la gestión económica del centro se ejecuta y realiza a
través del programa GECE en sus distintas actualizaciones.
TITULO VIII
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
El programa de actividades extraescolares y complementarias será
elaborado por el equipo directivo, según las directrices del Consejo
escolar, a cuya aprobación será sometido, y recogerá las propuestas
del Claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de los
padres de alumnos. Dichas actividades serán organizadas por los
equipos de ciclo o tutores correspondientes y coordinadas por el
director, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes:
Las actividades extraescolares y complementarias, no
constituirán discriminación para ningún miembro de la
comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
La organización de actividades complementarias y
extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá
realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones
colaboradoras, o en colaboración con el Ampa o el
ayuntamiento. Además otras entidades podrán aportar sus
propios fondos para sufragar los gastos derivados.
El programa anual de actividades extraescolares y
complementarias incluirá las actividades extraescolares que
vayan a realizarse por el propio centro como las realizadas en
colaboración con el Ampa, Ayuntamiento u otras entidades
colaboradoras, las actividades artísticas y deportivas que
vayan a realizarse dentro y fuera del recinto escolar.
Una vez elaborado dicho plan se incluirá en la P.G.A
CEIP “ Manuel Sastre Velasco” Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro Fernán Caballero “Cuidamos de Nuestra Escuela”
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Al finalizar el curso se incluirá en la memoria la evaluación de
las actividades realizadas.
Todas las actividades que supongan una salida del centro se
realizarán previa comunicación a la familia y devolución al
centro de la correspondiente autorización para que su hijo/a
realice dicha actividad.
Criterios generales para la realización de las actividades
extraescolares y complementarias:
1. Las actividades tendrán un carácter complementario al
currículo establecido
2. Las actividades tendrán que ser aprobadas dentro de la P.G.A
3. Se necesitará autorización por escrito del padre/madre o
tutor/tutora para la realización de actividades en las que se
salga del centro.
4. Profesores acompañantes: el profesor-tutor del grupo que
realice la actividad. Ocasionalmente y según las necesidades
podrán acompañar profesores especialistas que impartan
docencia en el gripo.
5. La relación de alumnos que realiza la actividad así como las
autorizaciones se entregarán al Director/a del centro.
6. En las actividades que requieran salida del centro se proveerá
el adecuado medio de transporte público.
7. Los profesores responsables de las actividades extraescolares
recordarán la realización de la misma a padres y alumnos con
una antelación de al menos 8 o 10 días.