Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de Septiembre de 2004. Caso Tibi Vs. Ecuador. Serie C No. 114
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Septiembre 2004)
Id. vLex: VLEX-428298610http://vlex.com/vid/428298610
Texto
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Tibi Vs. Ecuador
Sentencia de 07 de septiembre de 2004
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Tibi,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte,
la Corte Interamericana o el Tribunal), integrada por los
siguientes jueces:
Sergio Garca Ramrez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antnio A. Canado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego Garca-Sayn, Juez, y
Hernn Salgado Pesantes, Juez ad hoc;
presentes, adems,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artculos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del
Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento)( y con el
artculo 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante la Convencin o la Convencin Americana), dicta la presente
Sentencia.
I
Introduccin de la Causa
1.El 25 de junio de 2003 la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti
ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador (en adelante
el Estado o el Ecuador), la cual se origin en la denuncia No.
12.124, recibida en la Secretara de la Comisin el 16 de julio de
1998.
2.La Comisin present la demanda con base en el artculo 61 de la
Convencin Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el
Estado viol los artculos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad
Personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad
Personal), 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 (Garantas
Judiciales), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25
(Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, todos ellos en
conexin el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la
misma, en perjuicio del seor Daniel David Tibi (en adelante Daniel
Tibi, Tibi o la presunta vctima). Adems, la Comisin seal que el
Estado no otorg al seor Tibi la posibilidad de interponer un
recurso contra los malos tratos supuestamente recibidos durante su
detencin ni contra su detencin preventiva prolongada, la cual se
alega violatoria de la propia legislacin interna, y que tampoco
exista un recurso rpido y sencillo que se pudiera interponer ante
un tribunal competente para protegerse de las violaciones a sus
derechos fundamentales. Todo ello, segn la Comisin, constituye una
violacin de las obligaciones establecidas en el artculo 2 de la
Convencin Americana, las cuales imponen al Estado dar efecto legal
interno a los derechos garantizados en los artculos 5, 7, 8 y 25 de
dicha Convencin.
3.De acuerdo con los hechos alegados en la demanda, el seor Daniel
Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de
septiembre de 1995, mientras conduca su automvil por una calle de
la Ciudad de Quito, Ecuador. Segn la Comisin, el seor Tibi fue
detenido por oficiales de la polica de Quito sin orden judicial.
Luego fue llevado en avin a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente
a 600 kilmetros de Quito, donde fue recludo en una crcel y qued
detenido ilegalmente por veintiocho meses. Agrega la Comisin que el
seor Daniel Tibi afirm que era inocente de los cargos que se le
imputaban y fue torturado en varias ocasiones, golpeado, quemado y
asfixiado para obligarlo a confesar su participacin en un caso de
narcotrfico. Adems, la Comisin indic que cuando el seor Tibi fue
arrestado se le incautaron bienes de su propiedad valorados en un
milln de francos franceses, los cuales no le fueron devueltos
cuando fue liberado, el 21 de enero de 1998. La Comisin entiende
que las circunstancias que rodearon el arresto y la detencin
arbitraria del seor Tibi, en el marco de la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas ecuatoriana, revelan numerosas
violaciones de las obligaciones que la Convencin Americana impone
al Estado.
4.Asimismo, la Comisin solicit a la Corte que ordenara al Estado
adoptar una reparacin efectiva en la que se incluya la indemnizacin
por los daos moral y material sufridos por el seor Tibi. Adems,
pidi que el Estado adopte las medidas legislativas o de otra ndole
necesarias para garantizar el respeto a los derechos consagrados en
la Convencin respecto de todas las personas bajo su jurisdiccin, y
para evitar, en el futuro, violaciones similares a las cometidas en
este caso. Finalmente, la Comisin requiri a la Corte que ordenara
al Estado pagar las costas y gastos razonables y justificados
generados en la tramitacin del caso en la jurisdiccin interna y
ante el sistema interamericano.
II
Competencia
5.La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador
es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 28 de diciembre
de 1977 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 24 de
julio de 1984. El 9 de noviembre de 1999 el Ecuador ratific la
Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en
adelante Convencin Interamericana contra la Tortura).
III
Procedimiento ante la Comisin
6.El 16 de julio de 1998 el seor Daniel Tibi, a travs de su
abogado, seor Arthur Vercken, present una denuncia ante la Comisin
Interamericana basada en la supuesta violacin, por parte del
Ecuador y en perjuicio de aqul, de los artculos 5.1, 5.2 y 5.4;
7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.a, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d,
8.2.e, 8.2.f, 8.2.g, 8.2.h y 8.3; 10; 11.1, 11.2 y 11.3; 21.1, 21.2
y 21.3; y 25.1, 25.2.a, 25.2.b y 25.2.c de la Convencin
Americana.
7.El 7 de mayo de 1999 la Comisin abri el caso, transmiti al Estado
las partes pertinentes de la denuncia y le solicit observaciones,
conforme al Reglamento de la Comisin vigente en ese momento.
Particularmente, a efectos de dar a la comunicacin de referencia el
trmite correspondiente, de acuerdo con el artculo 37 del Reglamento
de la Comisin, conjuntamente con la informacin relativa a los
hechos, le pidi que suministrara cualquier elemento de juicio que
permitiera apreciar si en el caso se haban agotado o no los
recursos correspondientes a la jurisdiccin interna.
8.El 12 de agosto de 1999 el Estado respondi al pedido de
informacin, indicando que no se haban agotado los procedimientos
internos, ya que el proceso penal an se encontraba pendiente, y
manifest que en la jurisdiccin interna existan recursos efectivos,
tales como la casacin, que el peticionario podra interponer contra
la sentencia que dictase el correspondiente tribunal penal, y la
revisin, que podra intentar en cualquier momento despus de
ejecutoriada la sentencia, en caso de que sta fuera condenatoria.
El Estado seal que si bien se presentaron irregularidades en la
tramitacin de la primera instancia del proceso penal, stas haban
sido subsanadas, ya que el peticionario pudo hacer uso de los
recursos a su alcance para recusar a los jueces. El 27 de
septiembre de 1999 el Estado present informacin adicional a la
Comisin referente a las razones de la detencin del seor Tibi y a
las pruebas que la sustentaron, a la ausencia de responsabilidad de
la polica en ese asunto y al no agotamiento de los recursos
internos, basado en que an no existe pronunciamiento jurisdiccional
definitivo, esto es, sentencia firme. El 8 de octubre de 1999 la
Comisin trasmiti al peticionario la informacin remitida por el
Estado y le solicit observaciones al respecto.
9.El 9 de diciembre de 1999 el peticionario, en respuesta a la
solicitud de la Comisin, argument que no tena recursos disponibles
que agotar. Agreg que ya haba sido declarado inocente y que, adems,
slo el sistema interamericano ofrece un examen imparcial y apoltico
de su situacin. Finalmente, seal que, pese a haber designado un
abogado en el Ecuador para que se encargara de obtener la devolucin
de sus bienes, stos no han sido devueltos.
10.El 5 de octubre de 2000, durante el 108 Perodo Ordinario de
Sesiones, la Comisin aprob el Informe No. 90/00, en el que declar
la admisibilidad del caso bajo el No. 12.124, y decidi proceder a
su consideracin de fondo. En particular, dicho Informe de la
Comisin seal que:
[el] reclamo por parte del Estado de la existencia de instancias
por agotar se refiere al caso por narcotrfico del cual el proceso
contra el peticionario fue sobresedo provisionalmente el 3 de
septiembre de 1997. Sin embargo, este caso ha estado bajo
consideracin desde 1995, por lo que la Comisin concluye que h[ubo]
retardo injustificado aplicndose la excepcin prevista en el artculo
46.2.c [de la Convencin]. La Comisin observa que el Estado no
especifica qu instancias han sido ya agotadas, ni tampoco en qu
instancia se encuentra el proceso.
11.El referido informe seal, en cuanto a la devolucin de las
pertenencias secuestradas al momento de la detencin del
peticionario, que el Estado no haba indicado qu procedimientos deba
seguir aqul para la restitucin de las mismas, sino indic que nunca
haba reclamado su devolucin despus de ser liberado. La Comisin
mencion que el 23 29 de septiembre de 1998, en la decisin dictada
por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado
Dcimo Octavo de lo Penal del Guayas, se dispuso la devolucin de los
bienes del seor Tibi, previa confirmacin de la Sexta Sala de la
Corte Superior de Justicia de Guayaquil, a la que se elevar en
consulta esta resolucin. La Comisin observ que, a la fecha del
informe de admisibilidad, 5 de octubre de 2000, no se haba resuelto
dicha consulta, y concluy que se trata de un caso de retardo
injustificado [,] por lo que [consider] agotados los recursos
internos respecto del derecho a la propiedad privada, provisto en
el artculo 21 de la Convencin Americana. El 26 de octubre de 2000
dicho informe fue trasmitido por la Comisin al peticionario y al
Estado.
12.El 30 de octubre de 2000 la Comisin se puso a disposicin de las
partes con el objeto de alcanzar una solucin amistosa. El 17 de
noviembre de 2000 el peticionario indic que estaba interesado en
una solucin amistosa. El 28 de noviembre de 2000 la Comisin comunic
al Estado el inters del peticionario en llegar a una solucin
amistosa y le solicit sus observaciones al respecto. El Estado no
expres inters en procurar una solucin amistosa. En consecuencia, la
Comisin procedi a preparar el informe sobre el fondo del
caso.
13.El 2 de octubre de 2001 el Estado transmiti un escrito a la
Comisin en relacin con el fondo del caso, en el cual aleg que no
existieron las violaciones a los derechos humanos que el seor Tibi
imputaba al Ecuador, ya que estaba probado que el Estado haba
actuado conforme con la ley. Asimismo, el Ecuador remiti informacin
sobre las circunstancias y condiciones de detencin del seor
Tibi.
14.El 14 de noviembre de 2001 la Comisin celebr una audiencia
pblica sobre el fondo del caso. En sta el Estado pidi se le
autorizara a responder algunas preguntas por escrito, con
posterioridad a la audiencia. Por ello, el 15 de noviembre de 2001
la Comisin remiti las preguntas al Estado y le requiri las
respuestas correspondientes. El 11 de enero de 2002 el Estado
transmiti la contestacin a las preguntas planteadas por la Comisin.
El 18 de los mismos mes y ao la Comisin trasmiti al peticionario
dicha comunicacin del Estado y le solicit la presentacin de sus
observaciones.
15.Los das 12 y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, el
peticionario comunic a la Comisin que el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (en adelante CEJIL) y la Clnica de
Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador
(en adelante Clnica de Derechos Humanos PUCE) asumiran su
representacin.
16.El 4 de marzo de 2002 el peticionario present sus observaciones
al escrito del Estado en el cual ste dio respuesta a las preguntas
de la Comisin (supra prr. 14). El 1 de abril de 2002 la Comisin
transmiti dicha comunicacin al Estado y le solicit la presentacin
de sus observaciones. El Estado no formul nuevas
observaciones.
17.El 3 de marzo de 2003 la Comisin, durante su 117 Perodo de
Sesiones, aprob el Informe No. 34/03 sobre el fondo del caso, y
recomend al Estado que:
1.Proceda a otorgar una reparacin plena, lo que implica otorgar la
correspondiente indemnizacin y rehabilitacin por la tortura al seor
Daniel David Tibi, y borrar cualquier antecedente[] penal[] en caso
de que haya[].
2.Que se tomen medidas necesarias para hacer efectiva la legislacin
sobre amparo.
18.El 25 de marzo de 2003 la Comisin transmiti al Estado el informe
anteriormente sealado, y le otorg un plazo de dos meses, contado a
partir de la fecha de la transmisin, para que informara sobre las
medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. Ese mismo da la
Comisin comunic al peticionario sobre la emisin del Informe No.
34/03 sobre el fondo del caso, y le solicit que presentara, en el
plazo de un mes, su posicin respecto a la pertinencia de que el
caso fuera sometido a la Corte Interamericana. El plazo de dos
meses concedido al Estado concluy el 25 de mayo de 2003, sin que
ste remitiera sus observaciones. La Comisin decidi someter el
presente caso a la jurisdiccin de la Corte.
IV
Procedimiento ante la Corte
19.La Comisin present la demanda ante la Corte el 25 de junio de
2003.
20.De conformidad con los artculos 22 y 33 del Reglamento, la
Comisin design como delegados a la seora Marta Altolaguirre y al
seor Santiago Canton, y como asesora jurdica a la seora Christina
Cerna[1]. Adems, indic que el peticionario original fue el seor
Arthur Vercken.
21.El 4 de agosto de 2003 la Secretara de la Corte (en adelante la
Secretara), previo examen preliminar de la demanda realizado por el
Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), la notific al
Estado, con sus anexos, e inform a ste sobre los plazos para
contestarla y designar su representacin en el proceso. Adems, la
Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, inform al Estado
de su derecho a designar juez ad hoc.
22.El 4 de agosto de 2003, segn lo dispuesto en el artculo 35.1.e
del Reglamento, la Secretara notific la demanda a CEJIL y a la
Clnica de Derechos Humanos PUCE, en su condicin de representantes
de la presunta vctima y sus familiares (en adelante representantes
de la presunta vctima y sus familiares o representantes)[2].
23.El 29 de agosto de 2003 el Estado design como Agentes a los
seores Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador ante la Repblica
de Costa Rica y Erick Roberts, y como Agente Alterno al seor
Rodrigo Durango Cordero. Asimismo, design como Juez ad hoc al seor
Hernn Salgado Pesantes.
24.El 30 de septiembre de 2003 el Estado remiti un escrito mediante
el cual interpuso excepciones preliminares. El 2 de octubre de 2003
la Secretara inform al Estado que dara trmite a dicho escrito,
cuando el Ecuador presentara la contestacin de la demanda y las
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de
los representantes de la presunta vctima, de conformidad con el
artculo 37.1 del Reglamento.
25.El 3 de octubre de 2003, despus de una prrroga solicitada por
los representantes, stos presentaron sus solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos).
Solicitaron a la Corte declarar que el Estado haba violado los
artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos); 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho
a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a
la Libertad Personal); 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g
(Garantas Judiciales); 17.1 (Proteccin a la Familia); 21.1 y 21.2
(Derecho a la Propiedad Privada), y 25.1 (Proteccin Judicial) de la
Convencin Americana. Asimismo, pidieron que la Corte declarara que
el Estado viol los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana
contra la Tortura. Adems, solicitaron que la Corte declarara la
violacin del derecho a la integridad psquica y moral en perjuicio
de Beatrice Baruet, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon, Lisianne
Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, por el sufrimiento que
padecieron. Por ltimo, solicitaron determinadas reparaciones y el
pago de costas y gastos.
26.El 31 de octubre de 2003 el Estado interpuso dos excepciones
preliminares, contest la demanda y present observaciones a las
solicitudes y argumentos, despus de haber solicitado una prrroga,
que fue otorgada por el Presidente. Las excepciones interpuestas
por el Estado fueron las siguientes: Falta de agotamiento de los
recursos internos y Falta de competencia ratione materiae de la
Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convencin
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
27.El 18 de diciembre de 2003 la Comisin Interamericana present, en
ingls, sus observaciones a las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado. Al da siguiente, la Secretara inform a
la Comisin que no se dara trmite a dicho escrito hasta que
recibiera la traduccin al espaol. El 6 de enero de 2004 la Comisin
present la traduccin al espaol. En dicho escrito la Comisin solicit
a la Corte que declarara inadmisible la primera excepcin preliminar
y no se pronunci sobre la segunda excepcin interpuesta.
28.El 19 de diciembre de 2003 los representantes presentaron
observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado y solicitaron a la Corte que rechazara las dos excepciones
preliminares y continuara la tramitacin del presente caso, en su
etapa de fondo.
29.El 11 de junio de 2004 el Presidente dict una Resolucin mediante
la cual requiri, de conformidad con el artculo 47.3 del Reglamento,
que las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano, Blanca Lpez y Gloria
Antonia Prez Vera prestaran sus testimonios a travs de
declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvits) y que los
seores Alain Abellard, Laurent Rapin, Brigitte Durin y Michel
Robert, todos propuestos por los representantes, los primeros tres
como testigos y el ltimo como perito, prestaran sus testimonios y
peritaje, a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico.
El Presidente orden la sustitucin del perito Alberto Wray, ofrecido
por los representantes, por el seor Csar Banda Batallas, de
conformidad con el artculo 44.3 del Reglamento, y requiri que
rindiera su declaracin ante fedatario pblico. Asimismo, otorg un
plazo improrrogable de cinco das, contado a partir de la transmisin
de los affidvits, para que la Comisin y los representantes
presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las
declaraciones de las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano, Blanca
Lpez y Gloria Antonia Prez Vera, y que la Comisin y el Estado
remitieran sus observaciones sobre las declaraciones de los seores
Alain Abellard, Laurent Rapin y Brigitte Durin y los peritajes de
los seores Michel Robert y Csar Banda Batallas. A su vez, el
Presidente convoc a la Comisin, a los representantes de la presunta
vctima y sus familiares y al Estado a una audiencia pblica que se
celebrara en el sede de la Corte a partir del 7 de julio de 2004,
para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, y escuchar los testimonios
de los seores Daniel Tibi, Beatrice Baruet y Juan Montenegro, y los
dictmenes de los seores Santiago Argello Meja, Ana Deutsch y Carlos
Martn Beristain, ofrecidos por la Comisin, los representantes y el
Estado, segn sea el caso. Adems, se inform a las partes que
contaban con un plazo que concluira el 9 de agosto de 2004 para
presentar alegatos finales escritos.
30.El 25 de junio de 2004, despus de concedida una prrroga, los
representantes presentaron las declaraciones juradas de los seores
Alain Abellard y Michel Robert, y las respuestas del seor Laurent
Rapin a un cuestionario que los representantes le remitieron. El 30
de los mismos mes y ao enviaron la declaracin rendida ante
fedatario pblico del seor Csar Banda Batallas. Indicaron que no
haban podido comunicarse con la seora Brigitte Durin, ex cnsul de
Francia en el Ecuador, por lo cual no adjuntaron su declaracin.
Remitieron las declaraciones juradas de la seora Frederique Tibi,
actual compaera de la presunta vctima, y de los seores Eric Orhand
y Blandine Pelissier, amigos de ste, quienes no haban sido
incluidos como testigos en el escrito de solicitudes y argumentos
ni en la lista definitiva de testigos. Las declaraciones de los
seores Michel Robert, Frederique Tibi, Blandine Pelissier y Eric
Orhand fueron remitidas en ingls. La versin en espaol se present el
28 de junio de 2004.
31.El 1 de julio de 2004 la Comisin indic que no tena observaciones
a las declaraciones de los seores Alain Abellard y Laurent Rapin,
al dictamen del perito Michel Robert, ni a los nuevos testimonios
presentados a la Corte por los representantes a travs de affidvits.
El Estado no present observaciones con respecto a dichas
declaraciones.
32. El 2 de julio de 2004 el Estado remiti extemporneamente las
declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvits) por las
seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano y Gloria Antonia Prez Vera,
despus de otorgada una prrroga que concluy el 25 de junio de 2004.
Adems, inform que no le fue posible aportar la declaracin de la
seora Blanca Lpez, en razn de lo cual retir a dicha testigo.
33.Los das 7 y 8 de julio de 2004 la Corte recibi en audiencia
pblica las declaraciones de los testigos y los dictmenes de los
peritos propuestos por la Comisin Interamericana, los
representantes y el Estado. Adems, escuch los alegatos sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
de la Comisin Interamericana, de los representantes y del
Estado.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:
Santiago A. Canton, Delegado;
Andrea Galindo, asesora legal;
Lilly Ching, asesora legal, y
Elizabeth Abi-Mershed, asesora legal;
por el Estado del Ecuador:
Rodrigo Durango Cordero, Agente Alterno;
por los representantes de la presunta vctima y sus
familiares:
Viviana Krsticevic, representante;
Oswaldo Ruiz Chiriboga, representante;
Soraya Long, representante, y
Roxana Altholz, representante.
Testigo propuesto por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos
y por los representantes de la presunta vctima y sus
familiares:
Daniel David Tibi.
Testigo propuesto por los representantes de la presunta vctima y
sus familiares:
Beatrice Baruet.
Testigo propuesto por el Estado del Ecuador:
Juan Montenegro.
Perito propuesto por la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos:
Carlos Martn Beristain.
Peritos propuestos por los representantes de la presunta vctima y
sus familiares:
Ana Deutsch, y
Santiago Argello Meja.
34.El 7 de julio de 2004, durante la celebracin de la audiencia
pblica, los representantes entregaron un disco compacto.
35.En la misma audiencia pblica ante la Corte, el testigo Juan
Montenegro present documentacin relacionada con el caso, y el
perito Santiago Argello Meja entreg un dictamen escrito titulado
Dictamen en el caso Daniel Tibi vs. Ecuador. (Sistema
Penitenciario). Corte Interamericana de Derechos Humanos.
36.El 11 de julio de 2004 los representantes presentaron
observaciones a las declaraciones de las seoras Elsy Magdalena
Peafiel Toscano y Gloria Antonia Prez Vera. Sealaron que ambas
declaraciones son exactamente iguales, que el mismo Estado seal que
eran declaraciones conjuntas y que las contradecan tanto en la
forma como en el fondo. Consecuentemente, solicitaron a la Corte
que las desestimara.
37.El 12 de julio de 2004 la Comisin remiti observaciones a las
declaraciones de las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano y Gloria
Antonia Prez Vera. Indic que stas eran iguales, fueron presentadas
fuera de tiempo, no suponen conocimiento directo de ningn hecho y
no llenan los requisitos de forma y fondo. La Comisin solicit al
Tribunal que rechace stas declaraciones.
38.El 27 de julio de 2004 la Secretara, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicit al Estado que presentara como prueba para mejor
resolver, a ms tardar el 9 de agosto de 2004, la siguiente
informacin: documentos relacionados con las nuevas resoluciones que
se hubiesen emitido en el proceso penal; diligencias
correspondientes al recurso de amparo judicial interpuesto el 2 de
octubre de 1997; copia de la decisin que resuelve la consulta
vinculada a la Providencia del 23 de septiembre de 1998;
diligencias vinculadas con la devolucin de los bienes incautados al
seor Tibi; informes mdicos de traumatologa y dermatologa, si se
hubiesen realizado al seor Tibi los exmenes correspondientes;
diligencias, si las hubiera, relacionadas con la supuesta tortura
sufrida por el seor Tibi; borrador de entrevista mdica que el seor
Juan Montenegro que realiz al seor Tibi el 19 de septiembre de
1997; copia de los procesos disciplinarios seguidos contra los
jueces Rubio Game y Angelita Albn, por la supuesta demora en el
trmite del proceso penal contra el seor Tibi; copias de las visas
otorgadas al seor Tibi por la Direccin de Extranjera; libros de
visitas del Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayaquil;
legislacin sobre salario mnimo; tablas oficiales del tipo de cambio
de la moneda ecuatoriana con respecto al dlar estadounidense y
disposiciones legales correspondientes a los beneficios concedidos
a los trabajadores del sector privado, as como la Constitucin
Poltica del Ecuador, el Cdigo Penal, el Cdigo de Procedimiento
Penal y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, todos
vigentes al momento de los hechos. Adems, se solicit al Estado el
reenvo de algunos documentos que resultaron ilegibles. Igualmente,
la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, requiri a la
Comisin y a los representantes que presentaran, como prueba para
mejor resolver, a ms tardar el 9 de agosto de 2004, algunos de los
documentos solicitados al Estado y el reenvo de documentacin que
haba resultado ilegible. Adicionalmente, la Secretara solicit a la
Comisin y a los representantes la presentacin de los certificados
de nacimiento u otros documentos idneos de Lisianne Tibi, Sarah
Vachon, Jeanne Camila Vachon y Valerian Edouard Tibi. Tambin
solicit la presentacin del certificado de nacimiento de Oceane Tibi
Conilh de Beyssac e informacin sobre ella.
39.El 9 de agosto de 2004 la Comisin remiti sus alegatos finales
escritos.
40.El 9 de agosto de 2004 los representantes de la presunta vctima
y sus familiares presentaron sus alegatos finales escritos junto
con varios anexos. Ese mismo da los representantes presentaron
parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente
(supra prr. 38).
41.El 12 de agosto de 2004 la Comisin present parte de la prueba
para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra prr.
38).
42.El 12 de agosto de 2004 el Estado remiti sus alegatos finales
escritos. No remiti la prueba documental solicitada para mejor
resolver.
V
Excepciones Preliminares
43.El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1)
falta de agotamiento de recursos internos y 2) falta de competencia
ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre
violaciones a la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura.
*
**
Primera Excepcin Preliminar
Falta de agotamiento de recursos internos
Alegatos del Estado
44.El Estado aleg que:
a)formul las excepciones en la etapa procesal oportuna ante la
Comisin, en la cual manifest que no haban sido agotados los
recursos de la jurisdiccin interna, porque se encontraba pendiente
el proceso penal en contra del seor Daniel Tibi ante los tribunales
de la ciudad de Guayaquil. En consecuencia, la peticin no debi ser
admitida por la Comisin, ni tampoco debe serlo por la Corte.
Posteriormente, el Estado seal que el proceso penal estaba
suspendido;
b)el amparo de libertad no es un recurso propiamente dicho, sino
una queja que se realiza ante el juez superior de aquel que dict la
orden de prisin para revisar la legalidad de la privacin de la
libertad. Este amparo de libertad no era el recurso adecuado y
eficaz;
c)no se agot el recurso de hbeas corpus ante el Alcalde del Cantn,
donde se encontraba detenido el seor Daniel Tibi, que est previsto
en el artculo 93 de la Constitucin Poltica del Ecuador. Era ese
recurso el que se deba agotar y que podra haber resultado
adecuado;
d)se debi agotar la accin civil contra el Estado, consagrada en el
artculo 22 de la Constitucin Poltica del Ecuador, que se puede
interponer por responsabilidad por error judicial, inadecuada
administracin de justicia, actos que hayan producido la prisin de
un inocente o su detencin arbitraria, y violacin de las normas del
artculo 24 de la misma Constitucin, que regula las garantas del
debido proceso. El Cdigo de Procedimiento Civil ecuatoriano tambin
prev la accin de daos y perjuicios;
e)no se agot el recurso de apelacin, que podra haber resultado
efectivo. El peticionario pudo interponerlo contra la sentencia que
dictara el juez o magistrado que conociera su causa; y
f)no puede afirmarse que existi retardo injustificado en la
tramitacin de la causa, como lo sealaron la Comisin Interamericana
y los representantes, toda vez que la Comisin no permiti que el
Estado solucionara el conflicto, antes de haberse comprometido ante
la Justicia internacional.
Alegatos de la Comisin
45.La Comisin Interamericana seal que:
a)los artculos 46 y 47 de la Convencin Americana establecen que la
Comisin, como rgano principal del sistema, tiene el cometido de
determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de una peticin;
b)una decisin sobre admisibilidad adoptada por la Comisin debe ser
considerada definitiva ante la Corte, dado que el Estado tuvo
acceso a las garantas necesarias ante la Comisin, para los fines de
una defensa adecuada y eficaz;
c)el seor Tibi no fue liberado inmediatamente despus de dictado el
sobreseimiento provisional, como lo dispone la legislacin
ecuatoriana (artculo 246 del Cdigo de Procedimiento Penal), pues se
deba hacer la consulta obligatoria para los casos relacionados con
drogas;
d)el 14 de enero de 1998 el Tribunal Superior de Guayaquil confirm
el sobreseimiento provisional del proceso y de los sindicados
dictado por el tribunal inferior el 3 de septiembre de 1997, y
orden la liberacin del seor Tibi, quien fue puesto en libertad el
21 de enero de 1998. Si al momento de la liberacin del seor Tibi
hubiesen estado pendientes procedimientos penales, es improbable
que se le hubiera permitido abandonar el pas y regresar a
Francia;
e)el 15 de julio de 1998 la Comisin recibi la denuncia, que fue
trasmitida al Estado el 7 de mayo de 1999. El 5 de octubre de 2000
la Comisin se pronunci sobre la admisibilidad. El Estado no
explic[] qu procedimientos penales supuestamente estaban pendientes
contra el seor Tibi el 15 de julio de 1998;
f)los dos tribunales que conocieron del caso desestimaron los
cargos formulados contra el seor Daniel Tibi, porque su conducta
haba sido ajena a ellos y no guardaba conexin con la causa. En
consecuencia, el seor Tibi y las dems personas a las que se extenda
el sobreseimiento fueron excluidas de la siguiente etapa del
procedimiento penal (plenario). El Tribunal Superior de Guayaquil
debi haber dictado un auto de sobreseimiento definitivo, en lugar
de confirmar el provisional;
g)el seor Tibi present dos recursos de amparo judicial con el fin
de impugnar la ilegalidad de la detencin: el primero, el 1 de julio
de 1996, el cual fue rechazado, y el segundo, el 2 de octubre de
1997, pero las autoridades judiciales nunca respondieron a esta
peticin. Las acciones de amparo resultaron ineficaces, ya que no
dieron lugar a la libertad, ni llevaron a las autoridades
ecuatorianas a realizar una investigacin de la denuncia de
violaciones de derechos humanos y constitucionales;
h)los recursos de casacin y revisin alegados por el Estado ante la
Comisin slo son eficaces con respecto a una sentencia definitiva.
En el presente caso, los cargos contra el seor Tibi fueron
desestimados;
i)en el trmite ante la Comisin el Estado no se refiri al recurso de
hbeas corpus constitucional ni a la necesidad de presentar una
demanda de daos y perjuicios o un recurso de apelacin durante la
etapa de admisibilidad. Por lo tanto, no es procedente que lo haga
ante la Corte;
j)en relacin con los bienes confiscados al seor Daniel Tibi al ser
detenido, el Estado no indic qu procedimientos debieron observarse
para su devolucin. El propio Estado sostiene que el seor Tibi nunca
los reclam despus de su liberacin. Confirmado el sobreseimiento del
sindicado, se dispone la devolucin de los bienes y hasta la fecha
[15 de diciembre de 2003] la cuestin no ha sido resuelta, [ lo] que
[significa] un retardo injustificado; y
k)el Estado ha presentado alegatos contradictorios sobre la regla
de agotamiento de recursos internos. En sus alegatos ante la
Comisin y la Corte, afirm por un lado, que la decisin sobre
admisibilidad fue anterior a la conclusin del proceso penal y por
el otro, en su contestacin a la demanda ante la Corte, aleg que el
proceso penal se extendi hasta la confirmacin del sobreseimiento
provisional. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte,
cuando una parte ha adoptado una actitud que redunda en beneficio
propio o en perjuicio de la contraria, no puede asumir luego otra
conducta que sea contradictoria con la primera (principio de
estoppel).
Alegatos de los representantes de la presunta vctima y sus
familiares
46.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares
alegaron que:
a)la Comisin tiene facultades para resolver acerca del agotamiento
de los recursos internos y determinar la admisibilidad, de
conformidad con los artculos 46 y 47 de la Convencin Americana. Una
vez realizado dicho procedimiento, opera el principio de preclusin
procesal, de declararse admisible el caso esta decisin es de
carcter definitivo e indivisible;
b)el Estado se contradice en el planteamiento de la excepcin
preliminar, ya que por un lado seal que no se han agotado los
recursos de la jurisdiccin interna, debido a que estaba pendiente
la decisin de los tribunales en el proceso penal seguido contra el
seor Tibi, y en los argumentos de fondo del mismo escrito seal que
el proceso penal seguido en contra del seor Tibi concluy el 21 de
enero de 1998, dentro de un plazo razonable;
c)en relacin con el proceso penal pendiente y el sobreseimiento,
las normas legales que lo regulan no tienen el efecto que el Estado
quiere otorgarles. La suspensin del procedimiento no impide que se
acuda a las instancias internacionales. Contra la sentencia que
confirm el sobreseimiento provisional no caba recurso alguno, ni
ordinario ni extraordinario;
d)el seor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo de libertad
o hbeas corpus judicial, de conformidad con el artculo 458 del
Cdigo de Procedimiento Penal vigente en el momento de los hechos,
recursos que resultaron ineficaces;
e)el seor Tibi no estaba obligado a agotar el recuso de hbeas
corpus constitucional;
f)el procedimiento de daos y perjuicios no es un recurso adecuado
para resolver la situacin de la presunta vctima, adems de que no
fue alegado por el Estado en las primeras etapas del procedimiento
ante la Comisin. No puede considerarse que un recurso de orden
civil, cuyo objeto es obtener una reparacin econmica, sea el
adecuado para solucionar la situacin de la vctima y para reparar
las violaciones a sus derechos humanos; y
g)se debe rechazar esta excepcin preliminar, porque no fue
presentada en forma clara en las primeras etapas del procedimiento
ante la Comisin. Adems, el Estado renunci a ella de forma tcita, al
no sealar cules eran los recursos que se deba agotar. La renuncia
es irrevocable. Por ende, el Estado no puede presentar nuevos
argumentos ante este Tribunal.
Consideraciones de la Corte
47.La Convencin atribuye a la Corte plena jurisdiccin sobre todas
las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento,
incluso las de carcter procesal en las que se funda la posibilidad
de que ejerza su competencia[3].
48.El artculo 46.1.a de la Convencin Americana dispone que para que
sea admisible una peticin o comunicacin presentada ante la Comisin
Interamericana de acuerdo con los artculos 44 45 de la Convencin,
es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la
jurisdiccin interna, segn los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos.
49.La Corte ha sostenido criterios que deben atenderse en el
presente caso. En primer lugar, el Estado demandado puede renunciar
en forma expresa o tcita a la invocacin de la falta de agotamiento
de los recursos internos[4]. En segundo trmino, la excepcin de no
agotamiento de recursos internos debe plantearse, para que sea
oportuna, en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la
Comisin, o sea, antes de cualquier consideracin en cuanto al fondo;
si no es as, se presume que el Estado renuncia tcitamente a valerse
de ella[5]. En tercer lugar, la Corte ha sealado que la falta de
agotamiento de recursos es una cuestin de pura admisibilidad y que
el Estado que la alega debe indicar los recursos internos que es
preciso agotar, as como acreditar que esos recursos son
efectivos[6].
50.Adems, en el criterio de esta Corte el artculo 46.1.a de la
Convencin expresa que los recursos internos deben ser interpuestos
y agotados de acuerdo a los principios de Derecho Internacional
generalmente reconocidos, lo que significa que no slo deben existir
formalmente esos recursos, sino tambin deben ser adecuados y
efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el
artculo 46.2 de la Convencin.
51.En el escrito de interposicin de excepciones preliminares,
contestacin de la demanda y observaciones a las solicitudes y
argumentos, el Estado plante que los recursos de apelacin, el hbeas
corpus constitucional y la accin sobre indemnizacin de daos y
perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados
de la funcin jurisdiccional no haban sido agotados.
52.Al no alegar durante el procedimiento de admisibilidad ante la
Comisin Interamericana el no agotamiento de los recursos de
apelacin, el hbeas corpus constitucional y la accin sobre
indemnizacin de daos y perjuicios contra los magistrados, jueces,
funcionarios y empleados de la funcin jurisdiccional, el Estado
renunci tcitamente a un medio de defensa que la Convencin Americana
establece a su favor e incurri en admisin implcita de la
inexistencia de dichos recursos o del oportuno agotamiento de
ellos[7]. Dado lo anterior, el Estado no poda argumentar por
primera vez dichos recursos en el escrito de interposicin de
excepciones preliminares, contestacin de la demanda y observaciones
a las solicitudes y argumentos.
53.En cuanto al alegato del Estado en el sentido de que durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisin an se encontraba
pendiente el proceso penal en contra del seor Tibi, y de que no se
haban agotado los recursos de casacin y revisin, es necesario
sealar que la Comisin indic en el Informe de Admisibilidad No.
90/00, de 5 de octubre de 2000, que el reclamo del Estado sobre la
existencia de instancias por agotar se refiere a un proceso por
narcotrfico, en el que se dict sobreseimiento provisional el 3 de
septiembre de 1997. Ahora bien, este caso haba estado bajo la
consideracin del sistema interamericano de proteccin de los
derechos humanos desde 1998, y por ello la Comisin declar que en la
especie haba retardo injustificado, por lo que resultaba aplicable
la excepcin prevista en el artculo 46.2.c de la Convencin. La
Comisin observ que el Estado no especific qu instancias no haban
sido agotadas, ni en qu instancia se encontraba el proceso.
54.En el mismo Informe de Admisibilidad, la Comisin hizo notar que
el seor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo judicial. El
primero fue rechazado, y no hubo respuesta al segundo. La Comisin
consider que el recurso de amparo judicial es suficiente e idneo
para la proteccin de los derechos previstos en los artculos 5 y 7
de la Convencin Americana. En cuanto al artculo 21 de la Convencin,
la Comisin entendi que exista un retardo injustificado.
55.La Corte no encuentra motivo para reexaminar los razonamientos
de la Comisin, que son consecuentes con las disposiciones
relevantes de la Convencin, y por ello desestima la primera
excepcin preliminar interpuesta por el Estado.
*
**
Segunda Excepcin Preliminar
Falta de competencia ratione materiae de la
Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la
Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Alegatos del Estado
56.El Estado aleg que:
a)la Corte carece de competencia para aplicar dicho instrumento
debido a que los supuestos hechos que motivaron la demanda habran
ocurrido en 1995 y el Ecuador ratific la Convencin Interamericana
contra la Tortura en el ao 2000, mediante publicacin en el Registro
Oficial de 13 de enero de 2000. En consecuencia, a la fecha de la
detencin del seor Daniel Tibi dicha Convencin no integraba el
ordenamiento jurdico ecuatoriano; y
b)no se puede sancionar al Estado por obligaciones que no ha
contrado y que no existan al momento de los hechos alegados; s
podran existir, en cambio, violaciones al artculo 5 de la Convencin
Americana.
Alegatos de la Comisin
57.La Comisin aleg que:
a) no se referira a dicha excepcin preliminar porque ni en el
informe del artculo 50 de la Convencin Americana ni en la demanda
ante la Corte haba hecho referencia a la Convencin Interamericana
contra la Tortura; y
b) solicit a la Corte que rechazara esta excepcin.
Alegatos de los representantes de la presunta vctima y sus
familiares
58.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares
manifestaron que:
a)la Convencin Interamericana contra la Tortura fue ratificada por
el Ecuador el 9 de noviembre de 1999 y entr en vigencia para el
Estado el 9 de diciembre del mismo ao, independientemente de la
fecha en que el Estado la haya publicado en su Diario Oficial,
conforme el artculo 22 de la Convencin Interamericana contra la
Tortura;
b)de conformidad con la Convencin de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, las disposiciones de un tratado no obligan a un Estado
Parte respecto de un acto o hecho que haya tenido lugar con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado;
c)no solicitaron a la Corte se pronuncie sobre las violaciones
cometidas con anterioridad al 9 de diciembre de 1999; y
d)el Estado no ha iniciado ninguna investigacin tendiente a
identificar y sancionar a los responsables de las torturas
inferidas al seor Tibi. Tampoco consta investigacin alguna acerca
de los abusos, maltratos y amenazas de muerte que sufri la presunta
vctima por parte de otros internos. Consecuentemente, el Estado
viol los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la
Tortura, que se refieren a la obligacin estatal de prevenir,
investigar y sancionar la tortura, obligacin que no ha sido
satisfecha hasta ahora. La Corte es competente para conocer de
estas violaciones.
Consideraciones de la Corte
59.Antes de considerar la presente excepcin interpuesta por el
Estado, esta Corte estima necesario precisar que la misma se
refiere a un planteamiento vinculado a un aspecto temporal de su
competencia (ratione temporis) ms que una excepcin relacionada con
la materia del caso (ratione materiae).
60.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares
solicitaron que se condene al Estado por la supuesta falta de
prevencin, investigacin y sancin de la tortura, as como por la
deficiente tipificacin del delito de tortura. stos no solicitaron
que la Corte se pronuncie sobre violaciones a la Convencin
Interamericana contra la Tortura cometidas con anterioridad a su
entrada en vigor en el Ecuador.
61.El Estado ratific la Convencin Interamericana contra la Tortura
el 9 de noviembre de 1999. sta entr en vigor para el propio Estado,
conforme al artculo 22 de la misma Convencin, el 9 de diciembre de
1999.
62.Los hechos del presente caso ocurridos con anterioridad al 9 de
diciembre de 1999 no caen bajo la competencia de la Corte en los
trminos de ese instrumento. Sin embargo, la Corte retendra
competencia para conocer de hechos o actos violatorios de dicha
Convencin acaecidos con posterioridad a esa fecha[8].
63.La Corte es competente para conocer los hechos del caso sub
judice a la luz de la Convencin Americana.
64.Por lo anterior, la Corte desestima la segunda excepcin
preliminar interpuesta por el Estado.
VI
Prueba
65.Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizar, a
la luz de los artculos 44 y 45 del Reglamento, algunas
consideraciones aplicables al caso especfico, la mayora de las
cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este
Tribunal.
66.En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que
implica, entre otras cosas, respetar el derecho de defensa de las
partes. Este principio se refleja en el artculo 44 del Reglamento,
en lo que atae a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba,
con el fin de que haya igualdad entre las partes[9].
67.La Corte ha sealado anteriormente que los procedimientos que se
siguen ante ella no estn sujetos a las mismas formalidades que las
actuaciones judiciales internas, y que la incorporacin de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada con
particular atencin a las circunstancias del caso concreto y respeto
a la seguridad jurdica y al equilibrio procesal entre las
partes[10]. Adems, la Corte ha tenido en cuenta que la
jurisprudencia internacional ha evitado adoptar una rgida
determinacin del quantum de la prueba necesaria para fundar un
fallo[11], considerando que los tribunales internacionales tienen
la potestad de apreciar y valorar las pruebas segn las reglas de la
sana crtica. Este criterio es especialmente vlido en relacin con
los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de
amplia flexibilidad en la valoracin de la prueba rendida ante ellos
de acuerdo con las reglas de la lgica y con base en la
experiencia[12].
68.De conformidad con lo anterior, la Corte proceder a examinar y
valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo
probatorio de este caso.
A) Prueba Documental
69.La Comisin Interamericana aport prueba documental al presentar
su escrito de demanda (supra prr. 19)[13].
70.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares
presentaron varios anexos como prueba documental, junto al escrito
de solicitudes y argumentos (supra prr. 25)[14].
71.El Estado remiti el escrito de interposicin de excepciones
preliminares, contestacin de la demanda y observaciones a las
solicitudes y argumentos, al cual agreg varios anexos como prueba
documental (supra prr. 26)[15].
72.El testigo Juan Montenegro y el perito Santiago Argello Meja
aportaron diversa documentacin durante la audiencia pblica (supra
prr. 35)[16], y los representantes presentaron un disco compacto
(supra prr. 34)[17].
73.Los representantes (supra prr. 30)[18] y el Estado (supra prr.
32)[19] remitieron las declaraciones juradas de los seores Alain
Abellard y Michel Robert, las respuestas al cuestionario remitido
por los representantes al seor Laurent Rapin y las declaraciones
rendidas ante fedatario pblico (affidvits) por el seor Csar Banda
Batallas y las seoras Magdalena Peafiel y Gloria Prez, de
conformidad con lo dispuesto por el Presidente en Resolucin de 11
de junio de 2004 (supra prr. 29). Asimismo, los representantes
remitieron las declaraciones juradas rendidas por los seores Eric
Orhand, Frederique Tibi y Blandine Pelissier (supra prr. 30)[20]. A
continuacin, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas
declaraciones.
a)Declaracin de Alain Abellard, periodista
Es periodista, ha trabajado en el diario Le Monde como encargado de
la regin de Amrica, desde 1994 hasta 2003, y actualmente es el
editor del mismo perodico. Ha escrito varios artculos sobre las
condiciones carcelarias y la detencin de ciudadanos franceses en
Amrica Latina, especficamente en Ecuador, Venezuela, Colombia,
Bolivia y Guatemala.
En 1997 fue contactado por un amigo del seor Daniel Tibi, quien le
coment sobre el caso. A travs de un celular pudo comunicarse
directamente con el seor Daniel Tibi, quien se encontraba en el
Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayaquil (en adelante
Penintenciara del Litoral), en Guayaquil, Ecuador.
Durante los siguientes dos aos, el testigo escribi cinco artculos
sobre la situacin carcelaria en el Ecuador, especficamente acerca
de las condiciones de la crcel de Guayaquil y la detencin del seor
Tibi. Sus fuentes fueron el seor Daniel Tibi y otros presos,
miembros del cuerpo diplomtico francs, periodistas ecuatorianos,
incluyendo el director del peridico ecuatoriano Hoy, abogados y
autoridades del mismo pas.
En 1998 visit la Penintenciara del Litoral, donde tuvo la
oportunidad de entrevistar entre veinte y treinta presos y visitar
todos los pabellones de la crcel, adems de la clnica y el rea de
castigo. Las conclusiones de dicha investigacin fueron publicadas
en el artculo denominado Midnight Express en Equateur. En ste
artculo afirm que la arbitrariedad, la falta de condiciones
sanitarias, las epidemias ignoradas y la corrupcin generalizada
eran eventos cotidianos para los 2.800 detenidos de la crcel de
Guayaquil. Calific de infernal a esta crcel, la cual refleja el
sistema judicial ecuatoriano.
Resalt que el caso del seor Daniel Tibi ilustra el nivel de
corrupcin y la debilidad del poder judicial en el Ecuador. Seal que
si el seor Tibi hubiera pagado una suma de dinero a los
funcionarios vinculados al caso, hubiera sido liberado. El arresto
del seor Tibi fue producto de la manera indiscriminada en que se
realiza la lucha contra las drogas. Los policas reciben pagos con
base en el nmero de personas a las que detienen. Esto cre un
incentivo perverso que se traduce en la detencin de personas
inocentes, a quienes posteriormente le son negados sus derechos
procesales bsicos. Su investigacin revel que los derechos son
comprados y vendidos en las crceles del Ecuador.
b)Declaracin de Michel Robert, mdico
Estudi Etiopathy, que es un mtodo cientfico para analizar y
determinar las causas de los fenmenos patolgicos. Dicha metodologa
utiliza tcnicas ancestrales de reposicin de huesos, a fin de tratar
lesiones comunes, buscando suprimir los sntomas en vez de tratarlos
superficialmente, con el objetivo de devolver al cuerpo humano sus
funciones, a travs de la manipulacin.
El tratamiento que dio al seor Tibi comenz en junio de 1998 y
continu hasta diciembre de ese mismo ao. Durante las nueve sesiones
en las que el seor Daniel Tibi asisti al tratamiento, advirti que
ste sufra de severas dolencias fsicas, tales como: falta de
movilidad en espalda y cuello, problemas de visin, heridas en la
cara, prdida de textura y elasticidad en la piel que reflejaba un
grado de malnutricin, dolor desde la regin lumbar hasta ambas
piernas, la parte superior de su espalda tena varios puntos de
tensin severa, y agudos dolores de cabeza. El paciente no poda
dormir. Adems, not en las piernas varias cicatrices de quemaduras
de cigarro, redondas y profundas. Consider que las dolencias del
seor Tibi, que incluan las palizas, malnutricin, estrs y postura
perjudicial, fueron resultado directo de las condiciones de
prisin.
El tratamiento que aplic al seor Daniel Tibi se concentr en
aumentar la flexibilidad y movilidad de la columna vertebral a
travs de manipulacin. Le ense tcnicas de relajacin, con el fin de
mejorar el sueo. Mediante el tratamiento, mejor la movilidad de la
espalda y el cuello, pero no logr restaurar totalmente el campo de
movilidad, debido a los severos daos recibidos. Los dolores de
cabeza slo disminuyeron.
Recomend que se diera ayuda psicolgica inmediata al seor Daniel
Tibi, tomando en cuenta la presencia de cambios drsticos en sus
emociones.
c)Declaracin de Laurent Rapin, Embajador de Francia en el Ecuador
en la poca de los hechos
Se desempe como Embajador de Francia en el Ecuador de abril de 1993
a julio de 1997. Conoci la detencin del seor Daniel Tibi a travs de
la familia y del abogado de ste, y por medio de las autoridades
ecuatorianas. No recuerda la fecha de la notificacin oficial por el
Estado ecuatoriano a la Embajada francesa. Nunca fue informado de
que hubiese sido torturado, seal que este punto puede ser
verificado con la seora Durin, Cnsul de Francia Honorario en
Guayaquil en aqul entonces, pero certifica que las condiciones de
detencin eran precarias y difciles.
Personalmente, junto con el cnsul y otros funcionarios de
instituciones francesas, intervino regularmente ante autoridades
ecuatorianas para pedir que el procedimiento normal y legal de
enjuiciamiento fuera implementado en el caso del seor Daniel Tibi.
Como consecuencia de la separacin de poderes la decisin dependa de
los jueces, los cuales no respondan a su solicitud. La demora en el
proceso fue el objeto principal de sus gestiones oficiales.
Considera que el mantenimiento del seor Tibi en la crcel por un
perodo tan largo sin juicio representaba una denegacin temporaria
de justicia.
d)Declaracin del perito Csar Banda Batallas, abogado
En los procedimientos penales por delitos tipificados en la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (en adelante LSEP)
vigente en 1995, se conceda accin popular para denunciar las
infracciones. En estos casos no se aceptaba caucin, condena
condicional, prelibertad, libertad controlada, ni los beneficios de
la Ley de Gracia y del Indulto.
El parte informativo de la Fuerza Pblica y la declaracin
preprocesal rendida por el indiciado en presencia del agente
fiscal, constituyen presuncin grave de culpabilidad, siempre que se
halle comprobado el cuerpo del delito. El juez deba atender a las
reglas de la sana crtica en la apreciacin de los hechos y las
pruebas. En la prctica, esto no se cumpla. El parte informativo de
un polica de antinarcticos tena valor de prueba plena.
La LSEP de 1995 incurra en muchas inconstitucionalidades, como la
ampliacin excesiva del espectro de las figuras penales, la
penalizacin del consumo y la acumulacin de penas. En la dcada de
los noventa, la poltica antidrogas en el Ecuador tena fallas
estructurales, como la falta de adecuadas garantas legales. Adems,
se presentaban problemas por el elevado nmero de juicios sobre
drogas acumulados en las judicaturas penales del Ecuador, el
hacinamiento y las precarias condiciones de vida en los centros
carcelarios. Haba juicios cuyo trmite duraba por lo menos dos aos
as como gravosas penas de reclusin de doce a diecisis aos.
La detencin provisional se estableci con el objeto de investigar la
comisin de un delito, antes de iniciar la accin penal. La detencin
no poda exceder de 48 horas. Si una persona permaneca detenida
provisionalmente por un perodo mayor al establecido en la ley, deba
ser liberada de oficio por el Juez. Sin embargo, en la prctica, el
detenido se vea obligado a solicitar la liberacin. La prisin
preventiva, medida cautelar de carcter personal, no estaba sujeta a
cierta duracin mxima. Se prolongaba indefinidamente.
A la fecha de los sucesos, en el Cdigo Penal se establecan los
casos de libertad inmediata de los imputados de un delito, pero
aqul exclua a los que estuvieren encausados por delitos sancionados
por la LSEP.
La legislacin ecuatoriana vigente en la poca de los hechos, sealaba
que las personas autorizadas para proceder a la detencin deban
identificarse y presentar la boleta emitida por la autoridad
competente, la cual debe contener los motivos de la detencin e
indicar al detenido cuales son sus derechos.
Con relacin a la orden de prisin preventiva, la notificacin se deba
efectuar en forma personal. En la prctica, una vez emitido el auto
cabeza de proceso, la citacin no se produca personalmente, sino que
llevaba a la crcel y la copia del auto cabeza del proceso se
depositaba en el archivo y no se le daba copia al sindicado.
Durante la sustanciacin del sumario, la declaracin indagatoria de
los acusados deba tomarse por el juez dentro de las 24 horas
contadas desde el momento en que el acusado era puesto a sus
rdenes. Este plazo se poda prolongar por 24 horas ms, si el Juez lo
consideraba necesario. En la prctica, las primeras declaraciones se
rendan ante el agente fiscal y el agente de la polica judicial, y
el juez competente raramente intervena en la recepcin de dichas
declaraciones.
Segn la legislacin ecuatoriana vigente al momento de los hechos,
las etapas de los procedimientos penales tenan cierta duracin
mxima: 1) el sumario, no ms de 60 das; 2) la etapa intermedia, no
ms de 19 das; vencido este plazo, proceda dictar auto de
sobreseimiento o de apertura a plenario, apelables dentro de los
tres das siguientes a su notificacin; 3) la etapa plenaria se
tramitaba ante el tribunal penal; y 4) la impugnacin proceda
cuando, una vez dictada la sentencia por el tribunal penal
correspondiente, las partes interponan casacin, para lo cual
contaban con tres das; de no hacerlo, se ejecutaba la
sentencia.
En ningn caso el juez deba admitir como testigos a los coacusados;
sus declaraciones no deban constituir prueba alguna.
El sobreseimiento tiene variantes en el derecho ecuatoriano. El
sobreseimiento provisional se dicta si el juez considera que no se
ha comprobado la existencia del delito o, habindose probado su
existencia, no se ha identificado a los culpables, o no existe
prueba suficiente de participacin del indiciado. Cuando se ha
dictado sobreseimiento provisional del proceso, este suspende la
sustanciacin de la causa por un perodo de cinco aos. Cuando se
dicta sobreseimiento provisional del sindicado, se suspende el
proceso por un perodo de tres aos. El sobreseimiento definitivo del
proceso y del sindicado se dicta cuando el juez concluye que no se
ha probado absolutamente la existencia del delito, o si encuentra
que se han establecido causas de justificacin que eximan de
responsabilidad al encausado.
Transcurridos los plazos, el juez puede declarar de oficio o a
peticin de parte, el sobreseimiento definitivo y ordenar el archivo
de la causa. Dentro de todo el proceso, el encausado debe gozar de
la presuncin de inocencia. En la prctica, la presuncin de
culpabilidad no se desvanece en los casos de drogas, y resulta casi
imposible obtener un sobreseimiento definitivo. Cuando se dicta un
sobreseimiento provisional o definitivo, el juez deber poner en
inmediata libertad al sindicado si estuviere bajo prisin
preventiva, conforme al artculo 246 del Cdigo de Procedimiento
Penal. Si el auto de sobreseimiento fuere apelado por el Ministerio
Pblico, la libertad se otorgaba bajo caucin, cualquiera que fuese
el delito imputado. Sin embargo, el rgimen impuesto por la LSEP era
distinto, ya que estableca la consulta obligatoria a la Corte
Superior, previo informe obligatorio y favorable del Ministro
Fiscal. Esta norma impeda que los beneficiarios de un auto de
sobreseimiento obtuvieran inmediatamente su libertad.
Los defensores de oficio eran insuficientes para el nmero de causas
pendientes en los distritos de Quito y Guayaquil, razn por la cual
su actuacin y su influencia en cada uno de los procesos era
prcticamente nula. Con base en el artculo 54.5 del Cdigo de
Procedimiento Penal, se exclua al abogado defensor del imputado
durante el momento de rendir declaraciones procesales.
En la legislacin ecuatoriana no est contemplada la obligacin del
Estado de poner en contacto al imputado extranjero con el consulado
de su pas de origen.
El perito se refiri a las diferencias entre el recurso de amparo de
libertad o hbeas corpus judicial y el hbeas corpus
constitucional.
El delito de tortura no est tipificado en el Cdigo Penal del
Ecuador. Existen tipos penales que tratan de los delitos contra
presos y detenidos, pero slo sancionan ciertos actos de tortura
cometidos en las crceles de la Repblica. Los tipos penales
existentes no concuerdan en nada con el requerimiento formulado por
la Convencin Interamericana contra la Tortura, y mucho menos con la
obligacin adquirida por el Estado de sancionar estos actos en los
trminos requeridos por la mencionada Convencin. Por otra parte,
aludi a la inaccin de las autoridades judiciales y del Ministerio
Pblico, aun cuando se trate de delitos perseguibles de oficio.
Adems, seal que si un examen mdico legal era entregado directamente
a un juez y contena pautas inequvocas de la comisin de un delito,
el Juez estaba obligado a iniciar una investigacin, de oficio, segn
el rgimen inquisitivo del procedimiento penal de aquel entonces.
Aunado a lo anterior, cuando un recluso comunicaba al Director de
la crcel o al Director Nacional de Prisiones que haba sufrido algn
maltrato por parte de otros reclusos o del personal de prisiones,
se deba iniciar una investigacin.
En la prctica, la declaracin del imputado, obtenida a travs de su
testimonio indagatorio, tiene valor de prueba a favor de aqul, sin
perjuicio de que se debe obtener otras pruebas que corroboren lo
afirmado en la indagatoria. Estos hechos estn sometidos a un examen
final de conjunto, en el que se aplican las reglas de la sana
crtica para imponer una sancin. En la prctica de los juicios de
drogas, ante la consigna de hundir a los acusados de narcotrfico,
poco o nada pesaba una declaracin en tal sentido, que por lo
general siempre era desoda. La declaracin procesal tiene valor en
contra de quien la rinde por la presuncin de culpabilidad que
impona el rgimen de excepcin de la LSEP.
En los procedimientos sustanciados conforme a la LSEP, el Tribunal
Penal dispone la incautacin y depsito de los bienes, dinero y dems
valores que hubieren sido utilizados para la comisin de los delitos
o que fueren producto o rdito de ellos. Todo el dinero deba ser
depositado en el Banco Central del Ecuador, dentro de las 24 horas
siguientes a la aprehensin o incautacin, en una cuenta especial del
Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas
(CONSEP). Ejecutoriada la sentencia condenatoria que impona el
decomiso o extinguida la accin penal o la pena, el Consejo
Directivo del CONSEP dispona definitivamente de esos bienes. Cuando
se dictaba sobreseimiento provisional, el Estado deba restituir al
inculpado, de oficio, los bienes incautados, ordenando esa
devolucin en el auto de sobreseimiento. Sin embargo, en la prctica
se debe solicitar al juez que ordene la devolucin, que casi nunca
se concede. Los policas se apropiaban de los bienes incautados a
los sindicados en los juicios de drogas. El hecho de que el Juez
Dcimo Octavo de lo Penal del Guayas haya dispuesto la devolucin de
los bienes incautados al seor Tibi y que esa orden no haya sido
cumplida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrpicas (CONSEP), es ilegal y arbitrario.
e)Declaracin de Gloria Antonia Prez Vera, funcionaria del
Departamento de Trabajo Social de la Penitenciara del Litoral
La declarante es de nacionalidad ecuatoriana y funcionaria del
Departamento de Trabajo Social del Centro de Rehabilitacin Social
de Varones de Guayaquil, en Ecuador.
Conoce en forma relativa la vida y la conducta del entonces
detenido del seor Daniel Tibi, debido al nmero de la poblacin
carcelaria del Centro de Rehabilitacin de Varones de Guayaquil. Lo
conoci de manera circunstancial, por el recorrido que se hace, con
alguna frecuencia, en los 34 pabellones, el pasillo central y el
comedor de los internos.
En el departamento en el que la testigo trabajaba nunca se recibi
queja escrita o verbal del seor Daniel Tibi, durante su permanencia
como detenido. No conoce reporte alguno de maltrato fsico ni
psicolgico en contra de aqul. Cuando los internos se encuentran en
malas condiciones de salud o han sufrido maltratos fsicos o
psicolgicos, acuden por sus propios medios o por terceros a
solicitar ayuda al departamento de trabajo social, para atencin del
Departamento Mdico o de distintos hospitales o clnicas. Los
consulados y embajadas de diversos pases establecen una relacin con
el departamento de trabajo social para atender casos de salud,
comunicacin e interrelacin familiar y ayuda con vituallas. No fue
ste el caso de Daniel Tibi.
El seor Tibi estuvo recluido en los pabellones atenuados alto y
atenuados bajo, en celdas bipersonales, con servicios de agua
potable, luz elctrica y servicio sanitario. Se trata de
instalaciones con mayor comodidad e higiene, donde los internos
gozan de trato preferencial, y sobre todo si son extranjeros.
El Departamento de Trabajo Social interviene en la poltica
penitenciara para fomentar actividades artesanales y comerciales
como medio de sustento personal y familiar, as como tambin en el
desarrollo de actividades sociales, culturales y recreativas. Sin
embargo, no se tiene registro de que el seor Tibi haya realizado
alguna actividad.
f)Declaracin de Elsy Magdalena Peafiel Toscano, funcionaria del
Departamento de Trabajo Social de la Penitenciara del Litoral
Esta declaracin se produjo en los mismos trminos de la declaracin
inmediatamente anterior.
g)Declaracin de Frederique Tibi, actual compaera del seor Daniel
Tibi
En septiembre de 1999 conoci al seor Daniel Tibi. Despus de algunos
meses decidi vivir con l. En ese tiempo, Daniel le hablaba
constantemente sobre lo que le ocurri en el Ecuador y algunas de
sus esperanzas de reconstruir su vida y recobrar su patrimonio.
Adems, le manifest que tena planeado escribir un libro y filmar una
pelcula.
Con el curso de los aos ha notado que el estado mental y emocional
del seor Tibi ha empeorado. En algunas ocasiones se encuentra
molesto y en otras eufrico. Debido a lo anterior, siente que est
viviendo con dos personas distintas.
Durante el tiempo en que el seor Daniel Tibi estuvo en prisin,
adopt ciertos comportamientos y hbitos que an conserva, como
acumular cosas alrededor de su cama, enfadarse con frecuencia y
caer en arrebatos violentos que han causado problemas a la testigo
y a sus hijos. Dada la mentalidad de la sociedad francesa, la
imagen social del seor Tibi ha sido daada por el tiempo que pas en
prisin.
Actualmente, siente temor de que el seor Daniel Tibi se autoinfiera
heridas. Se ha enterado de que padece de cncer del estmago y lo ve
desesperanzado.
h)Declaracin de Blandine Pelissier, amiga del seor Tibi
Conoce al seor Daniel Tibi y a su familia desde 1980. A partir de
entonces mantienen una cercana amistad.
Antes de viajar al Ecuador, el seor Tibi era una persona feliz,
optimista, aventurera; le gustaba disfrutar la vida y era generoso,
servicial, confiado y querido por la gente. Tena un talento natural
para arreglar cosas con sus manos y era carioso con los nios.
En 1997 se enter de que el seor Daniel Tibi haba sido encarcelado
en el Ecuador. Cuando Tibi regres a Francia, estaba extremadamente
delgado, el lado izquierdo de su cara mostraba una lesin, su
mejilla estaba hundida, su ojo izquierdo era asimtrico con respecto
al derecho y, adems, presentaba mltiples quemaduras de cigarros en
los brazos y las piernas.
El seor Tibi ya no es la misma persona que conoci aos antes. Lo
percibe afectado mental y emocionalmente por su encarcelamiento en
Ecuador.
i)Declaracin de Eric Orhand, amigo de Daniel Tibi
En el ao 1986, mientras trabajaba en un centro turstico de sky en
Francia, conoci al seor Daniel Tibi, de quien se hizo amigo. Daniel
era una persona entusiasta y feliz, extrovertido y generoso;
trataba a los dems muy bien y, por ello, le era fcil hacer amigos.
El testigo vea a la presunta vctima como una persona muy unida a su
familia, con relaciones cariosas con sus hermanos y su madre.
Acompa al seor Tibi cuando ste se mud al Ecuador. Por varias
semanas visitaron diferentes regiones del pas. Despus, el
declarante regres a Francia. Entre 1992 y 1995, vio a la presunta
vctima un par de veces, cuando sta viaj a Francia para disfrutar de
vacaciones.
En 1997 recibi una carta de Beatrice Baruet, en la que sta le
inform sobre la detencin del seor Daniel Tibi y le manifest que
necesitaba dinero. Cuando habl con ella estaba desesperada, por lo
que se puso en contacto con amigos y familiares para enviarle
dinero al Ecuador. Se pudo comunicar con la presunta vctima en
prisin y se percat de que estaba aterrado y pensaba que iba a morir
ah. Tanto el seor Tibi como Beatrice Baruet le enviaron documentos,
fotografas y recortes periodsticos relacionados con su caso, los
que organiz para la prensa y para algunos miembros de los cuerpos
diplomticos francs y ecuatoriano.
Cuando el seor Tibi regres a Francia, el declarante lo vio como a
un sobreviviente de un campo de concentracin; antes de que fuera a
prisin era fuerte, musculoso y sano, y a su regreso se presentaba
enfermo, dbil y cansado. Para el declarante, el seor Tibi nunca
olvidar o superar lo que le pas en Ecuador, a pesar de que tenga
esperanzas de obtener justicia.
*
**
74.Los representantes presentaron varios anexos junto con los
alegatos finales escritos y parte de la prueba requerida para mejor
resolver (supra prr. 40)[21].
75.La Comisin present parte de la prueba para mejor resolver
solicitada por la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente
(supra prr. 41)[22].
B) Prueba Testimonial y Pericial
76.Los das 7 y 8 de julio de 2004 la Corte recibi las declaraciones
de los testigos Daniel Tibi, Beatrice Baruet y Juan Montenegro, y
de los peritos Carlos Martn Beristain, Ana Deutsch y Santiago
Argello Meja, propuestos por la Comisin Interamericana, los
representantes y el Estado, en su caso (supra prr. 33). A
continuacin, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas
declaraciones y dictmenes.
a) Declaracin testimonial de Daniel Tibi, presunta vctima
De nacionalidad francesa, actualmente reside en Sceaux, Francia. Al
momento de los hechos viva en la ciudad de Quito con su familia y
sus hijos, donde haba residido por varios aos. Tena un negocio de
piedras preciosas que funcionaba bien. La familia decidi vivir en
la ciudad de Quito, que los haba seducido. Les gustaba Ecuador.
Todo transcurra perfectamente. Eran felices. Pero un da todo
cambi.
El da de los hechos sus captores, vestidos de civil y armados, lo
hicieron abordar un automvil, que no era oficial. Para detenerlo le
dijeron que se trataba de un control migratorio, pero no le
entregaron ningn escrito u orden de autoridad competente. Tampoco
fue informado sobre su derecho a tener abogado y a recibir
asistencia consular. Acept de buena fe ir con ellos a migracin, en
donde verificaron su estatus de residente en el Ecuador. Luego,
esas personas le pidieron que los siguiera hasta las oficinas de
INTERPOL para efectuar otras verificaciones, a lo que accedi.
Despus de una hora los oficiales le solicitaron que presentara todo
lo que tena consigo. Llevaba un maletn con herramientas, el
material con el que trabajaba y piedras preciosas. Hicieron una
lista de todas sus cosas. En el acto le dijeron que tena que ir a
Guayaquil a rendir testimonio, y que estara de regreso en un par de
horas. Lo embarcaron en un avin. Despus, en Guayaquil, lo llevaron
a un cuartel donde haba varios policas, un fiscal y un coronel de
polica, de nombre Abraham Correa, y un teniente de polica. En ese
cuartel se le interrog acerca de su conocimiento de unas personas
que figuraban en fotografas que le mostraron. Slo reconoci a una
persona que le haba ofrecido realizar un negocio con chaquetas de
cuero, que el testigo nunca acept. En el cuartel jams le
presentaron una orden de aprehensin, no estuvo presente ningn
abogado ni se le inform de su derecho a contratarlo. Hasta ese
momento no saba la razn por la cual estaba detenido. Sin embargo,
le hicieron firmar una declaracin en la que supuestamente reconoca
a una persona. Recin al cuarto da de haber sido detenido, le dieron
permiso para comunicarse con su esposa. En ese cuartel estuvo ocho
das. Luego fue trasladado a la Penitenciara del Litoral, donde qued
privado de libertad por 843 das y noches en total. Fue trasladado a
ese centro penitenciario sin que se le hubiera informado las
razones de ello. Durante el tiempo que estuvo en la crcel nunca fue
visitado por abogado alguno nombrado por el Estado. En el curso de
la investigacin penal en su contra, jams le fue entregada la orden
de aprehensin ni fue notificado de los cargos que se le hacan, y
tampoco compareci ante un juez.
Cuando lleg a la Penintenciara del Litoral lo ubicaron en un
pabelln llamado cuarentena, un lugar espantoso, en el que estuvo
por 45 das. En la cuarentena haba entre 250 y 300 personas, unas
estaban tiradas en el suelo y otras gozaban de algunos privilegios
porque pagaban por dormir en biombos y tenan proteccin. El lugar
meda aproximadamente 20 metros de largo por 10 de ancho. Los presos
no tenan permiso para salir al comedor o al patio a caminar. El
testigo tuvo que comprar comida a otros prisioneros. El ambiente
era pestilente, ola a defecacin, drogas y sudor de la gente en
hacinamiento.
Posteriormente, lo trasladaron al pabelln atenuado bajo, donde
permaneci en los corredores durante noventa das. Dorma en una banca
cuando haba espacio, o en el suelo; despus por la fuerza pudo
quedarse en una celda. Continuaba comprando comida, ya que la
cocina de la penitenciara pareca un basurero. Beatrice era quien le
proporcionaba dinero para pagar la comida. Lo visit en 72 ocasiones
durante su encarcelamiento. Ella haca el viaje Quito a Guayaquil y
de esa ciudad a Quito, algunas veces en autobs y otras en avin. Lo
visit cuando estaba embarazada, y luego acudi con su hija.
En el mes de marzo hizo una declaracin ante un escribano pblico.
Despus de hacerla lo llevaron a la direccin. Fue trasladado a una
oficina en la que se presentaron dos hombres vestidos de civil y
armados, quienes le dijeron que si quera salir tena que volver a
firmar una declaracin en la que reconoc[iera] que era parte de la
banda de los camarones. l se neg. Ms tarde lo empezaron a golpear,
le pusieron esposas y lo arrastraron por el suelo a otro lugar del
mismo edificio. All empezaron a torturarlo, le desgarraron el
pantaln y lo quemaron con cigarrillos para obligarlo a firmar la
declaracin. Como l segua negndose, lo golpearon hasta que se
desmay. Lo anterior ocurri seis o siete veces en un lapso de mes y
medio. En una ocasin recibi descargas elctricas en los testculos, y
en otras lo sumergieron en un balde con agua tratando de ahogarlo.
Tena pnico y pensaba que iba a morir. Cuando reciba las quemaduras
de cigarrillos senta un dolor que le atacaba los nervios. Era
insoportable y le haca desmayar. Durante ese perodo tema por la
vida de su esposa y de sus hijas, porque estaban solas. Deseaba
denunciar la tortura. Lo coment con otros detenidos, quienes le
dijeron que no lo hiciera porque seguramente lo mataran. Entonces
desisti, pero se propuso presentar la denuncia una vez que se
encontrara libre.
Durante su detencin, el declarante tuvo acceso a un mdico tres
veces, pero solo le practicaron exmenes y en ningn momento recibi
tratamiento. Una vez pidi al Cnsul de Francia en el Ecuador que
solicitara a la Direccin de la crcel que lo llevaran al hospital,
pero en esa ocasin los agentes del Estado pretendieron aplicarle la
ley de fuga, que consiste en matar a los detenidos simulando que
pretenden huir. En los meses de septiembre y octubre de 1997 le
hicieron una revisin mdica. El mdico lo examin de pie por cinco
minutos, sin indicarle tratamiento alguno. Cuando se hizo este
examen el seor Tibi tena una lesin en la mandbula, debido a que en
la ltima sesin de tortura lo haban golpeado con un palo que le
hundi la cara y le rompi los dientes. Por ello tuvo que ir donde
otro detenido, que tena un negocio de servicio dental y le hizo una
prtesis.
A travs del abogado de otro detenido pudo ver el auto cabeza del
proceso que haba servido de base para vincularlo. En ese documento
figuraban muchas personas. Solo dos lneas se referan a l. El seor
Eduardo Edison Garca Len dijo en su declaracin que el declarante le
haba vendido, en dos ocasiones, hasta cincuenta gramos de cocana.
El testigo aclar que en ningn momento recibi el juez la declaracin
que hicieron l y el seor Eduardo Edison Garca Len, quienes
declararon ante el mismo escribano pblico que fue a la crcel en el
mes de marzo. En esas declaraciones sealaron que el parte policial
era falso y que haban declarado bajo presin.
Con respecto al proceso, el declarante supo que haba sido
sobresedo, y entonces interpuso dos recursos de amparo judicial. En
el primero, el juez encargado de la causa lo recibi y lo escuch.
Despus rechaz el amparo judicial. Posteriormente, interpuso un
segundo recurso de amparo judicial ante la Corte Superior, y expuso
su caso al ministro Milton Moreno, sealando que poda ampararse para
que se le concediera la libertad, porque el proceso haba sido
sobresedo al no existir prueba alguna de los delitos que se le
imputaban; sin embargo, segua preso. Su peticin fue
rechazada.
Una noche en la Penintenciara del Litoral es como un infierno. Un
ser humano normal no puede resistirla. Quienes no tenan celdas
pasaban el tiempo en los pasillos, escalando las paredes, pasando
de un pabelln a otro y tratando de robar a travs de las rejas de
las celdas. Se introducan tambin en los pabellones para fumar
crack. En esa crcel se poda comprar todo, haba negocio de drogas,
cocana, alcohol y armas. La gente andaba armada. Era un lugar donde
haba que cuidarse, tanto de afuera como de adentro.
Muchas veces tuvo problemas con los dems presos, porque lo vean
como un extranjero y queran sacarle dinero. Sin embargo, los
guardias nunca intervinieron. Eso lo mantena en un estado de temor.
A causa de una pelea fue llevado a la celda de castigo. En ella se
estaba confinado entre cuatro paredes; el suelo era un basurero;
exista un hueco en el fondo y un chorro de agua que sala de la
pared; no haba luz ni ventilacin; no tuvo acceso a ningn alimento.
Durante mucho tiempo se mantuvo aislado, porque tena miedo de las
agresiones de otros detenidos. Siempre trat de tener una
convivencia pacfica, cosa difcil porque no haba separacin entre los
criminales ms peligrosos y quienes an no estaban sentenciados. Los
guardias tambin trataban de extorsionarlo por cualquier
motivo.
Cuando logr comprar maquinaria para hacer marcos y cuadros, pudo
ganar un poco de dinero. Tena muchos problemas financieros con su
esposa, por los gastos que sta deba hacer para acudir a visitarlo
junto con su hija.
Al momento de la detencin, le retuvieron una maleta con oro y
piedras preciosas de su propiedad, ya que se dedicaba a la
compraventa de piedras preciosas. Por eso aquel da llevaba consigo
muestras de esmeraldas, diamantes, zafiros, rubes, con un precio de
compra de US$135.000 (ciento treinta y cinco mil dlares de los
Estados Unidos de Amrica). Adems, los agentes le quitaron su
billetera con 250.000 sucres (doscientos cincuenta mil sucres), su
tarjeta de crdito, su chequera, todo lo que llevaba, incluso la
cdula de identidad de su hija. Sus tarjetas de crdito fueron usadas
mientras l estaba detenido, y cuando regres a Francia se encontr en
un estado de prohibicin para tener cuenta bancaria, porque la haban
vaciado y presentaba un sobregiro de US $6.000 (seis mil dlares de
los Estados Unidos de Amrica). Hizo varias gestiones para recuperar
sus bienes. La ltima consisti en ir a la Embajada del Ecuador en
Francia, donde entreg al Cnsul del Ecuador el pedido para recuperar
sus pertenencias. Aqul le dijo que iba a ser transmitida a la
Cancillera ecuatoriana, pero no ocurri nada ms. Antes de su
detencin, a veces ganaba US$5.000 (cinco mil dlares de los Estados
Unidos de Amrica) al mes, en ocasiones US$10.000 (diez mil dlares
de los Estados Unidos de Amrica) como comerciante de piedras
preciosas y manifest que careca de matrcula para sus actividades de
comercio. No tena ingreso fijo pero disfrutaba de muy buen nivel de
vida. Tanto l como su familia podan ir de vacaciones cuando queran,
viajar a cualquier parte del mundo; no tena ningn problema ni
motivo de preocupacin.
En cuanto a sus relaciones familiares, al momento de su detencin la
relacin con su hija Sarah era muy buena, compartan muchas cosas,
como la msica, y la ayudaba en sus estudios. Tambin tiene un hijo,
fruto de una relacin anterior, llamado Valerian Edouard, pero
durante el tiempo en que estuvo detenido jams pudo verlo, y ahora
siente que han cambiado las relaciones entre ellos; cree que el
joven perdi la confianza en su padre.
Su esposa llev a su hija Lisianne a la crcel, para que el seor Tibi
la conociera. Despus la llev cada fin de semana y durante las
vacaciones, aunque l tuviera que pagar a los guardias para que
pudiesen quedarse un fin de semana entero o hasta unos quince das
con l en la crcel. Senta desesperacin al ver en la celda a su hija
recin nacida y a su esposa.
Antes de ser detenido era una persona feliz de la vida, tranquilo,
no tena problemas, contaba con una familia, un hogar y todo andaba
bien, hasta que un da se quebr todo, y se vio en una situacin que
lo transform completamente; se volvi muy desconfiado, y hasta ahora
le es muy difcil tener relaciones normales con la gente. Se siente
perseguido, no puede trabajar, no puede vivir normalmente. Su
matrimonio se da. Ya no puede tener relaciones normales con su ex
compaera ni con sus hijas, es decir, se da toda la familia. No
tiene comunicacin con su hijo Valerian Edouard. Sus planes de
trabajo en el Ecuador eran vivir tranquilo, en paz, con su negocio
de piedras preciosas y de obras de arte. Haba comprado un terreno
en la playa y pensaba hacer un complejo turstico y vivir
tranquilamente con su familia.
Al momento de su detencin, su patrimonio estaba conformado por las
piedras preciosas (que representaban casi todo lo que le
decomisaron), los terrenos que haban comprado y que tenan un valor
de US$80.000 (ochenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) y
las cuentas bancarias con US$300.000 (trescientos mil dlares de los
Estados Unidos de Amrica). Mientras permaneci preso su ex compaera
tuvo que trabajar. Tambin cont con ayuda de parte de su familia,
que le envi dinero, pero cuando ya no le alcanz empez a vender todo
lo que tenan, para pagar los viajes, los gastos y los
abogados.
Antes de haberse mudado al Ecuador, pas diez aos fuera de Francia.
Despus de haber sido liberado regres a este pas, donde se siente
como en un segundo castigo. No quera vivir all. Sali de Francia
porque quera vivir en otro pas, no le convena la vida all, y cuando
regres se encontr con un pas que desconoca, con incapacidad de
trabajar y en muy mal estado fsico. Para su familia, esto signific
igualmente, el fin de un sueo, ya que estaban felices de vivir en
el Ecuador y regresaron a un pas que no conocan y no les
gustaba.
Cuando lleg a Francia le practicaron una ciruga facial, le operaron
la cara, el malar, la nariz, y tambin una hernia discal; tena
huecos en las paredes abdominales, una vrtebra aplastada. Haba
envejecido como veinte aos. Ahora ya no puede hacer esfuerzo fsico
y tiene que operarse de nuevo. Tuvo hepatitis. Los mdicos le han
dicho que seguramente fue como consecuencia de las condiciones de
detencin en las que estuvo. Adems, tiene cncer de estmago.
No se ha hecho justicia en su caso. Para l la justicia implica que
no se detenga una persona del modo en que lo hicieron con l, es
decir, basndose nicamente en un informe policial que menciona su
nombre en dos lneas y sin que se hubiera comprobado nada,
destruyendo familias, vidas, sin que nadie se preocupe del dao que
se ha hecho. Ha quedado afectado su honor en el Ecuador y en
Francia, porque hasta ahora no se ha informado de manera oficial
que su caso fue sobresedo y, por lo tanto, no se ha declarado su
inocencia. Por ello mucha gente piensa, hasta ahora, que es
culpable.
El dao moral que sufri se debe reparar a travs del reconocimiento
pblico de lo que ha ocurrido, haciendo un reconocimiento oficial en
los medios de prensa y en la televisin, en el que se diga que se
violaron sus derechos y que fue detenido en forma arbitraria;
adems, debe publicarse la sentencia en la que se acredite que es
inocente y que nunca particip en actividades delictivas. Tambin
desea que el Estado reconozca su incompetencia al aplicar las leyes
en su pas y que se cometi una injusticia grande en su caso; que
reconozca que hay que cambiar las cosas para mejorar el tratamiento
de los detenidos que siguen sin sentencia, que el Estado asuma su
responsabilidad de todo lo que ha ocurrido y tome las medidas para
que esas acciones no se repitan.
b) Declaracin testimonial de Beatrice Baruet, quien fue compaera de
la presunta vctima
Reside actualmente en Francia, conoci al seor Tibi en el Ecuador en
1992 y fue compaera de l durante siete aos. Al momento de conocerlo
era una persona simptica, alegre y generosa. Se enamor del l porque
era muy caritativo.
Durante el tiempo en que vivieron juntos en Ecuador sus planes eran
quedarse en ese pas. Ella tena trabajo como profesora en el Liceo
francs, en el que ganaba aproximadamente US$2.000 mensuales (dos
mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) y el seor Tibi tena un
negocio de esmeraldas y pinturas.
Antes de la detencin, la relacin entre la presunta vctima y sus
hijas Sarah y Jeanne era buena, normal, vivan juntos y constituan
una familia. Valerian Edouard, el otro hijo del seor Tibi, pas con
ellos unas vacaciones en el Ecuador, aunque despus regres a Francia
porque le haca falta su madre.
No fue informada cuando el seor Daniel Tibi fue aprehendido, hasta
que el mismo Daniel la llam para decirle que estaba en el Cuartel
Modelo de Guayaquil, que no saba por qu, y le pidi que viera a un
abogado para conocer lo que pasaba. Despus ella busc un abogado en
Guayaquil y fueron al Cuartel Modelo, donde no lo encontraron y le
dijeron que no estaba all. Por ello, fueron a otros sitios de
Guayaquil donde lo poda encontrar, como la penitenciara, el
hospital militar, la polica, pero nadie les dio razn del seor
Daniel Tibi. Paso todo el fin de semana si saber nada de l. Unos
das despus, una seora la llam y le dijo que el seor Tibi estaba en
la Penitenciara del Litoral.
Cuando el seor Tibi fue detenido; ella tena embarazo de tres meses,
as iba a visitarlo cada fin de semana, y cuando tena vacaciones
escolares. A veces viajaba por avin y otras en autobs, dependiendo
de los recursos econmicos que tena en el momento. Durante las
visitas a la crcel conoci al seor Eduardo Edison Garca Len, quien
le dijo: seora disclpeme[], porque [lo que] he dicho yo no lo quera
decir. Ese seor fue quien mencion al seor Tibi en su declaracin,
involucrndolo en el caso, pero l mismo le explic que lo hizo as
porque fue amenazado.
Las condiciones de detencin de la presunta vctima eran psimas,
difciles, humillantes para los presos y para los visitantes. Haba
una multitud que la rodeaba y le peda dinero y de todo. No haba
seguridad dentro de la crcel. Por eso, cuando iba de visita se
quedaba en la celda de Daniel y slo sala a veces al patio, a la
hora de la visita, para que su beb tomar un poco de aire. Durante
sus visitas vio mucha violencia en la crcel. Un da que haba ido con
su hija Jeanne Camila, quien en esa poca tena seis aos, hubo una
pelea con machetes. La nia vio la pelea y no quiso regresar ms a la
crcel. Adems, comenz a tener pesadillas y temor en la calle. La
peor zona de la penitenciara era la llamada cu