CIRCULAR 1/2011, DE 25 DE OCTUBRE
CIRCULAR 1/2011, DE 25 DE OCTUBRE DE 2011, SOBRE MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE OPERACIONES DEL SISTEMA SEND.
Con el objetivo de homogeneizar la operativa y procedimientos utilizados en la actualidad por las distintas plataformas de contratación que forman parte de Bolsas y Mercados Españoles , se ha de‐cidido realizar determinadas modificaciones en la Aplicación Unificada de Desgloses – AUD ‐, que soporta los procesos de post‐contratación de di‐chas plataformas, que en el caso del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda ‐ SEND ‐ van a suponer una variación en el fichero de operacio‐nes que se envía actualmente a las Entidades Par‐ticipantes. Por este motivo es necesario modificar a su vez la Circular 1/2010, de 12 de Abril, sobre descripción y normas de funcionamiento del Sis‐tema Electrónico de Negociación de Deuda de AI‐AF Mercado de Renta Fija, en cuyo Anexo 7 se in‐cluye una descripción de la estructura de dicho fi‐chero. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A. (sociedad unipersonal), en su reu‐nión del día 25 de 0ctubre de 2011, dentro del ámbito de competencias del Organismo Rector del Mercado y al amparo del artículo 3 del Reglamen‐to aprobó la presente Circular. Regla única. Modificación del Anexo 7 – Fichero de Operaciones del Sistema SEND – de la Circular 1/2010, de 12 de Abril, sobre descripción y nor‐mas de funcionamiento del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda. Se modifica la longitud del campo “Número de or‐den de mercado” en el fichero diario de operacio‐nes del Sistema SEND que se distribuye a las Enti‐dades Participantes vía FTP, pasando de 7 a 9 po‐siciones. Las dos primeras posiciones serán ceros.
Disposición final.‐ Entrada en vigor. Esta Circular entrará en vigor el día 25 de octubre de 2011. Depósito Legal: M‐9795‐2000
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TEXTO REFUNDIDO DE LA CIRCULAR SOBRE DESCRIPCIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA.
Exposición de Motivos de la Circular 1/2010 de 12 de abril de 2010. Los mercados de renta fija en general, y de renta fija privada en particular, han adquirido una di‐mensión en los últimos años en términos de volúmenes vivos, volúmenes contratados, profun‐didad, variedad de productos, etc. que están po‐pularizando este tipo de activos como una alterna‐tiva importante en términos de inversión para los particulares que colocan sus ahorros en valores cotizados. En el caso concreto de los activos que se admiten a cotización en el Mercado administrado por AIAF Mercado de Renta Fija (en adelante el Mercado), las cifras de contratación agregadas muestran co‐mo se ha producido un fuerte incremento en el número de operaciones negociadas por volúme‐nes inferiores a 10.000 euros por operación, que tienen año tras año crecimientos positivos. Por otro lado, la Directiva 2004/39/CE del Parla‐mento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos fi‐nancieros, conocida como MiFID por sus siglas en inglés, y sus desarrollos posteriores, que han sido objeto de trasposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47/2007, de 19 de di‐ciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, y el Real Decreto 217‐2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inver‐sión, tiene como uno de sus principales objetivos aumentar el grado de protección de los clientes de servicios de inversión y mejorar la información que se debe facilitar a los inversores en el mo‐mento de la ejecución de sus operaciones, aumen‐tando los niveles de transparencia existentes en el mercado.
En este sentido, la MiFID obliga a las entidades fi‐nancieras a incorporar un amplio abanico de pro‐cedimientos a los que deben ajustarse en la pres‐tación de servicios de inversión y al desarrollo y publicación de políticas de mejor ejecución para cada tipo de instrumento financiero. Al mismo tiempo la Directiva hace necesaria la ca‐tegorización de los clientes dentro de las entida‐des definiendo, a su vez, el subgrupo “clientes mi‐noristas”, que conforme a la norma deben ser ob‐jeto de la mayor protección, en la medida que son un colectivo con menor acceso a la información para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados y productos financieros en los que in‐vierten. Por todo lo anterior, el Organismo Rector del Mercado AIAF de Renta Fija (en adelante Orga‐nismo Rector) ha desarrollado un sistema electró‐nico de contratación para determinados activos financieros cotizados en el Mercado y con distri‐bución principalmente entre minoristas. Igualmente, este sistema debe ayudar a la gestión de las órdenes recibidas de los clientes, sistemati‐zando la cadena de ejecución de las mismas y con‐tribuir a aumentar la distribución de las emisiones más allá de las propias redes de venta que tienen actualmente los emisores que captan financiación minorista. La presente Circular contiene las normas de con‐tratación de aquellos valores de renta fija admiti‐dos a negociación en el Mercado AIAF de Renta Fi‐ja que vayan a ser contratados en el denominado Sistema Electrónico de Negociación de Deuda, (en adelante SEND o el Sistema).
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El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A. (sociedad unipersonal), en su reu‐nión del día 12 de abril de 2010, dentro del ámbito de competencias del Organismo Rector del Mer‐cado y al amparo del artículo 3 del Reglamento aprobó la presente Circular. Exposición de Motivos de la Circular 1/2011 de 25 de octubre de 2011. Con el objetivo de homogeneizar la operativa y procedimientos utilizados en la actualidad por las distintas plataformas de contratación que forman parte de Bolsas y Mercados Españoles , se ha de‐cidido realizar determinadas modificaciones en la Aplicación Unificada de Desgloses – AUD ‐, que soporta los procesos de post‐contratación de di‐chas plataformas, que en el caso del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda ‐ SEND ‐ van a suponer una variación en el fichero de operacio‐nes que se envía actualmente a las Entidades Par‐ticipantes. Por este motivo es necesario modificar a su vez la Circular 1/2010, de 12 de Abril, sobre descripción y normas de funcionamiento del Sis‐tema Electrónico de Negociación de Deuda de AI‐AF Mercado de Renta Fija, en cuyo Anexo 7 se in‐cluye una descripción de la estructura de dicho fi‐chero. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A. (sociedad unipersonal), en su reu‐nión del día 25 de 0ctubre de 2011, dentro del ámbito de competencias del Organismo Rector del Mercado y al amparo del artículo 3 del Reglamen‐to aprobó la presente Circular. Regla primera. Entidades Participantes. 1. Podrán participar en el Sistema las Entidades
Miembros del Mercado que soliciten al Orga‐nismo Rector su participación en SEND con‐forme al modelo que se incluye en el Anexo 1, que adquieran el compromiso de cotizar y ne‐gociar en dicho Sistema de acuerdo a lo esta‐blecido en la presente Circular y figuren inscri‐tos en el correspondiente Registro que se lle‐vará al efecto en el Organismo Rector. (En ade‐
lante las Entidades o las Entidades Participan‐tes).
2. La inscripción en el Registro se realizará a soli‐
citud del Miembro previa aprobación del Con‐sejo de Administración del Organismo Rector o, por delegación de éste, por la Dirección del Mercado.
Será condición necesaria para solicitar la ins‐cripción, además de la de ser Miembro del Mercado, estar autorizado para liquidar en los términos que se establecen en la normativa general del Mercado y cumplir los requisitos técnicos que exija el Organismo Rector.
El Organismo Rector del Mercado informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) de las Entidades autoriza‐das para participar en el Sistema.
3. La solicitud de baja en este Registro por parte de la Entidad Participante deberá comunicarse al Organismo Rector con un preaviso de diez días hábiles, transcurridos los cuales producirá efecto.
También se podrá causar baja por decisión del Consejo de Administración del Organismo Rec‐tor o, por delegación de este, por la Comisión de Supervisión y Vigilancia, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones esta‐blecidas en el Reglamento y en la presente Cir‐cular, en cuyo caso, una vez comunicada la baja a la Entidad, tendrá efectos inmediatos. El Organismo Rector del Mercado informará a la CNMV de las bajas que se produzcan en el Registro de Entidades autorizadas para partici‐par en el Sistema indicando el motivo de la misma.
Regla segunda. Obligaciones de las Entidades Participantes. Las Entidades Participantes en el sistema SEND tendrán las siguientes obligaciones:
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1. Cumplir la presente normativa y respetar la re‐
gulación general establecida en el Reglamento del Mercado y en los Manuales del Operador.
2. Contar con los recursos técnicos y humanos
necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades en el Sistema.
En este sentido las Entidades Participantes del Sis‐tema podrán contar con los siguientes medios técnicos:
a) Medios dedicados: • Líneas de datos con SEND. • Los equipos necesarios (servidores, routers,
etc….) para poder efectuar la conexión al Sistema a través de las líneas de datos.
• Solución de terminal de SEND para recibir la
información del Sistema y poder enviar órdenes y ejecutar operaciones.
• Como alternativa o complemento de los terminales, existe la conexión mediante un Application Programming Interface, API, que permite a la Entidad Participante, a través de un servidor, enviar órdenes al SEND, realizar la gestión de las mismas y ejecutar operaciones.
Para poder hacer uso del API la Entidad Par‐ticipante deberá obtener una homologación de su aplicación por parte del Organismo Rector y deberá cumplir con los requisitos y protocolos establecidos en la documenta‐ción técnica vigente en cada momento.
b) Medios compartidos: El Sistema dispone de una alternativa de co‐nexión que permite a los usuarios de las Enti‐dades autorizadas a acceder al Sistema SEND mediante una solución de terminal con co‐nexión encriptada vía Internet y autentifica‐ción mediante certificado.
Asimismo las Entidades Participantes del Sistema deberán registrar a los operadores que quieran habilitar para tener acceso al Sistema:
a) Las Entidades Participantes designarán, me‐
diante el modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Circular, los operadores que tendrán acceso al Sistema.
b) Estos operadores tendrán un código de usua‐
rio y contraseña facilitado por el Departamen‐to de Supervisión del Mercado y deberán co‐nocer la normativa vigente del Mercado y SEND, así como la utilización de los terminales de negociación. A estos efectos se les facilitará el Manual del Operador y formación impartida por los Órganos Técnicos del Mercado.
c) El Organismo Rector comunicará a las Entida‐
des Participantes cualquier variación que se produzca en su normativa y en el Manual del Operador, teniendo también acceso a esta in‐formación a través de la web del Organismo Rector.
d) Las Entidades Participantes deberán comuni‐
car al Organismo Rector, mediante correo electrónico, a la dirección [email protected], los cambios de operadores autorizados con el fin de que el Departamento de Supervisión re‐alice las altas y bajas de códigos de usuario y contraseñas correspondientes. Será responsa‐bilidad de la Entidad Participante la correcta utilización de los citados códigos de usuarios y contraseñas para que no puedan acceder al Sistema operadores que no hayan sido autori‐zados por el Departamento de Supervisión del Mercado.
3. Las Entidades Participantes estarán obligadas a colaborar para que el Organismo Rector pueda realizar en todo momento las compro‐baciones oportunas sobre el cumplimiento de los medios técnicos y humanos.
Regla tercera. Derechos de las Entidades Partici‐pantes.
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1. Las Entidades Participantes tienen derecho a
formular posiciones de oferta y demanda en el Sistema y a efectuar en él operaciones.
2. Todas las Entidades Participantes en el Siste‐
ma gozan de idénticos derechos en lo que se refiere a la recepción de información, acceso a los diversos medios del Sistema y utilización de sus servicios y en particular en relación con:
a) La introducción de posiciones y realización
de operaciones a través del Sistema, en igualdad de condiciones que el resto de las Entidades.
b) La recepción de información del Sistema
en igualdad de condiciones. c) La presentación de reclamaciones ante el
Organismo Rector del Mercado.
Regla cuarta. Entidades de Liquidez. Las Entidades de Liquidez son Entidades Partici‐pantes del Sistema designadas por el emisor de los activos negociados en SEND, en base a un contra‐to de liquidez o cualquier otro documento con las mismas características, o que de forma voluntaria adquieren el compromiso de dar contrapartida, al menos por el lado de la demanda, en el Sistema. El Organismo Rector llevará un Registro de las En‐tidades Participantes que actuarán como Entida‐des de Liquidez y para qué emisiones prestarán este servicio. Asimismo informará a la CNMV de las altas y bajas que se produzcan en el Registro y de los compromisos asumidos por cada Entidad de Liquidez. De igual forma el Organismo Rector dará difusión pública a la lista de Entidades de Liquidez y los va‐lores para los cuales han adquirido compromisos de cotización, al menos, mediante el Boletín Diario de Operaciones y la página web del Mercado. Será condición necesaria para solicitar la inscrip‐ción en el Registro ser Entidad Participante en
SEND y enviar el modelo que se incluye en el Anexo 3 de la presente Circular. Cuando exista algún impedimento para que las En‐tidades de Liquidez puedan cumplir con sus obli‐gaciones en el Sistema podrán exonerarse de las mismas temporalmente informando al Organismo Rector del Mercado, mediante comunicación es‐crita firmada por el representante de la Entidad, de los motivos que dan lugar a dicha solicitud de exoneración y la fecha en la que se producirá. Re‐cibida esta comunicación el Organismo Rector del Mercado comunicará a la CNMV, y al mercado en general, la exoneración temporal de la Entidad de Liquidez. Para reactivar su condición de Entidad de Liquidez, la Entidad Participante en SEND deberá informar igualmente por escrito, firmado por el mismo re‐presentante de la Entidad, al Organismo Rector de la fecha a partir de la cual retomará los compro‐misos de liquidez. El Organismo Rector del Merca‐do informará a la CNMV y al mercado este extre‐mo. La solicitud de baja definitiva en el Registro de En‐tidades de Liquidez deberá comunicarse al Orga‐nismo Rector con un preaviso de diez días hábiles, transcurridos los cuales producirá efecto. También se podrá causar baja por decisión del Consejo de Administración del Organismo Rector, o por delegación de éste por la Comisión de Su‐pervisión y Vigilancia, como consecuencia del in‐cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento y en la presente Circular, en cuyo caso, una vez comunicada a la Entidad, tendrá efectos inmediatos. El Organismo Rector del Mercado informará a la CNMV, y al mercado en general, de las bajas defi‐nitivas que se produzcan en las Entidades de Li‐quidez del Sistema. Regla quinta. Obligaciones de las Entidades de Liquidez.
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Las Entidades de Liquidez tendrán las siguientes obligaciones: 1. Potenciar la liquidez de los activos negociados
en el Sistema para los que adquieren estos compromisos y favorecer el proceso de for‐mación de sus precios.
2. Formular permanentemente compromisos de
cotización al menos por el lado de la demanda para un nominal mínimo de 15.000 euros por posición.
Voluntariamente las Entidades de Liquidez podrán asumir compromisos de liquidez en el Sistema adicionales a los anteriores con motivo de los con‐tratos o acuerdos similares que tengan firmados con los emisores de los valores. Regla sexta. Entidades Mediadoras. La Entidades Mediadoras son entidades autoriza‐das a prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobre instrumentos finan‐cieros conforme a lo señalado en la Ley del Mer‐cado de Valores y que realizan labores de intro‐ducción de órdenes en el Sistema por cuenta de las Entidades Participantes. Podrán adquirir la condición de Entidad Mediado‐ra aquellas que, previa aprobación, y cuando cumplan lo establecido en esta Circular, se inscri‐ban en el Registro que se llevará al efecto en el Organismo Rector. Las Entidades Mediadoras llevarán a cabo su ac‐tuación a través del Sistema de acuerdo con la presente Circular. Los servicios que desarrollarán las Entidades Me‐diadoras serán los siguientes: a) Recibir y formular, en nombre y por cuenta de
las Entidades Participantes, posiciones de oferta y demanda conforme se indica en esta Circular.
b) Recibir de las Entidades Participantes pro‐puestas de contratación en relación con las posiciones de oferta y demanda formuladas con anterioridad por otras Entidades.
c) En ningún caso las Entidades Mediadoras
podrán formular cotizaciones o realizar opera‐ciones en su nombre en el Sistema.
Para obtener la condición de Entidad Mediadora es necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Envío de la solicitud por parte de la Entidad in‐
teresada conforme al modelo incluido en el Anexo 4 de la presente Circular.
b) Aprobación de la solicitud por el Consejo de
Administración del Organismo Rector o, por de legación de éste, por la Dirección del Mer‐cado.
c) Inscripción en el registro de Entidades Media‐
doras del Sistema. La solicitud de baja en este Registro por parte de la Entidad Mediadora deberá comunicarse al Or‐ganismo Rector con un preaviso de diez días hábi‐les, transcurridos los cuales producirá efecto. También se podrá causar baja por decisión del Consejo de Administración del Organismo Rector o, por delegación de este, por la Comisión de Su‐pervisión y Vigilancia como consecuencia del in‐cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento y en la presente Circular, en cuyo caso, una vez comunicada a la baja a la Entidad Mediadora, tendrá efectos inmediatos. El Organismo Rector del Mercado informará a la CNMV de las altas y bajas que se produzcan en el colectivo de Entidades Mediadoras autorizadas para participar en el Sistema. Regla séptima. Obligaciones de las Entidades Mediadoras.
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1. Cumplir la presente normativa y respetar la regulación general establecida en el Regla‐mento del Mercado y en los manuales del operador.
2. Contar con los recursos técnicos y humanos
necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades en el Sistema.
En este sentido las Entidades Mediadoras podrán desarrollar su actividad en el Sistema mediante la utilización de los medios dedica‐dos o compartidos previstos en la Regla se‐gunda de la presente Circular. Asimismo, las Entidades Mediadoras deberán registrar a su personal autorizado para parti‐cipar el SEND, utilizando a estos efectos el modelo que aparece en el Anexo 2.
3. Las Entidades Mediadoras, antes de su ins‐cripción en el correspondiente Registro, fir‐marán una declaración por la que aceptan la normativa del Mercado y las Circulares aplica‐bles en cada momento al Sistema sin restric‐ciones ni reservas, junto con la obligación de respetarlas estrictamente.
4. Las Entidades Mediadoras en ningún caso
desvelarán la identidad de las Entidades Parti‐cipantes que están cotizando o contratando en el Sistema manteniendo siempre su ano‐nimato.
5. Las Entidades Mediadoras quedan obligadas a comprobar y, en su caso, a poner de manifies‐to ante los órganos competentes del Orga‐nismo Rector, que la entidad que utiliza sus servicios en relación con el sistema es en todo caso una Entidad Participante del mismo, abs‐teniéndose de prestar dichos servicios a enti‐dades que no ostenten esta condición y a aquellas que no estén autorizadas.
6. Las Entidades Mediadoras asegurarán que sus
relaciones con todas las Entidades Participan‐tes se desarrollen únicamente a través del personal autorizado por ambas partes.
A tal propósito, las Entidades Mediadoras soli‐citarán a las Entidades Participantes una rela‐ción del personal autorizado para operar en su nombre y limitarán estrictamente a sus ope‐radores autorizados el acceso a este Sistema de negociación.
7. Las Entidades Mediadoras quedan obligadas a
no facilitar información de las distintas posi‐ciones recibidas ni de los precios cruzados a personas o entidades distintas de las Entida‐des del Sistema.
8. Las Entidades Mediadoras estarán obligadas a
colaborar para que el Organismo Rector pue‐da realizar en todo momento las comproba‐ciones oportunas sobre el cumplimiento de los medios técnicos y humanos.
9. Las Entidades Mediadoras someterán todas
las discrepancias que pudieran surgir entre ellos, con las Entidades Participantes, y con el Mercado al procedimiento de arbitraje esta‐blecido en la presente Circular.
Regla octava. Valores Negociables. Podrán ser objeto de negociación en el Sistema: Aquellas emisiones que estén admitidas a cotiza‐ción en el Mercado AIAF de Renta Fija y que su co‐locación esté destinada, principal aunque no ex‐clusivamente, a clientes minoristas, conforme los define la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID).
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser objeto de negociación en el Sistema aquellos valo‐res admitidos a cotización en el Mercado que por sus especiales características ‐por ejemplo nomi‐nales unitarios reducidos‐ resulte aconsejable su inclusión y, de la misma forma, aquellos otros en los que exista interés en dotarlos de liquidez por parte de uno o varios Miembros del Mercado en el Sistema.
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Regla novena. Inclusión de valores en el Sistema. La inclusión de valores en el Sistema se realizará mediante aprobación del Consejo de Administra‐ción del Organismo Rector del Mercado o, por de‐legación de éste, por la Dirección del Mercado. Asimismo la incorporación de valores al Sistema podrá ser promovida por cualquier Miembro del Mercado siempre que cumplan con lo previsto en esta Circular. El Organismo Rector del Mercado informará a la CNMV, y al mercado en general, de los valores que son incluidos a negociación en el Sistema. Regla décima. Exclusión de valores en el Sistema. El Consejo de Administración, o por delegación la Comisión de Supervisión y Vigilancia, procederá a la exclusión de la negociación de los instrumentos financieros incorporados al Sistema en los casos previstos a estos efectos por la normativa del mercado de valores. Adicionalmente los instrumentos financieros podrán ser excluidos de la negociación en SEND por el Consejo de Administración por las siguien‐tes causas: 1. Petición del Miembro del Mercado que pro‐
movió su inclusión en el Sistema. 2. En el caso de que el instrumento financiero
haya sido excluido de negociación en el Mer‐cado.
3. A propuesta de la Comisión de Supervisión y
Vigilancia por el grave y reiterado incumpli‐miento de las obligaciones asumidas por las Entidades Participantes en el Sistema que hubieran promovido la incorporación de los instrumentos.
4. A propuesta de la Comisión de Supervisión y
Vigilancia por haberse producido modificacio‐
nes en la estructura financiera del valor que dificulten su contratación en el Sistema.
5. A propuesta de la Comisión de Supervisión y
Vigilancia por la inobservancia por la entidad emisora del instrumento financiero en cues‐tión, de los requisitos previstos para la incor‐poración y la negociación en el Sistema del mismo.
El Consejo de Administración del Organismo Rec‐tor comunicará tal decisión a la CNMV. Los acuerdos de exclusión serán publicados inme‐diatamente y en los casos en que existan com‐promisos vigentes que afecten a la liquidez del instrumento financiero objeto de exclusión, de‐berán ir acompañados de un anuncio específico de las obligaciones que en su caso asuman las co‐rrespondientes Entidades que tengan suscritos di‐chos compromisos. En todo caso cuando se produzca la amortización definitiva del valor será excluido del Sistema. Regla undécima. Características generales del Sis‐tema. SEND es una plataforma de contratación que per‐mite la negociación electrónica de valores de ren‐ta fija. La negociación de los valores se produce de forma continua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad. Facilita a los operadores los medios necesarios para que lleven a cabo la ges‐tión de sus órdenes, permitiéndoles realizar con‐sultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas y de sus ejecuciones. El Sistema proporciona información y herramien‐tas sobre los productos que negocian en el siste‐ma: características de los valores, volúmenes y precios históricos negociados, cálculo de la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.), flujo de cupones y amortizaciones, etc.
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El mercado es anónimo, en el sentido de que no se identifica a las Entidades Participantes en las posiciones ni en las negociaciones, pero sí se vi‐sualizan todas las posiciones compradoras y ven‐dedoras así como las negociaciones realizadas. Regla duodécima. Modalidades de contratación. Dentro del Sistema coexisten dos modalidades de contratación: negociación multilateral y negocia‐ción bilateral. 1. Se denomina negociación multilateral a aque‐
lla forma de contratación en la que las opera‐ciones son el resultado del cruce de las dife‐rentes órdenes de compra y de venta introdu‐cidas por las Entidades Participantes o Entida‐des Mediadoras en el libro de órdenes del Sis‐tema.
2. Por negociación bilateral se entiende la moda‐
lidad de negociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente entre dos Entidades o entre una Entidad con sus clientes y ejecutadas al margen del libro de órdenes del Sistema.
3. El Organismo rector del Mercado comunicará
a cierre de cada sesión a la CNMV información de todas las operaciones realizadas en SEND. En todo caso, esta información contendrá, como mínimo, los datos establecidos en la re‐gla vigesimoprimera de esta Circular.
Regla decimotercera. Características de la cotiza‐ción en la contratación multilateral. 1. El horario de cotización comienza a las 9:00 h.
y termina a las 16:30 h. Antes de las 9:45 h. las Entidades de Liquidez deberán incluir las posi‐ciones obligatorias a cotizar.
2. Las características a las que debe ajustarse la
cotización de las emisiones son las siguientes:
a) Identificación del valor cotizado. b) Especificación de compra o venta.
c) Los precios se expresan en tanto por ciento
sobre el nominal con tres decimales, para todos los activos excepto para los activos al descuento que se expresan en rentabilidad con tres decimales.
d) La variación de precios mínima permitida
es del 0,001 por ciento. e) Los precios de cotización podrán ser:
• Precio ex‐cupón. El precio no incluye el cupón corrido. Esta es la modalidad por defecto del Sistema.
• Precio con cupón. El precio de cotización incluye el cupón corrido. Cuando se in‐troduce una orden al mercado o se cierra una operación, el operador debe indicar un precio en el que ha debido imputar previamente el importe del cupón corrido que corresponda. Para estas emisiones el sistema no efectúa el cálculo del cupón corrido ni de la T.I.R.
• La cotización de precios ex‐cupón o con cupón en los diferentes valores se ajustará a la normativa general del Mercado.
f) La contratación se efectúa en euros nomi‐
nales. El importe nominal cotizado y con‐tratado deberá ser igual o múltiplo del no‐minal unitario de la emisión.
g) Las posiciones se entenderán referidas a la
fecha valor del día siguiente de funciona‐miento del mercado. Cuando por aplica‐ción de esta regla la fecha valor recaiga en un día festivo, se trasladará al día inmedia‐tamente posterior que sea hábil. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga el Orga‐nismo Rector en su normativa al respecto.
3. Las Entidades introducirán sus posiciones en el
Sistema directamente a través del terminal, o con la utilización de aplicaciones externas homologadas por SEND, y mediante medios
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técnicos instalados en las oficinas de la propia Entidad Participante o a través de otra Entidad Participante o Entidad Mediadora del Sistema en la que se delegue dicha función. A este ob‐jeto la Entidad deberá remitir al Organismo Rector el Anexo 6 de la presente Circular fir‐mado por el representante de la Entidad.
4. En el momento de la introducción de la orden
las Entidades Participantes o las Entidades Me‐diadoras en SEND deberán indicar si las opera‐ciones que vayan a realizar deben asignarse a la cuenta propia o de terceros de la Entidad Participante en IBERCLEAR.
5. En las pantallas aparecerán, para cada una de
las emisiones, las posiciones de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La prioridad en la publicación de posi‐
ciones vendrá siempre determinada por el mejor precio.
b) En el caso de igualdad de precios, la
prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción, con inde‐pendencia del importe.
Las órdenes se presentan en el libro de órde‐nes del Sistema agrupadas por precios, visua‐lizándose el sumatorio del importe nominal existente para cada uno de los precios de com‐pra o de venta y el número de órdenes que hay para cada uno de los precios.
6. Se habrán de indicar en la formulación de posi‐
ción los términos y restricciones que pudieran existir.
Se considerará que una posición es especial, cuando en su cotización se haga constar alguna de las restricciones a la ejecución recogidas en la Regla decimocuarta de la presente Circular.
7. En el momento de la introducción a cada or‐
den se le asignará un número de referencia que permanece invariable durante toda la vida de la misma.
8. Una vez introducida y aceptada una orden por
el Sistema podrá ser modificada durante el horario de contratación por las Entidades Par‐ticipantes. A estos efectos;
a) La ampliación de la cuantía de una posición
se considerará como posición nueva a efec‐tos de la prioridad.
b) Cuando se reduzca la cuantía se conservará
la prioridad adquirida.
A cada modificación que se realice de una or‐den le corresponderá un nuevo número de his‐toria que se genera de forma consecutiva para poder seguir la evolución de la misma (excepto para el caso de que se modifique la Entidad Participante). En los casos en los que la modifi‐cación de una orden tenga un impacto sobre la prioridad de la misma, esto implicará la gene‐ración de un nuevo número de prioridad.
9. Las Entidades Participantes y las Entidades
Mediadoras podrán cancelar sus órdenes in‐cluidas en el Sistema, y no ejecutadas, durante la sesión de contratación.
Regla decimocuarta. Tipos de órdenes en la con‐tratación multilateral. Todas las órdenes introducidas son órdenes limi‐tadas en su precio a ejecutar a su precio límite o mejor. Cuando se introduzca una orden de compra en el Sistema, si existiesen ya órdenes a la venta en él, se ejecutará a su precio límite o a un precio infe‐rior que haya en el lado contrario del libro. Por el contrario, si es de venta y hay precios de compra ya incluidos en el libro de órdenes, se eje‐cutará su precio límite o a un precio superior que haya en el lado contrario del libro.
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En caso de existir contrapartida, una vez situada en el libro de órdenes, la orden es ejecutada a su precio límite. En cuanto a la forma de negociar el importe no‐minal las órdenes limitadas pueden tener las si‐guientes condiciones de ejecución: 1. Sin restricciones: la orden se ejecutará inme‐
diatamente si hay contrapartida en el merca‐do en el momento de su introducción a ese precio o mejor tal y como se ha descrito ante‐riormente. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación.
2. Con restricciones a la ejecución: a) Volumen mínimo: la orden lleva implícita
la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si se ejecuta al menos este importe mínimo la orden permanece en el mercado hasta la ejecución del resto, si bien este resto se podrá negociar por cualquier importe siempre en cantidades iguales o múltiplos del nominal unitario de la emisión. Si no hay contrapartida sufi‐ciente para completar el mínimo exigido inicialmente, la orden no podrá ser inclui‐da en el libro de órdenes.
b) Todo / Nada: la orden se ejecuta si en el
momento de introducirse hay contrapar‐tida para la totalidad de su importe. En ca‐so contrario, la orden no podrá ser inclui‐da en el libro de órdenes.
c) Ejecutar y anular: la orden se ejecuta por
la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción anulándose el resto.
Regla decimoquinta. Plazos de vigencia de las órdenes en la contratación multilateral. Las órdenes podrán tener los siguientes plazos de vigencia: 1. Validez día: la orden es válida sólo para la se‐
sión en curso. En caso de no negociarse en el transcurso de la sesión, la orden o su resto no negociado se cancelará automáticamente en el cierre.
2. Validez hasta una fecha: se marcará una fecha
concreta (como máximo hasta 30 días). Al fi‐nalizar la sesión de dicha fecha, la orden o su resto no negociado se cancelará automática‐mente.
3. Validez hasta su cancelación: la orden será
válida durante 30 días. Transcurridos los cua‐les, la orden o su resto no negociado se cance‐lará automáticamente.
Las órdenes con plazo de vigencia distinto al día: 1. Mantienen su prioridad en el Sistema en fun‐
ción de su precio y tiempo de introducción con respecto a las órdenes que entren en se‐siones posteriores.
2. Se mantienen en el Sistema hasta que se ne‐
gocien o se cumpla su plazo de vigencia siempre y cuando su precio se encuentre de‐ntro del margen de variación permitido con respecto al precio de cierre de la última se‐sión en la que la emisión haya cotizado. En caso de sobrepasar el límite permitido, serán eliminadas del mercado al comienzo de la se‐sión correspondiente.
3. Diariamente y mediante un proceso previo a
la apertura del Sistema se recalculará la TIR en función de la nueva fecha valor vigente. (Solamente para las emisiones que el sistema informa de la TIR).
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Regla decimosexta. Ejecución de operaciones en la contratación multilateral. 1. Las Entidades Participantes podrán utilizar sus
medios propios; el terminal de mercado o las aplicaciones externas homologadas, para la ejecución de las órdenes incluidas en el libro o en caso de haber delegado en otra Entidad Participante o Entidad Mediadora la cotización y ejecución de órdenes, conforme a lo previs‐to en la Regla decimotercera y el Anexo 6 de la presente Circular, podrán dar instrucciones a esta Entidad para que realice las operacio‐nes en su nombre.
2. En la ejecución de operaciones, que se realiza
de forma automática, la prioridad se determi‐nará por el orden cronológico en la recepción de la orden de contratación.
3. En el caso de que el Sistema reciba una posi‐
ción de compra o venta por un importe supe‐rior al de la posición de venta o compra publi‐cadas en pantalla, cerrará la negociación pri‐mero con respecto a todas las posiciones de pantalla y publicará el remanente como una nueva posición salvo en el caso que la orden se hubiese marcado en el momento de su in‐troducción con restricciones a la ejecución conforme a la Regla decimocuarta de la pre‐sente Circular.
4. Se consideran precios oficiales sólo aquellos
que se hayan producido como consecuencia de una ejecución en el ámbito de la negocia‐ción multilateral.
5. El precio de cierre será el de la última opera‐
ción efectuada en cada sesión en el ámbito de la negociación multilateral.
Regla decimoséptima. Ejecución de operaciones en la contratación bilateral. La contratación bilateral es una modalidad de ne‐gociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente. Dentro de esta modali‐dad se podrán realizar:
1. Operaciones a Precio Convenido.
Bajo esta modalidad de contratación dos Enti‐dades Participantes acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el sis‐tema a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liqui‐dación.
2. Aplicaciones.
Bajo esta modalidad de contratación la Entidad Participante introduce en el sistema una ope‐ración ya casada en la que el mismo interviene la compra y la venta a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedi‐mientos de liquidación.
Los datos relativos al importe nominal y precio negociado bajo estas modalidades se difunden en tiempo real al resto del mercado. El precio de las operaciones no tiene la consideración de precio oficial. La aplicaciones y cambios convenidos podrán ser incluidas directamente en el Sistema por las Enti‐dades Participantes o por las Entidades Mediado‐ras. Regla decimoctava. Control de precios. El Sistema efectúa un control sobre el precio de las órdenes y operaciones introducidas en la con‐tratación multilateral y bilateral de forma que el precio de éstas no puede variar en más de un +/‐ 10 % respecto del precio de cierre del último día en el que la emisión haya contratado. En conse‐cuencia, no se permite la introducción de aquellas órdenes u operaciones cuyo precio sobrepase el límite señalado anteriormente. Como ayuda al operador en la introducción de las órdenes, se ha establecido que para aquellos ca‐sos en los que el precio introducido varíe más de un +/‐ 1,5 % respecto del precio de cierre del últi‐mo día en que la emisión haya contratado, el sis‐
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tema emite un mensaje de aviso, de forma que es preciso confirmar que el precio indicado es el co‐rrecto. De esta forma, se trata de evitar en lo po‐sible errores de escritura. Excepcionalmente, para los activos que cotizan por rentabilidad no se aplica control de precios en la introducción de las órdenes u operaciones y el mensaje de aviso se emite si el precio indicado sobrepasa en un +/‐ 10% el precio de referencia. Los precios máximo, mínimo y medio ponderado se obtienen considerando únicamente las opera‐ciones formalizadas en el ámbito de la negociación multilateral. Regla decimonovena. Información de operacio‐nes realizadas a las Entidades Participantes. Cuando se realiza una operación en el Sistema se informa en tiempo real de su ejecución a las Enti‐dades que han participado en ella mediante el Terminal de Mercado y el API. Adicionalmente, SEND generará un fichero con‐forme a la estructura que se detalla en el Anexo 7 de la presente Circular, con el detalle de las ope‐raciones del Sistema y con destino a las Entidades Participantes que hayan intervenido en la opera‐ción. El fichero estará disponible para las Entida‐des Participantes a partir de las 18:00 horas de la fecha de contratación durante los cinco días hábi‐les siguientes a partir de la fecha de generación. El Sistema asigna a todas las operaciones realiza‐das durante la sesión un número de forma se‐cuencial con independencia de su entorno de con‐tratación: multilateral, aplicaciones y cambios convenidos. Se asigna el mismo número para la compra y la venta de forma que el sistema liga la operación de compra con la correspondiente ope‐ración de venta con la que se ha cruzado. El Sistema ofrece información detallada de todas las operaciones realizadas en el transcurso de la sesión, tanto las operaciones realizadas en la con‐
tratación multilateral, como las aplicaciones y las operaciones a cambio convenido. También informa al operador de todas las opera‐ciones realizadas durante los últimos días hábiles anteriores a la sesión (días hábiles de la semana en curso y los siete días anteriores). Regla vigésima. Anulación de operaciones. En caso de error en la ejecución de las operacio‐nes en SEND, las Entidades Participantes podrán solicitar la cancelación de las mismas mediante el envío de comunicación escrita dirigida al Depar‐tamento de Supervisión del Mercado y firmada por alguno de los operadores registrados por la Entidad conforme a lo previsto en la Regla Segun‐da de la presente Circular. El Departamento de Supervisión del Mercado podrá proceder a la cancelación de operaciones realizadas en SEND siempre y cuando la anulación le haya sido solicitada oportunamente por ambas partes, con justificación suficiente y se produzca antes del cierre del Sistema en la fecha en la que se ha ejecutado. Una vez transmitidas las operaciones a IBERCLEAR no podrán ser anuladas por el Departamento de Supervisión del Mercado. Regla vigesimoprimera. Comunicación de las operaciones realizadas a IBERCLEAR. Por cada operación realizada en SEND, se comuni‐caran a IBERCLEAR , entre otros, los datos relati‐vos a la identificación de las Entidades del Sistema que hayan participado en la operación, cartera de negociación, fecha de contratación, código ISIN de la emisión, indicador de operación de compra o venta, importe nominal negociado, precio ex‐cupón o, en su caso, con cupón, rentabilidad para activos al descuento, efectivo total de la opera‐ción, fecha valor, identificación de las Entidades Participantes en IBERCLEAR, número de ejecución
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de la operación asignado por SEND y fecha y número de la orden de compra o venta. Las operaciones realizadas en SEND se enviarán a IBERCLEAR a cierre de sesión con los indicadores de cuenta comunicados por las Entidades Partici‐pantes mediante un único mensaje que con‐tendrá la información relativa a la parte compra‐dora y vendedora de la operación. Regla vigesimosegunda. Liquidación y compensa‐ción de operaciones. La compensación y liquidación de las operaciones se realizará por IBERCLEAR y estará sujeta a la normativa general y específica que IBERCLEAR tenga establecida para la compensación y liquida‐ciones de operaciones sobre valores admitidos a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija y cuya ejecución tenga lugar en SEND. La compensación y liquidación de las operaciones se realizará en la cuenta y cartera de la Entidad Participante en el Sistema que las hubiese realiza‐do. Las operaciones realizadas sobre los activos de Renta Fija serán comunicadas directamente a IBERCLEAR por el Sistema produciéndose su liqui‐dación y compensación en fecha de valor del día siguiente al de su ejecución. Cuando por aplicación de esta regla la fecha valor recaiga en un día festivo, según el calendario del Mercado, se trasladará al día hábil inmediatamen‐te posterior. Todo ello sin perjuicio de lo que dis‐ponga el Organismo Rector en su normativa al respecto. Regla vigesimotercera. Supervisión. El Departamento de Supervisión del Mercado del Organismo Rector tendrá facultades para contro‐lar las actuaciones de las Entidades Participantes, velar por el cumplimiento exacto de todas las normas técnicas y jurídicas aplicables y adoptar,
en su caso, las medidas que sean precisas para asegurar su efectividad. En particular, tendrá facultad para: 1. Interrumpir la contratación de algún valor,
cuando así lo impongan razones de carácter técnico, durante el tiempo que resulte im‐prescindible.
2. Interrumpir la contratación de algún valor de forma cautelar por orden de CNMV, cuando concurran circunstancias que puedan pertur‐bar gravemente su normal desarrollo. Esta in‐terrupción quedará sin efecto cuando así lo disponga la citada Comisión. Durante el perío‐do de interrupción cautelar, no se permitirá la introducción de propuestas, ni su ejecución, aunque sí la realización de consultas al Siste‐ma.
3. En caso de fallo parcial de los sistemas técni‐cos, que excluya de los mismos a un grupo li‐mitado de operadores, el Departamento de Supervisión tendrá previstos los correspon‐dientes sistemas alternativos, que permitan a los operadores introducir sus órdenes.
a. En el caso de que el fallo afectara a un
número mayor de operadores que, a juicio del Departamento de Supervisión, hiciera inviable iniciar o continuar la contratación, el citado Departamento retrasará la aper‐tura del mercado o suspenderá provisio‐nalmente su desarrollo, durante el tiempo mínimo que resulte imprescindible para solucionar el fallo en cuestión.
b. Si el fallo técnico fuera de una Entidad tal
que permitiera prever que la contratación no podrá iniciarse o reanudarse en un tiempo prudencial, el Departamento de Supervisión pondrá inmediatamente tal hecho en conocimiento del Consejo de Administración, a fin de arbitrar los pro‐cedimientos necesarios para que pueda desarrollarse la contratación de los valo‐res afectados, en tanto quede plenamente
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normalizado el funcionamiento del mer‐cado.
Estas situaciones se comunicaran por parte del Departamento de Supervisión a la CNMV.
4. Suspender temporalmente los compromisos
de cotización permanente previstos para las Entidades de Liquidez, en caso de producirse un cambio significativo de las circunstancias del mercado. De ello darán inmediata comuni‐cación a la CNMV y al resto de las Entidades Participantes en el Sistema mediante la publi‐cación del correspondiente aviso.
5. Cuando las condiciones del mercado lo acon‐
sejen podrá modificar los márgenes de varia‐ción de los precios a los que se refiere la Regla decimoctava.
Para los casos en que se determine que se ha po‐dido producir un incumplimiento de la normativa, excepto los de abuso de Mercado que se citan en la Regla vigesimoquinta, el Departamento de Su‐pervisión iniciará el procedimiento establecido en el Reglamento, conforme al siguiente protocolo: 1. Informará a la Entidad u operador afectado en
el momento que detecte el posible incumpli‐miento.
2. Éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para
efectuar las correspondientes alegaciones y, si fuera posible, proceder a la subsanación de las actuaciones consideradas como constitutivas de incumplimiento.
3. Si transcurrido el plazo de 24 horas el Depar‐
tamento de Supervisión considera que no se ha resuelto el incumplimiento informará a la Comisión de Supervisión y Vigilancia del Orga‐nismo Rector.
4. La Comisión de Supervisión y Vigilancia valo‐
rará la trascendencia del incumplimiento y las consecuencias para el Sistema, y decidirá so‐bre la conveniencia de tomar medidas disci‐plinarias contra la Entidad.
5. En los casos en que se acuerde la suspensión temporal de la condición con la que la Entidad participa en el Sistema, el Organismo Rector no continuará obligado frente a dicha Entidad, a cumplir con sus obligaciones conforme al Reglamento y Circulares del Mercado.
6. La Entidad Participante que haya sido suspen‐
dida tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la suspensión, para resolver el incumplimien‐to. Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, la Comisión de Supervisión y Vigilancia decidirá en función de las alegaciones que presente la Entidad, si le concede un nuevo plazo de 5 días hábiles para la resolución del incumplimiento o si traslada un informe al Consejo de Administración, solicitando la per‐dida de condición de la Entidad como partici‐pante en el Sistema.
7. La Entidad Participante que fuera expulsada
del Sistema deberá cumplir con todos los compromisos pendientes que tenga asumidos con el Organismo Rector y si deseara ser re‐admitida en SEND, deberá realizar una solici‐tud de admisión justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y volver a reunir to‐dos los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de Entidad Partici‐pante.
Cualquier medida disciplinaria que se adopte se comunicará al Consejo de Administración del Or‐ganismo Rector y a la CNMV.
Regla vigesimocuarta. Resolución de controver‐sias.
Conforme a lo previsto en el Reglamento del Mer‐cado, corresponderá a la Comisión de Arbitraje la resolución de las controversias que puedan plan‐tearse por las Entidades Participantes del Sistema. Éstos deberán plantear sus reclamaciones me‐diante comunicación por escrito a la citada Comi‐
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sión, describiendo con detalle éstas y los hechos que las fundamentan. La Comisión de Arbitraje solicitará toda la infor‐mación y documentación que estime oportuno a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y/o al De‐partamento de Supervisión y tomará su decisión sobre la reclamación de la Entidad en el plazo mínimo posible, informando por escrito a la Enti‐dad, a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y al Departamento de Supervisión, de su decisión. Regla vigesimoquinta. Abuso de Mercado. Para determinar si la conducta de un Entidad del Sistema supone un abuso de mercado el Depar‐tamento de Supervisión cuenta con unos protoco‐los internos, de carácter confidencial, para la de‐tección y análisis de órdenes y transacciones sos‐pechosas en el Sistema. Estos protocolos, así como sus posibles modifica‐ciones, serán notificados a la CNMV. Los integrantes del Departamento de Supervisión, y en última instancia su Director, serán los respon‐sables en el proceso de identificación y análisis de órdenes y transacciones sospechosas, debiendo garantizar la confidencialidad de la información que se utilice. En el caso de que el Departamento de Supervisión determinara que hay indicios, o recibiera informa‐ción por parte de alguna Entidad Participante, que indicasen que hay una posible situación de abuso de Mercado pondrá esta información a disposi‐ción de la CNMV. Regla vigesimosexta. Difusión pública de infor‐mación sobre cotizaciones y operaciones regis‐tradas por el Sistema. El Organismo Rector del Mercado difundirá públi‐camente las cotizaciones y las operaciones ejecu‐tadas en el Sistema con un retraso de 15 minutos
utilizando para ello medios de redifusión electró‐nicos propios y ajenos. Todos los días serán publicadas en una separata del Boletín Diario de Operaciones las transaccio‐nes y volúmenes realizados en el Sistema durante la sesión de contratación de la fecha en curso. Adicionalmente a la información sobre operacio‐nes ejecutadas se ofrecerán los datos de precio mínimo, máximo, medio de las operaciones que se hubiesen ejecutado en el Sistema. Asimismo el Organismo Rector publicará el precio de cierre re‐gistrado durante la sesión en cada uno de los valo‐res incluidos en SEND que será igual al precio de la última operación ejecutada en la sesión. Dicha separata del Boletín Diario de Operaciones se publicará, una vez se haya cerrado la sesión pa‐ra la realización de operaciones, antes de las 19.00 horas de cada día. Asimismo el Organismo Rector del Mercado utili‐zará diferentes medios de redifusión electrónicos, propios o ajenos, para dar publicidad a las opera‐ciones realizadas y será actualizada la información de las transacciones efectuadas en SEND en los espacios reservados a tal efecto en los periódicos de mayor circulación.
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ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE ENTIDAD PARTICIPANTE EN EL SISTEMA SEND D._______________________ en representación de la Entidad________________________, expone;
1. Que la entidad a la que representa es Miembro del Mercado AIAF de Renta Fija.
2. Que la entidad a la que representa se encuentra autorizada para liquidar en los términos establecidos en la regulación del sistema de compensación y liquidación.
En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF Mercado de Renta Fija y manifiesta;
1. Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda, así como las relativas a la compensación y liquidación de las operaciones de él efectuadas.
2. Que la entidad a la que representa se compromete a cotizar y negociar en el Sistema
Electrónico de Negociación de Deuda. A estos efectos les remitimos la siguiente documentación;
• Modelo de solicitud de Entidad Participante en el Sistema SEND.
• Relación de operadores autorizados a participar en el Sistema.
• Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema SEND
Atentamente;
Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente)
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ANEXO 2
RELACIÓN OPERADORES AUTORIZADOS PARA ACCEDER AL SISTEMA SEND FECHA: ........................................................................
ENTIDAD: ...............................................................................................
NOMBRE Y APELLIDOS CARGO DEPARTAMENTO TELÉFONO E‐MAIL NOTIFICACIÓN (1)
(1) ALTA; BAJA; MODIFICACIÓN.
Por la presente les comunicamos los datos indicados en el cuadro anterior y quedan informados de lo siguiente: "En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal que nos facilita por medio del presente documento pasarán a formar parte de un fichero propiedad de AIAF Mercado de Renta Fija dotado de las necesarias medidas de seguridad, que se encuentran adaptadas a la normativa vigente, y son objeto de trata‐miento informático derivado de las relaciones de mercado y comerciales que mantiene con nosotros”. Usted puede en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en nuestra sede de Palacio de la Bolsa, Plaza de la Lealtad, 1 28014 Madrid.
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ANEXO 3
MODELO DE SOLICITUD DE ENTIDAD DE LIQUIDEZ EN EL SISTEMA SEND D._______________________ en representación de la Entidad________________________, expone;
1. Que la entidad a la que representa es participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ción de Deuda de AIAF Mercado de Renta Fija.
2. ( Incluir uno de los siguientes ) Que la entidad a la que representa tiene firmado un contrato
de liquidez con emisora _______________________ para los valores que se relacionan a continuación / Que la entidad a la que representa desea, conforme a la Regla quinta de la Circular 1/2010, de 12 de Abril, sobre descripción y normas de funcionamiento del Siste‐ma Electrónico de Negociación de Deuda, proporcionar liquidez a los valores que se rela‐cionan a continuación.
___________________________________________________________, ___________________________________________________________, ___________________________________________________________, ___________________________________________________________,
En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Liquidez en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda – SEND ‐ de AIAF Mercado de Renta Fija y manifiesta;
o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento previstas para las Entidades de Liquidez en la plataforma SEND.
(En su caso) A estos efectos les remitimos la siguiente documentación;
• Copia del contrato de liquidez firmado por esta entidad en fecha de de
Atentamente;
Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente)
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ANEXO 4
MODELO DE SOLICITUD DE ENTIDAD MEDIADORA EN EL SISTEMA SEND
D._______________________ en representación de la Entidad________________________, expone;
o Que la entidad a la que representa es una entidad autorizada para prestar servicios de in‐termediación en los mercados financieros conforme a la Ley del Mercado de Valores.
En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Mediadora en el Sistema Electrónico de Negocia‐ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF Mercado de Renta Fija y manifiesta;
o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija y de su Sistema Electrónico de Negocia‐ción de Deuda.
A estos efectos les remitimos la siguiente documentación;
• Modelo de solicitud de Entidad Mediadora en el Sistema SEND.
• Relación de operadores autorizados a participar en el Sistema.
• Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema SEND
Atentamente;
Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente)
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ANEXO 5
MODELO PARA LA SOLICITUD DE MEDIOS TECNICOS NOMBRE DE LA ENTIDAD: DOMICILIO SOCIAL:
N.I.F.: MEDIOS TÉCNICOS REQUERIDOS Por favor, indique lo correcto
NÚMERO
• LINEAS DE DATOS SI / NO
( mínimo dos líneas )
• TERMINALES SEND
SI / NO
• API
SI / NO
• Nº CONEXIONES OPERATIVAS AL API =
DIRECCIÓN PARA LA INSTALACIÓN: (Indicando edificio, planta etc.) PERSONA DE CONTACTO PARA LA INSTALACIÓN Nº de Teléfono:
Correo electrónico :
FIRMA
Nombre: Cargo: Fecha:
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ANEXO 6
MODELO PARA LA DELEGACION DE COTIZACION Y CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE
EN OTRA ENTIDAD DELEGADA
D._______________________ en representación de la Entidad________________________, participante en el
Sistema Electrónico de Negociación de Deuda de AIAF Mercado de Renta Fija y a los efectos de cotización y
contratación de operaciones en dicho sistema, autoriza a (incluir el nombre de la Entidad Mediadora a continuación)
___________________________________________________________, a operar por su cuenta en dicho
mercado y acepta la imputación directa en sus cuentas de los correspondientes cargos o abonos de valores y
efectivos generados por los mismos en la contratación en el Sistema.
Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente)
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ANEXO 7
FICHERO DE OPERACIONES DEL SISTEMA SEND
El fichero se identificará del siguiente modo E MMMM AAAA MM DD NNNNNNN, siendo
E Indicador del entorno: F‐Formación. P‐ Producción MMMM Código del Miembro del Mercado AAAA Año de generación del fichero MM Mes de generación del fichero DD Día de generación del fichero NNNNNNN Nombre del fichero: NEGAIAF.DAT El fichero tiene la siguiente estructura:
Descripción T L E D Observaciones
Tipo de registro A 2 2 AF – Mercado AIAF
Mercado A 1 1 6
Miembro A 4 4 ID. miembro negociador
Plataforma negociación A 4 4 9090
Tipo de activo A 2 2
ISIN del valor A 12 12
Fecha de negociación A 8 8 AAAAMMDD
Hora de negociación A 8 8 HHMMSSCC
Sentido A 1 1 C, V
Precio N 11 7 4
Efecto cupón N 5 2 3
Efectivo cupón N 15 13 2
Indicador de cambio A 1 1 1, 2, 3
Importe nominal N 15 13 2
Importe efectivo N 15 13 2
Tipo de operación A 2 2
Fecha de liquidación A 8 8 AAAAMMDD
Plataforma de liquidación A 11 11 BIC de Iberclear
Número de ejecución N 9 9
Número operación de Iberclear A 15 15
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Descripción T L E D Observaciones
Entidad participante en AIAF A 4 4
Indicador de cuenta A 1 1 P, T
Fecha orden del mercado A 8 8 AAAAMMDD
Número de orden de mercado N 9 9
Referencia del cliente de la orden A 16 16
Referencia externa de la orden A 15 15
Ent. participante en AIAF contrapar‐tida
A 4 4
Indicador de cuenta contrapartida A 1 1 P, T
Tipo de campo: A – Campo alfanumérico N – Campo numérico L – Longitud del campo E – Posiciones enteras D – Posiciones decimales Diccionario de campos
Campo Descripción
Mercado 6 –AIAF Mercado de Renta Fija
Efectivo cupón Efectivo cupón de la operación.
Efecto cupón Efecto cupón de la operación
Ent. participante en AIAF con‐trapartida
Código de entidad participante en AIAF que actúa como con‐trapartida de la operación.
Entidad participante en AIAF Código de entidad participante en AIAF que liquida la opera‐ción
Fecha de liquidación Fecha en la que se liquida la operación en formato AAA‐AMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día).
Fecha de negociación Fecha en la que se negocia la operación en formato AAA‐AMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día)
Fecha orden del mercado Fecha de introducción de la orden en el SIBE en formato AAAAMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día)
Hora de negociación Hora en la que se negocia la operación en formato HHMMSSCC (H=hora, M=Minuto, S=Segundo y C=Centésima).
Importe efectivo Importe efectivo de la operación.
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Campo Descripción
Importe nominal Importe nominal de la operación.
Indicador de cambio
Indica en que está expresado el cambio de la operación. 1 – Porcentaje 2 – Unidades monetarias: Euro 3 – Divisa
Indicador de cuenta
Indica si la operación es por cuenta propia o por cuenta de terceros. P – Propia T – Terceros
Indicador de cuenta contrapar‐tida
Indica si la entidad participante en AIAF MRF que interviene como contrapartida de la operación actúa por cuenta propia o por cuenta de terceros. P – Propia T – Terceros
ISIN del valor Código ISIN que identifica la emisión de AIAF MRF.
Miembro Miembro negociador que interviene en la operación.
Número de ejecución Número de ejecución asignado por el mercado.
Número de orden de mercado Identificación de la orden introducida asignada por el merca‐do.
Número operación de Iberclear Número de operación asignado por Iberclear.
Plataforma de liquidación
Identificación de la plataforma en la que se liquida la opera‐ción. Se identificará con el código BIC de Iberclear. IBRCESMMSCL – BIC de Iberclear
Plataforma de negociación
Identificación de la plataforma en la que se negocia la opera‐ción. 9090 – AUD
Precio Precio al que se ha negociado la operación.
Referencia del cliente de la or‐den
Referencia del cliente informada en la orden
Referencia externa de la orden Referencia externa informada en la orden
Sentido C – Compra V – Venta
Tipo de activo
A1 – Cédulas cupón fijo A2 – Cédulas cupón variable A3 – Bonos y obligaciones cupón fijo A4 – Bonos y obligaciones cupón variable A5 – Pagarés
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Campo Descripción
A6 – Participaciones preferentes A7 – Titulización
Tipo de operación
Tipo de operación del mercado. Se informará el tipo de ope‐ración que venga informado del SEND: 01 – Compra‐venta 08 – Cambio convenido 14 – Aplicación
Tipo de registro AF – Mercado AIAF
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