Dra. Analía Porras
Universidad Nacional de La Rioja Derecho Público Provincial y Municipal 2020
Clase Unidad 12
Derecho Municipal
UNIDAD 12
I. DERECHO MUNICIPAL: A) Concepto, objeto, caracteres: doctrina. Fuentes: 1) supramunicipales: Constitución Nacional, Constituciones Provinciales y Leyes Orgánicas Municipales; otras. 2) Municipales: Cartas Orgánicas, Ordenanzas, Decretos y resoluciones. Relaciones con otras ramas del Derecho Público.
II. ORIGEN HISTÓRICO DEL MUNICIPIO: A) La civitas romana; el municipio medieval; la comuna española; el cabildo indiano; los fueros españoles; B) La Constitución de 1853 y los municipios en las constituciones provinciales. Doctrinas argentinas sobre el municipio. El municipio de La Rioja. Evolución histórica.
BIBLIOGRAFIA
Antonio María Hernández; DERECHO MUNICIPAL PARTE GENERAL; Universidad Autónoma de México, 2003 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1099/1.pdf
Valenzuela, Edgardo; Comunidad Local y Municipio; Revista Científica de la Universidad Nacional de La Rioja Año 13 – No 3 – Diciembre 2012
Alberto Montbrun, Analía Porras, Mariela Rodríguez y Edgardo Valenzuela; Régimen municipal de La Rioja; en Jorge Luis Bastons (Coordinador) Derecho Municipal Argentino, UCA, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016.
Clase de la Dra. Analía Porras en pdf
Es la parte del derecho publico que estudia lo relativo al municipio. Es el enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el estado, sus relaciones , sus competencias y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas.
El derecho Municipal es el derecho de la ciudad
Grecia
• El derecho municipal aparece ya en el clan y se afirma en la ciudad-‐estado, que precede a la formación de los reinos y las naciones.
• En un comienzo todas las instituciones, jurídicas , políticas y administrativas son esencialmente locales.-‐
• La única institución de derecho publico que existe desde los albores de la civilización que subsiste y subsistirá siempre es la del gobierno comunal.-‐
Grecia
• Hay un derecho municipal natural para todos los núcleos urbanos del mundo que comprende
• a) libre autodeterminación de los vecinos para elegir sus autoridades
• b) legislación local propia referente a problemas locales (costumbre, transito ,edilicia , etc)
• c) organización de los servicios públicos locales ( s a n i d a d , h i g i e n e , c l o a c a s , a g u a potable ,alumbrado ,policía , transporte)
Objeto del Derecho Municipal
• Es la materia municipal, científico, del positivo vigente del país de que se trate.-‐atribuyendo derecho municipal el carácter de ciencia jurídica autónoma distinto a la sociología municipal, y de la ciencia del gobierno municipal, pero no independiente y separada de estas .-‐
• El objeto de esta disciplina jurídica municipal no puede ser otro que EL MUNICIPIO.-‐
Método
• Es el histórico –político ( distinto al método exegético) .-‐por la misma razón que las ciencias relativas a la organización del estado y de los entes públicos menores ( provincia, municipios etc ) no pueden prescindir de la historia y de la política científica.-‐ Es decir no solo el análisis de los textos legales sino abrir juicio sobre el valor de las leyes, instituciones y el régimen municipal , mas alla de los q disponen las normas jurídicas.-‐
Los principios que deben ser rectores sobre la naturaleza municipal.
Históricos:
• 1) El municipio es anterior al Estado. • 2) El municipio no nació en la expansión romana ni en el demos griego.
• a) el Estado es producto de la integración de municipios; b) el nacimiento histórico del municipio rechaza al legalismo; c) el ámbito jurídico del Estado determinado por el municipio; d) el municipio entidad nomogénica.
•
Sociológicos:
• 1) El municipio es una comunidad.
• 2) El municipio es una sociedad local.
• 3) El municipio es sociedad territorial.
• 4) La solidaridad social y el aumento cualitativo y cuantitativo de las necesidades originan al municipio.
Los principios que deben ser rectores sobre la naturaleza municipal.
Sociológicos:
• a) El municipio: comunidad de servicios;
• b) el Estado: solución al problema de las relaciones intermunicipales;
• c) el municipio: salvación de la democracia.
Los principios que deben ser rectores sobre la naturaleza municipal.
Filosóficos:
1) El municipio es una entidad natural. La naturaleza de un ente es su propia finalidad.
2) El bien común exige al municipio.
3) Organización propia del municipio que deviene de su naturaleza. De los filosóficos: a) el principio de identidad se opone al legalismo; b) limitación de la actividad estatal; c) el derecho municipal
Los principios que deben ser rectores sobre la naturaleza municipal.
Relaciones del DerechoMunicipal con otras ciencias
• 1-‐La sociologia • 2.-‐La ciencia Política) Historia de las instituciones políticas , b)-‐Teoría Gral del Estado; c)-‐ciencias del Gobierno , y d) Ciencia de la Administración
• 3.-‐ Ciencias Jurídicas-‐-‐-‐-‐ a) Derechos constitucional -‐b ) derechos administrativo) D. Municipal, d) D. Fiscal ; e) D. Administrativo –f) D.Civil ; g) D. mercantil.-‐ h)-‐D.penal ; i) D procesal
• 4) D de la Adm publica y adm Municipal. 5)-‐ Economía Política ,6)-‐-‐ Urbanismo .7) Estadística e higiene publica
Relación con el Derecho Politico
• Métodos y estudio sobre teoría de estado , régimen político , descentralización ,participacion politica, e aplicación en la teoria del municipio, la democracia local ,la posicion del muncipio en el estado
• Los principios fundamentales del régimen mun ic ipa l y o rgan i zac ión po l í t i ca y administrativa del país lo es fundamental al derecho municipal
Relación con el Derecho Constitucional
Fuentes del Derecho Municipal
Constitución Nacional. antes de la reforma de 1994, sólo existía una referencia general, la del artículo 5o., que obliga imperativamente a las provincias a asegurar “el régimen municipal”, y otras particulares, relativas al municipio de la capital federal, en los artículos 67,inciso 27; 81 y 86, inciso 3. •La reforma constitucional de 1994 ha prestado la debida atención al gran tema municipal. Por una parte, en el artículo 123 se asegura el principio de la autonomía municipal en todos sus aspectos. Por otra parte, en el artículo 129 y sus correlativos, se reconoce una especial jerarquía a la BsAs.-‐ •ciudad de Buenos Aires, modificándose en profundidad el régimen anterior.
Constitución Nacional
• Además se fortalece el ejercicio de los poderes de policía e imposición provinciales y municipales en el artículo 75, inciso 30.
• Ultimo párrafo: Las autoridades provinciales y municipales conservaran los poderes de la policía e imposición sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines
Las leyes que se dicten en consecuencia de la Constitución
• Destacamos el Código Civil, que se refiere a las municipalidades en varios artículos. En el 33, con respecto a la personalidad jurídica; en el 2344, relativo al patrimonio comunal; en el 2069, que hace lo propio con las loterías y rifas, y en el 2535, disponiendo que el producto de la subasta de un bien perdido corresponde a la municipalidad del lugar donde se lo halló.
Las Constituciones provinciales
• . Los países federales, como el nuestro, legislan con mayor detalle lo atinente al régimen municipal, ampliando los postulados prescritos por la Constitución nacional.
Las leyes orgánicas municipales
• Que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales.
• Estas leyes, en los países unitarios, son dictadas por el DERECHO MUNICIPAL gobierno central, mientras que en los federales, por cada uno de los gobiernos estaduales o provinciales.
• Éste es el caso de la Argentina, Brasil, México, Estados Unidos, Suiza, Alemania Federal, etcétera, variando la legislación en cada provincia, estado o Lander.
Las cartas orgánicas municipales
• . Prácticamente cumplen la función de las leyes orgánicas municipales, en los municipios que pueden dictarlas, en reconocimiento de una especie de poder constituyente local
Las ordenanzas, decretos y resoluciones municipal
• Se trata, del ejercicio de funciones legislativas por parte de los gobiernos locales. Las normas de mayor entidad en este sentido son las ordenanzas -‐ En otros casos, por ser particulares o referirse a derechos subjetivos, son actos administrativos. Son sancionadas por cuerpos deliberativos, comúnmente designados concejos deliberantes.
• Los decretos, reglamentarios o no, emanan casi siempre del departamento ejecutivo, lo mismo que las resoluciones, aunque estas últimas también pueden originarse en autoridades inferiores a aquél.
Las ordenanzas, decretos y resoluciones municipal
• Esta legislación municipal puede ser dividida en interna y externa. La primera “se refiere esencialmente a la organización y el procedimiento administrativo, la actividad de su personal, la gestión financiera, la formalización y el cumplimiento de contratos administrativos y la prestación de servicios públicos ”.
Otras fuentes
• . Después cabe señalar como fuentes la jurisprudencia , la doctrina, las costumbres, las instituciones locales anteriores y el derecho comparado.
Origen Histórico del municipio
• Civitas Romanas
• Municipio Medieval
• La comuna Española
• El cabildo indiano
• Los fueros españoles
CIVITAS ROMANAS • Centraba la administración romana y culto a los dioses .-‐ • Reuniones de indígenas y romanos .-‐ • Las ciudades eran de dos tipos LOS MUNICIPIOS : antiguas ciudades
indígenas que recibían colectivamente el derecho de ciudadanía .-‐ • Suponía q la ciudad indígena debía refundarse. Como municipio civium.-‐ • ROMARUM : municipio cívico romano obligaba a sus habitantes a renunciar
totalmente a sus antiguas formulas administrativas adoptan las romanas y las ciudades que no contaban con el derecho colectivo de ciudadanía
• MUNICIPIO LATINO : , no existía el derecho colectivo de ciudadanía , pero los indígenas recibían una carta de municipalidad latina para que en un futuro próximo reciban la carta de ciudadanía romana y por lo tanto de municipio cívico.-‐ Los ciudadanos y latinos tienen derecho a ejercer cargos municipales
CIVITAS ROMANAS • Centraba la administración romana y culto a los dioses .-‐ • Reuniones de indígenas y romanos .-‐ • Las ciudades eran de dos tipos LOS MUNICIPIOS : antiguas ciudades
indígenas que recibían colectivamente el derecho de ciudadanía .-‐ • Suponía q la ciudad indígena debía refundarse. Como municipio civium.-‐ • ROMARUM : municipio cívico romano obligaba a sus habitantes a renunciar
totalmente a sus antiguas formulas administrativas adoptan las romanas y las ciudades que no contaban con el derecho colectivo de ciudadanía
• MUNICIPIO LATINO : , no existía el derecho colectivo de ciudadanía , pero los indígenas recibían una carta de municipalidad latina para que en un futuro próximo reciban la carta de ciudadanía romana y por lo tanto de municipio cívico.-‐ Los ciudadanos y latinos tienen derecho a ejercer cargos municipales
• Regimen municipal : Ordenanza dictadas por el Emperador es un régimen uniforme en todo el imperio. ciudad con territorio formaban un ente autónomo, pro limitada por el poder central . Cargos honorificos , se aseguran que lo ejercen ciudadanos con tiempo libre y capacidad económica.
• Ciudad economicamante independiente se mantenía con el aporte de los ciudadano y medios propios proveniente de la zona agraria. Y los dirigentes políticos debían aportar su capital privado para financiar las actividades de la vida ciudadana : Fiestas , Juegos, Abastecimiento de Agua
CIVITAS ROMANAS
• Cuando la crisis del imperio hacia mas onerosa la carera política , la elección se hizo entre los miembros de la curia municipal o senado, y el pueblo dejo de ejercer ese derecho.
• El gobierno de la ciudad lo ejercian cuatro magistrados dividido en grupos . Gobernaban durante un año y al finalizar su mandato se unian a la curia municipal y senado.-‐
CIVITAS ROMANAS
• Atribuciones : administración de los asuntos municipales , representación de la ciudad en el exterior .-‐ mantener correspondencia con las provincia y el poder central, firmar acuerdos políticos con otras ciudades
• Los ediles (otro Grupo ) tenían varias funciones: policía de la ciudad y seguridad publica vigilancia sobre el mercado cuidar el abastecimiento , precios pesos y medidas y regula juegos públicos
• Otro grupo actuaba como tesorero .-‐
CIVITAS ROMANAS
El municipio Medieval
• En la edad Media y hasta el resurgimiento de ciudades rigió una institución de los visigodos como es la asamblea de HOMBRES LIBRES de un pueblo o distrito rural.-‐
• Facultades: Edilicias, Deslinde , Amojonamiento, policía
• Resurgen las ciudades y con ellas EL FEUDALISMO y tiene como centro de poder : Iglesia, Reyes , Nobleza
• El Municipio Medieval tenemos las Cartas Pueblo o Fueros : son estatutos políticos que regulan relaciones entre el Fundador y los pobladores .-‐
• Se termina la Servidumbre • Atenuación de los derechos señoriales • Competencias
El municipio Medieval
Cabildo Indiano• El cabildo se integraba con los alcaldes de primer y segundo voto, que
eran regidores con funciones de jueces de primera instancia en lo civil y criminal, elegidos anualmente por los regidores y sometidos a la confirmación del virrey o gobernador.
• Los regidores, que tenían funciones similares a los concejales de los concejos deliberantes y que eran seis en las ciudades pequeñas, doce en las grandes y en algunas muy importantes llegaron a un número mayor. Al comienzo fueron designados por el fundador de la ciudad, y después por los regidores salientes. Eran cargos sin remuneración y no podía haber reelección sin intervalo.
• El cabildo de regidores era presidido por el virrey, el gobernador o sus lugartenientes, según las residencias de las autoridades. Cuando ello no ocurría, la presidencia recaía en uno de los alcaldes, que además de la judicial, ejercía facultades ejecutivas. Únicamente los vecinos podían ser designados alcaldes o regidores, y eran considerados tales los jefes de familia españoles que poseían bienes inmuebles.
Cabildo Indiano • También integraban el cabildo, con voz y voto : a) el alférez real,
representante de los intereses del rey, b)-‐ los alguaciles mayores, que tenían funciones de jefes de policía. c) El fiel ejecutor, que debía controlar los precios; d)-‐el mayordomo o tesorero, a cargo del Tesoro; e)-‐el escribano, que llevaba las actas, f)otros funcionarios como procuradores, síndicos, oficiales reales.
• La jurisdicción del cabildo abarcaba las zonas urbana (ejido) y rural (alfoz), esta última dividida en partidos y a cargo de los alcaldes de hermandad, con funciones de policía de seguridad, designados por el cabildo.
• El cabildo tenía, además, una excepcional facultad, la de convocar a cabildos abiertos cuando así lo exigían motivos de gravedad, como reclutar tropas, imponer contribuciones, poner en posesión de sus cargos a los gobernadores y aun deponerlos.
MUNICIPIO EN LA RIOJA
1855-‐ Se rigen por una Ley Municipal • PODER MUNICIPAL Y ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL •La Provincia se divide en departamentos y estos en distritos. •En cada capital de departamento, se instalara un CABILDO, sus miembros elegidos por el pueblo del departamento en votación directa, participan los extranjeros para ser elegidos •Atribuciones: Escuelas primarias, policía de seguridad, y ornato,y justicia ordinaria de primera instancia. •Cabildantes sujeto a inspección y disciplina por la cámara de justicia. Los servicios son remunerados con el tesoro municipal sus omisiones castigadas con multa
MUNICIPIO EN LA RIOJA
• 1865.Del Cuerpo Municipal • REEPLAZA LA DESIGANCION DE CABILDO POR LA DE MUNICIPALIDAD EN CADA DTO SE ESTABLECERA UNA MUNICIPALIDAD
MUNICIPIO EN LA RIOJA
• 1909 DIVIDE A LOS MUNICIPIOS EN DOS CATEGORIAS
• De consejo 8 miembros actuaban como cuerpo deliberante elegidos por el pueblo del dto y un intendente designado por el PE.-‐ ( capital y Chilecito )
• De comisión-‐ 5 miembros elegidos por los vecinos uno actuaba como pte y duraban 2 años
MUNICIPIO EN LA RIOJA
• 1933-‐ Regimen Municipal • Municipalidad de Consejo se compone de 12 miembros que ac túan como cuerpo deliberante, duran 4 años en sus funciones.
• El departamento Ejecutivo, desempeñado por un intendente con derecho a veto. Duran 4 años en sus funciones.Reelecto con intervalo de un periodo
MUNICIPIO EN LA RIOJA
• 1949 cada dto con excepción de la capital los intereses morales y materiales de carácter local confiados a la administración de un consejo municipal elegido directamente por el pueblo e integrado por un intendente y numero de vocales que determine la ley . Duran tres años relegidos . Elección coincide con la de diputados.-‐
MUNICIPIO EN LA RIOJA
• 1986 • Cada departamento de la Provincia 18 en total tienen su propio municipio con cabecera en la localidad mas poblada .-‐
• Poseen departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo
• Dictan carta orgánica municipal
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