Centro Nacionalde Organizacionesde la Comunidad
Cules son los libros que la organizacin deben llevar cotidianamente?
Las organizaciones sociales en el tiempo...
Cooperativas
Fundaciones
Mutuales
Asociaciones civiles
Cmo y cundo formalizar una organizacin comunitaria
Qu es la Personera Jurdica?
Existe la personera jurdica
nacional? Cmo armar una organizacin en
nuestro pas
Tipos jurdicos de organizaciones comunitarias
Qu trmites se inician en la Inspeccin General de
Justicia?
Requisitos y claves para la organizacin comunitaria
Requisitos y claves
para la organizacin comunitaria
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5Introduccin
A partir del 2003, el Gobierno argentino asumi la construccin de un modelo de pas que se inscribe en el Proyecto Nacional y Popular, recuper a la poltica como herramienta de transformacin social y el Estado volvi a ser activo, presente y promotor, en la bsqueda del desarrollo con justicia social.
La decisin fue fuerte y categrica: Recuperar, resurgir, dignificar. Se apost fuertemente a la construccin colectiva, a la organizacin y a promover los procesos de participacin comunitaria y ciudadana. Y para esto, se parti de y con los otros para dialogar y recuperar los saberes locales y la sabidura de la vida cotidiana, que permitan pensar estrategias y comenzar a reconstruir la identidad como pueblo argentino y latinoamericano.
Desde la perspectiva del desarrollo humano, se impulsaron polticas sociales integrales, con la mirada puesta en la persona, desde sus singularidades y atravesadas por la trama social en la que estn inmersos. Y se busc la construccin de un espacio inclusivo que fortaleciera los derechos ciudadanos polticos, econmicos, sociales, culturales de los ar-gentinos y argentinas.
En este marco, gestin, articulacin, coordinacin, organizacin, informacin y releva-miento desde la transparencia e integralidad de las acciones, son los objetivos fundamen-tales que estructuran la tarea del Consejo Nacional de Coordinacin de Polticas Sociales, pensado y constituido en el ao 2002 como un espacio estratgico para la planificacin y la coordinacin del trabajo en Polticas Sociales en todo el pas.
Lo que importa es el protagonismo de las comunidades y su participacin en procesos en los que se crean y comparten percepciones, conocimientos e informacin, proporcio-nndoles as un sentido de pertenencia. Y para esto se requieren ciudadanos protagonis-tas, activos, informados y motivados para discutir las cuestiones pblicas, sus deseos y necesidades, tomar decisiones y acordar una voluntad colectiva que involucre las diferen-tes posturas individuales.
La organizacin comunitaria requiere y necesita de la participacin de todos y todas, principalmente de aquellos sectores que histrica y culturalmente fueron excluidos. Sin organizacin comunitaria difcilmente puede haber desarrollo humano sostenible en una
6comunidad. De este modo, el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), promueve la participacin de las organizaciones de la sociedad civil en la ges-tin de las polticas pblicas, generando espacios institucionales de dilogo y articulacin.
El presente documento est pensado como un material de trabajo y consulta para las organizaciones sociales, con el fin de que profundicen y fortalezcan las acciones que de-sarrollan a lo largo del pas. Es un documento que invita, por un lado, a reflexionar sobre los roles y funciones que histricamente han desempeado las organizaciones sociales, mientras que por el otro, detalla los disntintos pasos y requisitos a tener en cuenta para formalizar la organizacin comunitaria.
Es un material colectivo y fruto del dilogo y el aporte de organizaciones, autoridades y referentes de organismos nacionales. A ellos, nuestro profundo agradecimiento:
- CPN Ral Oscar Snchez; Dra. Adriana Noem Bastos; CPN Juan Alberto Libonati; Lic. Vernica Ibarra; Dra. Jazmn Ayeln Buep; CPN Ariel Daro Alonso (Asociacin Mutual Comunarte).- Dr. Luis Calcagno director del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspeccin General de Justicia; Dr. Octavio Vita, subjefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspeccin General de Justicia.- Catalina Herrera, Gerencia de Capacitacin del Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social.
7Para empezar
Histricamente las formas de organizacin se han ido transformando. Ms all del nom-bre que asumieron en cada perodo, las relaciones sociales y sus formas de organizativas variaron con el tiempo y con los actores que intervenan.
En este sentido, las maneras en que los grupos organizan su accin, son el resultado de una densa trama en la que se conjugan respuestas sectoriales, intervenciones pblicas, in-tereses polticos y demandas sociales. Diversos actores, en el marco de distintas alianzas, procesos culturales, sociales y econmicos intervienen en la emergencia y constitucin de identidades y acciones colectivas que responden a modelos de interrelacin propios de disntintos ciclos histricos.
Las organizaciones sociales en el tiempo...A lo largo del ltimo siglo podemos observar diferencias en las formas de organizacin que prevalecieron segn las condiciones econmicas, socia-les y polticas, caractersticas de los distintos momentos histricos.
Por ejemplo, en los inicios del siglo XX, ante la despreocupacin del Es-tado por las condiciones de vida de las mayoras, las formas asociativas estu-vieron ligadas principalmente a la construccin de ciudades, y el desarrollo y proliferacin de organizaciones de base (sociedades de fomento, bibliotecas, clubes barriales) a la inmigracin y el surgimiento de las mutualidades, a la constitucin de pueblos fbrica.
El desarrollo del Estado de Bienestar determin ms tarde la consolidacin de sindicatos, asociaciones de profesionales y distintos tipos de organiza-ciones que acompaaron el desarrollo de instituciones y derechos sociales (reclamos reivindicativos, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, am-plio desarrollo del cooperativismo, construccin de nuevas territorialidades).
Asimismo, la consolidacin del modelo agroexportador primero y de in-dustrializacin despus, dio lugar al surgimiento de organizaciones que expresaron en cada momento los intereses econmicos y polticos de los sectores dominantes, agrarios e industriales, tales como la Sociedad Rural, la Unin Industrial, como as tambin los espacios de sociabilizacin dife-renciada y exclusiva como el Jockey Club, el Club del Progreso, entre otros.
La complejizacin social que generaba el crecimiento econmico tambin se haca presente en las formas de organizacin: Por ejemplo, en el campo agropecuario, la Sociedad Rural Argentina representaba a los productores ms fuertes, mientras que la Federacin Agraria a los pequeos y media-nos. En el mbito productivo, la Unin Industrial representaba a la cpula
8de empresas de capital local y a las de capital extranjero, en tanto que la Confederacin General Econmica a la naciente burguesa nacional.
Entre los aos 70 y 80 el cambio del modelo de acumulacin econ-mica (que pas de la valorizacin productiva a la financiera a partir de la violencia militar) gener una profunda transformacin en la subjetividad y las formas de organizacin populares. La represin, la desnacionalizacin y primarizacin de la economa quebr la centralidad y uniformidad relativa de la clase trabajadora. En ese contexto surgieron numerosas organizaciones y movimientos sociales que tenan la diversidad como comn denominador: Organizaciones de Derechos Humanos (los ms dinmicos en el comienzo de la recuperacin democrtica), movimientos sociales ligados a temticas de gnero, a la defensa del medio ambiente, a la diversidad sexual y a la autogestin de la vivienda.
Durante la dcada del 90, las reformas estructurales de la poca (jun-to a los organismos internacionales de crdito) determinaron la puesta en prctica de una re-regulacin en la que el Estado se volva ausente en lo concerniente a los derechos de las mayoras y presente para garantizar una lgica econmica concentrada y excluyente. El resultado de esas polticas fue la destruccin del tejido social. Prim el individualismo a ultranza, el egosmo y el deterioro de las relaciones y vnculos solidarios ante el slvese quien pueda. Ante un Estado que les daba la espalda, las organizaciones sindicales siguieron perdiendo peso al calor del achicamiento cuantitativo y cualitativo de la clase trabajadora; desaparecieron muchos clubes de ba-rrio, sociedades de fomento, bibliotecas y centros culturales.
Por otra parte y como fruto de una mirada asistencial y focalizada de las polticas sociales, se verific el fortalecimiento del llamado Tercer Sector. Tambin se potenci el rol de las organizaciones sociales como mediadoras y (pasivas) ejecutoras de polticas sociales.
De este modo, aparecieron los movimientos que desde el reclamo frente al desempleo y la exclusin expresaron reivindicativamente a los grupos ms desposedos, convirtindose en el sector ms dinmico de la resistencia a la lgica hegemnica.
En la ltima dcada, asistimos a una reconfiguracin de la accin de las organizaciones, ya que la decisin del Gobierno nacional fue recuperar las capacidades, los saberes y el conocimiento territorial que haban sido enterradas bajo las leyes del mercado. Por eso, se convocaron a las or-ganizaciones sociales y comunitarias y a los movimientos sociales para la recuperacin de la participacin, la construccin colectiva de la ciudadana y para el diseo e implementacin de las polticas sociales que siempre es desde el territorio y asumiendo su riqueza y potencialidad.
9Cmo y cundo formalizar una organizacin comunitaria
Muchos grupos y organizaciones sociales deciden actuar sin regulaciones jurdicas. Se trata de grupos cuyas actividades no requieren de este tipo de formalizacin porque en-tienden que no necesitan de regulaciones para organizarse ni gestionar demandas ante otros actores.
Sucede tambin que otros grupos, con el correr del tiempo encuentran dificultades por no estar conformados legalmente, ya sea porque necesitan regular formalmente su orga-nizacin interna o para gestionar demandas o trabajar en conjunto con el Estado.
La formalizacin de la organizacin, ya sea constituirse como asociacin civil, fundacin, cooperativa o asociacin mutual, es un paso sumamente importante que requiere la con-viccin, la decisin y el compromiso con la tarea de todos los integrantes.
A partir de all, la organizacin adquirir una personalidad propia, distinta de la de cada uno de sus miembros y se convertir en una persona jurdica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Qu es la Personera Jurdica?De acuerdo a la legislacin vigente son consideradas personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Sin embargo, en el concepto de persona existen dos tipos de categoras:
Personas fsicas o de existencia visible
Personas jurdicas o de existencia ideal
Asociaciones civiles, cooperativas, mutuales o fundaciones, son personas jurdicas de carcter privado en la medida que tengan por objeto el bien comn.
Las personas jurdicas de carcter pblico son:
El Estado nacional, las provincias y los municipios
Las entidades autrquicas
La Iglesia Catlica
Se entiende por persona jurdica al ente que, para la realizacin de determinados fines colectivos, las normas jurdicas le reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
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Es importante tener en cuenta que formalizar la accin colectiva al gestionar una perso-nera jurdica tiene varias utilidades y enfrenta, tambin, algunas dificultades.
La formalizacin legal de la organizacin permite, principalmente, excluir de responsa-bilidades patrimoniales personales a los miembros del colectivo. A partir de constituirse como sujetos de derecho, la responsabilidad pasa a ser exclusivamente de la persona jurdica y no de las personas fsicas que las conforman, siempre que se trate de actuar dentro de la capacidad y legalidad (es decir, si contratan personal de manera irregular pue-de extenderse la responsabilidad laboral a los administradores; lo mismo si se cometen actos ilcitos, por ejemplo).
Por otro lado, las dificultades de la formalizacin vienen dadas por el cumplimiento obli-gatorio de una serie de trmites: La comunicacin de las asambleas, cambios de domi-cilio, reformas del estatuto, elecciones, disolucin, presentacin de memorias y estados contables, entre otros. Asimismo el cumplimiento de las responsabilidades que supone tramitar y mantener la vigencia de la personera jurdica, suman un gasto econmico tanto para las asociaciones civiles y fundaciones, como para las cooperativas y mutuales (ex-ceptuando algunos tipos de cooperativas).
En otras palabras, la limitacin de responsabilidad tiene su precio.
Existe la personera jurdica nacional? No, en el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
El otorgamiento de la personera jurdica es competencia de cada Direccin de Personas Jurdicas Provinciales, as como de la Inspeccin General de Justicia en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Est limitada a su res-pectiva jurisdiccin.
Esto se debe a una razn de ndole constitucional de respeto al federalismo (autonomas provinciales), por lo que la Nacin no puede arrogarse facul-tades que no hayan sido expresamente delegadas por las provincias, con-forme surge del propio texto constitucional. Y el contralor de las personas jurdicas no est entre ellas.
Diferente es el caso de las Cooperativas y Mutuales, ya que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social (INAES) es el organismo en-cargado de otorgar, a nivel nacional, todas las matrculas de cooperativas y mutuales, si bien las solicitudes son gestionadas a travs de los rganos locales (excepto en el caso de la provincia de Buenos Aires, cuyo organis-mo tambin puede otorgar matrculas provinciales).
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Voces
En el trabajo mancomunado con diversas organizaciones comunitarias, hemos recogido sus experiencias, sus procesos formativos y las decisiones y voluntad de los participantes que la componen. Compartimos el testimonio de una asociacin civil, de la provincia de Corrientes:
Nosotros hicimos al revs de lo que siempre se hace. Empe-
zamos en 2008 con la accin, la bsqueda de objetivos claros,
la definicin de una forma de trabajo, el conocimiento entre
las personas que integrbamos la ONG. Todo eso nos dio le-
tra para definir un tipo de estatuto y un estilo de conduccin
de la organizacin que no hubiramos tenido claro al principio,
cuando an estbamos en paales.
La Asociacin no tiene personera jurdica. Es un tema recu-
rrente, ya sea por necesidad o por la intencin de formalizar
legalmente. Los argumentos a favor dicen que para cualquier
proyecto hay que tenerla y que le da ms seriedad a la organi-
zacin. Las razones en contra no hacen hincapi en el esfuerzo
por obtenerla, sino por lo difcil que es mantener la personera
jurdica, adems de que el perfil actual de la organizacin no
hace imprescindible su tenencia.
Por ahora nos podemos arreglar con el apoyo de organiza-
ciones amigas que cuentan con la personera, pero a futuro tal
vez tengamos que resolverlo de otra manera. No est descar-
tado definitivamente. Es una cuestin que habr que asumir en
su momento. Por ahora, la organizacin tiene que ponerse a
prueba, demostrar su capacidad de organizar sus propias se-
cretaras y demostrar su autonoma de accin, lo dems vendr
por aadidura.
Seguir en ebullicin un debate que es comn en la sociedad
civil: Por un lado, la diferencia entre personalidad y personera
jurdica. La primera es la que le da autenticidad y legitimidad
en trminos polticos a una organizacin de la sociedad civil.
La segunda es un atributo que le otorga el Estado, aunque con
procedimientos de obtencin y mantenimiento todava engo-
rrosos para muchas organizaciones. Esos procedimientos se
convierten a veces en una barrera antes que en un trampoln.
Corrientes,RedVecinalZonaNorte.
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Tipos jurdicos de organizaciones comunitarias
Existen distintas formas de organizarse colectivamente. Entre los modos formales, las organizaciones pueden tener o no personera jurdica. Entre las que no tienen personera jurdica existen las Asociaciones de Hecho y las Simples Asociaciones.
Entre las que se formalizan legalmente y adquieren personera jurdica existen: Asocia-ciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales.
Modos formales de organizacin colectiva Sin personera jurdica Con personera jurdica
Asociaciones de Hecho
Simples Asociaciones
Asociacin Civil
Fundacin
Cooperativa
Mutual
a) Organizaciones SIN Personera Jurdica:
z Asociaciones de HechoLas Asociaciones de Hecho no estn formalmente institucionalizadas. Su nacimiento
responde al acto privado de un grupo de personas que, unidas bajo un proyecto o necesi-dad comn deciden crear una Asociacin de Hecho. Normalmente se trata de grupos in-formales, proyectos barriales o asociaciones espontneas como los grupos comunitarios, redes de vecinos, entre otros. En estos casos, toda responsabilidad pblica, civil o penal recae a ttulo individual, es decir en las personas que conforman el grupo. Pueden redactar sus estatutos y elegir sus autoridades.
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z Simples AsociacionesLas Simples Asociaciones Civiles son aquellas que, habindose constituido privada-
mente por un grupo de personas denominados asociados, se formalizan mediante instru-mento pblico o instrumento privado. Es decir, necesitan la intervencin de un escribano pblico que de fe de la existencia de las personas y de la designacin de autoridades y adems protocolizar el estatuto social dotando de mayor formalidad al acto constitutivo. Este tipo de organizaciones debe llevar los libros obligatorios y est sujeta a la propia re-glamentacin determinada por su estatuto social. Son asociaciones de hecho constituidas bajo escribano pblico.
Si bien estas organizaciones no poseen personera jurdica, pueden presentarse ante el Estado. Por ejemplo la Inspeccin General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tiene un registro por el cual reconoce la conformacin de una simple asociacin. Mientras se cumplan con los recaudos previstos para su constitucin (inter-vencin de un escribano, por ejemplo) son sujetos de derecho, es decir son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es importante decir que en los hechos una Simple Asociacin encuentra una serie de limitaciones:
z No tiene capacidad para tributar, por ende, tampoco para obtener exen-ciones impositivas.
z No puede contratar empleados.
z En la mayora de los casos, no puede recibir fondos del Estado ni de orga-nismos privados.
La jurisprudencia ha reconocido la personalidad de las simples asociaciones. En efecto, ha sostenido que las simples asociaciones, aunque privadas de personera jurdica, no carecen de personalidad. Doctrinariamente se las justifica en razn de sus finalidades y, legalmente, de acuerdo con lo que dispone al Art.46 del Cdigo Civil. Recientemente, el voto de un ministro de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la personalidad no depende de la autorizacin estatal, sino de la voluntad de las personas fsicas creadoras de la asociacin, dentro de la razonable regulacin establecida por el legislador y que una asociacin sin fines lucrativos (es decir que no se encuadre en el tipo de sociedad civil y comercial) puede no recibir la autorizacin para funcionar pero igualmente ser considerada sujeto de derecho persona jurdica cumpliendo con el simple requisito exigido por el Art. 46 del Cdigo Civil.
Gadis. Las organizaciones de la sociedad civil en el ordenamien-to legal argentino. Cuatro propuestas para el cambio, Bs. As., 1999, dis-
ponible en: http://www.gadis.org.ar/documentos/Cuatro.pdf
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b) Organizaciones CON Personera Jurdica:
z Asociaciones CivilesLas Asociaciones Civiles son personas jurdicas de carcter privado. A diferencia de
las Simples Asociaciones Civiles, su rasgo diferencial es que, para funcionar como tales, deben solicitar la persona jurdica al Estado (Direccin Provincial de Personas Jurdicas o Inspeccin General de Personas Jurdicas).
Carecen de Ley propia y sus caractersticas principales estn definidas por el Cdigo Civil en su artculo 331.
Son Asociaciones Civiles las cmaras, obras sociales, cooperadoras, asociaciones veci-nales y de fomentos, deportivas, culturales, entre otras. Tambin las federaciones (asocia-ciones civiles de 2 grado) y las confederaciones (asociaciones civiles de 3 grado).
Al igual que toda persona concebida como sujeto de derecho, las Asociaciones Civiles tambin tienen obligaciones, entre las que figuran:
z La de realizar asambleas. Lo que significa reuniones peridicas de todos los asociados para tomar decisiones sobre la marcha de la organizacin.
z Cumplir con los requisitos y regulaciones establecidas por los entes de con-trol y fiscalizacin creados en el Estado (direcciones de personas jurdicas).
z La inscripcin en los organismos fiscales (AFIP) y previsionales (ANSES).Hay que tener en cuenta que todas estas obligaciones implican un costo econmico
(por ejemplo, el de inscripcin, de presentacin de Memoria y Balance, entre otros).
z FundacionesLas Fundaciones se forman a partir del aporte econ-
mico o la enajenacin patrimonial de una o ms perso-nas, destinado a hacer posible sus fines de bien comn.
No tienen asociados, pues sus fundadores pueden re-servarse el derecho de administrar y dirigir los destinos de la institucin. En las Asociaciones Civiles se pone el acento en la asociatividad y el cumplimiento de los objeti-vos de bien comn; en cambio en las Fundaciones tiene un peso superior el aporte econmico para el cumplimiento del fin, que es de bien comn.
Los integrantes de la Fundacin son siempre terceros, a diferencia de las Asociacio-nes Civiles donde pueden ser los mismos asociados. Tambin puede considerarse a la sociedad en general como beneficiaria en la medida en que las Fundaciones persiguen objetivos de bien comn2.
Las Fundaciones tienen su propia regulacin a partir de la Ley 19.8363.
1 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-09999/109481/texactley340_libroI_S1_tituloI.htm.
2 Cfr. Fundacin YPF. Manual para constituir o regularizar una OSC: Organizarse para crecer. Bs. As. Pg. 45.
3 Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65478/norma.htm
Dnde se gestiona la
personera jurdica?
Las Asociaciones Civiles y las Fundacio-
nes deben inscribirse ante la Inspeccin
General de Justicia en la Ciudad Autno-
ma de Buenos Aires (www.jus.gov.ar/igj/)
y ante las direcciones de personas jurdi-
cas en cada provincia del pas (consultar
Anexo 1).
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z CooperativasLas Cooperativas son una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntaria-
mente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada.
Se rigen por la Ley Nacional 20.3374. De acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas, existen diferentes tipos de cooperativas:
z Agrarias
z de trabajo
z de provisin
z de provisin de
servicios pblicos
z de vivienda
z de consumo
z de crdito
z de seguros
z y bancos cooperativos
Lascooperativasson,entonces,empresassociales,en-tidadesquefuncionanenelmercadoyposeenundoblecarcter:Unaspectoempresarioyotroasociativo.
Desde sus orgenes a fines del siglo XIX, el movimiento cooperativo estableci pautas ticas y morales para basar su accionar. Los valores rectores del cooperativismo son la ayuda mutua, la autoresponsabilidad, la igualdad, la solidaridad, la equidad, la honestidad y la responsabilidad social. Estos valores son puestos en prctica a travs de los principios cooperativos que rigen la accin de este tipo de organizaciones:
z Asociacin abierta y voluntaria
z Control democrtico de los asociados
z Participacin econmica de los asociados
z Autonoma e independencia
z Educacin, capacitacin e informacin
z Cooperacin entre cooperativas
z Compromiso con la comunidad
z MutualesLas mutuales son empresas sociales que brindan servicios a la comunidad en general,
constituyendo uno de los pilares de la economa social. Por ello deben estar integradas por personas con espritu de servicio y el fin comn de prestar ayuda recproca a la sociedad
4 Ver en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18462/norma.htm
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basada en el respecto a las personas y el compromi-so de ayuda en pos del progreso y el bienestar de la comunidad.
Son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios sostenidas por el aporte de sus integrantes, dondeun grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal especfica, se rene para solucio-nar problemas comunes.
La Ley Orgnica de Mutualidades N 20.3215 ex-presa en su Artculo 2 que son asociaciones mu-tuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindarse ayuda recproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y es-piritual mediante la contribucin peridica.
Los servicios que pueden prestar las mutuales son:
z gestin de prstamos
z asesora/gestora
z educacin
z farmacia
z servicios fnebres
z rdenes de compra
z proveedura
z recreacin
z salud
z subsidios y turismo
Cmo armar una organizacin en nuestro pas
Requisitos
El proceso organizativo comienza cuando existe un grupo de personas que consciente de sus necesidades comunes, se plantea la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar entre otras preguntas qu se quiere hacer? Cmo lo van a hacer? Quines lo van a hacer? A travs de las respuestas a estos interrogantes se ir definiendo el tipo de organizacin a formar, el objeto social, entre otros aspectos.
El tipo jurdico bajo el que se constituya la organizacin se relacionar con sus objetivos institucionales, pero tambin con el nivel de participacin de sus miembros en la toma de decisiones.
Porejemplo,mientrasqueenlasAsociacionesCivileslocentraleslaasociatividadyelcumplimientode losobjetivosdebiencomn,enlasFundacionestieneunpesosuperiorelaporteeconmicoparaelcumplimientodelfin.
5 Consultar en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25392/norma.htm
Dnde se gestiona la personera jurdica?
La personera jurdica y nmero de matrcula de
las cooperativas y mutuales las otorga el Institu-
to Nacional de Asociativismo y Economa Social
- INAES (www.inaes.gov.ar).
Las matrculas se solicitan en los rganos lo-
cales (secretaras, subsecretaras o direcciones
provinciales) donde se brinda asesoramiento
para la solicitud y se eleva la documentacin
para tramitar la matrcula en el INAES.
El listado de rganos locales se puede consul-
tar en: http://www.inaes.gob.ar/es/Institucional/
organoslocales.asp?prov=todos
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El acto fundacional de una organizacin (cualquiera sea su tipo jurdico) es la asamblea constitutiva en donde todos los asociados y/o fundadores deciden cuestiones como obje-tivos, distribucin de cargos y responsabilidades funcionales y orgnicas.
Qu documentacin se debe presentar para constituir una organizacin social?
Las organizaciones debern realizar los trmites de inscripcin en el organismo corres-pondiente segn su jurisdiccin.
A continuacin se detallan los requisitos necesarios para la tramitacin de la personera jurdica en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En el resto de las jurisdicciones, los requerimientos suelen ser similares, aunque cada organismo puede solicitar algn trmite adicional o particular dependiendo de las legislaciones locales.
Se recomienda consultar con el organismo local que corresponda y corroborar la docu-mentacin necesaria para la inscripcin.
z Asociaciones Civiles En el caso de la Inspeccin General de Justicia (de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires), se deber presentar:
- Acta de constitucin suscripta por todos los constituyentes.
- Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera del Acta).
- Dictamen de pre-calificacin firmado por abogado o escribano (segn se trate de instrumento pblico o privado) con legalizacin del colegio pblico correspondiente y formulario de actuacin timbrado.
- Acreditacin patrimonio inicial. Actualmente, el valor mnimo establecido por la IGJ es de doscientos pesos ($200.-).
Ms informacin en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm
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z FundacionesEn el caso de la Inspeccin General de Justicia (de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires), se deber presentar:
- Acta de constitucin suscripta por todos los constituyentes.
- Texto del estatuto social firmado por los asociados fundadores (dentro o fuera del Acta).
- Dictamen de pre-calificacin firmado por abogado o escribano (segn se trate de instrumento pblico o privado) con legalizacin del colegio pblico correspondiente y formulario de actuacin timbrado.
- Acreditacin patrimonio inicial. Actualmente el valor mnimo establecido por la IGJ es de doce mil pesos ($12.000.-) o inventario de bienes por ese valor).
- Plan trienal y bases presupuestarias del plan.
Ms informacin en: http://www.jus.gov.ar/igj/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm
Qu trmites se inician en la Inspeccin General de Justicia?(para todo tipo de asociaciones civiles y fundaciones)
- Solicitud de personas jurdicas.
- Reformas de estatutos, cambio de sede social.
- Designacin de autoridades.
- Disolucin y nombramiento de liquidadores; disolucin y liquidacin que im-plica la cancelacin de la personera jurdica.
- Fusin y escisin entre instituciones.
- Aprobacin de reglamentos.
- Apertura de representaciones permanentes de entidades constituidas en el extranjero.
- Cambio de jurisdiccin.
- Apertura de establecimientos de entidades constituidas en jurisdicciones pro-vinciales.
z CooperativasEl acto fundacional de la cooperativa es la asamblea constitutiva, que debe ser notifica-
da con 15 das de anticipacin al Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social,
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o al organismo local que corresponda. En la asamblea constitutiva se presenta el informe de los inciadores, se aprueba el estatuto, se integran las cuotas sociales y se designan los consejeros y el sndico.
El INAES requiere la realizacin de un curso de introduccin al cooperativismo previa a la constitucin de la cooperativa.
Luego, se deber presentar ante el INAES:
- Una nota de presentacin
- El Acta Constitutiva y el Estatuto (en un mismo cuerpo).
- El Acta N1 del Consejo de Administracin (distribucin de cargos).
- Boleta de depsito (5% del capital suscripto).
- Constancia de asistencia al curso previo de informacin y capacitacin de los asociados fundadores.
- Constancia de comunicacin al INAES y/u rgano local competente de realiza-cin de la asamblea constitutiva, con quince (15) das de anticipacin.
- Slo para cooperativas de crdito o con operatorias de Seccin de Crdito, Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Rein-cidencia, disponible en: http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones/ina-cym/02036_03.htm.
Para consultar ms informacin y documentacin modelo: http://www.inaes.gob.ar/es/Entidades/cooperativas.asp
z MutualesEl acto fundacional de una Mutual tambin es la asamblea constitutiva, que debe ser
notificada con 15 das de anticipacin al INAES o al organismo local que corresponda. As como para las cooperativas, el Instituto requiere la realizacin de un curso de intro-
duccin al mutualismo previa a la constitucin de la Mutual. Luego, se deber presentar ante el organismo:
- Una nota de presentacin
- Acta constitutiva, estatuto y reglamentos de servicios aprobados (en un mismo cuerpo).
- Constancia de asistencia a curso previo de informacin y capacitacin de los asociados fundadores.
- Constancia de comunicacin al INAES y/u rgano local competente de realiza-cin de la asamblea constitutiva, con quince (15) das de anticipacin.
Ms informacin y documentacin modelo en: http://www.inaes.gob.ar/es/Entidades/mutuales.asp
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Cules son los libros que la organizacin deben llevar cotidianamente?
Una vez obtenida la personera jurdica, las organizaciones deben solicitar la individua-lizacin y rbrica de sus libros. Segn la forma jurdica, la organizacin deber llevar los siguientes libros:
Asociaciones Civiles y Fundaciones:
z De Actas: En el Libro de Actas se incluirn las actas correspondientes a las sesiones del Consejo de Administracin o Comisin Directiva y asambleas generales o reuniones ordinarias o extraordinarias. Se deber consignar lugar, fecha y hora de celebracin de la reunin, carcter de la misma, nombre y apellido de los asistentes, orden del da, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones san-cionadas. En el libro debern transcribirse en primer trmino el acta constitutivo y el estatuto social, los cuales debern ser firmados all por todos los constituyentes.
z De Inventarios y Balances: En el que se incluir detalle y valuacin de los bienes que la asociacin posea al momento de obtener la personera jurdica y la trascripcin de los estados contables, la memoria y la descripcin exacta y com-pleta del activo y pasivo de la entidad correspondiente al perodo del respectivo ejercicio social.
z Diario: En el que se registrarn todos los ingresos y egresos de fondos que se efecten, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que ocasiona cada asiento.
z De Asociados (para el caso de Asociaciones Civiles): En el que se anotarn la nmina de asociados, categora a la que pertenecen (segn la clasificacin esta-blecida en el estatuto), fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesanta, con indicacin de la causa de la misma.
z De Voluntarios: En el que se registrarn los voluntarios que realizan tareas en la organizacin en el marco de proyectos especficos. Se debe incluir nmero de Acuerdo Bsico Comn firmado con el voluntario, datos del voluntario, programa en el que se desempear y/o tareas realizadas, fecha de inicio de las actividades y fecha de baja o finalizacin de actividades, indicando el motivo.
Cooperativas:
z De Actas de Asambleas: Cada vez que se realice una asamblea (ordinaria o extraordinaria) se deber asentar el acta en el libro rubricado correspondiente. El
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acta deber estar firmada por el presidente, secretario y refrendada con la firma de dos asociados designados por la asamblea.
z De Actas del Consejo de Administracin: Las actas del Consejo de Admi-nistracin los temas tratados y las resoluciones adoptadas- deben ser asentadas en el libro rubricado respectivo. Deben firmar el acta el secretario y presidente.
z De Registro de Asociados: All se debern mantener actualizadas las altas y bajas de los asociados, los datos personales y las cuotas sociales suscriptas e integradas de los asociados. El registro de asociados permite disponer de infor-macin precisa para la cobertura de seguros, servicios de atencin de salud o saber quines pueden participar de las asambleas con voz y voto, as como poder demostrar, ante una eventual inspeccin, que quienes se encuentran trabajando revisten la condicin de asociados a la cooperativa.
z De Informes de la Sindicatura: El sndico tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y de elaborar un informe anual en un libro rubrica-do de Informes de la Sindicatura.
z De Informes de Auditora: Las cooperativas debern contar desde su cons-titucin con un servicio de auditora externa a cargo de un contador pblico na-cional. Tambin el servicio puede ser prestado por cooperativas de grado superior o por alguna entidad constituida para ese fin. Si la cooperativa lo solicita y su situacin econmica lo justifica, la auditora podr ser realizada por el rgano local competente. En este caso el servicio es gratuito. Los informes de auditora se con-feccionan cada tres meses y deben ser asentados en este libro.
z Diario: En este libro se asentarn da por da las operaciones que haga la coope-rativa, de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quin es el acreedor (a quin se le debe) y quin es el deudor (quin debe) en la transaccin realizada. Debe seguir la siguiente estructura: Fecha, cuentas y explicacin, referencia, debe y haber.
z Mayor: Todo lo que se registra en el Libro Diario debe pasar al Libro Mayor. Se debe destinar un folio para cada cuenta contable, conteniendo la siguiente informa-cin: Cuenta, fecha, explicacin, referencia, debe, haber, saldo.
z Inventario y Balances: Al comenzar las operaciones y al fin de cada ejercicio econmico, se har en el Libro de Inventario una descripcin detallada de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crditos, activos y pasivos vinculados o no a su comercio. Adems, este libro contendr el Estado de Resultado conocido como Estado de Ganancias y Prdidas, el cual deber demostrar con evidencia y verdad los excedentes obtenidos y los dficit sufridos al trmino de sui ejercicio econmico.
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Mutuales:
z Diario
z Inventario y balances
z Actas de asambleas
z Actas de Consejo Directivo
z Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
z Registro de asistencia a asambleas
z Registro de asociados
z Libro de Caja
Asociacin Civil Fundacin Cooperativa Mutual
Sito
s pa
ra la
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uci
n
Acta de constitucin
Texto del estatuto social
Dictamen de pre-calificacin
Acreditacin patrimonio inicial
Acta de constitucin
Texto del esta-tuto social
Dictamen de pre-calificacin
Acreditacin patrimonio inicial
Plan trienal y bases presupues-tarias del plan.
Nota de presentacin
Acta Constitutiva y el Estatuto
Acta N1 del Conse-jo de Administracin
Boleta de depsito (5% del capital suscripto)
Constancia de Asisten-cia a curso INAES
Constancia de Comunica-cin de realizacin de la asamblea constitutiva
(Slo para cooperativas de crdito o con operatorias de seccin de crdito) Certificado de antecedentes penales.
Nota de presentacin
Acta constitutiva, estatuto y Reglamentos de servicios aprobados
Constancia de asistencia a curso INAES
Constancia de comunica-cin de realizacin de la asamblea constitutiva.
Libr
os q
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eben
llev
ar
De actas
De Inventarios y balances
Diario
De asociados
De voluntarios
De actas
De Inventarios y balances
Diario
De asociados
De voluntarios
De actas de asambleas
De actas del Consejo de Admi-nistracin
De Registro de asociados
De Informes de la Sindicatura
De Informes de Auditoria
Diario
Mayor
De Inventario y balances
Diario
De Inventario y balances
De Actas de asambleas
De Actas del Consejo Di-rectivo
De Actas de reuniones de Junta Fiscalizadora
De Registro de asistencia a asambleas
De Registro de asociados
Libro de Caja
Org
anis
mo
de C
ontr
ol IGJ / Direccin de Personas Ju-rdicas
IGJ / Direccin de Per-sonas Jurdicas
INAES INAES
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Aspectos impositivos de las organizaciones comunitarias
Para cumplimentar su formalizacin, las organizaciones legalmente constituidas deben realizar la inscripcin ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), que es el organismo nacional que recauda, fiscaliza y controla los impuestos nacionales.
Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y Cooperativas tienen un trato espe-cial dentro de los tributos nacionales, provinciales y municipales, que no se ajustan a los lineamientos establecidos para las sociedades comerciales. Pero el hecho de haberse constituido jurdicamente como tales no garantiza la exencin impositiva. Para que la exencin sea otorgada deben realizarse los trmites de exencin corres-pondientes.
Inscripcin en la AFIP:En el caso de la AFIP, las inscripciones estn regladas en la Resolucin General
N2337/20076 que establece que las solicitudes de inscripcin se efectuarn mediante la transmisin electrnica de una declaracin jurada generada con un aplicativo informtico7 disponible en su pgina web (www.afip.gov.ar). El aplicativo solicita informacin sobre la organizacin, tales como la denominacin social, el domicilio legal, datos de los integran-tes, autoridades, participantes o socios, datos de carcter organizacional, datos de inters fiscal, actividades y domicilio fiscal.
Solicitud de CUIT:As como las personas fsicas, las personas jurdicas tambin poseen Clave nica de
Identificacin Tributaria (CUIT). Su tramitacin es necesaria para poder gestionar las exen-ciones impositivas correspondientes, as como tramitar una cuenta bancaria u obtener subsidios.
El nmero de CUIT es otorgado a la organizacin luego de que es verificada la docu-mentacin presentada y aceptada la inscripcin ante AFIP. El procedimiento de inscripcin puede consultarse en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=809
Alta de impuestos y regmenes:Una vez obtenido el CUIT se debe realizar el alta de impuestos y/o regmenes corres-
pondientes, a travs del servicio Sistema Registral, en el sitio web de la AFIP. All adems puede consultarse el Manual de Usuario en el que se detallan pormenorizadamente los pasos a seguir.
6 http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002337_2007_11_14.xml
7 Un aplicativo informtico es un programa diseado como herramienta para permitir a un usuario realizar diversos tipos de trmites.
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Presentacin de Declaraciones Juradas:En virtud del principio de la autodeterminacin de impuestos receptado por nuestro sis-
tema tributario, debern presentarse declaraciones juradas impositivas y de corresponder- de los recursos de la seguridad social (en el caso de que la organizacin sea empleadora). Estas debern confeccionarse mediante aplicativos informticos que sern descargados de la pgina web de la AFIP y sern transmitidas por internet por medio del servicio Presenta-cin de Declaraciones Juradas, al cual se accede mediante la clave fiscal.
Las presentaciones del I.V.A., y del Sistema de Seguridad Social (para empleadores) se efectuarn con una frecuencia mensual; mientras que el Impuesto a las Ganancias deber determinarse una vez al ao por tratarse de un tributo anual.
La clave fiscal resulta imprescindible para la realizacin de trmites frente a la AFIP, como a otros organismos locales que poseen convenio con esa Administracin. La misma pue-de ser tramitada por internet, o bien, personalmente en la dependencia que corresponda conforme el domicilio fiscal de la entidad. Dicha tramitacin y otorgamiento ser encabe-zada por la persona responsable del ente (presidente, sndico, entre otros).
Impuesto a las GananciasSegn los establecido por los incisos d), f) y g) del Artculo 20 de la Ley del Impuesto a
las Ganancias8, todas las entidades bajo examen estarn eximidas del tributo. A fin de gozar de tal franquicia, se deber solicitar a travs de un aplicativo de la AFIP,
denominado AFIP DGI Certificado de exencin de ganancias Versin 1.09. El trmite tarda alrededor de 45 das para resolverse, sea cual fuere el resultado (acep-
tacin o denegacin de la solicitud). Esta resolucin puede consultarse en la pgina web de la AFIP, ingresando a la opcin Consulta del estado de solicitud. El certificado de exencin se otorga por perodos anuales.
IVASe encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por las Asociaciones
Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de Trabajo (estas ltimas hasta la concurrencia de los montos de servicios prestados por los asociados).
Para hacer uso del beneficio ser condicin dar de alta a la entidad en el Impuesto al Valor Agregado, revistiendo frente al mismo la calidad de sujeto exento. Este paso se efecta accediendo mediante la Clave Fiscal al servicio informtico denominado Sistema Registral.
Asimismo deber presentarse ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, segn el domicilio en el que se lleve la administracin principal de la entidad, el formulario 206/I Multinota detallando las razones que dan lugar a la exencin requerida; siendo en este caso la actividad desarrollada por el tipo de entidad que se trate.
Ingresos BrutosSe trata de un impuesto local, cuya recaudacin se encuentra a cargo de las distintas
administraciones tributarias provinciales.
8 Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm
9 Ver en http://www.afip.gov.ar/aplicativos/
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En la mayora de las jurisdicciones se encuentran exentos del impuesto los ingresos obtenidos por las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales y por las Cooperativas de Trabajo (estas ltimas hasta la concurrencia de los montos de servicios prestados por los asociados).
En la esfera de la Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, desde 2009 esta exencin rige sin necesidad de solicitarla, sin mediar otorgamiento alguno.
En el mbito de la Agencia de Recaudacin de Buenos Aires de la provincia de Buenos Aires, en cambio, la exencin se tramitar mediante una solicitud que deber cursarse a travs del sitio web de ese organismo (www.arba.com.ar).
El tributo aqu analizado se determinar mensualmente, exigindose adems en la ma-yora de las jurisdicciones, la presentacin de una declaracin jurada anual informativa.
Aquellas entidades que operen en ms de una jurisdiccin debern tener en cuenta que se ha previsto un rgimen especfico para atribuir los ingresos a cada una de ellas. Se trata del Convenio Multilateral, al que debern adherir personalmente en las oficinas de la juris-diccin en la que poseen la sede principal y mediante el cual con una nica presentacin mensual, declararn todos los ingresos de las jurisdicciones en las que participen.
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ANEXO 1
PersoneraJurdicaOrganismosquehabilitanycontrolanalasAsociacionesyFundaciones
Provincia de Buenos Aires
Direccin Provincial de Personas Jurdicas
Calle 12 y 51 Edificio Torre Administrativa I, piso 15
(CP.1900) La Plata
Tel.: (0221) 4295254 | Fax: (0221) 4836234
Correo: [email protected]
Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Inspeccin General de Justicia
Av. Paseo Coln 291, Ciudad de Buenos Aires (C1063ACC)
Tel.: (011) 4343-1990 / 0211
Correo: [email protected]
Provincia de Catamarca
Inspeccin General de Personas Jurdicas
Chacabuco N470 (C.P.4700) San Fernando del Valle de Catamarca
Tel.: (03833) 437526
Provincia de Crdoba
Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas
Bv. Illia N 238 (CP.5003) Crdoba.
Tel.: (0351) 434-2170/1/2 | Fax: (0351) 434-2172
Correo: [email protected] / [email protected]
Provincia de Corrientes
Inspeccin General de Personas Jurdicas
Av. 3 de Abril N 1212, 3 piso (CP.3400) 2 piso mesa de Entradas Corrientes
Tel.: (0379) 42131462
Correo: [email protected]
Provincia de Chaco
Direccin de Personas Jurdicas
Gral. Manuel Obligado N130 - 1 Piso Resistencia -Chaco CP. H3500AXD
Tel.: (0376) 422332
Correo: [email protected]
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Provincia del Chubut
Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas
Lewis Jones N 131 de la Ciudad de Rawson
Tel/fax: (02965) 481972
Provincia de Entre Ros
Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas
Gualeguaych N 912 (CP.3100), Paran
Tel.: (0343) 4207904
Provincia de Formosa
Direccin de Personas Jurdicas
Rivadavia 925 Piso 1 (C.P.3600) Capital Formosa
Tel.: (03717) 426649
Provincia de Jujuy
Inspeccin General de Personas Jurdicas
Casa de Gobierno - San Martn N 450, Piso 2 (CP.4600) San Salvador de Jujuy
Tel.: (0388)4239436 int.462 / 0388-4239452 | Fax:(0388) 4221490
Correo: [email protected]
Provincia de La Pampa
Direccin General de Superintendencia de Personas Jurdicas
Mansilla N398 (CP.6300) - Santa Rosa
Tel.: (02954) 424860
Correo: [email protected]
Provincia de La Rioja
Direccin General de Personas Jurdicas
Joaqun V. Gonzlez N152, Piso 1 (CP.5300) La Rioja
Tel.: (03822) - 425531
Provincia de Mendoza
Direccin de Personas Jurdicas
Jos Vicente Zapata N363 Planta Baja CP. (5500)
Tel.: (0261) 449-2190/2188/2183
Correo: [email protected]
Provincia de Misiones
Direccin de Personas Jurdicas
Av. Mitre 2180 - (CP.3300) Posadas
Tel.: (0376) 4447633
Correo: [email protected]
29
Provincia de Neuqun
Direccin General de Personas Jurdicas
Carlos H. Rodrguez N139 - (CP.8300) - Neuqun
Tel.: (0299)449-5441 /4494697
Correo: [email protected] / [email protected]
Provincia de Ro Negro
Direccin General de Personas Jurdicas
Zatti N 210 (CP.8500) Viedma
Tel.: (02920) 428247 /420532
Correo: [email protected]
Provincia de Salta
Direccin General de Personas Jurdicas
Avda. Belgrano N 1349 (CP. A4402EWD)
Tel.: (0387) 421-4069
Provincia de San Juan
Inspeccin General de Personeras Jurdicas
Centro Cvico Piso 3 - Mdulo 8
Av. Libertador Gral. San Martn y Las Heras (CP.5400)
Tel.: (0264) 430-5000
Correo: [email protected]
Provincia de San Luis
Direccin de Constitucin y Fiscalizacin de Personas Jurdicas y Cooperativas.
Ayacucho N945, Piso 6 (CP 5700)
Te.: (0266) 4451167 Int.3249 (mesa de entradas)
Correo: [email protected]
Provincia de Santa Fe
Inspeccin General de Personas Jurdicas
Sede Central: Calle 4 de Enero N2498 (CP. S3000FIF) Santa Fe
Tel/Fax: (0342) 4574778
Correo: [email protected]
Provincia de Santa Cruz
Direccin General de Personas Jurdicas
San Martn 891 (CP.9400) Ro Gallegos
Tel.: (02966) 434397
30
Provincia de Santiago del Estero
Direccin General de Personas Jurdicas
Absalon Rojas N251 (CP.4200) Santiago del Estero
Tel.: (0385) 4211931 Int.142/143/154/156
Correo: [email protected]
Provincia de Tucumn
Direccin de Personas Jurdicas
Direccin San Martn 849 - Tucumn- CP.: 4.000
Tel.: (0381) 4301404
Correo:[email protected]
http://www.guiadetramites.tucuman.gov.ar/
Tierra del Fuego
Inspeccin General de Justicia
San Martn N 450 - CP (9410) - Ushuaia - Tierra del Fuego
Tel.: (02901) 42-3019
Correo:[email protected]
Centro Nacionalde Organizacionesde la Comunidad
Hiplito Yrigoyen 1447, Piso 6, oficina 64 (C1089AA) Ciudad Autnoma de Buenos Aires
www.cenoc.gob.arMail: [email protected]
0800-3333-800 / (011) 4379-4892/4841
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