Mag. Domingo Neyra López
Diciembre 2012
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA
RENTA A LA GANANCIA DE
CAPITAL EN BOLSA, ALCANCES Y
PRECISIONES
Ingreso por enajenación de
valores mobiliarios
Ingreso por enajenación de
valores mobiliarios
- Costo Computable - Costo Computable
= Ganancias de capital (Renta Bruta) = Pérdidas de Capital
- Mínimo Exento (5 UIT)
= Renta Bruta Gravable
- Deducción (20% de la Renta
Bruta)
= Renta Neta
- Pérdidas de Capital
+ Renta Neta (Fuente extranjera)
= Renta Neta Imponible
= Impuesto Anual (Renta Neta Imponible x 6.25%)
- Créditos contra el Impuesto (Pagos por cuenta propia y retenciones)
= Saldo a favor del Fisco o del Contribuyente
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
COSTO
COMPUTABLE - RENTA
BRUTA
RENTA
a. Costo de Adquisición
b. Valor de Ingreso al Patrimonio
INGRESO
TOTAL =
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RENTA
BRUTA -
DEDUCCIÓN
20% DE LA
RENTA BRUTA = RENTA
NETA
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INGRESOS
• Total de ingresos por la enajenación de
valores mobiliarios.
• Se trata de renta de la segunda categoría.
• La renta se imputa al ejercicio gravable en
que se percibe
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COSTO COMPUTABLE
• Costo de adquisición
• Valor de ingreso al patrimonio
En ningún caso, los intereses forman parte del
costo computable.
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COSTO DE ADQUISICIÓN
En el caso de valores adquiridos a titulo
oneroso, está compuesto por:
• Contraprestación pagada por el bien
adquirido.
• Costos incurridos con motivo de la compra
(comisiones e impuestos pagados al adquirir
los valores).
Para valores adquiridos a titulo gratuito, el costo
de adquisición es el valor de ingreso al
patrimonio (cotización o valor nominal).
Adquisiciones:
Costo Promedio Ponderado:
Año Número de Acciones Precio Unitario
2010 50 1,000
2011 40 500
2012 10 3,000
(50x1,000) + (40x500) + (10x3,000) 100,000
= = 1,000
50+40+10 100
COSTO PROMEDIO PONDERADO
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EXONERACIÓN (5 UIT)
• Valor de la UIT (ejercicio 2012): S/. 3,650.
• Renta exenta: S/. 18,250.
• La exoneración sólo es aplicable a renta de
fuente peruana.
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DEDUCCIÓN FIJA
• Se deduce el 20% de la Renta Bruta.
• Esta deducción cubre los gastos y costos que
no se incorporan al costo de adquisición.
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PÉRDIDA DE CAPITAL
• Perdida de capital: Costo computable mayor
al ingreso generado en la operación.
• Sólo se deducen las pérdidas de capital
generadas en el ejercicio.
• Se aplica el criterio de lo percibido.
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Rentas obtenidas por enajenación de valores
mobiliarios o participaciones
Lugar de constitución
del emisor
La Renta será de : 1/
Perú Peruana
Exterior Extranjera
1/ En los ADR y GDR se debe considerar si tienen como subyacente acciones
emitidas por empresas domiciliadas.
REGLA DE FUENTE
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Se separa entre: 1. Renta proveniente de la enajenación de
valores mobiliarios: • Registrados en el RPMV del Perú y su
negociación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
• Registrados en el exterior y su enajenación se realiza en mecanismos de negociación extranjeros con los cuales existe convenio de integración.
2. Otras rentas de fuente extranjera.
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RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
1. Para determinar la renta neta de fuente extranjera se deducen los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.
2. Se suma y compensan entre si los resultados que arrojen las fuentes productoras de renta extranjera (rentas y pérdidas).
3. No se consideran pérdidas obtenidas en paraísos fiscales.
4. Si el resultado es positivo se suma a la renta neta de: • Capital (6,25%), para el primer caso de la
diapositiva anterior. • Del trabajo (15%, 21% y 30%) para las
otras rentas de fuente extranjera. 13
Gastos comunes - Aquellos que no son
directamente imputables a un tipo de renta de
fuente extranjera:
• Prorrata de gastos directamente imputables.
• Prorrata de ingresos que generan la renta de
fuente extranjera.
GASTOS COMUNES
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TASA DEL IMPUESTO
• En el caso de rentas por enajenación de
valores mobiliarios la tasa de 6.25% se aplica
sobre la suma de las rentas netas del capital
más la renta de fuente extranjera por
enajenación de tales valores (MILA).
Personas a las que se les retiene el IR:
• PN domiciliadas y no domiciliadas.
• PJ no domiciliadas.
Casos en los que se realiza la retención
• Venta de valores que se produzca en la rueda de
bolsa de la BVL.
• Pago de intereses provenientes de valores
representativos de deuda, cuya liquidación en
efectivo se realice a través de CAVALI.
• Pago de intereses provenientes de operaciones de
reporte y préstamo bursátil, cuya liquidación en
efectivo se realice a través de CAVALI.
CAVALI RETIENE
• Diariamente: En todas las operaciones que se genere
GK, se retiene 5% de la diferencia entre ingreso y costo,
a cuenta de la retención mensual.
• Se suman GK de fuente peruana de operaciones
liquidadas en el mes.
• Se deducen 5 UIT hasta agotar dicho importe o el saldo
no deducido en los meses anteriores.
• El resultado se compensa con las pérdidas de fuente
peruana del mes o el saldo no compensado de meses
anteriores.
• Si el resultado es positivo se aplica la tasa de 5%
(retenciones fuente peruana).
PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN
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RETENCIONES – CAVALI (AGOSTO 2012)
• Las ganancias de capital por enajenación de
valores mobiliarios de personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades
conyugales es siempre renta de segunda
categoría.
• Se deducen de las rentas de capital de fuente
extranjera las pérdidas de capital del mismo
tipo, al resultado se le aplica la tasa de 5%
(retención fuente extranjera).
Certificados de rentas y retenciones
• Domiciliados: El plazo de entrega es dentro de los 5 días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar
y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad
mensual.
• No domiciliados: Cuando el contribuyente lo solicite.
La entrega se hace a quien realice la operación por cuenta
del perceptor de la renta (SAB, demás participes de las
ICLV, pares de CAVALI en Colombia y Chile), los cuales
deben hacerlos llegar a los contribuyentes.
CERTIFICADOS
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OPERACIONES CON VALORES
Para la imputación de resultados debe tenerse
en cuenta:
• Se trata de operaciones de financiamiento.
• Generan intereses no ganancia capital.
• CAVALI es agente de retención.
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FMIV Y AFP
Transparencia fiscal:
• El administrador del fondo retiene o no según
se trate de personas naturales – jurídicas,
domiciliadas – no domiciliadas, rentas de
fuente peruana – extranjera, diferentes tasas.
• Atribuye rentas, pérdidas y crédito por
Impuesto a la Renta pagado en el exterior
A partir del ejercicio 2013, las cuotas emitidas
por los fondos constituyen valores mobiliarios.
Generan ganancias o perdidas de capital.
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Renta de Fuente
Peruana Proveniente de:
Forma de Tributar
Ganancia de Capital por
Enajenación de Valores
Mobiliarios
- Declaración anual, no hay pagos a cuenta
ni declaración mensual.
- Retención en fuente a partir de nov. 2011.
- Tasa de 6,25% sobre la renta neta.
- Renta Neta = 80% de la renta bruta.
- Las retenciones sirven como crédito.
- Se determina saldo a favor del fisco o a
favor del contribuyente.
Dividendos - Retención en la fuente (PDT 617).
- Tasa: 4,1%.
- Pago definitivo.
RESUMEN
REGISTROS
• Libro de Ingresos y Gastos (20 UIT): Los que en el
ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio,
hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría
que excedan 20 UITs (S/. 73,000 para el 2012).
• Certificados de Rentas y Retenciones.
DOCUMENTOS
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