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PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA

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Código Tributario - Título Segundo del Capítulo III del T.U.O. delCódigo Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N° 216-2004 - Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva.

Resolución de Superintendencia N° 159-2008/SUNATModifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNATDisposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva.

Base Legal

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Procedimiento deCobranza Coactiva

INICIO DELPROCEDIMIENTO DE

COBRANZACOACTIVA

Cancelaren 07 días

hábiles

Pagar

costas y

gastos

de la

cobranza

1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con laResolución de Ejecución Coactiva (contiene mandatode cancelación )

2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer

se trabe medidas cautelares

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:

INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN

DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENESINSCRIPCIÓN EN REGISTROSRETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS

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Deuda Exigible enCobranza Coactiva

Resolución de Determinación y Resolución de Multa

Resolución de Determinación y de Multa reclamadas fuera de plazo

Resoluciones no apeladas

Ordenes de Pago

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Notificación de la REC

Adopción de Medidas Cautelares

Ejecución Forzada

Conclusión

Etapas del Procedimiento Coactivo

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Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva

Se notifica la REC con un plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimientode dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada delas mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

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Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva

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Posibilidad de fijar domicilio procesal

El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en elProcedimiento de Cobranza Coactiva (*)

(*) Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117

La opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento deCobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por única vezdentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de EjecuciónCoactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-2012/SUNAT)

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Disposiciones referidas a la opción de señalar Domicilio Procesal

La presentación del escrito deberá realizarse en:

• La dependencia de la SUNAT a laque pertenece el deudor tributario,en el caso de la Resolución deEjecución Coactiva que contengadeuda de tributos internos.

•La dependencia de la SUNAT queinicia el procedimiento de cobranzacoactiva en el caso de la deudatributaria aduanera.

•El escrito podrá ser presentadoutilizando el formulario del anexo.

El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que:

•La opción se hubiera ejercido dentrodel tercer día hábil de notificada laResolución de Ejecución Coactiva;

•No se hubiera fijado conanterioridad domicilio procesal enun procedimiento de cobranza quese encuentre en trámite .

•El deudor tributario tenga lacondición de Habido.

•El domicilio procesal:•Se encuentre dentro del Radio Urbano fijadomediante R.S a la que pertenece el deudortributario,

•Sea diferente a la dirección del domiciliofiscal del deudor tributario,

•Corresponda a una dirección existente

•No se trate de una casilla de notificación

Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal

•El cumplimiento de las condicionesestablecidas será verificado por elEjecutor Coactivo a la fecha deemisión de la R. C de aceptación deldomicilio procesal, la cual seránotificada en el plazo máximo de 10días hábiles de presentado el escrito.

•La notificación de la R.C deaceptación del domicilio procesalserá efectuada en el domicilioprocesal señalado por el deudortributario y a título informativo en eldomicilio fiscal.

•Cuando no se cumpla con lascondiciones establecidas, el EjecutorCoactivo emitirá una R.C mediante lacual comunicará el rechazo deldomicilio procesal señalado por eldeudor tributario o su representantelegal, la que será notificada deacuerdo al Art. 104° del CT.

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Adopción de Medidas Cautelares

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La resolución será notificada al deudor después de trabada lamedida.

Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, elEjecutor ordenará la emisión del cheque respectivo.

La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por elEjecutor.

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse ocomprender otras cuentas o acreencias.

Embargo en forma de retención:Reglas Aplicables

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Obligaciones del Tercero (Retenedor)

Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en el plazomáximo de 05 días de notificada la resolución.

No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se ejecute.

Entregar el monto retenido .

Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado oexista un levantamiento.

Embargo en forma de retención:Reglas Aplicables

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Retención bancaria electrónica

Retención a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero

Retención vía SIAF .- Retenciones en línea a través del SistemaInterconectado de Administración Financiera del Estado, (SIAF). En estecaso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central.

Retención a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyocaso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, PetroPeru, etc) Base legal : Decreto legislativo N° 931.

Embargo en forma de Retención

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Embargo en forma de Intervención

Intervención en Información.- Se nombra un interventor pararecabar información y verificar el movimiento económico del deudory la situación patrimonial.

Intervención en Recaudación.- Se afecta los ingresos de unaempresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresosnecesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza.

Intervención en Administración de Bienes.- El Ejecutor nombrainterventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades quepudiera producir los bienes embargados.

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Embargo en forma de Inscripción

SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.

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Embargo en forma de Depósito

Mediante el embargo en forma de depósito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.

Puede ser:

a) Con extracción de bienesb) Sin extracción de bienes

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Medida cautelar genérica: El Ejecutor Coactivo podrá adoptar otrasmedidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la formamás adecuada el pago de la deuda tributaria.

Bienes comisados

Devoluciones no compensadas

Drawback

Otras Medidas Cautelares

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Variación de medidas cautelares

Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podrá:

Ampliar monto

Reducir monto

Sustituir una medida por otra

Cambiar de depositario

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Ejecución forzada, tasación y remate

La tasación es realizada por un perito emite informe que puede serobservado por el ejecutado.

El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique orectifique la tasación.

El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate.

Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasación.Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto alprimer remate.Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.

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SUSPENDER TEMPORALMENTE:.

NINGUNAAUTORIDAD NI ÓRGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE

ÚNICAMENTE EL

EJECUTOR COACTIVO

CONCLUIR.

.

BASE LEGAL: Artículo 119°del Código Tributario

Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Suspensión

• Cuando en el proceso de amparo, procedimientoconstitucional que se interpone frente a la violación delos derechos constitucionales excluyéndose el derecho ala libertad, se ha dictado una medida cautelar queordena la suspensión de la cobranza coactiva.

• Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,una ordenanza) lo ordene expresamente.

Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Suspensión

• Excepcionalmente, en caso de órdenes de pago cuandoexistan circunstancias que evidencien que la cobranzapodría ser improcedente y siempre que la reclamación seinterponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles denotificada la orden de pago. La suspensión deberámantenerse hasta que la deuda sea exigible deconformidad con lo establecido en el articulo 115 delCódigo Tributario.

Suspensión Y Conclusión DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Suspensión

• En los casos en que se hubiera trabado una medidacautelar y se disponga la suspensión temporal, sesustituirá la medida cuando, a criterio de laAdministración Tributaria, se hubiera ofrecido garantíasuficiente o bienes libres a ser embargados por elejecutor coactivo cuyo valor sea igual o mayor al montode la deuda reclamada más las costas y los gastos

Suspensión Y Conclusión DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Conclusión

• Se hubiera presentado oportunamente reclamación oapelación contra la resolución de determinación oresolución de multa que contenga la deuda tributariapuesta en cobranza, o resolución que declara la pérdidade fraccionamiento, siempre que se continúe pagandolas cuotas de fraccionamiento

Suspensión Y Conclusión DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Conclusión

• La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios señalados en el articulo 27 del Código Tributario.

• Se haya declarado la prescripción de la deuda• La cobranza se siga contra persona distinta al obligado• Exista resolución otorgando el aplazamiento y/o

fraccionamiento de la deuda tributaria.

Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Conclusión

• Las órdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespués de la notificación de la resolución deejecución coactiva.

• La persona obligada al pago se declara en quiebra.• Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

la conclusión del procedimiento expresamente.• Cuando se ha presentado recursos de reclamación

y/o apelación vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza

Suspensión Y Conclusión DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Conclusión

• Las órdenes de pago o valores en cobranza hansido declaradas nulos, revocadas o sustituidasdespués de la notificación de la resolución deejecución coactiva.

• La persona obligada al pago se declara en quiebra.• Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

la conclusión del procedimiento expresamente.• Cuando se ha presentado recursos de reclamación

y/o apelación vencidos los plazos establecidoscumpliendo con presentar carta fianza

Suspension Y Conclusion DelProcedimiento de Cobranza Coactiva

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Intervención excluyente de Propiedad

Acción que interpone una tercera persona invocando un derecho depropiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.

Documento PúblicoOtorgado por funcionario públicoEscritura pública

Documento PrivadoNo tiene las características de documento público, la legalización no loconvierte en público

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Recurso de apelación

Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponerRecurso de Apelación ante la Corte Superior de Justicia.

Plazo de interposición: dentro de veinte (20) días hábiles de notificada

la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva

Corte Superior verificará la legalidad del procedimiento, conforme a ley.

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Recurso de Queja

El artículo N° 155 del Código Tributario regula el Recurso de Quejaque podrá ser presentado contra las actuaciones irregulares en elProcedimiento Coactivo.

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El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que

afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario

RECURSO DE QUEJA ANTE EL

TRIBUNAL FISCAL

RECURSO DE QUEJA ANTE EL

MEF

RECURSO DE QUEJA

(ART. 155° DEL C.T.)

Recurso de Queja