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C D I G O
C I V I L
I T A L I A N O
C O M E N T A D O C O N C O R D A D O Y C O M P A R A D O
CON LAS LEGISLACIONES VIGENTES
EN
E U R O P A
Y
A M E R IC A
POR
A L B E R T O A G U I L E R A
Y
V E L AS C O .
M A D R I D
LIBRERA
UNIVERSAL DR CRDOBA Y COMPAA
Puerta del Sol, nmero 14.
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E L C D IG O C I V I L I T A L I A N O
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EL J
C D I G O C I V I L I T A L I A N O
C O M E N T A D O C O N C O R D A D O Y C O M P A R A D O
CON LAS LEGISLACIONES VIGENTES
E U R O P A Y A M R I C A
POR
A L B E R T O A G U I L E R A
Y
V E L A S G O
MADRID
LIBRERA UNIVERSAL DE CRDOBA Y COMPAA,
Puerta del Sol,
nmero
1i.
1881
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I
INTRODUCCIN.
El
nuevo
Cdigo civil
del reino de Italia, en cuyo breve examen
nos ocuparemos, fu promulgado por decreto de 25 deJuniode 1865,
para
surtir efecto
desde 1, de Enero de 1866 entodaslas provincias
(1) Bibliografa.Cdice c i v i le d e l R e g n o d ' I t a l i a . T o r i n o , 1 8 6 5 .
II cdice c iv i le annotato per
V .
C a t t a n eo
e
C . B o r d a . T o r i n o , 1 8 6 3.
R a c o l t a
d e i l a b o r i p re p a ra t o r i i d ei c o d i ci d e l R e g n o d ' I t a l i a . P a l e rm o , 1 8 6 5 .
P r o c e s s i
verbal i de l le sedute del la commisione specia le nomnate conr. d. 2A p r i l e
1865al finedip ropor re lemo d if i caz ion i dicoord inaz ion i de l le d isp os iz ion i delcdice
c iv i le
e
lere la t i ve d ispos iz ion i t ran s i to r ie . To r ino , 1866 .
Y mot i v i de l cd ice c iv i le de l Regno d ' I t a l i a p e r G . F o s c h i n i . C h i e t i , 1 8 6 7 .
S t o r i a d e l d i r i t t o r o m a n o n e l M e d io E v o
per
S a v i g n y , t r a do t t a
de E.
B o l l a t i . To
r i n o ,
1854.
H i s t o i r e
de la
l e g i s l a t i o n i t a l en n e ,
par
G . S c l o ^ i s , t r a d .
de
C h . S c l o p is a v e c p r e -
facede
l 'a u t e u r .
P a r s , 1861 .
S t o r i a d e l d i r i t t o i t a l i a n o d a l l a c a d u t a d e l l ' i m p e ro ro m a n o s i n o aig i o r n i n o s t r i,
p er
A.
P e r t i l e . E n p u b l i c a c i n .
D e i
p rogress i de l d i r i t t o c i v i le inI t a l i a n e l s eclo X I X ,
per
P i s a n e l i . M i l a n o , 1 8 7 2 .
S u l
cd ice c iv i le de l Regno d ' I ta l ia , le t te re
di
S . C u r c i o . B o l o g n a , 1 8 6 6.
S t u d i i s o v r ai l l i b ro p r imo de l p ro ge t to di cdice c iv i le presen tato alSena to
del
R e g n o
d ' I t a l i a , p er G . B u n i v a . T o r i n o , 1 8 6 2.
D e l
d i r i t t o del le persone secondoi l cdice c iv i le de l R egno d ' I ta l ia , de l m edes imo
auto re . Tor ino , 1870 .
D e i
b e n iede l la p ro pr ie ta secondo, e tc . T or ino , 1868 .
De l le success ion i leg i t t ime etes tam enta r ie secondo, e tc . To r ino , 1870 .
I n s t i t u z i o n i did i r i t t o c i v il e i t a li a n o , p er E . P a c i f i c i - M a z z o n i , s e c o n d. ed. F i r e n -
z e, 1872-74 .
L e code c iv i l i ta l ienetlecode N ap o len , e tudes de l e g i s l a t i o n c o m p a r e ,par
M .
T h . H u c ,s. e d .
P a r s ,
1868 .
P u d i ra m o s re f e r i r
al
lec to r
o t ra s m u c h a s o b ra s de c o n o c i da i m p o r t a n c i a , g e n e
ra les lasun as , en cuan to se ocupan enele x a m e ny comenta r ios delC d ig o c i v i len
s u t o t a l i d a d ; o t ra s c a p i t a l s i m a s , q u e s o n t ra t a d o s e s p e cia l es s o b re l a s di v e rs a s i n s t i
tuc iones que aqu e l com prende; pero las c i tadas nos parece que l lena n su f ic ien temente
el ob je to.Ni de jan
de
o f recer sa ludab le e n s e a n z ay datos
por
e x t rem o t i l e s , l a s d i s
cusiones
s o s t e n id a s en a m b a s C m a ra s de I t a l i a con ocasin
de
los diversos proy ectos
que les fueron so m etidos . Nodesm erecen, por c i e r t o , l o s i t a l i a n o s ,
en
lotocan teal
D e re c h o c i v i l ,delal e g t i m a re p u t a c i n quea l ca n z a ro nporsus t raba jos sobreeld e
r e c h o c r i m i n a l . L atierra
de los
muertos, co m o s e l l a m a b a
I t a l i a
en los rec ien tes pa
sados t iempos
de
dom inac in ex t ra n je ra , teo cr t icay desp t ica , ha manten ido v ivoel
fuego delap a i r i a ,
ha
conservado inc lum e lat ra d ic in q ue recib ieri de R o m a ,y
hoy
a c u s a
un
m ov imien to c ien t f i co p ro d ig ioso , m uy d igno de im i tac iny respeto.
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I V
de la Pennsula, con escepcion de las de Roma, Mantua yVenecia,
que la sazn no formaban
parte
todava de la nacin regida porVc
tor Manuel.
Rescatadas las dos ltimas de la servidumbre austracapor conse
cuencia de la guerra de 1866 y paz subsiguiente
ajustada
en Praga, y
reivindicada la primera en 1870parael pueblo italiano, el
Cdigo
ci
vil
se
aplic
ellas en l.
9
de Febrero, de
Abril
y de Setiembre de 1871,
desde cuyas fechas
rige como
ley comn de toda la Pennsula, fuera de
algunas ligerasmodificacionesque actos
legislativos
posteriores han in
troducido sobre materias especiales,pararelacionar conestaslos pre
ceptos de la nueva ley
civil.
Consecuencia forzosa inmediata de la unidad nacional y poltica
tan trabajosamente conquistada por el pueblo italiano,
como
tenaz
injustamente resist la por poderes
estraos
por la fuerza de inercia
de instituciones hbridas, elCdigo
civil
ha puesto elsello
definitivo
la obra de regeneracin, creando intereses comunes donde la diversi
dad ms siniestramente acalorada levantaba dique insuperable las as
piraciones nobilsimas del sentimiento patrio, ofreciendo esplndidos
horizontes la libertad
civil,
sobre cuyos robustos cimientos debe
asentarse
toda obra de reconstruccin social en sentido liberal y pro
gresivo, buscando en los precedentes nacionales, en los eternos prin
cipiosque al
Derecho
romano cupo ensuerteconsagrarcomo
otras
tan
tas conquistas definitivas de la justicia, en los elementos individualis-
tas que las costumbres y leyes de los llamados brbaros rebosaban, y
en las
enseanzas
y progresos de
Cdigosestraos
unos,
como
el fran
cs,
el belga y el austraco, nacionales, otroscomoel parmense y el
albertino, los materiales indispensablesparauna obra de verdadero pro
greso
;
y finalmente, elevando la categora de preceptos del derecho
civilpatrio ciertos dictados del internacional privado, que las costum
bres y necesidades de los tiempos presentes han establecidoparaarre-
glar, segn los principios de la justicia universal, las relaciones cada
vezms frecuentes, ms ntimas y comprensivas de los pueblos civili
zados entre s.
Con
sobrada razn ylegtimoorgullo puede envanecerse un ilustre
publicista,
Alfonso
Cavagnari, al contemplar su
patria
en posesin
de uno de los mejores
Cdigosciviles
conocidos y esperar con
entera
confianza
y sin vanas ilusiones, que la noble Italia,
libre
y
justa,
obten
dr el lugar que de derecho le corresponde en el concierto de las na
ciones
cultas
de la Europa.
Pero
antesde apreciar, aunqueslo sea grandes rasgos, porque
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otra cosa no toleran los lmites de este discurso,laobra de los legisla
dores italianos,exigeel mtodo que mostremos sus precedentes histri
cos,
espongamoslaserie
de
trabajos que dio lugarsuconfeccin,des
cribamos
su
estructura
y
organismo
y
fijemos
los
principios generales
quelainforman.
. , . i .
;
ym
Precedentes del Cdigo.
El
Derecho romano, indgena en Italia,
asentaba
su
imperio sobre
tan robustos cimientos, queni larevolucin moral ms grande de que
guardanmemoria lossiglos, el Cristianismo,ni lainvasin ms for-
formidable
detribus incultas sobre el mundocivilizado,la irrupcin
de
los pueblos del
Norte
, pudieron destruirlo. Tal es el destino reser
vadoporlahistorialas verdadesy los principios cuando las
unas
son reconocidas
y
los otros proclamados.
La
Iglesia, por el rgano
de sus
doctores
y
autoridades, ensalza
los
preceptos delarazn escrita
(2 ) ,
ylos brbaros conquistadores del
imperioromano, no
slo
convalidanyratifican susdisposiciones apli
cndolas mediante el sistema de leyes personales, sino que seapresu
rancodificarlas
para
el rgimen desusnuevos subditos,
como
se de
ja ver conharta
claridad
en elBreviario
de Alarico,
la
Lex
romana
Bur-
gundiorumy los
Edictos
e
Teodor
icoy
Atalarico.
Y si bien
andando
los
tiempos,
creciente
la
incultura,
confundidos paulatinamente
en los
nuevos Estados que se formaron con los despojos del romano vencedo
resyvencidos,elderecho de los ltimos perdinoescasa partede
su purezayesplendor primitivos, jams, en Italia sobre todo, dej
de
regir, aun
durante
lossiglos de mayor barbarieyoscuridad.Si la
opinincontraria, divulgada porSigonio, pudo sorprenderespritus
lcidos como
Tanucci,noes menos cierto, que
para
lahistoria del
Derecho
es unaverdad definitivamente conquistada, despusde los
trabajos
y
disertaciones crticas de Donato
Antonio
d'Asti, Giannone,
Grandi, Valsechi, Muratoriy
Savigny,
queelderecho romano no
dej
(2 ) Q u da m p ruden t eseta r b i t r i i sequ i ta t s ins t i tu t iones c iv i l i s j u r i s compos i tas
e d i d e r u n t . L a c t a n c i o ,Divinesinstitutiones.L.I c a p .l
Vest ram f lag i tamus c lement iamuts icu t hac tenu s lex roman a v i g u i t absqueuni
ve rs i p roce l l i s ,etp ro n l l i us pe rsona ho min is m em in isc i t u r esse co r rup t a , i t a nunc
suum robur p rop r iumque v igo rem ob t inea t , LenIV alE m p e r a d o r L o t a r io . Va s e
d e c r e t. G r a t . B i s t . X , c a p . 1 3 .
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V I
(3 ) H is to i re de la leg is la t ion i ta l ienn e,
t o m o
I, p g . 1 8 .
(-0. E g oind ei n o m i n i R h o t a r i t . Q u a n t a p r o s u b j e ct o r u m n o s t r o r u m c o m m o d o n o s -
trse
fuit
s o l l e c i t u d i n i c u r a ,etes t sub ter adn exa tenor dec la ra t ; p rec ipue tam pro pter
ads iduas f a t i g a t i o n e s p a u p e r u m , q u a m e t i a m s u p e r f l u a s e x a c t i o n e s a b h i s q u i m a jo r e
v i r t u t e h a b e n t u r . Obhoc n ecessar ium
esse
p r o s p e x i m u spresentemcorregerelegem,
qua priores
omnesrenovetet emendetj et
quoddeest
adiciat
quod
su
per
fiuum est
abscidat.
R h o t . P r o l o g . B a u d iaV e s m e , E d i c t a r e g u m l a n g o b a r d o r u m , T o r i n o , 1 8 46 .
( 2 ) M u r a t o r i .
de
ser aplicado en Italia que habia sido sucuna. La continuacin de
las ideas romanas, dice este propsito el historiadorSclopis( 3 ) ,
aun
que veladas por la oscuridad de los tiempos y desnaturalizadas por la
ignorancia de los hombres, esplica perfectamente por qu en Italia fu
menosintensa la barbarie que en otras naciones, y cmodeallen
primer lugar surgi la luz de la
civilizacin,
que pronto alumbr la
Europa entera.>
Escasos elementos propios introdujeron en la Pennsula italiana los
primeros invasores de raza gtica, sin
duda
porque familiarizados de
tiempoatrscon el sistema romano, imbuidos de sus ideas,reputa
banestas
como
medios adecuados y poderosos auxiliaresparaafirmar
sus conquistas, acaso porque la misma heterogeneidad de aquellas
primeras avalanchas que se precipitaron sobre el imperio sin verdade
ro
lazo
de nacionalidad entre s, ni de tribu siquiera las
veces,
hacia
imposiblela unidad de intereses y con ella lafirmezade la dominacin.
Muy diverso aspecto se nosofrece la vista con la invasin
lom
barda.Raza vigorosa y emprendedora, perfectamenteunida,pronto se
enseore de las provincias italianas sometindolas su
yugo.
Imposi
ble
es todava la hora presente resolver con acierto la cuestin sobre
elestadocivil de los vencidos en los tiempos ms prximos la con
quista lombarda; nitraspasalos lmites de mera hiptesis, aunquera
cionaly aceptable, la de que los vencedores se rigieron por espacio de
trescuartos de
siglo
por su derecho consuetudinario y por las prcticas
y
doctrinas de sus jueces y tribunales. Pero ya en 643 se dio luz la
primera compilacin de leyes lombardas, debida alcelodel rey Rhota-
ris,
en la cual se consign el derecho existente, se prescindi del anti
cuado en desuso y se introdujeron aquellasmodificacionesy variantes
que las necesidades de los tiempos hicieron indispensables (1). Nuevas
adiciones
esteCdigo,destinado compartir con lasleyesromanas el
imperiode la Italiahastalos tiempos modernos (2)se debieron los su
cesores del primercompiladorGrimoaldoen
668,
Lutprando en 713-735,
Rachi en 746 y
Astolfo
en 750-754; significndose entre ellosmuy
principalmente el segundo por su tendencia manifiesta suavizar la ru-
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V I I
(3) P rueb as incontes ta b les nos o f recen e l s in nm ero de sum is iones que se reg i s
t r a n en los documentos de l s ig lo IX a l X I V . L a g e n e r a l i d a d s e h a c e n l a le y r o m a
n a , m u c h a s o p t a n p o r laley lom ba rda; pero es m uy ra ra la que m an t iene e l derecho
presc r i to por las o t ras leyes .
dezadei
primitivo
derecho lombardo, familiarizndolo con el espritu
ms culto y humano de lacivilizacinromano-cristiana.
El carcter vigorosode la Constitucin lombarda nofavorecien
demasa la aplicacin del sistema de
leyes
personales, escepcion hecha
dela romana, que
form
el Derecho comn de los vencidos indgenas;
perola conquista de los francos, que destruy el poder de los lombar
dos, acusa.muy distinta tendencia y afirma profundamente aquel siste
ma con la introduccin de las varias
leyes
vigentesen Francia. Asque
una vez establecidos los francos en Italia, aplicbanse, adems del De
recho
romano, seis
leyes
de origengermano:la lombarda, la slica , la
ripuaria, la alemana, la bvara y la borgoona; siendo de advertir que
la primera
ejerci
ms positiva y
duradera
influencia que las dems
(3)
y
prevaleci
constantemente como derecho comn, mientras que las
otras en
rigor slo
podan considerarsecomootras tantasescepciones.
Alas instituciones romanas, lombardas y las dems de origen ger
mnicoque podemos apreciarcomolosprimitivosy ms permanentes
elementosdelDerechoitaliano,agrganse desdelos
primeros
tiemposde
la Edad
Mediahasta
elsigloX I I , en queelrenacimientode losestudios
jurdicos
adquiere poderoso incremento y se generalizan la influencia y
el
predominio
delDerechoterritorial y consuetudinario, otrostresms
de reconocida importancia,aunquede muy diversa
ndole:
el Derecho
eclesistico,el rgimen feudal y las ordenanzas yestatutosmunicipa
les. Sin contar, porque su
influjo
no fu tan general y
decisivo,
con que
nuevas invasiones, las de los normandos y sarracenos, y ms adelante
diferentes
dinastas extranjeras, que por ttulos hereditarios msme
nos concluyentes, por pactos
vergonzosos
con ciertos poderes del inte
rior
por derecho de conquista, se implantaron con varia fortuna en
diversosEstados de la pennsula italiana, han dejado tambin
vestigios
de su dominacin en algunas materias del Derecho.
Mediosiglo
antesde la* primerasinvasiones, la
Iglesia
cristiana
habia asegurado con la paz de Constantino su existencia
legal
y predo
minio
sobre la antigua
religin
del Estado, que de perseguidora
vino
convertirse en perseguida,
como
si el rgimen de intolerancia fuese
condicin
esencial
para
el desarrollo de toda secta religiosa. Aunque
la
Iglesia
en los primeros
siglos
se atemper estrictamente al dere
cho
romano y en l busc las reglasparadecidir los propiosasuntosy
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V I I I
(1 ) P a r a ms estensos detal les sobre este
p u n t o ,
cons l tese
la
o b r a c i t a d a
de
S c l o p i s , t o m . I, p g . 1 1 7y s i g u i e n t e s , q u e n o s s i rv e de g u i a e n e s t s s u m a r i a s i n d i
caciones s o b r e l a s m u n i c i p a l i d a d e s i t a l i a n a s .
todos aquellos que la piedad
de losfieles
cometia con largueza incons
ciente los obispos
,
losprivilegios concedidos manos llenas por el
poder civilotorgaban la jurisdiccin eclesistica, muy luego la pu-
atina
formacin del Derecho cannico, la sumisin
casi
incondicionalde
los
reyes francos al poder de laIglesia,la jurisdiccin
cada
vez ms es
tensa
invasora de los obispos, lanaturaly decisiva influencia que de
bieron ejercer y ejercieron sobre pueblos incultos ms inclinados la
vida
guerrera que la normal y pacfica, y por ltimo, la preponderan
cia del poder papal, hicieron del Derecho eclesistico un elemento
uni
versal dispuesto lucharcon los anteriores y prevalecer sobreellos.
A l
lado deunosy otros se desarrolla el feudal, igualmente prove
chosocomorgimen de escepcion yprivilegio, las clases nobles que
los altosdignatarios de la Iglesia, y cuyos ltimos vestigios no llegaron
desaparecer totalmente sino merced delvigorosoimpulso que la re
volucin francesa imprimi las ideas de igualdad y de libertad, prin
cipios
ambos sobre los cuales ha de
fundarse
necesariamente toda le
gislacin civiljustay ordenada. Porque si bien es cierto que en otros
Estados de Europa el poder de los reyes, al formarse las modernas na
cionalidades, se engrandeci
espensas
de las franquicias municipales y
de losprivilegios feudales, mermando losunoscon el concurso de los
otros, en Italia por su misma disgregacin en Estados, Repblicas y
Municipios,
por la variedad de poderes que en ella hicieron asiento,
por la exigidad de los Estados que desgarraron en mil girones launi
dadnaturaly poltica, por la reiterada invasin de
tribus
y de dinas
tasestraasy por el desarrollo ms independiente de las municipali
dades, el rgimen feudal no alcanz las proporciones que en Francia y
Alemania,
pero tampoco fu objeto detantosy tan reiterados ataques
de los reyes como en aquellos pases.
Aunque es todava muy
densa
la oscuridad, y reina la incertidum-
bre
entre
las opiniones ms autorizadas al
tratar
de las municipalida
des italianas, podemos sin gran reparo volver la vista al primitivo
germen de
todas
ellas, al municipio romano, eterno modelo que
sir
vi
al pueblo rey
para
estender
paulatina
pero seguramente su domi
nio
definitivo por todos los mbitos de la Pennsula. No consienten los
lmites de este breve trabajo lareseade las varias opiniones (1) to
cante
al origen de las municipalidades italianas; basta
para nuestro
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I X
(1)
V a s e
en comprobac in e l re la to que hace Romua ldo de Sa le rno , t e s t i g o de las
n e g o c i a c i o n e sy
t r a t o s
d e l E m p e r a d o ry los de legados de la l iga, de la declaracin so
l e m n e r e d a c t a d a e n
el
c a m p o
y
p r e s e n t a d a
al
P a p a
en
F e r r a r a e l ao 1177. Qu ere
mos que s epan S,u S an t idad
y
e l Emperador que acepta remos con g r a t i t u d la p a z , s a l
vo s iempre e l honor de I t a l i a ,
y
que deseamos v i v i r en a rmona para que nues t ra l ibe r
tad se conserve inclume. Queremos someternos c u a n t a s o b l i g a c i o n e s t en g a l a I t a l i a
c o n e l E m p e r a d o r ; p e r o , s e g n l a s a n t i g u a s c o s t u m b r e s , n o l e r e h u s a m o s t a m p o c o a n
t iguo s deberes . P ero jam s cons ent iremos en des po ja rnos de
la
a n t i g u a l i b e r t a d here
d a d a
de nuest ros padres , abuelos
y
an tepas ados ; l a pe rderemos con
la
v ida , porque
pre fe r imos m o r i r p o r la
l i b e r t a d
qu edar som et idos las e rv idum bre .
Romualdi
Sa-
lemitani, Cronicn. P ro tes ta l lena de s enc i l lez , ins igne para aque l los t iempos de des
p o t i s m o
y
de fue rza ,
cuyo lado cas i pa l idecen
las
declaraciones
de la
C o n v e n c i n
a m e r i c a n ay e l
j u r a m e n t o
de l Juego de pe lo ta .
objeto
consignar que las ordenanzas y
estatutos
de aquellas constitu
yen
un elemento importante del
Derechocivil
italiano.
A lmodo
que
en Espaa jams se estingui totalmente el espritu municipal, pesar
de
las dos grandes conmociones producidas por las invasiones gtica y
sarracena,
de la propia
suerte
en Italia, donde el precedente era ms
prximoy las leyes que le dieron origen verdaderamente indgenas y
no importadas de extrao pas, las instituciones municipales, resto de
la antigua organizacin romana, tampoco desaparecieron totalmente,
por ms quedurantelargos aos quedaran reducidas la categora
demeras costumbres, ms bien toleradas por indiferencia que recono
cidas y confirmadas por los conquistadores lombardos. Si posteriormen
te las disposiciones del emperador Othon, que en sentir de
Sigonio
marcan el origen de las municipalidades italianas, opinin contradi
cha por Muratori, vienen revelar la existencialegalde aquellas,
esas
disposiciones
imperiales slo deben
reputarse como
la confirmacin y
reconocimiento
de inveteradas costumbres y de precedentes cuyo po
deroso
desarrollo y vitalidad, sobre todo en las ciudades importantes,
hicieron
inevitable su consagracin legal.
N i
es posible otra conjetura mas racional
volviendo
la vista la his
toria de las repblicas italianas y contemplando el esplendor de las
unas,la poderosa iniciativa de las otras, las profundas y enconadas ri
validadesde todas, signos harto evidentes por ventura de una sobre
abundancia de vida
difcil
de alcanzar por la
simple
virtud de creacio
nes y leyes dedatareciente. Los recuerdos patriticos pero sangrientos
deOrescencio,
Rienzzi
yArnaldode Brescia; las relaciones llenas de
grandeza entre los diputados romanos y el Emperador
Federico,
lacle
bre
liga
lombarda por ltimo, nos dan clarsimo testimonio de la in
fluencia latente pero enrgica de las antiguas instituciones municipales,
las que el pueblo italiano
volva
ansioso la vista en demanda de los
derechos ms caros al hombre, la igualdad y la libertad
(1) .
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
17/385
Espuestos los primeros elementos que concurren la formacin del
Derecho
italiano,
convieneparar
mientes todava en dos hechos funda
mentales cuya influencia estambin decisiva. Nos referimos al renaci
miento de los estudios jurdicos
iniciado
por Irnerio en la clebre escue
la de
Bolonia,
desde la cual se esparcieron sus discpulos por las princi
pales ciudades de Italia, apresurando con enseanza y doctrina el enal
tecimiento
del Derecho romano con autoridad preponderanteparaarre
glar
las relaciones
civiles,
y el fenmeno ms nota,ble todava de la cre
ciente influencia del derecho territorial en oposicin al sistema de le
yes personales que comienza principios del
siglo
IX , y por espacio de
algunos ms contina su desarrollo, ora adoptando el
Derecho
romano
como
ley comn, ora
vivificando
el consuetudinario nacido
de
las prcti
cas y de antiguos
usos
por fortuna conservados, no obstante los cala
mitosos tiempos que se sucedieron entre los siglos V y
X I I I .
Trescausas
principales contribuyeron al establecimiento del
Dere
cho territorial. La frecuencia de matrimonios entre losdescendientes de
vencedores
y vencidos pasadoslos primeros momentosdefuerza; la uni
dad de lenguaje que aquellas uniones producan por necesidad; sobre
todo,
la institucin de los scabinos que
importCarlo-Magno,
formando
con
ellos
un tribunal permanente y ordinario, al cual venan sometidas
todas las
causas
sin distincin de origen entre los litigantes, por cuyo
medio
eficazy continuo las leyes se confundan y compenetraban fcil
mente. Porque en la necesidad de
buscar
jueces espertos en todo dere
cho,
eran
escogidos
entre las diversas familias de la
localidad
cualquie
ra que fuese su procedencia. Ycomono cabia de antemano determinar
la ley que servira de norma
para
eljuicio, de aqu una frecuente co
municacin de ideas y recproca enseanza entre hombres que profesa
ban distinto derecho, medios ambos que preparaban el campoparala
unidad de la ley(2).-La aplicacin indistinta de uno otro derecho por
tales jueces sin tener en
cuenta
la nacionalidad de las partes, fu ya
obra del tiempo(3 ) ; , y tal estremo llegaba muy pronto la degenera
cin
del sistema personal, que aun siendo de determinada nacionalidad
y
teniendo hecha espresamente la sumisin la respectiva ley, todava
(2) Beni to
VIII
concur r i ju ic io enc a u s a de l monas te r io
de
F a r f a c o n t ra
C r e s
c e n d o , cumlegumlatoribusjudicibus, tamromanisguamlangobardis. M u r . s , s .II,
2 , 5 1 8 .
(3 ) O b e rt u s de O r t o : C a u s a r u m q u a r u m c o g n i t i o fr e cu e n t er n o b i s c o n m i t t i t u r , alise
d i r i m u n t u r
j u r e rom ano, a lis e ve ro leg ibus lan go ba rdor um , a lia? au tem s ecundum reg n i
c o n s u e t u d i n e m .L.f e u d .II, 1.
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X I
(4 ) E n 8 6 4 u n f ra n co t r a s m i te
la
p r o p i e d a d
de su
f u n do s i n o b s e r v a r f o r m a l i d a d
a l g u n a . E n B r u n a c c i , p o r
el
a o 1 0 9 5 , m u ch a s m u jer e s r o m a n a s s e s u g e t a n a l mun~
dio m a r i t a l . A s p u d i ra m o s r ec o rd a r o tr o s m u c h o s casos de los s ig losXIIy
XIII.
(1 ) O thonI decia en 967: Q uod ju s i n t e r o m n es t a m f ra n c o s q u a m l a n g o b a r d o s ,
v o l u m u s esse c o m m u n e .
C o n r a d o A u g u s t o , en 1 03 8: R o m a n i s j ud ic ibu r f . S a n c i m u r
ut
qusecurnque a dm o -
d u m n e g o t i a m o t a
f u e r i n t
ta m i n te r romanee ur bis m senia, qu am e t ia m de for is in ro-
m a n i p e r t i n e n t i i s , a c to r e la n g o b a r d o v e l r eo , v o b i s d u m t a x a t r o m a n i s le g i b u s t e r m i -
n e n t u r .
(2 )
A z o n ,
enlaSumma, comentandoel l ibro 8. del Cdigo, se espresa as :La
c o s t u m b r e f o r m a , a b r o g a i n t e r p r e ta l a le y . P i e n s a n a lg u n o s q u e la s le y es a n t i g u a s
es tn en cont rad icc in con es ta doct r ina , porque concent ran todos los poderes en ma
nos
d e l p r n c i p e . O se h a b la de
lo
es tab lec ido por cos tumbre
en
u n a c i u d a d ,
lo
c u a l
podr a l te rarse por una ley escr i ta por o t ra cos tumbre : la ley escr i ta slo puede ser
a b r o g a d a p or o t r a le y e s c r i t a . O se h a b la dela cotum bre ge n era l , es to es , to le ra da
p o r
el
p r n c i p e
y
q u e s e p r u e b a de u n a m a n e r a c i e r t a . E s p r e cis o d i s t i n g u i r s i
la
l e y
se pub l ic despus delacos tumb re que selaopone, la p recedi . S ilop r i m e r o , ha
m o d i f i ca d o laco s t u m b r e p r e e x i s t e n t e ; s i lo s e g u n d o ,lac o s tu m b r e a b r g a l a l e y , s a l v o
q u e e s t a s e a p r o h i b i t i v a de la p r i m e r a , co m o a co n t e ce e n
p u n t o
la
us ura , e tc .
se aquietaban
con juicios,
en los cuales era invocada otra distinta
( 4 ) ,
por cuyomediose venia formando una especie de derecho misto.
Este movimientohacia la unidad del Derecho, acalorado por las
costumbres, aceptado por los
tribunales
y aun preparado por medidas
legislativas
( 1 ) ,
no respondi, sin embargo, unnimemente ms que en
las grandes ciudades constituidas en repblicas con administracin
independiente; se dej
sentir
con menos
vigor
en los campos, ya por la
natural
disgregacin en que
vivian
sus pobladores, ya por la influencia
ytenaz oposicin de los seores feudales, que procuraban mantener sus
privilegiosen
cuanto
los derechos de herencia y de familia principal
mente, y se nos
presenta
mucho ms lento en la Italia media y meri
dional,
en la cual todava documentos autnticos delsiglo
X V
demues
tranla existencia del Derecho personal.
La confusin del Derecho por el procedimiento que dejamos indica
do, acreci la importancia y aplicacin del consuetudinario, contanto
ms
motivo,
cuanto
que las nuevas condiciones sociales hacan insufi
cientes lasantiguasreglas, y ya no
subsista
el freno temible de la au
toridad que las dictara primitivamente. Luchando con grandes obst
culos en su aplicacin, el Derecho consuetudinario ensalzado por los
doctores del tiempo (2), comparti desde entonces el imperio con el
romano y losestatutoslocales municipales,
aparte
las modificaciones
introducidas consecuencia del
Concilio
de Trento de un lado, y las
Constituciones de los prncipes de otro,hastalos tiempos modernos de
compilaciny decodificacin,de cuyos trabajosforzososerhacer breve
resea.
Corresponde la iniciativa en el perodo que podemos llamar de
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
19/385
XII
(3 ) V a s e l a o b ra c i t a d a d e S c l o p i s ,t. II, p g . 5 3 0y s i g u i e n t e s .
Compilacin,
la
manera
quese inaugur enEspaa con las ordenan
zas de
Montalvo,
larepblicaveneciana, que en el
siglo
X V I I aco
meti
la obra de coleccin y ordenamiento de sus leyes. Peroeste lau
dable propsito, no
obstante
la insistencia del Gobierno
para
realizarlo,
no sellev efecto sino parcialmente. Aunqueel conde Marino Ange-
hi, sucesor en tan
honrosa
misin del caballero Finetti, confecciondos
volmenes, dedicado el primero al Derecho pblico, y comprensivo el
segundo del privado, no se inlcuyeron en ellos
todas
las Constitu
ciones venecianas, quedando deficiente el trabajo, al que tampoco se
dio cima posteriormente pesarde la ereccin en 1662 de una magis
traturacon elttulode Superintendencia
para la
compilacin
de las leyes,
la cual se cometi el encargo (3).
Aestos ensayos incompletos siguieron unsiglodespuslos
intenta
dos por Vctor
Amadeo
II , primer Rey de Cerdea,
para
dotar su
pas de una compilacin ordenada de leyes, como severificen 1723,
dndole publicidad bajo el nombre deLeyesyConstitucionesy compren
diendo en ellas el Derechocivily el criminal, el de procedimientos y el
comercial.
Duranteel mismo reinado, en 1729, fu revisada laante
rior
coleccin;
y
finalmente,
en 1770, corregida y reformada tan
feliz
mente por Carlos Amadeo III, que el trabajo escit la admiracin de
nacionales y extranjeros.
La poderosa iniciativa y el sincero afn por las reformas de que
muyluegodiopatentemuestraenEspaa,impulsaron Carlos' III de
Borbon,
durantesu corto reinado enaples, compilar la legislacin,
conjunto abigarrado de leyes y disposiciones, cuyaintrincada variedad
era
fiel
reflejo
de las conmociones polticas y sucesivas dominaciones
por que venia
pasando
aquel infortunado pas. Los propsitos
d e Mo
narcaeranlaudables, mas no encontr fieles ejecutores,pues la comi
sin detresindividuos nombrada al efecto en 1741, nolleg realizar
eltrabajo, ni acaso comprendi claramente el pensamiento del Sobe
rano.
Tambin
en Toscana se inici la obra de codificacin por el gran
duque
Francisco I , que en 1745 orden la formacin de un
Cdigo
ci
vil ,
que no
lleg
ejecutarse. Su sucesor
Leopoldo,
inspirndose en el
pensamiento de su padre, reiter el mandato en 1787; pero los
trastor
nospolticosquemuy luego se sucedieron en toda la Pennsula, impi
dieron la realizacin.
A tal
punto
habanllegado los
trabajos
de codificacin en Italia,
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
20/385
XIII
( 1 ) Vase V. Cattaneo e C. Borda.
Cdice
civileannottato,
t, l
9
pg.
10
TOMO
I. 33
cuando la revolucin francesa inaugur nueva era en la historia
civil,
socialy poltica de los pueblos. Invadida la Pennsula por lasarmas
francesas y formado el nuevo reino de Italia bajo los auspicios del C
sar francs, el
Cdigo
civil
traducido al italiano fu promulgado sin al
teracin alguna, y comenz regir desde el 30 deMarzode 1806.
Progreso
evidente en la legislacin italiana fu la introduccin del
Cdigo Napolen; pero la restauracin, ciega como todas,
que
nada
aprenden
y
nada
olvidan (1 ) ,
ech por tierra aquella obra de consumada
sabidura
y prudencia del legislador francs,para sustituirlacon la le
gislacinantigua, cuya insuficiencia era notoria y perjudicial por todo
estremo.
La reaccin contra los principios proclamados por la revolucin
francesa no podia
durar
largo tiempo,
lo
menos en las esferas del De
recho
civil.
Erantantoslos males que se seguan de la antigua legisla
cin,tan evidentes y
justos
los principios sobre los que venia
asen
tarsela nueva, que
hasta
el mismo imperio austraco,
foco
entonces del
despotismo que subsigui los
tratados
de Viena, se v i o forzado ren
dir tributo las exigencias de los tiempos, otorgando al Lombardo-
Vneto,
adjudicado al imperio, el
Cdigo
civil
vigente
desde 1811 en los
Estados hereditarios de lacasa de Austria. Conviene
saber
queesta
obra legislativa de reconocido mrito, es el fruto de penosos y conti
nuados trabajos. El primer proyecto fu arreglado en 1753 por orden
de la Emperatriz Mara Teresa, pero
como
no satisfizo sus deseos, de
cret la reforma inmediata. Bajo el imperio de
Jos
II se activaron de
nuevolos trabajos, y en 1786 se dio luz la
parte
primera, que com
prende los derechos de familia, cuyas disposiciones se revisaron nueva
mente por disposicin deLepoldo
I I ,
que encomend la formacin de un
nuevo
Cdigo una comisin. Por ltimo, el proyecto definitivo apro
bado por Francisco I, se puso en
vigor
parasus Estados hereditarios por
resolucin de 7 de Julio de 1810.
Los encomiadores delCdigo civilfrancs, sin escatimar algunas
alabanzas al austraco en
cuanto
al orden y claridad que se
notan
en
sus disposiciones, as
como
por el carcter sinttico y doctrinal que
revela,
lo consideran poco prctico, parecindoles ms un tratado
de legislacin que un verdadero
Cdigo.
No es denuestraincumben
cia,eneste momento apreciar la exactitud deestasopiniones,; pero sa-
noslcitopresumir que acaso el mismo defecto atribuido por los escri-
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
21/385
X I V
tores franceses
esta
obra legislativa, hija en su sentir de cierta es
cuela alemana, mortal enemiga de todo cuanto procediese de Francia,
se descubre en su crtica vida dellegtimo,
aunque
con frecuencia in
temperante afn de presentar elCdigo
Napolen como
la obra ms
perfecta y acabada en su gnero.
A ltrabajo decodificacinen elLombardo-Vneto que dejamos re
seado, sigui el de lasDosSicilias bajo Fernando I V , que al ser res
taurado
en el trono mantuvo provisionalmente la ley francesa
hasta
1819 en que public un
Cdigo
general, cuya parte
civilacusa
poca di-
ferencia, en cuanto al orden
como
respecto la materia con el
Cdigo
Napolen.
Un
ao despus, en 1820, Mara Luisa de Austria ordenaba la pu
blicacin
en los Estados de Parma, Plasencia y Guastala, de un
Cdigo
civil
inspirado tambin en el francs, pero con manifiesta tendencia
mejorarlo
en algunos puntos.
Tambin
en el Piamonte se
dej
sentir la restauracinhastaen la
esfera de las leyesciviles,pues restablecida en 1814 la dinasta de Sa-
boya,volvise
inmediatamente alejercicioy aplicacin de las de 1770.
Sin
embargo, elmovimiento de codificacin iniciado en los
restantes
Estados de Italia, transcendi al Piamonte, y en 1817 una
comisin
es
pecialse encarg de tan importante trabajo; la obra no se ejecuthasta
veinteaos ms tarde, en tiempo de CarlosAlberto,que
public
el C
digo
en 1837pararegir desde 1. de Enero del siguiente ao. Aunque
calcado
sobre el francs, son muchas importantes las mejoras que in
trodujo tocantes, entre otras, la patria potestad, rgimen
de
las aguas,
servidumbres
legales,
trascripcin de los contratos sobre bienes inmue
bles y sistema hipotecario.
A
pesar de antiguas promesas, la
codificacin
de las leyescivilesen
el
ducado de Mdena no tuvoefectohasta1851. Entretanto regan las
Constituciones de 1771, modificadas por algunas leyes posteriores. El
nuevo
Cdigo
est
calcado sobre los dems vigentes la sazn en los
diversos
Estados de Italia.
LaToscana,como Estado independiente, ha dejado de existir sin
,
llegar la obra de
codificacin.
En 1814 se aboli la ley francesa, se
restableci la autoridad del Derecho romano y
del
cannico,conservan
do
tan slo de la primera las reglas referentes la administracin de
la prueba testifical y al rgimen hipotecario, modificado luego conm otu
proprio de 2 de
Mayo
de 1836. Dos leyes especiales de 14 de
Agosto
y
15 deNoviembre de 1814 haban establecido el orden de suceder ab-
intestato, el derecho de legtima, el de la dote y
formulado
reglas sobre
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
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X V
patria potestad, condicin de los hijos de familia,tutelay testamentos.
Otrotantoque en Toscana aconteci en los Estados pontificios
pesar
de
la formal promesa
de
Pi
V I I
en su
motu
proprio de 6 de Julio
de
1816, de ordenar un
Cdigo
general
parael
derecho
civil,
procurando
sus pueblos aquella unidad y aquella uniformidad que constituyen la
base de toda institucin poltica y sin las cuales difcilmente pueden
consolidarse la seguridad de los gobiernos y la
felicidad
de los pueblos.
Tan
loables propsitos se redujeron vana promesa
como
otros muchos.
El Cdigoofrecidonolleg darse, pero encambioel motu propriode
GregorioX V I ,
en 10 de
Noviembre
de
1834,
concedifuerza
lasleyes
romanas modificadas por
el
derecho
cannico
y Constituciones apostli
cas, estableciendo lavezalgunas reglas sobreelestadodelas personas,
las sucesiones, los testamentos,fideicomisos,contratos hipotecas.
Verificada
la anexin de la Romana, las Marcas y la Umbra, los
comisarios extraordinarios que ejercieron el gobierno de aquellas pro
vincias
antes
sometidas al
yugo
papal, aplicaron en ellas desde 1861 el
Cdigoalbertino, y en la ltima se dio fuerza de ley las disposiciones
sobre matrimonio y actos del estadocivilcontenidas en el proyecto de
Cdigo
civil
que someti al Parlamento el ministro Casinis.
I I .
Formacin del Cdigo.
Deforme
mosaico de
Cdigos
y de leyes llama un reputado anotador
del Cdigo
civilitaliano al conjunto de elementos
legislativos
que bre
vementehemos descrito en el prrafo anterior. Grave inconveniente
fuera este tratndose de una nacin cuya unidad poltica viniese de an
tiguoestablecida; pero en Italia, queapenassi ha logradoasentarlaso
bre recientesruinasde dominacionesestraas,dedinastas caducas cer
radas
sistemticamente todo progreso, de poderes teocrticos cada
vez
mssaudosy empeados en irritante lucha contra las conquistas de la
civilizacin,
la unidad
legislativa
se
mostr desde los primeros momen
tos
como
necesidad imperiosa que pedia urgente remedio. No de otra
suerteacontece en el moderno
imperio
alemn, cuyas tendencias y as
piraciones fundar aquella unidad son harto sabidas, aunquelas con
dicionesinternasde la Alemania
no
revelen la simple vista lospeli
grosque todava oscurecen algntantoel horizonte de la noble nacin
italiana. Cuntos males cuyo origen no nos aparece
bastante
claro,
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
23/385
VIX
(1 ) Vaseeste p rops i to lao b r a de R i g n a n o : D e l l a u g u a g l i a n z a c i v il e e d e l l a
l i b e r t a d e i c u l t i . L i v o r n o , 1 86 8 , 2 .
a
ed.
(2 ) E n ve r dad , seores , c reoy lod ir f ra n c a m e n t e , que ni el h o n o ra b l e
C s a r
C a n t ,ni el h o n o ra b le D O n d e s R e g i o , h a n f o rm a do u n c o n ce p to j u s t o de la e s c u e l a
h i s t r i c a , s i n o q u e
la
han confu ndido con c ier t a op in in que se
le
h a a t r i b u i d o
La
escuela
h is tr ica, es c ier to , se ha dedicadocontem plar e l curso de las i n s t i t u c i o n e s
y
seg u i r las en
todo
su desarro l lo estr nsecoy a adi r que s lo en su pa r te feno
m e n a l .
P e r o hay o t ra escue la , seores , que cons ideraun t iempo ele le m e n to r a c i o n a ly
el e lemento fenomenal , que abraza la h i s t o r i ay la fi losofa; laescuela quen a c i en
I t a l i a
con e l g ran pensamien to de V ico .
E s t a
esla e s c u e l a v e rd a d e ra j u r d i c a que en
A l e m a n i a
f u o l v i d a d a .
S ea lo
que qu ie ra de es to , la escue la h i s t r ica , que tan tos se rv icios h a p res ta do
l a cu l tu ra de l derechoy lac i e n c ia j u r d i c a , m a n t e n a l a o p i n i n de q u ee l D e r e c h o
cuntos peligros cuyas causasno se disciernen fcilmente, se ha
bra evitado la nacin espaola si, tomando ejemplo de otros paises, hu
biese
emprendido con resolucin y constancia la unidad de su legisla
cincivil
tan vivamente sentidacomoneciamente olvidada
Aparte
motivos capitales
de
orden
poltico
que solicitaban el nimo
de los legisladores italianosponer mano en lacodificacincivil,reque
rala tambin la imperiosa necesidad de evitar repetidos conflictos entre
tantas
leyes,ordenanzas, decretos y disposiciones;
de
obviar continuos
y graves obstculos con que frecuentemente luchaba la administracin
dejusticia con
riesgo
notorio de su prestigio y dao cierto de los ciuda
danos;defacilitar y propagar las relacionescivilesentre los italianos,
antes
estraos los
unos
los otros, hoy miembros de una sola familia y
ciudadanos
de
la misma nacin; hacanla indispensable, por fin, los nue
vos principios de derechopblicopor que la Italia serige,singularmen
te en cuanto atae las relaciones de la sociedad
civil
con la reli
gin
(1 ) .
Nofaltaron, sin embargo, al iniciarse elasunto,hombres de autori
dad dentro del Parlamento italiano,
como
D'Ondes
Regio
y Csar Can-
t, que reprodujeran con cierta
energa
lapolmica, principios del si
glo agitada entre las escuelasfilosfica histrica, sbrela conveniencia
yventajas de lacodificacin.Bienesverdad que si atentamente se con
sideran
los
antecedentes
polticos
y las tendencias
ultramontanas
del se
gundo de los opositores, pudiera presumirse que receloso de provocar
la cuestin poltica queenvolvala idea de formar un
Cdigocivil
apli
cable toda la Italia,
buscaba
en la contienda doctrinal un medio hbil
deretardar,cuando no de impedir la obra, sin mostrarse porello en
abierta hostilidad con el sentimiento unnime de la opinin.
Severo
la par que razonado
correctivo
aplic los contendientes el diputado
Pisaneli(2 ) ,mientras que el senadorVigliani,hoy ministro de
Justicia,
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
24/385
X V I I
debe desenvolverse l ibremente
y
que es te m ov im ien t o no deb ia r es t r ing i r se
con los
C d i g o s .
E s t a
e r a una op in in delaesc ue l a h i s t r ic a , pe ro no t oda su doc t r ina .P e r o
c a u s a
m a r a v i l l a q u eelh o n o r a b le C a n t , q u e se h a a p o y a d o e n S a v i g n y ,no
t uv iese n o t ic ia de sus l t im as op in iones a c er c a de es te pun t o . P or qu e e l m ismo
S a v i g
ny dec lar, que
si
l a p o l m i ca c o n
la
escuela f i losfica
le
hab ia c onduc ido
e x a g e r a r
s u r ep u g n a n c ia lacodi f icac in , no dejaba de recono cer que, l legado c ier to m om ento
de c iv i l i zac in , esp l ic ado c ompl e t ament e
el
D e r e c h o ,
la
c od i f i c ac in e r a un hec ho ne
ces ar io .Y
en ve r dad que s i por l a r go t iempo se estudia el Derecho en los
casos
p a r t i
c u l a r es
y
se m an i f ies ta en las sentenc ias de ios t r ibu na les , cuando este
t r a b a j o
c o n
duce lai n t e l ig e n c i a h u m a n a la c on t empl ac in de losp r i n c ip i o s g e n e r a l e s , al
p u n t o
se siente
la
neces idad de recojer los , de ordenar los en su con junto, de tener
un
C d i g o
que
p r o t e j ay
asegure todos los derechos.
E l
d ia en que
la
so c iedad
es
c a p a z
de d is t ingu i r
el
p o d e r j u d i c i a l
del
l e g i s l a t i v o ,
ese dia
nac e nec esar iam ent e
un
C d i g o .
E l
que
t iene
un concepto exacto de
la
esc ue l a h i s t r ic a , e l que sabe que
unC d i
go s lo es pos ib le en c ier to grado de desenvolv imiento
y
m a d u r e z
del
de r ec ho,
que
p e r m i t e
c ondensar l o
y
codi f icar lo , ver que en todos estos ar t cu los en que
el
h o n o r a
b l e Cant s l o desc ubr e f ac i l idad par a l as med ian as ,
se
r esume t oda
la
s a b i d u r a
h is t r ic a que poc o
poco h a l l ega do
de t er minar s e
y
encer rarse en estos a r t cu lo s
d e l C d i g o .
A t t i
d e l l a C a m e r a d e i
d i p u t a t i ,
sedut a de l 14 F ebr a io 1865,
nm. 1193
p a g .
4 6 6 5 .
(1 ) R e l az ione de l l a c ommis ione de l Sena t o , s u l
l i b r oI
de l Cd ic e c iv i l e i t a l i ano , p
g i n a
5.
resolvala cuestin con grande acierto y en frases llenas de elocuencia
ante
la primera Cmara: El buen sentido
dlospueblos,
que por do
quiera aceptan
como beneficio
insigne la promulgacin
de un
Cdigoque
lespresentaba ordenadas, claras y accesibles todas las
inteligencias
las
leyes
que debieran observarse, ha resuelto hace tiempo y sin apelacin
la contienda y ha impuestosilencio las querellas dlos eruditos, que
todavapretenden hacer de las
leyes
la ciencia oculta y
privilegiadaco-*
mo
el antiguo derecho papiriano. A los que temen que los
Cdigos
sean
fatalesparalaculturade la ciencia yparaelprogresode las doctrinas
jurdicas,bastarrecordarles las obras clsicas
de
jurisconsultos y ma
gistrados que
ilustran
el
Cdigocivil
francs y
los
esplndidos anales de
jurisprudencia de aquella gran magistratura. Los
Cdigos,
emanacin
del
progreso
cientfico
y
civil,
son y deben ser obras progresivas en
cuanto comprenden en sus disposiciones, bajo forma
preceptiva,
los
lti
mos
resultados de la doctrina y de lacivilizacinde la poca ms
menos memorable que los produce
(1 ) .
Ni
era un prematuro deseo de
los
legisladores de 1859 la
codifica
cin,
pues
diez
aos antes, cuando las reformas constitucionales
del
Pia
monte mostraron la insuficiencia del
Cdigo
albertino, fundado en prin
cipios
deDerechopblicomuy diversos, se instituy unacomisinpre
sidida por el senador Barn de Margherita, compuesta de once miem
bros, la cual se
confiri
el encargo de reformar lalegislacin;objeto
que
nolleg
conseguirse, no obstante que algunos proyectos de ley
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
25/385
X V I I I
fueron
presentados al Parlamento, por
causade
los trascendentales su
cesos que
poco
despus sobrevinieron en el orden
poltico.
En
el
perodo reciente, la causade la codificacin
estaba
ganada.
Apenas
termin la guerra de 1859, que dio notable ensanche los Es
tados
del
Piamonte,
se ocupaban, por orden del ministro
Miglieti,
los
jurisconsultos Casinis yVegezzi en la revisin del
Cdigo
albertino.
Pocosmeses despus, enDiciembredel
mismo
ao, el ministro Ratazz
nombraba una comisin ms numerosa que la anterior, con el encargo
de
estudiar la materia, la
vez
que el dictador Farini formaba otra en
Boloniaparaemprender con su concurso la reforma legislativa en las
provinciasde laEmilia.
Para evitar disparidades en los trabajos de ambas comisiones, ane
xionada adems la Toscana, se aument la comisin piamontesa con
diversos
miembroselegidosde entre
los
jurisconsultos ms distinguidos
de
la Italia meridional, y constituida por decreto de 25
de
Febrero de
1860, celebr la primera sesin en 1. deMarzosiguiente. Tres meses
bastaronparaterminar el trabajo, que fusometido la Cmara
de
di
putados el 19 deJuniode 1860, y al Senado dos dias ms tarde, bajo
elttulode Proyecto de
revisin
del C digo albertino. Antes deformularsu
dictamen ambos cuerpos colegisladores, se
crey
de necesidad enten
der la
opininde
la magistratura, y alefectoelproyectose
remiti
los
tribunales invitndolosparaque propusieran lasobservacionesy refor
mas que la ciencia y la esperiencia
les
aconsejaran.
Entre
tanto
el reino deaples
vino
formar parte de los
Esta
dos deVctorManuel, yconvocadonuevoParlamento, el
mismo
minis
tro Casinis, cuyo proyecto era el sometido anteriormente las delibe
raciones de las Cmaras, invit al Senado en 21 de Febrero de 1861
para
que
eligiese
comisin que entendiera en aquel. El Senado
acogi
la propuesta del ministro; no as la Cmara de diputados, requerida
con
igual objeto en 15 de
Marzo,
la cualacordque la presentacin se
hiciesecon los mismos requisitos observados respecto de las dems
leyes.
Preocupado
el ministro con la dificultad
de
obtener por la via
par
lamentaria la aprobacin de un nuevo
Cdigo
civil,en el cual se propo
nan radicalesinnovacionesde los vigentes, consider ms hacedero li
mitarse la confeccin de otro proyecto que, tomando por base el C
digo
Napolen,
introdujese en este las reformas que
los
Cdigosvigentes
en Italia hiciesen necesarias. Aunque la comisin nombrada con este
objetotrabaj asiduamente por espacio de
tres
meses, desdeAbril Ju
nio
de 1861, el nuevo proyecto no fu presentado al Parlamento cau-
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
26/385
X I X
sa delcambiode ministerio que sobrevino por la
prematura
muerte del
conde de Cavour.
El
ministro
Miglieti,
sucesor de Casinis, continu los estudios y
tra
bajos sobre el mismo
asunto,
teniendo tambin la vista el primer pro
yectoen quelhabiaintervenido directamente, ascomolasobservacio
nes de los tribunales. El fruto deestas
tareas,
en las que recibi ayuda
de una comisin compuesta de cuatro miembros, fu llevado al Parla
mento en 9 de Enero de 1862; pero
sustituido
poco despus aquel Go
bierno,
el ministro Conforti
volvi
someter el
proyecto
otra
comisin
formada con magistrados del
tribunal
de casacin deaples, la cual
cumpli brevemente su cometido en
cuanto
los libros primero y
segundo.
Entre tanto, Pisaneli sustituy Conforti en el ministerio deJusti
cia, y deseando autorizar ms y ms el proyecto, por cuyo medio pen
saba obtener con mayor facilidad la aprobacin del Parlamento, insti
tuy cinco comisiones en Turin,aples,Palermo, Florencia yMiln,
paraque la vez, pero con total independencia, examinasen los
tra
bajos hechos
hasta
el dia.
Reunidos ya todos los antecedentes, agregados
estos
los
dictmenes
de las cinco comisiones antedichas, Pisaneli emprendi por s mismo la
obra de redaccin auxiliado por los abogados Astengo y Vaccarone.
Finalizado
su trabajo, someti al Senado el libro primero en 15 de Ju
liode 1863, y en 26 de Noviembre del mismo ao los dosrestantes
libros.
Lacomisin designadaparasu examen en laaltaCmara,oidodi
versas veces el ministro, esclarecidos diversos
puntos
y acordadas
nota
bles modificaciones, formul dictamenprecedidode
estensas
y brillantes
esposiciones sobre cada uno de los libros
redactadas
respectivamente
por los senadores
Vigliani,
Deforesta y Vacca.
No
sehabiacomenzado la discusin cuando el ministro Pisaneli ce
da su puesto Vacca, que convencido por propia esperiencia de la
imposibilidad
de alcanzar la aprobacin de un Cdigo civil por la via
legislativaordinaria, formul un proyecto de ley en 24 de
Noviembre
de 1864, pidiendo facultades extraordinarias
para
el Gobierno fin de
publicar algunasleyes,entre otras, elCdigo
civil.
Despus de esten
sas y luminosas discusiones sobre los principios generales, la ley de 2
de
Abril
de 1865 adopt las disposiciones que siguen con respecto al
Cdigo
civil:
Art. 1. Queda autorizado el Gobierno del Reyparapublicar:
1. ElCdigo
civil
presentado al Senado del reino en las sesiones
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
27/385
X X
de 15 de Julio y 26 de Noviembrede 1863, con las modificaciones
acordadas entre la comisin del Senado y el ministro Guardasellos.
2. Se faculta al Gobiernoparaintroducir en losCdigosy leyes
indicadas por el artculo precedente, las modificaciones necesarias fin
de coordinar en cada materia sus particulares disposiciones, no slo en
cuantoal fondo sino acerca de la forma, con el sistema y los principios
directivosadoptados y sinalterarestos, escepto encuantosea preciso
parala relacin de dichos
cdigos
y
leyes
entre s yconlasotrasleyes
del Estado.
Sele faculta igualmente
para
adoptar las disposiciones
transitorias
ycualesquieraotras que sereputen indispensables la completaeje
cucin de dichfts
leyes.
3. ElCdigocivily el de Procedimientos civilesse pondrn en
observancia el primero de Enero de mil ochocientossesentay seis, de
biendo mediar entre la promulgacin y la ejecucin un espacio de tiem
po
que no baje decincomeses.
Con
estaautorizacin el ministro Vacca
acometi
de nuevo la obra,
encomendandoeltrabajo unacomisincompuestadeCasinis, presiden
te ; Pisaneli, vicepresidente; Bonacci, Cadorna, Chiesi, Deforesta (Gio-
vanni),
Lissoni, Mancini,
Mari,
Niutta, Precerutti, Savarese y
Stara,
y
como
secretarios Deforesta
(Adolfo), Spanna
y Vaccarone, la cual en
breveplazo diofin su empeo sometiendo alGobiernoel proyecto re
formadocon arreglo la ley de 2 deAbrilde 1865 y precedido de es
tenso y luminoso informe.
Aceptadocon muy pocas alteraciones por el ministro, fu publicado
como
Cdigocivilitaliano con decreto de 25 deJuniode 1865,parare
gir
como
ley desde 1. de Enero de 1866 en todos los Estados y pro
vinciasque la sazn constituan el reino de Italia.
Aunque
la anexin de Mantua y Venecia se efectuduranteel mis
mo
ao en quecomenz regir elCdigocivil,su aplicacin ellas to
dava sedifirialgunos aos,
hasta
1. de Setiembre de 1871. Menor-
espacio de tiempo corri entre la anexin de Roma y la promulgacin
en dicha provincia. Realizada aquella en 1870, se puso en observancia
el
Cdigodesde 1. de Febrero de 1871, escepcion hecha de los ttulos
X X I I al X X V I inclusive del libro 3. referentes transcripcin, hi
potecas, separacin de patrimonios, publicidad de registros y expropia
cin
forzosa de inmuebles, cuyas disposiciones no rigieron
hasta
1. de
Abrildel mismo ao.
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
28/385
X X I
I I I .
L a estructura y el organismo del
Cdigo.
Calcado
segn queda dicho sobre el
Cdigocivil
francs, muy pocas
variaciones dignas de especial mencinpresentael italiano en su orga
nismo exterior.
A
manera de ttulo preliminar, bajo la
rbrica
de Disposiciones
so
bre
la
publicacin, interpretacin
y
aplicacin
de las
leyes en
general,
prece-
den alCdigodoce artculos, que en verdad no pueden considerarse co
mo formando p- rte esencial del mismo, ni por su contenido, ni por el
lugar que ocupan, ni por laestudiada separacin que el legislador ha
hecho entreestasdisposiciones y lasrestantesdel
Cdigo.
Novedadesestaque no se contenia en el proyecto del ministro
P i -
saneli introdujo la comisin del Senado la cual se someti el exa
men, poniendo seis artculos este propsito. Votada la ley de 2 de
Abril
de 1865, la nueva
comisin
que ultim definitivamente el
traba
jo , respetando la opinin de laalta Cmara,
crey
conveniente adicio
nar con otros seis artculos ms las disposiciones generales del
Cdigo.
Ninguna observacin de importancia nos sugiere la contestura
del
primer libro titulado,
De las
personas
(1) ,
que
acusa
comoel segun
do, quetrata De losbienes, de la
propiedad
yde sus
modificaciones,
lasmis
mas divisiones que establece elCdigo
civil
francs, sin otra novedad
que alguna mejora en el mtodo y distribucin del libro primero y la
adicinen el segundo de dos nuevos ttulos, elIVyV , nocontenidosen
la ley francesa, sobre la comunidad y la posesin.
Noobstante
que el libro 3.,
dedicado
losmodosde adquirirytrans
mitir
la
propiedad
y
otros
derechos
sobre las
cosas, nos
ofrece
grandes se
mejanzas con el correlativo delCdigocivilfrancs, resultan,sin em
bargo,notables diferencias muy dignas de tomarse encuenta. Un pu
blicista francs, justamente estimado por muchos
tratadistas
italianos,
Th.
Huc, en sus estudios de legislacin comparada
(2 )
las ha precisado
con
tanta discrecin y claridad, que no vacilamos en reproducir sus
(1 ) Como redu c imo s nue st ro t raba jo en este
p u n t oal
d e m e r a c o m p a r a c i n c o n
el
C d i g o f r ancos que s i r v i de no rma a l i t a l i ano ,y debemos suponer all ec tor el c o n o
c im ien t o de l p r imero , que enlap resen te p ub l i cac in se ha dado y al uz , nos parece
escusada u n a d e s c r i p c i n m i n u c i o s a d e l o r d enyd i s t r ibuc in de las m a t e r ias .
(2)
V a s e
l a n o t a p r i m e r a
al
p r inc ip io de es te d i scu rso .
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
29/385
X X I I
1) Losredactores denues t ro proyec to deC d i g o en1851sea t empera ronms
es t r i c t amen t e al f rancsquel uego
lo
h i c ie ron losi t a l ia n o s .
V ase
P r o y e c t ode
C d i
g o c i v i l , p u b l i c a d opor
M Derecho
moderno, M a d r i d , 1851.
i
palabras, porque ellas, mejor que cualquier otro trabajo, nos dan idea
cabal de las modificaciones introducidas por el legislador italiano.
S enota primera vista que la rbrica italianaresultams exacta
que la francesa. Porque todos los autores observan que hablndose tan
slo
de la
adqu isicin
de lapropiedad 1),
parecia
como
si los redactores
delCdigoNapolentendieran excluir cuanto concierne losderechos
decrdito, es decir, uno de lospuntosms interesantes del libro 3.
Las
materias, adems,estnclasificadas en elCdigoitaliano con
mejor
orden y mtodo que en sumodelo.As en elCdigo francs las
reglas
tocantes la aceptacin y repudiacin de las herencias, laspar
ticionesde los bienes, etc., reglas aplicables
tanto
las sucesiones le
gtimas
como
las testamentarias, se
encuentran
intercaladas con las
disposiciones relativas las dos clases de sucesin y referidas al ttulo
de las
legtimas,
del cual forman muchos captulos; por manera, que
preceden al ttulo sobre donaciones entrevivos y al de testamentos.
Finalmente, lo que se contrae estos dos ltimospuntos es objeto de
un solo ttulo, con lo cual las disposiciones concernientes ambas ma
terias se confunden con
frecuencia.
EnelCdigoitaliano se adopta un orden ms regular. Trata pri
meramente de las sucesiones legtimas, luego de las testamentarias, y
continuacin vienen las disposiciones comunes sobre repudiacin,
aceptacin, divisin de bienes, etc. En cuanto las donaciones, son
ob
jetode un ttulo especial que sigue los anteriores. Observemos ade
ms que los redactores de la ley italiana han referido con razn la he
rencia de los ascendientes las sucesiones testamentarias.
Lasdiferentes rbricas del ttulo sobre las obligaciones,aparecen
mejor
coordenadas entre s que en el ttulo correspondiente del
Cdigo
francs. Por esto la teora de la prueba termina la materia en lugar de
figurar entre las diversas especies deobligaciones. Tambin en los t
tulos siguientes, los varios contratos tienen mejor
colocacin:
son los
mismos
en que el
Cdigo
francs se ocupa, salvo la enfitusis cuya ad
misineraexigida,no slo porque
est
en uso frecuente en Toscana y
enSicilia,sino porque todavaserpracticada por
largo
tiempocausa
delas muchas roturaciones que aunrestanporhacer.
L a materia de hipotecas comienza por un ttulo importantsimo
sobre la transcripcin,y adems contiene otro especialmente destinado
la separacinde
matrimonios.
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
30/385
XXIII
Porltimo, elCdigoitaliano como el francs, se termina con
las disposiciones relativas
prescripcin.
Tenemos,
por consiguiente, que la
estructura
del
Cdigocivil
ita
liano
se nos
presenta
con la misma
aparente
sencillez
que la del francs,
en
tres
miembros principales:personas,bienes,propiedad ysus m odificacio
nes,modos de
adquisicinytrasmisin
de la
propiedady
d e
otros
derechos sobre
las cosas.Esta
divisin primordial de materias se subdivide en
ttulos
y
captulos, algunos de estos en secciones, y como ltimo miembro de la
divisin
vienen los artculos.
Pero
el verdadero organismo de un Cdigono hemos de buscarlo
por cierto en su aspecto puramente externo, la manera que el orga
nismo
humano
no lo constituyen nicamente los miembros, ni la dis
tribucin exterior de sus partes. Funcin es de la anatoma
estudiar
y
conocerlaspartes internasdel cuerpo, su enlace y relacin,
como
corres
ponde la anatoma jurdica distinguir las
entraas
de una obra
legis
lativa,sin cuyo
medio,
estril y vanoser todo
juicio
que se aventure
sobre ellas.
Con el propsito de llegar este trmino, dejamos brevemente indi
cados en el prrafo primero de
nuestro
discurso, todos aquellos elemen
tos que forman la historia del Derechocivil italiano, en los cuales la
ltima obra legislativa se ha inspirado con ms menos acierto, pa
gando justo tributo de admiracin y respeto las instituciones del De
recho patrio, las esperiencias de pases extraos y las
enseanzas
y
dictados de la ciencia. Que slo de
esta suerte
y salvando tan nobles
propsitos, puede unCdigo,en los tiempos modernos de tendencia ir
resistible la universalizacin y unificacin del Derecho, merecer el
nombre de tal y ocupar lugar propio en la historia del
progreso
jurdico
yhumano.
Lagenerosa estension queel
jus civitatis
alcanza en los tiempos mo
dernos, no se conceba enlosantiguos,comonoera
posible
tampoco en
losrevueltos siglosdebarbarie, ni en los posteriores del establecimien
to de las grandes monarquas por virtud de los llamados derechos de
familia,
mediante guerras de conquista. Al movimiento iniciado con
la revolucin francesa, al carcter
cosmopolita
y
humano
de las relacio
nes sociales enlospresentes tiempos, la comunicacin universal y al
comercio
ms frecuente y activo de los pueblos entre s, dbese la abo
licin de las
antiguastrabas
que mantenan al ciudadano poco menos
que como siervo de lagleba, y al extranjero como enemigo declarado.
Intil es, porlotanto,buscaren otros precedentes histricoselor-
gen de las disposiciones delCdigo
civil
italiano referentes al Derecho
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
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X X I V
deciudadana;
como
seria escusado buscarlos por elmismocamino las
que establecen la especialidaddela hipoteca, condicin inescusable y
garanta
eficaz
del crdito.Slocuando las modernas relaciones econ
micas han mostrado la importancia
de
esa institucin
para
el mayor des
arrollode
aquellas, seech
de
ver
con
perfecta claridad que el sistema
dela concurrenciadelas hipotecas, unido al secreto de su constitucin,
eranun elemento perjudicialsimo yvicioso.
Variantemuy esencial nospresentaelCdigo
civil
italiano en la su
cesinentre cnyuges, lo cual tampoco podemos asignar otro origen
inmediato que los progresos de las doctrinas jurdicas y el sentido pro
fundamente moral con que en
los
tiempospresentes, mal que pese los
tenaces partidarios
del
pasado , se consideran las relaciones familiares.
Siestas
mejoras y progresos son hijos de la poca moderna, en cam
biolos
lineamentos generales de las instituciones primarias del Derecho
civil,la propiedad y susmodificaciones,las sucesiones legtimas y tes
tamentarias, y sobre todo
los
contratos, proceden directamente del De
recho romano, cuyos principios eternamente justos, no pueden menos
preciarse sin agravio de la razn y del derecho.
Respetando estos principios, el
Cdigo
civil,
no obstante, introdujo
grandes reformas y mejoras, ampli ciertas instituciones con sentido
recto
y justo, y en
unas
y
otras
buscaron inspiracin los legisladores
italianosparaestablecer los preceptos relativos laausencia,al matri
monio(aparte alguna influenciadel Derechocannico sobre estepunto
y
el
delegitimaciones),
la comunin
de
bienes entre los
cnyuges,
la pa
tria
potestad, la autoridad marital,
los
actos del estadocivil,las servi
dumbres
legales
y algunos estremos tocantes la posesin, testamentos
y
donaciones, y todo aquello que revela el carcter fundamental de la
sociedadyprivilegioshipotecas, si se esceptaelttulodela transcrip
cin
que falta al
Cdigo
francs y parece tomado de la
ley
belga.
Finalmente, laleyitaliana no ha desatendido precedentes naciona
lesni ha dejadodebuscaren otros
cdigos
extraos, adems del francs,
ejemplos
dignos de imitarse.
As
se observa que acepta del
Cdigo
par-
mense el contrato de aparcera, recibe del albertino
muchas
disposi
cionessobre servidumbres legales que mejoran las delCdigofrancs y
todas aquellas la mayor parte,
de
las que arreglan el aprovechamien
tode aguas, y se inspira en el austracopara fundar los registros de
tutelay establecer la teora de la posesin.
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
32/385
X X V
IV.
Principios generales del Cdigo civil italiano.
Consideramos aqu con sentido anlogo en la terminologa jurdica
laspalabrasCdigoy sistema; es decir, que nuestrojuicio,para que
uuCdigomerezca el nombre de tal, debe ser una obra sistemtica. No
pueden, en verdad, constituir su esencia primaria los elementos inter
nos con que se forma, y mucho menos el aspecto externo con que la
vista se nospresenta.Para ordenar sus mltiples componentes requi-
rense principios generales que rijan y gobiernen aquella diversidad,
enlacen y relacionen suspartes infundan espritu
vivificador
en todas
ellas.
Peroes la obra del legislador italiano un mero trabajo de compi
lacin? Es un
Cdigo?
Es un simple agregado de instituciones jurdi
cas yuxtapuestas, una ordenacinlgicade ellas, bajo principios su
periores comunes todas ellas?
Si
examinamos
atentamente
el
Cdigo
civil
italiano, la observacin
descubre que sus autores, con mayor menor acierto, han procurado
servir la
causa
de dos principios generales en derredor de los que gira
todoelmovimientode las ideas jurdicas modernas: el principio social
de la igualdad y el principio individual de la libertad, de los cuales se
derivan otrostantosaxiomas que constituyen la esencia del Cdigoci
vil italiano.
Principiodeigualdad.Todoslos italianos son iguales antela ley.
La
ley en aquellos actos particulares cuya tendencia se dirige es
tablecer la desigualdad permanente en los bienes, procura que la igual
dad personal no sevea"comprometida nisuframenoscabo alguno.
Principiode libertad. El derecho civil es independiente de toda
profesinreligiosa.
La
leyampara la propiedad individual y garantiza su inviolabi
lidad (1 ) .
A llado de estos principios generadores del
Cdigo
civil
italiano, se
muevela equidadcomo
moderamen
juris ( 2 ) ;pero al invocarla no debe
moscaer en la exajeracion de Savigny, que ensalza sin medida aquella
(1 ) V a s e P a c i f ic i - M a z z o n i , tomo 1., p g .127 .
(2 ) L e y 5 , C d d .
de
bon.
qua lib.
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33/385
X X V I
(1) C om m entar io de l C dice c iv i le i ta l ian o, per
L.
B o r s a r i . T o m o
I, . 39,
T o r i
n o 1 8 7 1 ,enp u b l i c a c i n .
(2 ) C d ic e c iv i l e ' i t a l i a no , art. 3,d ispos iz ione su l l a pub lic- az ione , e t c . N e l ' ' ap p l ic ar e
l a
l egge , non
si
p o
a t t r i b u i r l e
a l t r o seuso che quel lo
fatto
pa l ese da l l
p r o p r i o
s i g n i f i -
cato del le parole secondolaconness ionediesseed a l l a i n t e n t i o n e de l l eg is l a t o r e .
libertad sin lmites de que el jurisconsulto romano se creia en posesin
paraconvertirse de intrprete en legislador,paracrear derecho en vez
de aplicarlo,comohacia Pothier en nombre de la equidad. E spreciso
abstenerse, dice Borsari
(1 ) ,
de creer que la equidad sea una norma
sustancial
distinta
de la ley y
estraa
ella, formando
como
el contra
pesoparamitigar su rigor segn
los
dictados
de
la razn individual del
intrprete. Nada pudiera idearse ms propioparasembrar la confusin
en el campo de lasleyes.Quiz este
peligro,
que en su profunda in
tuicin no se ocult
Napolen,
esplica las frases amargas que
dej
escapar al anuncio de los primeros comentarios de sicdigo.La equi
dad en su recto sentido, es preciso
decirlo,
no ahoga el derecho ni se
contrapone
l,
sino que le auxilia y en cierto modo lo suple, porque
la equidad no hemos
de
buscarlafuera del derecho sino dentro
del
mis
mo,
pero aprecindolo por su aspecto ms
natural
y
verosmil
(2).
Acaso
porque los principios fundamentales que se descubren en el
Cdigo
civil
italiano proceden directamente de los que el granmovi
miento de 1789hizoprevalecer, no falt algn afamado jurisconsulto
en la Cmara de diputados, que
invocando
el recuerdo siempre sagrado
de
patrias
tradiciones y procurando interesar el espritu nacional en
frente de toda importacin extranjera, rechazaba el
proyecto.
El dipu
tado Pisaneli contest perentoriamente reivindicando la gloria que cabe
Italia en elCdigofrancs y resumiendo grandes rasgos con maes
tra
y elocuencia el sentido total del
Cdigo:
Quienpiense de esasuer
te ,
desconoce la
filiacin
delCdigofrancs. No es
esta
en suspartes
principales la representacin de la
sabidura
romana? Cuanto en este
Cdigoha causado la admiracin del mundo, no es en gran
parte nues
tra gloria? El
Cdigo
francs es una obra maravillosa, y ciertamente
que sus compiladores merecen grande alabanza; porque supieron
com
prender el estado positivo de desarrollo del Derecho y describirlo exac
tamente, esplorando todas las teoras delDerechoromano que ya
haban
desenvuelto Domat y Pothier, comosupieron ordenarlas clara y pre
cisamente agregndoles las doctrinas que la nueva
civilizacin habia
hecho prevalecer. ElCdigofrancs se distingue bajo dos aspectos del
Derechoromano, mejor dicho, contiene
dos
nuevos elementos quefal
taban
en aquel, porque estos siempre faltan en los primeros momentos
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X X V I I
dela vida de un
pueblo
aunque estanazca pujante yvigoroso.En elC
digofrancs aparece el elementopolticodeterminado en las relaciones
defamilia, y mucho ms en ciertas frases sacramentales casi nuevas,
de
gran alcance y
significacin:
elD erechode los
terceros,
pues al ocupar
se ennuestrosdias todo nuevo
Cdigo
y todo legislador de este dere
cho,enaltece conelloel sentimiento de la comunidad
civil,
el derecho
dela sociedad: es, en una palabra, elDerechopblico irradiando sobre
elprivado,el derecho del hombre, perocomomiembro de una sociedad
civil.El otro elemento que se
revel
en el
Cdigo
francs,exigidopor
las nuevas condiciones de la vida, es eleconmico,al que en verdad no
seconcediaquel amplio desarrollo, cuya necesidad havenidoel tiempo
demostrar. Cuando el
Cdigo
francs se aplic Italia, no fu recibi
docomoleyimpuesta, sinocomodeclaracindel Derechocomn confor
meconnuestrossentimientos y costumbres. Se quiere una prueba de
este aserto?Algunasdisposiciones contenia aquel, que no guardaban ar
mona con
nuestras
costumbres, yaunqueformaban parte de la ley, no
fueron
aceptadas sin embargo. Recuerdo estepropsitoel rgimen de
comunidad dentro del matrimonio.Todavame valdr de otroejemplo.
Cuando se introdujo en
aples
el
Cdigo
francs, que admita el
divor
ciocontrario
nuestras
costumbres,aunquelaleysubsistihasta1817,
fueron
muy
raras
las separaciones, y si alguna tuvo lugar, el anatema
dela pblica reprobacin se fulmin contra ella. Tan cierto es, que en
cuanto elCdigofrancs seseparabadenuestrastradiciones, de nues
tros hbitos, de
nuestras
opiniones, no fu aceptado.
Agregar
lo
dicho,
que despus
del perodo
de su aplicacin, la Italia
conserv
de l
grata memoria, lo cual demuestra que era una ley correspondiente
nuestras
necesidades y sentimientos, y que su principal contenido era
nuestra
herencia, el fruto de la antigua sabidura
italiana.
Nuestro
juiciocoincide en algunospuntoscon el del ilustre publi
cista italiano, quien miramos conelms profundo respeto; pero acaso
enestadefensa elocuente y un tanto calurosa del precedente romano
comoelementodecisivoy preponderante delCdigofrancs, y por ende
delitaliano, parece descubrirse con la nobleaunque exajerada adhe
sin la historia nacional y los monumentos
legislativos
de la patria,
la necesidad de ocurrir hbilmente
1
al obstculo ya manifestado con to
da
evidencia
propsito del proyecto Casinis,comomera revisin del
Cdigo
albertino, que la Cmaradediputados rechaz
so
pretestodeuna
formalidadparlamentaria, con la cual se pretendan velar ciertos avan
ces hijos talvezdel mal estinguido particularismo italiano.
Noes posible desconocer, que si el propsito de los legisladores
7/25/2019 Cdigo Civil Italiano de 1865
35/385
X X V I I I
(1 )
Discurso preliminar al
Cdigo,
nm. 31.
franceses, como deca Portalis
( 1 ) ,
fu el de llegar una transaccin
entre el Derecho escrito, el romano, y el Derecho consuetudinario, el
germano,sin romper porellola unidad del sistema, ni contrariar el
espritu nacional, que no era otro que el espriturevolucionariode 1789,
este se compadece muy
poco
con el sentido duro, formalista y sin en
traasdel derecho romano. Y en la batalla librada triunf parabien
de la libertad y del progreso el espritu germanosimbolizadopor elDe
recho consuetudinario yvivificadopor los principios que abran nueva
era en la historia de la humanidad. El matrimonio, la autoridad mari
tal, lapatriapotestadpresentanmuy diverso carcter que en el Dere
cho romano; latutelase rije por otros principios; la organizacin de la
familia
se
sujeta
diversas reglas; la comunidad
legal
es elemento nue
vodesconocido en Roma; el rgimen hipotecario choca abiertamente
conlos antecedentes romanos, las, formas y condiciones de los testa
mentos derivan de fuentes particulares comolas Ordenanzas.
Para gloria del pueblo italiano, estos mismos principios anti-roma
nos han prevalecido tambin en su
Cdigo,
que en muchos
puntos
to
dava nos ofrece mejoras y progresos dignos de estima; como han pre
valecido
igualmente con el mismo espritu de adelanto, antecedentes in
dgenas s, peroestraos los orgenes romanos.
V .
Ojeada crtica sobre elCdigo civil italiano.
Por
de contado, parece innecesario, despus de las indicaciones he
chasen el curso de este trabajo, declarar quenuestrojuicioes favora-,
blelosprincipios que constituyen la esencia delCdigocivilitaliano.
Descartadas algunas escepciones inconcebibles
hasta
por su rareza en
los
tiempos que corren y recientes pretensiones de poderes caducos
incompetentes erigirse en supremos, infalibles
inapelables jueces en
todas las esferas sociales,para
restaurar
instituciones y doctrinas teo-
crtico-polticas que jams volvern prevalecer contra la libertad y
dignidad
humanas,
esforzosoreconocer, que la conciencia pblica pro
clama unnimemente aquellos principios en la poca moderna, los esti
macomoelementos esenciales de la comunidad civil, las acepta como
fuerzas directoras de todo el