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COMERCIO ES: Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado, también puede ser la compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación, que se efectúan a través de un mercader o comerciante. Aquel comerciante que compra frutas y verduras al por mayor para venderlas después en su tienda a un mayor precio obteniendo una ganancia, se dice que está ejerciendo el comercio. Otro caso puede ser aquella persona que cómpratelas para fabricar prendas de vestir y luego vender estos bienes obteniendo una ganancia se dice que también esta ejerciendo el comercio.

El concepto de comercio proviene del latín commercĭum. si bien en primera instancia puede ser definido como una negociación a partir de la compra, venta o intercambio de bienes y servicios, su significado puede varias según la disciplina desde el cual sea tratado.

Desde el derecho la definición anterior es aceptada, solo que es importante agregar que los actos comerciales deben tener fines de lucro para ser considerados como tales. Por ley queda determinado que los actos comerciales son aquellos donde la compra, venta o intercambio de bienes, que serán luego revendidos o alquilados. Además la ley aclara que son actos comerciales los realizados en fábricas, mediante depósitos, comisiones e incluso el trasporte. Es por ello que se considera que desde el punto de vista jurídico el comercio es un concepto más amplio que en el ámbito económico.

Se entiende que es una actividad compleja, es por ello que se creó una rama específica del derecho destinada a legislarlo y mediar ante posibles conflictos entre comerciantes, esta rama es llamada Derecho Comercial. Las fuentes del Derecho utilizadas en esta rama del derecho son la ley y la jurisprudencia.

Comercio en Economía

En la economía se lo entiende como el resultado entre oferta y demanda de los bienes, siempre y cuando haya algo que funcione como mediador, por ejemplo dinero y tenga fines de lucro. En este caso, no se contempla el proceso de producción o del consumo, solo se interesa en su intercambio.

También es importante destacar que según esta definición el trueque no puede ser entendido como un acto comercial ya que no hay un intermediario entre los bienes intercambiados. Es por ello que se entiende que la actividad comercial propiamente dicha surge a partir de la división del trabajo, donde la producción no es individual si no grupal. Algunos de los medios utilizados a lo largo de la historia han sido especias, metales, hoy en día es utilizado el dinero, los cheques, las tarjetas bancarias, etc.

En nuestro idioma denominamos como comercio a aquella actividad económica que se desarrolla libremente a instancias del mercado de compra y venta y que implica el intercambio de materias primas, materiales, productos, servicios entre individuos o empresas, ya sea para consumirlos, venderlos o transformarlos en otros productos, entre otras alternativas.Generalmente ese intercambio supone la entrega de un valor fijo a cambio del material o producto en cuestión.

Mientras tanto, se llama comerciante al individuo que se dedica profesionalmente a la actividad del

comercio.

Entonces, de lo expuesto se desprende que el comercio es una ocupación de la cual tanto el empresario como el país en el cual reside obtienen a partir de él beneficios económicos.

En tanto, existen diversos tipos de comercio y uno de ellos es justamente el concepto que nos ocupa, el comercio interior. Este tipo de comercio será aquel que se lleva a cabo entre empresarios, comerciantes, que residen en el mismo país y que por tanto se manejan con la misma jurisprudencia en materia comercial.

Dentro del comercio interior nos podemos encontrar con un tipo de comercio interior que se lleva a cabo a un nivel local, es decir, es el que mantienen los comerciantes que ejercen la actividad en la misma localidad; y por otra parte nos podemos topar con el comercio interior nacional, o sea, aquel en el cual un comerciante de una provincia ubicada en el norte de una nación le vende a otro par o consumidor que reside en una provincia del sur del país.

Cabe destacarse que el comercio interior es el opuesto al comercio internacional o exterior, que se caracteriza, por lo contrario, por el intercambio comercial de bienes o de servicios entre países o entre empresas o individuos que no residen en el mismo lugar geográfico.

El comercio es una actividad que el hombre viene desplegando desde tiempos remotos, en la etapa Neolítica comenzó a hacerse presente entre los seres humanos cuando a éstos les comenzaron a sobrar bienes y a la par comenzaban a necesitar otros que no disponían y que capaz un vecino sí los poseía y entonces se producía el trueque o canje.

COMERCIANTE:

Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es uno de los roles más importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofreciéndoles a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros ambientes o regiones.

La principal característica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso. La regla básica del comerciante es que al comprar al por mayor (es decir, en gran cantidad) el precio del producto baja, mientras que al venderlo al por menor (en cantidades pequeñas, normalmente no más de 5 ítems por producto) el precio sube y se obtiene allí la ganancia.

En muchos aspectos, el comerciante también puede trabajar el producto recibido para entregarlo a la venta con un plus de interés, por ejemplo cuando un comerciante compra flores al por mayor y las vende al por menor en forma de ramos y con decoraciones incluidas.

La figura del comerciante ha existido desde tiempos inmemoriales en las sociedades humanas y siempre fue vista como la persona que acercaba no sólo productos si no también culturas que de otra manera jamás se habrían conocido. Las sociedades de la Antigüedad contaban muchas veces con el aporte de los comerciantes para saber de otras comunidades y para conocer su estilo de vida. Con el surgimiento del sistema capitalista en los siglos XIV y XV, el rol del comerciante empezaría a crecer y es hoy sobre este tipo de actividades que se organiza en gran parte todo el sistema económico mundial.Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por

ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Se asume que los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. Puede suceder que antes de venderlo se le haya aplicado al bien alguna transformación que le provea un valor agregado, o que directamente sea vendido de la misma forma en la que se compró, caso en el que la función se limita a acercar a los clientes productos que, de otra manera, probablemente no conseguirían.

PROTECCION AL CONSUMIDOR.

Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.  

Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:

Telecomunicaciones

Fallas en un producto o de baja calidad

Problemas en la prestación de un servicio

Incumplimiento de garantías

Información engañosa

Incumplimiento de incentivos ofrecidos

Inconvenientes con el precio de un producto o el pago de un servicio

Financiación de compras

Servicios postales

La Ley de Protección al Consumidor y Usuario (documento) es una ley que tiene por objeto promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares de los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público. Todo ello de acuerdo al Decreto 6-2003 del Congreso de la República de Guatemala.

Base Legal

El artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la  calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su salud,  seguridad y legítimos intereses económicos. CONSIDERANDO:Que Guatemala  adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para  la protección del  consumidor, aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones  Unidas, mediante resolución número 39/248 de 9 de abril de 1985, en las que se define  el que hacer de los gobiernos para la concreción de una efectiva protección y  salvaguarda de los derechos e intereses legítimos de los consumidores