COMERCIO Y DERECHOS LABORALES
Pablo Lazo
Asesor Dirección General Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio Relaciones Exteriores-Chile
TLC Vs. Procesos de Integración
• TLCAN• CHILE-CANADÁ• CHILE- EEUU• CANADÁ-COSTA-RICA• ALCA
• UNIÓN EUROPEA• MERCOSUR• CAN• CARICOM
NORMAS LABORALES Y COMERCIO
INTERNACIONAL
• SGP
• TLCAN
• MERCOSUR
• CHILE-CANADA
• CANADA-COSTA-RICA
• EEUU-JORDANIA
CHILE: Economía pequeña
• EEUU: 9.810• Brasil: 595• México: 575• Argentina: 285• Chile:71• Exxon: 63• Uruguay: 20
• PIB (miles de millones de US$)
Chile: Economía abierta
• Intercambio comercial de Chile equivale al 50% del PIB
• Mas servicios asciende al 70%
TLCAN-ACLAN
• Canadá, EEUU y México
• Acuerdo paralelo, separado
• Obligación de cumplir legislación nacional
• Institucionalidad: Consejo Ministros, Secretariado, OAN
• Consultas, Comité de Expertos, Panel
• Contribuciones monetarias
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EEUU
TLC incorpora obligaciones laborales en su texto
Minimiza posibilidad que asuntos laborales sean utilizados como barreras proteccionistas
NEGOCIACION TÉCNICA PERO PARTICIPATIVA
• Equipo técnico interministerial
• Consejo Asesor Público y Privado
• Consultas técnicas con sectores productivos
• Consulta abierta a la sociedad civil
• Seminarios
• Cuartos adjuntos
COMPROMISOS COMPARTIDOS
• Las Partes reafirman sus obligaciones conforme a la Declaración de OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998)
• Las Partes procurarán asegurar que sus leyes nacionales sean consistentes con tales principios
¿Porqué incorporar normas laborales en TLC?
• EEUU aplica normas unilaterales (SGP)• Chile aceptó principio en ACL con Canadá (paralelo al
TLC)• Vínculo entre comercio y normas laborales es una
realidad (Estudio Freeman U. Harvard)• TPA• Demanda de organizaciones sindicales y sociedad civil
COMPROMISOS COMPARTIDOS
• Se considera inapropiado debilitar o reducir protecciones de normas laborales para incentivar el comercio o las inversiones entre ambas Partes
COMPROMISO BÁSICO
• Las Partes se obligan a hacer cumplir sus leyes laborales nacionales si tienen relación con comercio bilateral
• Única obligación susceptible de reclamación a través del mecanismo de solución de controversias del TLC
LEGISLACIÓN LABORAL
• Libertad sindical• Negociación colectiva• Trabajo forzoso• Trabajo infantil• Condiciones aceptables de trabajo sobre salarios
mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional
PRINCIPIO DE SOBERANÍA
• Las Partes conservan su pleno derecho a modificar su legislación y reglamentos y a tomar decisiones respecto de actividades de fiscalización. No hay homologación normativa
• No se permite modificar decisiones del Poder Judicial ni intervenir en procesos pendientes
GARANTÍAS PROCESALES PARA ÁMBITO INTERNO
• Se asegura que las partes puedan tener debido proceso
• Procedimientos justos, equitativos y transparentes
• Derecho a recursos
• Cosa juzgada e inavocabilidad
INSTITUCIONALIDAD
• Consejo de Asuntos Laborales• Puntos de contacto• Posibilidad de asesoría o consultas con expertos
externos• Posibilidad de buenos oficios, mediación y conciliación• Decisiones públicas, regla general• Comité consultivo nacional o Comité asesor• Comunicaciones públicas y transparencia
MECANISMO DE COOPERACIÓN
LABORAL
• Promoción de la Declaración de OIT (1998)
• Convenio 182 de OIT (1999)
• Anexo sobre Cooperación
CONSULTAS COOPERATIVAS
• Sobre cualquier asunto incluido en el capítulo laboral
• Posibilidad de convocar al Consejo
• Posibilidad de recurso a expertos, y procedimientos de buenos oficios, mediación y conciliación
CONSULTAS COOPERATIVAS
• Plazo : 60 días
• Con posterioridad cualquiera de las Partes puede recurrir al procedimiento de Solución de Controversias del TLC
LISTA ESPECIAL DE PANELISTAS LABORALES
• Lista de panelistas expertos en Derecho Laboral o en solución de controversias derivados de acuerdos internacionales
• Reunir los demás requisitos generales
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
• Panel de 3 miembros
• Informe preliminar: 120 días
• Informe final:30 días
• Divulgación pública informe final 15 días
• Publicidad, regla general
• No se divulgan autores de votos particulares
CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL
• Si se constata incumplimiento obligaciones laborales, la solución será eliminar el incumplimiento
• Las Partes pueden llegar a acuerdo (45 días)
• Caso contrario. Nueva convocatoria al Panel
CONTRIBUCIONES MONETARIAS
• Determinación del Panel (90 días)
• Tope: 15 millones (US$) anuales
• Pago cuotas trimestrales (60 dias)
• Indexación anual
• Destinado a un fondo para iniciativas laborales para mejorar el incumplimiento
• Incorpora opiniones personas interesadas
CRITERIOS PARA FIJAR MONTO CONTRIBUCIÓN
• A) efectos comercio bilateral
• B) persistencia y duración incumplimiento
• C) razones del incumplimiento
• D) nivel de cumplimiento esperable
• E) esfuerzos realizados para correcciones
• F) cualquier otro factor pertinente
CONSECUENCIA NO PAGO CONTRIBUCIÓN
• Otras acciones apropiadas para cobrar contribución o garantizar el cumplimiento, incluídas la suspensión de beneficios arancelarios.
• Sólo para cobrar contribución
• Evitar daños a partes o intereses no involucrados
REVISION DE MEDIDAS IMPUESTAS
• La Parte demandada puede someter al Panel que se repongan los beneficios y queden sin efecto contribuciones monetarias
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