COMO DEBE SER UN FUNCIONARIO
Todo funcionario del servicio oficial o particular será
solícito, atento con el público, de trato fino, modales
correctos y mesurado en sus actos.
Debe saber escuchar, para resolver con espíritu de
justicia, los diferentes problemas que al amanecer de
cada día, se le presentan en el desempeño del cargo.
Nunca demostrará, ante el público, su estado
animico alterado si lo estuviera, al contrario,
presentará un semblante alegre, afable, siendo
comprensivo y respetuoso por la personalidad
humana.
Debe comprender, asimismo, que la persona que acude a
su despacho, necesita de su apoyo, consejo, sugerencias y
orientaciones, por consiguiente no defraudará en las
peticiones que le formulen.
Los problemas que le planteen seran atendidos con la
celeridad del caso, especialmente con la razón, como
si fuesen los suyos.
Por: Edilberto Falconí Mejía
PODER JUDICIAL
III JORNADA ACADEMICA EN TEMAS DE DERECHO CIVIL
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, continuando con la realización de las Jornadas Academicas, hace la cordial INVITACION a la III Jornada Academica de Actualización en temas de Derecho Civil, la misma que se llevará a cabo el día Jueves 31 de Marzo del año en curso, en el auditorio de nuestra sede institucional.
Conforme al programa la inauguración del evento estará a cargo del Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. Seguidamente se tendra la disertación del Doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, Juez Superior Titular y Presidente de la Segunda Sala Civil de Ica, abogado doctor en derecho y docente de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, con el tema: “INFLUENCIA DE ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO EN LA TRANSMISIÓN INMOBILIARIA APROPOSITO DEL CONFLICTO ENTRE EL TERCERO REGISTRAL Y EL USUCAPIENTE EXTRAREGISTRAL”
Luego se tendrá la exposición del Dr. César Solis Macedo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil de Lima, docente de la Universidad San Martin de Porres – Lima.
Participarán como panelistas: la Dra. Martha Ruíz Pérez, Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil de Ica, Dra. María Adriana Portal Llanos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica, y Dr. Hector Briceño Donayre, Relator de la Primera Sala Civil de Ica.
Por tal motivo se hace extensiva la invitación a todos los operadores de justicia, estudiantes de derecho y público en general a participar de estos eventos académicos y los demás que se desarrollen, visitándonos en nuestra página web www.csjica.com.pe
PODER JUDICIAL
SE REALIZÓ I JORNADA ACADEMICA DE ACTUALIZACIÓN
en DERECHO PROCESAL PENAL
Magistrados Costarricenses disertaron en la Corte Superior de Justicia de Ica La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en coordinación con la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, el día de ayer, realizaron la I Jornada Académica de Actualización Académica en Temas de Derecho Procesal Penal, con participación de Magistrados Costarricenses. El evento tuvo como expositores al doctor Alfredo Araya Vega, Juez Superior del Tribunal de Flagrancia de San José - Costa Rica, quien diserto el tema: “TRIBUNALES DE FLAGRANCIA, HACIA UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EFICIENTE Y EFICAZ” y la doctora Ivannia Delgado Calderón, Fiscal Superior del Tribunal de Flagrancia de San José – Costa Rica, desarrollo el tema: “EL ROL DE FISCAL EN LOS PROCESOS DE FLAGRANCIA EN COSTA RICA”. El doctor Armando Coaguila Chávez, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Ica, el doctor Miguel Huamani Chávez, Juez Superior Provisional, integrante de la Sala Penal Liquidadora de Ica y la doctora Rosa de la Cruz Quispe, Secretaria de la Sala Penal de Apelaciones de Ica, fueron los panelistas encargados de realizar aportes y comentarios sobre los temas tratados; las mismas que fueron absueltas de manera satisfactoria por parte de los ponentes. La Municipalidad Provincial de Ica, a través de su Teniente Alcalde, el Doctor Gustavo Martínez García, hizo entrega de la medalla y resolución respectiva que declara Huéspedes Ilustres a los Magistrados Costarricenses. En su oportunidad la Presidencia de la Corte realizó la entrega de presentes y certificados de participación a los ilustres invitados. La clausura estuvo a cargo del doctor Bonifacio Meneses Gonzáles, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien destacó las cualidades personales y académicas de los expositores, agradeciendo su participación y aportes, que servirán para mejorar el servicio de justicia en este Distrito Judicial. Ica, 31 de Marzo del 2011 Oficina de Imagen Institucional. Corte Superior de Justicia de Ica
PODER JUDICIAL
Dr. Bonifacio Meneses, junto al Dr. Alfredo Araya Vega, Dra. Ivannia
Delgado Calderón, Dr. Armando Coaguila, DR. Miguel Huamani y Dra. Rosa De la Cruz
Dr. Renán Quiroz, haciendo entrega de presente al Dr. Alfredo Araya Vega
CREAN NUEVOS DESPACHOS FISCALES EN DISTRITOS
JUDICIALES DE CALLAO, LIMA NORTE Y LIMA SUR
Lima, mar. 30 (ANDINA). El Ministerio Público dispuso la creación y delimitación de
competencias de nuevos despachos fiscales en los distritos judiciales del Callao, Lima
Norte y Lima Sur en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal que
entrará en vigencia el 01 de abril próximo.
Así lo resolvió la Junta de Fiscales Supremo a través de una resolución publicada hoy en
la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, y en la que se dispone crear
con carácter permanente la Fiscalías Superior Especializada y la Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Callao.
De igual manera, crear con carácter permanente la Fiscalía Superior así como la Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de
Lima Norte.
También se crea con carácter permanente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, así como las plazas fiscales
para los Despachos Fiscales antes señalados.
A través de esta norma se faculta a la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, la distribución
y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los Despachos creados en la
presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Se dispone hacer de conocimiento la presente resolución a los presidentes del Consejo
Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores de
Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur, de las Juntas de Fiscales Superiores de los
Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Fiscal Superior Coordinadora de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima.
Igualmente a la gerencia general, gerencia central de Potencial Humano, Oficina de
Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del
nuevo Código Procesal Penal.
Suscribe el dispositivo la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz Ramos en su calidad de
presidenta de la Junta de Fiscales Supremos.
CORTE DE LIMA CAPACITA A MÁS DE CIEN SECIGRISTAS EN
CARRERA PÚBLICA JUDICIAL
Lima, mar. 30 (ANDINA). La Corte Superior de Justicia de Lima inició hoy un ciclo de
conferencias magistrales dirigido a un total de 114 estudiantes de Derecho de las
distintas universidades de nuestra capital, a través del Programa Secigra-Derecho.
Los jóvenes estudiantes realizarán durante el presente año 2011 sus prácticas pre
profesionales en las distintas Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima.
Durante la inauguración de esta actividad académica, que forma parte de la Carrera
Pública Judicial, el presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More, exhortó a los
estudiantes de las 16 universidades participantes a aprovechar la oportunidad de
practicar en las diferentes Sedes Judiciales.
Señaló que de esta manera podrán conocer a fondo las controversias y en un futuro
próximo tengan el criterio y los suficientes elementos para aplicarlos en su experiencia
profesional.
“Lo importante para un estudiante de Derecho es entender el proceso judicial antes de
ser abogado. Esta valiosa experiencia les ayudará a comprender desde adentro lo que
más adelante verán desde afuera”, acotó Lama More.
María Elena Coello García expuso el tema “Ética en el desempeño profesional del
abogado”, a través del cual explicó la importancia de cumplir cabalmente la
administración de justicia y mantener la dignidad en la abogacía.
El Programa Secigra-Derecho es organizado por la Comisión a cargo de la Jueza
Patricia Beltrán Pacheco.
CORTE DEL CALLAO PRESENTA A MAGISTRADOS QUE
APLICARÁN NUEVO CPP
Callao, mar. 30 (ANDINA). El presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
Daniel Peirano Sánchez, presentó hoy a los ocho jueces integrantes de los órganos
jurisdiccionales que aplicarán el nuevo Código Procesal Penal (CPP) para delitos
cometidos por funcionarios públicos.
Se trata de los jueces superiores Gastón Molina Huamán, Miguel Fernández Torres y
Ricardo Pastor Arce, quienes conformarán el colegiado que despachará en la Sala
Penal de Apelaciones.
También fueron presentados los magistrados del primer, segundo y tercer Juzgado
Penal Unipersonal, Serapio Roque Huamancóndor, Gladys Ilizarbe Albites y Ramón
Vallejo Odría, respectivamente; así como de los juzgados de Investigación
Preparatoria del Callao y Ventanilla, a cargo de Gloria Calderón Paredes y Karime
Cruz Ramos.
La jueza Tatiana Barrientos Cárdenas asumirá competencia en casos de inhibiciones y
recusaciones previstas en los artículos 53 y 54 del nuevo CPP.
Peirano Sánchez refirió que la Corte del Callao se ha preparado en el aspecto de
capacitación y logístico para que desde este viernes 1 de abril entre en funcionamiento
el nuevo Código Procesal Penal en la provincia constitucional.
"Es un paso importante para la modernización de la aplicación de justicia. Será más
rápida, moderna y transparente, y trabajaremos coordinadamente con las instituciones
operadoras de justicia como el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y la Policía
Nacional para que este nuevo modelo se ejecute con efectividad.”
Asimismo se informó que los delitos que conocerán estos nuevos despachos serán los
de concusión, cobro indebido, colusión, patrocinio ilegal, peculado, peculado por uso,
malversación de fondos, retardo injustificado de pagos, rehusamiento a la entrega de
bienes a la autoridad y corrupción de funcionarios.
Asimismo, cohecho pasivo impropio, corrupción de funcionarios en programas de
apoyo, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico,
negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias
y enriquecimiento ilícito.
Durante la conferencia, el juez superior Gastón Molina Huamán, quien presidirá la Sala
de Apelaciones del Callao, explicó las ventajas que este nuevo código trae consigo y
que brindará mayor celeridad a los procesos judiciales.
Afirmó que cerca del 10 por ciento de los casos penales bajo este nuevo sistema
terminan en un juicio.
Estos flamantes despachos empezarán a funcionar desde el 1 de abril en la avenida
La Marina Nº 288, en el distrito de La Perla.
PRESIDENTE DEL CNM TOMÓ JURAMENTO A JUECES DE LIMA Y
AREQUIPA
Lima, mar. 31 (ANDINA). El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM), Gonzalo García Núñez, tomó juramento a los recientemente nombrados jueces
de los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa.
Se trata de Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, jueza superior del Distrito Judicial
de Lima; y Jaime Alberto Moreno Chirinos, juez especializado penal de Arequipa.
Los magistrados fueron nombrados en cumplimiento de lo dispuesto por la nueva Ley
de la Carrera Judicial, luego de postular en las Convocatorias 003-2008-CNM y 002-
2009-CNM quedando aptos como candidatos en reserva del Poder Judicial.
El 14 de febrero de 2011 el pleno del CNM, tras revisar el cuadro de vacantes remitido
por el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el cuadro de méritos y
promedios finales de los candidatos en reserva, procedió a nombrar a los aspirantes
que ocuparon los dos primeros lugares.
PODER JUDICIAL TOMA MEDIDAS PARA ALIVIAR CARGA
PROCESAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Lima, mar. 31 (ANDINA). El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que
preside César San Martín, convirtió y trasladó a la capital cuatro órganos
jurisdiccionales que contribuirán al proceso de descarga en la especialidad
contencioso administrativa en la Corte de Lima.
Se trata de la Sala Penal Transitoria de Abancay (Apurímac) y la Segunda Sala Penal
Liquidadora Transitoria de Tumbes, que se convierten en la Segunda y Tercera Salas
Contencioso Administrativa Transitorias.
Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chachapoyas (Amazonas) y el
Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota (Cajamarca), que se
convertirán en el Noveno y el Décimo Juzgados Contencioso Administrativo
Transitorios.
La medida adoptada por el órgano de gobierno, obedece a la preocupación del
Presidente de la Corte Superior de Lima, Héctor Lama, quien en los últimos días
declaró en emergencia las cinco salas superiores que atienden los casos de esta
materia.
El magistrado expresó en su oportunidad que existe una sobrecarga de
aproximadamente 25 mil expedientes en trámite, generados por el gran número de
resoluciones emitidas en las diferentes entidades públicas especialmente en las áreas
previsionales o pensionarias.
El CEPJ está conformado además por Robinson Gonzales Campos, Jorge Solís
Espinoza, Darío Palacios Dextre y Ayar Chaparro Guerra.
ALERTA LABORAL
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA ACCIÓN DE AMPARO
LABORAL
Boris Sebastiani. Miembro de Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. Abogados-
Trujillo
La acción de amparo laboral la conoce el juez civil. Y si bien el artículo II del Título
Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) establece el carácter
omnipresente de esta norma, también es cierto que los artículos de la NLPT referidos
a la competencia por la materia no se han incluido a la acción de amparo en lo laboral,
la cual sigue siendo de conocimiento por el juez civil o, en todo caso, por el juez
constitucional, pese a que el juez natural debiera ser el juez laboral (bajo las normas
del Código Procesal Constitucional).
En todo caso, una reforma a esta última norma adjetiva debiera ser el punto de partida
para respetar la especialización del magistrado.
Las acciones de amparo en lo laboral se presentan mayoritariamente en las
pretensiones de reposición, en temas sindicales o de cese de hostilidades, es decir, en
pretensiones que retrotraen los hechos al estado anterior al de la violación del derecho
constitucional. Los regímenes laborales resueltos por este tipo de acciones de garantía
son todos, es decir, privado, público y hasta el contrato laboral administrativo.
En estos casi tres lustros de hegemonía del Tribunal Constitucional (TC) se han
emitido importantes sentencias jurisprudenciales en materia laboral, como es el caso
de la estabilidad laboral, la sindicalización de los CAS, etcétera, lo cual determina la
importancia de estos precedentes que tienen un margen de contradicción entre sí
bastante menor al de los precedentes de la Corte Suprema y que a la vez tienen una
mayor difusión que las sentencias del Poder Judicial, pues basta con ver lo fácil que es
para un operador ubicar una sentencia en la web del TC.
En conclusión, es muy posible que si las acciones de amparo en materia laboral fueran
conocidas desde un inicio por jueces laborales, el índice de enmendaduras a la plana
de las cortes superiores por parte del TC sería menor.
PRECEDENTE. EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA DE
CIRCULACIÓN NACIONAL
INDECOPI SANCIONA DIFUSIÓN DE ANUNCIOS CON CONTENIDO
ERÓTICO
Pide ajustarse a los límites dados por el ordenamiento jurídico nacional.
Indecopi sancionó a diversos medios de comunicación escrita de circulación nacional,
destinados al público en general, por la difusión de anuncios que promocionan
servicios de contenido erótico, a través de llamadas telefónicas y envío de mensajes
de texto, contraviniendo el principio de adecuación social.
Así, la Sala de Defensa de la Competencia N° 1, mediante las resoluciones 2713-
2010/SC1, 2854-2010/SC1, 3089-2010/SC1 y 3090-2010/SC1, tuvo por pertinente
analizar los anuncios cuestionados para determinar si el mensaje publicitario derivado
de los mismos promocionaba servicios de contenido erótico, entendiendo dicho
concepto como aquello que excita o incrementa el apetito sexual, explicó José Yataco
Arias.
En su opinión, para el colegiado el solo uso de expresiones alusivas o sugestivas,
relacionadas directamente con un contenido sexual, permiten que los consumidores
perciban el mensaje publicitario de los anuncios como publicidad de contenido erótico,
lo cual puede aumentar en el supuesto que los citados anuncios están acompañados
de imágenes de personas en prendas íntimas, ropa interior o desnudas.
En ese escenario, si bien los medios de comunicación están en la libertad de difundir
publicidad comercial para promocionar estos productos y servicios, aquella debe
ajustarse a los límites dados por el ordenamiento jurídico.
Para la Sala, el que estos anuncios sean publicados en una sección denominada "sólo
para adultos" o "exclusivamente para adultos", no enerva la infracción, pues para su
configuración como infracción, ésta se materializará por el solo hecho de difundir,
precisa el Indecopi.
EN LO PENAL. EJECUTIVO REMITE PROYECTO DE LEY AL PARLAMENTO
NACIONAL
PLANTEAN DISMINUIR CARGA PROCESAL
Buscan celeridad en cortes donde aún rige el régimen inquisitivo.
Propuesta incorpora la conclusión temprana de la acción penal.
El Poder Ejecutivo remitió al Congreso con carácter de urgencia el proyecto de ley que
establece la conclusión temprana de los procesos penales, para ser aplicado en las 14
cortes, donde aún no entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (NCPP). El
objetivo es favorecer la descarga procesal en la materia, en los distritos donde aún
rige el antiguo sistema, y en tanto dure la transición hacia el nuevo procedimiento, que
debe terminar para todo el territorio nacional en 2013.
Según la iniciativa legal, en base a elementos de convicción suficientes de culpabilidad
y antes de la formalización de la denuncia, el fiscal y el imputado podrán llegar a un
acuerdo sobre la pena a recibir, y solicitar al juez por una sola vez la conclusión
anticipada del proceso penal.
Luego, el juez examinará la legalidad del acuerdo respecto a las circunstancias del
hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias, incluso la
no imposición de pena de restricción de libertad. Si el magistrado considera que los
acuerdos son razonables jurídicamente y obran elementos de convicción suficientes,
dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.
Para este procedimiento especial se aplicará de manera supletoria, en todo lo que sea
pertinente, los artículos 468 al 471 del Código Procesal Penal aprobado por D. Leg.
957. Si no se llegara a un acuerdo o éste fuera desaprobado, el juez penal que
participó en dicha audiencia no podrá conocer el caso en su etapa de instrucción. En
este caso, no procede recurso de apelación.
La desaprobación de la conclusión temprana de la acción penal no excluye la facultad
de las partes para acogerse al proceso especial de terminación anticipada, una vez
emitido el auto de apertura de instrucción. El imputado que se acoja a este proceso
recibirá un beneficio de reducción de pena de una quinta parte.
Beneficios
La intención del proyecto es empezar a tener los mismos beneficios que está
provocando el nuevo CPP, en los 16 distritos donde ya se viene aplicando, en materia
de descarga procesal y hacinamiento en los penales.
Según la exposición de motivos del proyecto, el nuevo CPP ha permitido 70 por ciento
de atención de los casos presentados, y 31 por ciento de reducción de los procesados
sin condena en las cárceles ubicadas donde rige esta norma.
Por el contrario, se indica que la antigua metodología, de corte procesal inquisitiva, es
la responsable de los 2 millones 126 mil 587 de expedientes sin resolver, de los cuales
el 36.1 por ciento son de materia penal, y que permite solo una atención del 32.9 por
ciento, según cifras de 2005.
Justicia penal negociada
Este proyecto de ley trae como una nueva institución procesal a la conclusión
temprana de la acción penal, como metodología de justicia penal negociada.
El fundamento de la misma es llevar un mecanismo de simplificación amplio a un
campo con mayores posibilidades de negociación, donde no exista "duplicidad de
funciones" entre el ente persecutor y el juez instructor, habida cuenta que los bajos
márgenes de uso de la terminación anticipada del proceso en la instrucción se deben a
que el fiscal negocia sobre una investigación que no ha sido realizada por él y en la
que, a lo mucho, ha participado como suscriptor.
Así, con nuevas facultades para el juez penal instructor, para implementar la justicia
penal negociada, esta nueva institución tiene por finalidad la descongestión del
sistema, la atención rápida y efectiva de los casos.
ACCIONES. PODER JUDICIAL ADOPTA MEDIDAS URGENTES PARA ATENDER
PROBLEMÁTICA
ATIENDEN PROBLEMAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Judicatura decide la conversión y traslado de juzgados a la capital.
En una rápida decisión, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por
César San Martín Castro, convirtió y trasladó a la capital cuatro órganos
jurisdiccionales que contribuirán al proceso de descarga en la especialidad
contencioso administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de la Sala Penal Transitoria de Abancay (Apurímac) y la Segunda Sala Penal
Liquidadora Transitoria de Tumbes, que se convierten en la Segunda y Tercera Salas
Contencioso Administrativa Transitorias; así como el Juzgado de Paz Letrado
Transitorio de Chachapoyas (Amazonas) y el Segundo Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de Chota (Cajamarca), ahora en el Noveno y el Décimo Juzgados
Contencioso Administrativo Transitorios.
La medida adoptada obedece a la preocupación del titular de la Corte de Lima, Héctor
Lama More, quien recientemente declaró en emergencia las cinco salas superiores
que atienden los casos de esta materia. Ello, ante la existencia de más de 25 mil
expedientes en trámite, generados por el gran número de resoluciones emitidas en las
diferentes entidades públicas, especialmente en las áreas previsionales o
pensionarias.
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 05928-2009-PA/TC (26/01/11).
Amparo Contra Resoluciones Judiciales
Para la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales resulta necesario que las actuaciones denunciadas como lesivas de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial, generen un agravio manifiesto en tales derechos, siendo que en el caso de autos los actos
procesales denunciados únicamente han admitido a trámite medios impugnatorios que, según la emplazada, merecen ser atendidos, situación que en forma alguna recorta el derecho del recurrente de ejercer su defensa –u otro derecho que integra el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva– frente a la decisión que se adopte como consecuencia del pronunciamiento de dichas impugnaciones, más aún cuando se aprecia de autos que el derecho de defensa de ambas partes del proceso de nulidad de matrimonio se encuentra debidamente resguardada
EXP. N.° 05928-2009-PA/TC LIMA FRANCISCO ANTONIO
GREGORIO TUDELA
VAN BREUGEL DOUGLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Antonio
Gregorio Tudela Van Breugel-Douglas contra la resolución expedida por la Sala
de Derecho Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 80 del cuaderno de la Corte Suprema, su fecha 18 de agosto de
2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de
amparo contra las Vocales de la Primera Sala Especializada de Familia de la
Corte Superior de Justicia de Lima solicitando que se declare la nulidad de las
resoluciones de fechas 29 de diciembre de 2008, 22 de enero de 2009, 14 de
enero de 2009 y 27 de enero de 2009, expedidas en los cuadernos de queja por
denegatoria de apelación N.º 1378-2008 y 24-2009, y como consecuencia de
ello se ordene a la Sala emplazada emita nuevas resoluciones judiciales, pues
según alega, las mencionadas resoluciones afectan sus derechos
constitucionales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, toda vez que
transgreden lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el artículo 50 del Código Procesal Civil y el inciso 2) del artículo 139
de la Constitución Política. Manifiesta que en el proceso sobre nulidad de
matrimonio que se le viene siguiendo a su señor padre don Felipe Tudela
Barreda y a doña Graciela Losada Marrou, don Omar Chehade Moya ha
presentado sendos escritos atribuyéndose la representación de don Felipe
Tudela, pese a que judicialmente tiene constituido un curador procesal quien es
el único representante legitimado para intervenir en dicho proceso judicial, y
que pese a ello la Sala emplazada, a través de las resoluciones cuestionadas ha
admitido a trámite los recursos impugnatorios presentados por dicho tercero,
vulnerándose de dicha manera sus derechos invocados.
2. Que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante
resolución de fecha 17 de marzo de 2009, declaró improcedente la demanda
por estimar que las aludidas resoluciones se han limitado a decidir sobre los
recursos interpuestos, sin haberse pronunciado sobre las resoluciones materia
de las apelaciones cuyos denegatorios dieron lugar a dichas quejas.
3. Que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de la República confirmó la apelada por estimar que las resoluciones
cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, por lo que no procede su
revisión a través del proceso de amparo.
4. Que según se aprecia del contenido de las resoluciones del 29 de diciembre de
2008 (fojas 205) y del 22 de enero de 2009 (fojas 207), la Sala emplazada ha
considerado pertinente admitir a trámite los recursos de apelación promovidos
por el abogado Omar Chehade Moya, representante de don Felipe Tudela
Barreda, medios impugnatorios que según refiere el demandante han sido
promovidos por un abogado que carecería de representación y legitimidad para
participar en dicho proceso. Asimismo según se advierte de las resoluciones
del 14 de enero de 2009 y 27 de enero de 2009, éstas se encuentran destinadas
a desestimar las nulidades procesales que han sido promovidas por el
recurrente en contra de las resoluciones primigeniamente citadas, pues la Sala
emplazada ha considerado que dichas decisiones no contienen causal alguna de
nulidad.
5. Que conforme es de verse, las resoluciones cuestionadas tienen por finalidad
permitir el trámite de los medios impugnatorios presentados por una persona
que carece de legitimidad para participar del proceso judicial sobre nulidad del
matrimonio contraído por don Felipe Tudela Barreda y doña Graciela Losada
Marrou, pues según se aprecia de la Resolución del 29 de agosto de 2008
obrante a fojas 237, la defensa de don Felipe Tudela Barreda en dicho proceso
recae en el curador procesal –don Luciano Ernesto Quiroz Yzquierdo–, que
dicha instancia judicial ha nombrado para tal fin, decisiones judiciales que si
bien han generado una anomalía al interior de dicho proceso, no implican
afectaciones de los derechos fundamentales invocados, debido a que no
resultan ser decisiones de carácter definitivo respecto de la controversia
principal planteada o vinculada a ella, situación que en todo caso deberá ser
observada por la instancia ordinaria correspondiente al momento de emitir la
decisión final respecto de los recursos impugnatorios admitidos; ello a fin de
no generar vicios insubsanables dentro del proceso y la consiguiente afectación
de los derechos fundamentales de las partes procesales que legítimamente
forman parte en dicho proceso judicial, más aún cuando en la actualidad don
Felipe Tudela Barreda ha sido declarado interdicto mediante sentencia de fecha
5 de febrero de 2010 emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de
la Corte Superior de Justicia de Lima, según se aprecia a fojas 13 y siguientes
del cuaderno del Tribunal Constitucional.
6. Que en tal sentido, debe recordarse que para la procedencia del amparo contra
resoluciones judiciales resulta necesario que las actuaciones denunciadas como
lesivas de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial, generen un
agravio manifiesto en tales derechos, siendo que en el caso de autos los actos
procesales denunciados únicamente han admitido a trámite medios
impugnatorios que, según la emplazada, merecen ser atendidos, situación que
en forma alguna recorta el derecho del recurrente de ejercer su defensa –u otro
derecho que integra el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva–
frente a la decisión que se adopte como consecuencia del pronunciamiento de
dichas impugnaciones, más aún cuando se aprecia de autos que el derecho de
defensa de ambas partes del proceso de nulidad de matrimonio se encuentra
debidamente resguardada –en el caso de don Felipe Tudela Barreda por el
curador procesal designado judicialmente–. Por tal razón los hechos
denunciados no llegan a comprometer seriamente el contenido
constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso (artículo 5º inciso
1 del Código Procesal Constitucional), por lo que la demanda debe ser
desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ