Son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los Organismos Públicos Locales.
Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Presentar ante el INE declaración de principios, programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley.
Contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales.
Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Presentar ante el INE declaración de principios, programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley.
Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Presentación de los estatutos (ya se dijo)
Lista Nominal de Afiliados
Actas de las Asambleas (20 entidades federativas o en 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto)
Domicilio Oficial
Dirigencia
Nombre, Emblema y colores.
Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional.
Tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.
Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
http://www.animalpolitico.com/2013/01/las-21-agrupaciones-que-buscan-ser-partido-politico-primera-parte/
http://www.animalpolitico.com/2013/01/las-agrupaciones-que-aspiran-a-ser-partido-politico-segunda-parte/
Determinará las medidas para: alcanzar
los objetivos de los partidos políticos;
proponer políticas públicas; formar
ideológica y políticamente a sus
militantes, y preparar la participación
activa de sus militantes en los procesos
electorales.
Los partidos políticos podrán constituir
frentes, para alcanzar objetivos políticos
y sociales compartidos de índole no
electoral, mediante acciones y
estrategias específicas y comunes.
Los partidos políticos, para fines
electorales, podrán formar coaliciones
para postular los mismos candidatos en
las elecciones federales, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley.
Total: los partidos políticos coaligados
postulan en un mismo proceso a la
totalidad de sus candidatos a puestos
de elección popular bajo una misma
plataforma electoral.
Parcial: postulan en un mismo proceso al
menos al 50% de sus candidatos.
Flexible: postulan en un mismo proceso
al menos a un 25% de sus candidatos.
Dos o más partidos políticos podrán
fusionarse para constituir un nuevo
partido o para incorporarse en uno de
ellos.