CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL
• Obligaciones civiles
• El negocio jurídico
• Los títulos valores
CAPACITADOR:
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA
DIPLOMADO DE
CONCILIACION EN EQUIDAD
2011
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
OBLIGACIONES CIVILES
• HABLAR DE DERECHO ES HABLAR DEL
HOMBRE SU VERDADERO
PROTAGONISTA
• LAS TEORIAS DE LAS OBLIGACIONES
NO ES MÁS QUE LA TRADUCCIÓN
JURÍDICA DE LAS RELACIONES
ECONÓMICAS Y MORALES ENTRE LOS
HOMBRES
OBLIGACIONES CIVILES
EN EL DERECHO PRIMITIVO EL
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
ESTABA ÍNTIMAMENTE LIGADO
CON LA PERSONA
DEUDOR (-)
ACREEDOR (+) OBJETO
OBLIGACIONES
• En el derecho romano, la vinculación
jurídica era personal, es decir, el
deudor comprometía su persona (y no
su patrimonio) para asegurar el pago
OBLIGACIONES
• La obligación jurídica, es el vínculo jurídico
mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte deudora
cumplir con una prestación objeto de la
obligación. Dicha prestación puede consistir en
dar, hacer o no hacer .
• Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la
obligación, deberán estar determinados o ser
determinables.
OBLIGACIONES
• La obligación tiene tres elementos:
• sujeto, objeto y causa • • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella
persona que tiene la facultad de exigir el
cumplimiento. PATRIMONIO POSITIVO
• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella
persona que tiene la carga de cumplir la
prestación convenida. PATRIMONIO NEG.
OBLIGACIONES
Objeto (prestación)
El objeto de la obligación
puede consistir en dar una
cosa, hacer, ejecutar una
determinada conducta o no
hacer o sea abstenerse de
realizar una conducta
OBLIGACIONES
• Causa • Es el fin de la obligación que persiguen y que
se propusieron a la hora de establecer la
obligación.
• La causa fuente es el motivo por el cual se crea
la obligación
OBLIGACIONES
CAUSA
• un contrato:
• un delito: acto realizado con intencion de
dañar (dolo), por el cual la persona que lo
cometa debera responder por el y reparar los
daños realizados.
• • La Ley: es causa de las obligaciones, ya
que se impone a las partes, quienes tienen la
obligacion de respetarla.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
LAS FUENTES DE
LAS
OBLIGACIONES
LA LEY
EL NEGOCIO JURÍDICO
• El Contrato
• El Acto Unipersonal o manifestación unilateral de Voluntad
EL HECHO JURÍDICO
• El Hecho Ilícito
• El Enriquecimiento sin causa
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EFECTO DE LAS
OBLIGACIONES
• El efecto principal de la obligación es
colocar al deudor en la necesidad de
cumplir con la prestación debida y en
otorgar al acreedor los medios legales
para procurar que el deudor lo haga, esto
es promover una demanda judicial
MODOS DE EXTINCIÓN DE
LAS OBLIGACIONES • Son los hechos en virtud de los cuales la
obligación deja de existir.
• • Hechos que satisfacen al acreedor en sus
derechos:
• Compensación
• Dación en pago
• Novación
• Pago
MODO DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES • Hechos que hacen perder sus derechos al
acreedor.
• Condonación
• Imprevisión contractual
• Muerte del deudor o del acreedor
Pérdida de la cosa debida
• Prescripción extintiva
• Vencimiento del plazo extintivo
MORA
La mora es la falta de cumplimiento de la obligación
en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene
los siguientes efectos:
• El deudor está obligado a indemnizar todos
los daños que sufra el acreedor por causa de su
retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a
los intereses monetarios que pueda tener una deuda,
empiezan a correr los intereses moratorios.
• El deudor es responsable de cualquier daño
que sufra la cosa, aún si esta se pierde por caso
fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda
demostrar, que la cosa se hubiera perdido también en
posesión del acreedor
NEGOCIO JURIDICO
ES EL ACTO DE AUTONOMÍA
PRIVADA EN VIRTUD DEL CUAL SE
REGULAN INTERESES DE TIPO
ECONÓMICO Y NO ECONÓMICO
PUEDEN TENER CONSECUENCIAS
ECONÓMICAS
•Son obligaciones que nacen por la
voluntad de las partes (sujeto activo y
pasivo) que componen la obligación
NEGOCIO JURIDICO
El contrato (art. 864 c de Com) es la
fuente de obligaciones más común que
existe, pues es el medio mediante el cual
las partes formalizan la intención de
crear una obligación civil.
TODO NEGOCIO JURIDICO NO ES UN
CONTRATO PERO TODO CONTRATO SI
ES UN NEGOCIO JURIDICO
CONTRATO: 2 PERSONAS
NEGOCIO : TITULAR
COMO SE FORMA EL N. J.
• SE REQUIERE DE 2 O MAS
SUJETOS:
• Negociación
• Celebración
• Interpretación
• Ejecución
• Modificación
• Liquidación
COMO SE FORMA EL N.J.
• REGLA GENERAL:
• NACE, SE PERFECCIONA Y SURGE CON
LA MANIFESTACION DEL QUERER
NEGOCIAL
• EXCEPCIONALMENTE EL QUERER
NEGOCIAL NO ES SUFICIENTE Y
REQUIERE DE UNA SOLEMNIDAD.
Emisión
Transferencia
Reposición
Negociación
Pago
“Los títulos valores son
documentos necesarios
para legitimar el ejercicio
del derecho literal y
autónomo que en ellos se
incorpora.”
TITULOS VALOR
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TITULOS VALOR – PAGARÉ-
• ART. 621 C. de Com.
• ART 709 C de Com.
• PROMESA INCONDICIONAL DE
PAGAR UNA SUMA DE DINERO
• EL NOMBRE DE LA PERSONA A
QUIEN SE LE DEBE PAGAR
• ORDEN O AL PORTADOR
• LA FORMA DEL VENCIMIENTO
CONCILIACION EN MATERIA
CIVIL ASUNTOS CONCILIABLES:
• TODOS LOS ASUNTOS SUSCEPTIBLES
DE TRANSACCIÒN, DESISTIMIENTO Y
AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE
DETERMINE LA LEY
CONCILIACION EN
MATERIA CIVIL
No procede respecto a:
DERECHOS Y
CALIDADES
PERSONALES
patria potestad
nacionalidad
nombre
parentesco
calidades de comerciante, heredero, etc.
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Improcedencia de la
Conciliación "los particulares investidos de la facultad
de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre asuntos que
involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional,
asuntos que en razón de su naturaleza están reservados al Estado, a través de
sus distintos órganos."
Sentencia C-1436/2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
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Improcedencia de la Conciliación en
materias civil
No procede respecto
ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONAS
Las características del estado
civil son :
toda persona tiene un estado
civil
el estado civil es uno e
indivisible
sus calidades se encuentran
fuera del comercio
es irrenunciable,
intransmisible e
imprescriptible
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Procedencia de la Conciliación
en materias civil y comercial
Procede en asuntos
relacionados con:
LOS BIENES
MERCANTILES
Establecimientos
de comercio
Propiedad
industrial
Títulos valores
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EL CONCILIADOR
• Presentación
• Serenidad
• Seguridad
• Humildad
• Generar confianza – desapego con el tema
• Mostrar imparcialidad – ecuanimidad
• Sobriedad
• Tener capacidad de análisis y síntesis
• Activo – tener imaginación
BIBLIOGRAFÍA
• Gabriel Escobar Sanín,Editorial: Negocios civiles y
comerciales. Universidad Externado de Colombia,
Fecha de edición: Febrero de 1987,(Segunda
edición).
• Arturo Valencia Zea. Obligaciones
• El establecimiento de comercio. Julio Enrique
Bonilla Reyes Universidad Externado de Colombia
Febrero 2003.
• Introducción al Derecho Mercantil, José Ignacio
Narvaéz, Ediciones Doctrina y Ley Bog. Séptima
Edición.
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