5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 1/61
1
INTRODUCCION
Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que
discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el
conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una
consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser
humano.
Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo
estos: el dialogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la
solución se confía a un tercero que sirve de mediador.
La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que
puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la
renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial.
Los fines de una conciliación extrajudicial no son mas que lograr la economía
procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social,
pero al darse la modificatoria de la Ley de Conciliación perjudica a los procesos de
familia como es en el caso de los Procesos de Alimentos, que como se sabe es unproceso gratuito para las madres, al establecer la conciliación extrajudicial, el cual
es un proceso costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero
necesario para solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando
aparece la dificultad, debido a que dicha exigencia, resulta un problema para
dichas madres al presentar sus demandas de alimentos, ya que sin éste requisito,
son declarados IMPROCEDENTES DE PLANO.
Por lo anteriormente expuesto la presente investigación tiene como propósito
realizar un estudio, para determinar la dificultad que genera la Conciliación
Extrajudicial, como requisito previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en
el Perú.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 2/61
2
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
La Constitución Política del Perú, en su artículo Nº 138, consagra: “la potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes”.
Sin embargo, actualmente el Poder Judicial afronta problemas de infraestructura,
equipamiento y sobrecarga procesal; motivo por el cuál, el ciudadano común se
siente ajeno a la administración de justicia, ya que justicia que tarda no es
justicia. Así mismo, debido a lo costoso que puede resultar un proceso judicial,
las personas de escasos recursos no pueden recurrir a la administración de
justicia y solucionar sus conflictos.
Así mismo, el ciudadano común ante un conflicto siempre recurre al Poder
Judicial, sin saber que existen los Medios Alternativos de Solución de Conflictos,
más conocidos como MARCS, dentro de los cuáles se encuentra la Conciliación
Extrajudicial.
La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo al Poder Judicial, para
solucionar los conflictos, de forma corta, fácil y flexible, no busca competir con el
poder judicial, por el contrario, busca ser un complemento a este.
En los últimos años, nuestro país con el fin de agilizar nuestro sistema procesal,
ha venido dando una serie de modificaciones legislativas. Entre dichas
modificaciones, con fecha 27 de Junio del año 2008 entro en vigencia el Decreto
Legislativo 1070 que modifica e incorpora diversos Artículos a la Ley de
Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), así como el Código Procesal Civil, encuanto a los artículos que regulan la Audiencia de Conciliación.
El espíritu del Decreto Legislativo Nº 1070 , enfoca la modernización del marco
normativo de la Conciliación Extrajudicial, para hacerla más eficaz y asegurar su
eficiente utilización, cuyo objetivo de recurrir a este mecanismo, es aliviar al
Poder Judicial de la pesada carga que soporta. Sin embargo a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto, se ha generado una serie de
incertidumbres con respecto a su aplicación en los procesos de familia, debido alas discrepancias que existen en cuanto a su interpretación.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 3/61
3
Entre las principales modificatorias tenemos el Artículo 7º que señala “En materia
de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de
alimentos…”
La Conciliación Extrajudicial es necesaria para los procesos, pero al darse la
modificatoria de la Ley de Conciliación perjudica a los procesos de familia como
es en el caso de los Procesos de Alimentos, Tenencia, etc., pero sobre todo en
los Procesos de Alimentos, que como se sabe es un proceso gratuito para las
madres y, al establecer la conciliación extrajudicial, el cual es un proceso
costoso, las madres muchas veces no cuentan con el dinero necesario para
solventar estos gastos que genera dicho proceso, es ahí cuando aparece la
dificultad, debido a que dicha exigencia, resulta un problema para dichas madres
que al presentar sus demandas de alimentos, y no tener los medios para
solventar la Conciliación Extrajudicial, su demanda es declarada
IMPROCEDENTE y por lo tanto constituye una barrera en la solución del
conflicto.
1.1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.
No se ha encontrado estudios de investigación similares en las universidades
y centros de estudios superiores de la localidad.
1.1.2 JUSTIFICACION
La presente investigación la realizo para demostrar ante el jurado calificador
de la Universidad Privada “Antenor Orrego” la dificultad que genera la
Conciliación Extrajudicial como requisito previo a la demanda en los
procesos de alimentos, a fin de optar el titulo profesional de Abogado.
1.1.3 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
¿De que manera la Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la
Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú, constituye un
mecanismo alternativo viable en la solución de los conflictos de
familia?
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 4/61
4
1.2 HIPOTESIS
La Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la Demanda en los
Procesos de Alimentos en el Perú, constituye una barrera en la solución de los
procesos de alimentos particularmente a las madres de escasos recursos
económicos debido al costo y el difícil acceso a los Centros de Conciliación.
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.3.1 OBJETIVOS GENERALES.
Determinar de qué manera la Conciliación Extrajudicial, como
requisito previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el
Perú, constituye un mecanismo alternativo poco viable en la solución
de los conflictos de familia
1.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1. Establecer en que consiste la Conciliación Extrajudicial como medida
alternativa de solución de conflictos.
2. Determinar las dificultades que se generan en la aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1070 en los procesos de alimentos.
3. Demostrar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1070, quemodifica la Ley de Conciliación Extrajudicial.
4. Determinar la poca accesibilidad de las madres de bajos recursos a
los Centros de Conciliación.
5. Demostrar las contradicciones en la aplicación del Decreto Legislativo
Nº 1070 en los procesos de alimentos.
6. Determinar la dificultad que genera la Conciliación Extrajudicial, como
requisito previo a la demanda en los procesos de alimentos en elPerú.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 5/61
5
MARCO TEORICO
SUB CAPITULO I
2.1 EL CONFLICTO Y LA CONCILIACÍON
El derecho procesal en esencia regula un proceso cuya característica fundamental
es que por un conducto de éste, el Estado despliega y concretiza su función
jurisdiccional específicamente orientada a una situación conflictiva.
El fundamento lógico – científico en que se sustenta el procesal y el derecho que lo
regula, presupone la existencia de una litis concebida ésta, según enseña Carnelluti
como un “Conflicto intersubjetivo de Intereses” que se manifiesta en la pretensión
de un sujeto, resistida por otro, es decir entre dos partes, actor y demandado.
Los ordenamientos jurídicos procesales más avanzados propugnan la
revalorización del conflicto como centro de la preocupación del litigante, máximo
destinatario del sistema judicial.
Nuestro Código Procesal Civil como no podía ser de otra forma manera, en su
Titulo Preliminar, al regular los fines del proceso dispone que “El Juez deberá
atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses
o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas como relevancia jurídica, haciendo
efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz
social en justicia”.
Noción que reitera congruentemente al definir en el artículo 2 de la Sección
Primera, al ejercicio y alcances del derecho de acción, con relación al cual
preceptúa que “Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la
tutela jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a
una incertidumbre jurídica”.
2.2 EL CONFLICTO
2.2.1 CONCEPTO:
El conflicto tiene diversas acepciones en cuanto a su concepto y puede existir
en la realidad social causas y con contenidos distintos: moral, religioso
filosófico, político, jurídico, etc.
Desde el punto de vista común, el término conflicto, es sinónimo de la palabra
paz.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 6/61
6
Desde el punto de vista psicológico, el conflicto es la colisión de conductas o de
comportamientos.
Desde el punto de vista jurídico, el conflicto es un fenómeno de coexistencia
bilateral de una pretensión y de una resistencia u oposición a la primera
respecto de un mismo bien o derecho; razón por la cual, se le denomina
“Conflicto intersubjetivo de intereses”.
En términos generales, el conflicto aparece como un “choque o colisión de
intereses”, constituidos éstos (intereses) por todo aquello que el hombre desee
lograr o impedir que acontezca, y no tal solo de conductas como lo interpreta la
psicología cuyos planos de comportamiento podrían resultar indiferentes para el
derecho, el cual los regula únicamente en la medida que sean jurídicamente
relevantes desde el punto de vista social.
2.2.2 ELEMENTOS DEL CONFLICTO:
a. Situación Conflictiva: Es aquella en al cual los intereses de la partes no
son coincidentes pero si interdependientes; existen entre las partes en
conflicto objetivos incompatibles. En una situación conflictiva podemos
encontrar:
1. Partes primarias o secundarias:
2. Terceros o intercambios.
3. Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones.
4. Asuntos conflictivos (problemas).
5. Intereses necesidades y valores.
b. Actitudes Conflictivas: Personas involucradas en un conflicto tienen
temores, dudas, insatisfacciones y posiciones e intereses percibidos comocontrapuestos. Es decir, que el conflicto y la actuación de las partes
reconocen cierta carga psicológica, la que se manifiesta en tres aspectos
básicos:
1. Percepción: Cada una de las personas aprecia la realidad de diferente
manera, lo que a menudo genera problemas; es por ello que en una
situación conflictiva las partes desarrollan una serie de proceso que
distorsionan la imagen de la contraparte o la realidad y asumen posiciones
de víctimas frente a la otra. Así en el desarrollo de una audiencia
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 7/61
7
conciliatoria las partes traen consigo un conjunto de percepciones,
perjuicios y premisas:
Cada una de las partes a menudo piensa:
- Que tienen la razón (reforzamiento).
- Que la otra parte es su enemiga.
- Que esta siendo victima de la otra parte (victimación).
- Que sus actos son razonables (racionalización).
- Que la otra parte no vale nada (deshumanización).
- Que la otra parte es siempre así (generalización).
El conciliador debe comprender como piensa y aprecia las cosas cada
una de las partes. Será determinante descubrir la manera como ven la
realidad ya que de ello dependerá cómo la interpretan.
2. Emoción: Las emociones son fuertes condicionantes de las acciones y
actitudes, son una variante constante en una situación de conflicto
produce un agravamiento hacía una confrontación cada vez más hostil. En
una audiencia de conciliación las partes vienen generalmente con una
carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva intrincada.
Las emociones deben ser manejadas primero, antes que cualquier otro
asunto.
3. Comunicación: Una comunicación defectuosa produce peligrosos malos
entendidos. Debido a que alas partes tienden a ver las cosas desde sus
propias perspectivas y además, quieren manifestar sus sentimientos y
puntos de vista tratando de convencer al otro o imponiéndose para que
sus argumentos sean aceptados, los conflictos suelen entramparse, porello depende del conciliador hacer de la audiencia un proceso de
comunicación fluida y productiva, que evite posiciones absolutas,
facilitando la creación de un clima favorable para superar las diferencias.
2.2.3 COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS:
Las personas frente a un conflicto pueden asumir diferentes
comportamientos y muchas veces negativos. Son las acciones llevadas acabo por una parte con el fin que la otra modifique o abandone sus objetivos.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 8/61
8
Las actitudes de las personas protagonistas del conflicto, sus estilos,
estrategias y tácticas han sido objeto de numerosos estudios en el campo de
la psicología, habiéndose determinado que existe un modelo de
comportamiento, basado en cinco patrones:
1. Compartir imponer forzar (consiste en persuadir al otro para que acepte
su solución, amenazarlo, imponer sanciones, etc. mantenemos una
posición firme hasta lograr un ganador - perdedor).
2. Inacción, (evitar la acción, retirarse; se decide no hacer nada, pues no se
desea satisfacer sus intereses ni que la otra parte satisfaga los suyos;
aparentemente vivimos en un clima de tranquilidad, pero existe un conflictolatente).
3. Acceder, ceder, acomodar (es decir, que una de las partes es
condescendiente con la otra y desea satisfacer sus intereses sin tener en
cuenta los propios, puede producirse por razones desinteresadas y
altruistas o por razones instrumentales, se accede para obtener un
beneficio posterior).
4. Transigir, convenir, negociar (busca un punto medio en la satisfacción de
los intereses, es decir, por lo menos una parte de los intereses y
necesidades de ambos serán atendidas).
5. Resolver (el comportamiento es colaborativo entre las partes a fin de
buscar una solución que satisfaga al máximo sus intereses, se obtiene un
ganador - ganador).
Estos comportamientos se manifiestan en un sentido bidireccional, según
sean las perspectivas de una u otra parte, pueden buscar satisfacer sus
intereses únicamente o que la satisfaga la otra parte, que ninguno los
satisfaga o que ambas los satisfagan.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 9/61
9
SUB CAPITULO II
2.3 LA CONCILIACIÓN
2.3.1 DEFINICIÓN
La conciliación "deriva del latín: “Conciliatio ” , “conciliatonia ” y es la acción y
efecto de conciliar. A su vez, "conciliar" también proviene del latín:
“conciliare ” y significa "componer y ajustar los ánimos de los que estaban
opuestos entre si".
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la
conciliación como la “acción y efecto de conciliar”, definiendo a su vez que
conciliar significa "componer y ajustar los ánimos de los que estaban
opuestos entre si", indicando también otro significado: “conformar dos o más
doctrinas al parecer contrarias y granjear los ánimos y benevolencia”.
Por su parte CABANELLAS menciona que "...La conciliación representa la
fórmula de arreglo concertado por las partes. EI juicio de conciliación procura
la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas
quiere entablar. El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso
las partes se avienen, en el segundo, cada una de ellas queda en libertad
para iniciar las acciones que le correspondan. Sus efectos son, en caso de
avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido puede
pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido".
Eduardo Couture, define a la conciliación como "el acuerdo o avenencia de
parte que, mediante renuncia, allanamiento, transacción, hacen innecesario
el litigio pendiente o evita el litigio eventual”.
Para el profesor José Junco, en su obra: "La Conciliación, aspectos
sustanciales y procesales”, define a la conciliación como "el acto jurídico e
instrumento por medio del cual las partes en conflicto antes de un proceso
o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para
llegar a un convenio de todo aquello que es susceptible de transacción y
que lo permita la ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la
autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para
ello, quien previo conocimiento del caso, debe procurar por las fórmulas
justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 10/61
10
desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos
constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada" .
Augusto Morello, dice: "la conciliación se constituye en un medio
convencional o negocio directo, de eliminación de la incertidumbre en las
relaciones o situaciones de derecho material en conflicto en el sentido que
las partes se obligan a considerar, entre si y para el futuro, como definitiva y
sobre las nuevas bases acordadas, la figura histórico-jurídica de una relación
o de una situación preexistente de derecho material ".
El tratadista peruano Iván Ormachea dice. "que es un medio alternativo al
procedimiento judicial que por la vía consensual busca solucionar un
conflicto. Su base de apoyo se encuentra en la satisfacción de intereses y
necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o
conciliador" (Manual Judicial de Conciliación).
El profesor colombiano José Rodríguez, opina que la conciliación es un
medio de evitar el litigio. Su objeto es estimular las par1es para que decidan
amigablemente sus diferencias, sin empeñarse en el proceso contencioso,
pesado y lento, no exento de obstáculos y generalmente costoso. (Revista
Jurídica, Órgano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colombia).
Conforme expone el Dr. Juan Montero Aroca: "La Conciliación es la
comparecencia, obligatoria o facultativa de las par1es ante una autoridad
estatal para que en su presencia traten de solucionar amistosamente el
conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico
que atribuye determinados efectos Jurídicos a lo en ella convenido" (Revista
de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid 1971).
El artículo 5 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, define la Conciliación
Extrajudicial como una institución que se constituye como un mecanismoalternativo para la solución de conflictos por el cuál las partes acuden ante
un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista
en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
La Ley 26872 ha optado por una definición que incide en el rol asistencial del
tercero, vinculado a una institución, hacia las partes en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto. Este rol de asistencia debe tomarse no con
una connotación asistencialista, sino como un servicio orientado a brindar las
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 11/61
11
mejores habilidades con las que cuenta el conciliador para el manejo y
eventual resolución del conflicto.
Este rol asistencial esta relacionado con las funciones que desarrolla el
conciliador no solo durante, sino antes y después de la audiencia
conciliatoria.
La definición postulada por el artículo 5 de la Ley de Conciliación, sin
embargo no precisa las posibilidades que plantea la conciliación como medio
de solución de conflictos ni como instrumento que propicia la paz social.
Según nuestro ordenamiento procesal civil, la conciliación es una institución
intraprocesal, es decir, se realiza dentro del proceso, donde las partes a
través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a
intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones y propuestas de
composición, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos de la cosa
juzgada y sancionando pecuniariamente a quienes se resistan a ello.
Como se advierte, la conciliación, desde el punto de vista Jurídico es una
forma de solucionar el litigio. Existiendo diversas formas de solución de la
litis, es preciso referirnos a cada una de ellas, a efecto de determinar a cuál
de las mismas pertenece la conciliación.
La doctrina de manera uniforme y general enseña que hay tres formas de
solucionar el litigio, conflicto intersubjetivo de intereses:
La autotutela o autodefensa, que en buena cuenta significa el triunfo el
más fuerte, por lo cual es proscrito por la ley, salvo casos excepcionales,
como lo es la legitima defensa en el campo penal y la defensa posesoria
inmediata y sin violencia en el ámbito civil.
La autocomposición, es decir, la solución del litigio por obra de laspartes, sin la intervención de terceros. Dentro de este género se considera al
allanamiento del demandado a la pretensión del demandante, que también
se denomina reconocimiento; el desistimiento de la pretensión por parte del
demandante, a la cual también se denomina renuncia; y la transacción que
significa el acuerdo logrado entre las partes contendientes mediante
concesiones y reconocimiento de derechos recíprocos. y;
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 12/61
12
La heterocomposición, es decir, la solución del litigio mediante la
intervención de terceros, la cual a su vez puede ser extrajudicial y judicial.
Extrajudicial se considera al arbitraje, y la judicial, mediante la decisión del
órgano Jurisdiccional del Estado a través del proceso.
No hay acuerdo en la doctrina acerca de si la conciliación pertenece al
campo de la autocomposición o al de la heterocomposición, aunque es
mayoritaria la corriente que la única dentro de la autocomposición. Así,
Jaime Guasp considera que la heterocomposición se caracteriza por la
intervención de un tercero para la solución del litigio y que esta intervención
puede producirse de dos maneras: si interviene el tercero espontáneamente
nos encontramos ante la mediación o buenos oficios, y si interviene demanera provocada al ser llamado por las partes estamos ante la conciliación
y el arbitraje, diferenciándolos en que en la conciliación las partes no se
pueden comprometer a aceptar la solución que el tercero proponga, sino
conservar su ulterior libertad de acción, mientras que en el arbitraje las
partes se comprometen a aceptar la solución que el tercero imponga.
Montero Aroca refuta esta argumentación manifestando que la
autocomposición no implica por sí la intervención de un tercero, que los
terceros pueden intervenir pero que lo determinante es que la solución se
logra por obra de las partes y no por obra del tercero, "Los cuales, en el
mejor de los casos, no son supra partes sino interpartes" En consecuencia
agrega, la conciliación y la mediación son formas autocompositivas que se
resuelven en la transacción, la renuncia o el allanamiento.
Es considerada como autocomposición por Carnelutti, calificándola como un
equivalente, porque se obtiene el mismo resultado del proceso, y sostiene
que es favorecida por la ley por cuanto evita pérdida de tiempo y dinero.
Según este autor, la conciliación puede ser privada y libre o pública y
disciplinada, y ésta última se distingue según se ejercite antes del proceso o
durante el curso del proceso.
La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes,
pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia
no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su
núcleo esencial.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 13/61
13
Para el presente estudio me atrevo a ensayar una definición más amplia que
describa otras dimensiones de la conciliación en los términos siguientes:
La Conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de
decisiones en el cual una o mas personas imparciales, conciliador oconciliadores, asisten a personas, organizaciones, y comunidades en
conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos.
En definitiva, la conciliación es el acto voluntario que realizan las partes,
siempre que se trate de derechos disponibles, al interior o fuera del proceso,
por el cual haciendo uso de su libre voluntad y de su ánimo de conciliar,
ponen fin a su conflicto de intereses. Debe tenerse presente que la
conciliación, como acuerdo de las partes, es facultativa, en la medida queestos personajes son los que finalmente decidirán si aceptan o no la formula
conciliadora propuesta por el conciliador; pero en cuanto a la etapa –
audiencia - es obligatoria, toda vez que su inobservancia puede acarrear la
nulidad del proceso.
2.3.2 ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA:La evolución histórica de la conciliación esta íntimamente ligada a la
evolución del hombre dentro de la sociedad, pues debemos tomar en cuenta
que el conflicto es inherente a la naturaleza del ser humano, tanto como su
animo de solucionarlo a través de la conciliación, pues de no existir aquél
tampoco existiría ésta.
En Roma, la ley de las Doce Tablas daba en uno de sus textos, fuerza
obligatoria a lo que convinieran las partes ir a juicio. Cicerón recomienda laavenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho; lo cual
considera liberal y a veces hasta provechoso.
Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la
memoria de Julio Cesar, fue una columna, al pie de la cual el pueblo acudió
durante mucho tiempo a ofrecer sacrificios y votos y a transigir sus
controversias.
En la antigua China, la conciliación fue el principal recurso para resolverdesavenencias; Confucio, afirmaba que la resolución optima de una
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 14/61
14
desavenencia se lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no
bajo coacción. Confucio se refería a la existencia de una armonía natural en
las relaciones humanas, que no debía interrumpirse. La conciliación en gran
escala sigue vigente en la República Popular China, donde se le otorga gran
importancia a la autodeterminación de la mediación en la solución de todo
tipo de desavenencias.
La conciliación y la mediación tienen una rica tradición en las costumbres
japonesas. Las disposiciones legales para la conciliación de las
desavenencias personales en los tribunales japoneses fueron aprobadas
antes de la Segunda Guerra Mundial.
En algunas partes del África, la costumbre de reunir una asamblea o junta de
vecindario, ha constituido durante largo tiempo un mecanismo informal para
la resolución de una serie de desavenencias interpersonales.
Es innegable que la Iglesia Católica ha desempeñado un papel importante en
la solución de las desavenencias familiares, sirviendo los párrocos como
mediadores.
La conciliación ha sido admitida por el Derecho Canónico tanto en el “Codex
luris Cañosnici” de 1917; como en el nuevo de 1983. El canon de 1446
expresa:…”Al comenzar el litigio, y en cualquier otro momento, siempre que
se abrigue alguna esperanza de éxito del juez no dejará de exhortar y ayudar
a las partes para que procuren de común acuerdo buscar una solución
equitativa de su controversia, y les indicará los medios oportunos para lograr
este fin.
En la época moderna, la conciliación tuvo su origen en el siglo XVIII y se
generalizo con la Revolución Francesa. La revolución dispuso, por medio de
la ley del 24 de agosto de 1790, que no se admitiera demanda civil algunasin previo intento de conciliación y que a esta no podrían concurrir curiales o
apoderados. En el código de Procedimiento Civil de 1806 de Napoleón, se
considero la conciliación como obligatoria.
En los Estados Unidos de Norteamérica, los inmigrantes chinos
establecieron la “chinesa Benevolent Asociación” para resolver a través de
la mediación, desavenencias entre miembros de la comunidad y dentro de la
familia.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 15/61
15
En 1920, la comunidad judía norteamericana estableció su propio foro de
mediación como el arbitraje, el “Jewish Conciliation Board”, en la ciudad
de Nueva York. El modelo conocido en Estados Unidos es el
procedimiento de resolución de desavenencias en las relaciones obrero-
patronales. En 1964, el Civil Rights Act fundo el “Comunity Relations Service”
en el departamento de justicia para auxiliar en la conciliación de
desavenencias raciales y de la comunidad.
El “Federal Mediation and Conciliation Service” (FMCS) fue creado en 1947
para la resolución de controversias de índole laboral e industrial.
The American Arbitration Association (AAA) ha establecido criterios y ha
ofrecido capacitación referente a mediación y arbitraje en desavenencias
relacionadas con el consumidor, la comunidad y los asuntos domésticos.
En 1976 el American Bar Association (ABA) estableció un “special committee
on Alternative Jeans of Dispute Resolutions”.
La historia nos demuestra el rol preponderante que ha jugado la conciliación
en la solución de las desavenencias, por lo que debe tomarse muy en cuenta
este mecanismo alternativo de solución de conflictos, para preservar y no
resquebrajar las buenas relaciones entre las partes contrincantes.
2.3.3 ANTECEDENTES DE LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ:
En el Derecho Peruano se dio inicio a la conciliación con el Proyecto del año
1834 que presentó el Dr. Vidaure, sobre el Código de Procedimiento Civil.
Según el historiador Jorge Basadre hace referencia al Código de
Procedimientos Judiciales de Santa Cruz, el cual manifiesta que fue una
revolución en el mundo de la Magistratura y del Foro en ese entonces.
a. El Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852
En el año 1851 se promulgó el Código de Enjuiciamientos Civiles; en su
Artículo 2840 expresaba "La Conciliación debe proceder a todo lo
correspondiente a un juicio escrito, excepto en los casos expresados de
este titulo". Los Jueces de Paz conocían de los juicios verbales, según la
cuantía preestablecida, quienes también debían realizar el juicio
conciliatorio en igual forma del que preveía el Código de Enjuiciamientos
Civiles.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 16/61
16
La conciliación debía solicitarse ante el Juez de Paz, la competencia del
Juez para el juicio conciliatorio previo para el Juez de Paz del domicilio del
demandado. Al Juez se le asignó un rol preponderante en el juicio previo;
luego de la exposición de las partes el Juez proponía una fórmula
conciliatoria para que las partes terminen amistosamente sus
desavenencias. Si las partes estaban conformes se daba por terminado el
pleito, en caso contrario el Juez dejaba constancia de haberse intentado
en vano la conciliación. No había lugar al juicio conciliatorio previo en las
causas criminales que deben seguirse de oficio, en los juicios verbales, en
las demandas en que los menores tenían intereses y de personas
incapaces.
Cuando las partes no comparecían el día y hora señalado, el Juez debía
expedir al día siguiente el certificado de no concurrencia y de que se
intentó la conciliación.
El acto conciliatorio no era exclusivamente del Juez de Paz, sino también
podrían iniciarse algunos procesos en los Juzgados de Primera Instancia.
Cuando la conciliación era de Competencia del Juzgado de Primera
Instancia, ésta se decretaba al proveer el escrito de la demanda,
disponiéndose que concurran las partes al acto conciliatorio, señalando
día y hora. El modo de actuar la diligencia es el mismo que el indicado en
la conciliación del Juez de Paz.
En la tramitación de los juicios de competencia de los Jueces de Paz, el
Juez trataba fundamentalmente de lograr la conciliación ya que por su
condición, en su mayoría de no técnico en derecho debe administrar
justicia mediante su leal saber y entender, buena fe y como si fuera un
ejemplar padre de familia.La conciliación en las normas expuestas anteriormente, tuvo las
siguientes características:
- El juicio conciliatorio era preliminar y obligatorio a la contienda.
- Se practicaba por un Juez Especializado llamado Juez de Paz, pero
excepcionalmente podía realizarlo el Juez de Primera Instancia.
- El Juez tenía que proponer algún acomodamiento o cuantos medios de
avenimientos estuviesen a su alcance para lograr la conciliación.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 17/61
17
b. Código de Procedimientos Civiles de 1912
Con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles, la conciliación
sufrió un cambio rotundo. La concepción de una institución previa y
obligatoria a la contienda tuvo un cambio sustancial, de acuerdo a loexpresado en la exposición de motivos de dicha norma adjetiva "la
experiencia ha comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia
anterior a toda demanda".
En el Artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por
Ley Nº 1510 y promulgada el 14 de Diciembre de 1911, decía que los
Jueces de Primera Instancia estaban facultados para un comparendo en
cualquier estado de la causa y procurar por este medio la conciliación delas partes.
El Dr. Julián Guillermo Romero Leguía citado por el Dr. Elvito
Rodríguez Domínguez, dice: el comentarista del Código de
Procedimientos Civiles, critica la supresión de la conciliación en el
Código de Procedimientos Civiles y su establecimiento con el carácter
de facultativo o en la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando:
"Convenimos en que sea difícil conciliar en general los Intereses en
pugna: pero mas difícil es llegar a una conciliación, cuando la controversia
está empeñada, y cuando el amor propio esta comprometido; cuando las
probanzas o los vaivenes del litigio puedan crear expectativas que
alucinen, que cuando aún esa controversia no existe y sólo median
incertidumbres de uno y otro lado, e incógnitas por resolver en ambas
partes. Los antecedentes de la causa, en su mayor parte se conocen
cuando se interpone la demanda; la calidad de los litigantes por su
condición personal o las relaciones que entre ellos existan, tampoco
pueden ser ignorados por completo, y las probabilidades de un arreglo
son mayores antes que la controversia exalte los espíritus y ofrezca
esperanzas más o menos fundadas de lograr las pretensiones que con el
litigio se persiguen.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 18/61
18
c. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963
La Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 14605 promulgada el 25 de Julio de
1963, establecía que los jueces de Primera Instancia en lo civil estaban
facultados para ordenar un comparendo; en cualquier estado del juicio
procurar por ese medio la conciliación de las partes sobre todo el litigio o,
de no ser posible, sobre algunos puntos concretos del mismo.
d. Decreto Ley Nº 20177- Juicio de Alimentos
Esta norma establecía correr traslado de las excepciones y tachas al
demandante por tres días, y, con absolución del trámite o en rebeldía, se
señalaba día y hora para la audiencia de conciliación y prueba, la que se
realizaba dentro del tercer día.
En su Artículo 10° señalaba que Iniciada la audiencia, el juez procurará
conciliar las partes, se dejará en autos constancia precisa de ella,
estableciendo el monto de la pensión que pueda satisfacer las
necesidades del alimentista, el juez procederá a aprobarla y dispondrá su
obligatorio cumplimiento y dará por terminado el juicio. Si la conciliación
no se consigue, el juicio continuará.
e. Decreto Legislativo Nº 128: Juicio Sumario de Alimentos
Conforme a lo preceptuado en el Artículo 09º, de la reconvención,
excepciones y tachas se correrá traslado al demandante por tres días, y
con la absolución del trámite o en rebeldía, se señalará día y hora para la
audiencia de conciliación y pruebas, la que deberá realizarse en fecha fija,
no antes del tercero ni después del décimo día.
Conforme al artículo 10º, iniciada la audiencia el Juez procurará conciliar a
las partes. En caso de lograrse, se dejará en autos, constancia,
estableciéndose el monto de la pensión para cada alimentista que el Juez,
sin más trámite aprobará y dispondrá su cumplimiento dando por
terminado el juicio.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 19/61
19
f. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992
La Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada por Decreto Ley Nº 767,
confiere a los jueces, facultades de propiciar la conciliación de las partes
en los procesos.Conforme lo dispone el Artículo 185°, son facultades de los
Magistrados: Propiciar la conciliación de las partes mediante un
comparendo en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza
en forma total, se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que
lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indican en el acta los puntos en
los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están
conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial.Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de sus
respectivos Abogados, proceden afirmarla, en cuyo caso los acuerdos
que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de
sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo
parcial.
g. Código Procesal Civil (vigente desde 28 de Julio de 1993)
Mediante Decreto Legislativo Nº 768, de fecha 4 de Marzo de 1992, se
promulgó el Código Procesal Civil, el cual considera que la conciliación es
un medio especial de conclusión del proceso, orientado a evitar que la
causa concluya por sentencia sino por acuerdo conciliado de las partes
litigantes.
La conciliación es un acto obligatorio que se viabiliza dentro del proceso
contencioso, por el propio Juez de la causa. El Juez tiene la obligación en
la audiencia conciliatoria, de proponer la fórmula conciliatoria que su
prudente arbitrio le aconseje. Si las partes aceptan la fórmula conciliatoria
propuesta por el Juez del proceso, se da por concluido el proceso, pues
tiene la calidad de sentencia con efecto de cosa juzgada; en caso
contrario se proseguirá con la litis, cuyas resultas van a definir el monto de
la multa que se impondrá al que rechazó la fórmula conciliatoria en el
supuesto que se le otorgara igual o menor derecho del que se propuso en
la conciliación.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 20/61
20
La reforma del Poder Judicial pretende no sólo mejorar la administración
de justicia, sino también, tutelar el derecho de la ciudadanía a acceder a
una justicia oportuna, transparente y eficaz. Las causas que dificultan el
acceso a la justicia son varias: una de ellas es el congestionamiento de la
carga procesal en el Poder Judicial. Como una vía de solución de las
diferencias y controversias de los justiciables en el país y una manera de
aliviar sus labores, el propio Poder Judicial promueve los mecanismos
alternativos de solución de conflictos como son la mediación, la
conciliación y el arbitraje.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código de
los Niños y Adolescentes y la Legislación Laboral, otorgan a los
Magistrados atribuciones para conciliar el conflicto de interés de las partes
en las audiencias respectivas. Esta conciliación es la denominada
Conciliación Judicial.
Si bien la práctica de la Conciliación Judicial viene logrando resultados
óptimos, el Estado pretende superar las dificultades existentes, legislando
su aplicación procesal también antes de iniciar cualquier proceso judicial.
h. Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872Con la promulgación de la Ley 26872 publicada en el Diario Oficial El
Peruano, el 13 de Noviembre de 1997, dispone un nuevo mecanismo, el
de la "Conciliación Extrajudicial" sistema que permitirá resolver los
conflictos de una manera más fluida y transparente.
Según esta Ley, el Ministerio de Justicia es el encargado de difundir la
manera adecuada, el inicio de la obligatoriedad de la conciliación y las
ventajas de la misma. El Ministerio de Justicia tiene, además, a su cargo,la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de
Conciliación.
La Ley de Conciliación Extrajudicial en su Art. 10º preceptúa que la
Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un
mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes
acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado, a fin
que les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Losacuerdos a que lleguen las partes, obedecen únicamente y
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 21/61
21
exclusivamente a la voluntad de las partes, por eso se dice que la
conciliación es una institución consensual. Uno de los aspectos más
trascendentes que regula dicha norma es el establecimiento de su
carácter obligatorio.
2.3.4 CLASES DE CONCILIACIÓN:
En la mayoría de las legislaciones, la conciliación se utiliza en asuntos
civiles, de familia, laborales, canónicos, comerciales y contencioso
administrativos. Así tenemos:
a. La conciliación extrajudicial.
b. La conciliación como etapa previa obligatoria antes de iniciar el proceso.
c. Conciliación como etapa obligatoria dentro del proceso, una vez se haya
constituido la relación jurídico-procesal.
d. Conciliación como acto bilateral voluntario de las partes durante el curso
del proceso; y.
e. Conciliación para intentar resolver controversias de carácter interno y
conciliación para facilitar la solución amigable de desavenencias
comerciales e interpersonales.
El ordenamiento jurídico peruano reconoce las siguientes clases de
conciliación:
a. Conciliación Judicial.- Aquella desarrollada por una persona que ejercefunción jurisdiccional. Esta precisión es necesaria, ya que la Ley de
Conciliación Nº 26872 permite que los jueces de Paz Letrados y de Paz
concilien "extrajudicialmente". La conciliación judicial se realiza dentro del
proceso y está contemplada de modo general en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso
civil, de familia, laboral y de violencia de familia.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 22/61
22
b. Conciliación Administrativa.- La realiza un funcionario de la
Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, como el
Conciliador del Ministerio de Trabajo que aplica sus habilidades en un
procedimiento de negociación colectiva, cese colectivo o en el servicio
gratuito de Orientación Legal en Materia Laboral. Otras instituciones
utilizan la conciliación para administrar conflictos entre particulares como
los organismos especializados del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y
el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
c. Conciliación Fiscal.- Está a cargo del Ministerio Público, el cual explorala posibilidad de un acuerdo en situación de violencia familiar, en manos
de los Fiscales de Familia, y realiza la diligencia de oportunidad, en la
cual, victima e inculpado pueden ponerse de acuerdo evitando o poniendo
fin a la acción penal después de cumplir ciertos requisitos (Art. 2°. Código
Procesal Penal. Principio de oportunidad).
d. Conciliación Privada.- Tiene como norma central a la Ley Nº 26872 o
Ley de Conciliación Extrajudicial. La Ley viene a dar un marco jurídico
importante a las diversas labores conciliatorias que ya venían
desarrollándose por la Defensoría del Niño y del Adolescente. Centros de
Asesoría Jurídica Gratuita. Comisarlas de Mujeres, Centros de
Conciliación Comunitarias y Servicios Asistenciales de ONGs. La Ley
Procesal y normas administrativas como las del INDECOPl, también
reconocen la existencia de centros especializados en conciliación para
resolución de conflictos que ellos tramitan.
e. Conciliación Arbitral.- Se desarrolla como parte de un arbitraje según
señala el Art. 41° de la Ley Nº 26572; expresa: "Los árbitros son
competentes para promover conciliación en todo momento". Si antes de la
expedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, los
árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo
lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y losárbitros lo aceptan, la conciliación o transacción se registrará en forma de
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 23/61
23
laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se
ejecutará de la misma manera que un laudo arbitral. Este laudo no
requiere ser motivado.
Cuando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso
respecto de los demás puntos controvertidos.
Hay que observar que tanto el árbitro como el conciliador deben tener
responsabilidad, ser neutrales, objetivos, independientes y expertos en el
tema objeto de la conciliación o el arbitraje.
Tanto la conciliación como el arbitraje son medios de solución pacífica de
conflictos que buscan el logro de la paz social y que descargan la actividad
jurisdiccional del Estado.
2.3.5 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN:
a. Vinculación: La conciliación es un proceso consensual por el cual las
partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es
vinculante solo si las partes lo han aceptado libremente.
b. Voluntariedad: La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual laspartes libremente participan de un proceso de conciliación y exploran
diversas alternativas de solución a su conflicto. La voluntariedad sufre
variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio que haya
adoptado el legislador.
c. Terceros: el tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que
necesitan la intervención del mismo. En algunas situaciones el conciliador
ha sido señalado por una ley, como en el caso del conciliador judicial (Art.
323 CPC).
d. Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte del tercero: A nivel
institucionalizado el conciliador es una persona especializada en
técnicas de conciliación y resolución de conflictos. Esta característica no
esta presente necesariamente cuando se asigna esta función a una
categoría de personas justamente por el hecho de ser parte de una
categoría. Por ejemplo, abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces,
psicólogos, etc.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 24/61
24
e. Informalidad: La conciliación es un procedimiento informal y practico que
no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La
conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea complicado
y lento.
f. Naturaleza del procedimiento: El procedimiento conciliatorio es muy
libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intereses. No
hay fases ni momentos claros donde no se pueda usar este tipo de
información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.
g. Resultado: las partes con la gestión del tercero conciliador busca un
acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión el conciliador
tiene la facultad de proponer formulas de solución.
h. Privado: La conciliación es un acto esencialmente privado donde se
encuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidad
promueve que las partes se expresen solamente ante aquellos
directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la privacidad
se encuentra complementada por el principio de confidencialidad que es
requisito vital para promover el intercambio abierto y franco de información
entre las partes.
i. Control del proceso: el proceso queda a cargo del conciliador quien
fomenta una relación cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes
por otro lado, son las únicas que tienen el poder de solucionar
definitivamente el conflicto a través de un acuerdo. Por lo tanto, las partes
y el conciliador comparten el control del proceso.
2.3.6 PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Dentro de nuestra legislación, el artículo segundo -tanto de la Ley N° 26872,
de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventisiete, como de su
Reglamento, Decreto Supremo N° 001-98-JUS-, regulan los Principios
rectores de la Conciliación, los cuales paso a detallar a continuación:
a. Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea
aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por lalegalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 25/61
25
inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede
comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive
podría retirarse del proceso. Cabe señalar, que el artículo 15º de la Ley
contempla las formas de conclusión de la conciliación, pero no prevé esta
última posibilidad. Considero que es más una potestad del conciliador que
responde a su buen criterio y ética.
b. Neutralidad: Es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes.
Esto es más para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses
cuando se cumple con las funciones conciliatorias. Si se rompe con dicha
neutralidad, pueden suceder dos situaciones:
- Que se desista el mismo conciliador.
- Que lo soliciten las mismas partes.
Esto es de conformidad con el artículo 33 del Reglamento. La excepción a
esta regla general se da cuando las partes conocen de dicha vinculación,
y aceptan su participación.
c. Imparcialidad: Constituye un estado mental que debe conservar el
conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso
que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.
d. Confidencialidad: Guarda relación con la información que es recibida por
el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada
a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que el
conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte
que hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado contra
la integridad de una persona. Sin embargo, es necesario precisar que
dichas excepciones son planteada en el artículo 8 del reglamento mas no
de la Ley, generando un problema legislativo, debido a que la ley no
admite excepciones.
e. Empoderamiento o simetría de Poder: Se busca que exista un
aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario
generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas,
provocando un acuerdo injusto.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 26/61
26
f. Buena fe y Veracidad: Es una obligación de las partes de conducirse con
buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se
vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe
formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En
relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información
que se maneje sea fidedigna.
g. Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los
Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.
h. Voluntariedad: es un principio autónomo, ya que se encuentra regulado
en el artículo 3 de la Ley. Las partes son las únicas para tomar una
decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad también
tiene límites, los mismos que se encuentran contemplados en el artículo 5
de la Ley, y éstos son los referidos a que no se debe contravenir al orden
público y a las buenas costumbres.
2.3.7 FASES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Según Iván Ormachea las Fases de la conciliación extrajudicial son lassiguientes:
a. Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para
crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.
b. Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un
monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr
que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los
Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MARCS) y cómo se
realizará la Audiencia Conciliatoria.
c. Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan
las versiones de ambas partes.
d. Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se
plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina
cuáles son los intereses de las partes.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 27/61
27
e. Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y
el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de
soluciones satisfactorias.
f. Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.
2.3.8 FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Los fines de una conciliación extrajudicial no son más que lograr la economía
procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz
social.
La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las
partes -con asistencia del conciliador-puedan:
Lograr su propia solución en base a la creatividad.
Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
Mejorar sus relaciones.
Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para
resolver un conflicto.
2.3.9 IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN:
En la legislación procesal moderna se otorga gran importancia a laconciliación como forma especial de conclusión de los procesos por constituir
la modalidad más pacífica, efectiva y económica de poner término a los
conflictos:
Pacífica , porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su
resultado, desapareciendo la enemistad y evitándose las rencillas, perjurios y
traumas que genera todo proceso; la paz queda así auténticamente
reconstruida; múltiples ejemplos nos han brindado al respecto los Juzgadosde Paz Letrados.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 28/61
28
Efectiva , porque bien utilizada permite alcanzar el óptimo resultado en la
reconstrucción de la paz perdida. Una conciliación es una solución efectiva
para determinados problemas en la medida en que les sirve a todos los
involucrados, que son las partes enfrentadas y los servicios intervinientes. La
intervención efectiva ejercida preventivamente, significa que habrá un
verdadero descongestionamiento de los Derechos Judiciales, ya que los
reclamos van a ser interpretados en su exacta dimensión y recepcionada la
respuesta permite pasar a otra etapa menos conflictiva y sin necesidad de
buscar la litis.
Económica , porque se ha comprendido que en el más breve plazo y sin
mayor inversión de tiempo y dinero por las partes, el órgano jurisdiccionalpone fin al conflicto, y con mayor, si se le utiliza en forma previa al
surgimiento del proceso.
2.3.10 DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL
La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un
proceso, es mucho más flexible; genera características propias; fomenta la
creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de
acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto.
Entre las diferencias que se pueden presentar están:
Nivel de solución:
En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las pretensiones o
exigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la
reconvención.
La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver problemas manifestados
en la solicitud de conciliación o que surjan durante la respectiva Audiencia,
conforme al tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-98-
JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los
intereses y necesidades de ambas partes.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 29/61
29
Criterio de Solución.
En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para
solucionar el conflicto.
En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la
legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que
respalde en estos casos.
Contexto
En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -
Confrontacional.
En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o
Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la
solución del problema.
Personajes
En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez
En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador y las partes
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 30/61
30
SUB CAPITULO III
2.4 NORMAS EN MATERIA LEGAL QUE REGULAN LA CONCILACION.
2.4.1 CONSTITUCION POLITICA
Artículo 4º.- Protección del Niño, Madre, Anciano y la Familia. El
Matrimonio.
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a,
a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la
familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
Artículo 6º.- Paternidad Responsable, Derechos y Deberes de Padres e
Hijos. Igualdad de los Hijos.
La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la
paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias
y de las personas a decidir.
En tal sentido el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida y la
salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda
mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de lafiliación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 11º.- Prestaciones de salud y Pensiones.
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su
eficaz funcionamiento.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 31/61
31
Artículo 139º inciso 16.- Principios de la función juridiccional.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la
defensa gratuita para las personas de escasos recursos ; y, para todos, en
los casos que la ley señala.
2.4.2 CODIGO CIVIL
TITULO V.- CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO
Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto
en los Artículos 43º y 44º.
Artículo 43º.- Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos determinados por la
ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden
expresar su voluntad de manera indubitable.
Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre
voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 32/61
32
SECCION CUARTA AMPARO FAMILIAR
TITULO I.- ALIMENTOS Y BIENES DE FAMILIA.
CAPITULO PRIMERO .- ALIMENTOS
Artículo 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según las posibilidades de
la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos
comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el
trabajo.
2.4.3 CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Definición.-
Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los
12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de
edad.
Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o
adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo II.- Sujetos de derechos.-
El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección
específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente
norma.
Artículo III.- Derechos.-
El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona
humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de
desarrollo.
Artículo IV.- Ambito de aplicación general.-
El presente Código se aplica a todos los niños y adolescentes que habitan en
territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 33/61
33
económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición
suya, de sus padres o responsables.
Artículo V.- Extensión del ámbito de aplicación.-
El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y el
adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.
Artículo VI.- Fuentes.-
Para la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta
los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Estado, de la
Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios
internacionales ratificados por el Perú.
Las instituciones familiares en todo lo relacionado con la niñez se rigen por lo
dispuesto en el presente Código y por el Código Civil en lo que les fuere
aplicable.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código
Procesal Penal se aplican en forma supletoria al presente Código.
Por defecto o deficiencia de la ley se aplican los usos y costumbres.
Artículo VII.- Obligatoriedad de la ejecución.-
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las
organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios,
derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Artículo VIII.- Interés superior.-En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a
través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así
como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño
y adolescente y el respeto a sus derechos.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 34/61
34
Artículo IX.- Proceso como problema humano.-
El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada en
el niño y el adolescente. Los casos sujetos a resolución judicial o
administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán
tratados como problemas humanos.
Cuando se trate de casos de niños o adolescentes pertenecientes a grupos
étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observarán, además de los
principios contemplados en este Código, sus usos y costumbres y, en lo
posible, se consultará con las autoridades de la comunidad a la cual
pertenecen.
CAPITULO IV DE LOS ALIMENTOS
Artículo 101.- Definición de Alimentos.-
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos los
gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del
post-parto.
Artículo 102.- Obligados a prestar alimentos.-
Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de
éstos, prestarán alimentos en el orden siguiente:
1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado;
4. Otros responsables del niño o adolescente.
Artículo 103.- Subsistencia de la obligación alimentaria.-
La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión de la
patria potestad.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 35/61
35
Artículo 104.- Conciliación y prorrateo.-
La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que
a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir
dicha obligación en forma singular.
En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante
conciliación convocada por el responsable, la que será puesta en
conocimiento del Juez para su aprobación.
Artículo 105.- De los alimentos.-
El Juez especializado es competente para conocer del proceso de alimentos
de los niños y adolescentes, así como del cónyuge del obligado y de los
hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez
conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya
cumplido la mayoría de edad.
Excepcionalmente, conocerá de la acción cuando el adolescente hubiere
llegado a la mayoría de edad, estando en trámite el juicio de alimentos.
Artículo 106.- Proceso.-
El proceso de alimentos se tramitará conforme a las disposiciones
contenidas en el proceso único del presente Código.
TITULO III DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I DE LAS MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL
Artículo 184.- Procesos.-
Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los siguientesprocesos:
a. De la Suspensión, Extinción o Restitución de la Patria Potestad;
b. De la Tenencia;
c. Del Régimen de Visitas;
d. De la Tutela;
e. De los Alimentos;
f. De la Protección de los intereses difusos e individuales que le atañen.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 36/61
36
Artículo 185.- Proceso Unico.-
Para resolver el Juez tomará en cuenta las disposiciones del Proceso Único
establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código
y en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil.
CAPITULO II DEL PROCESO UNICO
Artículo 188.- Demanda.-
La demanda se presentará por escrito y contendrá los medios probatorios.
Para la presentación de la demanda se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
sección cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.
2.4.4 LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACION.
Artículo 5º.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que
se constituye como mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por
el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz
letrado a fin de que se les asista en la búsqueda de soluciones consensuales
al conflicto.
Artículo 6º.- Carácter Obligatorio.- La conciliación es un requisito de
procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el
Artículo 9º.
La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada
domicilia en el extranjero y en procesos cautelares , de ejecución y de
garantías constitucionales.
Artículo 7º.- Vías alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partespueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o
recurrir ante los Jueces de Paz letrados.
Artículo 8º.- Confidencialidad.-Los que participan en la Conciliación deben
mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá
valor probatorio.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 37/61
37
Artículo 9º.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las
pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento
establecido en la presente ley las pretenciones que versen sobre alimentos,
régimen de visitas y violencia familiar.
No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos
que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las
controversias relativas a la cuantia de la reparación civil derivada de la
comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución
judicial firme.
Artículo 24º.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de
Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora
de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de
Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de
lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora.
En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la
retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en
contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 36º.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos
administrativos derivados de la Conciliación ante los juzgados generan el
pago de una tasa por servicios administrativos.
2.4.5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY
DE CONCILIACION.ARTICULO 1.- MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS A LA LEY Nº
26872, LEY DE CONCILIACION.
Modifíquense los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21,
22, 24, 25, 26, 28, y 30 de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872;
incorpórense los artículos 7-A, 16-A, 19-A, 19-B, 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-
E, 30-F y 30-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 38/61
38
Artículo 5º.- Definición.- La Conciliación es una institución que se
constituye como un mecanismo alternativo parta la solución de conflictos, por
el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin
que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Artículo 6º.- Falta de intento Conciliatorio.- Si la parte demandante, en
forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la
Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los
fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de
calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta
de interés para obrar.
Artículo 7º.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las
pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen
sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que
se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan
libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el principio del
Interés Superior del Niño.La Conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter
irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la constitución
Política del Perú y la ley.
La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos
del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo y por
los Centros de Conciliación privados para lo cual deberán de contar con
conciliadores acreditados en esta materia por el ministerio de justicia. En laaudiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un
abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio
de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del
Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 39/61
39
Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la conciliación.-
No procede la conciliación en los siguientes casos:
a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado
cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los
artículos 43 y 44 del Código Civil.
d) En los procesos cautelares.
e) En los procesos de garantías constitucionales.
f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este
ultimo en los supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del artículo 21del Código Civil.
g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud
de declaración de heredero.
h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la ley Nº
28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia.
i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
conciliantes.Artículo 8º.- Confidencialidad.- Los que participan en la Audiencia de
Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Todo lo sostenido o
propuesto en ella carece de valor probatorio.
Se exceptúa de la regla de confidencialidad el conocimiento de hechos que
conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o
falta.
Artículo 24º.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros deConciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora
de conformidad con la ley.
Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho
público o privado sin fines de lucro, que tengan entre su finalidad el ejercicio
de la función conciliadora.
El Ministerio de Justicia autorizará el funcionamiento de Centros de
Conciliación Privados únicamente en locales que reúnan las condiciones
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 40/61
40
adecuadas para garantizar la idoneidad del servicio conciliatorio, conforme a
los términos que se señalaran en el reglamento.
Los servicios del Centro de Conciliación serán pagados por quien solicita la
conciliación, salvo pacto en contrario.
La persona jurídica a la que se otorgó autorización de funcionamiento para
constituir un Centro de Conciliación, al ser sancionada con desautorización,
se encontrara impedida de solicitar una nueva autorización de
funcionamiento por el lapso de dos años.
2.4.6 FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
Nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades se ha
pronunciado respecto a que en materia pensionaria se aplica -de manera
excepcional - la teoría de los derechos adquiridos, y que la pensión tiene
naturaleza alimentaria.
En ese mismo sentido citamos las STC Nº 1417-2005-AA/TC y 008-96-
AI/TC, cuyos Fundamentos señalamos a continuación:
Fundamento 59 de la STC Nº 1417-2005-AA/TC:
"Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán
tener presente, tal como lo ha precisado este Colegiado de manera uniforme
y constante -en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier
proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea plazos de
prescripción o caducidad- que las afectaciones en materia pensionaria tienen
la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes,
motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el
vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad ".
Fundamento 15 de la STC 008-1996-AI/TC:
"La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del
Estado señala: "los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre
materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 41/61
41
a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias".
Una correcta interpretación de tal disposición no puede ser otra que la de
consagrar, a nivel constitucional, los derechos adquiridos en materia
pensionaria por los pensionistas sujetos a los regímenes de los Decretos
Leyes 19990 y 20530, entendiéndose por derechos adquiridos " aquellos
que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los
cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos ".
Por lo tanto, bajo este comentado Principio Constitucional, no debe ser
exigible la Conciliación Extrajudicial, toda vez que los alimentos tienen un
tratamiento muy similar al tema provisional.
2.4.7 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-JUS.-DIRECTIVA QUE REGULA
LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE
PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO
Artículo Único.- Apruébese la Directiva Nº 001-2001-JUS/STC que regula las
Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título
oneroso, la mima que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
DIRECTIVA Nº 001-JUS/DM-STC
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS TABLAS
DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO
I. OBJETIVOEstablecer las medidas complementarias que permitan a los Centros de
Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso elaborar sus tablas de
tarifas, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación Nº 26872.
II. BASE LEGAL
- Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia.
- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.- Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 42/61
42
- D.S. Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación (Artículo 52).
- R.M. Nº 081-98-JUS que Aprueba el Modelo de Reglamento Tipo para
Centros de Conciliación.
III. AMBITO DE APLICACION
La presente Directiva es de observancia obligatoria para los Centros de
Conciliación inscritos en el Registro Nacional de Centros de Conciliación del
Ministerio de Justicia que presten sus servicios a título oneroso, en forma parcial o
total.
IV. DE LAS TARIFAS, TABLAS DE HONORARIOS Y TABLAS DE GASTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LAS TARIFAS
4.1. Los Centros de Conciliación que presten sus servicios a título oneroso en
forma total o parcial están obligados a contar con una tabla de honorarios y de
gastos administrativos.
4.2. Las tarifas corresponden a una suma de dinero que percibe el Centro de
Conciliación cuando el servicio conciliatorio es oneroso.
4.3. Las tarifas del Centro de Conciliación comprenden los honorarios
profesionales del conciliador y los gastos administrativos que ocasiona el servicio
conciliatorio.
4.4. Las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos
administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público.
4.5. Los Centros de Conciliación sólo podrán cobrar las tarifas establecidas en la
tabla de honorarios y de gastos administrativos que el Ministerio de Justicia haya
aprobado previamente.
4.6. Los Centros de Conciliación que deseen incrementar las tarifas contempladasen su tabla de honorarios y de gastos administrativos podrán aplicarlas solamente
cuando se haya obtenido resolución favorable del Ministerio de Justicia, luego de
haber modificado el Reglamento del Centro de Conciliación respectivo, siguiendo
las formalidades estatutarias del caso y solicitado la autorización. Los Centros
podrán cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 43/61
43
DE LA TABLA DE HONORARIOS
4.7. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 52 del D.S. Nº 001-98-JUS, el monto
de los honorarios por el servicio conciliatorio puede fijarse libremente, debiendo
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) El monto de los honorarios del conciliador debe corresponder a un porcentaje
de las cuantías o a una suma fija cuando el tipo de conflicto no sea cuantificable
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de
Conciliación. Podrán utilizarse también tarifas de suma fija por tipo de conflicto;
b) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del
procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta el reembolso de los honorarios y
gastos administrativos ante el desconocimiento del domicilio o la inasistencia del
invitado a conciliar;
c) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del Conciliador;
d) Si el Centro de Conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de
cuantía o conflicto, ésta incluirá los gastos administrativos y los honorarios
profesionales del conciliador;
e) Por ningún motivo podrá condicionarse la entrega a las partes del Acta de
Conciliación u otro documento al pago de gastos u honorarios;
f) Por convenio entre el Ministerio de Justicia y los Centros de Conciliación se
podrán determinar tarifas de apoyo social para la población de escasos recursos;
g) Los Centros de Conciliación podrán disminuir libremente los montos de
honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus
servicios;
h) Los honorarios de los conciliadores en un procedimiento de conciliación
resultará de dividir el monto de honorarios que se determine en la tabla respectiva
entre el número de conciliadores designados en el procedimiento.4.8. En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los
Centros de Conciliación no pueden exceder de una unidad de referencia procesal.
Los Centros serán sancionados por discriminar casos de menor cuantía o de
familia según lo señalado en el Artículo 52 del D.S. Nº 001-98-JUS.
4.9. Al momento que se presente la solicitud de conciliación, el solicitante de la
audiencia deberá pagar la tarifa respectiva por el servicio conciliatorio, salvo pacto
en contrario, el cual constará en el acta correspondiente según el Artículo 24 de la
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 44/61
44
Ley de Conciliación. De no existir mención expresa, se entiende que el pago de la
tarifa será en proporciones iguales.
4.10. Los Centros de Conciliación podrán establecer en sus reglamentos internos
la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la
solicitud y el resto del monto al final del procedimiento conciliatorio.
DE LA TABLA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
4.11. Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el
Centro de Conciliación y el Conciliador para el apoyo del servicio y el correcto
desarrollo del procedimiento conciliatorio.
4.12. El monto de los gastos administrativos es único y comprende lo siguiente:
a) Formato o elaboración de la solicitud de conciliación;
b) Designación del Conciliador;
c) Invitación a las partes a las sesiones que correspondan;
d) Copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado
el servicio conciliatorio;
e) Cualquier documento o servicio que permita la conclusión del procedimiento
conciliatorio.
4.13. El costo de la copia certificada del Acta de Conciliación que se entrega al
final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes está incluido en el
pago por gastos administrativos. El costo de las actas adicionales que
posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su
emisión.
4.14. Cuando el Conciliador de un Centro de Conciliación no observe alguna de
las formalidades solemnes señaladas en el Artículo 16 de la Ley de Conciliación
Extrajudicial y convoque de oficio o a pedido de parte a una nueva Audiencia deConciliación, el Centro en mención deberá asumir los costos administrativos y de
honorarios de la nueva audiencia.
V. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primero.- Los Centros de Conciliación que no se ajusten a lo establecido en la
presente Directiva deberán hacerlo en un plazo de diez días desde la fecha de su
vigencia.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 45/61
45
Segundo.- Se considerará un incumplimiento de las obligaciones del Centro de
Conciliación y se impondrá la sanción respectiva, cuando se infrinja cualquiera de
las disposiciones de la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
2.4.8 OFICIO Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA del 24 de Octubre del 2008
Ministerio de Justicia. Despacho Viceministerial. Dirección Nacional de
Justicia.
OFICIO Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA
Miraflores, 24 Oct 2008
Señor: TEOFILO IDROGO DELGADO. PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO.
Presente.-
Asunto: No obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en materia familiar.
Es grato dirigirme a Usted, con relación al asunto de la referencia, el cual lo
motiva el hecho de haber tomado conocimiento que en el Distrito Judicial que Ud.
Dirige se viene exigiendo el acta de conciliación extrajudicial en diversos
procesos judiciales en materia de familia manifestando que ese seria el sentido
de la actual norma de la Ley de Conciliación modificada por el Decreto
Legislativo 1070publicado el 28.06.08 en el Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial “El Peruano”.
Así, mediante el presente, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos,
alcanza a vuestro Despacho el siguiente informe respecto a la facultatividad de la
conciliación extrajudicial en materia familiar.
La Conciliación Extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para
la resolución de los conflictos, donde las personas acuden a un centro de
conciliación y con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador, intentan
resolver sus conflictos a través del dialogo, buscando lograr acuerdos que
satisfagan las necesidades de ambas partes.
Este procedimiento tiene como base el dialogo y la colaboración de los actores
involucrados y tiene la particularidad de generar en los participantes nuevos
aprendizajes en la forma de resolver sus conflictos, es decir, la experiencia de
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 46/61
46
una buena conciliación enseña a las personas a pensar en el dialogo como forma
de solucionar sus diferencias.
Otra bondad del procedimiento es generar una cultura de paz, entendida ésta
como el conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida
propicios para el fomento de la paz entre los individuos, los grupos y las
naciones.
Para que estas situaciones se viabilicen, es necesario lograr la
institucionalización del procedimiento conciliatorio.
Desde la promulgación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se ha intentado
lograr la institucionalización del procedimiento, optando por la obligatoriedad
como el eje central de dicha institucionalización, pero siempre tomando en
cuenta la factibilidad de la aplicación del mecanismo de la conciliación.
Debido a esto, mediante Ley Nº 27218, se prorroga el inicio de la aplicación
obligatoria de la Conciliación Extrajudicial dispuesto en el ARTICULO 6 de la Ley
de Conciliación, hasta el 14 de Enero del año 2001; facultándose al poder
Ejecutivo a disponer la Conciliación Extrajudicial obligatoria antes de la
mencionada fecha, en determinadas ciudades, debido a la necesidad de
capacitar conciliadores extrajudiciales y promover la apertura de centros de
conciliación.
Mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS, y dado que se contaba con los
operadores necesarios, se establece: “Artículo 1.- Implementar a partir del 2 de
noviembre del 2000, un Plan Piloto de obligatoriedad de la Concilación
Extrajudicial, como requisito para los procesos judiciales que versen sobre los
asuntos a que se refiere el Articulo 9 de la Ley 26872, sean materia de
conciliación. Del presente plan piloto quedan excluidas las materias sobre
derechos de familia y laborales”. El objetivo era recoger las experiencias yestablecer los lineamientos para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la
conciliación extrajudicial en todo el país.
Posteriormente, mediante Ley Nº 27398, Ley que modifica diversos artículos de
la Ley de Conciliación se establece: “Impleméntese la obligatoriedad de la
conciliación a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 1 de marzo
del 2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materiassobre derechos de familia y laboral”. Adicionalmente, señala la norma, continúa
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 47/61
47
la vigencia del plan piloto en los distritos conciliatorios de Arequipa, Trujillo y
Cono Norte de Lima.
Ocho años después de la entrada en vigencia del plan piloto de conciliación y a
siete años de la obligatoriedad en Lima y Callao, quedó demostrado que uno de
los principales problemas en el proceso de institucionalización de la conciliación
extrajudicial es la debilidad de la obligatoriedad, ya que la norma establecía
únicamente la obligatoriedad de solicitar el procedimiento conciliatorio, lo que
generó que se convierta en muchos casos en un mero trámite anterior a la
interposición de la demanda.
Tomando en cuenta lo señalado en el párrafo anterior e intentando corregir y
ajustar la conciliación extrajudicial con el objetivo de lograr su institucionalización
definitiva, el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Legislativo Nº 1070, el que
modifica la estructura del procedimiento conciliatorio.
Una de estas modificaciones ataca el problema descrito anteriormente - la
inasistencia de las partes conciliantes - señalando con claridad la obligación, no
solo de solicitar, sino concurrir al procedimiento conciliatorio, no pudiendo
interponer demanda judicial si no se cumple con ambos requisitos. También se le
señala la obligación de concurrir a la parte invitada, siendo sancionado dentro del
proceso judicial si no cumple con acudir a la conciliación a la cuál fue convocado.
Si bien es cierto que el Ministerio de Justicia ha promovido estas modificaciones
radicales en el procedimiento conciliatorio, es consciente de que la aplicación no
puede determinarse de manera general, es decir, no se puede aplicar la
obligatoriedad de la conciliación extrajudicial a todos los lugares ni a todas las
materias, ya que no existen los presupuestos estructurales para que sea viable la
obligatoriedad.
Tomando en cuenta lo señalado líneas arriba, las disposiciones finales delDecreto Legislativo Nº 1070 establecen las restricciones en la aplicación de la
obligatoriedad, haciendo referencia a la aplicación territorial de la obligatoriedad
de la conciliación extrajudicial (Primera Disposición Final)
También se mantiene la restricción en cuanto a las materias, es decir, se sigue
excluyendo la conciliación en materia de familia y laboral.
Con respecto a este tema se ha generado una confusión en la interpretación de
la normatividad vigente (Ley de Conciliación Extrajudicial modificada por elDecreto Legislativo Nº 1070) ya que se esta señalando, de manera equivocada,
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 48/61
48
que la conciliación en materia de familia es obligatoria. Al respecto se debe
señalar lo siguiente:
A. La suspensión de la obligatoriedad de las materias de familia y laboral se
estableció mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21.09.2000
el cual fijó la entrada en vigencia del plan piloto de la conciliación extrajudicial
en las ciudades de Arequipa y Trujillo. Esta suspensión se estableció
nuevamente en el artículo 1 de la Ley Nº 27398 norma que estableció la
obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en el distrito conciliatorio de Lima
y Callao a partir del 01.03.2001 excluyendo taxativamente a las materias de
familia y laboral. Como puede verse, el artículo 1 de la citada Ley consta de
dos partes claramente diferenciadas: la primera respecto a la implementación
de un plan piloto de obligatoriedad y una segunda relacionada a la
facultatividad de las materias de familia y laboral.
Así, la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 da únicamente
por concluido el plan piloto establecido por Decreto Supremo Nº 007-2000-
JUS que fue prorrogada por la primera parte del artículo 1 de la Ley Nº 27398
pero no deroga esta norma en su integridad quedando vigente la suspensión
de la obligatoriedad de la conciliación en materia de familia y laboral, es decir,
solo se ha derogado el extremo referido al plan piloto más no el extremo de la
facultatividad en familia y laboral.
B. Lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº
1070, que es la exclusión expresa de la materia laboral, se debe a que era
necesario reforzar la no exigibilidad debido a que existiendo conciliadores
laborales temporales y el plan piloto de Conciliación Laboral, los magistrados
no exijan el requisito. Además, porque el Decreto Legislativo 910 establece la
figura de la “conciliación administrativa” en materia laboral y a fin se evitar
confusiones con la conciliación extrajudicial en materia laborales que se hizo
esta precisión únicamente para diferenciar estas dos clases de procedimientos
conciliatorios (el primero a cargo de Ministerio de Trabajo mientras que el
segundo a cargo del Ministerio e Justicia).
C. No se hace referencia a la materia familiar debido a que no existe derogatoria
expresa de la norma que establece la no obligatoriedad y que existe una
practica generalizada establecida en loas lugares donde se da laobligatoriedad que, a pesar de existir conciliadores extrajudiciales con
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 49/61
49
especialización en familia, los Magistrados no exigen el acta de conciliación
como requisito para acceder a la vía judicial.
D. Lo que aparentemente encontramos que esta sucediendo es que se está
aplicando una interpretación literal de la norma en donde, dado que en el
actual Artículo 6 se establece la improcedencia de la demanda por no
acompañar el acta de conciliación y en el Artículo 7 se precisa como materia
conciliable, entre otras, las materias de familia como alimento, régimen de
visitas, tenencia, se ha entendido que es obligatorio entonces adjuntar el acta
de conciliación extrajudicial en estas materias. Si esa hubiera sido la intención
al legislar sobre la materia así hubiera sido consignado expresamente en el
texto del Decreto Legislativo Nº 1070, sin embargo reiteramos, ello no se ha
producido, no existe en ninguna parte de la citada norma mención referida a la
obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como requisito previo para
solicitar tutela jurisdiccional en las materias de familia por ello en las
disposiciones derogatorias del Decreto Legislativo no se contempló la
derogatoria expresa de la integridad de la Ley 27398 como anteriormente se
ha explicado.
Por los motivos antes expuestos, El Ministerio de Justicia se pronuncia
señalando la facultatividad de la conciliación en materias de familia y laboral,
incluso en aquellos distritos conciliatorios en los cuales la conciliación es
requisito de procedencia, por lo que pedimos a Usted se sirva poner en
conocimiento vía Circular a nuestros Jueces Civiles, de Familia, Mixtos, Jueces
de Paz Letrados y a todos los operadores que administran justicia en vuestra
ciudad a fin que no se solicite a los justiciables adjuntar el acta de conciliación
extrajudicial en las materias especializadas de familia y laboral.
Atentamente.(Firmado) Dr. Juan José Fernando Lama Director de la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos MINISTERIO DE
JUSTICIA.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 50/61
50
SUB CAPITULO IV
2.5 CENTROS DE CONCILIACION.
2.5.1 CENTROS DE CONCILIACION GRATUITOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA.
El Ministerio de Justicia ha instalado 17 Centros de Conciliación Gratuitos en
Lima y Callao y 12 Centros de Conciliación Gratuitos en provincias:
01 ATE VITARTE Jr. Marte N° 266, Urb. Olímpico Salamanca
02 CALLAO Sáenz Peña N° 164
03 CANTO GRANDE Jr. San Martín N° 675, , San Juan de
Lurigancho
04 CERCADO DE
LIMA
Av. Abancay N° 129 Oficina 309-308
05 CERCADO DE
LIMA
Mimdes Módulo Emergencia Mujer Jr.
Camaná N° 616- Cercado
06 CHORRILLOS Centro Parroq Virgen de la Familia, Av. El
Sol con Los Faisanes s/n, Urb. La Campiña
07 COMAS C.E. INABIF, Pasaje Neptuno s/n, Alt. Km.
14.5 Tupac Amaru
08 EL AGUSTINO -
MBJ
AAHH. Villa Hermosa Mza. X-1 Lt. 3
09 INDEPENDENCIA C.E. INABIF, Esq. Av . Sacsayhuamán y
Pacaritambo, 2da Zona, Tahuantinsuyo
10 HUAYCAN - MBJ Mz. C Lt. 3 Núcleo Central Comunidad
Autogestionaria 371-5657
11 VENTANILLA Centro de Emergencia Mujer Psje. Las
Palomas s/n Mz C-912 VILLA EL
SALVADOR
Parroquia Cristo Salvador Sector 1 Grupo
13, Av Revolución s/n
13 VILLA MAR A
DEL TRIUNFO
Parroquia Nuestra Señora del Carmen Av.
Lima, Cdra. 3 - Paradero 2, AA. HH. José
Gálvez
14 VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
C.E. INABIF Av. Pachacutec s/n Cdra 30
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 51/61
51
15 SAN JUAN DE
MIRAFLORES
C.E. INABIF Av. Central s/n Pamplona Alta
16 SAN MIGUEL Parroquia San Miguel Arcangel
Precursores N° 501
17 HUACHO Colon N° 533-545
PROVINCIAS
01 AREQUIPA-
YANAHUARA
Esq. Grau con Av. Lima N° 404, Costado
de Municipalidad de Yanahuara
02 AREQUIPAPAUCARPATA
Esq. Teniente Alcantara con Leveau, Urb.Guardia Civil III Etapa
03 CAJAMARCA Diosesis de Cajamarca Jr. Amalia Puga N°
151
04 CUSCO - MBJ
SANTIAGO
Av. Micaela Bastidas s/n Asociación
Kantoc
05 CHICLAYO - MBJ Parque N° 4 PP. JJ. Pablo Asturias
Leonardo Ortiz
06 CHIMBOTE - MBJ Av. Country s/n Parcela 1, Urb. Buenos
Aires distrito
07 HUANCAYO Jr Cusco N° 1590
08 ICA - MBJ
PARCONA
Esq. Jhon F. Kennedy y Garcilaso V
09 IQUITOS Calle Ricardo Palma con Fanning Casa
Quinto Ricardo Palma
10 PIURA - MBJ
CATACAOS
AA. HH. Nuevo Catacaos, Area Recreativa
¨C¨Calle Manco Capac s/n
11 PUNO Calle Arequipa N° 857
12 TRUJILLO San Martín N° 300-314
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 52/61
52
2.5.2 CENTROS DE CONCILIACION PRIVADOS.
A la fecha se encuentran funcionando 32 Centros de Conciliación Privados
(CCP), todos ellos en Lima Metropolitana:
1. Centro de Conciliación Familia & Empresa San Isidro - Lima
2. Conciliacion y Arbitraje Santa Catalina La Victoria - Lima
3. Centro de Conciliacion Avendaño Jesus Maria - Lima
4. Centro de Conciliacion Lince. - Lima
Extrajudicial E.P.F
5. Centro de Conciliaciones Lince - Lima
Concesiones Mutuas
6. Naco & Grem Santiago de Surco -
Lima
7. Centro de Conciliacion Extrajudicial San Isidro – Lima
Promoviendo la Paz
8. Centro de Conciliacion Solucion Creativa Jesus Maria - Lima
9. Omega Conciliacion San Isidro - Lima
10. Acuerdo de Paz Miraflores - Lima
11. Centro de Conciliacion, Negociacion, La Molina - Lima
Mediacion y Arbitraje Asis
12. Omega Conciliacion San Isidro - Lima
13. Centro de Conciliacion y Arbitraje - C & a El Cercado - Lima
14. Apecc Conciliacion - Arbitraje Lince - Lima
15. Centro de Conciliacion Lideres en Accion El Cercado - Lima
16. Centro Alternativo de Solucion La Victoria - Limade Problemas Casp
17. Centro de Conciliacion Acuerdos San Isidro - Lima
18. Centro de Conciliacion Prompaz San Borja - Lima
19. Abaco Conciliaciones San Borja - Lima
20. Institucion Promotora Conapaz Santa Anita - Lima
21. Advenimiento Paz y Justicia Surquillo - Lima
22. Centro de Conciliacion Concordia Universal Santa Anita - Lima23. Harmony Lince - Lima
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 53/61
53
24. Apace Centro de Conciliacion La Molina - Lima
25. Apehpaz El Cercado- Lima
26. Centro de Conciliacion & Arbitraje San Miguel - Lima
Justicia y Derecho
27. Inac Instituto de Paz y Resolucion Miraflores - Lima
de Conflictos
28. Ccs Centro Nacional de Conciliacion San Isidro - Lima
29. Asperhu Chorrillos - Lima
30. Centro de Conciliacion Concilia Plebis San Isidro - Lima
31. Affidare Chorrillos - Lima
32. Tiempos Nuevos San Isidro - Lima
2.5.3 COSTOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACION
Los Centros de Conciliación Privados (CCP) se acogen a la DIRECTIVA Nº
001-JUS/DM-STC aprobada con RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-
JUS en la que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación
que prestan sus servicios a título oneroso, aplicando diferentes tarifas de
honorarios y gastos administrativos según tablas autorizadas por el
Ministerio de Justicia, dichas tarifas en los asuntos de familia no pueden
exceder de una unidad de referencia procesal.
Todos los CCP disponen de una tarifa de honorarios y gastos administrativos
los cuales no son menores de Cien nuevos Soles ( S/. 100.00 )
2.5.4 DURACION DEL PROCESO CONCILIATORIO
A la recepción de la solicitud de Conciliación Extrajudicial por el Centro de
Conciliación, el Director designa al Conciliador Extrajudicial al día siguiente
hábil
El Conciliador Extrajudicial cursa las invitaciones para la audiencia de
conciliación extrajudicial dentro de los 2 días hábiles
La audiencia se realizara a los 7 días hábiles de cursada la invitación.
Las invitaciones serán Recibidas por las partes 3 días hábiles antes de la
audiencia.
La segunda sesión se realiza de igual forma de la primera sesión
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 54/61
54
El plazo de la Audiencia de Conciliación no debe exceder de treinta (30) días
calendario desde la fecha de la primera invitación a las partes. Este plazo
puede ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.
El Artículo Nº 491 del Decreto Legislativo 1070 especifica los plazos
máximos aplicables a estos procesos.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 55/61
55
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO
3.1 TIPO DE ESTUDIO.
El presente trabajo se realizo mediante un estudio Descriptivo- Explicativo, el cuál
determina las características del problema estudiado, así como las causas y en que
condiciones se manifiesta, de tal manera que permita recomendar una adecuada
modificación a la normatividad referente a Conciliación Extrajudicial, como requisito
previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú.
3.2 DISEÑO DE INVESTIGACION.
Para la realización del presente trabajo se empleará el Diseño no experimental
transeccional (transversal) lo cuál nos permite describir la viabilidad del Decreto
Legislativo Nº 1070 en lo referente a La Conciliación Extrajudicial, como requisito
previo a la Demanda en los Procesos de Alimentos en el Perú.
3.3 METODOS DE INVESTIGACIÓN
En cuanto a los métodos empleados se utilizo los métodos analíticos exploratorios y
hermenéuticos – jurídicos.
3.4 TECNICAS DE INVESTIGACION
En cuanto a las técnicas de investigación, por la naturaleza del tema abordado, seutilizaron las técnicas de Observación y análisis bibliográfico o análisis de contenido
documentario.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 56/61
56
CONCLUSIONES
1. La Conciliación Extrajudicial, como requisito previo a la demanda en los procesos
de alimentos en el Perú genera grandes dificultades en su aplicación toda vez que
no existen suficientes Centros de Conciliación Gratuitos (CCG) del MINJUS, losCentros de Conciliación Privados se ubican en zonas que no son asequibles a los
ciudadanos de menores recursos, ocasionando que el servicio sea excluyente y
además al recurrir previamente a la Conciliación Extrajudicial Privada se encarece
los procesos de alimentos, transgrediendo su naturaleza de gratuidad y
ocasionando serias dificultades a los demandantes.
2. Existen serias contradicciones en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1070 en
los procesos de alimentos toda vez que al expedirse el mencionado Decreto que
modifica la Ley de Conciliación Extrajudicial, el Estado no ha tomado en
consideración el Interés Superior del Niño y Adolescente, pese a que ha sido
aclarado por el Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia mediante el Oficio
Nº 5108 - 2008 JUS/DNJ-DCMA del 24 de Octubre del 2008, esta no es la manera
adecuada para cuestionar o dejar de aplicar un Decreto Legislativo ya que
desnaturaliza toda teoría de jerarquía normativa pues una norma legal solo puede
ser derogada o modificada por una norma de igual jerarquía o rango superior, vale
decir que un documento administrativo como es el oficio no puede modificar o dejar
sin efecto una disposición dada en un Decreto Legislativo.
3. Las madres de bajos recursos económicos tienen poca accesibilidad a los Centros
de Conciliación ya que el Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la ley deConciliación Extrajudicial así como la ley de Conciliación Extrajudicial no
contemplan la atención de las conciliaciones en materia de familia por los Centros
de Conciliación Gratuitos del MINJUS, en igual medida como lo considera en
materia laboral en el Artículo 7º del mencionado Decreto, así mismo, los Centros de
Conciliación Privados, se encuentran todos en Lima en lugares no accesibles y con
precios muy elevados para dichas madres.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 57/61
57
4. El Decreto legislativo Nº 1070 que modifica la ley de Conciliación Extrajudicial así
como la ley de Conciliación Extrajudicial vulnera normas legales de mayor jerarquía
tipificadas en la Constitución del Estado, en el Código Civil y en el Código de los
Niños y Adolecentes toda vez que considera los alimentos como materia conciliable
los mismos que constituyen un derecho fundamental consagrado expresamente en
al Constitución y el Código Procesal Constitucional, así mismo atenta contra el
Principio Constitucional de Gratuidad en la Administración de Justicia para personas
de escasos recursos, ya que al recurrir a la conciliación extrajudicial el proceso de
alimentos se encarece, trasgrediendo su naturaleza de gratuidad.
5. La aplicación del Decreto Legislativo Nº 1070 en los procesos de alimentos, genera
grandes dificultades a los demandantes en lo relacionado a tiempo, dinero y
accesibilidad, particularmente a las madres de escasos recursos que constituyen la
mayoría de las personas que recurren a la vía judicial, ya que ya que el proceso
conciliatorio se calcula mas o menos en un mes calendario, se encarecen los
procesos de alimentos debido a la poca disponibilidad de Centros de Conciliación
Gratuitos de Ministerio de Justicia y los Centros e Conciliación Privados se
encuentran en lugares alejados para las mayorías de madres de escasos recursos.
6. La conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una
solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un
tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en
todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del
lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información,
tratando de llegar a sus verdaderos intereses.
La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como unmecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante
un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado, a fin que les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto. Los acuerdos a que lleguen las
partes, obedecen únicamente y exclusivamente a la voluntad de las partes, por eso
se dice que la conciliación es una institución consensual la que está comprendida
como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque,
en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 58/61
58
7. Por lo explicado líneas arriba y toda vez que los alimentos tienen un tratamiento
muy similar al tema previsional, la Conciliación Extrajudicial no debe ser exigible en
forma obligatoria como requisito para la solución de conflictos de familia
particularmente en los procesos de alimentos ya que constituye un mecanismo poco
viable para la solución de dichos conflictos.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 59/61
59
RECOMENDACIONES
1. Que, los juzgados -al calificar las demandas de alimentos - no deben exigir el Acta de
Conciliación Extrajudicial, amparándose en el control difuso normado en el segundopárrafo del Artículo 138° de la Constitución Política.
2. Que, cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo
203° de la Constitución Política, interpongan la Acción de Inconstitucionalidad
contra el Decreto Legislativo Nº 1070, toda vez que éste lesiona derechos
fundamentales citados precedentemente.
3. Que, el Congreso de la República en uso de las facultades conferidas por la Carta
Magna (Artículo 102°) derogue el inconstitucional Decreto Legislativo Nº 1070.
4. Que se incorpore un párrafo en la ley de conciliación extrajudicial en el cuál se
especifique la gratuidad del trámite en conflictos en materia de familia,
particularmente en cuanto a las las demandas de alimentos.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 60/61
60
BIBLIOGRAFIA
1. SINGER, Linda. “Orígenes y Evolución del Movimiento de la Resolución de
Litigios”. En: Mediación: Resolución de Conflictos. Ed. Paidós, 1996, p. 28 2. CAIVANO, Roque. “Los Mecanismos Al ternativos de Resolución de Conflictos, la
crisis de la justicia y el rol de los abogados”. En: Negociación, Conciliación y
Arbitraje. Ed. APENAC, 1998, p. 31, 32.
3. TARAMONA HERNANDEZ José Rubén, Manual de Conciliación Judicial y
Extrajudicial, 2001. Pág. 43.
4. G UIDO AGUILA, Grados y ELMER CAPCHA, Vera: Escuela de Graduados
Aguila y Calderón, Editorial San Marcos, Primera Edición 2007.
5. CHANAMÉ ORBE, Raúl: “ Comentario de la Constitución Política – Historia,
Análisis y Evaluaciones”, Jurista Editores, II Edición.
6. RUBIO CORREA, Marcial: "La interpretación de la Constitución según el Tribunal
Constitucional", Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Primera Edición Enero del 2005.
7. LEDESMA NARVAEZ, Marianella: “El Procedimiento Conciliatorio. Un enfoque
teórico normativo” en Gaceta Jurídica, Nov del 2000, pp.27-47.
8. ORTIZ NISHIHARA, Fredy: “La Conciliación Extrajudicial” (Teoría y practica).
Segunda Edición. Editoria San Marcos, pp 37 y ss.
9. SAGASTEGUI URTEGA, Pedro: “Exégesis del Código Procesal Civil del Perú,
Medios Alternativos de Solución de Conflictos: La Conciliación”. Editorial Santa
Barbara, T. IV.
10.ORMACHEA CYHOQUE, Iván: “Retos y posibilidades de la conciliación en el
Perú”. Vol 2, Marzo 1988, p 321.
11.MONTOYA, Virginia: Informe Final, “Estudio del impacto sobre los servicios de
conciliación que brinda el Ministerio de Justicia. Proyecto de mejoramiento de los
Servicios de Justicia”. Banco Mundial, Lima, 12 de Junio del 2006.
12.Constitución Política del Perú .- Ediciones “El Carmen, 2007.
13.Código Civil , , Jurista Editores EIRL, Edición actualizada, Octubre del 2007.
14.Código del Niño y Adolescente Jurista Editores EIRL, Edición actualizada,
Octubre del 2007.
5/10/2018 Conciliación extrajudicial - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/conciliacion-extrajudicial 61/61
61
15.DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Normas Legales: “Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación”. Octubre 1997.
16.DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Normas Legales: “Decreto Legislativo Nº 1070,
que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación”. Junio 2008.
17. http://www.limamarc-revista.blogspot.com/2009/01/innovaciones-la-ley-de-
conciliacion.html
18. http://www.monografias.com/trabajos64/decreto-modifica-ley-conciliacion-
extrajudicial/decreto-modifica-ley-conciliacion-extrajudicial.shtml
19. http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml
Top Related