7/23/2019 Condonacion de Multas 2015
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CONDONACION DE MULTAS 2015
Introducción
Todos los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público, como lo dispone el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este
dispositivo legal, en la legislación fiscal se encuentran previstos los impuestos y otros ingresos
tributarios, sin embargo, en ocasiones por omisión en el cumplimiento de alguno de éstos, no se
cumple con el pago oportuno de los mismos, en cuyo caso la autoridad fiscal determina un crédito
fiscal a tu cargo que incluye el tributo omitido más una sanción económica (MULTA). Existen otros
casos en los cuales la autoridad fiscal puede determinar una sanción económica, entre los que
destacan cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones formales y por lo tanto se
infringe lo que disponen las leyes fiscales.
No obstante, existe un beneficio plasmado en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, en
el que menciona que la autoridad hacendaria (SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO) nos puede llegar a condonar hasta el 100% sobre las multas impuestas.
Para tal efecto, en este material abordaremos la manera en que usted podrá realizar el trámite de
dicha condonación, los requisitos y los fundamentos legales que le servirán de base para armar su
expediente como lo requiere la autoridad.
ANÁLISIS AL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El artículo 74 del referido Código Fiscal de la Federación nos menciona que la SECRETARIA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO podrá condonarnos presuntivamente hasta el 100% de las
multas por infringir las leyes fiscales o por omisión en el pago de contribuciones, esta devolución
se podrá solicitar por medio de las reglas de carácter general que emita la autoridad antes
mencionada. En la que vendrán la forma y plazos para el pago de la parte que no procedió la
condonación
Es importante realizar algunas reflexiones:
1.- La autoridad te podrá condonar presuntivamente hasta el 100% del saldo de la multa emitida,
más no se está comprometiendo al 100%, todo dependerá del tipo de infracción.
2.- Reglas de Carácter General, ¿Cuáles son esas reglas? ¿Alguien las conoce?
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Las reglas de carácter general son los requisitos con los que tiene que cumplir el contribuyente
para poder llevar a cabo la condonación de su multa y éstas deben estar vigentes al momento de
dicho trámite.
2.1. ¿En qué momento se tiene que presentar este trámite?
En el momento en que la autoridad te notifique en tu domicilio sobre el crédito fiscal a tu cargo.
2.2 ¿Ante qué autoridad se presentan?
Ante la Administración Local del Servicios al Contribuyente (ALSC) o a la Administración Local de
Recaudación (ALR) que corresponda al domicilio fiscal y dependiendo del tipo de multa.
Por lo antes mencionado se presenta un listado del tipo de infracción y la dependencia que le
corresponde, mismo que se encuentra previsto en la regla 2.17.4 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015
ALSC
1.-Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
2.- Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio
exterior
3.-Multas auto determinadas por el contribuyente.4.-Multas impuestas a ejidatarios, nacionaleros, comuneros, pequeños propietarios, colonos; o
tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca
o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes
mexicanas.
ALR
1.-Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
2.- A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente
sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio
de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de
ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias
respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
3.- Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se
interrumpa o se cancele la intervención.
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2.3. ¿Cuáles Son Los Requisitos?1.-Escrito libre. De acuerdo a los artículos 18, 18 A y 19 del CFF, en cualquiera de los casos antes
mencionados también se tiene que cumplir con lo siguiente.1. Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la
que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentenciacondenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales,
2. no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuyaresponsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.
3. Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que se acredite elsobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso.
Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscalrequerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o
documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso
de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.
La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite
el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.
Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en
términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definiránla forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los
contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del
CFF. Regla 2.17.4 RMF 2015
2.-Original y copia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la
condonación o declaración respectiva. (Original para cotejo).
3.-En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
(Original para cotejo).
4.-Copia certificada y copia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se
hubiere interpuesto algún medio de defensa. (Copia certificada para cotejo).
5.-Cualquier otro documento en original y copia que la autoridad estime necesario para estar enposibilidad de autorizar la condonación de multas. (Original para cotejo
La información antes mencionada es la que tiene que mostrar el contribuyente a la autoridad para
que empiece con el trámite y determine el % de condonación de la multa.
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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN
La secretaria de hacienda y crédito público (SHCP) en cada caso en particular tendrá que analizar
el porcentaje de condonación que aplicara a la multa a cargo del contribuyente, por lo cual se tiene
que basar en lo siguiente.
1.- Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa,
computándose la antigüedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento
de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que
derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la
solicitud.2.-Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en
que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y
hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
3.- Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le
corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o
recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad
Multas por
impuestos propios
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados
Más de 5 años 100% 70%
Más de 4 y hasta
5 años 90% 60%
Más de 3 y hasta
4 años 80% 50%
Más de 2 y hasta
3 años 70% 40%
Más de 1 y hasta
2 años 60% 30%
Hasta 1 año 50% 20%
El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos,
trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la
declaración.
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Las multas impuestas a los contribuyentes ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos,
nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura,ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas
que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de
Las leyes mexicanas. Serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el
solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en el citado inciso.
La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla
con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se
condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus
accesorios, según sea el caso, los cuales deberán pagarse actualizados en términos de losartículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución de condonación.
Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, deberán realizar su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución respectiva.
REQUISITOS DE LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION DE LA
MULTA A SU CARGO.
I.- Que no sea reincidente en términos del artículo 75 del CFF.1. Que la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquenla existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
III. Presentar la declaración dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que sea notificado dicho requerimiento, a fin de resolver la solicitud de
condonación.
2. La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las obligacionesfiscales federales distintas a las obligaciones de pago, surtirá efectos cuando el contribuyentecumpla con el pago en una sola exhibición del remanente correspondiente al importe delporcentaje de la multa que no se condonó actualizada en los términos del artículo 70 del CFF,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de laresolución de condonación. Regla. 2.17.3
En todo caso que el contribuyente que este solicitando la condonación de la multa y se encuentre
en uno de los supuestos de las fracciones I a III de la regla, no procederá la condonación del
crédito fiscal a su cargo.
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