Tributación personas naturales
Conferenciante:
Bairon Moreno
1. Impuesto de Renta personas naturales.
CONTENIDO
1. Renta Personas naturales.
Desarrollo
Naturales Jurídicas
ResidentesNo
residentesRTO RTE
Cedulación Renta Neta
Según su Naturaleza
Personas naturales
Sucesiones Ilíquidas
Donaciones/
Asignaciones modales
Según su Nacionalidad
Nacional
Extranjero
Según su
Residencia
Residente
No residente
DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
Permanecer en Colombia 183 días –continuos o no- en un período de
365 días residente fiscal en el año que se completen los 183 días
Estar en misión diplomática, exento
sobre todo o parte de sus rentas, en el país de domicilio
Residencial fiscal Personas naturales (art. 10)
En el primer periodo gravable sería considerado no residente y
tributaria solamente por rentas de fuente nacional
En el segundo periodo gravable sería residente y tributaria por sus
rentas de fuente mundial.
PRIMER CRITERIO
• Para determinar la residencia fiscal se analiza el siguiente criterio:
Si continua o discontinuamente, se está en el país por más de 183 días calendario incluyendo
entradas y salidas del país durante un periodo de 365 días (no tiene que coincidir con el año
natural)
Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, seconsiderará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
• En este Criterio NO importa la Nacionalidad
1 Enero 2017 31 Dic 2017
Entrada: Feb 1 Salida:
Abr 1
Entrada:
Jul 1
Salida:
Ago 31
Entrada:
Nov 15
Salida:
Ene 20
CASOS PRÁCTICOS
1 Enero 2017 31 Dic 2017
Entrada: Feb 1 Salida:
Abr 1
Entrada:
Jul 1
Salida:
Ago 31
Entrada:
Nov 15
Salida:
Ene 20
60 días
28 de febrero
31 de marzo
1 de abril
62 días
31 de julio
31 de agosto
67 días
16 de noviembre
31 de diciembre
20 de enero
TOTAL: 189 días, siendo residente fiscal para el año 2018
RESPUESTA
Quienes siendo nacionales y
durante el período gravable
cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
FAMILIAR
Su cónyuge, compañero
permanente o hijos
dependientes, tengan
residencia fiscal
NEGOCIOS:
El 50 % de sus ingresos
sean de fuente nacional
NEGOCIOS:
El 50 % de sus bienes
sean administrados en
Colombia
NEGOCIOS:
El 50 % de sus activos
sean poseídos en Colombia
SERVICIOS:
Quien no haya
acreditado su condición
de residente en el exterior
para efectos tributarios
CONTROL:
Quien tenga residencia
fiscal calificada como
“Paraíso Fiscal” por el
Gobierno Nacional
PERSONAS NATURALES RESPONSABLES DEL IMPUESTOSEGUNDO CRITERIO
Cuando no se cumple conlos 183 días, pero esNacional
NO serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con
alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las
siguientes condiciones:
Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos
anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan
su domicilio.
Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan
su domicilio.
PARAGRAFO 2
TEST DE RESIDENCIA FISCAL (ART. 10)
¿PERMANECIÓ 183 DIAS EN EL
PAIS?
SI RESIDENTE
NO ¿Es NACIONAL Colombiano?
50% ingresos/activos en OTRO país
de domicilio
NO RESIDENTE
NO
•CENTRO DE % VITALES
¿50% INGRESOS/ACTIVOS
EN COLO?
RESIDENCIA EN J DE BAJA
IMPOSICICON?
Si CUMPLE
es RESIDENTE
No CUMPLE
NO ES RESIDENTE
Los RESIDENTES FISCALES declaran por
renta de FUENTE MUNDIAL (nacional y
extranjera)
Los NO RESIDENTES declaran sobre rentas de
FUENTE NACIONAL y patrimonio poseído en
el país
Un extranjero residente fiscal vincula fiscalmente sus activos que tenga en
otro país en el año en que sea residente
RESIDENCIAL FISCAL P.N. EFECTOS EN RENTA (Y PATRIMONIO) (ART. 9)
PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO 2018
Si el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 es superior a 4.500 UVT
Si los ingresos brutos durante el año 2018 fueron iguales o superiores a 1.400 UVT
Si durante el año 2018 realizó consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT
Si durante el año 2018 realizó compras y consumos superiores a 1.400 UVT
Si durante el año 2018 realizó consignaciones bancarias y depósitos a inversionesfinancieras por un valor superior a 1.400 UVT
Decreto 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 DE 2016
NO OBLIGADOS A DECLARAR Decreto 1951 de 2017
NO ser responsable de IVA pertenecientes al régimen
común
Cumpliendo los requisitos consagrados en el cuadro
anterior
NO PERTENECER AL RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO
DECLARACION VOLUNTARIA (Art. 6º e.t)
RENTA: es el resultado de sumar las retenciones en la fuente por todo
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos
en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo
año o período gravable.
Par. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
podrán presentarla.
Dicha declaración produce EFECTOS LEGALES y se regirápor lo dispuesto en el Libro I del Estatuto.
UN NO-RESIDENTE NO DEBE DECLARAR (ART. 592-2 E.T)
Si NO tuvo ingresos de fuente nacional, NO debe declarar, aunque tenga patrimonio en el país – el patrimonio que es un fideicomiso no le genera renta por estar utilizado para
vivienda familiar (oficio Dian 033112 de 2015)
Cuando la totalidad de sus ingresos [de fuente nacional] se sometieron a retenciónen la fuente según los ART. 407 A 411 del E.T.
Intereses, comisiones, servicios personales, arrendamientos, regalías, leasing,reaseguros, administración o dirección, películas de cine, programas computador
Si, los ingresos no son sometido a retencion debera realizar la correspondiente declaracion
ASPECTO A TENER EN CUENTA:
CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL
(ART. 8 E.T)
Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y
rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto
sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
RENTA PERSONAS NATURALES
AÑO 2018 – Rentas cedulares
Personas naturales y asimiladas
De trabajo
Pensiones
De capital
Dividendos y participaciones
No laborales
Ingresos de las rentas cedulares
Pensiones(337)
Capital(338)
Trabajo(335/103)
pensiones recibas en Colombia o en el exterior (fuente nacional o
extranjera)
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y
propiedad intelectual
honorarios y compensación por servicios personales
Ingresos de las rentas cedulares
No laborales(340)
Ganancias ocasionales
Dividendos(342 y 246-1)
Dividendos -2016
los que no sean de otra cédulaCompensación servicios
personales: 2+ vinc. / 90+ días
venta activos 2+ años, azar, herencias, donaciones…
dividendos por utilidades obtenidas en 2017+
dividendos por utilidades obtenidas en 2016- (según DUR)
• Art. 330. Determinación cedular.
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículose efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatutoaplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas,beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la rentalíquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarándoble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas:
a) Rentas de trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de capital
d) Rentas no laborales
e) Dividendos y participaciones
RENTA PERSONAS NATURALESARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una
de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas
establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida
cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios
tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular,
no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma
cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación
establecidas en las normas vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia
de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y
rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro
del total de los ingresos del periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas
en las normas vigentes.
RENTA PERSONAS NATURALESARTÍCULO 331. RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLES. Para efectos de determinar las rentas líquidas
gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las
siguientes reglas:
1. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta líquida
gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241.
2. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital. A esta
renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del artículo 241.
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable.
En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.
A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa
establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
RENTA PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios
tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una
cédula una misma renta exenta o deducción.
ARTÍCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos de los
artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será
la suma de todas las rentas líquidas cedulares.
E.T- ART. 331: Para efectos de determinar las rentas liquidasgravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en elARTÍCULO 241 de este estatuto, se seguirán las siguientes reglas:
SE SUMARÁN las rentas líquidas cedulares obtenidas
en LAS RENTAS DE TRABAJO y de PENSIONES. A esta renta
liquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241.
SE SUMARÁN las rentas líquidas cedulares obtenidas
en las RENTAS NO LABORALESyen las RENTAS DE CAPITAL. a esta renta líquida gravable le
será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del
artículo 241.
A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de
dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa
establecida en el artículo 242 de este estatuto.
Los ingresos no gravados, los costos, gastos, rentas exentas, las pérdidas fiscales y los beneficiostributarios NO pueden ser reconocidos simultáneamente en las distintas cédulas.
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula SOLO podrán ser compensadas contra las rentas de lamisma cédula.
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos.
Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior no fueron sometidos a la restriccióncedular.
ANOTACIONES PARTICULARES
RENTA PERSONAS NATURALES
Rentas de trabajo.
• Los ingresos de esta cédula son los señalados en el artículo 103 del E.T.:
• Ingresos laborales.
• Honorarios, servicios, y en general, compensaciones por cualquier tipode servicios personales.
Para que se cataloguen como rentas de trabajo, las personas que prestansus servicios no pueden haber contratado o vinculado dos o mástrabajadores o contratistas asociados a su actividad, durante al menos 90días continuos o discontinuos.
Rentas de trabajo (art. 335)
Art. 103 ET
salarios comisiones prestaciones sociales viáticos –cfr. Concepto Dian 3385 de 2014, art. 130 CST
gastos de representación honorarios emolumentos eclesiásticos trabajo asociado cooperativo en general, compensaciones por
servicios personales
Compensación por servicios personales (art. 1.2.1.20.3.)
Se considera compensación por servicios personales toda actividad,
labor o trabajo prestado directamente por una persona
natural, que genere una contraprestación en dinero o en
especie, independientemente de su denominación o forma de
remuneración.
Excepto…
Compensación por servicios personales (Artículo 1.2.1.20.3.)
Excepto cuando cumple (todos):
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para prestar el servicio*
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales según lo acostumbrado, como asumir: pérdidas, responsabilidad por errores*, y
3. vincular a 2+ trabajadores o contratistas asociados a la actividad por 90+ días en el período gravable
(Los honorarios quedan fuera de esta definición)
* Requisitos NO previsto en la ley
RENTA PERSONAS NATURALES
Depuración de la renta líquida
Total de ingresos del periodo.
(-) Ingresos no constitutivos de renta
(=) Subtotal “A”
(-) Las rentas exentas “B”
(-) Las deducciones “C”
(=) Total “D”: Base gravable.
• La suma de “B” + “C” no podrá superar el 40% del subtotal“A”, y no puede exceder de 5.040 UVT.
• Esta limitación no le aplica a los pagos de pensiones dejubilación, vejez, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgosprofesionales.
RENTA PERSONAS NATURALES
INCRNGO:
• Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema depensiones.
• Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema desalud.
DEDUCCIONES LÍMITE ANUAL
Intereses de vivienda (art. 119) – Art. 1.2.1.20.4. parágrafo 2.1.2.1.18.50 – leasing habitacional
1.200 UVT
Pagos por salud (art. 387) 16 UVT mes – 192 ANUAL
Dependientes (art. 387)
Ojo: Un hijo es dependiente de los dos padres (sustituciónart. 1.2.4.1.18.)
10% Ingresos de relación laboral legal y reglamentaria
32 UVT mes - 384 UVT ANUAL
50% del GMF – 4x1000 (art. 115)
Inciso 6 art. 126-1 Aportes a título de cesantíasrealizadas por participes independientes
2.500 UVTOficio Dian 14866/05
RENTAS DE TRABAJO
DEPURACIÓN –BENEFICIOS (ART. 1.2.4.1.18)
RENTAS EXENTAS LÍMITE ANUAL
Aportes voluntarios a fondos de pensionesvoluntarios y cuentas AFC /AVP (art. 126-1 y 126-4)
No supere el 30% del ingreso y en todo caso hasta 3.800 UVT
Indemnizaciones, gastos entierro, cesantías yotros (art. 206)
Según cadaconcepto
25% pagos laborales netos (art. 206)240 UVT mensuales
2.880 UVT
Rentas de fuente de la Decisión 578 de la CAN(Perú, Bolivia, Ecuador) – Norma Supranacional
Sin límite
RENTAS DE TRABAJO
DEPURACIÓN – BENEFICIOS (ART. 1.2.4.1.18)
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO -$5.000.000 /MES
Ingreso anual 70.040.000 70.040.000Salud EPS (2.400.000) (2.400.000)Pensiones (3.000.000) (3.000.000)
Ingreso neto 64.640.000 64.640.000Salud (prepagada) (1.020.000)Int. Vivienda -
Cesantía pago indep. -
Dependientes (7.022.000)GMF pagado año -
Rentas exentas FV Pensiones -
Cesantías exentas (100%) (5.040.000) (5.022.000)
Pagos exentos art. 206 -
Deducciones y R.E. (5.040.000) (13.064.000)Neto para 25% 59.600.000 51.526.000
25% -Art. 206.10 (14.900.000) (12.894.000)
Total Deducciones y R.E. 19.940.000 25.958.000
Máx. Deducciones (40%) 25.856.000 25.856.000 Renta líquida 44.700.000 38.874.000 Impuesto a cargo 1.895.000 771.000
2,71% 1,10%
SIN BENEFICIO CON BENEFICIO
25 %
El señor Casas labora como jefe médico del Hospital Santa Clara,durante el año 2018 obtuvo ingresos por 218.000.000 COP, así:
• No salariales: 38.000.000• Aportes obligatorios a Pensión: 10.800.000• Aportes obligatorios a Salud (EPS) : 7.200.000• Ahorró: 43.600.000 COP
20 % de sus ingresos en Cuenta de Ahorros para el Fomentode la Construcción.
Ahorro pensional voluntario por 30.000.000 COP• Pago de intereses por financiación de vivienda familiar: 27.766.000
COP
DATOS ADICIONALES:• Tiene dos hijos que cursan bachillerato
CASO
Depuración de la Renta cedular Valores
Total ingresos laborales del período $ 218.000.000
INCR: Aportes para pensión y EPS $ 18.000.000
INGRESOS NETOS $ 200.000.000
Deducciones: Intereses por vivienda -1.200 UVT- $ 27.766.000
Deducciones por dependientes el (10% de los ingresos brutoslimitado a 32 UVT mensuales)
$ 12.234.000
Total Deducciones $ 40.000.000
RENTA LIQUIDA ORDINARIA $ 160.000.000
Ahorros cuentas AFC (30% de los ingresos, limitada a 3.800 UVT, (sin incluir obligatorios) $ 43.600.000
Aportes pensionales voluntarios $ 21.800.000
RENTAS EXENTAS $ 65.400.000
Base del cálculo exención del 25 % limitado a 240 uvt
mensuales (Art. 206-10) $ 94.600.000
Exención del 25 % $ 23.650.000
Total rentas exentas $ 89.050.000
Total deducciones y exenciones $ 129.050.000
Renta líquida sin limitaciones $ 70.950.000
Máximo a restar (límite del 40 %) ART. 336 E.T $ 80.000.000
Renta Líquida Cedular $ 120.000.000
Deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% del
ingreso neto sin exceder de 5.040 UVT
son rentas no laborales
No son rentas de trabajo si:
1. vincula -trabajador o contratista
2. 2+ personas
3. a la actividad
4. durante 90+ días -continuos o no
5. en la misma vigencia fiscal
Cu
mp
le t
od
as
RENTA PERSONAS NATURALES
Rentas de Pensiones
Ingresos que la conforman
• Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
• Pagos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devolucionesde saldos de ahorro pensional.
Depuración
• Ingresos correspondientes a esta cédula.
• Menos: Ingresos no constitutivos de renta.
• Menos: Rentas exentas.
Art. 206 E.T. Numeral 5: Son exentas, sin exceder de 1.000 UVT mensuales.
Dentro de esta renta cedular, los ingresos que se tienen en cuenta son las pensiones de:
Además de considerarse las:
Devoluciones de saldos de ahorro
pensional.
Indemnizaciones sustitutivas.
Pensiones recibidas en Colombia o en el exterior (Fuente nacional o extranjera)
Debe aclararse que las pensiones recibidas que se gravan serán aquellas que superen
las 1000 UVT en virtud del Articulo 206-5 del E.T. (No aplica para pension extranjera)
PENSIONES ART. 337 DEL E.T
Sólo aplica para pensiones del Régimen General de Pensiones – ley 100 (Cfr. CDI) (1.2.1.20.1. NUM. 2)
Jubilación. Invalidez VejezDe
sobrevivientes.
RENTA PERSONAS NATURALES
Rentas de CapitalDefinición
• En esta cédula se ubican los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientosfinancieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
• Forma de calcularla:
• Del total de los ingresos, se restan los ingresos no constitutivos de renta, los costos ygastos procedentes, que sean imputables a esta cédula.
• Luego se restan las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula: Nopueden exceder el 10% del total anterior, y máximo 1.000 UVT.
Intereses y rendimientos financieros.
Arrendamientos.Explotación de la
propiedad intelectual.
Regalías, entendidas como el pago que se hace por el uso de la propiedad industrial
(patentes, marcas registradas, etc.)
Los ingresos que hacen parte de esta renta son:
RENTAS DE CAPITAL (ART. 338 DEL E.T
INGRESOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO
INGRESOS NO CONSTITUTIVO DE RENTA
INGRESOS NETOS
COSTO
RENTA BRUTA
DEDUCCIONES (gastos)
RENTA LIQUIDA ORDINARIA ^ RENTA PRESUNTIVA
RENTA EXENTA
RENTA LIQUIDA GRAVABLE
LIMITE:10%
O 1000 UVT
JUAN durante el año 2018 tuvo ingresos por $120.000.000,
discriminados en los siguientes conceptos:
• INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS: $20.000.000
• ARRENDAMIENTOS: $60.000.000
• REGALÍAS: $30.000.000
• EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: $10.000.000
DATOS ADICIONALES:
• Ingresos no constitutivos de Renta.
• GASTOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES:
$20.000.000
• GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE REGALÍAS: $10.000.000
• COSTOS Y GASTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL: $4.000.000
• GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: $8.000.000
EJEMPLO
Valores
120.000.000$
14.000.000$
106.000.000$
20.000.000$
10.000.000$
4.000.000$
34.000.000$
72.000.000$
$7.200.000
64.800.000$
Depuración de la Renta cedular
Total ingresos rentas de capital
MENOS: INCRNGO
INGRESOS NETOS
Menos: DEDUCCIONES
Otras deducciones: GMF deducibles al 10%
Renta Liquida Cedular de las Rentas de Capital
Gastos de reparaciones y mantenimiento de
arrendamientos
Gastos relacionados con regalias
Costos y gastos relativos a la propiedad intelectual
TOTAL DEDUCCIONES
Sub-total
El límite para la
depuración de rentas
exentas y deducción
calculado en un 10 %
de su resultado y en
cualquier caso, no
puede sobrepasar
1000 UVT.
RENTA PERSONAS NATURALES
Rentas No LaboralesConceptos que incluye
• Los ingresos que no se incluyen expresamente en ninguna de las cédulas anteriores.
• Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y quecontraten o vinculen durante al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o mástrabajadores o contratistas asociados a su actividad.
La renta en esta cédula se calcula de igual forma que la renta de capital.
Aquí van todo los ingresos que no pertenezcan a lasdemas cedulas.
Los ingresos por compensacion de servicios personalesque tienen en principio la vocacion de rentas detrabajo se modifica, si la persona contrato dos o masperonas durante 90 o mas dias continuos odiscontinuos en la misma vigencia fiscal
CEDULA RESIDUAL
Categoría residual y
también para algunas rentas
de trabajo.
Depuración igual a las rentas de capital.
Aplicación de las
deducciones generales del
art. 107 E.T.
Limitación del 10% de rentas
exentas y deducciones
especiales
Recordar regla de no
concomitancia de rentas exentas y
deducciones de otras
cédulas.
Se hace nugatorio el beneficio de
aportes voluntarios a
AFC y pensiones
voluntarias.
NO LABORALES (ART. 340 DEL E.T)
RENTA PERSONAS NATURALES
Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones
• Cada renta se debe depurar de forma independiente.
• La renta líquida ordinaria será el resultado de la suma de todas las rentas líquidascedulares.
• Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para determinar la rentalíquida gravable.
• Las pérdidas incurridas en una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas dela misma cédula, en los siguientes periodos gravables.
• Solo podrán restarse beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) en las cédulasen las que se tengan ingresos.
RENTA PERSONAS NATURALES
Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones
• No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
• Las rentas de trabajo no pueden afectarse con pérdidas de cualquier origen (E.T. Art.156).
• Las pérdidas declaradas en los períodos gravables 2016 y anteriores, solo podrán serimputadas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la mismaproporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro deltotal de los ingresos del período.
RENTA PERSONAS NATURALES
Limites de las cedulasCaracterísticas y limitaciones
(Cifras en miles de pesos)TRABAJO CAPITAL
NO
LABORALES
RENTA
LÍQUIDA
Ingresos totales del año 70,000 30,000 55,000 155,000
I no C de R ni GO, costos y gastos -6,300 -7,410 -61,700
Subtotal 63,700 22,590 -6,700
Aportes voluntarios a pensión y AFC -7,000 -3,000 0
Otras deducciones -8,270 0 0
Subtotal base de renta exenta del 25% 48,430 19,590 -6,700
Menos: Renta exenta 25% -12,108 0 0
Total rentas exentas y deducciones -25,480 -2,259 0
Base gravable 38,220 20,331 -6,700 58,551
RENTA PERSONAS NATURALES
Tarifas
Rentas de trabajo
(+)
Rentas de pensiones
Entre el 0% y el 33%
0%, 5%, 10%
Rentas de capital (+)
Rentas no laborales
Entre el 0% y el 35%
Dividendos y participaciones
RENTA PERSONAS NATURALES
Tarifas
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19% (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT)
x 19%
>1.700 4.100 28% (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT)
x 28% + 116 UVT
>4.100 En
adelante
33% (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT)
x 33% + 788 UVT
RENTA PERSONAS NATURALES
Tarifas
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1.000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
>1.000 2.000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
>2.000 3.000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
>3.000 4.000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
>4.000 En
adelante
35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT
RENTA PERSONAS NATURALES
Dividendos.
•Efectos económicos
-Incentivo a la no distribución de utilidades, participaren sociedades a través de
otras sociedades.
-Solo serán gravables dividendos que provengan de utilidades generadas a partir
del año gravable 2017
RENTA PERSONAS NATURALES
Dividendos y participaciones
Ingresos que la conforman
• Dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes y sucesionesilíquidas de causantes residentes.
• Provenientes de sociedades y entidades tanto nacionales como extranjeras.
• Estos ingresos constituyen renta gravable en un 100%.
• Para dividendos provenientes de utilidades generadas a partir del año 2017.
• El impuesto deberá ser retenido en la fuente.
RENTA PERSONAS NATURALES
Dividendos: Sub-cédulas y tarifasTarifa para dividendos y participaciones
Percibidos por personas naturales residentes en el país por ysucesiones ilíquidas de causantes residentes, provenientes desociedades y entidades nacionales:
• Primera sub-cédula: Ingresos no constitutivos de renta ni G.O.:
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1.000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%
>1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT
• Segunda sub-cédula: Ingresos gravados:
• Tarifa del 35%.
• Sobre el neto, las tarifas de la primera sub-cédula.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONAL
ganancia ocasional- costos
- ganancia ocasional exenta O NO GRAVADA
= ganancia ocasional neta
Formulario 210 –vigencia 2017
Ganancia ocasional y
Complementarios
INGRESOS EXTRAORDINARIOS: NO SON DE COMÚN OCURRENCIA
GANANCIA OCASIONAL Y COMPLEMENTARIOS
1. Utilidad en la
enajenación de activos
fijos poseídos por mas de
dos años
2.Utilidades en la
liquidación de sociedades
3.Herencias, legados
4. Donaciones
5.Loterías, premios, rifas,
apuesta y similares.
6. Seguros de vida superior a 12,500 uvt
oro y demás metales
preciososvalor comercial
vehículos automotores resolución de MinTransporte
acciones, aportes costo fiscal (art. 272)
créditosvalor nominal, menos deuda incobrable (art. 270)
bienes en divisasTRM o tasa de cambio del 31-dic-año anterior
títulos valores (art. 271 -art. 74-1.5)
Ganancia ocasionalValor de la G.O. (art. 302-303)
derechos fiduciarios el 80% de su valor según art. 271-1 (art. 102)
inmuebles valor patrimonial (art. 277)
rentas o pagos
periódicosvalor total de las rentas o pagos (causación anual)
Ganancia ocasionalValor de la G.O. (art. 302-303)
III. Ganancias ocasionales exentas, aumentaron los beneficiosherencias y legados:
1.Primeras 7700 UVT (200 millones) de vivienda urbana o o inmueblerural (vivienda o explotación económica, no finca de recreo)
2.Primeras 3490 UVT (90 millones) porción conyugal, herencia olegado.
3.20% del valor recibido por el cónyuge o por personas diferentes delegitimarios
4.Libros ropa, utensilios personales y mobiliario de la casa
Impuesto Complementario de Ganancia Ocasional 5. Donaciones. 20% de donaciones, con un tope de 2290 UVT (60
millones)
6. Primeras 7500 UVT (195 millones) utilidad en la venta de casa dehabitación, tope 15.000 UVT (390 millones), condicionada a quese canalicen en cuentas AFC y se destinen a otra vivienda.
Impuesto Complementario de Ganancia Ocasional
IV. Tarifas, reducción
- 10% personas jurídicas nacionales y extranjeras,personas naturales con o sin residencia.
- 20% para loterías, rifas, apuestas o similares.
PATRIMONIO
• PATRIMONIO BRUTO
• DEUDAS
AVALUO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO
• REGLA GENERAL
• INMUEBLES • AVALUO, AUTO AVALUO, VALOR COMERCIAL
• AJUSTE DEL PRECIO
• CONTRATOS DE LEASING
• DINERO EN DEPOSITO
• CREDITOS
• BONOS Y TITULOS NEGOCIABLES
AVALUO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO
• DERECHOS FIDUCIARIOS
• DERECHOS SOCIALES
• BIENES INCORPORABLES
DEUDAS
• SE ESTIMAN CON EL COSTO FISCAL Y LOS DOCUMENTOS QUE LAS CERTIFIQUEN
• NO SON DEUDAS • LAS PROVISIONES
• PASIVOS CONTINGENTES
• PASIVOS LABORALES
• PASIVO PÓR IMPUESTO DIFERIDO
• EL AJUSTE DE MEDICION EN OPERACIONES DE DERIVADOS
PATRIMONIO LIQUIDO
• PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS= PATRIMONIO LIQUIDO
• CON ESE VALOR SE APLICA EL 3,5% Y DA LA RENTA PRESUNTIVA
FORMULARIO
QUE TRAE DE NUEVO LA LEY DE FINANCIAMIENTO?AFC, ES CONSIDERADO COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA. ART 23
“Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso noconstitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda elveinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.”
CREACION DE UN NUEVO GRUPO DE CEDULAS (GENERAL, PENSIONES Y DIVIDENDOS)
A LAS CEDULAS GENERAL Y PENSIONES SE LES APLICA LA MISMA TABLA
AUMENTO DE TARIFAS EN LA CEDULA GENERAL, COMO TOPE EL 39%
QUE TRAE DE NUEVO LA LEY DE FINANCIAMIENTO?CREACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, CUANDO EL PATRIMONIO SEA SUPERIOR A 5.000 MILLONES A TARIFA DEL 1% DEL PATRIMONIO LIQUIDO.
NO SE PUEDE DEDUCIR DE RENTA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO
DEPURACION CEDULA GENERAL
INGRESOS
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 del Estatuto.2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
DEPURACION:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
INGRESOS $300.000.000.
INCR (SALUD Y PENSIONE) SE PUEDE AFC $34.200.000.
INGRESOS NETOS $265.800.000.
DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LAS CEDULAS( DEPENDIENTE, PREPAGADA, INTERESES DE VIVIENDA, COSTOS, GASTOS ETC)
$106.320.000
RENTA LIQUIDA $159.480.000
TARIFA NUMERO DE UVT 4832( POR 39%)
VALOR A PAGAR $33.975.480
SI NO SE TOMAN LA DEDUCCIONES $69.063.060
SE SACA EL LIMITE DEL
40%=$106.320.000O 5040 UVT
SE COMPARA
CON LA RENTA
PRESUNTIVA
VALOR QUE SE TOMO PARA LA UVT $33.000
LABORAL
INGRESOS $50.000.000
INCR (SALUD Y PENSIONE) SE PUEDE AFC $5.700.000
INGRESOS NETOS $44.300.000
COSTOS $3.000.000
50% GMF $1.000.000
RENTA LIQUIDA $39.870.000
TARIFA NUMERO DE UVT 1208( POR 39%)
VALOR A PAGAR $2.692.800
SE SACA EL LIMITE DEL
10%=$4.430.000O 1000 UVT
SE COMPARA
CON LA RENTA
PRESUNTIVA
VALOR QUE SE TOMO PARA LA UVT $33.000 CAPITAL
PATRIMONIOBIEN COSTO DE ADQUISICION VALOR COMERCIAL
CARRO 120,000,000 80,000,000
CASA 250,000,000 400,000,000
DEPOSITO CUENTA AHORROS
2,000,000 2,020,000
ACCIONES 12,000,000
LEASING BACK 200,000,000 300,000,000
ACREENCIA 5,000,000
PATENTE 40,000,000 50,000,000
DEUDA 100,000,000 100,000,000
TOTAL 489,020,000*3,5%=17,115,700
GANANCIA OCASIONAL
• VENTA DE APARTAMENTO DE 300,000,000 Y PAGO DE LA DEUDA.
• ESTÁ EXENTA LA VENTA HASTA 247,500,000.
• EL VALOR A DECLARAR ES 200,000,000 * 10%= 20,000,000
TOTAL A PAGAR
• TOTAL CEDULA DE CAPITAL 2.692.800
• TOTAL CEDULA LABORAL $33.975.480
• TOTAL GANANCIA OCASIONAL $20.000.000
• MENOS RETE FUENTE
• TOTAL: $56.667.480 + $14.166.870= $70.834.350
ANTICIPO
• PROCEDIMIENTOS:• AL IMPUESTO NETO DE RENTA Y AL COMPLEMENTARIO DE PATRIMONIO* DEL
AÑO GRAVABLE
• AL PROMEDIO DE LOS DOS (2) ÚLTIMOS AÑOS
PORCENTAJE AÑO
25% 1
50% 2
75% 3…
ANTICIPO
• PROCEDIMIENTO 1: $56.667.480*25%= 14.166.870
GRACIAS
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