CONGRESO NACIONAL DE TRASPORTE Y TURISMORÉGIMEN SANCIONATORIO DEL TRANSPORTE
Neiva, Abril 08 de 2016
ASPECTOS POSITIVOS:
Seguridad y estabilidad jurídica para el sector
Reglas claras en materia de infracciones, sanciones y procedimientos
Suple los vacíos jurídicos existentes en la actualidad producto de controversias administrativas
Otorgamiento de herramientas jurídicas, institucionales y técnicas al Estado para cumplir función de inspección, vigilancia y control
Enumeración de los tipos de sanciones
Determinación precisa de los sujetos interpartes (activos –pasivos)
Criterios para graduar la sanción
Implementación de procedimientos: 1) Procedimiento abreviado; 2) Procedimiento ordinario
Corrección defectos pasados que atribuían sanciones confiscatorias a las empresas de transporte
Garantía del acceso de los usuarios al servicio, imponiendo sanciones a que haya lugar por el incumplimiento
Establecimiento de las responsabilidades del caso frente a reclamos o trámites que se presenten contra las empresas vigiladas
Conocimiento integral de la situación financiera y contable, operativa, administrativa
DEBIDO PROCESO:→ Principios: Obligatorio cumplimiento para regir la actuación
administrativa sancionatoria, estableciendo la garantía de derechos entre otros el debido proceso
→ Principales finalidades del proyecto: proporcionar un procedimiento administrativo sancionatorio propio al sector transporte, que sea integral, que responda a su dinámica, a su realidad e intereses, que sea efectivo para que se garantice los derechos de todas las personas, por ello se procuró reglar de manera completa el procedimiento sancionatorio, discriminando el procedimiento ordinario verbal, garantizando los derechos de los usuarios y salvaguardando los derechos de los usuarios y de las empresas de transporte, siempre, otorgando los plazos y términos con el fin de ejercer el derecho de defensa.
El debido proceso se desarrolla con funadamento en el contenido del Codigo De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
→ Desarrollo con fundamento en el contenido del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
→Se garantiza la notificación de los actos fundamentales del procedimiento a través de las formas previstas por el CPACA, excepcionalmente se establecen otras formas de notificación
→El informe de los agentes de tránsito se considera como un indicio, no como una prueba
→Se otorgan oportunidades y términos para el ejercicio del derechode defensa (término para presentar descargos, solicitud de pruebas, posibilidad de controbertirlas, oportunidad para alegatos de conclusióne interponer recursos)
→Garantía el debido proceso mediante oportunidades y términos, para así ejercer el derecho de defensa (término para presentar descargos, solicitud de pruebas, posibilidad de controvertir pruebas, oportunidad para alegar de conclusión, oportunidad para interponer recursos)
→Se garantiza la doble instancia en TODOS los procedimientos administrativos sancionatorios
MEDIDAS CAUTELARES:
Se eliminó la posibilidad que la Superintendencia u otra autoridad pudiese tomar posesión de las empresas de transporteFaculta a las autoridades competentes para decretar medidas cautelares. Vale aclarar que al decretar la medida no se desconoce el debido proceso, ya que en calidad de preventiva surge como consecuencia de la vulneración de una norma que tiene como propósito evitar una mayor vulneración Las medida cautelares son excepcionales y solo se pueden aplicar en eventos extremos previstos expresamente el proyectodeben tener como finalidad la garantía de la seguridad en el servicio de transporte y la continuidad en la prestación del servicio
están sometidas a los recursos de reposición y apelaciónno pueden ser de carácter permanente ni continuo, son eminentemente temporales y transitorias
MULTAS (cuantía y graduación):
se fijaron por intervalos de
máximos y mínimos, sin que
exista entre el primero y el
segundo un margen superior al
10%, con la finalidad, no solo de
garantizar la proporcionalidad
de la sanción, sino también
cerrar al máximo el espacio a la
corrupción al momento de
imponer las sanciones
Se optó por unificar las multas
en SMMLV
La gradualidad de la sanción se
estima al determinar el monto
de la multa a imponer. Se ha
determinado que
las
infracciones relacionadas con la
seguridad conllevan a mayor
responsabilidad, por ende se
clasifica entre las graves
La actividad
del
transporte constituye
una actividad peligrosa
por lo tanto está
sometida a generar
riesgos y la graduación
podría ser mayor
INFORMES DE INFRACCIÓN COMO MEDIO PROBATORIO:
Se establece en el
marco del Código
General del
proceso
Los informes elaborados por las autoridades de control operativo, serán considerados como INDICIO de la comisión de la infracción
Los informes No son considerados
como prueba exclusiva para la imposición de las
sanciones
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:
Dentro del articulado del proyecto de ley se consagra:
Que las infracciones cometidas bajo las normas que se deroguen cuando este se convierta en ley, se seguirán investigando y sancionando con base en las disposiciones que regían al momento de la infracción investigada.
REDUCCIÓN DE LAS MULTAS
Por un termino de seis (6) meses , todos los conductores que tengan pendientes el pago de multas por infracciones de transito impuestas con anterioridad a esta ley que se tramita, podrá acogerse a un descuento del 50% del total de lo que adeuden, una vez realicen el curso sobre normas de transito.
Se consagra la posibilidad de convenios o acuerdos hasta el total de la obligación, siempre que se suscriba antes del vencimiento de los 6 meses.
Los convenios no podrán incorporar obligaciones prescritas y deberá dejarse constancia de ello en el mismo acuerdo o convenio
FOTOMULTAS:
Luego de evidenciar los abusos y negocios que algunos particulares en ocasiones en contubernio con administraciones municipales, distritos, áreas metropolitanas , organismos de transito, autoridades de tránsito y transporte. El proyecto de ley en tramite, señala la obligación del Ministerio de Transporte de reglamentar las condiciones técnicas y tecnológicas de los elementos utilizados para la imposición de los comparendos por fotomultas, así como su ubicación y uso .
Es de suma importancia reglamentar los requisitos mínimos de habilitación para las empresas que pretendan contratar con las autoridades de tránsito y transporte el suministro de los medios técnicos y tecnológicos.
OBJETIVO DE LA REFORMA AL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO CULMINADO EL PROYECTO DE LEY:
El presente proyecto de Ley junto con el Código Nacional de Tránsito terrestre tiene como objeto formar y materializar un conjunto armónico y coherente de normas, entre otros, la organización del tránsito en el territorio nacional y pretende tener consecuencias de tipo sancionatorio.
RAZONES PARA EXPEDIR UN NUEVO CODIGO NACIONAL DE TRANSITO
El Código Nacional de Tránsito fue expedido en el año 2002 a través de la Ley 769, pero hasta el día de hoy han sido mas de 17 leyes las que lo modifican, complementan o sustituyen, lo cual demuestra que ha perdido su vocación de codificación, permanencia y unificación, por ello se requiere expedir una sola disposición que tenga el carácter, la naturaleza y el contenido de una verdadera codificación en el marco de lo que por tal ha establecido la Corte Constitucional para que se logre tener un CODIGO único, integral y permanente.
Debe resolver los vacíos de competencia que en la actualidad se presentan y que han generado una completa desarticulación entre los entes territoriales y la nación y entre incluso las mismas entidades del sector central, por lo tanto debe establecerse un verdadero Sistema Nacional de Tránsito, a partir de un equilibrio entre el principio unitario y la autonomía territorial
Las disposiciones actuales son tangenciales, por no decir que nulas en regulación normativa sobre condiciones de seguridad de los vehículos antes de su comercialización o importación, permitiéndose que a nuestro país ingresen vehículos que no tienen la vocación de proteger la vida y la integridad de las personas.
El actual Código no establece ningún tipo de regulación para medios de movilidad que día tras día se han venido masificando, tales como la bicicletas eléctricas.
La regulación existente sobre las licencias de conducción privilegian el negocio de su expedición sobre la responsabilidad de su uso, por ello deben regularse de manera mas estricta aspectos tales como la progresividad en la categorización de la licencia de conducción, la licencia por puntos y la necesidad de diferenciar la licencia de acuerdo a la finalidad con la que se pretenda conducir (licencia para conductores nóveles, conductores profesionales, conductores particulares, etc.)
Deben complementarse y actualizarse las infracciones a las normas de tránsito dado que existen muchas conductas que hoy en día son riesgosas pero que no están sancionadas y son la causa determinante de una gran cantidad de accidentes de tránsito tales como el texteo por celular, pero también existen ya conductas desuetas tales como la utilización de carruajes.
Debe existir un mayor nivel de equilibrio entre el principio del estado unitario y el principio de la autonomía territorial dado que en la actualidad el segundo está prevaleciendo sobre el primero, lo cual está generando la proliferación de regulaciones municipales sin control alguno.
Las herramientas previstas para el control del cambio climático son demasiado limitadas en el actual Código, por lo tanto, partiendo de la base que los vehículos automotores se constituyen en una de las mayores fuentes de contaminación existentes deben preverse herramientas para establecer sistemas de reconversión a sistemas mas limpios.
El actual Código genera una confusión entre la responsabilidad administrativa de las empresas de transporte por infracciones de tránsito y la responsabilidad por infracciones de transporte, debe aclararse que la responsabilidad por las infracciones de tránsito, deben estar en cabeza, esencialmente de quienes operan los vehículos.
Siendo apático ante la muerte anual de mas de dos mil personas, el Código actual es diminuto, corto y restringido en cuanto a existencias o medidas de seguridad activas o pasivas para los motociclistas, por lo tanto se hace necesario fijar un régimen para estos actores, que de acuerdo a los estudios y a los dichos de la misma Corte Constitucional, son los actores del tránsito mas vulnerables que existen.
Fruto de innumerables pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se hace necesario acotar diversos puntos del régimen de tránsito tales como la matricula inicial de vehículos, el traspaso de los mismos y el tratamiento jurídico de la maquinaria rodante autopropulsada.El actual Código no establece herramientas efectivas para el control en la expedición y utilización de licencias de conducción, licencias de tránsito y demás documentos apócrifos, irregulares o incompletos.
El actual Código genera una confusión entre la responsabilidad administrativa de las empresas de transporte por infracciones de tránsito y la responsabilidad por infracciones de transporte, debe aclararse que la responsabilidad por las infracciones de tránsito, deben estar en cabeza, esencialmente de quienes operan los vehículos.
Siendo apático ante la muerte anual de mas de dos mil personas, el Código actual es diminuto, corto y restringido en cuanto a existencias o medidas de seguridad activas o pasivas para los motociclistas, por lo tanto se hace necesario fijar un régimen para estos actores, que de acuerdo a los estudios y a los dichos de la misma Corte Constitucional, son los actores del tránsito mas vulnerables que existen.
Fruto de innumerables pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se hace necesario acotar diversos puntos del régimen de tránsito tales como la matricula inicial de vehículos, el traspaso de los mismos y el tratamiento jurídico de la maquinaria rodante autopropulsada.El actual Código no establece herramientas efectivas para el control en la expedición y utilización de licencias de conducción, licencias de tránsito y demás documentos apócrifos, irregulares o incompletos.
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