CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 1 [email protected]
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL
NIT. 901.003.050-0
MANUAL DE CONVIVENCIA Versión 1: 2018-08-21
CONSTRUYAMOS JUNTOS
UN MEJOR LUGAR PARA VIVIR
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 2 [email protected]
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN 4
1. GENERALIDADES 5
1.1. OBJETIVOS 5
OBJETIVO GENERAL 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5
1.2. PRINCIPIOS DE UNA SANA CONVIVENCIA 5
1.3. OBLIGATORIEDAD 6
1.4. CASOS NO PREVISTOS 6
1.5. DEFINICIONES 7
2. DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS 8
3. DEBERES Y OBLIGACIONES 9
4. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS RESIDENTES 10
4.1 MUDANZAS 10
4.2. INGRESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE 12
4.3. CONTROL DE INGRESO A VISITANTES 12
4.4. VEHÍCULOS 13
4.5. USO DE PARQUEADEROS 14
4.6. ZONAS COMUNES 15
GENERALIDADES 15
RESTRICCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y
CIGARRILLOS 17
CARROS DE MERCADO 17
CARTELERAS 17
ILUMINACIÓN 17
ZONAS VERDES DE USO COMÚN 18
TERRAZAS, FACHADAS Y VENTANALES 18
ASCENSORES 19
ESCALERAS, ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR Y PEATONAL) Y HALL
DE ASCENSORES 19
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 3 [email protected]
4.7. BASURAS Y ESCOMBROS 19
4.8. TECHOS Y CUBIERTAS 20
4.9. REFORMAS O ADICIONES EN BIENES PRIVADOS 20
4.10. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO 21
4.11. MASCOTAS 21
4.12. SEGURIDAD 23
4.13. NIÑOS 24
4.14. SERVICIOS 24
4.15. PORTERÍA Y PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD 25
4.16. ZONAS HUMEDAS Y PISCINA 26
4.17. SAUNA Y TURCO 28
4.18. PARQUES INFANTILES. 29
4.19. SALÓN SOCIAL 29
4.20. GIMNASIO Y CANCHA DE SQUASH 31
5. ZONAS PRIVADAS Y SU UTILIZACIÓN 32
5.1. GENERALES 32
5.2. PARQUEADEROS PRIVADOS 33
6. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS 34
7. MULTAS Y SANCIONES 34
7.1. SANCIONES 34
7.2. MULTAS ECONÓMICAS 35
8. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 36
8.1. CANALES DE COMUNICACIÓN 38
CARTELERAS EN LOS ASCENSORES 38
CARTELERA VIRTUAL 38
PORTERÍA 38
ADMINISTRACIÓN 38
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 39
COMITÉ DE CONVIVENCIA 39
8. COMITÉ DE CONVIVENCIA 39
9. APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN 40
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 4 [email protected]
PRESENTACIÓN
El Consejo de Administración del Conjunto Residencial Tierra Grata el Esmeraldal, en
coordinación con el Comité de Convivencia, en uso de las atribuciones legales que
les otorgan la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto
Residencial Tierra Grata El Esmeraldal, acuerdan expedir el presente Manual de
Convivencia del Conjunto Residencial Tierra Grata el Esmeraldal P.H.
Este Manual de Convivencia es un conjunto de normas bajo las cuales se regula el
comportamiento y la disciplina social de los residentes, propietarios, inquilinos,
poseedores, tenedores y visitantes del Conjunto Residencial Tierra Grata El Esmeraldal
P.H, y tiene como objetivo lograr la sana convivencia y armonía de los habitantes.
Con el presente manual no se pretende restringir los derechos fundamentales de las
personas, sino garantizar que se ejerzan plenamente los derechos individuales, sin
necesidad de vulnerar los derechos ajenos; partiendo de la premisa de que los
derechos individuales llegan hasta donde empiezan los derechos de los demás, así
pues, se considera que la única limitación es el irrespeto por las libertades de los demás
y el orden jurídico.
En la medida que se cuente con el compromiso y aceptación de todos los habitantes,
residentes, inquilinos, tenedores, poseedores y visitantes de la copropiedad para con
este manual, se podrá lograr que la Unidad Residencial se convierta en el lugar ideal
para lograr el desarrollo integral de todos, evitando que su patrimonio se vea
desvalorizado por actitudes o sucesos que lo disminuyan, afectando la calidad de
vida de quienes en él habitan.
La mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre éstos y los
órganos administrativos y de control, son originados por el incumplimiento de estas
normas de convivencia. El manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación
corresponde a la administración, al Comité de Convivencia y a los órganos
administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades
competentes. Por lo anterior, es necesario que toda la comunidad conozca y
comprenda que estas normas de convivencia ayudan a mantener un mejor nivel de
vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las
condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus
vecinos y garantizan la valorización de la propiedad, entre otra gran cantidad de
valores sociales.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 5 [email protected]
1. GENERALIDADES
1.1. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Garantizar una sana convivencia entre los residentes del Conjunto Residencial
Tierra Grata El Esmeraldal P.H., mediante la implementación de unas buenas
relaciones sociales que se destaquen por: la paz, el respeto a las diferencias en
el pensar, sentir, actuar y opinar, que nos lleven a una actitud de tolerancia; el
cuidado del medio ambiente, el diálogo y la conciliación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fomentar en los habitantes del Conjunto Residencial Tierra Grata El Esmeraldal
P.H. valores tales como: la amabilidad, la cooperación, la cortesía, la
creatividad, la delicadeza, el optimismo, el orden, la prudencia, el respeto, la
sinceridad, la sociabilidad, solidaridad, tolerancia y el cuidado de los bienes
comunes.
Educar a los residentes del Conjunto Residencial Tierra Grata El Esmeraldal P.H.
sobre la importancia que tienen las normas en la construcción de un adecuado
ambiente social, que se traduce en mantener el valor de nuestro patrimonio y
el futuro de los nuestros.
Concientizar a los habitantes del Conjunto Residencial Tierra Grata El Esmeraldal
P.H. de la importancia que tiene el ceñirnos a unos derechos, deberes y
prohibiciones para poder vivir en comunidad.
Resolver cualquier tipo de conflicto mediante la comunicación y el diálogo,
dentro de un ambiente de respeto y con sujeción a las normas que se
establecen en este manual y en el reglamento de propiedad horizontal que nos
rige.
Concebir la disciplina como una necesidad para el desarrollo armónico de
nuestra comunidad.
1.2. PRINCIPIOS DE UNA SANA CONVIVENCIA
La convivencia, es la acción de convivir; convivir es “vivir en compañía” de otro u
otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece
ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
En concordancia con esto, la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad
Horizontal, afirma en su artículo 2, parágrafo 2: “Convivencia pacífica y solidaridad
social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al
establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los
copropietarios o tenedores”. De igual forma, parágrafo 3, del mismo artículo señala:
“Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las
actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad,
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 6 [email protected]
así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones
derivados de la ley”.
Con base en lo anterior, se establecen los siguientes Principios de Convivencia:
Fungen como esenciales el valor de la vida y dignidad humana
La prelación de los derechos de los niños, los adolescentes, los adultos mayores
y de las personas con discapacidad
La libertad y autorregulación
La igualdad de las personas ante la ley
El respeto mutuo por la diferencia y diversidad
El interés general por encima del particular
El sentido de pertenencia con el Conjunto Residencial
La solidaridad y la confianza como fundamentos de la convivencia y la
seguridad
La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación
La responsabilidad de todos en la conservación del medio ambiente, de las
áreas comunes y del patrimonio de la copropiedad
El libre desarrollo de la personalidad situada dentro del respeto a los derechos
de los demás y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal
La conciencia colectiva sobre la conveniencia de acatar las normas
1.3. OBLIGATORIEDAD
Las normas contenidas en el presente reglamento “tienen fuerza obligatoria”, no solo
para los copropietarios, sino para todas aquellas personas adquirentes a cualquier
título de derechos reales en el Conjunto Residencial. También obligan a quienes
disfruten, ocupen o gocen en forma permanente o transitoria los bienes de la
copropiedad, bien sea a título de arrendatarios, de visitantes o a cualquier otro título
consagrado en la ley.
Dichas normas se entenderán incorporadas a toda enajenación o transferencia de
dominio exclusivo o particular a cualquier título.
1.4. CASOS NO PREVISTOS
Cuando en este Manual no se encontrare norma expresa aplicable a un caso
determinado, se aplicarán en su orden:
1. Las normas del Reglamento de propiedad Horizontal del Conjunto Residencial
Tierra Grata el Esmeraldal creadas el 14/12/2015 y sus posteriores
actualizaciones
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 7 [email protected]
2. Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles
sometidos al régimen de Propiedad Horizontal; es decir la Ley 675 de 2001
3. Las disposiciones de la Ley 95 de 1890, capítulo 3º. título 33, libro IV del Código
Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente
o por analogía
4. El código de policía vigente
1.5. DEFINICIONES
Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones
específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto Sometido al régimen de
propiedad horizontal.
Conjunto o Urbanización: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios
levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparte, áreas y servicios de uso
y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de
cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades
de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad
horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados,
que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de
dominio particular. Hacen parte de los bienes comunes del Conjunto Residencial
Tierra Grata El Esmeraldal la portería, vías internas, parqueaderos de visitantes, sede
social, juegos infantiles, piscina, sauna, turco, zona de BBQ, zonas verdes, vías de
circulación peatonal, senderos peatonales, iluminación de áreas comunes y
ornamentales, ascensores, escaleras, cuartos de basuras, fachadas, cubiertas,
sistemas eléctricos, hidro-sanitarios, comunicaciones y demás, según el reglamento de
propiedad horizontal.
Expensas comunes necesarias o cuotas de administración: Erogaciones necesarias
causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales
requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del
edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios
necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia
de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con
éstos.
Residente: Dícese de aquella persona que habita permanentemente en un inmueble,
sea que tenga o no la propiedad del mismo (puede ser arrendatario, usufructuario,
tenedor, poseedor o propietario).
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 8 [email protected]
Propietario: Dícese de aquella persona que tiene la facultad legítima de gozar y
disponer de una cosa (para efectos de este manual: gozar y disponer de los
inmuebles) con exclusión del arbitrio ajeno. Tiene una suma de derechos: el de usar
de la cosa, el de percibir los frutos, el de poseer, el de enajenar, el de disponer y por
último el de reivindicar. Se trata de toda persona que figure en la escritura pública de
venta como dueño de los inmuebles.
Arrendatario: Se denomina como tal aquella persona que se encuentra en el
inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario o
sus delegados y quien usará el inmueble y las zonas comunes del Conjunto.
Usufructuario: Aquella persona que tiene el derecho de usar y gozar de una cosa cuya
propiedad le pertenece a otro.
Tenedor: aquel que detenta materialmente el inmueble reconociendo dominio ajeno
y sin ánimo de señor y dueño.
Poseedor: Aquel que tiene materialmente el inmueble en su poder sin reconocer
dominio ajeno, con ánimo de señor y dueño.
Visitante: Aquella persona que transitoriamente se encuentra en los inmuebles
privados o en las zonas comunes de la unidad y que hace uso de los mismos bajo
responsabilidad de un residente.
No Residente: Persona que están al servicio del Conjunto Residencial, o de los
propietarios y los residentes a cualquier título, y las personas que acuden en calidad
de visitantes e ingresan al Edificio. previa autorización verbal o escrita de los residentes.
2. DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y/O PROPIETARIOS
Los residentes y/o propietarios, además de los derechos contenidos en el Reglamento
de Propiedad Horizontal, tienen los siguientes derechos:
a) Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía de su unidad privada de acuerdo
con su naturaleza, la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, las normas
urbanísticas vigentes y éste manual de convivencia, siempre, atendiendo a las
limitaciones aquí mismo expresadas.
b) Enajenar, grabar o arrendar su inmueble dentro de la unidad privada
conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del
consentimiento de los demás propietarios.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 9 [email protected]
c) Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario
de los mismos y sin perjuicio de uso legítimo de los derechos de los demás
propietarios o causahabientes, y en todo caso, acatando los reglamentos y
normas vigentes.
d) Participar en las deliberaciones de la asamblea de copropietarios con derecho
a voz y voto.
e) Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de dirección y administración
siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento de propiedad
horizontal y la Ley 675 de 2001.
f) Solicitar por escrito al Comité de Convivencia de la copropiedad que adopte
las providencias necesarias para prevenir, evitar y corregir cualquier acto que
perturbe el ejercicio legítimo de sus derechos.
g) Ejercer el derecho de defensa y contradicción ante los órganos de
administración, dirección y control, cuando sea necesario.
3. DEBERES Y OBLIGACIONES Los residentes y/o propietarios, además de los derechos contenidos en el Reglamento
de Propiedad Horizontal, tienen las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir las disposiciones establecidas en este Manual de Convivencia.
b) Destinar los bienes de uso exclusivo según lo determinado en el reglamento de
Propiedad Horizontal.
c) Evitar realizar acciones que comprometan la solidez de las edificaciones y
cambios en las áreas comunes.
d) Tener buena conducta, evitando cualquier acto que atente contra la moral
dentro del Edificio, o que perturbe la tranquilidad, la seguridad y la salud de los
demás residentes.
e) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias, según el reglamento de propiedad
horizontal del edificio, las extraordinarias que hayan sido aprobadas por la
Asamblea de Copropietarios y las multas establecidas en este manual que se le
impongan por el no cumplimiento de las normas.
f) Crear conciencia y educar tanto a adultos como a niños y jóvenes para
conservar y mantener en buen estado las zonas comunes, las zonas verdes, los
juegos infantiles y demás áreas de recreación.
g) Hacer buen uso de las vías internas de circulación vehicular y peatonal, los
pasillos y escaleras, y no interferir en las zonas comunes colocando enseres no
autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes, la
estética del edificio, por el riesgo de accidentes y porque la norma en caso de
una emergencia o evacuación, lo exige.
h) Mantener su propiedad privada en debido estado de aseo, higiene y en
condiciones normales de seguridad.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 10 [email protected]
i) Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su inmueble
privado.
j) Cada propietario de inmueble privado será solidariamente responsable con las
personas a quienes les cede el uso de dicho inmueble a cualquier título, por sus
actos u omisiones, en especial con las multas que la Administración imponga al
usuario por la violación de las leyes o de éste manual, ya que sus normas obligan
no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a su
nombre ocupan el respectivo inmueble.
k) Pagar cualquier daño que el propietario, visitante y arrendatario o el
recomendado haga a una persona, o a otro vehículo, o a cualquier parte del
conjunto. Las diferencias que surjan, deberán resolverlas las autoridades
correspondientes.
l) Retirar a satisfacción del Consejo de Administración los elementos, escombros y
materiales que resulten de las reformas o adiciones que haya efectuado sin la
correspondiente autorización de acuerdo al reglamento de propiedad
horizontal.
m) Dar a su inmueble privado la destinación prevista en el reglamento de
propiedad horizontal, en este manual, y que no contraríe la ley o normas y
reglamentaciones expedidas legítimamente por las autoridades.
n) No destinar los bienes de dominio particular residenciales, para actividades tales
como industrias, comerciales o de fábricas, que causan perjuicios y molestias a
los demás copropietarios, o tenedores a cualquier título de los diferentes
inmuebles, y en general no causar daño a instalaciones o perjuicio a los vecinos.
4. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS RESIDENTES
4.1 MUDANZAS
Para realizar cualquier trasteo o mudanza, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) El horario autorizado para las mudanzas es exclusivamente dentro de los
siguientes horarios:
- Lunes a Viernes de 08:00 am hasta las 05:00 pm
- Sábados de 08:00 am hasta las 03:00 pm
La empresa encargada de la vigilancia no autorizará la mudanza antes de las
08:00 am y podrá suspenderla si se prevé que se excederá el límite del horario.
b) Se debe informar a la Administración y a la empresa de vigilancia con mínimo
un día de anticipación la fecha y hora estimada para la mudanza
c) Se deberá dejar un depósito en efectivo para cubrir cualquier daño que el
equipo de mudanza ocasione en la copropiedad. El valor del depósito está
relacionado en el formato disponible en la portería del edificio, o también se
podrá descargar de la página web de la copropiedad en el siguiente enlace:
tierragrataesmeraldal.com
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 11 [email protected]
d) Los vehículos de mudanzas podrán ingresar hasta la zona demarcada para tal
fin o hasta donde el personal de vigilancia indique, previa instrucción de la
administración. Esto con el fin de garantizar la movilidad segura al interior de la
copropiedad.
e) Antes del inicio del trasteo, la persona responsable por parte del residente hará
un recorrido con una persona de la empresa de vigilancia para conocer los
sitios autorizados para transitar y las condiciones en que se encuentran las
instalaciones.
f) Si la mudanza implica uso del ascensor, el personal de vigilancia instalará el
protector en el ascensor asignado. Sólo se podrá usar el ascensor para objetos
que quepan dentro de él. La empresa de vigilancia podrá solicitar el uso de
escaleras en algunos casos.
g) La mudanza debe realizarse sólo por las zonas de tránsito asignadas, para no
afectar la movilidad de vehículos o peatones
h) Realizar la mudanza teniendo en cuenta que los ascensores son para uso de los
demás residentes, por lo tanto, se prohíbe bloquearlos por más de 3 minutos en
un mismo piso
i) Al finalizar la mudanza el personal de vigilancia verificará que no se hubieran
presentado daños y devolverá el depósito; en caso de presentarse algún daño,
se retendrá el depósito mientras la administración evalúa el costo de los daños.
j) El responsable de los daños podrá optar por asumir la reparación, garantizando
las condiciones técnicas mínimas y materiales que informe la administración; en
este caso el plazo para la reparación deberá ser de máximo 5 días hábiles o de
lo contrario la administración se encargará de las reparaciones y las cobrará en
la cuenta de administración del apartamento.
k) Los daños generados a la propiedad común o privada por causa de una
mudanza o trasteo, deberá ser reparada y costeada por la persona responsable
de la misma, que para efectos del cobro siempre será el propietario del
inmueble. Los costos del mismo serán cargados en la cuenta de administración
del mes siguiente de ser necesario y la cuantía será determinada por el Consejo
de administración.
l) Durante los trasteos no se deben utilizar elementos de propiedad de la Unidad
Residencial tales como: carros del mercado, herramientas de trabajo y/o zorra
o carretilla, entre otros.
m) En todo contrato que se celebre sobre los inmuebles privados y que impliquen
la cesión temporal o permanente de la tenencia del mismo, se entenderá
incorporado este manual de convivencia y el reglamento de propiedad
horizontal de la Unidad.
n) Mantener informada a la Administración sobre su dirección y sobre cualquier
modificación en el uso, goce o disposición de su apartamento de dominio
exclusivo, identificando según el caso, el nombre del sucesor en el dominio o
del ocupante, poseedor o tenedor a cualquier título, absteniéndose de darle
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 12 [email protected]
un uso diferente a la destinación determinada en el reglamento de propiedad
horizontal, en especial la modalidad del alquiler por días, ejercicio del
proxenetismo, para eventos sociales de acompañamiento o para hacer fiestas
en las que se consuman sustancias alucinógenas perturbando a los demás
habitantes. (Destinación exclusiva para vivienda de los apartamentos como
destinación específica del reglamento de propiedad horizontal).
4.2. INGRESO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
a) Por razones de seguridad y tranquilidad de los residentes, queda prohibido el
acceso al Edificio de vehículos pesados sin previa autorización de la
Administración. Por vehículo pesado puede entenderse todo aquel vehículo
destinado al transporte de mercancía, con una carga de más de tres toneladas,
o que esté destinado al transporte de más de 15 personas.
b) Los vehículos de mudanzas podrán ingresar hasta la zona demarcada para tal
fin o hasta donde el personal de vigilancia indique, previa instrucción de la
administración. Esto con el fin de garantizar la movilidad segura al interior de la
copropiedad.
c) Los taxis o vehículos de trasporte de pasajeros sólo podrán ingresar hasta la zona
del Car-Lobby, y deberán permanecer en ese espacio la menor cantidad de
tiempo posible, pues esa es una zona de tránsito para los vehículos de residentes
que ingresan o salen de la copropiedad. Queda prohibido el ingreso de taxis o
vehículos de transporte público salvo en casos de transportar personas mayores,
con discapacidad, enfermos, niños de brazos o personas con mercado o
equipajes, en cuyo caso podrán ingresar hasta los ascensores del primer piso.
d) Se prohíbe bloquear el área frente a los ascensores de los parqueaderos para
esperar pasajeros. Estos deberán esperarse en el Car-Lobby.
4.3. CONTROL DE INGRESO A VISITANTES
a) Los guardas de vigilancia deben anunciar a todos los visitantes, sin excepción
alguna y para permitir el acceso de un visitante, el portero debe anunciarlo por
teléfono y solo podrá aceptar su ingreso cuando sea autorizado por un
residente del apartamento que sea mayor de edad. En ningún se aceptará
autorización de ingreso de visitantes dado por trabajadores o empleadas de
servicio doméstico, a menos que exista orden expresa o por escrito en la
portería, suscrita por el respectivo residente. Esta autorización de ingreso es
igualmente necesaria para los familiares, empleadas del servicio doméstico,
trabajadores temporales y demás personas que no siendo residentes pretendan
ingresar a la unidad.
b) La empresa de vigilancia llevará un control de entrada y salida de los visitantes,
así: Fecha, número de placa (en caso de ingresar en vehículo), color de
vehículo, apartamento que visita, número de personas que ingresan, hora de
entrada y hora de salida.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 13 [email protected]
c) Quienes deseen autorizar permanentemente el ingreso de trabajadores,
empleadas del servicio doméstico, o visitantes, deberán enviar a la
administración la información de las personas autorizadas, identificación y días
y horarios en que están autorizados.
d) Cuando por ausencia prolongada de los propietarios o residentes, el
apartamento quede solo, debe informarse oportunamente a la Administración
y a los vigilantes, a fin de adoptar las medidas pertinentes y evitar el ingreso de
visitantes sin previa autorización.
e) Todo daño que ocasione algún visitante a los bienes privados y a los bienes
comunes de la copropiedad, será pagado por el residente que lo invitó o por
quien autorice su ingreso.
f) Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que
lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y
confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Edificio.
g) Los porteros no podrán restringir el ingreso de funcionarios de las empresas de
servicios públicos o sus contratistas que soliciten ingresar para realizar cortes de
servicio; sin embargo, deberán informar al propietario o residente de esta
situación para que pueda aclarar oportunamente la situación.
4.4. VEHÍCULOS
a) La velocidad máxima para la circulación de vehículos dentro de los
parqueaderos y vías internas no podrá ser superior a 10 Kilómetros por hora. El
incumplimiento a esta norma implica la multa Tipo 2.
b) Todo daño causado por el conductor de un vehículo, a las personas o a otros
vehículos, deberá ser solucionado entre los afectados.
c) El parqueo de los vehículos y motos se debe hacer dentro de las zonas
demarcadas y en los lugares asignados para los mismos, no se puede parquear
en lugares no asignados, evitando obstaculizar el buen flujo vehicular y
peatonal.
d) Los vigilantes deberán verificar que los vehículos que ingresan a la Unidad
residencial, estén ocupados por los propietarios o visitantes autorizados para
ingresar. Para ello, es obligatorio bajar los vidrios en caso de que el vehículo esté
polarizado.
e) La copropiedad no responderá por las pérdidas que ocurran al interior de los
vehículos estacionados en los parqueaderos privados o de visitantes.
f) Queda prohibido enseñar a conducir al interior de la copropiedad. Los padres
que hagan entrega de sus vehículos para la conducción a sus hijos menores de
edad en las vías internas, responderán por cualquier daño causado debido a
la infracción de la norma.
g) No se permiten reparaciones mecánicas, latonería o pintura de vehículos dentro
de las instalaciones del conjunto. Sólo las estrictamente necesarias para
retirarlos y llevarlos a un taller autorizado.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 14 [email protected]
h) Para el retiro de vehículos por personas diferentes a los propietarios de los
mismos se requerirá la autorización escrita del propietario, la cual contendrá los
datos del vehículo y de la persona autorizada con numero de cedula. También
se requerirá que quien vaya a retirar el vehículo porte la matrícula del mismo y
la exhiba a los vigilantes para retirarlo.
i) Los propietarios de los parqueaderos no podrán subarrendarlos a personas que
no habiten la unidad.
j) Los parqueaderos de visitantes no podrán ser alquilados ni a residentes ni a
terceros.
4.5. USO DE PARQUEADEROS
a) Por norma de seguridad los vehículos deben parquearse en reversa para lo cual
el portero hará la correspondiente recomendación al momento del ingreso.
b) Se prohíbe modificar los parqueaderos, cerrando las celdas de vehículos con
ladrillos, mallas o similares. Así como cambiar el color de las celdas de parqueo.
c) En ningún caso se permitirá en los parqueaderos y vías comunes, la lavada de
los vehículos. Entiéndase por lavadas el uso de mangueras o mecanismos que
generen encharcamiento o empozamiento de aguas.
d) No se debe dejar en los parqueaderos de visitantes ni en las zonas comunes,
objetos diferentes a los vehículos autorizados. Sin perjuicio de las sanciones por
la falta de orden y aseo, si se llegaren a dejar otros artículos y estos se extravían,
será responsabilidad de quien los dejó en dicho lugar.
e) Los parqueaderos son para uso exclusivo de los vehículos. No se permite
acumular, guardar o arrumar ninguna clase de objetos que deterioren la
estética y la funcionalidad de los mismos.
f) Ninguna persona podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que
demarcan un puesto de parqueo; y aun cuando tiene derecho a transitar por
las zonas reservadas para la circulación, esto no los faculta para obstruir el libre
acceso de los demás.
g) Los parqueaderos de visitantes no pueden ser utilizados como Parqueaderos
permanentes por los residentes de la unidad ni como parqueaderos
permanentes de los mismos visitantes.
h) En los parqueaderos de visitantes queda prohibido el parqueo permanente de
vehículos tales como: lanchas, tráileres y similares. También se prohíbe en ellos
el lavado de vehículos y su reparación, a excepción de los primeros auxilios para
su desvare y traslado al taller.
i) Los parqueaderos de visitantes son para uso exclusivo de visitantes. El
incumplimiento a esta norma implica la multa Tipo 2 por cada día de
incumplimiento, la cual será cargada al apartamento responsable de la
infracción.
j) El ingreso de vehículos de visitantes al parqueadero de visitantes queda
supeditado a que al momento de ingreso de cada vehículo exista
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 15 [email protected]
disponibilidad de parqueadero, en ningún caso se permitirá hacer
reservaciones previas, ni el parqueo de vehículos en las zonas de circulación.
k) Está prohibido parquear los vehículos, tanto de copropietarios como de
visitantes en las zonas de circulación. El incumplimiento de esta norma implica
una multa Tipo 2. Si la infracción es de un visitante, el responsable de la multa es
el copropietario o residente que autorizó su ingreso al Edificio. En caso de
presentarse esta situación, el personal de seguridad informará al responsable y
si la situación continúa una vez se informe, éste último estará sujeto a la sanción
en cuestión.
l) Queda prohibido el uso indebido de los parqueaderos de visitantes dispuestos
exclusivamente para personas en condición de movilidad reducida ya sea por
propietarios, residentes o visitantes. El incumplimiento a esta norma implicará la
multa Tipo 2, que será cargada al apartamento responsable de la infracción.
4.6. ZONAS COMUNES
GENERALIDADES
a) Las zonas de disfrute de la Unidad Residencial (gimnasio, cancha de squash,
salón social, sauna, turco, zonas verdes, juegos infantiles, piscinas y demás), son
patrimonio de la unidad, por lo tanto, requieren del buen uso y cuidado de
todos.
b) Los manuales de uso actualizados y los procedimientos de reserva estarán
publicados en la página web tierragrataesmeraldal.com y también estarán
disponibles para consulta en la portería.
c) Las zonas comunes son para uso exclusivo de los residentes de la urbanización,
en caso de que el copropietario tenga alquilado su apartamento, cede sus
derechos de uso de las zonas comunes a su inquilino. Cuando los usos de las
zonas comunes sean por parte de un visitante será responsabilidad del
propietario o inquilino velar por el buen uso de los espacios y el acatamiento de
las normas específicas de cada uno de los espacios.
d) No está permitido enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y
fines distintos a los que autoriza el reglamento de propiedad horizontal. La
destinación inicial de los bienes de dominio exclusivo solo podrá ser cambiada
por la Asamblea General con el voto favorable de un número plural de
propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los
coeficientes de copropiedad de la unidad residencial.
e) Está prohibido sostener en las paredes, pisos o techos de dominio común,
cargas o introducir maderas o hacer huecos o cavidades en los mismos o
ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez y la seguridad de estos
inmuebles o afecte la fachada de las torres del conjunto residencial.
f) Está prohibido hacer excavaciones o perforaciones en techos, pisos o paredes
comunes, así como también introducir objetos pesados, explosivos inflamables
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 16 [email protected]
o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y
seguridad de las edificaciones.
g) Responder solidariamente ante la copropiedad por los daños o perjuicios que
le ocasionen los tenedores, usuarios o usufructuarios a cualquier título, a los
bienes comunes de la Copropiedad. En caso que quien genere una afectación
a la copropiedad sea un menor, deberá responder el adulto responsable.
h) La ornamentación de las zonas comunes estará a cargo de la Administración
y/o del Consejo de Administración y no de los copropietarios o arrendatarios.
i) Está prohibido que, al transitar por las zonas de circulación de los edificios,
senderos y parqueaderos, se dañen las paredes, pisos, carteleras informativas,
matas, flores, árboles o cualquier objeto que decore las zonas comunes.
j) El control de plagas de insectos rastreros, voladores y de roedores, será
responsabilidad de la Administración. Igualmente, responderá por el control y
fumigación de las zonas comunes siempre y cuando esté aprobado dicho rubro
en el presupuesto, por la Asamblea General de Copropietarios.
k) Si se causare algún daño a los bienes comunes, por parte de los propietarios,
tenedores o terceros por los que estos deban responder, será necesario que los
responsables los entreguen arreglados a la comunidad en un plazo máximo de
quince (15) días calendario y prorrogable según su gravedad. Las Reparaciones
deberán recibirse a satisfacción por la Administración y/o el Consejo de
Administración.
l) Se prohíbe jugar en los puntos fijos, en las azoteas, terrazas y parqueaderos; no
se permite el uso de balones, bicicletas, patinetas u otros juegos que pongan
en riesgo la integridad de las personas o sus bienes.
m) Prohibido obstruir las zonas comunes, zonas de circulación peatonal y vehicular,
pasillos y demás áreas comunes, de manera que se dificulte el cómodo acceso
de personas y vehículos.
n) No se pueden utilizar las zonas comunes para instalar o masificar en ellas ventas,
negocios o lugar de almacenamiento de cosas, excepto cuando haya
autorización del Consejo de Administración para tal fin.
o) Está prohibido hacer uso de los servicios públicos y recursos pertenecientes al
Edificio para beneficio particular. En caso que se evidencie la irregularidad al
acatamiento de esta prohibición, se interpondrán una multa Tipo 2 y se
instaurarán las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.
p) Está prohibido rayar o pintar las paredes o pisos de los puntos fijos, escaleras o
zonas comunes, si un propietario, inquilino o las personas a su cargo incurren en
ésta inadecuada conducta, será responsabilidad suya la reparación de los
mismos.
q) Es obligación de todos los residentes de la Unidad, acatar los reglamentos que
para el efecto de uso de zonas comunes y sociales establezca la Administración
y el Consejo de Administración.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 17 [email protected]
RESTRICCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y
CIGARRILLOS
a) Se prohíbe el uso de las zonas comunes para consumo de bebidas
alcohólicas, sustancias alucinógenas, fumar o cualquier otra actividad que
incomode o moleste a los residentes de la Unidad. De acuerdo al Código de
Policía, también se considera la misma prohibición si la actividad se realiza
en las áreas privadas, pero el efecto trasciende a las zonas comunes o a
otros apartamentos. El incumplimiento de esta norma implicará una multa
Tipo 2 que será cobrada al apartamento implicado. Se exceptúa el consumo
de licor en el salón social, ya que este está destinado para eventos y
atenciones sociales, previa programación.
b) Sólo se permitirá fumar cigarrillo en el área demarcada como “Zona para
fumadores”. La infracción a esta norma implica una multa Tipo 2.
CARROS DE MERCADO
a) La Unidad Residencial cuenta con carros de mercado para el uso de todos
los residentes. Los carros de mercado sólo se utilizarán para tal fin, no para
el transporte de objetos pesados, mascotas, personas, ni menos para
trasteos. Tampoco se pueden utilizar para sacar escombros o materiales de
construcción.
b) Los carros de mercado están ubicados en cada piso de parqueadero frente
a los ascensores, y donde deben permanecer en esos sitios para estar
disponibles para el servicio de los residentes. Una vez terminado su uso, se
deben devolver a este lugar, no dejándolos dentro de los apartamentos, en
los ascensores ni en las zonas de circulación. Para este fin se cuenta con un
sistema donde cada residente tiene una llave marcada con su número de
apartamento que debe dejar en el módulo mientras hace uso del carro, esta
será liberada al regresar el carro a su lugar.
CARTELERAS
a) Las carteleras serán utilizadas por el Consejo de Administración, la
Administración o el Comité de Convivencia para colocar circulares y
publicaciones informativas de interés general. Cualquier información
personal o comercial requerirá autorización previa de la Administración.
ILUMINACIÓN
a) La iluminación de las escaleras, puntos fijos, parqueaderos y zonas verdes es
un bien común. Su conservación en buen estado es responsabilidad de
todos. No se permite el cambio de ojos de buey o lámparas, entre otros, por
parte de ningún residente, ya que esta es una función de la administración
quien al hacerlo conserva la uniformidad.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 18 [email protected]
ZONAS VERDES DE USO COMÚN
a) Está prohibido el desarrollo de actividades que causen deterioro a las zonas
verdes. Estas zonas y el jardín son manejados por la administración,
acogiéndose a la reglamentación de obligatorio cumplimiento expedida
por el Área Metropolitana. Cualquier daño por parte de los usuarios será
sancionado a costo de reposición. Se deberá concientizar a los niños para
que colaboren en la conservación de las zonas verdes, las cuales hacen más
agradable y acogedora la copropiedad.
b) En las zonas verdes el propietario de las mascotas tendrá la obligación de
recoger y dejar limpios estos lugares de las deposiciones que hagan sus
animales, aclarando que no se permitirá la permanencia de las mascotas en
la zona de juegos infantiles.
c) Las personas que no recojan las deposiciones de sus mascotas, deberán
pagar una multa según lo definido en el presente manual y el Código de
Policía.
TERRAZAS, FACHADAS Y VENTANALES
a) No se podrán utilizar las ventanas, balcones, terrazas ni muros para sacudir,
tender, secar o asolear ropas, tapetes, alfombras, cortinas, traperas o
similares.
b) Los usuarios de las terrazas deben hacerles mantenimiento periódico, para
evitar humedades por filtraciones de agua. Los materos deben estar sobre
soportes. El mantenimiento, buen funcionamiento, aseo y uso es
responsabilidad del propietario de las mismas.
c) No se podrán lavar las fachadas arrojando agua y detergentes (balcones y
vidrieras). El piso de los balcones no es impermeabilizado. Por lo tanto, el
agua depositada, así sea por minutos, pasa al piso inferior y causa daños en
el techo.
d) No se permite introducir modificaciones a la parte externa de la fachada o
a las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como el cambio
de las puertas o instalación de rejas, tampoco se permite pintarlas, o
decorarlas con tonalidades que no concuerden con las de la Urbanización,
salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de
Propietarios. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico del Edificio.
Artículo 13 del Reglamento de propiedad horizontal Conjunto Residencial
Tierra Grata el Esmeraldal.
e) Cualquier instalación de techos adicionales en las zonas privadas, tales
como balcones o terrazas que afecten la fachada, deben ser aprobadas en
Asamblea según el reglamento de propiedad horizontal; la Asamblea
deberá tomar la decisión velando por la uniformidad y estética del Edificio.
f) Está prohibido colocar avisos, letreros, pancartas y similares en las ventanas
o fachadas, con excepción de los avisos comerciales de arriendo o venta.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 19 [email protected]
g) No se deben arrojar basuras, colillas y, en general, objetos desde los pisos
superiores a las terrazas de los pisos inferiores.
ASCENSORES
Dado el alto valor que representan y lo costoso de su reparación, todos los residentes
deben velar por su buen uso y conservación; estos equipos son de vital importancia
para el transporte de las personas a los diferentes pisos y son sensibles al agua, uno de
los mayores causantes de su deterioro. Por tal razón:
a) Está prohibido el ingreso a estos con prendas mojadas después de utilizar la
piscina o el turco. Al entrar o sacar los carros del mercado y otros objetos, se
debe tener precaución para evitar su deterioro.
b) No se puede hacer uso de los ascensores en caso de incendio, temblor o
terremoto, ni permitir que los niños los utilicen para jugar.
c) No se debe detener el ascensor por razones de visitas o largas esperas en el
ingreso o evacuación, con el fin de no hacer esperar a otras personas que
requieran su uso.
d) Las mascotas podrán utilizar el ascensor siempre y cuando no incomoden a las
personas que estén haciendo uso del mismo, y siempre con el
acompañamiento de un mayor de edad.
e) Los ascensores, igual que los pasillos de acceso a los mismos deben permanecer
aseados y bien presentados. Es obligación de todos los residentes velar por que
así sea.
f) Está prohibido brincar y jugar en los ascensores, así como rayarlos o hacer daños
dentro de ellos. Quien incurra en esta inadecuada conducta, será responsable
de la reparación de los daños causados.
ESCALERAS, ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR Y PEATONAL) Y HALL DE
ASCENSORES
a) Los puntos fijos y las escaleras deben permanecer libres de objetos que impidan
la circulación de los residentes.
b) No se podrán hacer en ellos modificaciones como pinturas, reformas o
decoraciones, ni colocar cuadros o calcomanías, a menos de que se trate de
una reforma general aprobada por Asamblea y con el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Ley.
c) No se podrán utilizar estos lugares como sitios de reunión, ni de juegos, ni de
ubicación de escombros o de bienes de los residentes.
4.7. BASURAS Y ESCOMBROS
a) La basura se debe arrojar por el shut en bolsa plástica, sellada y de tamaño
adecuado, Observando siempre las normas de reciclaje (PMIRS).
b) No se deben arrojar por el shut envases de vidrio, cajas, tarros frascos, vidrios,
plásticos, periódicos, cartón ni madera. Estos se depositarán en los lugares
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 20 [email protected]
indicados por la Administración para que el personal de oficios varios los retire
e implemente el proceso de reciclaje (PMIRS). Igualmente queda prohibido
arrojar colillas de cigarrillo por el shut o cualquier elemento encendido.
c) Es obligatoria la separación de residuos reciclables (PMIRS).
d) No se deben arrojar por el shut sobrantes de alimentos líquidos para evitar
malos olores y la propagación de plagas. (PMIRS)
e) Se prohíbe arrojar por el shut escombros y elementos de tamaños grandes que
puedan obstruir o averiar el ducto.
f) Se prohíbe arrojar basuras o desperdicios en los bienes privados de los demás y
en las zonas comunes.
g) Se debe sacar el reciclaje a los lugares destinados para esto antes de las 10 am.
h) El horario para arrojar las basuras por el shut, es de 7:00 am a 10:00 pm. Arrojar
basuras en horarios diferentes, podrá perturbar a los demás residentes.
4.8. TECHOS Y CUBIERTAS
Los techos y cubiertas de la copropiedad constituyen un área de acceso restringido.
Solo puede ingresar a ellos personal autorizado por la administración para su
mantenimiento y reparación. Toda conexión en los techos de elementos tales como:
extractores de olores, aparatos para aire acondicionado o antenas para TV.
requerirán autorización previa de la administración, la cual podrá exigir los cambios
que considere necesarios y aún oponerse a la instalación solicitada. No se autoriza la
instalación de antenas para radioaficionados ni para celulares.
Dado que el mantenimiento de los techos y cubiertas, por ser zonas comunes, corre a
cargo de la Copropiedad, se les solicita a los residentes de los apartamentos cuidarlos
con esmero e informar cuanto antes a la Administración de cualquier daño que
ocurra.
4.9. REFORMAS O ADICIONES EN BIENES PRIVADOS
a) Cuando un propietario vaya a ejecutar trabajos de reparación o remodelación
en su bien privado, y tenga dificultad para retirar de inmediato los escombros
generados, deberá informar a la Administración para que sea ella quien decida
el mejor lugar para dejar provisionalmente los escombros, que deberán ser
retirados en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir del momento
en que el Administrador informe el lugar en donde dejarlos y los gastos de retiro
correrán por cuenta del residente que los dejó. Ante cualquier obra que se
realizase en los bienes de uso exclusivo, se debe tener presente que los
escombros de éstos no deben ocupar las zonas verdes ni obstruir el tránsito
peatonal y vehicular.
b) El horario para hacer trabajos en los apartamentos es de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 5:00 p.m., los días sábados de 8:00 a.m. a 01:00 pm. No se permite realizar
dichas reparaciones los días domingos y festivos. Entiéndase por reparación
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 21 [email protected]
desde una simple martillada hasta una reforma interna de los apartamentos, el
control para el ingreso de los contratistas será de estricto cumplimiento en
cuanto al horario, cuando se incumpla se suspenderá su ingreso hasta nueva
orden.
c) No se permite realizar en los bienes de dominio exclusivo obras que
comprometan la solidez, seguridad y salubridad de la edificación o que
disminuyan la iluminación o la ventilación de otras Áreas de dominio exclusivo o
comunes, o que contraríen las normas municipales vigentes o las generalmente
reconocidas o instituidas.
d) No se puede establecer sustanciales modificaciones de calidad, forma, color
exterior, etc. en su inmueble privado, sin previo acuerdo de la Asamblea
General.
4.10. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO
La armonía de la vida en comunidad se basa en el respeto y la tolerancia. Los ruidos
y sonidos de alto volumen incomodan a sus vecinos, sobre todo si son a horas
inadecuadas; recuerde que su piso es el techo de su vecino, por favor trate de
moderar los ruidos que genera.
a) Se prohíbe sacudir y extender alfombras, ropas y demás artículos, en las
ventanas y balcones de los apartamentos, así como también arrojar basuras,
colillas de cigarrillos u objetos a las zonas comunes o a las vías públicas.
b) Las reuniones sociales que impliquen música al interior de los apartamentos se
deben hacer teniendo en cuenta los horarios aquí establecidos: domingos a
jueves hasta las 10:00 pm; viernes y sábados hasta las 01:00 am, de dichas horas
en adelante, el ruido generado no deberá perturbar la tranquilidad ni el
descanso de los demás vecinos. Ninguno de los espacios de zonas comunes
como pasillos o puntos fijos podrán ser usados para estas reuniones.
c) Se prohíbe el ingreso de grupos musicales de domingo a jueves después de las
9 pm, y los viernes y sábados después de las 12 pm.
d) Se prohíbe dejar la puerta del apartamento abierta cuando se haga reuniones
en su interior.
e) Se prohíbe hacer ruidos molestos después de las 9:00 pm. Tales como: Evacuar
el edificio por las escalas haciendo escándalos, bullas en los apartamentos,
entre otros.
f) Se prohíbe el ensayo de orquestas o grupos musicales al interior de los inmuebles
de uso privado y en las zonas común.
4.11. MASCOTAS
En relación con las mascotas el tratamiento de éstas se hará en estricto cumplimiento
a las siguientes disposiciones de ley: La ley 746 de 2002, Decreto 206 de julio 12 de
1.999, que sobre la materia decretó la Alcaldía Municipal de Medellín y a la ordenanza
No. 018/2002, por la cual se expide el Código de Convivencia Ciudadana del
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 22 [email protected]
departamento de Antioquia, el cual será integrado a éste manual y por lo tanto hará
parte del mismo.
a) Los animales domésticos deben estar debidamente vacunados. Sus propietarios
deben garantizar este hecho mediante los certificados respectivos ante la
Administración en el momento en que sean solicitados.
b) Anualmente la administración realizará un censo obligatorio de mascotas
donde constará: 1) nombre del ejemplar 2) identificación y lugar de ubicación
del propietario 3) descripción que contemple las características del ejemplar
que haga posible su identificación 4) copia de su respectivo carnet de
vacunación.
c) Es obligación del propietario o la persona responsable, llevar al canino por lo
menos una vez al año a revisión veterinaria, ante circunstancias de normalidad
o en cualquier momento si presenta síntomas de enfermedad que pueda
afectar a la comunidad. En caso de presentar cualquier enfermedad que
afecte al resto de los propietarios debe informar a la Administración y alejarlo
mientras se recupera.
d) Siempre que el animal doméstico se encuentre fuera del apartamento debe
estar controlado por una persona adulta responsable, la cual lo debe llevar
siempre con traílla o correa.
e) Cuando la mascota se encuentre en su domicilio, las puertas deben
permanecer cerradas.
f) Debe evitarse que el animal doméstico defeque y orine en las zonas comunes
del conjunto. En caso que no haya podido evitarse, el acompañante del animal
deberá asear el lugar donde ocurrió el percance. Si no lo hiciere se le aplicará
una multa Tipo 1. Se recomienda hacer uso de los dispensadores colocados en
zonas destinadas para este fin.
g) Está terminantemente prohibido que las mascotas circulen por el turco, la
piscina y los juegos infantiles. Y mucho más la inmersión de mascotas en la
piscina. La infracción de esto último implica una multa Tipo 2.
h) El propietario del animal doméstico velará para que no perturbe la paz y
tranquilidad de los vecinos. La infracción causa una multa Tipo 1.
i) No se permite dejar solo el animal doméstico dentro del apartamento si este
perturba la tranquilidad de los vecinos. La infracción causa una multa Tipo 1.
j) Los propietarios o responsables de los caninos, animales domésticos o mascotas
están obligados a adoptar medidas necesarias para impedir que la tranquilidad
de sus vecinos se vea alterada por su comportamiento. Parágrafo: Las
autoridades de policía podrán ordenar una revisión del canino de manera
oficiosa o a petición de cualquier ciudadano.
k) El Consejo de Administración podrá restringir la tenencia de determinadas razas
de animales domésticos, y podrá exigir la utilización del bozal siempre que se
encuentren en áreas comunes, según lo estipula la Ley 746 de 2002. El
incumplimiento a esta norma implicará una multa Tipo 2.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 23 [email protected]
l) Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o
más de las siguientes características:
Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o sus cruces o
híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff,
Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín
Napolitano, Pit Bull terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario,
Rottweiler, Tosa Japonés.
Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. o tenedores
de mascotas como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su
residencia deben cumplir con las disposiciones legales anotadas.
m) Los propietarios de perros potencialmente peligrosos deberán tener un mayor
cuidado en la tenencia de los mismos, adoptando medidas suficientes para
proteger la vida e integridad física de los residentes, tanto humanos como de
las demás mascotas, frente a eventuales ataques de estos animales, dando
cumplimiento al código de policía.
n) En espacio público y zonas comunes los perros de razas potencialmente
peligrosas deberán ir provistos de traílla, correa o cadena, collar con la
identificación del propietario y del animal, tener puesto el bozal según lo
dispuesto en la ley 746 del 2002, para garantizar un buen control de su
comportamiento. Parágrafo. Todo perro que supere los 20 Kilos de peso deberá
ser conducido por una persona adulta. En ningún caso podrá ser conducido
por niños o adultos mayores.
o) Serán de entera responsabilidad del propietario de los animales los daños o
perjuicios que les causen a las personas y bienes comunes o particulares, así
como la responsabilidad civil en que incurran.
4.12. SEGURIDAD
a) El propietario o morador que se ausente dejando deshabitado su apartamento
por más de tres (3) días, deberá avisar a la Administración o en portería, dejando
el número telefónico de alguien que pueda responder en el caso de una
emergencia (incendio, inundaciones, robo, entre otros).
b) Se prohíbe celebrar contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de
sus inmuebles por personas de notoria mala conducta, que traiga como
consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad y comodidad de los
demás copropietarios.
c) Se prohíbe almacenar o conservar en los bienes de dominio exclusivo sustancias
húmedas, infectas, insalubres, corrosivas, explosivas o inflamables, que
impliquen peligro para la seguridad de la construcción y para la salud de los
habitantes de la Unidad. En consecuencia, ni el dueño de los bienes de dominio
exclusivo, ni las personas a quienes éste concede el uso o goce de ellos, podrán
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 24 [email protected]
destinarlos a usos fabriles o industriales que causen perjuicio o molestia a los
demás propietarios.
d) Está prohibido a los residentes dejar llaves y dinero en efectivo en la portería,
quien lo haga asumirá el riesgo que esto implique. En ningún caso la
Administración ni el Consejo de Administración se hará responsable de lo que
suceda si se infringe esta norma.
e) Cualquier conducta que trasgreda las normas del Código Nacional de Policía,
o el Código Penal será denunciada ante la autoridad competente por
cualquier habitante.
4.13. NIÑOS
a) No se permite la salida de los niños de la unidad sin la compañía de sus padres
o de una persona mayor debidamente autorizada.
b) Los costos de reparación o cambio de objetos en zonas comunes de la Unidad,
debido a daños causados por los niños o adolescentes, serán facturados a los
padres de familia o adultos responsables, siguiendo con el procedimiento
estipulado en este manual.
c) Los padres de familia deben ser conscientes de los riesgos que corren sus hijos
jugando cerca de la piscina, las zonas comunes o lugares donde puedan sufrir
lesiones cuando por su edad no puedan tener control de la situación. La
responsabilidad y seguridad de los niños es exclusiva de los padres, ni la
Administración ni los porteros asumen dicha responsabilidad en caso de un
accidente.
d) Es responsabilidad de los padres o representantes legales dejar a los menores
de doce (12) años bajo el cuidado de un adulto cuando deban ausentarse de
su inmueble.
e) Los menores de doce (12) años no pueden ingresar sin compañía de un adulto
responsable a las zonas húmedas de la unidad.
f) Ni los residentes, ni los visitantes pueden jugar en las rampas ni en los
parqueaderos de la Unidad; si llegaren a infringir esta norma y con ocasión de
ello generan algún daño a vehículos o personas o sufrir algún accidente, será
responsabilidad de cada persona. Si se trataré de menores de edad, será
responsabilidad de sus padres o sus encargados.
g) Los padres o acudientes deben procurar que los niños no utilicen patines,
patinetas, balones o realicen actividades que generen ruido excesivo dentro
de los apartamentos perturbando el descanso de las personas del nivel inferior
al igual que jugar o correr en los pasillos.
4.14. SERVICIOS
Respecto de los servicios prestados en el conjunto se establece lo siguiente:
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 25 [email protected]
a) La correspondencia se entregará en la portería a los destinatarios en forma
oportuna y debidamente sellada. Los sobres, cajas o paquetes dejados en la
portería deben ser retirados oportunamente por sus propietarios.
b) El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda la
correspondencia, dispondrá su colocación en el casillero de cada inmueble
para posteriormente entregar al destinatario.
c) Está prohibido a los trabajadores de la Unidad realizar trabajos particulares a
propietarios o residentes, durante la jornada laboral. Si por alguna razón algún
empleado realiza una labor en un apartamento después de su jornada laboral,
debe ser tratado como visitante y como tal debe ser registrado, pues la
administración no se hará cargo de lo que le suceda al interior del conjunto
después de que finalice su jornada laboral.
d) El anuncio de visitantes se efectúa a través del servicio de telefonía o citofonía
virtual.
e) Los empleados de oficios varios se han contratado para la limpieza de las zonas
comunes del Conjunto por ello pedimos que eviten arrojar la basura de su
apartamento a los pasillos, debido a que esto retrasa las labores de los
empleados y perjudica la presentación del Conjunto.
4.15. PORTERÍA Y PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
a) Están prohibidas las visitas y el ingreso a la portería de personas ajenas a la
administración.
b) El personal de vigilancia no podrá enseñar o promover apartamentos para
venta o arriendo.
c) El personal de vigilancia no podrá atender emergencias en los ascensores, esto
es, accionar, pretender abrir o reparar estos equipos, puesto que sus funciones
no están contempladas para este cargo; solo podrá llamar oportunamente al
personal especializado para que atienda a la mayor brevedad el caso.
d) El sistema de citofonía virtual o telefonía ubicado en la portería, solo podrá ser
operado por el portero de turno, se prohíbe prestar el teléfono a los propietarios,
visitantes o residentes para hacer cualquier tipo de llamada.
e) La información personal de los residentes o propietarios es reservada. Se prohíbe
suministrar nombres, composición familiar, lugar de trabajo, números telefónicos,
horarios de salida o entrada de los propietarios, cantidad y marca de vehículos,
entre otros datos.
f) En ausencia del administrador(a), los porteros o vigilantes son la autoridad al
interior de la unidad y serán responsables de la aplicación y cumplimiento de
las normas de convivencia contempladas en este manual. Solicitamos para
ellos el debido respeto y la máxima colaboración con la labor que
desempeñan.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 26 [email protected]
g) Los porteros no están en la obligación de guardar paquetes, llaves u otra clase
de objetos en portería. Si por incumplimiento a las normas, se pierde algún
objeto dejado en portería, será responsabilidad única y exclusiva de quien haya
dejado sus objetos.
h) Las puertas de acceso al conjunto deben permanecer cerradas.
i) La puerta vehicular es exclusivamente para el ingreso y salida de vehículos, se
prohíbe totalmente el ingreso o la salida de peatones.
j) El portero debe permanecer en su lugar de trabajo, evite distraerlo o pedirle
que realice actividades ajenas a su labor.
k) La portería tiene un casillero para la correspondencia de cada apartamento.
En el caso en el que se dejen paquetes en la portería para alguno de los
residentes del edificio, los porteros los harán llegar a los apartamentos
respectivos en el menor tiempo posible. En el caso en el que no se encuentre
nadie en el apartamento, los porteros informarán al residente para que el
paquete sea recogido en el menor tiempo posible.
l) En portería se recibirá toda la correspondencia que llegue a los residentes o
propietarios y será almacenada temporalmente en los casilleros dispuestos para
ello, con el fin de entregarla en el menor tiempo posible. En caso que llegue
correspondencia certificada, como por ejemplo comparendos o notificaciones
judiciales, esta sólo será recibida previa autorización recibida del destinatario.
m) Los propietarios y residentes podrán consultar el manual de funciones del
personal de vigilancia con todos sus anexos en: tierragrataesmeraldal.com
4.16. ZONAS HUMEDAS Y PISCINA
Para la reglamentación de todo lo relativo a las piscinas, el conjunto se atiene a lo
establecido en la Ley 1209 de 2008, Decreto 554 del 2015, Resolución 1394 del 2015,
así como demás normas que las complementen, modifiquen y adicionen. Todas las
normas se mantendrán actualizadas en la página web tierragrataesmeraldal.com y
estarán también dispuestas al ingreso de estos espacios.
Los usuarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas que figuran a la entrada
de las zonas húmedas. Es deber de todos permitir el uso cómodamente por el resto de
personas, para lo cual se debe cumplir con las siguientes normas:
a) La piscina es para el uso de los residentes. No obstante, cada apartamento
podrá ingresar con un máximo de cinco (5) invitados, pero se hará responsable
de su buen comportamiento, lo mismo que de los daños que ellos causen.
b) Los usuarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas que figuran a la
entrada de la piscina.
c) Según el gasto que generen las zonas húmedas, la calefacción de la piscina, y
los mecanismos que se hayan adquirido para el ahorro de energía, el consejo
de administración podrá definir los días y los horarios en los cuales funcionará la
calefacción de la piscina. Esta información será divulgada oportunamente a
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 27 [email protected]
todos los habitantes del edificio. El horario de uso de la piscina, sauna y turco
también serán regulados en su momento por el consejo de administración.
d) El horario de uso de la piscina es de 8:00 am a 9:00 pm, excepto el día definido
para mantenimiento. El horario podrá ser ajustado según la necesidad, en cuyo
caso las modificaciones serán actualizadas en la información de uso al ingreso
a la piscina, y en la página web tierragrataesmeraldal.com
e) Los días de mantenimiento de las piscinas y zonas húmedas serán los lunes, y en
caso que sea festivo, el martes siguiente.
f) Las autoridades han impuesto estrictas medidas de seguridad que, de ser
incumplidas, tienen graves sanciones económicas para la copropiedad, y estas
deberán ser asumidas por los responsables.
g) El encargado del manejo de las zonas húmedas, tendrá la facultad de restringir
el ingreso de más personas cuando se supere la capacidad de estas.
h) Para hacer uso de las zonas húmedas se debe utilizar el traje de baño
adecuado, cambiarse en el apartamento y estar dotado de toalla para que al
ingresar a las torres nuevamente, no se mojen los pasillos ni los ascensores.
i) Se prohíbe ingresar a las piscinas con zapatos, pantalones, camisetas, o vestidos
no aptos para el uso de zonas húmedas, como tampoco en topless o desnudos.
j) No se debe dejar ropa, toallas o artículos personales alrededor de las zonas
húmedas.
k) Antes de usar las piscinas, es obligatorio hacer uso del lavapiés y de la ducha.
Igualmente, al abandonar el lugar se deben estar seco para no mojar las áreas
comunes, en especial los ascensores.
l) Se prohíbe el uso de bronceadores y aceites; ya que estos deterioran los equipos
de la piscina (filtros y bombas), y el PH de la misma. Para mitigar el impacto del
uso de bronceadores y demás sustancias que atenten contra el mantenimiento
y preservación de la piscina, es obligatorio el uso de las duchas antes del ingreso
a la piscina.
m) Se prohíbe el consumo de alimentos o bebidas, licor y el uso de sustancias
alucinógenas o cigarrillos en las zonas húmedas.
n) Se prohíbe ingresar a las zonas húmedas en estado de embriaguez.
o) Está prohibido llevar envases de vidrio, lo mismo que realizar actividades propias
del aseo personal (por ejemplo, manicure, pedicure y depilación).
p) Los niños menores de doce (12) años deben estar acompañados por un adulto
responsable.
q) Los menores que no saben nadar, deberán usar flotadores de tamaño
moderado y estar permanentemente en compañía de un adulto responsable.
Los padres de familia son los responsables por el cuidado de los menores en la
piscina. La vigilancia y seguridad es competencia única y exclusiva de ellos. Por
lo tanto, ni la Copropiedad, ni la Administración responden por situaciones de
riesgo o por accidentes que se presenten.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 28 [email protected]
r) Se prohíbe acercarse a las piscinas con botellas de vidrio o vasos que puedan
romperse y lesionar a un usuario.
s) Se prohíbe el uso de neumáticos. Se recomienda que los flotadores de niños,
jóvenes y adultos sean de un tamaño moderado.
t) No se permite transitar por las zonas húmedas, ni por el área que circunda la
piscina, en triciclos, bicicletas, patinetas y similares, como tampoco la inmersión
de éstos ni de animales domésticos.
u) En caso de presentarse daños en las zonas húmedas, se facturará el valor de la
reparación en la cuota de la administración al apartamento responsable,
sanción que se impondrá acorde con lo establecido en el presente manual
para la imposición de sanciones y multas.
v) El Consejo de Administración, está en facultad de sancionar a los Propietarios
que hagan mal uso de las zonas húmedas, sea con multa o con suspensión del
derecho al uso de esta zona común.
w) La utilización de radios, equipos, grabadoras en esta zona, deberá ser con un
volumen moderado, sin perturbar la tranquilidad de las demás personas. Se
recomienda utilizar audífonos para evitar incomodar al resto de personas.
x) Los juegos bruscos que atenten contra otros niños o incluso adultos están
prohibidos, para evitar accidentes y para poder utilizar libremente las zonas
húmedas sin correr riesgos.
y) Por seguridad se prohíbe el uso de la piscina cuando se presenten tormentas
eléctricas.
z) No se permite lanzarse a la piscina desde lugares que ofrezcan peligro.
4.17. SAUNA Y TURCO
a) El horario de su utilización es el siguiente: todos los días a partir de 5:00 a.m. a
10:00 pm.
b) Para su utilización se deberá informar al portero con 15 minutos de antelación a
su utilización, con el fin de que se pueda prender oportunamente. Una vez
usado, es responsabilidad de las personas que lo utilizaron informar de nuevo en
la portería para que sea debidamente apagado.
c) Los usuarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas que figuran a la
entrada de las zonas húmedas.
d) No se permite el ingreso de menores de doce (12) años al sauna ni al turco, y los
adolescentes entre doce (12) y dieciocho (18) años, solo lo harán con la
compañía de un adulto responsable.
e) Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas,
cigarrillos y el ingreso de mascotas.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 29 [email protected]
4.18. PARQUES INFANTILES.
El uso de los juegos infantiles es para los residentes y sus invitados. En el caso de tener
invitados, el residente deberá acompañarlos. En ellos se deben cumplir las siguientes
normas:
a) Los juegos de la unidad y sus zonas verdes son para uso exclusivo de niños con
edades de hasta 12 años.
b) Los niños deben estar bajo el cuidado de un adulto responsable.
c) La copropiedad no asume ninguna responsabilidad en caso de accidentes en
el uso de los juegos.
d) Los responsables de los niños visitantes serán los copropietarios o residentes que
les autoricen el ingreso a la unidad.
e) Los daños ocasionados a los juegos por el mal uso, deberán ser pagados por el
copropietario o residente responsable del menor causante de los daños.
f) No se permite instalar Camping en las zonas verdes, excepto previa autorización
de la Administración y para el disfrute exclusivo de niños menores de 12 años.
4.19. SALÓN SOCIAL
Es el sitio destinados para la realización de eventos o reuniones de estos tipos:
Reuniones de interés comunitario. Son las organizadas por el Consejo de
Administración, la Administración y el Comité de Convivencia tales como: Asambleas,
fiestas de integración y celebraciones con ocasión de fechas conmemorativas
especiales y similares. En ningún caso reuniones políticas.
Reuniones de interés familiar. Dada su ubicación y estructura, el salón social se
prestará para reuniones máximo hasta la media noche (12 am), pero la música no
deberá sobrepasar el nivel permitido por la Ley. Además, se recomienda a todos,
moderar las voces tratando de no perturbar a los vecinos, después de las 10 PM.
Las normas que rigen su uso son las siguientes:
a) Los eventos especiales comunitarios, tienen prioridad sobre los demás y serán
programados por el Consejo de Administración o por la Administración.
b) El salón social se facilitará para celebraciones hasta la 12 am los fines de
semana (viernes, sábados y domingos en caso que el lunes siguiente sea
festivo). En semana, se prestará de lunes a jueves, hasta las 10:00 pm. Los
responsables del salón deben tener especial cuidado en que sus invitados no
utilicen otros lugares del conjunto y que se limiten a estar en el interior del salón
social.
c) El residente que desee hacer uso del Salón Social deberá estar a Paz y Salvo por
todo concepto y presentar su solicitud por escrito a la Administración, por correo
electrónico o a través del formulario de reservas que está disponible en la
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 30 [email protected]
página web tierragrataesmeraldal.com con la suficiente anterioridad,
especificando el tipo de reunión para el que la solicita, el número de invitados
y si utilizará la dotación disponible (mesas, sillas, equipos de audio y video, etc).
d) El salón social no podrá ser subarrendado bajo ningún pretexto.
e) El alquiler del salón no incluye el uso de la piscina.
f) El día de la reunión, el responsable debe entregar el listado (nombres) de las
personas que entrarán al edificio con el fin de que los porteros puedan llevar el
control de los que ingresan.
g) El residente solicitante debe permanecer presente mientras dure la reunión,
como garantía del buen comportamiento de sus invitados.
h) Con el fin de velar por la sana convivencia y por el mantenimiento de los
espacios públicos, una vez la administración apruebe la solicitud, el solicitante
deberá consignar, a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de su
solicitud, un depósito en efectivo equivalente al 80% de la expensa mensual
vigente por si se llegasen a presentar daños. El depósito se podrá pagar a través
de la página web pagos.tierragrataesmeraldal.com. En caso de que este
monto no sea suficiente para arreglar los daños ocasionados, la diferencia será
facturada en la cuenta de la Administración del apartamento. El depósito será
devuelto al residente una vez la administración confirme que no hubo ningún
daño en las instalaciones.
i) En caso de presentarse varias solicitudes para la misma fecha y hora, la
Administración dará prelación a la primera solicitud que se recibió, según el
registro que llevará la Administración, y quien tenga la primera opción deberá
consignar el depósito correspondiente durante los siguientes tres días hábiles,
de lo contrario se cederá su derecho a la siguiente opción, siempre y cuando
esta realice el depósito correspondiente en un plazo de tres días hábiles.
j) En caso de usar el salón social para actividades culturales aprobadas por la
Administración en un tiempo inferior a tres (3) horas, no se pedirá depósito, bajo
el entendido que la persona responsable por la reserva será Igualmente
responsable por la limpieza, buen manejo y reparaciones a daños causados.
k) El salón social se alquilará con sus sillas y mesas y con la dotación que la
administración disponga para el salón social. La sede será entregada bajo
inventario en cuanto a estado y contenido, y el responsable deberá entregarlo
en iguales condiciones. Cualquier daño ocasionado y el costo del aseo serán
cobrados al apartamento responsable.
l) Como requisito a la utilización del Salón Social, el usuario deberá estar a Paz y
Salvo por todo concepto con la Administración.
m) Los puntos a decorar serán previamente consultados y autorizados por la
Administración.
n) Cualquier mal comportamiento de los asistentes tendrá llamado de atención
por parte de la vigilancia, y de continuar el desacato se acudirá a las
autoridades competentes.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 31 [email protected]
o) Ninguno de los invitados a la sede social podrá utilizar la piscina o el turco.
Cuando se trate de fiestas infantiles, se permitirá el uso del área de juegos.
p) Se prohíbe el consumo en el salón social y sus alrededores de sustancias
psicoactivas y cigarrillos.
q) Los residentes deberán dar recomendación a sus invitados para que den un
trato cortés y amable al personal de vigilancia y servicios varios.
r) Los miembros del Consejo de Administración en uso de sus facultades, estarán
atentos de la utilización que se haga del salón social y las sanciones que se
deban imponer en caso de ser necesario.
4.20. GIMNASIO Y CANCHA DE SQUASH
a) Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y tenis.
b) Horario de 04:30 AM a 10:00 PM.
c) Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan
utilizado.
d) Las máquinas del gimnasio no podrán utilizarse por más de 45 minutos
consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro
copropietario.
e) La cancha de squash no podrá utilizarse por más de 60 minutos consecutivos a
menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
f) El propietario o residente quien solicite y a quien se le entreguen las llaves
deberá responder por los daños que se causen en el gimnasio o la cancha de
squash durante su estadía en dicho espacio.
g) No está permitido el ingreso de menores de edad al gimnasio
h) Está permitido el ingreso de menores de edad a la cancha de squash
debidamente acompañados de padres o adultos responsables.
i) No está permitido gritar, utilizar equipos de sonido y parlantes en el gimnasio a
un alto volumen, emplear palabras descorteses, o violencia dentro del gimnasio
o en sus inmediaciones.
j) Prohibido ingresar bajo el estado de embriaguez o sustancias alucinógenas.
k) Prohibido ingerir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
l) No ingresar envases de vidrio ni mascotas.
m) No arrojar basuras fuera de las canecas destinadas para tal fin.
n) No se permite utilizar dentro del gimnasio ni la cancha de squash patines,
monopatines, patinetas, bicicletas, triciclos, y/o similares; como cualquier otro
implemento que no sea el estrictamente necesario para la práctica del
respectivo ejercicio.
o) Una vez utilizado el equipo se debe limpiar con una toalla y desinfectante.
p) Los implementos movibles usados para el gimnasio como colchonetas, pesas
manuales, entre otros, no debe ser retirados por fuera del área, deben siempre
ser dejados en el mismo lugar donde fueron encontrados por el usuario.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 32 [email protected]
q) La copropiedad no se hace responsable por accidentes, daños o lesiones
ocurridos en las instalaciones del gimnasio ni en la cancha de squash, bien sea
por el desarrollo o no del ejercicio o por el uso de las máquinas y equipos.
5. ZONAS PRIVADAS Y SU UTILIZACIÓN
Se consideran zonas privadas los espacios de dominio exclusivo de sus propietarios o
residentes.
5.1. GENERALES
a) Se prohíbe almacenar dentro de los bienes de dominio exclusivo, incluidos los
parqueaderos y cuartos útiles, sustancias húmedas, infectas, insalubres,
corrosivas, explosivas o inflamables que signifiquen peligro para la comunidad
o la construcción, tales como pipetas de gas, gasolina, etc.
b) En los bienes de dominio privado no se permite un uso diferente al residencial,
tales como el industrial, fabril o comercial. Tampoco se permite la instalación de
maquinaria o equipos susceptibles de causar daños a las edificaciones o
perjuicio a los vecinos.
c) Cuando se realicen reuniones sociales dentro de los apartamentos, cada
residente y sus acompañantes deberán observar buena conducta. El volumen
del equipo de sonido y los televisores debe ser moderado de tal forma que no
perturbe la tranquilidad y el descanso de sus vecinos y no sobrepase los treinta
(30) decibeles especialmente después de las 10:00 PM.
d) En el caso de los asadores que se encuentren ubicados en las terrazas o
balcones, deberán ser a gas. Se prohíbe el uso de asadores a carbón o leña, la
realización de fogatas o cualquier otro tipo de actividad que afecte el bienestar
y la tranquilidad de los demás residentes.
e) Cuando al interior de un apartamento sea necesario realizar obras civiles en
razón de daños o remodelaciones, se dará aviso previo a la Administración,
detallando la naturaleza del trabajo a desarrollar. Se deben, igualmente, avisar
por escrito los nombres de los trabajadores que realicen las reparaciones en los
apartamentos con su respectiva identificación visible, con número de cédula.
Los escombros y materiales deberán ser debidamente empacados y
almacenados en el parqueadero privado de cada apartamento y retirarlos de
dentro de un plazo máximo de 10 días, de tal manera que se eviten sanciones.
f) El horario permitido para estos trabajos será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
5:00 p.m. y los sábados de 8.00 a.m. a 1.00 p.m. Los domingos y festivos no se
permite realizar ningún tipo de trabajo, salvo fuerza mayor.
g) El uso de los ascensores será de responsabilidad de los propietarios de cada
apartamento en el caso de que los requieran para mover implementos para las
remodelaciones, procurando su protección y uso correcto. En el caso que se
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 33 [email protected]
requiera transportar materiales pesados o de gran volumen, se deberá solicitar
a portería protección para el ascensor o utilizar las escaleras.
h) En ausencia prolongada, los residentes están obligados a cerrar las conexiones
de agua, energía, gas y las ventanas.
i) Se prohíbe colgar ropas, alfombras, sábanas, toallas, etc en las zonas de uso
privado ubicadas a la vista de las vías de circulación de la copropiedad
(terrazas, balcones, ventanas).
j) Ningún propietario o usuario podrá destinar el bien privado o de dominio
particular, a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni a fines prohibidos
por la ley o por las autoridades o a usos industriales o comerciales. Tampoco
podrá celebrar contrato alguno con personas de notoria mala conducta o que
escandalicen con sus hábitos o acciones. El Consejo de Administración, tendrá
la facultad de catalogar y sancionar actitudes como las descritas.
k) Dado lo anterior, está estrictamente prohibido arrendar apartamentos por
periodos inferiores a 180 días (6 meses). Esta prohibición incluye, sin limitación de
días, cualquier otra estadía organizada por sitios como Airbnb.com,
Homeaway.com, VRBO.com u otros sitios de Internet similares o empresas de
bienes raíces. Del mismo modo, esta prohibición incluye el alquiler de
habitaciones mientras que el propietario vive en el apartamento. Por el
incumplimiento de este artículo el propietario del apartamento deberá pagar
la multa Tipo 2 por cada vez que se incurra en el alquiler bajo la modalidad
descrita anteriormente.
l) Los inquilinos deberán entregar toda la información de contacto la a
administración.
5.2. PARQUEADEROS PRIVADOS
a) Estos sitios son para el estacionamiento de los vehículos de los residentes, o
quienes estos autoricen.
b) Los vehículos deberán tener las luces encendidas mientras circulen por los
parqueaderos.
c) Los vehículos deben parquearse en reversa. De esta forma se facilita su
evacuación en caso de emergencia.
d) En todo momento los vehículos deben estar bien parqueados ocupando sólo
una celda, sin pasar la línea que los delimita y menos en las vías de circulación.
Las motocicletas no podrán estacionarse entre los vehículos ni en las zonas de
circulación, ni en las zonas peatonales, ni enfrente de cuartos útiles
e) El uso y destino del parqueadero será únicamente para la ubicación de
vehículos. En ningún momento se permitirá que se adecue o use como área o
depósito de muebles, escombros, electrodomésticos y/o almacenamiento de
elementos u objetos varios.
f) Se debe dejar bien asegurado el vehículo. Ni la copropiedad, ni la
administración se harán responsables por daños o hurtos que allí se presenten.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 34 [email protected]
g) No se podrán hacer reparaciones a los vehículos dentro de los parqueaderos,
salvo lo estrictamente necesario para retirarlos con el fin de hacerles su
reparación definitiva.
h) No se deben utilizar las vías de circulación para enseñar o aprender a conducir
vehículos motorizados (carros, motos, etc.) La velocidad máxima permitida para
circular dentro de los parqueaderos y vías internas es de 10 kilómetros por hora,
dando prioridad a la circulación de peatones.
i) Sólo se podrá ceder el parqueadero a título de arriendo o préstamo recurrente
únicamente a personas que residan dentro del Edificio.
j) Por seguridad, tanto de las personas como de los vehículos, no se permite en
estos sitios realizar reuniones, juegos con bicicleta, patines, monopatines,
vehículos o similares, lo mismo que el almacenamiento de gasolina u otros
líquidos inflamables o de sustancias detonantes.
k) No está permitido parquearse en los sitios que están demarcados como
prohibidos, así como ocupar parqueaderos ajenos.
l) El cuidado del pico y placa es responsabilidad del propietario, en ningún caso
la copropiedad es responsable por las multas que se le impongan por circular
el día que le corresponde pico y placa.
6. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS
Es una obligación y deber de los copropietarios la participación en las asambleas.
La inasistencia de los propietarios a las asambleas ordinarias o extraordinarias de
propietarios, citadas por la Administración o cualquiera de las personas facultadas por
el reglamento de propiedad horizontal para hacerlo, acarreará multa Tipo 2.
La asistencia a las asambleas podrá ser en forma personal o a través de apoderado
debidamente constituido por documento escrito para la fecha de la asamblea y sólo
para efectos de representación durante esa sesión o mediante poder general
constituido por escritura pública.
7. MULTAS Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en
la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, o el presente Manual de Convivencia
por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deberán responder
en los términos de la ley, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
7.1. SANCIONES
Se podrán imponer las siguientes sanciones establecidas en el Artículo 64 del
Reglamento de Propiedad Horizontal y en Artículo 59 de la Ley 675 de 2001:
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 35 [email protected]
a) Publicación en lugares de amplia circulación del edificio de la lista de
infractores, indicando el acto que origina la sanción.
b) El término de duración la publicación será de mínimo ocho (8) días calendario
o mientras persista el incumplimiento. En caso de ser sujeto de multas, la
publicación podrá durar hasta que el infractor pague el valor de la multa.
c) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no
podrán ser superiores cada una a dos (2) veces la expensa mensual, con tope
de diez (10) veces la misma.
d) Restricción del uso de bienes de uso común no esencial como las zonas
húmedas.
e) Sanciones de tipo judicial o policivo por infracciones que sean remediables por
estas vías.
f) Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no
intencionalmente o restablecimiento de derechos a terceros.
g) Suspensión de la calidad de Consejero o miembro del Comité de Convivencia,
si lo fuere.
h) Inhabilidad para ser designado consejero o miembro del comité de
convivencia, si ha sido sancionado en el año calendario inmediatamente
anterior a la fecha de postulación de su nombre.
Las anteriores sanciones las impondrá el consejo y la Administración es encargada de
hacerlas cumplir. La sanción sólo puede impugnarse dentro del mes siguiente a su
comunicación.
En caso de no estipularse sanciones, o de incumplimiento a normas del Reglamento
de Propiedad Horizontal o de la Ley 675 de 2001, se aplicarán las contempladas en el
artículo 59 de la ley 675 de 2001 y en los artículos correspondientes del reglamento de
propiedad horizontal de acuerdo a la magnitud de la falta.
7.2. MULTAS ECONÓMICAS
Según el artículo 64 del Reglamento de Propiedad Horizontal, el incumplimiento de las
obligaciones No Pecuniarias podrá ser sancionado con la Imposición de multas
sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una
a dos (2) veces la expensa mensual, con tope de diez (10) veces la misma. Las
sanciones aquí indicadas no podrán imponerse por más de un mes, salvo en los casos
en los que haya una conducta reincidente, en las que podrán interponerse hasta por
seis meses.
Se definieron los siguientes dos tipos de multas económicas:
Multa Tipo 1: Equivale hasta el 50% de la cuota de expensas comunes vigente al
momento de aplicar la multa. Esta multa aplica al incumplimiento general de
cualquier norma del Manual de Convivencia y de las obligaciones No Pecuniarias del
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 36 [email protected]
Reglamento de Propiedad Horizontal o de la Ley 675, siempre y cuando no se
especifique lo contrario.
Multa Tipo 2: Equivale hasta el 100% de la cuota de expensas comunes vigente al
momento de aplicar la multa, y aplica sólo en los casos donde específicamente se
haga referencia a este tipo de multa el presente Manual de Convivencia.
Cuando el infractor sea un visitante, las multas las debe pagar el propietario o
residente que autorizó su ingreso
La Administración cobrará la multa impuesta por el Consejo de Administración como
máximo en el siguiente estado de cuenta generado para el apartamento infractor.
El infractor podrá pagar las multas impuestas por los mismos canales de pago que
utiliza para pagar la cuota mensual de expensas comunes, pero preferiblemente a
través de internet en la página pagos.tierragrataesmeraldal.com
8. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de
Convivencia, obligación No Pecuniaria del Reglamento de Propiedad Horizontal o la
Ley 675 de 2001:
a) El debido proceso inicia con la queja formal presentada ante los órganos de
administración de la copropiedad, con sus respectivas pruebas, por cualquier
persona que tenga evidencia del incumplimiento de una norma. En ningún
caso se divulgará la identidad de la persona que presentó la prueba (a menos
que la persona lo autorice). Los medios para hacer llegar la queja a los órganos
de administración son: informar a la Portería, contactar con la Administración,
con el Consejo de Administración o con el Comité de Convivencia; la manera
de contactar con cada uno de ellos se relaciona en el apartado 8.1. Canales
de Comunicación.
b) Es indispensable la comprobación del hecho mediante la presentación de
cualquier medio probatorio o testimonios juramentados de testigos.
c) La administración deberá proceder en enviar, en un plazo máximo de un día
hábil, una notificación escrita al propietario del inmueble donde reside el
presunto infractor y al presunto infractor mismo, si se tratare de persona
diferente, conservando una copia de recibido, en la cual se especificará el
detalle de la infracción y se citarán las normas que se han incumplido; esta
citación quedará soportada en el expediente. Tratándose de un inquilino se
enviará copia a la agencia de arrendamientos o al propietario. En dicha
comunicación se le pedirá que se ajuste inmediatamente a las normas de la
propiedad horizontal.
d) En la notificación se deberá indicar la norma que se ha incumplido, la fecha de
la infracción y los hechos, al igual que el número de veces que se hubiere
incumplido la misma norma por la misma persona o por el grupo familiar. Una
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 37 [email protected]
copia de esta notificación se enviará al Comité de Convivencia y al Consejo de
Administración.
e) El Comité de Convivencia citará con un mínimo de cinco (5) días hábiles al
posible infractor a una reunión de descargos donde se escucharán las partes
implicadas en el incidente, en la cual estarán presentes además los
representantes del Consejo de Administración, quienes podrán delegar esta
función en uno sólo de sus miembros.
f) En la cita se escucharán los descargos y argumentos de defensa del presunto
infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las
respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.
g) Reposará en la oficina de la Administración una copia del acta de descargos
firmada por las partes, con la resolución del tema por la vía conciliatoria.
h) El consejo de administración con base a lo anterior y respetando el debido
proceso impondrá la sanción motivada en un término máximo de tres (3) días
hábiles posteriores a la fecha de los descargos. Para su imposición se respetarán
los procedimientos contemplados en el presente manual de convivencia, el
reglamento de propiedad horizontal y las normas vigentes, garantizando el
debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o
negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de
proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad
de infracción, el daño causado y la reincidencia. Será nula toda la sanción que
no tenga motivación.
i) La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración
deberá ser suficientemente motivada.
j) El Consejo de Administración comunicará su decisión a la Administración, quien
deberá informarla al posible infractor.
k) Una vez notificado el infractor, dispondrá de cinco (5) días hábiles para
interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto
el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho
(8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por
votación en el Consejo por mayoría simple. Al día siguiente de la resolución del
recurso, deberá ser notificado por escrito a la persona sancionada mediante
comunicación enviada por la Administración.
l) Una vez recibida copia de la resolución que impone la sanción por parte del
Consejo de Administración, el Administrador será el responsable de hacer
efectivas las sanciones impuestas que se encuentren en firme, es decir, sin
recursos pendientes, aun acudiendo ante la autoridad administrativa o judicial
competente con el fin de agotar los procedimientos para ejecución de la
sanción.
m) Cuando la sanción consiste en multa, se cobrará al infractor en el próximo
período junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 38 [email protected]
Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, ésta
podrá cobrarse por vía judicial.
n) Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la
copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
o) El procedimiento, la decisión, el recurso de reposición, las resoluciones finales y
la intervención del Revisor Fiscal seguirán lo establecido en el Reglamento de
Propiedad Horizontal de Conjunto Residencial Tierra Grata el Esmeraldal.
8.1. CANALES DE COMUNICACIÓN
Se tienen los siguientes canales de comunicación para interponer Peticiones,
Quejas, Reclamos o Sugerencias respecto al incumplimiento de las normas
expuestas en este manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 o
cualquier otro comentario respecto a la gestión de la Administración o los demás
órganos de administración y control (Consejo y Comités):
CARTELERAS EN LOS ASCENSORES
Por este medio la Administración, el Consejo de Administración o los diferentes
Comités podrán publicar información de interés para toda la comunicad.
CARTELERA VIRTUAL
Por este medio la Administración, el Consejo de Administración o los diferentes
Comités podrán publicar información de interés para toda la comunicad. La
página web de la copropiedad es tierragrataesmeraldal.com
PORTERÍA
El equipo de vigilancia y seguridad podrá comunicar información de interés
particular a los propietarios y residentes, al igual que también podrá recibir
directamente información de quejas sobre incumplimiento de normas o
procedimientos para que puedan actuar directamente o lo pongan en
conocimiento de los órganos de administración y control elegidos por la Asamblea.
El contacto con el equipo de la portería está disponible 24 horas al día los 365 días
del año.
ADMINISTRACIÓN
La administración estará disponible para atender las inquietudes de los
propietarios, residentes, Consejo, Comités, contratistas y demás partes interesadas
en los siguientes horarios:
Vía telefónica o por whatsapp de Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 y de 02:00
a 06:00; los sábados de 08:00 a 12:00. Si se recibe alguna comunicación a
través de estos medios fuera de los horarios habilitados, se atenderá cuando
la administración regrese de nuevo al horario hábil.
Vía correo electrónico en [email protected] se podrán
recibir inquietudes en cualquier momento, y las mismas se responderán en
horario hábil.
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 39 [email protected]
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Se ha habilitado un formulario de contacto para enviar las inquietudes
directamente a todos los miembros del Consejo de Administración a través de la
página web de la copropiedad en pqrs.tierragrataesmeraldal.com
A la Administración también se enviará una copia de la información enviada.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Se ha habilitado un formulario de contacto para enviar las inquietudes
directamente a todos los miembros del Comité de Convivencia a través de la
página web de la copropiedad en convivencia.tierragrataesmeraldal.com
A la Administración también se enviará una copia de la información enviada.
8. COMITÉ DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia tiene su origen en el artículo 58, título II, Capitulo I de la Ley
675 de 2001, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios
o tenedores del Edificio, o entre ellos y el Administrador, la Asamblea General de
Copropietarios, el Consejo de Administración o cualquier órgano de control de la
persona jurídica en razón de la aplicación e interpretación de la Ley, el reglamento
de propiedad horizontal y el presente Manual de Convivencia.
El Comité de Convivencia procurará solucionar los conflictos que se presenten,
presentando fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las disputas y a fortalecer las
relaciones de vecindad, pero, en ningún caso, podrá imponer sanciones.
La Asamblea de propietarios podrá aprobar que el Comité desarrolle otras funciones
adicionales a las contempladas en la Ley tales como: actividades recreativas,
culturales, deportivas y, en general, aquellas que estén orientadas al beneficio de la
comunidad. Si fuere del caso, se podrá aprobar la erogación necesaria para su
realización.
Nombramiento
Anualmente en la reunión de la Asamblea General en la cual se designen los
órganos de Administración, se elegirán los miembros del Comité de Convivencia
que estará integrado por un número impar de mínimo tres (3) personas
residentes, elegidas por un período de un año. No podrá ser miembro del
Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación
de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en
el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota
extraordinaria impuesta por la Asamblea General, o sanciones pecuniarias que
le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño
CONJUNTO RESIDENCIAL
TIERRA GRATA EL ESMERALDAL P.H.
NIT. 901.003.050-0
Calle 27 Sur # 27-92 www.tierragrataesmeraldal.com 40 [email protected]
del cargo, ser una persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza
no pecuniarias.
El Comité de Convivencia internamente debe elegir un Coordinador quien será
el vocero ante la Asamblea de Copropietarios, la Administración, el Consejo de
Administración, el Revisor Fiscal y los Residentes.
Anualmente el Comité presentará a la Asamblea General un informe de gestión
sobre las diferentes actividades llevadas a cabo durante el año.
El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones,
estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y
resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover
fórmulas conciliatorias.
9. APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN
El presente Manual ha sido elaborado por el Consejo de Administración y el Comité
de Convivencia, y podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento por los
mismos de acuerdo a la necesidad. Cualquier copropietario o residente que
encuentre falencias en el presente manual, podrá sugerir modificaciones por escrito
al Consejo de Administración, quien las podrá estudiar, discutir y aprobar o rechazar.
La Administración, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia esperan
la colaboración de todos los copropietarios y residentes para que se dé estricto
cumplimiento a todo lo establecido, ya que las normas aquí consignadas redundarán
en beneficio propio y en valorización de la propiedad; para ello se deben tener en
cuenta las siguientes recomendaciones:
Recordar que mis derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás.
Leer este manual en compañía del grupo familiar.
Cualquier sugerencia favor presentarla por escrito a la administración o al
Consejo de Administración.
Recordar que el desconocimiento de la ley no exime de las responsabilidades.
Se enviará una copia de éste reglamento a los copropietarios, indicando la
fecha de su entrada en vigencia.
La Administración será responsable de hacer efectivas las sanciones y/o multas
impuestas aun acudiendo a la autoridad competente si fuera el caso.
La Administración enviará una copia digital del presente Manual de
Convivencia a cada una de las familias residentes y también lo deberá publicar
en la página web de la copropiedad tierragrataesmeraldal.com
El presente Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del 04 de septiembre
de 2018.
DIEGO CASTRO WILLIAM ARIAS
Presidente del Consejo Secretario del Consejo
Top Related