8/18/2019 CONSTITUCIÓN: Garantías, Estructura, Medios de Defensa.
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Garantías Individuales y Garantías Sociales.
Algunos doctrinarios consideran a las garantías individuales y sociales como
sinónimos de los derechos fundamentales del gobernado, otros derechos
humanos y otros más, los consideran como resguardo constitucional de esos
derechos fundamentales.
Sin embargo resulta que las garantías individuales no son los derechos
humanos en sí, ni los derechos fundamentales del gobernado, sino el régimen
constitucional que tutela los últimos frente a las autoridades del Estado mediante
la imosición de obligaciones, límites, rohibiciones o ermisiones condicionadas
que dichas autoridades deben observar cuando los gobernados, ya sea en forma
individual o colectiva, e!ercen sus derechos fundamentales consagrados en la
"onstitución.
Diferencia entre Garantías Individuales y Sociales.
#as $arantías %ndividuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un
individuo ya desde su nacimiento disfrutará y odrá e&igir que se cumlan y que
tienen como ob!etivo final la consecución de la a', la armonía y el orden en la
sociedad en la cual se encuentran vigentes.
#as $arantías Sociales se comlementan en virtud de que la colectividad,
clase, gruo o minoría sociales están integrados or gobernados que, or su
osición económica, cultural o de intereses comunes, requieren de igualdad y
libertad reales cuya obtención deenda de sus caacidades en la equivalencia de
oortunidades ara todos en su conte&to comunitario, dado que estos derechos no
son suscetibles de contraerse en forma individuali'ada.
Fundamento Constitucional.
En el Estado (ederal, dentro de sus regímenes de cometencia, sus gobiernos se
encuentran constre)idos a resetar y no alterar or ningún motivo el contenido de
las garantías individuales y sociales de los gobernados, or ello los rinciios
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constitucionales que les rigen con los de suremacía, rigide' e inviolabilidad
constitucional.
S*+E-A"A "/0S1%1*"%/0A#. El artículo 233 constitucional es el
receto que consagra reonderancia de la misma sobre cualquier otrodisositivo legal e&istente en nuestro marco !urídico. #os órganos deositarios del
oder úblico constituidos or la #ey Surema, en el desarrollo de las funciones
derivadas de las atribuciones otorgadas, deben subordinarse a las directrices
constitucionales no siendo ermisible a ellos infringir dichas disosiciones.
%$%4E5 "/0S1%1*"%/0A#. efiere al hecho de que ara reformar la
"onstitución se requiere de un rocedimiento legislativo esecial, llevado a cabo
or un órgano de oder legislativo comle!o, establecido el artículo 236.
#a distinción entre el oder constituyente y los oderes constituidos no
estuvieran obligados a a!ustar su constitución y funcionamiento, recisamente, a
las reglas constitucionales que le dieron vida.
%07%/#A8%#%4A4. El artículo 239 constitucional dicta el rinciio de
inviolabilidad de la "onstitución. +or lo cual nuestra "onstitución es inviolable y, en
estos términos también las garantías individuales y sociales que en ella se
establecen, ues aun cuando or alguna rebelión armada se interruma su
observancia, seguirán teniendo la fuer'a moral de norma fundante y conservarán
su vigencia y valide'.
#as garantías individuales de los me&icanos están comrendidas en los
rimeros veintinueve artículos de la "onstitución, destacando la rotección que se
le otorga a los derechos en cuestiones de igualdad, libertad, roiedad y
seguridad !urídica.
+or otra arte, las garantías sociales son esecificadas en los rangos del
artículo :;, referente a la rotección constitucional de las culturas y ueblos
étnicos< el artículo :=;, que comrende los derechos de la clase camesina y el
artículo 2:3;, que establece los fundamentos ara los derechos de la clase
traba!adora. 4e igual manera se contemla el artículo >;, con el derecho a la
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salud, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a una vivienda digna
y decorosa y los derechos de los ni)os a un desarrollo y al e!ercicio leno de esos
derechos< el artículo 9;, del derecho a la información< y el artículo :?; sobre los
derechos de los consumidores.
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Estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
#a "onstitución olítica de los Estados *nidos -e&icanos está comuesta or 239
artículos divididos en nueve 1ítulos, los cuales se encuentran subdivididos en
"aítulos. #a "onstitución está conformada or dos artes conocidas como
dogmática y orgánica @como se e&licará osteriormente.
%ntroducción
#a introducción de la "onstitución establece lo siguienteB
El ". +rimer Cefe del E!ército "onstitucionalista, Encargado del +oder E!ecutivo
de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decretoB
7enustiano "arran'a, rimer !efe del E!ército "onstitucionalista, encargado del
+oder E!ecutivo de los Estados *nidos -e&icanos, hago saberB
Due el "ongreso "onstituyente, reunido en esta ciudad el 2o. de diciembre de
229, en virtud del decreto de convocatoria de 2 de setiembre del mismo a)o,
e&edido or la +rimera Cefatura, de conformidad con lo revenido en el artículo
>o. de las modificaciones que el 2> del citado mes se hicieron al decreto de 2: de
diciembre de 22>, dado en la F. 7eracru', adicionando el +lan de $uadalue, de
:9 de mar'o de 223, ha tenido a bien e&edir la siguienteB
"onstitución +olítica de los Estados *nidos -e&icanos, que reforma la del 6 de
febrero de 2?6=.
Contenido.
11*#/ +%-E/.
Capítulo I: De las Garantías Individuales (art.1 al 29).
• Artículo 2. 1odas las ersonas go'arán de los derechos humanos reconocidos en la
"onstitución y en los tratados internacionales firmados or el Estado me&icano. +rohíbe la
esclavitud y discriminación.
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• Artículo :. #a nación me&icana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una
comosición luricultural sustentada originalmente en sus ueblos indígenas. 4escribe,
rotege y otorga derechos a los ueblos indígenas, y establece su derecho de
organi'ación social, económica, olítica y cultural.• Artículo 3. $aranti'a el derecho de los me&icanos a recibir educación, la cual tiene que ser
laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. /bliga a la (ederación, a los Estados, y
a los -uniciios, a imartir la educación rimaria, secundaria, y media suerior.• Artículo >. Establece la igualdad del varón y la mu!er ante la ley. eferente a la familia,
establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esarcimiento.• Artículo 6. A ninguna ersona odrá imedirse que se dedique a la rofesión, industria,
comercio o traba!o que le acomode, siendo lícitos.• Artículo 9. #ibertad de e&resión. Establece los límites a este derecho. /torga el derecho a
acceder a la información ública @tecnologías.• Artículo =. #ibertad de rensa.• Artículo ?. 4erecho de etición.• Artículo . 4erecho de asociación ara fines lícitos y únicamente ermitidos a los
ciudadanos de la eública.• Artículo 2G. 4erecho a oseer armas ara seguridad y legítima defensa.• Artículo 22. Sobre la #ibertad de tránsito en la eública y el derecho de asilo olítico.• Artículo 2:. +rohibición de títulos nobiliarios.• Artículo 23. +rohibición de #eyes y tribunales rivativos.• Artículo 2>. %rretroactividad de la norma y el derecho al debido roceso.• Artículo 26. E&tradición.• Artículo 29. $arantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el debido
roceso legal< establece diversas disosiciones en materia enal.• Artículo 2=. $arantía de !usticia gratuita, legal y e&edita.
• Artículo 2?. $arantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema enal.• Artículo 2. $arantías del rocedimiento enal ara el indiciado.• Artículo :G. $arantías del rocedimiento enal ara el inculado y la víctima u ofendido.• Artículo :2. $arantías del rocedimiento enal dentro del !uicio.• Artículo ::. +rohíbe las enas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los a'otes,
los alos, el tormento de cualquier esecie y la multa e&cesiva y de la confiscación de
bienes.• Artículo :3. $arantías de que un !uicio enal no uede tener más de tres instancias.• Artículo :>. #ibertad de culto• Artículo :6. ectoría económica del Estado.• Artículo :9. Establecimiento de lanes de gobierno.
• Artículo :=. egula el mane!o de las tierras, aguas y recursos de la 0ación.• Artículo :?. +rohibición de monoolios.• Artículo :. "asos de susensión de las garantías individuales.
Capítulo II: De los Mexicanos (art.30 al 32).
• Artículo 3G. eferente a la nacionalidad me&icana.• Artículo 32. eferente a las obligaciones de los me&icanos.
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• Artículo 3:. #a doble nacionalidad.
Capítulo III: De los xtran!eros (art.33).
• Artículo 33. eferente a los e&tran!eros.
Capítulo I": De los Ciudadanos Mexicanos (art.3# al 3$).
• Artículo 3>. eferente a los ciudadanos me&icanos.• Artículo 36. +rerrogativas del ciudadano.• Artículo 39. /bligaciones del ciudadano de la eública.• Artículo 3=. 0ingún me&icano or nacimiento odrá ser rivado de su nacionalidad.• Artículo 3?. Susensión de los derechos o rerrogativas de los ciudadanos.
11*#/ SE$*04/.
Capítulo I: De la %o&eranía 'acional de la or*a de Go&ierno (art.39 al
#1)
Artículo 3. #a soberanía nacional reside esencial y originalmente en el ueblo. Hste tiene
el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo >G. Es voluntad del ueblo me&icano constituirse en una eública reresentativa,
democrática, laica, federal, comuesta de Estados libres y soberanos.
Artículo >2. El ueblo e!erce su soberanía or medio de los +oderes de la *nión. Establece
lo concierne artidos olíticos y elecciones.
Capítulo II: De las +artes Inte,rantes de la ederaci-n del erritorio'acional (art.#2 al #$)
Artículo >:. Elementos que comrende el territorio nacional.
Artículo >3. #as artes integrantes de la (ederación.
Artículo >>. #a "iudad de -é&ico es el 4istrito (ederal, sede de los +oderes de la *nión y
"aital de los Estados *nidos -e&icanos.
Artículo >6. #os Estados de la (ederación conservan la e&tensión y límites que hasta hoy
han tenido.
Artículo >9. #as entidades federativas ueden arreglar entre sí y en cualquier momento,
or convenios amistosos.
Artículo >=. E&tensión territorial y límites del Estado de 0ayarit.
Artículo >?. El esacio situado en territorio nacional, deenderá directamente del $obierno
de la (ederación @con e&ceciones.
11*#/ 1E"E/.
Capítulo I: De la Divisi-n de +oderes (art.#9)
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• Artículo >. El Suremo +oder de la (ederación se divide ara su e!ercicio en #egislativo,
E!ecutivo y Cudicial.
Capítulo II: Del +oder /e,islativo (art.0)
•
Artículo 6G. El oder legislativo de los Estados *nidos -e&icanos se deosita en uncongreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diutados y otra de senadores.
%ecci-n +ri*era: De la lecci-n e Instalaci-n del Con,reso (art.1 al 0)
• Artículo 62. "omosición de la "ámara de 4iutados.• Artículo 6:. #a "ámara de 4iutados estará integrada or 3GG diutados electos or
mayoritaria relativa y :GG diutados electos or reresentación roorcional.• Artículo 63. 4emarcación de los 3GG distritos electorales.• Artículo 6>. eresentación roorcional.• Artículo 66. equisitos ara ser un diutado.
• Artículo 69. #a "ámara de Senadores se integrará or 2:? senadores.• Artículo 6=. +or cada senador roietario se elegirá un sulente.• Artículo 6?. equisitos ara ser senador.• Artículo 6. #os senadores y diutados al "ongreso de la *nión no odrán ser reelectos
ara el eriodo inmediato.• Artículo 9G. 7alide' de las elecciones.• Artículo 92. %nviolabilidad de diutados y senadores.• Artículo 9:. eferente a los diutados y senadores roietarios.• Artículo 93. eferente a la concurrencia de las cámaras.• Artículo 9>. (altas de los diutados y senadores• Artículo 96. El congreso se unirá a artir del 2 de setiembre de cada a)o, ara celebrar un
rimer eriodo de sesiones ordinarias y a artir del 2 de febrero de cada a)o ara celebrar un segundo eriodo de sesiones ordinarias.
• Artículo 99. eferente a los eriodos de sesiones ordinarias.• Artículo 9=. euniones en sesiones e&traordinarias.• Artículo 9?. #as dos cámaras residirán en el mismo lugar y no odrán trasladarse.• Artículo 9. Aertura de sesiones ordinarias• Artículo =G. 1oda resolución del "ongreso tendrá el carácter de ley o decreto.
%ecci-n %e,unda: De la Iniciativa or*aci-n de las /ees (art.1 2)
• Artículo =2. El derecho de iniciar leyes o decretos cometeB al residente de la eública<
a los diutados y senadores al "ongreso de la *nión< y a las #egislaturas de los Estados.• Artículo =:. eferente a los royectos de ley o decreto.
%ecci-n ercera: De las acultades del Con,reso (art.3 al )
• Artículo =3. Establece las facultades del congreso.• Artículo =>. (acultades e&clusivas de la cámara de diutados.• Artículo =6. esecto al resuuesto de egresos.
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• Artículo =9. (acultades e&clusivas del senado.• Artículo ==. eferente a las cámaras.
%ecci-n Cuarta: De la Co*isi-n +er*anente (art.$)
• Artículo =?. 4urante los recesos del "ongreso de la *nión habrá una "omisión
+ermanente comuesta de 3= miembros de los que 2 serán diutados y 2? senadores,
nombrados or sus resectivas cámaras la vísera de la clausura de los eríodos
ordinarios de sesiones.
%ecci-n uinta: De la iscaliaci-n %uperior de la ederaci-n (art.9)
• Artículo =. eferente a la entidad de fiscali'ación suerior de la (ederación.
Capítulo III: Del +oder !ecutivo (art.$0 al 93)
• Artículo ?G. Se deosita el e!ercicio del Suremo +oder E!ecutivo de la *nión en un solo
individuo, que se denominará Iresidente de los Estados *nidos -e&icanos.I• Artículo ?2. #a elección del residente será directa en los términos que marca la ley.• Artículo ?:. equisitos ara ser residente.• Artículo ?3. El residente entrará a e!ercer su encargo el 2 de diciembre, durará en él seis
a)os y no ser reelecto.• Artículo ?>. (alta absoluta del +residente.• Artículo ?6. +resentación del +residente electo.• Artículo ?9. enuncia del +residente.• Artículo ?=. El !uramento del +residente.• Artículo ??. Ausencia del +residente del territorio nacional.• Artículo ?. (acultades y obligaciones del residente.• Artículo G. eferente a la administración ública.• Artículo 2. equisitos ara ser secretario.• Artículo :. eferente a la firma de los secretarios.• Artículo 3. %nforme de cuentas de los secretarios.
Capítulo I": Del +oder 4udicial (art.9# al 10)
• Artículo >. Se deosita el e!ercicio del +oder Cudicial de la (ederación en una Surema
"orte de Custicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y
en !u'gados de distrito.• Artículo 6. equisitos ara ser electo -inistro de la Surema "orte de Custicia de la
0ación.• Artículo 9. #ineamientos ara nombrar a los -inistros de la Surema "orte de Custicia de
la 0ación.• Artículo =. 0ombramiento de -agistrados y Cueces.• Artículo ?. Sustitución de -inistros.• Artículo . eferente al 1ribunal Electoral.
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• Artículo 2GG. eferente al "onse!o de la Cudicatura (ederal.• Artículo 2G2. eferente a los -inistros, -agistrados y Cueces.• Artículo 2G:. equisitos ara ser +rocurador.• Artículo 2G3. #os 1ribunales de la (ederación resolverán toda controversia.• Artículo 2G>. esecto al conocimiento de los 1ribunales de la (ederación.• Artículo 2G6. esecto a la Surema "orte de Custicia de la 0ación.• Artículo 2G9. El +oder Cudicial de la (ederación.• Artículo 2G=. "ontroversias y el !uicio de amaro.
11*#/ "*A1/.
De las 5esponsa&ilidades de los %ervidores +6&licos (art.10$ al 11#)
• Artículo 2G?. Esecifica quiénes son considerados funcionarios úblicos.• Artículo 2G. El "ongreso de la *nión y las #egislaturas de los Estados e&edirán las leyes
de resonsabilidades y sanciones de los servidores úblicos.• Artículo 22G. El !uicio olítico.• Artículo 222. +rocedimiento enal contra senadores y diutados.• Artículo 22:. 0o se requiere declaración de rocedencia cuando los servidores úblicos
cometen un delito.• Artículo 223. eferente a las obligaciones de los servidores úblicos.• Artículo 22>. +rocedimiento de !uicio olítico sobre servidores úblicos.
11*#/ D*%01/.
De los stados de la ederaci-n del Distrito ederal (art.11 al 122)
• Artículo 226. #os estados adotarán, ara su régimen interior, la forma de gobierno
reublicano, reresentativo, oular, teniendo como base de su división territorial y de su
organi'ación olítica y administrativa el -uniciio #ibre. Establece los lineamientos de
gobierno obligaciones de los municiios.• Artículo 229. El oder úblico de los estados se dividirá, ara su e!ercicio, en E!ecutivo,
#egislativo y Cudicial. Establece las reglas de gobierno de los oderes estatales. • Artículo 22=. #imitación de los estados.• Artículo 22?. El consentimiento del "ongreso de la *nión.• Artículo 22. #os +oderes de la *nión tienen el deber de roteger a los estados.• Artículo 2:G. /bligaciones de los gobernadores de los estados.• Artículo 2:2. eferente a los estados de la (ederación.
• Artículo 2::. 4efine el ordenamiento la naturale'a !urídica del 4istrito (ederal.
11*#/ SEJ1/.
Del ra&a!o de la +revisi-n %ocial (art.123)
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• Artículo 2:3. 1oda ersona tiene derecho al traba!o digno y socialmente útil< al efecto, se
romoverán la creación de emleos y la organi'ación social de traba!o, conforme a la ley.
Este artículo comrende todo lo referente a lo laboral.
11*#/ SH+1%-/.
+revenciones Generales (art.12# al 13#)
• Artículo 2:>. #as facultades que no están e&resamente concedidas or esta "onstitución
a los funcionarios federales se reservan a los Estados.• Artículo 2:6. 0ingún individuo úblico odrá e!ercer dos cargos federales.• Artículo 2:9. 0o odrán hacerse agos que no estén comrendidos dentro del
resuuesto.• Artículo 2:=. eferente a la remuneración de los servidores úblicos.• Artículo 2:?. 1odo funcionario úblico, sin e&ceción alguna, antes de tomar osesión de
su encargo, restará la rotesta de guardar la "onstitución y las leyes que de ella emanen.• Artículo 2:. En tiemo de a', ninguna autoridad militar uede e!ercer funciones distintas
a la discilina militar.• Artículo 23G. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás
agruaciones religiosas.• Artículo 232. esecto a gravar mercancías.• Artículo 23:. #a !urisdicción de los +oderes (ederales en inmuebles destinados al servicio
úblico.• Artículo 233. #as leyes suremas de toda la *nión son las leyes de esta constitución y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las constituciones
estatales contradigan alguna de estas leyes, los !ueces en los estados tendrán alicaran
las leyes de esta "onstitución.• Artículo 23>. 1rata de los recursos económicos ara la federación, los estados, los
municiios, el 4istrito (ederal.
11*#/ /"1A7/.
De las 5e7or*as de la Constituci-n (art.13)
• Artículo 236. #a resente "onstitución uede ser adicionada o reformada or la ley.
Establece los requisitos ara reali'ar las reformas.
11*#/ 0/7E0/.
De la Inviola&ilidad de la Constituci-n (art.138)
• Artículo 239. Esta "onstitución no erderá su fuer'a y vigor, aun cuando or alguna
rebelión se interruma su observancia.
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Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Dogmática
Derechos yLibertadesSociales
Tt!lo"#
$rgá%ica
Di&isi'% de(oderes
Tt!lo""#
Tt!lo """#
)!%cio%amie%to de las "%stit!cio%es
Tt!lo "*#
Tt!lo *#
Tt!lo *"#
Tt!lo *""#
Tt!lo
*"""#
Tt!lo "+#
Artículos 1ransitorios.
Es una disosición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o
reglamento que tiene una vigencia momentánea o temoral. Su carácter es
secundario, en la medida que actúa como au&iliar de los artículos rinciales, ararecisar el momento de la entrada en vigor del nuevo te&to legal o ara determinar
otras esecificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación
comen'ará a surtir efectos legales.
eformas.
#a "onstitución +olítica de los Estados *nidos -e&icanos ha sido reformada
más de :GG veces desde su romulgación el 6 de febrero de 22=. El artículo 236
de la "onstitución ermite reformar y adicionar el contenido de la misma. +ara
reformarla, se requiere que el "ongreso de la *nión, or el voto de las dos
terceras artes de los individuos resentes, acuerde las reformas o adiciones, y
que éstas sean arobadas or la mayoría de las legislaturas de los Estados.
#a más relevante fue la del 2G de !unio del :G22, cuando fue incororado al
te&to constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como
garantías individuales, ara integrarse al conte&to internacional de los derechos
humanos.
Diarama.
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Partes De !a Constitución Política De !os Estado Unidos
Mexicanos.
Parte Dom"tica.
#a alabra dogma roviene del griego doua, decreto.
En derecho el dogma es un rinciio innegable de conocimiento, de ellos se
desrende que el dogmatismo o lo dogmático sea el con!unto de roosiciones
consideradas como rinciios innegables de una ciencia, esto quiere decir que no
se admite contradicción.
El dogma constitucional en materia de garantías individuales se refiere a
recetos normativos que no admiten discusión or considerar los tiemos, firmesy or concederles absoluta ra'ón y verdad.
#a arte dogmática de nuestra constitución se establece los derechos
fundamentales del hombre, o derechos úblicos sub!etivos @$AA01AS
%04%7*4*A#ES.
#a doctrina ha clasificado las garantías individuales en tres gruosB
$arantía de %gualdad.
$arantía de #ibertad. $arantía de Seguridad !urídica.
Parte #r"nica.
#a estructura orgánica del estado la reali'a la constitución organi'ando el oder
úblico y defendiendo la cometencia de sus órganos con base a los rinciios de
división de oderes.
#a constitución olítica de los estados unidos me&icanos integra orgánicamente
al estado de acuerdo con el rinciio de división de oderes, y crea al mismo
tiemo la cometencia necesaria ara que cada uno de dichos órganos realice las
funciones que le corresonde, llevándolas a cabo en la forma y con los requisitos
establecidos or la ley.
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Fundamento leal constitucional.
4e la arte dogmática se encuentran los rimeros : artículos.
El titulo rimero, caitulo 2 en la constitución olítica de los estados unidos
me&icanos, se denomina recisamente Kde las $A01%AS %04%7*4*A#ESL e
inicia su artículo 2 disoniendoB
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!os Poderes del Estado.
A continuación, anali'amos concretamente, en la constitución, nuestro sistema de
coordinación. 4istinguimos que las funciones materiales de un órgano se
relacionan resecto a otro.
El $oder e%ecutivo & leislativo.
Conce$to.
Su origen etimológico deviene de las dos alabras que lo conformanB
+/4E. Emana del latín vulgarL osereL.
ECE"*1%7/. 4eriva del latín Ke&sequitusL que uede traducirse como
relativo a continuar hasta el final. Se encuentra conformado or tres artesdiferenciadasB el refi!o Ke&ML, que es sinónimo de Khacia fueraL< el verbo
KsequiL, que significa KseguirL, y el sufi!o KMtivoL, que viene a indicar lo que es
una relación activa.
El oder e!ecutivo es una de las tres facultades y funciones rimordiales de
Estado, este oder lo suele e!ercer el gobierno or arte del !efe del Estado. El
oder e!ecutivo es resonsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y e!ecuta
olíticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser alicadas<
reresenta a la nación en sus relaciones dilomáticas< sostiene a las fuer'as
armadas y en ocasiones aconse!a con resecto a la legislación. En los estados
democráticos, el oder e!ecutivo está considerado como administrador y e!ecutor
de la voluntad oular a la cual reresenta y de la que debe ser su más firme
garante. #a misión e!ecutiva de un estado totalitario, en cambio, es e!ercida al
margen de limitaciones legales o !urídicas.
Facultades y Fundamento leal constitucional.
2.M #a susensión de las garantías individuales la decreta el residente de la
eublica de acuerdo con sus rinciales colaboradores y con la arobación del
"ongreso de la *nión @art. :.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadashttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadashttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadashttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadas
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:.M #a "ámara de 4iutados, anualmente, revisa la cuenta ública del a)o anterior,
ve su e&actitud y !ustificación, y dicta cualquier resonsabilidad que de ella se
derive @art =>M%7.
3.M El residente de la eublica resuelve, cuando las cámaras no se onen de
acuerdo, la terminación anticiada del eriodo de se&enio @art. 99
>.M "uando las cámaras difieren sobre la conveniencia de traslados a determinado
lugar y en el tiemo y modo de efectuarlo, el residente decide, eligiendo una
resolución de las dos rouestas or las cámaras @art. 9?.
6.M El residente de la eublica asiste a la aertura del rimer eriodo de
sesiones del congreso y resenta un informe escrito del estado general de la
administración ública @art. 9.
9.M El residente de la eublica es cometente ara iniciar leyes o decretos @art.
=2M%.
=.M El e!ecutivo es el encargado de la ublicación de las leyes @art. =:.
?.M El residente tiene resecto a los royectos de leyes o decretos el derecho de
veto @art. =: ".
Ahora bien, además de los dos casos en que or medio del artículo > se autori'a
al residente ara legislar, la "onstitución le se)ala otros tres a saberB
a #a facultad reglamentaria.
b #as medidas de salubridad, que son de dos órdenesB @2 #as que establece el
"onse!o de Salubridad $eneral y @: #as que establece la secretaria de Salud.
c #os tratados internacionales. El residente celebra los tratados internacionales
con la ratificación del Senado, y de acuerdo con el artículo 233, los tratados son
arte del orden !urídico me&icano y de alicación interna. El residente también
legisla ara el orden interno cuando decide violar una ley internacional, derogar o
denunciar un tratado.
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El $oder leislativo %udicial.
Conce$to.
El oder legislativo or definición, es el oder que hace las leyes y también las
modifica, facultad que imlica la osibilidad de regular en nombre del ueblo losderechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las
disosiciones constitucionales. +ara e!ercer dicha facultad está investida de una
incuestionable autoridad que le otorga la reresentación de la voluntad.
Facultades y Fundamento leal constitucional.
2.M #as "ámaras resuelven, en última instancia, las dudas que e&istieren en la
calificación de credenciales de sus miembros @art. 9G.
:.M "onceder amnistías @art. =3M JJ%%.
3.M #a "ámara de diutados conoce de las acusaciones que se hagan a los
funcionarios úblicos or delitos oficiales, y resuelve si se resenta o no acusación
a la "ámara de Senadores. Asimismo se resuelve si se desafuera o no @art. =>M7.
>.M El Senado resuelve las cuestiones olíticas, llenando ciertos requisitos que
sur!an entre los oderes de un Estado @art. =9M 7%.
6.M El senado se erige en gran !urado ara conocer los delitos oficiales de los altosfuncionarios @art. =9M 7%%.
El artículo : indica que el "ongreso y solo en "ongreso, odrá conceder al
residente las autori'aciones que estime necesarias ara que el roio residente
ueda suerar la situación de emergencia. En esta frase se encuentran las
facultades e&traordinarias de carácter legislativo ara en residente, las cuales
solo se le ueden conceder si con anterioridad se han susendidos las garantías
individuales, ya que tales facultades se le otorgan con la finalidad de que el aís
ueda suerar tal emergencia.
acultades del Con,reso de la ni-n.
9.M #a admisión de nuevos estados y la creación de estados dentro de los limites
e&istentes @art. =3M% y %%%.
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=.M +ara arreglar definitivamente los límites de los estados @art. =3 %7.
?.M +ara cambiar la residencia de los oderes federales @art. =3 7.
.M Establecer, organi'ar y sostener toda una organi'ación educativa @art. =3MJJ7.
2G.M "onceder licencia al residente. 0ombrar en caso de ausencia o renuncia del
residente a quien deba reemla'arlo, así como acetar su renuncia @art. JJ7% y
JJ7%%.
acultades de la C*ara de Diputados.
22.M 7igilar el funcionamiento y nombramiento del ersonal de las contaduría
mayor @art. =>M%% y %%%.
2:.M Arobar o no arobar los nombramientos de los magistrados del 1ribunalSuerior de Custicia del 4.( @art. => 7%.
(acultades e&clusivas del Senado, que materialmente no son funciones
legislativas.
23.M Arobar los tratados internacionales, los nombramientos de emba!adores,
agentes dilomáticos, cónsules, generales, coroneles y demás !efes sueriores del
e!ército, armada, fuer'a aérea y hacienda @art. =9M% y %%.
2>.M Autori'ar todo lo relativo al movimiento de troas al e&terior, el aso de troas
e&tran!eras or territorio nacional y la estancia de escuadras que e&ceda de un
mes en uertos del aís @art. =9 %%.
26.M 4ar su consentimiento en algunas circunstancias, ara que el residente
ueda hacer usa de la guardia nacional @art. =9M %7.
29.M /torgar o no otorgar su arobación a los nombramientos de miembros de la
Surema "orte de Custicia, y las licencias o renuncias de los mencionados
funcionarios @art. =9M 7%%%.
2=.M El artículo == concede a la cámara funciones de trámite administrativo.
2?.M El residente uede rooner a la "omisión +ermanente convocar a una de
las "ámaras o a las dos a sesiones e&traordinarias @art. =M %7.
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Poder %udicial e%ecutivo.
Conce$to.
El oder !udicial es un oder del Estado encargado de administrar la !usticia en
una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones rimordiales del Estado@!unto con el oder legislativo y el oder e!ecutivo, mediante la alicación de las
normas !urídicas en la resolución de conflictos. +or I+oderI, en el sentido de oder
úblico, se entiende a la organi'ación, institución o con!unto de órganos
del Estado, que en el caso del +oder Cudicial son los órganos !udiciales o
!urisdiccionalesB !u'gados y tribunales, que e!ercen la otestad !urisdiccional, que
suele go'ar de imarcialidad y autonomía.
Facultades y Fundamento leal constitucional.
2.M #a autoridad administrativa uede ordenar en casos urgentes y cuando no
haya en el lugar ninguna autoridad !udicial, la detención de un acusado en los
delitos que se ersiguen de oficio, oniéndolo de inmediato a disosición de
autoridad !udicial @art. 29, árrafo rimero.
:.M #a autoridad administrativa castiga las infracciones a los reglamentos de
gobierno y de olicía, e imone sanciones dentro de los márgenes que la
"onstitución se)ala @art. :2, árrafo rimero.
3.M #as acciones que corresonden a la nación, or las disosiciones del artículo
:=, se siguen or rocedimiento !udicial, y los tribunales que conocen del
rocedimiento ueden autori'ar a la autoridad administrativa ara que se ocue,
administre o ena!ene las aguas o tierras de que se trate @art. :=M 7N, árrafo
tercero.
>.M (acilitar al +oder Cudicial los au&ilios que se necesite ara el e!ercicio e&edito
de funciones @art. ?M J%%.
6.M "onceder indultos @art. ?MJ%7.
9.M #a Surema "orte designa a los magistrados de circuito y a los !ueces de
distrito @art. =, árrafo rimero.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juzgadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juzgadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
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=.M #a Surema "orte nombra y renueva a su ersonal administrativo @art. =,
árrafo cuarto.
?.M El rocurador general de la eublica o el agente que se)ale será arte en los
!uicios de amaro @art. 2G=M J7.
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Del Sistema de Defensa de la Constitución.
Conce$to.
#a "onstitución +olítica de los Estados *nidos -e&icanos es la #ey Surema que
debe ser resetada y cumlida or todos los Organos de Estado, y sobre cualquier
otro ordenamiento !urídico, or ende, constituye un documento que debe
reservarse contra todo ataque, contra toda transgresión que se cometa en su
contra, sin imortar la autoridad resonsable ni la causa que la generó, sea
intencional, fortuita o fáctica, ues de cualquier manera, al roducirse, se viola el
orden !urídico fundamental y se infringen los derechos de los individuos, ra'ones
or las cuales debe ser rearada a la brevedad ara restaurar el orden !urídicoquebrantado y evitar que el Estado y su $obierno lleguen a la anarquía y el
desotismo.
El sistema de defensa constitucional me&icano atiende a los medios de control
constitucional, ues estos son instrumentos a través de los cuales se busca
mantener y defender el orden creado or la "onstitución.
#a doctrina !urídica ense)a que hay dos sistemas ara el control de la
"onstituciónB el rimero es como órgano olítico, el cual formara arte del Estado,
como cualquier otro órgano y el segundo es or medio de un órgano !udicial, con
otestad ara emitir sus resoluciones y e&igir coactivamente el resecto a la
constitución.
Clasificación.
"omo órgano olítico.
En cuanto a este rimer sistema, como órgano olítico, este es el encargado de
forma e&resa y e&clusiva de defender la constitucionalidad, y como e!emlo de
ello aarece en nuestra historia el llamado Suremo +oder "onservador, que fue
establecido en la segunda de las siete #eyes "onstitucionales del 3G de diciembre
de 2?39, y cuya función rincial fue mantener a los tres oderes restantesB el
E!ecutivo, el #egislativo y el Cudicial dentro de la órbita de sus resectivas
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misma, además de la obligación que imone a los !ueces estatales de no alicar
las leyes locales que estén en ugna o se aarten de la "onstitución (ederal.
1ercer caso.
El artículo 2:? de la "onstitución constituye otro medio subsidiario de control,
ues obliga a resetar la "onstitución y las leyes que de ella emanen, orque son
también leyes constitucionales, ero en sentido contrario significa que ningún
funcionario úblico está obligado a guardar o resetar leyes que sean
inconstitucionales.
Esta norma constitucional refuer'a el rinciio subsidiario de defensa de la
"onstitución ba!o el cual hacen la rotesta de ley los servidores úblicos antes de
tomar osesión de sus cargos.
"uarto caso.
+or último, el artículo = segundo árrafo, constituye un medio subsidiario,
ues el legislador imone a la Surema "orte de Custicia de la 0ación la facultad
de averiguar hechos que constituyen la violación grave de alguna garantía
individual, y dicha facultad de averiguación alcan'a a !ueces y magistrados
federales, así como ara el caso de hechos que constituyan violación al votoúblico que onga en duda todo el roceso de elección de alguno de los +oderes
de la *nión.
Cuicio de amaro.
El amaro es otro medio de control constitucional que tutela todo el orden !urídico
del Estado en contra de violaciones que realice cualquier autoridad, siemre que
estas infracciones se tradu'can en una afectación actual, ersonal y directa a los
derechos de una ersona !urídica, sea individual o colectiva.
El !uicio de amaro, en su origen, nació e&clusivamente con el roósito de
roteger los derechos de las ersonas consagrados en la "onstitución, a causa de
su violación or arte de las autoridades.
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Controversia Constitucional.
Conce$to.
#a "ontroversia "onstitucionalB
Es un !uicio que se romueve en única instancia ante la Surema "orte de Custicia
de la 0ación, cuando se suscitan conflictos entre oderes o ámbitos de gobierno.
-ediante dicha figura se imugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de
cometencias, contraviniendo con ello a la "onstitución. +or esta vía no ueden
resolverse conflictos en materia electoral ni or límites territoriales. Entre los
actores facultados or la "onstitución ara emlear este recurso estánB las
entidades federativas, el 4istrito (ederal, los municiios, el E!ecutivo federal, el
"ongreso de la *nión, los oderes de una entidad federativa y los órganos de
gobierno del 4istrito (ederal.
/tra definición más general de la controversia "onstitucional es la siguienteB
*na controversia constitucional es un roceso !urisdiccional seguido ante la
Surema "orte de Custicia de la 0ación como instancia única en la que se dirimen
conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a artir de las
distribuciones cometenciales en los distintos órdenes !urídicos o derivados delrinciio de división de oderes.
En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos<
a #os que se resentan entre los distintos órdenes !urídicos @federal, estatal,
del 4istrito (ederal y municial con motivo de la constitucionalidad o
legalidad de normas generales o individuales.
b #os que se resentan entre órganos de distintos órdenes !urídicos conmotivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o
individuales.
c #os que se resentan entre órganos del mismo orden !urídico con motivo de
la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.
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Fundamento Constitucional.
En virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 2> se dotó al +oder
Cudicial de la (ederación de nuevas atribuciones y estructura y se establecieron
dos vías ara la solución de conflictos entre órganos del estado, una de ellas fue
la "ontroversia "onstitucional.
#a "ontroversia "onstitucional ya estaba considerada en nuestro sistema
!urídico, en modo alguno tenía la relevancia que tiene hoy a artir del nuevo
dise)o constitucional de 2>, de la romulgación de la #ey eglamentaria de las
(racciones % P %% del Artículo 2G6 de la "onstitución +olítica de los Estados *nidos
-e&icanos y de la abundante interretación hecha or la Surema "orte de
Custicia de la 0ación sobre el tema.
0o obstante todo esto se deriva del artículo >9 constitucional< que a la letra diceB
#as entidades federativas ueden arreglar entre si y en cualquier momento, or convenios
amistosos, sus resectivos limites< ero no se llevaran a efecto esos arreglos sin la
arobación de la cámara de senadores.
4e no e&istir el convenio a que se refiere el árrafo anterior, y a instancia de alguna de las
artes en conflicto, la surema corte de !usticia de la nación conocerá, sustanciara y resolverá
con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre
las entidades federativas, en los términos de la fracción % del artículo 2G6 de esta constitución.
Ahora bien remitámonos al artículo 2G6 en sus fracciones % P %% que se)alanB
#a surema corte de !usticia de la nación conocerá, en los términos que se)ale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientesB
%.M de las controversias constitucionales que, con e&ceción de las que se refieran a la materia
electoral, se susciten entreB
a.M la federación y un estado o el distrito federal<
b.M la federación y un municiio<
c.M el oder e!ecutivo y el congreso de la unión< aquel y cualquiera de las cámaras de este o,
en su caso, la comisión ermanente, sean como órganos federales o del distrito federal<
d.M un estado y otro<
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e.M un estado y el distrito federal<
f.M el distrito federal y un municiio<
g.M dos municiios de diversos estados<
h.M dos oderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disosicionesgenerales<
i.M un estado y uno de sus municiios, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disosiciones generales<
!.M un estado y un municiio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disosiciones generales< y
Q.M dos órganos de gobierno del distrito federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disosiciones generales.
Siemre que las controversias versen sobre disosiciones generales de los estados o de
los municiios imugnadas or la federación, de los municiios imugnadas or los estados, o
en los casos a que se refieren los incisos c, h y Q anteriores, y la resolución de la surema
corte de !usticia las declare invalidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando
hubiera sido arobada or una mayoría de or lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la surema corte de !usticia tendrán efectos
únicamente resecto de las artes en la controversia.
%%.M de las acciones de inconstitucionalidad que tengan or ob!eto lantear la osiblecontradicción entre una norma de carácter general y esta constitución.
#as acciones de inconstitucionalidad odrán e!ercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de ublicación de la norma, orB
a.M el equivalente al treinta y tres or ciento de los integrantes de la cámara de diutados del
congreso de la unión, en contra de leyes federales o del distrito federal e&edidas or el
congreso de la unión<
b.M el equivalente al treinta y tres or ciento de los integrantes del senado, en contra de leyes
federales o del distrito federal e&edidas or el congreso de la unión o de tratados
internacionales celebrados or el estado me&icano<
c.M el rocurador general de la reública, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados or el estado me&icano<
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d.M el equivalente al treinta y tres or ciento de los integrantes de alguno de los órganos
legislativos estatales, en contra de leyes e&edidas or el roio órgano<
e.M el equivalente al treinta y tres or ciento de las integrantes de la asamblea de
reresentantes del distrito federal, en contra de leyes e&edidas or la roia asamblea, y
f.M los artidos olíticos con registro ante el instituto federal electoral, or conducto de sus
dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales< y los artidos
olíticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, e&clusivamente en contra de leyes
electorales e&edidas or el órgano legislativo del estado que les otorgo el registro.
#a única vía ara lantear la no conformidad de las leyes electorales a la constitución es la
revista en este artículo.
#as leyes electorales federales y locales deberán romulgarse y ublicarse or lo menos
noventa días antes de que inicie el roceso electoral en que vayan a alicarse, y durante el
mismo no odrá haber modificaciones legales fundamentales.
#as resoluciones de la surema corte de !usticia solo odrán declarar la invalide' de las
normas imugnadas, siemre que fueren arobadas or una mayoría de cuando menos ocho
votos.
"on motivo de esta reforma constitucional, las "ontroversias "onstitucionales
han tenido mayor auge< no obstante, se ha odido observar que la institución
!urídica de la "ontroversia "onstitucional es todavía oco conocida dentro del
ámbito de los rofesionales del derecho.
'aturale(a.
+ara tratar de definir la naturale'a de la "ontroversia "onstitucional uede
atenderse inicialmente a sus características roias or lo queB las controversias
constitucionales son rocedimientos de control de la regularidad constitucional,
lanteados en forma de !uicio ante la Surema "orte de Custicia de la 0ación, en
los que las artes, sea como actores, demandados o terceros interesados, ueden
ser, #a (ederación, los Estados, el 4istrito (ederal o -uniciios, el E!ecutivo
(ederal< el "ongreso de la *nión o cualquiera de sus "ámaras o "omisión
ermanente, los +oderes de un Estado, y los órganos de $obierno del 4istrito
(ederal, en los que se lantea la osible inconstitucionalidad de normas generales
o de actos concretos y se solicita su validación, alegándose que tales normas o
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actos no se a!ustan a lo constitucionalmente ordenado< o bien ara lantear
conflictos sobre los límites de los estados cuando estos adquieren un carácter
contencioso.
7ale la ena destacar que, aun cuando de manera genérica estas controversiasse denominen constitucionales ueden tener como ob!eto de control de
regularidad no solo la constitución, sino también el control de la legalidad.
#a controversia constitucional se trata de un !uicio entre oderes u órganos que
go'an de autoridad, que cuando hacen uso de su autonomía, e!ercen las
facultades o atribuciones que les han sido confiadas u otorgadas.
#a "ontroversia ersigue, en un !uicio simle, llano, e&ento de tecnicismos y
sumario, constre)ir la actuación de los oderes u órganos establecidos en la
constitución olítica del aís a lo que ella disone< las artes, cuando la lantean,
buscan cesar una invasión al camo de acción que como autonomía, facultades o
atribuciones, tienen concedida o la anulación de un acto de autoridad que es
contrario a la constitución.
Características.
4e acuerdo con el mencionado artículo 2G6 y el título %% ley reglamentaria de las
fracciones % y %% del artículo 2G6 de la "onstitución +olítica de los Estados *nidos
-e&icanos, la "ontroversia "onstitucional osee las siguientes característicasB
2. 1anto el su!eto activo como el asivo de la acción son órganos de la 0ación
:. #a acción no se limita a solucionar conflictos entre los tres niveles de oder,
uesto resuelve controversias dentro de un mismo orden @conflictos entre estados
o municiios y entre órganos administrativos y legislativos@disutas entre el
e!ecutivo y el congreso de la unión or e!emlo
3. #os conflictos entre los órganos deben ser originados or normas generales o
actos articulares
>. #a acción es resuelta or la Surema "orte de Custicia de la 0ación.
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6. "on la sentencia se declara la invalide' @inconstitucionalidad de la norma que
invadió la cometencia del órgano legitimado constitucionalmente.
9. "uando hay : normas vigentes, la "orte las uede susender hasta finali'ar el
roceso.
=. #os efectos de la sentencia ueden ser erga omnes o inter artes. +ara que la
sentencia tenga el rimer efecto, la declaración de invalide' del acto que genero el
conflicto debe ser reali'ada or mínimo ? magistrados, o también, cuando los
conflictos se resentan en disosiciones generales de la federación o los estados,
entre un municiio y un estado o cuando el conflicto se dan entre : órganos de la
unión, el estado o el distrito federal. En el resto de casos los efectos son intra
artes.
?. #as decisiones oseen recursos de reclamación @reosición y de que!a ante la
misma Surema "orte
Partes.
#as artes que intervienen en la controversia constitucional son las que se se)alan
en la (racción % del artículo 2G6 constitucional, las que esquemáticamente
enunciadas son las siguientesB
• #a (ederación P *n Estado o El 4istrito (ederal<• #a (ederación P *n -uniciio<• El +oder E!ecutivo P El "ongreso 4e #a *nión< Aquel P "ualquiera 4e #as
"ámaras 4e Este o, En Su "aso, #a "omisión +ermanente, Sean "omo
Organos (ederales o 4el 4istrito (ederal<• *n Estado P /tro<• *n Estado P El 4istrito (ederal<• El 4istrito (ederal P *n -uniciio<•
4os -uniciios 4e 4iversos Estados<• 4os +oderes 4e *n -ismo Estado<• *n Estado P *no 4e Sus -uniciios<• *n Estado P *n -uniciio 4e /tro Estado<• 4os Organos 4e $obierno 4el 4istrito (ederal.
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Así, conforme al citado artículo 2G6, fracción %, será arte actora, demandada o
tercero interesado la Entidad, +oder u Organo de alguno de los entes
mencionados.
En cuanto a las +artes rocesales, #a Surema "orte de Custicia de la 0ación esel órgano !urisdiccional ante el cual se sustancia y resuelve la controversia
constitucional, y las artes que conforman la #itis constitucional, sonB
2. ;ctor: entidad, oder u órgano que romueva la controversia.
:. De*andadoB entidad, oder u órgano que hubiere emitido y romulgado la
norma general o ronunciado el acto que se resuma inconstitucional.
3. ercero Interesado: entidades, oderes u órganos a que se refiere la fracción %
del artículo 2G6 y que sin tener el carácter de actores o demandados udieran
resultar afectados or la sentencia que llegare a dictarse.
>. l +rocurador General de la 5ep6&lica.
E%em$los.
En las controversias constitucionales solo ueden lantearseB
a +roblemas de invasión de esferas, esto es, que un órgano o ente del
gobierno realice actos que corresonden a otro.E%em$loB El Estado de Calisco, a través de su $obernador, imugna la
0orma /ficial -e&icana 0/- MG>9 R SSA: R :GG6 emitida or el +oder
E!ecutivo (ederal a través de la Secretaría de Salud or considerar, entre otras
cuestiones, que vulnera su ámbito cometencial al obligar a todos los hositales
del aís a brindar la anticonceción de emergencia en casos de violación. #a
"orte resuelve que dicha 0/- es constitucional en la controversia
constitucional 6>:GG.
b Due dichos actos contravengan la "onstitución (ederal, ya que si son
contrarios a las "onstituciones o leyes locales, corresonderá conocer de
los conflictos que se susciten a las legislaturas de los Estados.
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E%em$lo) #a Asamblea #egislativa del 4istrito (ederal imugna la #ey
(ederal de Seguridad +rivada or considerar que invade su cometencia e&clusiva
ara legislar sobre la materia. #a "orte resuelve que la ley federal imugnada es
constitucional en la controversia constitucional 23::GG9.
c 7iolaciones indirectas a la "onstitución (ederal ero que estén vinculados
de forma fundamental con la ley o acto reclamados.
E%em$lo) El +residente de la eública como titular del +oder E!ecutivo
imugna la resolución de la "ámara de 4iutados que recha'a las observaciones
residenciales al +resuuesto de Egresos de la (ederación. En este caso, el
+residente argumenta tener facultad de vetar dicho resuuesto. #a "orte
resuelve que sí rocede el veto residencial al resuuesto en la controversiaconstitucional 2G:GG>.
d 1odo tio de violaciones a la "onstitución (ederal, así como lo que ello
imlica, de manera relevante, el bienestar de la roia ersona humana
su!eta al imerio de los entes u órganos de oder.
E%em$lo) encontramos la Sentencia de la "ontroversia "onstitucional
2:G22 en donde el municiio de 1la!omulco de 5ú)iga, Estado de Calisco
demando a este Estado, al acusarlo de transgredir el artículo 226 de la
constitución de la unión, uesto que su congreso al dictar la #ey de %ngresos del
-uniciio de 1la!omulco de 5ú)iga en su artículo :3, decretó un subsidio a favor
de los comradores de vivienda de interés social omitiendo lo dicho or el
ayuntamiento del municiio que le ordenaba no crearlo. El mencionado artículo
226 en su fracción %7 consagra que los municiios tiene la facultad de administrar
libremente su hacienda, sin que e&istan limitaciones or arte de la federación o
de los o concedan e&ceciones o subsidios en favor de los contribuyentes queafecten la facultad de administrar del municiio.
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