CONSULTORES DE SEGUROS S.A.Corredores y Asesores de Seguros
¿Qué es el SOAT?
Seguro Obligatorio para todos los vehículos, públicos y privados, que circulan en el territorio nacional. Otorga cobertura uniforme y única por daños ocasionados en accidentes de tránsito a peatones, pasajeros y conductor
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• Decreto Supremo Nº 27295 (Modificado por D.S. 27900).
• Decreto Supremo Nº 29084.
• Código de Tránsito.
• Ley de Seguros 1883.
• Resolución Ministerial Nº 361 (Ministerio de Salud).
• Resolución Ministerial Nº 636 (Ministerio de Salud).
• Resolución Ministerial Nº 708 (Ministerio de Salud).
MARCO LEGAL
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Accidente de Tránsito (D.S. 27295)
Para los fines del SOAT, es el evento súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad de las personas intervinientes, en el que intervienen, uno o mas vehículos motorizados, que se producen en vía publica, área de libre circulación vehicular o en otras áreas, pero provocado por uno o mas vehículos motorizados que están circulando por vía publica, que provoca el fallecimiento o lesiones corporales de una o mas personas.
DEFINICIONES BÁSICAS
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Accidentado
• Es la persona fallecida o lesionada a causa de un accidente de tránsito provocado por un vehículo motorizado.
El accidentado puede ser el conductor, los ocupantes del vehículo y/o peatones.Mas de 18
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CoberturasCoberturas
Coberturas: AnualCoberturas: Anual Gastos médicosGastos médicos Invalidez total y Invalidez total y
permanentepermanente MuerteMuerte
Por persona Por persona afectadaafectada
Por evento y Por evento y Sin que exista límite Sin que exista límite
de personas de personas cubiertascubiertas
Personas Cubiertas:Personas Cubiertas: El conductor del El conductor del
vehículovehículo Sus ocupantesSus ocupantes Peatones o Peatones o
transeúntestranseúntes
Indemnización:Indemnización: Hasta 2.300 DEG Hasta 2.300 DEG
(aprox. $u$. 3.600)(aprox. $u$. 3.600) Improcedencia de Improcedencia de
acumulación del capitalacumulación del capital Prelación del pagoPrelación del pago
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¿ Qué vehículos deben tener SOAT ?
1. Vehículos oficiales: Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Del gobierno Municipal, de las Prefecturas, Corte Electoral, etc.
2. Fuerzas Armadas y Policía Nacional
3. Vehículos de la Cruz Roja, ONGs, Fundaciones, etc.
4. Motocicletas y cuadratrakcs
5. Vehículos diplomáticos
6. Chatas y /o acoples q circulen por vía publica
7. Equipos móviles y /o pesados que
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¿Qué vehículos se encuentran exentos del SOAT?
• Los que circulen sobre rieles.• Los utilizados exclusivamente
dentro de predios cerrados sin acceso libre al público.
• Los vehículos con tracción animal.
• Los tractores y otras maquinarias siempre y cuando no circulen por vías públicas.
• Los portadores de armas de artillería pesada o liviana de las FFAA de la Nación.
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¿Cuando NO se aplica el SOAT?
• Por accidentes ocurridos:
• En competencias de automóviles u otros vehículos motorizados.
• En el exterior de la República.• En áreas que no fueren de libre acceso al
público, provocado por vehículos que estén circulando dentro de esas áreas.
• Como consecuencia de guerras, sismos y derrumbes.• Por suicidio o lesiones auto inferidas.
Requisitos para la apertura de un reclamo SOAT
• Fotocopia del Certificado SOAT• Certificado de Accidentes emitido
por la Unidad Operativa de Tránsito• Fotocopia de la Licencia de
Conducir vigente• Fotocopia que identifique al
accidentado y/o fallecido• Certificado o informe Médico• Formulario de Reclamos
debidamente llenado
Documentos en Caso de Muerte: Certificado del Médico Forense (certificado médico por impedimento justificado o fuerza mayor) Declaratoria de Herederos.
Documentos en Caso de Heridos: Declaratoria de Invalidez Total y Permanente Facturas o recibos.
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Adicionalmente al cuadro anterior se debe presentar los siguientes
documentos
Obligaciones del Asegurado
Denuncia inmediata a la autoridad competente en
caso de siniestro.
Someterse a la prueba de dopaje etílico.
(Test de Alcoholemia)
Portar la licencia vigente y con la categoría que
corresponda al vehículo que se conduce.
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Procedimientos en caso de Siniestros
AVISO DE SINIESTRO:AVISO DE SINIESTRO:
Los involucrados en cualquier accidente de tránsito o las personas que tengan interés legítimo, dentro de los 15 días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimento debidamente justificado.
Obtención del BeneficioObtención del Beneficio
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¿ QUIENES PUEDEN DAR EL AVISO? ¿ QUIENES PUEDEN DAR EL AVISO? El propietario del vehículo.
Los parientes del (los) accidentados.
El centro médico. (24 hrs.)
Cualquier persona con interés legítimo.
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Aviso del siniestroAviso del siniestro
Identificación del Herido• En caso de no contar con una identificación
el accidentado se procederá de acuerdo al Articulo 40 cuando los heridos sean indocumentados o en cuyo caso será asentado en la Historia Clínica.
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Vehículos múltiples En los accidentes que intervengan dos o
mas vehículos cada entidad aseguradora será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas TRANSPORTADAS en el vehículo.
Si resultaren peatones accidentados las entidades aseguradoras de los vehículos serán responsables mancomunada y solidariamente en proporciones iguales de no existir acuerdo entre aseguradoras (D.S. 29084).
Plazo para Indemnizar: La compañía debe pagar dentro los 15 días
hábiles siguientes.
De retrasarse procederá el pago adicional de intereses diarios para prestamos en $u$.
Tomar en cuenta: Sello de recepción en cada documento o en la
carta en que se presentan nombrando cada uno.
Si la Cía. observa algún documento, tiene la obligación de notificar en 3 días hábiles .
Obtención del Beneficio
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Derecho a Repetición• En estado de ebriedad de acuerdo al grado de alcoholemia.
• Bajo efecto de drogas narcóticos u otros alucinógenos.
• Cuando no demuestre tener Licencia o Brevet Vigentes.
• Cuando los datos consignados en el certificado no correspondan al uso del vehículo.
• Cuando el conductor sea menor de 18 años.
La Compañía podrá iniciar un proceso legal al que sea civil o penalmente responsable. Previa cancelación de la indemnización del SEGURO.
Centros Médicos y SOAT
Por ser el SOAT un seguro Obligatorio y Social, el Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Ministerial N° 708 del 3 de Dic.-2003 que determina:
Normas Básicas de Diagnóstico y tratamiento para atenciones médicas del SOAT.
Reglamento de Cobros por atención en los establecimientos de Salud para pacientes del SOAT.
Reglamento de Sanciones para Centros Médicos.
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Los centros médicos y el SOATTodos los centros médicos, cualquiera sea su característica Clínicas, hospitales, centros médicos,
postas sanitarias, etc. están en la obligación de atender a las víctimas de accidentes de tránsito.
Ningún centro médico podrá rechazar a heridos por el SOAT.
•RETENCION DE PACIENTES POR PARTE DEL RETENCION DE PACIENTES POR PARTE DEL
CENTRO MEDICOCENTRO MEDICO:
Ningún centro médico puede retener indebidamente al paciente una vez que ha concluido su tratamiento médico.
•CARTA DE GARANTIA: CARTA DE GARANTIA:
La presentación del Certificado SOAT a los centros médicos, es suficiente garantía de pago respaldado por la aseguradora.
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Los centros médicos y el SOAT
El centro médico que niegue atención a personas afectadas por accidentes de tránsito será sancionado de acuerdo al artículo 281 del Código Penal.
TRASLADO DE PACIENTES: Solo si no cuenta con el equipo o insumos necesarios (Autoriza el Director bajo su responsabilidad). La CIA. con consentimiento (escrito) del accidentado o sus familiares, si no representa peligro (certificación).
Las transferencias que no se ajusten a los procedimientos definidos en las Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT, no generará obligación de pago para el nuevo establecimiento de salud (Alta Solicitada).
Los centros médicos y el SOAT
NIVEL DE RESOLUCIÓN CENTROS NIVEL DE RESOLUCIÓN CENTROS MÉDICOS:MÉDICOS: Todo centro médico debe tener el nivel de Resolución establecido por el Ministerio de Salud (Existen rechazos por parte de algunas compañías aseguradoras).
Las entidades aseguradoras con la conformidad del paciente podrá solicitar la transferencia del paciente.
Los centros médicos y el SOAT
El Centro Médico deberá remitir la proforma, la identificación del herido y el Certificado Médico a la aseguradora. Esta dará su conformidad en un plazo máximo de 5 días para que se emita la factura.
Una vez entregada la factura la aseguradora cancelará en los siguientes 15 días hábiles.
Los centros médicos y el SOAT
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS: En caso de que el asegurado o cualquier persona relacionada con los heridos efectuara por fuerza mayor el pago, la entidad aseguradora podrá reembolsar la indemnización.TRASLADO DE PACIENTES (POLICÍAS):TRASLADO DE PACIENTES (POLICÍAS): Se debe trasladar al herido del lugar del accidente al centro médico más cercano.TODO POR ESCRITO:TODO POR ESCRITO: Es importante efectuar cualquier actuado por escrito, existen aseguradoras que rechazan siniestros verbalmente. FORENSE PARA EL FISO:FORENSE PARA EL FISO: Es en el único caso que ya sea para heridos o para fallecidos, necesariamente se debe ser evaluado por un Forense.
Aspectos a tomar en cuentaImportante
Accidentes donde no se identifica al vehículo FISO
• Se crea el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO) que cubrirá las mismas coberturas y límites de la póliza SOAT .
• El FISO funciona con dinero aportado por las compañías de seguros que participan del SOAT .
• Este Fondo cubre solamente a los accidentados por automóviles no identificados. Mas de 18
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El FISOLa filosofía de la Ley de Seguros es de dar cobertura a todos los estantes y habitantes
del país, involucrados en accidentes de tránsito.
Prever aquellos accidentes provocados por vehículos no identificados y por lo tanto no identificables con una aseguradora.
Creación del Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO).
El FISO
Es un Fondo que cubre solamente a los accidentados por vehículos NO IDENTIFICADOS,
y otorga los mismos beneficios que el SOAT.
Se conforma por aportes de las compañías autorizadas a comercializar SOAT por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS). Está sujeto a la fiscalización de la SPVS. Su administración es contratada por las Aseguradoras.
FORENSE PARA EL FISO:FORENSE PARA EL FISO: Es en el único caso que ya sea para heridos o para fallecidos, necesariamente se debe ser evaluado por un Forense y debe certificar que las lesiones o muerte se deben a un accidente de transito.
El FISO
LÍNEA GRATUITA LÍNEA GRATUITA
CONSEGSACONSEGSA
800 10 22 66800 10 22 66
GRACIASGRACIAS
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