Presentación El Consultorio Jurídico es una parte fundamental del proceso educativo, como “unidad articuladora con la comunidad” se constituye en el campo de acción en el que el estudiante puede y debe poner a prueba los conocimientos adquiridos con anterioridad, buscando la asesoría y solución a los diferentes problemas de los usuarios que acuden diariamente en búsqueda de ayuda. El Consultorio Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, tiene como misión “prestar un servicio social a la comunidad y propender por la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos, por parte de los estudiantes de los dos últimos años del programa de Derecho” Le compete prestar servicios de asesoría jurídica gratuita a la población de menores recursos económicos, en actuaciones judiciales y extrajudiciales en las diferentes áreas del derecho, de acuerdo con la constitución política, la ley y los reglamentos.
Resolución 0128 de 2015 UMNG.
Fundamento legal.
Acuerdo 02 de 2015, Reglamento General de Pregrado Resolución 128 de 2015, Reglamento Orgánico del Consultorio Jurídico.
Estructura orgánica.
DIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DIRECCION
CENTRO DE CONCILIACION
DOCENTES
COORDINADORES DE AREA
DOCENTES
ASESORES DE AREA
ESTUDIANTES COORDINADORES
I. Actividades a realizar por los estudiantes 1, Asesorar a los usuarios del consultorio en la sede donde sea asignado 2, Resolver las consultas que le presenten los usuarios y desarrollar las actividades que de ellas se deriven, con el acompañamiento del docente asesor 3, Atención y seguimiento de procesos judiciales y administrativos que le sean asignados; 4, Asistencia a las Barras jurídicas; 5, Participar en las Clínicas jurídicas. 6, Hacer parte del Grupo de litigio estratégico 7, Asistir a las Jornadas jurídicas
Actividades
Atención de consultas Actividad Responsable Término Resultado
Recepción Estudiante Día de atención usuario
Consulta elaborada, formulario
Subir a plataforma
Estudiante Tres (3) días Ingresa al sistema de gestión
Autorización Estudiante Coordinador Un (1) día Se carga al docente respectivo Resolución Estudiante que recepcionó Tres (3) días Diligencia campos en el sistema
(hechos, problema, jurídico, estrategia y flujograma), proyecta solución al caso.
Aprobación Docente Asesor Tres (3) días iniciales. Además de los que se requieran razonablemente para finalizar la actuación a juicio del docente asesor.
Hace observaciones y/o cita al estudiante y/o autoriza seguir tramite correspondiente.
Evaluación Docente Asesor Durante, y al finalizar el tramite (pueden colocarse dos notas)
Nota
Atencion de procesos
Actividad Responsable Término Resultado
Recepción-asignación Estudiante /Secretaria consultorio
Inmediato Asignación estudiante a cargo del tramite
Asignación docente Dirección consultorio Inmediato Designación docente a cargo
Radicación poder ante entidad Estudiante asignado Siete (7) días hábiles. En caso de estar corriendo algún término debe hacerse de inmediato.
Reconocimiento de personería y conocimiento del expediente
Diligenciar información en plataforma (hechos, problema jurídico, estrategia, flujograma)
Estudiante asignado Inmediato Información completa en el sistema de gestión
Presentación con docente asesor para definir plan de acción
Estudiante asignado Inmediato Conocer expediente y definir estrategia de defensa
Acciones del expediente Estudiante asignado Fijado por el docente Informes sobre el avance del tramite
Evaluación Docente Una nota al final del semestre en fecha fijada por la Dirección del Consultorio o al terminar el proceso con archivo definitivo; por designación de apoderado por el investigado; retiro de la asistencia por autorización expresa de la dirección del consultorio. Ó asignación de otro estudiante
Nota final
Procedimientos Área Publico
Durante el primer semestre de 2016, se adelantó con el grupo de litigio de alto impacto, un trabajo de campo buscando identificar en una muestra realizada sobre los estudiantes de derecho que cursan consultorio jurídico, que tipo de consultas son recibidas, en qué nivel de volumen de recepción, cuales son de mayor impacto y sobre qué hechos versan, únicamente en el área de derecho público.
Se realizaron 100 entrevistas entre los estudiantes que cursan los niveles de consultorio jurídico II, III, y IV; se descartó el nivel I por la no atención de usuarios ya que este nivel desarrolla clínicas de estudio de las diferentes áreas y no tiene contacto con el usuario, lo que equivale aproximadamente al 20% del total de estudiantes activos en el consultorio jurídico. El resultado identificado en las respuestas de los estudiantes antes mencionados, que corresponde a la acción mas solicitada, es el Derecho de Petición en desarrollo de solicitudes de documentos y la protección de derechos.
.
Procedimientos Área Publico
Se identificó, cuales son los motivos por los que se le dificulta al estudiante desarrollar la consulta en su totalidad, el resultado fue: 54% corresponde a la falta de capacitación jurídica por parte del estudiante 25% falta de documentación presentada por el consultante
Procedimientos Área Publico
Respecto de los motivos por los cuales se le dificulta al estudiante desarrollar la consulta en su totalidad, el resultado fue: 54% corresponde a la falta de capacitación jurídica por parte del estudiante 25% falta de documentación presentada por el consultante 17% Falta de competencia del consultorio
Procedimientos Área Publico
Sobre las acciones que mas se utilizan, el resultado fue: 60% Derecho de petición; 29% Acción de tutela 11% Acción disciplinaria (actuaciones como defensores de oficio)
Procedimiento Derecho de petición
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
OBJETIVO
1. Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general “asunto que afecte o de solución a un grupo de personas” o
particular, para obtener una pronta resolución completa y de fondo.
2. El reconocimiento de un derecho
3. La intervención de una entidad o funcionario
4. La resolución de una situación jurídica
5. La prestación de un servicio
6. Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos.
7. Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos
Legislación de consulta: Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015; decreto 1166 de 2016; además de las normas que tengan relación con el objeto de la
petición.
Derecho de petición Actividad Responsable Término Resultado Documentos
requeridos Recepción de la consulta
Estudiante Día de atención usuario Consulta elaborada De acuerdo con la naturaleza de la petición. (Formula medica, factura de servicios públicos, peticiones anteriores, respuestas dadas. Para petición de información o de documentos, definir claramente lo que se desea).
Subir a plataforma Estudiante Tres (3) días Ingresa al sistema de gestión; diligencia campos en el sistema (hechos, problema, jurídico, estrategia y flujograma), elabora la petición y la sube para aprobación por el docente.
Los que el usuario entregó, los sube a plataforma.
Autorización Estudiante Coordinador Un (1) día Se carga al docente respectivo No aplica Revisión Docente asesor Tres (3) días Hace observaciones y/o cita al estudiante y/o
autoriza entregar al usuario. No aplica
Entrega al usuario Estudiante
Fijado por el docente
Firma de recibido por el usuario; o pantallazo del correo electrónico al cual se envió, el cual debe subirse al sistema. Si no es posible entregarlo al usuario, se deposita en al secretaria del consultorio jurídico para ser entregado cuando el usuario lo solicite.
Constancia de entrega al usuario
Procedimiento Acción de tutela
Características
1. Es una acción constitucional.
2. Tiene como finalidad la protección judicial de un derecho fundamental
3. Tiene carácter residual, es decir:
4. Por regla general, procede únicamente cuando no existe otro medio de protección (otra acción judicial).
5. Procede excepcionalmente cuando se esta vulnerando un derecho fundamental o hay riesgo inminente de su vulneración (perjuicio
irremediable) y ese derecho no puede esperar la resolución por las vías judiciales ordinarais (ej: la salud, el mínimo vital y móvil)
6. Procede contra sentencias judiciales o actos administrativos, violatorias de derechos fundamentales, con los requisitos de inmediatez y
vulnerabilidad de derechos definidos por la Corte Constitucional.
7. Solamente se puede presentar una demanda por los mismos hechos.
8. No requiere ningún procedimiento previo.
9. Su tramite es informal. No requiere requisitos especiales, incluso puede ser verbal.
10. No requiere abogado para presentarla (derecho de postulación)
11. Se puede interponer contra personas en particular, (servidores públicos o particulares) y contra entidades publicas y privadas
Legislación de consulta: Constitución nacional, art. 86; decreto 2591 de 1991; decreto 1382 de 2000; además de las normas relacionadas con el
derecho en particular por el cual se interpone la acción.
Accion de tutela Actividad Responsable Término Resultado Documentos requeridos
Recepción de la consulta
Estudiante Día de atención usuario Consulta elaborada De acuerdo con el derecho que se considera vulnerado (Formula y/o orden medica; peticiones anteriores; respuestas dadas; acto de retiro del servicio de funcionario Publico; contrato de trabajo y carta de despido para trabajadores privados por protección laboral reforzada; acta de junta medica laboral o certificación medica por enfermedad o lesión incapacitante; copia de sentencia judicial que se considera violatoria de derechos).
Subir a plataforma Estudiante Tres (3) días Ingresa al sistema de gestión; diligencia campos en el sistema (hechos, problema, jurídico, estrategia y flujograma), elabora la demanda y la sube para aprobación por el docente.
Los que el usuario entregó, los sube a plataforma.
Autorización Estudiante Coordinador
Un (1) día Se carga al docente respectivo Los que el usuario entregó, los sube a plataforma
Revisión Docente asesor Tres (3) días Hace observaciones y/o cita al estudiante y/o autoriza entregar al usuario.
Los que el usuario entregó, los sube a plataforma
Entrega al usuario Estudiante
Fijado por el docente
Firma de recibido por el usuario; o pantallazo del correo electrónico al cual se envió, el cual debe subirse al sistema. Si no es posible entregarlo al usuario, se deposita en la secretaria del consultorio jurídico para ser entregado cuando el usuario lo solicite.
Constancia de entrega al usuario
Otros procesos
1. Acción disciplinaria. Ley 734 de 2002 (CUD); ley 836 de 2003 (Régimen disciplinario para las fueras militares); ley 1015 de 2006 (Régimen
disciplinario para la policía nacional).
2. Responsabilidad fiscal. Ley 610 de 2000
3. Responsabilidad administrativa por perdida o daño de bienes al servicio del sector defensa. Ley 1476 de 2012
4. Procesos sancionatorios adelantados por entidades publicas. Ley 1437 de 2011, además de las especiales por cada sector (ej; educación,
medio ambiente).
5. Procesos de policía: Violación al régimen de urbanismo; perturbación a la posesión o mera tenencia; amparo al domicilio; lanzamiento por
ocupación de hecho; seguridad y convivencia. (Decreto 1355 de 1970 (Código nacional de policía), Acuerdo 18 de 2003 (Código de policía de
Bogotá); violación a las normas de circulación (Ley 769 de 2002).
6. Procesos disciplinarios para ponentes y operadores disciplinarios (UAE) junta central de contadores (Ley 43 de 1990 – Ley 1314 de 2009)
1. Las consultas una vez asignadas, el docente establece contacto con el
estudiante a través de la plataforma, para agilizar el trámite y evitar dilaciones,
enviando las notas con las observaciones del caso.
2. Por ningún motivo se deben dejar vencer los términos (alerta roja) para
solucionar el caso.
3. Para los procesos; una vez asignados debe acudir al despacho respectivo,
tomar posesión del cargo, tomar fotografías o fotocopias de las piezas
procesales mas importantes; llenar en la plataforma los hechos relevantes,
determinar el problema jurídico, la estrategia de gestión y el flujograma del
proceso. Hecho esto, entrevistarse de inmediato con el docente asesor
asignado para recibir la asesoría correspondiente.
4. Para los procesos que vienen de semestres anteriores, se debe reportar en
el sistema el avance y la constancia de haber ejercido la vigilancia adecuada.
5. Al final del periodo académico todos los procesos deben haber tenido
actuaciones (por lo menos la constancia del despacho que demuestre las visitas
que hicieron para revisión del expediente).
6. Los términos otorgados son perentorios, dentro de los
cuales el estudiante debe presentar los escritos o las
complementaciones o aclaraciones que se les pida.
7. Debe quedar constancia de entrega de la información, la
petición, la tutela, el memorial, etc. al usuario, quedando registrada
en la plataforma.
8. Todas las peticiones, tutelas, memoriales, y demás productos
generados a partir de la consulta, deben llevar el visto bueno por
parte del Docente, antes de ser entregados al usuario o de ser
radicados en los despachos administrativos o judiciales.
9. El abandono de los procesos o la falta de diligencia en su
tramitación o de la resolución de consultas se enviará Dirección
del Consultorio para que se hagan los llamados de atención
respectivos.
10. Procesos terminados: El estudiante debe subir la decisión al
sistema de gestión, para que sea descargado.
11. En las acciones del expediente debe quedar constancia de la
terminación por la causa que sea (cesación, fallo, auto inhibitorio,
etc) y la fecha de ejecutoria de la decisión.
12. Los procesos terminados en cada semestre deben evaluarse
para que sean cerrados.
13. Tener en cuenta que las acciones que se evalúan, son las de
cada semestre, aunque el estudiante tenga el proceso desde el
semestre anterior.
14. Se deben adelantar gestiones por los estudiantes (acciones
del expediente) por lo menos una por mes. El docente dejara las
constancias de su cumplimiento o no.
15. De las citaciones que se les haga a los estudiantes y en
general de todas las actuaciones que se surtan, se deja la respectiva
constancia en las acciones del expediente. Estas anotaciones son el
soporte para la evaluación de cada estudiante al culminar el
periodo.
16. Los docentes pueden citar a los estudiantes las veces que
consideren necesario al consultorio para darles las asesoría
correspondiente. Igualmente el estudiante puede asistir para
consultar, proponer alternativas de defensa y recibir las
orientaciones del caso.
17. La inasistencia a los turnos del consultorio, deben ser
justificados de conformidad con el reglamento de pregrado.
19. La inasistencia por el estudiante a cualquier actividad del
consultorio deberá ser justificada y se compensará el turno
respectivo.
20. Para la evaluación el docente tendrá en cuenta la matriz
establecida.
Top Related