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Luna Rodriguez Anaetzy
Rodrguez Yaez Hilda Carolina
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El funcionamiento adecuado de los
establecimientos de atencin mdica
est en relacin directa con losconocimientos, habilidades, destrezas,
motivacin y tica del personal de salud,
para que utilice adecuadamente latecnologa que se pone a su disposicin
como parte de la infraestructura y
equipamiento.
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Objetivo.
Establecer los requisitos mnimos deinfraestructura y equipamiento con que deben
cumplir las Unidades de Atencin Mdica, que
proporcionen servicios de promocin,prevencin, diagnstico, teraputicos y de
rehabilitacin, incluyendo la atencin de
urgencias, curaciones y en su caso, partos apacientes ambulatorios.
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Campo de aplicacin.
A todos los establecimientos deatencin mdica, ligados a otro
servicio o independientes, que
presten servicios a pacientesambulatorios de los sectores pblico,
social y privado en la Repblica
Mexicana.
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Todo establecimiento de atencin
mdica debe:
Obtener el permiso sanitario de construccin cuando seauna obra nueva o tenerlo en el caso de ampliacin,rehabilitacin, acondicionamiento y equipamiento.
Contar con un Responsable Sanitario Autorizado de acuerdo
a la normatividad vigente.
contar con las facilidades arquitectnicas paraefectuar las actividades mdicas
Ser construido cumpliendo lo indicado en el Reglamento deConstruccin Local vigente, considerando las condiciones
del terreno y todo acorde al medio ambiente fsico y natural
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Utilizar materiales de construccin, instalaciones elctricas,
hidrulicas y sanitarias que cumplan con las Normas decalidad emitidas por la Secretara de Comercio y Fomento
Industrial.
Presentar el certificado de fumigacin vigente
otorgado por un establecimiento autorizado.El proyecto arquitectnico debe considerar lo necesario para
un acceso y egreso directo, rpido y seguro a la unidad,incluyendo aquellas necesarias para las personas con
discapacidad y, adultos mayores
Asegurar el suministro de los insumos energticos y deconsumo necesarios, como son los
de energa elctrica con los circuitos e interruptoresadecuados; de gas, de agua potable
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Asegurar el manejo integral de los
residuos peligrosos biolgico infecciosos
de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.
Disminuir los riesgos de sufrir lesiones al
personal de salud, tcnico y auxiliar, a losusuarios y al pblico en general, mediante
el cumplimiento del Reglamento deProteccin Civil correspondiente.
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Especificaciones
Dos reas: una para la entrevista con elpaciente y otra donde se realiza la
exploracin fsica.
La superficie total de estas dos reas deber contener
el mobiliario, equipamiento y los espacios necesariospara las actividades del personal y del pacientes.
Tener un lavabo en el rea.
Si el consultorio no est ligado fsicamente a unaunidad hospitalaria, clnica o sanatorio, debe contar
con un botiqun de urgencias.
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Contar con un sistema para guardar losexpedientes clnicos
Servicios de Medicina Preventiva y Terapia deHidratacin Oral
Debe contar con sistema de refrigeracin para preservar losbiolgicos, medicamentos y otros insumos que lo requieran y
con una mesa con tarja para preparar medicamentos,soluciones y otros insumos.
Tener un divn, o una seccin con asientos para que
se suministren las soluciones acuosas especiales dehidratacin oral.
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Elementos complementarios
Recomendable que elrea de espera
proporcione comodidad
y seguridad al paciente
Consultorio y la sala deespera cuenten con
ventilacin e
iluminacin naturales
No debe haberelementos o mobiliarioque puedan causar
lesiones a los usuarios
Los pisos, muros yplafones de la
unidad deben serde fcil limpieza.
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Mobiliario, Equipo e Instrumental para elConsultorio de Medicina General o
Familiar
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Mobiliario, Equipo e Instrumentalpara el Consultorio de Medicina
General o Familiar
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Mobiliario, Equipo e Instrumentalpara el Consultorio de Medicina
General o Familiar
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Las actividades de atencin mdica
son:
I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las depromocin general y las de proteccinespecfica;
II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuarun diagnstico temprano de los problemasclnicos y establecer un tratamiento oportunopara resolucin de los mismos; y
III.- DE REHABILITACION: Que incluyenacciones tendientes a limitar el dao y corregirla invalidez fsica o mental.
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Sern considerados establecimientos
para la atencin mdica:
Aquellos en los que sedesarrollan actividadespreventivas, curativas y
de rehabilitacin.
atencinodontolgica
atencin a lasalud mental
serviciosauxiliares dediagnstico y
tratamiento
unidades mviles,ya sean areas,
martimas o
terrestres
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Disposiciones para la Prestacin deServicios de Consultorios
Se entiende por consultorio a todo establecimiento pblico,social o privado, independiente o ligado a un servicio
hospitalario, que tenga como fin prestar atencin mdica apacientes ambulatorios.
Los establecimientos en los que se presten servicios de atencinmdica, debern contar con un responsable, mismo que deber tener
ttulo, certificado o diploma, que haga constar los conocimientosrespectivos en el rea de que se trate.
El responsable debe dar a conocer al pblico, a travs de unrtulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su
asistencia, as como el horario de funcionamiento delestablecimiento
Se sancionar conforme a la legislacin a quienes no posean ttulo profesional,legalmente expedido y registrado en los trminos de Ley, se hagan llamar o
anunciar aadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, mdico cirujano, ocualquier otra palabra, signo o conjunto de trminos que hagan suponer que son
profesionales de la salud
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Papelera y documentacin de los
establecimientos:
I.- El tipo de establecimiento de que se trate
II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el
nombre de la institucin a la que pertenezca
III.- Medico responsable
IV.- El nmero de la licencia
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BASA
EN
REGLAMENTOSDE INSUMOS
PARA LA SALUD
LGS EN MATERIA DEPRESTACION DESERVICIOS DE
ATENCION MEDICA
LGS
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ART. 83 LGS
Numero de lacedulaprofesional
Vista delpublico un
anuncio queindique la
institucin queexpide el titulo
Profesionales,
tcnicos,auxiliares y
especialistas
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ARTCULO 28. La receta mdica es el documento que contiene, entre otroselementos, la prescripcin de uno o varios medicamentos y podr ser emitida
por:
I. Mdicos
II. Homepatas
III. Cirujanos dentistas
IV. Mdicos veterinarios, en el rea de su competencia
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores
VI. Enfermeras y parteras.
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Los profesionales a que se refiere el presente artculo debern contar con cdula
profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes,
enfermeras y parteras podrn prescribir ajustndose a las especificaciones que
determine la Secretara.
ARTCULO 29. La receta mdica deber contener impreso el nombre y el domiciliocompletos y el nmero de cdula profesional de quien prescribe, as como llevar la fecha
y la firma autgrafa del emisor.
ARTCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicar la dosis, presentacin, va deadministracin, frecuencia y tiempo de duracin del tratamiento.
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ARTCULO 31. El emisor de la receta prescribir los medicamentos de conformidad con losiguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catlogo de Medicamentos Genricos
Intercambiables, deber anotar la Denominacin Genrica y, si lo desea, podr indicar la
Denominacin Distintiva de su preferencia
II. En el caso de los que no estn incluidos en el Catlogo referido en la fraccin anterior,podr indistintamente expresar la Denominacin Distintiva o conjuntamente las
Denominaciones Genrica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominacin Distintiva del medicamento, su venta o
suministro deber ajustarse precisamente a esta denominacin y slo podr sustituirse
cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
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ARTCULO 32. La prescripcin en las instituciones pblicas se ajustar a lo queen cada una de ellas se seale, debindose utilizar en todos los casos
nicamente las denominaciones genricas de los medicamentos incluidos en el
Cuadro Bsico de Insumos para el primer nivel o en el Catlogo de Insumos
para el segundo y tercer nivel. Por excepcin, y con la autorizacin quecorresponda, podrn prescribirse otros medicamentos.
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Toda receta retenida y su registro correspondiente debern conservarse por un periodo
de 365 das
naturales.
Cada vez que se surta el antibitico, deber sellarse la receta indicando en ella la
cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad deantibitico prescrita, deber retenerse la receta por el establecimiento.
La receta deber surtirse nicamente dentro del tiempo de duracin del tratamiento
indicado como lo ordena el artculo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.
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INGRESO
VENDEDORPRESTADOR DE
SERVICIOSARRENDADOR
COMPROBANTEFISCAL
CLIENTE DEDUCCION
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Datos completos de laoperacin
Al clienteMATRIZ
Extracto de datos
Prestador de serviciocomo un control de
sus obligaciones
TALON
TALONARIO
Art. 38 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
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Art. 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin y otras disposiciones fiscales son:
I. El nombre impreso, denominacin o razn social, domicilio fiscal yclave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si setiene ms de un local o establecimiento, se debe sealar el domiciliodel local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el nmero de folio.
III. Lugar y fecha de expedicin.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida
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V. Descripcin del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en
nmero o letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de lasdisposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en
su caso.
VII. Fecha de impresin y datos de identificacin del impresor autorizado.
VIII. Vigencia del comprobante.
IX. Las leyendas impresas Efectos Fiscales al pago (Art. 133 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta) y/o Impuesto retenido de conformidad con la Ley
del Impuesto al Valor Agregado (Art. 32 de la Ley del IVA.)
X. As mismo, se deber sealar en forma expresa si el pago se hace en una
sola exhibicin
A t 39 d l R l t d l Cdi Fi l d l F d i l ifi i
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Art. 39 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin y las especificacionestcnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolucin Miscelnea Fisca
A) La cdula de identificacin fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una
resolucin de 133 lneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas fsicas,puede o no contener la CURP; sobre la impresin de la cdula, no podr
efectuarse anotacin alguna que impida su lectura.
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B) La leyenda: "La reproduccin no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los trminos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3
puntos.
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C) El nmero de aprobacin asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.
D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, as como la fecha
en que se incluy la autorizacin correspondiente en la pgina de Internet del Servicio de
Administracin Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
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