CONTABILIDAD
“La contabilidad es un sistema de información, cuya finalidad es ofrecer a los interesados información económica sobre una entidad. En el proceso, participan los que preparan la información y los que la utilizan”
CAMPO DE APLICACIÓN Registro contables de
las operaciones. Preparación de estados
financieros Auditoria Contraloría. Presupuesto. Contabilidad de costo. Investigación
especiales.
La información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer, demostrar los recursos controlados por una empresa, las obligaciones, los cambios de tales recursos y el resultado del período.2. Predecir flujos de efectivo.3. Apoyar a los administradores en: planeación, organización y dirección de negocios.4. Tomar decisiones.5. Evaluar la gestión de los administradores.6. Ejercer control.7. Determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.
Art 3 DR 2649
OBJETIVOconsiste en dar a conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes económicos, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido durante cada período.
CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE
ComprensibilidadClara y fácil de entender
Utilidad Pertinente.• Valor de realimentación = histórico• Valor de predicción = proyecciones• Oportuna = En el momento justo Confiable• Neutral• Verificable • Representación fiel
Comparabilidad Bases uniformes
NORMAS BASICAS - Art 5
Son el conjunto de: postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable.
CONTINUIDAD. Art 7
Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. 1. Tendencias negativas.2. Indicios de posibles dificultades financieras y,3. Otras situaciones internas o externas.
UNIDAD DE MEDIDA – Art. 8
Los hechos económicos deben reconocerse:unidad de medida moneda
= moneda funcional.
Moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo
PERIODO – Art. 9El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros.Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales, teniendo en cuenta el ciclo de las operaciones.Por lo menos una vez al año a 31 de diciembre.
Constituye el lapso en que la empresa mide sus resultados operacionales
VALUACION O MEDICION Art. 10
Los recursos y hechos económicos deben ser apropiadamente cuantificados en términos de unidad de medida.Valor históricoValor actualValor de realización Valor presente.
VALUACION O MEDICION
Costo histórico es el valor que pagaste por cierta mercaderías cuando la compraste, mas valorizaciones, menos depreciaciones.
Valor o costo histórico
- Depreciación+ Valorizaciones
Año 0 Año 4Año 1 Año 2 Año 3
Costo
VALUACION O MEDICIONValor actual o de reposición
es el que debes pagar en este momento por el mismo articulo
$32.000.000
$35.000.000
$37.000.000
$34.000.000
$32.000.000Año 0 Año 1 Año 2 Año 3
Año 4
Avalúo Técnico
VALUACION O MEDICIONValor realización o de mercado
es el que le pongas de acuerdo a tu valor de reposición mas impuestos gastos y ganancia.
$32.000.000
$35.000.000
$37.000.000$36.000.000
$34.000.000
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Mercado
VALUACION O MEDICIONValor presente o descontado
Importe actual de las entradas o salidas netas una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada.
$11.000.000
Ingresos Ingresos
Año 0 Año 1
Tasa de descuento
$12.500.000
Esencia sobre forma - Art 11Reconocimiento y revelación de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
La fiducia mercantil Fiduciante transfiere uno o más bienes especificados a otra llamadofiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente.
Realización – Art. 12Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados.
Reconocimiento =
Evidencia
Vendedor
Comprador
Asociación – Art 13
Estado de Resultados -
2009
Estado de Resultados -
2010
Estado de Resultados -
2011
Ingresos Ingresos Ingresos
(-) Costos (-) Costos (-) Costos
(- )Gastos Operacionales
(- )Gastos Operacionales
(- )Gastos Operacionales
(+) Ingresos no operacionales
(+) Ingresos no operacionales
(+) Ingresos no operacionales
(-) Gastos no operacionales
(-) Gastos no operacionales
(-) Gastos no operacionales
Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO - Art. 14
Un ente económico obtiene utilidad o excedentes, en un período únicamente cuando en un período su patrimonio se ha mantenido o recuperado, respecto al inicio del período
Aportes Sociales 5.000.000 5.000.000
5.000.000
5.000.000
5.000.000
Resultados del Ejercicio 300.000 600.000 700.000 -900.000 400.000
Resultados Acumulados 0 300.000 900.000 1.600.000
700.000
Total Patrimonio 5.300.000 5.900.000
6.600.000
5.700.000
6.100.000
Revelación Plena - Art. 15Informar en forma completa aunque resumida
Estados Financieros + Notas + Dictámenes
IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD - Art. 16
El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa o materialidad.
Materialidad :Dependiendo de la cuantía o naturaleza del hecho económico.
PRUDENCIA – Art 17
Cuando existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado. Se debe registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico
CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA ACTIVIDAD - Art. 18
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