PROYECTO THEMIS
CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019
ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73
COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Contenido REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS
....................................................................................................................................................................................... 4
DECLARACIÓN CONSTITUYENTE: ............................................................................................................................. 4
DEFINICIONES ........................................................................................................................................................... 4
Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis. ........ 6
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento. ........................................................................................... 6
Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje. .............................................................. 6
Artículo 3º.- Principios.......................................................................................................................................... 6
Capítulo II - Políticas ................................................................................................................................................. 7
Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis: .............. 7
Artículo 5º. - Metas. ............................................................................................................................................. 8
Artículo 6°.- Calidad del servicio. ......................................................................................................................... 8
Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro. ............................................................................ 9
Artículo 8º.- Eficiencia del Centro. ....................................................................................................................... 9
Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición .................. 9
Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición. ................................................. 9
Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje. ................... 9
Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje. .................................................... 9
Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición .................. 12
Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación. .................................. 12
Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje. ...................................................................... 12
Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores ................................................................. 13
Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores: ........................................................................ 13
Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor: .......................................................... 14
Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores. .............................................. 14
Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro....... 22
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Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos ............................................................................................................. 23
Artículo 20º.- Sistema de Reparto. .................................................................................................................... 23
Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores. ................................................................................................... 24
Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores.................................................................................. 24
Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación ................................................................................. 25
Artículo 23º De la Atención al Público ............................................................................................................... 25
Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. ............... 25
Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador. .................................................................................... 26
Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación. ................................................................................... 26
Artículo.27º - Citación de las Partes. ................................................................................................................. 26
Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación. ....................................................................... 27
Artículo 29º. Objeto de la Audiencia. ................................................................................................................ 28
Artículo 30º -. Comparecencia. Representación. .............................................................................................. 28
Artículo 31º.- Autorización. ................................................................................................................................ 28
Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes. .............................. 29
Artículo. 33º.- Constancia. ................................................................................................................................. 30
Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento. ............................... 30
Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento. ............................................................. 30
Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros. ........................................................................................................ 30
Artículo 36°.- Convocatoria e instalación. ......................................................................................................... 30
Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento. ......................................................................... 30
Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral. ..................................................................................................... 31
Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro ........................................... 31
Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones. .............................................................................................................. 31
Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje ...................................................................................................... 32
Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje .............................................................................. 32
ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS: ..................................................................... 34
ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS. ...................................... 34
ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes. ................. 35
Capítulo IX - Disposiciones Finales ......................................................................................................................... 35
Artículo 44º.- Confidencialidad. ......................................................................................................................... 35
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Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión. .............................................................................. 35
Artículo 46º.- Vigilancia. ..................................................................................................................................... 35
Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética.............................................................................................. 35
Artículo 48º.- Procedimiento de modificación. ................................................................................................. 36
CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.............................................................. 36
Artículo 49°. Ámbito De Aplicación. ................................................................................................................... 36
Artículo 50º.- Notificaciones. ............................................................................................................................. 36
Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos. ......................................................... 37
Artículo 52°. Uso de la información. .................................................................................................................. 37
Artículo 53°. Neutralidad.................................................................................................................................... 37
Artículo 54°. Imparcialidad. ................................................................................................................................ 38
NORMATIVIDAD APLICABLE: .................................................................................................................................. 38
Año-Documento-descripción ............................................................................................................................. 38
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS
DECLARACIÓN CONSTITUYENTE:
“Con el fin de ofrecer un espacio para la solución tranquila, amigable y pacífica de los
conflictos existentes o que se en la población entre personas naturales, personas jurídicas en el
municipio de Itagüí y sus alrededores dentro del territorio colombiano; coadyuvar a la
protección y promoción dela resolución alternativa de los conflictos como fuente generadora
de riqueza y de empleo; facilitar la convivencia entre los grupos de interés que participan de
la actividad del sector real de la economía, y en procura de crear soluciones para la
materialización de los derechos, mediante la construcción participativa de fórmulas con el
apoyo de los conciliadores y/o amigables componedores; se funda el “proyecto TEHEMIS
Centro de Conciliación y amigable composición con el apoyo y respaldo de la corporación
mataco
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Conciliación: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del
cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o
extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliador: el que concilia, pacta, acuerda, pacifica, media, arregla, armoniza, concierta y
reconcilia entre partes así mismo que es simpatizante, propenso o partidario a conciliar o de
concordar las indiferencias o resolución de los conflictos. Este término se puede usar como
sustantivo
Conciliador en derecho: es un tercero imparcial que busca facilita el proceso de conciliación,
manteniendo la discusión en movimiento, manejando el conflicto y haciendo que se convierta
más en un impulso hacia la flexibilidad que a las posiciones rígidas, así como también
discutiendo las posiciones de las partes conciliantes y las áreas de los posibles acuerdos
Amigable composición: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos
o más particulares. Un particular y una o más entidades públicas o varias entidades públicas o
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quien desempeñe funciones administrativas, delegan en uno o varios terceros, denominado
amigable componedor. La facultad de definir una controversia contractual de libre
disposición.
Amigable componedor: Tercero que obra como mandatario de las partes en la resolución
definitiva de una controversia contractual. El número será uno mientras las partes no acuerden
un número plural de amigables componedores. Sus integrantes no necesariamente deben ser
abogados. Partes: Son los extremos interesados en la solución sustancial del conflicto
contractual.
Pacto de Amigable Composición: Acuerdo mediante el cual los involucrados en un conflicto
contractual deciden resolverlo a través de la amigable composición. La amigable
composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o en contrato independiente.
Decisión: Disposición final del amigable componedor en la que precisa el alcance o forma de
cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico contractual, determina la
existencia o no de un incumplimiento contractual, decide sobre conflictos de responsabilidad
suscitados entre las partes o adopta las determinaciones que le hayan sido permitidas por ellas.
La decisión es vinculante para las partes y tiene los mismos efectos de transacción.
Arbitraje: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las
partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición
o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje
y puede ser en derecho, en equidad o técnico.
Arbitro o Tribunal de Arbitramento: Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s)
de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el
número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si
nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).
El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en
conflicto para decidir la solución del mismo.
Secretario: Abogado, encargado de las funciones secretariales a las que haya lugar a lo largo
del trámite.
Centro: se dará por entendido que se hace referencia a El Centro de Conciliación y amigable
composición Themis
Transacción: Acto por el que las partes termina extrajudicialmente un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual, con efecto de cosa juzgada.
Habilitación: Delegación dada por las partes al Centro, en el pacto o en acto posterior, para
que proceda a la designación del amigable componedor mediante sorteo público,
automatizado y aleatorio. La delegación puede provenir de manifestación expresa de las
partes o del mero acogimiento de sus Reglamentos o la radicación de la solicitud ante el
Centro, salvo pacto en contrario.
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Lista de conciliadores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en calidad
de conciliadores.
Lista de amigables componedores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer
en calidad de conciliadores.
Lista de árbitros y secretarios: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en
calidad de conciliadores.
Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis.
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento.
Este Reglamento se aplicará a los funcionarios del Centro de Conciliación y amigable
composición Themis y a todos los conciliadores, amigables componedores inscritos en este
Centro y los usuarios que utilicen nuestros servicios.
Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje.
El “Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá por misión y visión las
siguientes:
Misión.- Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el
municipio de Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas
y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la
forma de conciliar diferencias, en el municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados
como para personas naturales.
Visión.- Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de conciliación
generando al sector judicial, a la diversa población del municipio, a la adecuación, y a los
profesionales soluciones previas al agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la
búsqueda a su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo extrajudicial,
en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social, de
proyección den el entorno nacional.
Artículo 3º.- Principios.
Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del “Centro de Conciliación y amigable
composición THEMIS los funcionarios guiarán su conducta de conformidad con los siguientes
principios:
Principio de independencia: La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad: La falta de prevención a favor o en contra de las partes.
Objetividad.
Principio de Idoneidad: Aptitud para solucionar una controversia.
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Principio de Diligencia: Actuación con celeridad y cuidado en todos los asuntos que con ocasión
de la actividad del Centro se le confíen.
Principio de Probidad: Integridad y honradez en el obrar.
Principio de Discreción: Reserva en sus actuaciones.
Principio de la Solidaridad: Contribuyendo al fortalecimiento de las políticas económicas sociales
y de desarrollo humano.
Principio de Tolerancia: “la tolerancia” es la base la se funda la comunidad den general, y para
que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro,
respeto por las opiniones de los demás y transigencias para buscar la conformidad y unidad.”
Principio De Integridad: es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las
tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores especifica
de la comunidad en donde se desarrolla la acción
Principio de excelencia: es compromiso para buscar siempre el logro de las acciones
emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la
búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a
la comunidad.
Principio de responsabilidad: es la capacidad para identificar, prever y afrontar las
consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la
competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el
cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la
ejecución de las mismas.
Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer nuevas ideas
en los ámbitos cultural, social y de desarrollo y nivelación de la recuperación y solución del
conflicto; al igual que liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad: Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las
personas involucradas en la conciliación.
Principio de Confidencialidad: Se guarda estricta reserva en los asuntos que se tramite en el centro
de conciliación y/o amigable composición.
Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, asesores y
personal administrativo vinculado al centro de conciliación y/o amigable compasión.
Capítulo II - Políticas
Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis:
Liderar con el ejemplo vivo la transformación de la cultura de resolución de los conflictos.
Obrar como terceros neutrales en la solución de un conflicto.
Crear y consolidar la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías
flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, reconocidas por la
especialización, la experiencia, la excelencia y la calidad del servicio.
Establecer una gerencia participativa que optimice los recursos de la universidad para el
cumplimiento de los fines del centro de conciliación y/o amigable composición.
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Artículo 5º. - Metas.
Son metas del “Centro de Conciliación y/o Amigable Composición “THEMIS”:
Prestar el servicio de conciliación y/o amigable composición para asegurar la paz, la
construcción de la convivencia en los valores de la igualdad, la democracia, el respeto al
individuo y la realización de un orden justo.
Organizar y promover programas audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas
de solución de conflictos.
Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de los conflictos.
Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines.
Procurar la generación de conocimientos mediante la investigación desarrollo, apropiación y
difusión de metodologías de muy alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.
Promover en la comunidad en las personas naturales y persona jurídicas encontradas en le
municipio de Itagüí y sus alrededores el uso de los Centros de Conciliación y/o amigable
composición, y de otras formas alternativas extrajudiciales de administración de justicia.
Controlar y evaluar el cumplimiento de sus propios objetivos para información y mejoramiento
de la solución de conflictos.
Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así
como la necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los
órganos de control.
Ampliar y expandir el repertorio y los espacios de servicios de justicia alternativa que puede
brindar el Centro.
Instruir a los conciliadores, amigables componedores, peritos, personal administrativo y
personas naturales o jurídicas que formen parte de la comunidad a impactar con el centro de
conciliación en general todas aquellas personas vinculadas al Centro acerca de la
responsabilidad penal, civil, disciplinaria, correccional, patrimonial y de otra índole que asumen
al ejercitar sus funciones. Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de
la comunidad mediante la participación activa y neutral del conciliador
Evitar por medio de la conciliación y/o la amigable composición que las personas tengan que
recurrir al órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.
Artículo 6°.- Calidad del servicio.
Son parámetros de calidad del servicio:
Promedio de duración de los trámites conciliatorios y procesos de amigable composición.
Índice de solicitudes de conciliación y amigable composición tramitadas, en relación con las
solicitudes y demandas presentadas, por semestre.
Grado de satisfacción del usuario.
El Director definirá los parámetros de calidad del servicio prestado por el Centro que consideren
pertinentes, de acuerdo con los sistemas más actuales de medición de gestión de calidad.
El sistema de evaluación y seguimiento se adecuará a los parámetros de calidad del servicio
definidos por el director del centro de conciliación, la representante legal de corporación, área
social, área contables directivas del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.
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Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro.
La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a
cinco (5) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de
evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición Themis.
Artículo 8º.- Eficiencia del Centro.
El Centro de Conciliación y amigable composición Themis dirigirá su actividad a optimizar la
utilización de todos los recursos con que cuenta, en la prestación de sus servicios, en una
relación numérica que tenga como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno (- 1) el
grado de optimización mínimo y más uno (+1) el grado máximo de optimización de los recursos.
Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición
Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición.
El Centro de Conciliación y amigable composición contará con un director, que será el Jefe
de la Oficina de Conciliación y amigable composición, del centro de conciliación y amigable
composición, quien será designado por el represéntate legal de la corporación mataco, bajo
cuya dirección y coordinación estarán todas las funciones encomendadas al Centro, sin
perjuicio de las especialmente deferidas a otras personas u órganos en este reglamento.
Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje.
El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el manejo de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres (3) años de
experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o correccionales.
Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje.
Son funciones del Director del Centro de Conciliación y amigable composición, además de las
señaladas en la ley, y en otras partes de este reglamento, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del centro de conciliación y amigable
composición y las demás disposiciones pertinentes.
b) Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro se haga con sujeción a
la Constitución, a la ley, y a los más altos mandatos éticos, con total transparencia,
diligencia, cuidado y responsabilidad, de manera eficiente, ágil y consultando siempre
los dictados de la justicia.
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c) Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con
los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad
que despliega el Centro.
d) Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación
formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación
y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
e) Realizar convenios de cooperación con entidades de derecho público y/o privado
f) Estudiar los programas de capacitación ofrecidos por entidades certificadas como
capacitadores para conciliadores, amigables componedores, y administradores del
centro, de conformidad con los indicativos y estándares reconocidos, y presentarlos en
el plan de capacitación anual de la Entidad para su respectiva aprobación e
implementación.
g) Convocar a los aspirantes y administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos,
siguiendo los mandatos del Superior Jerárquico.
h) Designar para cada asunto el conciliador o los amigables componedores con registro
vigente, tomando en cuenta sólo la necesidad de mantener inmaculada la función de
administrar justicia que por delegación constitucional ejercen el conciliador y el
amigable componedor, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades,
incompatibilidades e impedimentos.
i) Llevar, la representación externa del Centro de Conciliación y amigable composición
ante las autoridades y los particulares, así como responder por el desvío de los objetivos
y fines de la institución.
j) Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la
Justicia, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten
en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida
en el Sistema de Información de Conciliación y amigable composición.
k) Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los
conciliadores, amigables componedores, que fueren designados por el Centro de
Conciliación y amigable composición, elaborando los informes pertinentes y
reclamando la responsabilidad mediante las denuncias a que haya menester.
l) Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las
necesidades de cada caso y expedir, a quien lo solicite, copia auténtica de las actas
de conciliación y/o acuerdo de composición, y de las constancias de ley.
m) Notificar por un medio seguro al conciliador, amigable composición sobre la
designación del caso correspondiente.
n) Verificar que los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de conciliadores,
amigables componedores y peritos cumplan con los requisitos señalados en la ley y por
este reglamento, en especial, la ausencia de inhabilidades generales, y llevar
actualizadas estas listas.
o) Velar por la integridad patrimonial del Centro de Conciliación y amigable composición.
p) Las demás que la ley o el reglamento no hayan entregado a otra autoridad del Centro
de Conciliación y amigable composición.
q) Firmar conjuntamente con el conciliador las actas de conciliación y los acuerdos
interpartes velar por que las mismas cumplan con los requisitos legales
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r) Expedir a quien lo solicite, copia autentica de las actas de conciliación, o de las
constancias sobre l conciliación, copias de los acuerdos surgidos de amigable
composición, bien porque las partes no llegan a un acuerdo, o por la inasistencia a la
audacia por alguna de ellas, de conformidad a los señalados en el decreto 30 de 2002,
derogado por el artículo 83 del decreto 1829 de 2013
El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la representación legal
de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de conciliadores, a aquellos
que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo
b) No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo
fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.
c) Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión
d) La no observancia de éste reglamento,
e) Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus
funciones.
f) Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación
promovidas por el Centro.
Parágrafo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la
petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las causas que
justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá garantizarse el derecho
de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del
Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado quien dispondrá de
un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener
en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurrió
en una causal de exclusión en razón de la violación de sus obligaciones legales o éticas, se
decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de conciliación comunicará de tal
decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de que el sancionado sea un
profesional del derecho.
a) Recibir quejas que se presente contra los asesores (conciliadores y/o amigables
componedores), resolverlas cuando sean de su competencia o remitirlas a las instancias
competentes
b) Supervisar las estadísticas de la conciliación que se adelantan a través del consultorio.
c) Asignar funciones específicas del auxiliar del centro, además de las establecidas en este
reglamento.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro de conciliación y/o amigable
composición y presentarlo para su aprobación ante las autoridades competentes, así
como velar por la correcta ejecución del presupuesto.
e) Establecer las políticas que deberán adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdos
de conciliación y amigable composición que se realice en el centro.
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f) Citar oportunamente y por escrito a las partes involucradas en la audiencia de
conciliación y/o amigable composición.
Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición
El Centro de Conciliación tendrá un auxiliar administrativo designado por el director del centro
de conciliación previa aprobación, quien a su vez no podrá tener antecedentes penales,
disciplinarios o correccionales del represéntate legal de la corporación mataco, quien ejercerá
las siguientes funciones:
Recibir y radicar las solicitudes y hojas de vida de los aspirantes a conciliadores, amigables
componedores y peritos. De ellas, dará curso al Director del Centro.
Recibir y radicar las solicitudes de promoción de los trámites de conciliación y amigable
composición, verificando los requisitos necesarios para proseguir la actuación.
Llevar el protocolo y la memoria de los documentos que den cuenta de los trámites que se
adelantan en el Centro.
Las demás que la ley, el reglamento o el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje le
asignen.
Parágrafo Funciones Del Auxiliar Administrativo
El auxiliar del centro de conciliación tendrá las siguientes funciones:
Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al centro de conciliación y/o a amigable
composición, verificando los requisitos necesarios para proseguí con la actuación.
Mantener en orden el archivo del centro de conciliación y/o amigable composición, expedir
las copias autorizadas por el director y conservar toda la documentación del centro de
conciliación y/o amigable composición
Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del centro de
conciliación y/o amigable composición, así como la papelería, códigos y obras de consulta
que pertenezca a este.
Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trámite ha sido autorizado por la dirección del centro de
conciliación y/o amigable composición.
Permanecer en las instalaciones del centro de conciliación y/o amigable composición durante
la jornada laboral asignada.
Informar inmediatamente al director del centro de conciliación y/o amigable composición de
cualquier irregularidad que se presente en esta dependencia.
Colaborar en la oportuna atención a los usuarios y servir de medio entre estos y los asesores.
Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación.
Para ser auxiliar administrativo del Centro de Conciliación y/o amigable composición se
requiere cumplir con los requisitos y competencias indicados como funciones, competencias,
y requisitos de para el cargo en especial: deberá contar con conocimientos básicos sobre
Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos.
Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje.
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Podrán ser inscritos como aspirantes a secretarios del Centro de Conciliación, por un período
de cinco (5) años, previa aprobación del Superintendente de Sociedades, posterior a la
vinculación y autorización por la misma, quienes cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Centro junto con la hoja de vida del peticionario, acreditando la condición
de abogado, en la cual se indique su experiencia profesional.
Haber cursado y aprobado el curso de capacitación en Mecanismos Alternos de Solución de
Conflictos, dictado por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y de
Justicia.
Suscripción de una carta convenio con el Centro de Conciliación y Arbitraje, en virtud de la
cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su encargo de manera diligente y
eficaz, cumpliendo los reglamentos del Centro y acatando el manual de funciones
secretariales que expida el Centro.
Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores
Los conciliadores y amigables componedores designados por el Centro están obligados a
respetar los principios y normas éticas establecidas en el presente reglamento.
El número de conciliadores se determinarán por la Dirección del Centro de Conciliación y
representante legal de corporación, un representante del área contable y un represente del
área social, teniendo en cuenta el número de solicitudes procesadas en al Centro de
Conciliación.
Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores:
Los conciliadores del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición que requieran hacer
parte del centro de deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.
2. Acreditar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Tener Aprobada la evaluación practicada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
4. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.
5. No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación,
ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.
6. Adjuntar la hoja de vida profesional
7. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional
8. Contar con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad
en resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra
aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporación Mataco –
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Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor:
El Amigable Componedor como tercero imparcial e independiente, que ha sido facultado por
las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas.
Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento
especializado en una materia específica.
Teniendo en cuenta las diferentes necesidades del servicio de Amigable Composición, el
Centro de Conciliación y Amigable Composición ha conformado un listado de amigables
componedores en las siguientes materias:
1. Infraestructura
2. contratación pública
3. contratación privado
4. sociedades
5. Ingeniería
6. Supervisión técnica
7. Peritaje profesional
Para ser incluido en la Lista de amigable componedor del Centro de Conciliación y amigable
composición proyecto Themis se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar la hoja de vida del peticionario acreditando la condición de profesional
titulado y en caso de estar colegiado, presentar su tarjeta profesional vigente, hoja de
vida en la que se indique su experiencia profesional, no inferior a tres (3) años en el área
que pretenda hacer parte como amigable componedor.
2. Tener conocimientos sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos, Contar
con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad en
resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra
aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –
PROYECTO THEMIS. los cuáles serán acreditados por el solicitante.
3. Contar con la respectiva aprobación de la dirección del centro de conciliación y/o
Amigable Composición estas listas tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
4. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional
Parágrafo. Una vez verificado por el Centro el cumplimiento de los requisitos antes
mencionados se procederá a la inscripción del seleccionado en la lista de amigables
componedores del Centro. El amigable componedor quedará sometido de derecho a cumplir
el reglamento del Centro de Conciliación y amigable composición y a respetar las tarifas
establecidas por éste para retribuir la prestación del servicio; deberá además hacerse parte
de las actividades desarrolladas por el programa de educación continuada del Centro y de
una actualización permanente en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores.
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Además de las funciones que les asigna la Ley, los Conciliadores y los amigables
componedores deberán sujetarse a los procedimientos y reglamentos establecido por el
Centro de conciliación y/o amigable composición de la corporación Mataco – Proyecto
Themis.
Los conciliadores, en especial, deberán:
Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, cuando no haya causal de
impedimento o inhabilidad.
1. Asistir a las audiencias de conciliación el día y la hora que se notifique.
2. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen la
conciliación, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.
3. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e
incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto que le haya
sido asignado.
4. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.
5. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro
del programa de educación continuada.
6. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el
Centro y por las autoridades nacionales.
7. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el
Centro y que tengan relación con sus funciones.
8. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.
9. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.
10. Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia
objeto de la conciliación, expedir la correspondiente constancia de no acuerdo.
11. Cuando el asunto por su naturaleza jurídica no sea conciliable o las partes o alguna de
ellas no asista a la audiencia de conciliación, expedir las respectivas constancias.
12. Hacer entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro con los
documentos correspondientes para su respectivo registro o control.
Parágrafo primero. El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la
representación legal de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de
conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las
siguientes conductas:
1. No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo
2. No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo
fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.
3. Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión
4. La no observancia de éste reglamento,
5. Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus
funciones.
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6. Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación
promovidas por el Centro.
7. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador
Parágrafo segundo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer
caso, la petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las
causas que justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá
garantizarse el derecho de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de
carrera y el director del Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado
quien dispondrá de un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las
pruebas que crea tener en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador,
se determina que incurrió en una causal de exclusión en razón de la violación de sus
obligaciones legales o éticas, se decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de
conciliación comunicará de tal decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de
que el sancionado sea un profesional del derecho, en el caso de que se trate de un profesional
diferente a un abogado, como en el caso dela amigable compasiones este será reportados
al ente disciplinario pertinente en el respectivo caso.
Los amigables componedores, en especial, deberán:
El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al
encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:
1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,
para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,
declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí
establecido.
2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere
necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios
rectores de este reglamento.
3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como
mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que
las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una
transacción.
4. Resolver el conflicto.
5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de
la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar
a las partes la relación de los gastos realizados
6. Aceptar el conocimiento de los trámites asignados a ellos cuando hubiere lugar,
cuando no haya causal de impedimento o inhabilidad.
7. Asistir a las audiencias de composición el día y la hora que se establezcan.
8. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen, la
amigable composición, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.
9. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e
incompatibilidades para aceptar el nombramiento como amigable componedor en
determinado trámite que le haya sido asignado.
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10. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.
11. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro
del programa de educación continuada.
12. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el
Centro y por las autoridades nacionales.
13. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el
Centro y que tengan relación con sus funciones.
14. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los casos confiados a su gestión.
15. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.
16. Abstenerse de actuar a cualquier título, personalmente o en nombre del Centro, en
controversias de las que hubieran conocido anteriormente, o emitido opinión o
concepto previos.
17. Cumplir con los términos que enmarca la ley acorde a los factores de amigable
composición.
18. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador
Aceptación del nombramiento. El futuro conciliador o árbitro aceptará su nombramiento sólo:
Si está plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con imparcialidad.
Si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas y
que posee un conocimiento adecuado del idioma del arbitraje correspondiente.
Si es capaz de dedicar a la conciliación o al arbitraje el tiempo y la atención que las partes
tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.
El amigable componedor designado deberá aceptar o rechazar su designación. Dentro de los
tres (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Dando cumplimiento al deber de
información previsto en este Reglamento. En caso de no aceptación del amigable
componedor principal. Se comunicará del encargo al suplente para que manifieste si lo
acepta o no, en el término indicado en el inciso anterior.
Las partes podrán. De común acuerdo y hasta antes de la realización de la reunión de
apertura, reemplazar a los amigables componedores total o parcialmente. Deber de
información. El amigable componedor deberá ser y permanecer, en todo momento,
independiente e imparcial. Por lo tanto, le corresponderá informar al momento de manifestar
su aceptación y durante el trámite, cualquier circunstancia que pudiere generar en las partes
dudas acerca de su imparcialidad e independencia. Para el cumplimiento de lo anterior, se
observarán las siguientes disposiciones:
El Centro pondrá en conocimiento de las partes la comunicación de aceptación del amigable
componedor, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicha
comunicación puedan pronunciarse sobre: (1) su imparcialidad e independencia: (ii)
circunstancias de su conocimiento no reveladas; (ii) las revelaciones realizadas.
Si ambas partes manifiestan por escrito, a partir de la información suministrada en la
comunicación de aceptación. Dudas acerca de la imparcialidad o independencia del
amigable componedor, se procederá a su reemplazo.
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Si solo una de las partes manifiesta por escrito dudas justificadas respecto de la imparcialidad
o independencia del amigable componedor y solicita su relevo, este podrá renunciar al
encargo sin que dicha renuncia implique la aceptación de la validez de las razones en que se
funda la solicitud de relevo,
Si el amigable componedor no renuncia al encargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al recibo de la comunicación mediante la cual el Centro pone en su conocimiento la solicitud
de relevo, el Director del Centro decidirá de plano sobre su permanencia. Las partes. al
acogerse a este Reglamento. Aceptan la regla establecida en este artículo, sin que ninguna
de ellas pueda posteriormente alegar una indebida integración del amigable componedor.
Facultades del Amigable Componedor. El amigable componedor tendrá todas las
facultades necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las
partes. Especialmente las siguientes:
a) Ilustrarse, Con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,
para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,
declaraciones o cualquier otro medio de información que sea necesario para cumplir
el fin aquí establecido.
b) Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere
necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios
rectores de este Reglamento.
c) Resolver la controversia.
d) Sólo si las partes lo solicitan de común acuerdo, mediar entre ellas para que resuelvan
la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes podrá será adoptado como
decisión del amigable componedor si estas así lo solicitan y el amigable lo aceptare. El
amigable componedor podrá proponer fórmulas de arreglo, sin que signifique inclinarse
por una u otra posición.
e) Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la
amigable composición. Al final de la actuación el amigable componedor deberá
entregar a las partes y al Centro la liquidación final de gastos y, con la correspondiente
cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.
Reunión de apertura. Como Amigable Componedor
Culminada la integración de la amigable composición, el Centro convocará a una reunión de
apertura de la actuación en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) El Centro le hará entrega al amigable componedor del expediente y las actuaciones
surtidas hasta el momento.
b) De tener las facultades correspondientes y estar debidamente habilitado por las partes
para ejercer su encargo, el amigable componedor dará inició al trámite. En caso
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contrario, dará por concluidas sus funciones y procederá con la devolución de los
documentos y del expediente.
c) El amigable componedor podrá adelantar sus actuaciones con o sin intervención de
secretario. De requerirlo, deberá designarlo de la lista de secretarios del Centro.
Tratándose de un amigable componedor plural, uno de sus integrantes presidirá las
reuniones.
d) Para todos los efectos legales, se establecerá como lugar de funcionamiento y
administración de la amigable composición las instalaciones del Centro.
e) El amigable componedor podrá tomar las decisiones que considere pertinentes para el
desarrollo eficiente y eficaz de la actuación. De ser necesaria la práctica de pruebas,
el amigable componedor adoptará los mecanismos que resulten procedentes, sin que
sean obligatoriamente aplicables las disposiciones procesales vigentes sobre esta
materia, y con sujeción y respeto al debido proceso.
f) Se dispondrá la utilización de medios electrónicos para la presentación y puesta En
consideración de los diversos escritos y sus anexos, pura tal efecto, se incorporarán las
direcciones electrónicas en las que las partes, sus apoderados y el amigable
componedor recibirán comunicaciones. El amigable componedor también podrá
remitir por este medio las decisiones a las que hubiere lugar. Las comunicaciones
remitidas electrónicamente al amigable componedor se entenderán presentadas
dentro del término, cuando éstas sean recibidas durante las 24 horas del día señalado.
De optar por la presentación de documentos en físico, se deberá tener en cuenta el
horario de atención al público del Centro.
g) El amigable componedor fijará las sumas correspondientes a sus honorarios, a los del
secretario -de ser el caso- y a los gastos de administración del Centro. Así mismo,
establecerá la proporción en la que serán asumidos por las partes, quienes podrán
acordar lo pertinente; de no existir acuerdo, los pagos serán sufragados (en un 50% por
la convocante y en un 30% por la convocada) por partes iguales entre convocante y
convocado.
h) Los pagos de las sumas fijadas deberán ser realizados con la entidad fiduciaria
autorizada por el Centro o a través del mecanismo establecido para el efecto. Solo el
Amigable Componedor — o quien presida, si el Amigable Componedor es plural - podrá
adoptar las decisiones que sea un pertinentes respecto de la administración de los
recursos. En todo caso, se establecerá un plazo para la realización del pago, sin que
pueda exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión de
apertura.
Parágrafo primero. Si una de las partes no consigna la suma que le corresponde dentro del
plazo establecido, el amigable componedor informará a la parte cumplida de este hecho, a
más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo, para que efectúe
el pago de la suma restante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
mencionada comunicación. De continuar el trámite en virtud del pago por cuenta de una sola
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parte, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del
plazo para consignar y hasta el momento en que la parte incumplida cancele la totalidad de
las sumas debidas.
Parágrafo segundo. En caso de que las partes no paguen la totalidad de las sumas señaladas.
El amigable componedor dará por terminado el trámite y se procederá con la devolución al
solicitante de toda la documentación presentada, así como de las sumas pagadas por
concepto de gastos y honorarios.
Renuncia al Derecho de Objetar (dirigida la amigable componedor)
Las partes deberán manifestar al amigable componedor de forma expedita, cualquier hecho
o circunstancia que implique el incumplimiento de alguna disposición del presente
Reglamento. La parte que permita que la actuación avance sin manifestar su oposición o
reparo, o se niegue de forma expresa o tácita a hacer presencia durante el trámite, o a no
hacer uso de sus mecanismos de defensa, habrá convalidado el procedimiento surtido,
renunciando al derecho a impugnar en forma posterior, sin que pueda alegar su propia culpa
o negligencia durante el trámite.
Duración de la actuación. De amigable composición
El término de duración será el acordado por las partes. A falta de dicho acuerdo, el amigable
componedor podrá fijar el término, sin que este supere los cuatro (4) meses, contados a partir
de la finalización de la reunión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta por un (1)
mes.
Decisión del amigable componedor.
Pronunciamiento definitivo del amigable componedor de carácter irrevocable e irreformable,
para ser cumplido y acatado por las partes. Contra el pronunciamiento definitivo del amigable
componer no habrá acción judicial distinta a la de nulidad del acto de transacción.
Corrección, aclaración o complementación de la decisión, de amigable composición
La decisión adoptada por el amigable componedor podrá ser aclarada, corregida o
complementada, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de
dudas y que influyan en el alcance de la decisión: cuando haya errores puramente aritmáticos
o mecanográficos; o cuando se omita resolver algún aspecto del conflicto.
Dichas aclaraciones, correcciones o complementaciones podrán ser solicitadas por
cualquiera de las partes o ser realizadas de oficio por el amigable componedor, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión a las partes.
El amigable componedor deberá pronunciarse sobre la solicitud de corrección, aclaración o
complementación de la decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Causales de terminación.
Son causales de terminación de la amigable composición:
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a) El no acreditar el pacto de amigable composición.
b) El no pago de la totalidad de las sumas establecidas por concepto de honorarios de
amigable componedor, del secretario y de los gastos de administración del Centro.
c) Por la decisión en firme del amigable componedor que ponga fin al conflicto.
d) Por acuerdo de las partes de dar por terminado el trámite de amigable composición.
e) Por retiro de la solicitud de amigable composición por la parte convocante hasta antes
del inicio de la reunión de apertura.
f) Por la falta de competencia del amigable componedor.
g) Cuando a juicio del amigable componedor, las partes hayan infringido el principio de
colaboración y buena fe, que imposibilite el cumplimiento del encargo dado al
amigable componedor.
h) Por vencimiento del término de duración del trámite.
Aplicación de la Tarifa Prevista para el Centro y de los Gastos de Funcionamiento del Centro.
La tarifa prevista en la Ley para el Centro y los gastos de funcionamiento del centro se causan
por la simple prestación de los servicios y, en todo caso, no está ligada al resultado del trámite.
El monto de éstas se liquidará aplicando la forma y límites previstos en el reglamento del Centro
y deberán serle consignados dentro del plazo establecido en la Ley para el pago de la tarifa.
Salvo que las partes hayan definido los montos correspondientes a los honorarios y gastos de
administración. Las tarifas por estos conceptos serán la determinada por la ley
A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables
vigentes a la hora de presentar la solicitud y desarrollo del trámite solicitado. En relación con
las tarifas, se seguirán las siguientes reglas:
Cuando la cuantía sea indeterminada o el asunto a resolver no sea de contenido económico,
el centro tendrá la facultad para fijar los honorarios y gastos de administración de la respectiva
audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la cuantía del contrato
o negocio jurídico, sin que sumados dichos honorarios y gastos excedan la suma reguladas por
la normatividad vigente y, En caso de cuantía indeterminada se pagará un (1) SMLMV como
gastos iniciales.
El valor total fijado deberá ser pagado por las partes en proporciones iguales, cada una del
50%, en la oportunidad establecida por el amigable componedor,
Cuando exista pluralidad de convocantes o convocados. Los integrantes de cada parte
actuarán conjuntamente, en su condición de convocantes o convocados y. en todo caso,
deberán estarse a lo dispuesto por el amigable componedor respecto de los pagos a cargo
de cada uno. Para los efectos del pago, existirá solidaridad entre los miembros que integren
una parte, llámense convocantes o convocados.
Los gastos iniciales que se pagan al momento de la presentación de la solicitud no serán
reintegrados por ningún motivo.
El centro establecerá los casos en que haya lugar a la devolución de la tarifa y su porcentaje,
dependiendo de la etapa y de las actuaciones que se hayan realizado en el transcurso de la
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audiencia correspondiente. De este modo se reembolsará el 75% de los honorarios si el trámite
termina después de la reunión de apertura o la audiencia de conciliación y/o arbitraje el 50 %
si concluye en la etapa probatoria. En todo caso, si el trámite termina con anterioridad a la
adopción de una decisión por profesional responsable y el centro, deberán pagarse
integralmente los gastos administrativos del Centro.
Cuando el Centro actúe como nominador de amigable componedor, el valor de los gastos
administrativos corresponderá a un (1) SMLMV.
Distribución tarifaria. Las anteriores tarifas se distribuirán igualmente a lo regulado por la
normatividad vigente
En caso de que la audiencia esté integrada por dos o más profesionales encargados, el valor
total de los honorarios fijados para será dividido en partes iguales entre ellos,
Los porcentajes y las oportunidades de causación de los honorarios y gastos de administración
se fijarán por el centro en conjunto con el profesional asignado en la reunión de apertura y/o
en la audiencia inicial.
Corresponde al centro de conciliación y/o amigable composición Themis, dentro de sus
funciones de administración del centro de conciliación, la distribución de los dineros por
conceptos de pago de los respectivos procesos de amigable composición, sin exceder las
tarifas máximas legales.
Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro.
Se reconoce la potestad del representante legal de la Superintendencia de Sociedades para
excluir, por causa debidamente comprobada, de la Lista o Libro Oficial a todo aquel que:
1. No satisfaga los requisitos de ley o del reglamento, señalados para el ejercicio del cargo
o haya obtenido de modo fraudulento la inscripción.
2. No asuma la atención de los casos asignados o deje de concurrir a las audiencias, salvo
fuerza mayor debida y oportunamente comprobada ante el Director del Centro.
3. Viole los límites relativos a las tarifas de honorarios autorizados, o se procure canonjías.
4. Sea sancionado penal o disciplinariamente, o excluido del ejercicio de la profesión.
5. Incumpla los reglamentos del Centro.
6. Observe conductas contra la dignidad de la función jurisdiccional que se ejerce o
contra los mandatos éticos. El centro de conciliación y amigable composición aplicará
la exclusión, para lo cual escuchará previamente al afectado a quien se respetará el
debido proceso.
7. Esté incurso en inhabilidad general para ejercer la función.
8. Se ausente reiteradamente de las actividades académicas y de promoción
coordinadas o dirigidas por el Centro.
9. En el caso de amigables componedores, por el vencimiento de la inscripción, que
tendrá la vigencia que señalen los reglamentos y la convocatoria.
Parágrafo primero. La exclusión será decretada por el centro de conciliación y/o amigable
composición, de oficio o a solicitud de parte. En caso de ser decretada de oficio, la exclusión
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será decidida por el represente legal de corporación mataco como máximo órgano que avala
el centro de conciliación Themis, por petición motivada del Director del Centro, quien
acreditará sumariamente las causas que justifican la sanción.
Parágrafo segundo. El director del centro de conciliación y/o amigable composición,
directamente o a través de funcionario delegado, ante la existencia de una falta o porque lo
amerite la situación, citará al interesado a quien brindará un término de cinco (05) días para
dar explicaciones y pedir las pruebas de descargo, observando en todo caso las reglas del
debido proceso.
El director del centro de conciliación y amigable composición Themis determinará si las faltas
implican incumplimiento de las obligaciones o violación del Código de Ética. En caso de
incumplimiento, el auxiliar administrativo levantará un informe y lo remitirá al Director del
Centro, para la presentación del proyecto de decisión definitiva por parte del representante
legal de la corporación mataco como máximo órgano y quien avala al centro de conciliación
y amigable composición Themis.
Si se decreta la exclusión se comunicará al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando el expulsado tenga la calidad de
abogado.
El futuro conciliador y/o a amigable componedor y/o árbitro deberá revelar todos los hechos
o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o
independencia. Enunciativamente deberán considerar, entre otros, los siguientes hechos o
circunstancias:
a) Toda relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus
representantes, abogados o asesores.
b) Toda relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus
representantes, abogados o asesores.
c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes.
d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado
servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado
recomendaciones respecto del conflicto.
e) El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en
cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
f) El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.
g) El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de
participar en la conciliación o el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza.
h) El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dará la apariencia de
parcialidad y puede servir de base para su descalificación.
Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos
Artículo 20º.- Sistema de Reparto.
Toda solicitud de conciliación o acuerdo de amigable composición presentada ante el Centro
de Conciliación y amigable composición Themis, será sometido por el Director del Centro,
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cuando a ello hubiere lugar, a reparto entre los profesionales que hagan parte de los listados
oficiales del Centro, para lo cual se tendrá en cuenta:
Los profesionales inscritos en el listado oficial de conciliadores, las listas vigentes amigables
componedores y peritos que hayan sido seleccionados e inscritos y que no se hallen
inhabilitados o excluidos, procurando guardar el equilibrio de modo que todos los integrantes
de las listas, tengan oportunidad para ser designados.
La clase de mecanismo alterno de solución de conflicto: conciliación o amigable composición.
Cuantía de las pretensiones.
Categoría de las empresas que solicitan el servicio: clasificadas en micro, pequeña, mediana
y gran empresa.
Especialidad del tema.
La experiencia del conciliador o amigable componedor.
Rotación de la lista, pro de equidad y equilibrio de desarrollo entre todos asesores encontrados
en las listas correspondientemente de conciliadores y de amigable componedor,
correspondientemente.
Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores.
En caso de que la parte o partes en la solicitud no indiquen el nombre del conciliador en
particular que desean sea asignado, el reparto de los casos en los conciliadores se hará por
parte del Director del Centro, con base en el listado oficial de conciliadores inscritos, en el
centro de conciliación y/o amigable composición – Corporacion Mataco Proyecto Themis;
teniendo en cuenta la experiencia de los conciliadores, donde a quien posee mayor
experiencia le serán asignados los casos de mayor complejidad, siempre teniendo en cuenta
que todos tengan oportunidad de ser asignados y no haya sobrecarga de casos en uno o
varios conciliadores.
Si quien es designado se halla impedido, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado
de la misma manera que el sustituido, caso en el cual el sustituto aprontará el conocimiento
del asunto.
Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores.
La designación del Amigable Componedor para cada caso se hará de conformidad con la
cláusula compromisoria o el compromiso, ante la ausencia de estipulación sobre la forma de
nombramiento de los amigables componedores, previa reunión con las partes en conflicto
para verificar la forma de designación de los mismos, si delegan el nombramiento de los
amigables componedores en el Centro de Conciliación y/o Amigable Composición, ésta se
hará por el director del centro de conciliación y/o Amigable Composición.
Si por cualquier causa el designado no asume el cargo, el Director del centro, por delegación
de éste, podrá reemplazarlo en el acto por otro integrante de la Lista, atendiendo siempre los
criterios de igualdad y aleatoriedad y sin apartarse del procedimiento para seleccionar al
sustituido.
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Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación
Artículo 23º De la Atención al Público
El centro de conciliación y/o amigable composición Themis iniciara y terminara sus labores de
conformidad al calendario regular laboral, no obstante le director del centro conciliación y/o
amigable composición puede suspender la prestación del servicio en caso fortuito o fuerza
mayor, sin perjuicio de tramitar en forma regular asuntos que se encuentren ya asignados.
Horario de atención al público.
El centro de conciliación y/o amigable composición Themis estará abierto al público de lunes
a viernes en el horario que le señale por acta de trabajo suscrita entre el director del centro de
conciliación, el directo de la corporación mataco, el contador público, el asesor social y/o
psicólogo, luego de conceso y análisis del servicio en el tiempo cada año se dejara por escrito
y firmada por los asistentes dicha acta. De acuerdo con las necesidades de la comunidad.
Del procedimiento y trámite en la audiencia de conciliación
Los siguientes serán requisitos para la aceptación de cualquier asunto que pretenda tramitarse
a través del centro de conciliación:
Solo se tramitaran aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto de
conciliación y/o transacción
Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir
Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.
La solicitud de conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. Podrá ser presentada de
común acuerdo por las partes o individualmente por alguna de ellas, ya sea de manera escrita
o verbal.
La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el (la) auxiliar
administrativo(a) del Centro de Conciliación y/o amigable composición, cumpliendo los
requisitos mínimos de la solicitud de acuerdo a los conceptos del Ministerio del Interior y de
Justicia al respecto y entregada al solicitante quien con su firma aceptara lo dicho escrito en
la misma solicitud, la cual contendrá:
1. Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se
presenta la solicitud.
2. Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
3. La identificación de las partes, El nombre del as partes, de sus representantes y de sus
apoderados si los tuvieren.
4. Si una parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el
centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.
5. Narrar los Hechos del conflicto.
6. Lo que se pretende con la conciliación, expresando con claridad y precisión.
Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
7. La estimación de la Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
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8. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.
9. El domicilio y la dirección donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de
todas las partes, sus representantes y sus apoderados si los tuvieren.
10. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren
como partes en la conciliación, expedido con no más de cinco (05) días de antelación
a la solicitud de conciliación.
11. El registro civil de quien acredite la calidad de padre, madre, hijo con el que se cita a la
audiencia de conciliación
12. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.
13. Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.
14. El recibo de pago- consignación de la audiencia.
15. En caso de para audiencia de arbitraje presentar, el contrato en el cual se encuentre la
cláusula compromisoria la de mas documentación en virtud de la claridad del proceso
el árbitro designado solicite posterío al estudio del proceso de arbitraje
16. Firma(s) del solicitante(s)
Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación,
junto con el pago de la audiencia de conciliación por adelantado el Director del Centro de
conciliación y/o amigable composición cuando a ello haya lugar designará el conciliador que
orientará el ejercicio de la facultad conciliadora.
Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la asignación del asunto, el conciliador citará a
las partes mediante comunicación remitida a la dirección o domicilio registrado en la petición
respectiva, señalando el lugar donde ha de realizarse la audiencia de conciliación, que
siempre deberá ser en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje, la fecha y hora
en el cual tendrá lugar la misma, debiendo procurar que las circunstancias de modo, tiempo
y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes.
Artículo.27º - Citación de las Partes.
El conciliador deberá citar a las partes por medio escrito, el cual deberá ser enviado por correo
postal y hacer concurrir a las personas que en su criterio, deban asistir a la audiencia de
conciliación.
Citación en la cual se deberá tener en cuenta la fecha y la hora en que se realizara la
audiencia de conciliación que siempre se realizara en el centro de conciliación y/o amigable
composición Themis y sus sedes bien sea la asignada e indicada en dicha notificación
Parágrafo primero. En caso de citaciones al extranjero, será válido el término de quince (15)
días a veinte (20) días para dar por surtidas dichas comunicaciones.
Parágrafo segundo notificaciones: las notificaciones o comunicación se harán a través de la
oficina de correo postal avalada por el ministerio de comunicación para realizar notificaciones
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judiciales, y se enviaran a las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliación y
en los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren
como pares. Las notificaciones se entenderán realizadas cinco (05) días después de enviadas,
siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado con
vulneración del derecho al debido proceso. Cuando la comunicación deba ser entregada en
municipio distinto al de la sede del centro de conciliación, el término para considerar
válidamente surtida será de diez (10) días y si es en el extranjero el término será de treinta (30)
días corrientes.
Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación.
En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá
de la siguiente manera:
El conciliador instalará la audiencia de conciliación, explicando de manera general de que se
trata la figura, el objeto, alcances y límites de la conciliación, incluyendo los efectos jurídicos
que se producen en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.
El conciliador indagara a las partes con el fin de fijar con claridad los hechos y/o razones objeto
del conflicto. El conciliador propiciara la comunicación entre los intervinientes con el fin de que
se proponga y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto.
El conciliador motivará a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los
hechos tratados en la audiencia.
El conciliador presentará propuestas de arreglo.
Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de arreglo que tanto éste como las
partes propongan.
En todo caso, de lo ocurrido en la audiencia de conciliación se dejara constancia en el acta
respectiva que se deberá suscribir por todos los intervinientes y por parte del centro.
La conciliación podrá ser total o parcial
En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones
que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.
Consolidado el acuerdo el conciliador levantará un acta de conciliación la cual será suscrita
por los intervinientes.
Verificada la imposibilidad o expresada la voluntad por los intervinientes de no conciliar las
diferencias se expedirá la constancia de no acuerdo.
Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera audiencia, se convocarán tantas sesiones
de la audiencia de conciliación como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y
cuando las partes así lo acepten.
En todo caso, el conciliador deberá velar porque no se menoscaben derechos ciertos,
indiscutibles, mínimos o intransigibles.
Además advertirá a las partes su intervención como conciliador del Centro de Conciliación yo
amigable composición, la cual se efectúa en forma autónoma, independiente y en ocasiones
simultánea con otras actuaciones de la Entidad, en funciones administrativas o jurisdiccionales.
Con el propósito del desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador
tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del centro de conciliación
al finalizar la audiencia.
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Parágrafo primero: En el evento de que no comparezcan a la Audiencia una o la totalidad de
las Partes, se procederá a elaborar la respectiva acta con la constancia que no hay ánimo
conciliatorio y que por lo tanto se entiende agotado el requisito de procedibilidad. El acta será
suscrita por el conciliador, el Director del Centro de Conciliación y por la Parte que asista a la
audiencia.
Parágrafo Segundo: Facultades del Conciliador.
El conciliador en todo momento garantizará para que con la conciliación no se vulneren
derechos ciertos, indiscutibles, mínimos o intransigibles.
Igualmente corresponderá al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y límites
de la conciliación y sobre las ventajas de la conciliación, instándolas para que presenten
fórmulas de arreglo. Igualmente el conciliador presentará a las partes propuestas de acuerdo.
Artículo 29º. Objeto de la Audiencia.
En el objeto de la audiencia de conciliación es propiciar a las partes un espacio con el fin de
que alcancen un acuerdo en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, con el
apoyo y guía del Centro de Conciliación para lo cual se les dará la debida importancia en
todo el desarrollo del proceso conciliatorio.
Artículo 30º -. Comparecencia. Representación.
Las partes se presentarán en lo posible 15 minutos antes de iniciar la audiencia de conciliación,
con el objeto de acreditar su identidad y podrán estar acompañadas de apoderados,
abogado titulado, o ser representadas por estos si no residen en el mismo circuito judicial del
lugar donde se realizará la audiencia, o que se encuentren fuera del país, o que su traslado
físico sea dificultoso o se presente un caso de fuerza mayor o caso fortuito, todo previo aviso al
Centro de la circunstancia que impida la presencia personal en la diligencia.
Artículo 31º.- Autorización.
Los abogados que concurran a la audiencia de conciliación como apoderados de alguna de
las partes, deberán acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrá
conferirse dentro de la respectiva audiencia.
De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representación de una persona
jurídica deberán acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando con la
representación sea de hijos con respecto a los padres, o de éstos hacia los hijos, será obligatorio
presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.
Si concurrieran a la audiencia de conciliación representantes o apoderados, deben
acreditarse con los documentos legales pertinentes (tales como cámara de comercio, poder
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debidamente diligenciado, para conciliar y transigir, documentos de identidad y tarjeta
profesional, y los demás que se encuentren requeridos dentro de la normatividad vigente).
Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres o viceversa, será obligatorio
presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.
Apertura. Nuevas pruebas.
Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dará a La audiencia de
conciliación, donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que
no consten en el expediente.
Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes.
Una vez finalizada la audiencia, si las partes lograran un acuerdo, el conciliador procederá a
la elaboración de un acta que deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley
640 de 2001, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueran resueltos
favorablemente y aquellos en que hubo fracaso.
La cual estará complementada de la siguiente forma:
a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación.
b. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que
asistieron a la audiencia.
c. Resumen del conflicto.
d. Petición de las Partes.
e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.
f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.
g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de la cuantía, modo tiempo y
lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
h. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación
Se consignarán en el acta de manera clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando
las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y, si se trata de prestaciones
económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se
anotará el mérito ejecutivo.
El acta deberá ser firmada por las partes previa lectura y conformidad, y por el conciliador.
Luego el conciliador deberá presentar la respectiva acta para su registro, acompañando el
original del acta con tantas copias de la misma como partes haya y copia de los documentos
que hacen parte del trámite conciliatorio.
En adelante y en relación con el control de las constancias se dará plena aplicación al Decreto
30 de 2002.
El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las
diferencias no conciliadas.
En la conciliación parcial se determinarán los puntos de desacuerdo, con el objeto de que las
partes puedan proceder a zanjar las diferencias no conciliadas según sea su deseo.
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Artículo. 33º.- Constancia.
El conciliador expedirá las respectivas constancias en cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y no presente las excusas por
la inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la
realización de la audiencia de conciliación.
Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el
asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la
constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación
de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los
interesados.
Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento.
Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento.
Cuando surjan las condiciones previstas, y las autorizaciones legales pertinentes para la
extensión y crecimiento a centro de arbitraje, en el pacto arbitral, cualquiera de las partes se
dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros cuya designación
le corresponde, y que se inicie el procedimiento arbitral. La solicitud deberá reunir todos los
requisitos señalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse
en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino
al secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro.
A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula
compromisoria o el compromiso.
Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros.
Solamente podrán ser designados árbitros por el Centro quienes se hallen registrados como
tales en la Lista vigente para tal efecto.
La designación de árbitro(s), para cada caso, se hará de acuerdo con el pacto arbitral: la
cláusula compromisoria o compromiso.
Artículo 36°.- Convocatoria e instalación.
Designado el Tribunal en la forma antes prevista, se procederá a su instalación dentro de los
términos señalados por la Ley, previa convocatoria por parte del Centro.
Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento.
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El procedimiento arbitral se seguirá conforme a lo establecido en el presente reglamento
interno.
Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral.
En el Laudo Arbitral se hará una síntesis de los hechos que generaron el proceso de arbitraje y
su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los
razonamientos, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las
conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los fundamentos normativos
aplicables.
La parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las
pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas
y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que la ley mande o
corresponda decidir.
El laudo deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la
demanda y en las demás oportunidades que este código contempla, y con las excepciones
que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.
El laudo deberá protocolizarse, a través de escritura pública, en una notaría del lugar de
funcionamiento del Tribunal arbitral.
El laudo arbitral será objeto del recurso extraordinario de anulación establecido en la ley.
Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro
Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones.
Los funcionarios del Centro de Conciliación yo Amigable Composición y/o Arbitraje, los
conciliadores, árbitros inscritos, secretarios de tribunal y en general las personas que hagan
parte del Centro están obligadas a:
1. Obedecer fielmente la Constitución Política, la Ley y sus reglamentos, y en particular el
reglamento interno del Centro de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.
2. Obrar con honestidad en todas las actividades que desarrollen en el Centro de
Conciliación y Arbitraje y en las que comprometan la actividad desarrollada por el
Centro.
3. Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliación y Arbitraje sobre
cualquier situación anómala que se presente en desarrollo de sus actividades en el
Centro o que comprometan la actividad desarrollada por el Centro.
4. Relacionarse con todos los integrantes del Centro de Conciliación y Arbitraje y con todos
los usuarios del Centro con el debido respeto y consideración en atención a sus
circunstancias personales.
5. Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de
Conciliación y Arbitraje, y colaborar, en lo posible, a las demás personas en función de
la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.
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6. Dirigir toda su actividad en función del cumplimiento de las metas del Centro de
Conciliación y Arbitraje.
7. Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos y en particular con los que preste el Centro.
8. Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios que presta el Centro
de Conciliación y/o Arbitraje.
Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje
Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje
En relación al costo por los servicios de arbitraje, previstos en el Decreto 4098 de 2007, la
Superintendencia en aras de facilitar el acceso a la justicia a través del Arbitramento como
Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos Empresariales y como aporte al empresariado
colombiano adopta los siguientes criterios generales,
Gastos administrativos:
Como quiera que el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades es financiado a
través de las contribuciones que las sociedades vigiladas efectúan, así mismo los gastos de
funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje serán asumidos por la Superintendencia
de Sociedades, por lo tanto en las tarifas que en materia de arbitraje se cobre a los usuarios no
irá incluido los gastos administrativos del Centro.
Honorarios por el Ejercicio de Secretaría de Tribunal
Los honorarios por el ejercicio de Secretaría de Tribunal serán cobrados de conformidad con
las reglas que a continuación se indican.
Honorarios de Árbitros
Estos serán fijados sin exceder los topes e indicaciones previstos en el Decreto 4098 de 2007.
TARIFA
HASTA $ 6.000.000 10%
DE $ 6.000.001 A $ 50.000.000 8%
DE $ 50.000-001 A $ 100.000.000 7%
DE $ 100.000.001 A $ 200.000.000 6%
DE $ 200.000.001 A $ 300.000.000 5%
DE $ 300.000.001 A $ 400.000.000 4.5%
DE $ 400.000.001 A $ 500.000.000 4%
DE $ 500.000.001 A $ 750.000.000 3.5%
DE $ 750.000.001 A $ 1.000.000.000 3%
DE $ 1.000.000.001 A $ 2.000.000.000 2.2%
DE $ 2.000.000.001 A $ 3.500.000.000 2%
DE $ 3.500.000.001 A $ 5.000.000.000 1,8%
DE $ 5.000.000.001 A $ 7.500.000.000 1.7%
DE $ 7.500.000.001 A $ 10.000.000.000 1,6%
MAS DE $ 10.000.000.001 1,5%
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En concordancia con la Subsección 2 – Arbitraje – ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los
árbitros del decreto 1069 del 20105.
“Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en
cuenta los siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO(Salarios
Mínimos Legales Mensuales
Vigentes-SMLMV)
HONORARIOS MÁXIMOS
POR ÁRBITRO
Menos de 10
10 Salarios Mínimos
Legales Diarios Vigentes
(SMLDV)
Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía
Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía
Mayor a 1764 1.5% de la cuantía
PARÁGRAFO 1º. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán
incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2º. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de
cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales
mensuales vigentes (1.000 SMLMV).
PARÁGRAFO 3º. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 32)
Así mismo, Se establecen como tarifas máximas para la estimación de los honorarios de los
árbitros y secretarios de tribunal los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán teniendo en
cuenta el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda, la clasificación de la
empresa en micro, pequeña, mediana o gran empresa, y los temas objeto de consideración
por el tribunal:
Parágrafo primero. - Los honorarios establecidos podrán ser reajustados cuando se modifique
la cuantía o se presenten nuevas pretensiones entre las partes.
Parágrafo segundo. En todos aquellos casos en que, conforme al pacto arbitral celebrado, se
presente la demanda ante el Centro y salvo que las partes hayan convenido en contrario, la
tarifa establecida para ellos en éste reglamento será de obligatoria observancia.
Parágrafo tercero. Cuando la cuantía de las pretensiones sea indeterminada, se asimilarán a
los casos de mayor cuantía.
Parágrafo cuarto. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que
decrete el tribunal para cancelar los honorarios y gastos de peritos que intervengan, los gastos
en que razonablemente hubieren incurrido las partes para la defensa de sus intereses en el
procedimiento arbitral, otros gastos en que razonablemente hayan incurrido las partes o los
árbitros para el desarrollo del procedimiento arbitral.
Parágrafo quinto.- Cuando el (los) árbitros sean servidores públicos, vinculados a la
Superintendencia de Sociedades, los honorarios que les pudieran corresponder a estos, será
consignada a favor de la Superintendencia de Sociedades, en ningún caso, los árbitros
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servidores públicos recibirán honorarios como remuneración por su ejercicio arbitral para evitar
cualquier posibilidad de doble remuneración. Igual reglamentación será aplicada para la
cancelación de los honorarios de los Secretarios de Tribunal, cuando estos sean servidores
públicos vinculados con la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS:
DISTRIBUCIÓN TARIFARIA: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera:
1. 30 % Por concepto de honorarios por árbitro, cuando el Tribunal esté constituido por tres
árbitros, para un total de 90%
2. 10% Por concepto de honorarios del secretario del Tribunal.
TARIFAS MÁXIMAS: En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 45 del
presente Reglamento podrá superar los siguientes límites:
1. Un árbitro: 1100 SMMLV
2. Secretario: 550 SMMLV
Parágrafo Primero. - Cuando el Tribunal de Arbitramento esté integrado por un solo arbitro las
tarifas señaladas en este artículo podrán ser incrementadas por el Superintendente de
Sociedades, hasta en un cincuenta por ciento (50%) sin superar los límites establecidos.
ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS.
Los honorarios de los árbitros se regirán por las siguientes normas:
Las partes deben consignar la totalidad de los honorarios de los conciliadores, amigables
componedores, árbitros y secretario dentro de los plazos establecidos, en la cuenta que para
tal efecto abra el presidente del tribunal de arbitramento. La acusación y entrega de los
honorarios a los árbitros se realizará por el Centro atendiendo el cumplimiento de determinadas
etapas procesales para los árbitros y para los conciliadores y los amigables componedores de
acuerdo con las tablas y los porcentajes expedidos por la ley de la siguiente manera para los
árbitros:
A la declaración de competencia del tribunal un 25 %.
Luego del cumplimiento de la etapa probatoria, un 25 % adicional.
En el momento de presentación de los alegatos de conclusión, un 25 % adicional.
El saldo de los honorarios causados a favor de los árbitros y del secretario, se distribuirá, una vez
terminado el arbitraje o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o
complemente.
Cuando en la primera audiencia de trámite el Tribunal se declare incompetente y termine el
proceso, solamente se tendrá derecho al 25% del total de honorarios, debiendo devolvérsele
a las partes la suma restante.
Cuando las partes celebren un contrato de transacción que dé por terminado el conflicto
sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, solamente se tendrá derecho a aquella
parte de los honorarios que hubiese sido entregada conforme a lo definido en el numeral 1º de
este artículo.
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Gastos de Radicación de la solicitud: Con la presentación de la solicitud de la convocatoria de
tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los
siguientes valores:
a) Si un trámite es de menor cuantía: 1 SMMLV más IVA
b) Si un trámite es de mayor cuantía o cuantía indeterminada: 2 SMMLV más IVA.
Parágrafo primero. Este valor se imputará a los gastos de funcionamiento del Tribunal.
Parágrafo segundo: Cuando el tribunal no pueda instalarse, los gastos de radicación de la
demanda serán reembolsados.
ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes.
En el arbitramento serán designados por los árbitros conforme a las previsiones de la ley.
Los honorarios de los peritos en cualquiera de los eventos referidos serán los que convengan
las partes o en su defecto los que fijen el Tribunal Arbitral. Será obligación de las partes atender
cumplidamente al pago íntegro y oportuno de los mismos. En caso de que el dictamen fuere
objetado, el honorario fijado para el perito deberá ser depositado en cuenta especial de la
Superintendencia de Sociedades, dispuesta para tal fin, El Jefe del centro, en caso de
prosperar la objeción tramitará su devolución a quien haya cancelado su valor y, en caso
contrario, autorizará su entrega al perito beneficiario del mismo.
Capítulo IX - Disposiciones Finales
Artículo 44º.- Confidencialidad.
El conciliador, el amigable componedor, las partes, sus representantes, asesores y los
eventuales observadores mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas
al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos
conciliatorios, salvo en los casos establecidos en la Ley.
Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión.
Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros y conciliadores, pero
quien sea excluido de una de ellas quedará automáticamente excluido de las demás.
Escogida la persona como árbitro y/o conciliador, no queda inhabilitado para ser
seleccionado si se encuentra en las otras Listas.
Artículo 46º.- Vigilancia.
El Centro estará sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior y de Justicia. Para
tal efecto, estará obligado a cumplir con las solicitudes de información requeridas por éste.
Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética.
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El Código de Ética Profesional del Centro de Conciliación y Arbitraje y las normas respecto del
ejercicio de la respectiva profesión de los conciliadores, árbitros y demás funcionarios del
Centro hacen parte integral de este reglamento.
Artículo 48º.- Procedimiento de modificación.
Las normas de este Reglamento podrán ser modificadas por el represente legal de la
corporación mataco. El director del centro de conciliación Proyecto Themis, presentadas ante
la asamblea de la corporación mataco y aprobada por la misma, cuando por razones de la
buena prestación del servicio se estime conveniente o porque requiera adecuarse a la
normatividad vigente, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio del Interior y de
Justicia.
CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 49°. Ámbito De Aplicación.
El presente Reglamento se aplica cuando:
1. En el territorio nacional de acuerdo con los estatutos de la corporación mata y con los
permisos que expida el ministerio en función del SICAAC
2. Las partes hayan acordado expresamente someterse a conciliación en derecho,
amigable composición incluso en su correspondiente momento arbitraje del centro, o:
3. Se radique en este Centro la solicitud, no habiendo establecido en el pacto
correspondiente otro Reglamento a cargo de otro Centro.
Parágrafo 1. A falta de acuerdo de las partes sobre el Centro en el que funcionará, la parte
convocante podrá escoger a prevención el Centro, cuando el domicilio del solicitado sea la
ciudad de Itagüí, o algunas en las cual se e encuentre alguna sedes del centro de conciliación
y/o amigable composición Proyecto Themis y si no hubiere Centro de conciliación y/o
amigable composición en el domicilio del solicitado.
Parágrafo 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, este será el vigente al
momento de la presentación de la solicitud al centro, salvo que las partes hayan acordado
someterse al Reglamento vigente a la fecha de celebración del pacto.
Parágrafo 3. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto que se someten
tanto al procedimiento de este Centro como al establecido en el Estatuto Arbitral, prevalecerá
el presente Reglamento.
Artículo 50º.- Notificaciones.
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Las notificaciones que se hagan a las partes, apoderados, amigables componedores y al
secretario, por parte del Centro de conciliación y/o amigable composición Themis, podrán
hacerse por el medio más expedito posible.
Por tanto, se entienden válidamente efectuadas las notificaciones que se envíen a la dirección
electrónica que las partes, los amigables componedores y el secretario señalen en los escritos
de solicitud y contestación, respectivamente.
Si no se cuenta con la dirección electrónica, la notificación se hará llegar a la dirección
indicada por las partes en sus escritos o la que conste en el directorio del Centro.
En caso de que las partes no alleguen la notificación el en tiempo pertinente y solicitado por
el centro la diligencia se suspendería y en su defectos se desistirá, de la mima notificando al
registro pertinente si ya iniciado el proceso de legalización pertinente ante el SICAAC.
Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos.
Los expedientes de los trámites de conciliación y/o amigable composición adelantados ante
el Centro se archivarán en éste.
Las partes podrán solicitar la devolución de los documentos aportados por ellas al expediente,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del trámite, por cualquier causa.
En este evento, en el archivo del Centro se conservará copia de estos documentos, expedida
a costa del interesado en la devolución.
Al vencimiento de los treinta (30) días previstos para pedir la devolución de los documentos, el
Centro conservará los expedientes por los medios técnicos o tecnológicos que aseguren su
reproducción en cualquier momento, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre
archivística y se procederá a la destrucción de los originales.
El Centro podrá expedir, a solicitud de las partes, copia auténtica de la totalidad o parte del
expediente, a costa del solicitante. En cuanto al procedimiento para la expedición de copias
se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 52°. Uso de la información.
El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no puede utilizar la información adquirida
durante el proceso conciliatorio y/o arbitral para beneficiar a terceros o a sí mismo.
Artículo 53°. Neutralidad.
El Conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro debe expresar y revelar al Centro y a las
partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones
económicas, sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes,
que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad,
real o percibida en el ejercicio de su función.
El conciliador y/o árbitro no puede establecer una relación profesional con ninguna de las
partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no
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relacionado con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación y/o
arbitraje.
Artículo 54°. Imparcialidad.
El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro está obligado durante el desarrollo de sus
servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un
compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente
satisfactoria. Asimismo, el conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no desempeñará
un papel adversarial en el proceso.
El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro deberá dirigir con honestidad e
imparcialidad el proceso de conciliación y/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y
pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los
esfuerzos tendientes a conducir la audiencia con el más alto grado de excelencia.
NORMATIVIDAD APLICABLE:
Año-Documento-descripción
1991-Ley 23 de 1991 Nivel Nacional - Dicta normas sobre descongestión de despachos
judiciales, traslada competencias a funcionarios de tránsito y de policía, reglamenta la
conciliación laboral, de familia, contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la
audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público e integración
de comités de conciliación en entidades públicas. Reglamenta los centros de conciliación,
calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad,
el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120.
Vigencia Art. 121.
1997- Sentencia 242 de 1997 Corte Constitucional -El derecho de acceso a la administración
de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.
1998 - Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional - Define los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso
administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento,
efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación
en equidad. Determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional,
efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos
mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.
1998 - Ley 446 de 1998 Nivel Nacional - Conciliación, normas generales de la conciliación
ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70
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a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación
prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las
autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88
a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art.
101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105.
Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, trámite pre arbitral y
procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130
a 132.
1999 - Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional - Naturaleza y definición de la
conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia
en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa,
prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.
1999 - Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional - Conciliación laboral como requisito de
procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de
procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
2000 - Decreto 1908 nivel nacional - Categorización de los centros de conciliación, solicitud
2001 -Ley 640 Normas generales aplicables a la conciliación - "Por la cual se modifican normas
relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".
2003 - Resolución 18 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Se establecen los
requisitos para para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje
2003 - Resolución 19 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Establece los requisitos
para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos,
plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de
evaluación, art. 1 a 9. Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones,
revocatoria del aval, art. 10 a 13 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras
conciliadores art. 14 vigencia, art.15
2003 - Resolución 1399 de 2003 ministerio de justicia y del derecho Establece los
requisitos para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante,
anexos, plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema
de evaluación, Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria
del aval, art. 1 a 7 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 8
vigencia, art.9
2004 - Resolución 1342 de 2004 ministerio de justicia y del derecho Establece los
requisitos y procedimientos para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.
2007 - Decreto 3626 de 2007 nivel nacional - Reglamenta las funciones de control,
inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.
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2012 - Ley 1563 ESTATUTO ARBITRAL - “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje
Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
2012 - Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado - si de acuerdo con las causales invocadas
por el demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad
absoluta, que deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir
las consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos
alternos de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo
cual es necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la
transacción requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una
relación jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de
cierta e indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las
causales de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y
son de aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las
contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales
de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó
expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio
eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una
compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo
la contratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de
manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes,
acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de
poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las
partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.
2013 - Decreto 1829 de 2013 nivel nacional - Reglamenta los requisitos que deben cumplir
la entidades interesadas en la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje
2015 - Decreto 1069 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho
2015 - Decreto 2462 de 2015 Nivel Nacional - Modifica algunas disposiciones del decreto
nacional 1069 de 2015, único reglamentario del sector de la justicia y del derecho, relacionadas
con la listas de conciliadores, árbitros y secretarios; casos gratuitos de conciliación, arbitraje y
amigable composición; tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías, e
implementación de estas medidas
2016 - Ley 1801 de 2016 Nivel Nacional - Expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia. Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y
conflictos, para indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia
pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables
y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia. Dentro de lo mecanismos se
encuentran: la conciliación y la mediación. Igualmente determina que además de las
autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los
jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de
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comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio
sea gratuito. (Art. 213 a 234)
Ley 1563 de 2012,
Conjunto de disposiciones adoptadas por el CCA y aprobadas por la entidad competente,
entre las que se encuentran: el Reglamento General del Centro de Conciliación y amigable
composición, el reglamento del conciliador y/o amigable composición y/o arbitraje
Remisión Cualquier vacío del presente reglamento será llenado, por remisión, la normatividad
vigente al momento de su aplicación.
Catalina Castaño Orozco
C.C. 42827897
TP. 252766 del C.S. de la J.
Represéntate Legal Corporacion Mataco
Nit. 900820891
Creadora y Promotora Proyecto Themis
Contacto. 3004597766
Email. [email protected]
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