CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS
DR10-DPE-AI-0023-2015
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTONMUISNE
INFORME GENERAL
Examen especial a la determinación, recaudación, depósito y registro de los ingresos de autogestión en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne
TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2014/05/15 HASTA : 2015/03/31
EXAMEN ESPECIAL a: la determinación, recaudación, depósito y registro de los ingresos de autogestión en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
AUDITRÍA INTERNA - DELEGACION PROVINCIAL DE ESMERALDAS
Muisne - Ecuador
AME Asociación de Municipalidades del Ecuador
COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
Descentralización
DPE Delegación Provincial de Esmeraldas
DR10 Dirección Regional 10
GADM Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
GADMCM Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne
USD Dólares de los Estados Unidos de América
Contenido
Carta de presentación
CAPÍTULO IINFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen Objetivos del examen Alcance del examen Base legal Estructura orgánica Objetivos de la entidad Monto de recursos examinados Servidores relacionados
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMENOrdenanza Municipal para el financiamiento y funcionamiento del Registro de la Propiedad no fue publicada en Registro Oficial No se actualizó el catastro y valoración de la propiedad urbana Entidad no cuenta con catastro de predios rústicos Recaudación de ingresos de autogestión en relación al presupuesto institucionalEl Municipio no contó con cuenta rotativa de ingresos Recaudaciones no se depositaron de manera inmediata Formularios de recaudación del impuesto predial urbano y rural no fueron preimpresos y prenumerados
Anexo 1Servidores relacionados
Anexo 2Recaudación de ingresos de autogestión de 15 de mayo a 31 de diciembre de 2014
Anexo 3Recaudación de ingresos de autogestión de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015
Anexo 4Recaudaciones no depositadas oportunamente de 1 de junio a 20 de agosto de 2014
Anexo 5Recaudaciones no depositadas oportunamente de 20 de octubre de 2014 a 8 de marzo de 2015
MUISNEGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MÜNICIPAl
Fecha
Ref.: Inform e aprobado el
1 0 S E P 2015Cargo
Firma
Muisne,
SeñorAlcaldeGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MuisneCiudad
De mi consideración:
La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectúo el examen especial a la determinación, recaudación, depósito y registro de los ingresos de autogestión en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.
Atentamente,Dios, Patria y Libertad,
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Muisne, se realizó en cumplimiento a la orden de trabajo 29718-2-2015-DR10-DPE-AI
de 20 de abril de 2015, con cargo al Plan Operativo de Control del año 2015 de la Unidad
de Auditoría Interna.
Objetivos del examen
- Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás
normas aplicables a las operaciones examinadas.
- Verificar que los ingresos de autogestión se hayan determinado en el marco de las
competencias institucionales; y, recaudado, depositado y registrado en forma veraz,
integra y oportuna.
Alcance del examen
Examen a la determinación, recaudación, depósito y registro de los ingresos de
autogestión, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2014 y el 31 de marzo
de 2015.
Base legal
El Ilustre Municipio del Cantón Muisne, se creó con Decreto Legislativo publicado en
Registro Oficial 28 de 3 de octubre de 1956.
El Concejo Municipal en sesión ordinaria de 12 de julio de 2010, conforme al artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, denominó a la institución como
Gobierno Municipal del Cantón Muisne.
Generales
El Concejo Municipal en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011, y en aplicación de lo
previsto en el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, resolvió aprobar el cambio de denominación por Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.
Estructura orgánica
La estructura orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Muisne, se estableció en el Reglamento Orgánico Funcional aprobado el 7 de marzo de
2005, y se conformó por los siguientes niveles:
Legislativo: Concejo Municipal
Ejecutivo: Alcaldía
Asesor: Asesoría Jurídico,
Dirección de Planificación
Comité Administrativo
Auxiliar: Secretaría General
Comunicación y Relaciones Públicas
Dirección Administrativa
Dirección Financiera
Operativo: Dirección de Obras Públicas Municipales
Dirección de Higiene y Saneamiento Ambiental
Dirección de Educación y Cultura
Comisaría, Justicia y Policía
Desarrollo de la Comunidad
Autónomo: Patronato Municipal
Objetivos de la entidad
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, son:T~‘^ S
Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios;
Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización;
Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal;
Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la
circunscripción territorial cantonal.
Monto de recursos examinados
El monto de los ingresos por autogestión examinados en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal fue de 280 189,52 USD, cuyas partidas de financiamiento,
fueron:
PartidaPeríodo
MontoUSD2014*
USD2015**
USDA la utilidad por la venta de predios urbanos 0,00 127,46 127,46
A los predios urbanos 10 302,13 3 678,56 13 980,69
A los predios rústicos 7 509,32 29 447,43 36 956,75
A la inscripción en el Registro de la Propiedad 26 183,09 28 338,39 54 521,48
De alcabalas 10 181,89 18 018,54 28 200,43
A los activos totales 27 740,16 758,75 28 498,91
Patentes comerciales, industriales y de servicios 3 811,22 7 612,63 11 423,85
Al desposte de ganado 390,00 0,00 390,00
Especies fiscales 21,00 73,00 94,00
Servicios administrativos 3 837,56 6 993,89 10 831,45
Recolección de basura 0,00 3 903,00 3 903,00
Permisos, licencias y patentes 1 467,00 0,00 1 467,00
Servicios de camales 55,00 0,00 55,00
Aprobación de planos e inspección de construcciones 249,00 1 106,16 1 355,16
Arrendamiento de solar 93,45 18,00 111,45
Gabarra 23 639,40 13 303,00 36 942,40Recaudación en títulos de predios urbanos y rústicos 1,45 0,00 1,45
PartidaPeríodo
MontoUSD2014*
USD2015**
USDOtros intereses por mora 1 540,09 1 748,80 3 288,89Licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos 15 000,00 0,00 15 000,00
Otros no especificados 13 935,41 0,00 13 935,41
Terrenos 920,00 18 184,74 19 104,74Total 146 877,17 133 312,35 280 189,52
Fuente: Cédulas presupuestarias de ingresosNota: * Periodo comprendido entre el 15 de mayo y 31 de diciembre de 2014
** Período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2015
Servidores relacionados
Ver anexo 1.
RESULTADOS DEL EXAMEN
Ordenanza Municipal para el financiamiento y funcionamiento del Registro de la
Propiedad no fue publicada en Registro Oficial
Con Ordenanza Municipal 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 570 de 8 de
noviembre de 2011, se estableció la organización, administración y funcionamiento del
Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne, que trató, entre otros aspectos,
sobre su financiamiento y aranceles, la misma fue reformada con Ordenanza aprobada
en segundo debate el 19 de diciembre de 2014, sin embargo, esta última no fue remitida
por el Secretario General para su publicación en el Registro Oficial, a pesar que el
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que el ejecutivo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial
y, cuando se trate de normas de carácter tributario las promulgará y remitirá para su
publicación en el Registro Oficial.
Lo comentado se presentó, al no tramitar el Secretario General la publicación de la
Ordenanza en el Registro Oficial, lo cual dificultó que la ciudadanía del cantón conozca
los aranceles a pagar, limitando la transparencia de la información pública.
Con oficios 016 y 026 GADMCM-AI-SB-2015 de 24 y 29 de junio de 2015, se
comunicaron los resultados provisionales al Procurador Síndico y Secretario General,
en su orden, sin recibir respuesta hasta el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia
final de comunicación de resultados.
Con posterioridad a la conferencia final de comunicación de resultados, el Procurador
Síndico con oficio 011-2015-PJ-GADMCM de 13 de 2015, informó lo siguiente:
"... 1 - Ingresé a laborar como Procurador Síndico del GADMCM, con fecha 01 diciembre del 2014, la ordenanza en mención fue aprobada en segundo debate el 19 de diciembre de 2014, pero esta fue revisada y corregida por el anterior Procurador Síndico Municipal, es decir a mi nunca se me puso en mi conocimiento dicha ordenanza.- 2.- Quien tiene la obligación de promulgar y publicar las ordenanzas es el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, de conformidad a lo dispuesto
<lí
en el articulo 324 del COOTAD, por intermedio del señor Secretario General, quien es la persona encargada de realizar todo el trámite a su fiel cumplimiento, conforme se lo ha venido realizando en esta Administración Municipal y que en la propia ordenanza claramente se puede apreciar la leyenda “Alcaldía del GADMCM.- ejecútese y envíese para su publicación...”
Los argumentos vertidos por el servidor, confirman que el Secretario General debía
tramitar la publicación de la Ordenanza Municipal en el Registro Oficial.
El Secretario General inobservó el artículo 17, letras b) y d) del Reglamento Orgánico
Funcional y la Norma de Control Interno 600-01 Seguimiento continuo o en operación.
En consecuencia, inobservó el cumplimiento de la atribución y obligación establecida en
el artículo 77, número 2, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
La Ordenanza Municipal reformada que regula el financiamiento y funcionamiento del
Registro de la Propiedad, no fue publicada en el Registro Oficial, como consecuencia
que el Secretario General no tramitó su publicación en el órgano de difusión del
Gobierno Nacional, lo cual limitó que la ciudadanía conozca los aranceles a pagar.
Recomendación
Al Secretario General
1. Tramitará la publicación en el Registro Oficial de las Ordenanzas Municipales que
traten de normas de carácter tributario, con el fin que la ciudadanía del cantón
tenga conocimiento de las obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad que
tienen que cumplir, y se transparente la información pública.
No se actualizó el catastro y valoración de la propiedad urbana
Para el bienio 2014 y 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no contó
con un catastro y valoración de la propiedad urbana actualizado de manera técnica y
amparada en normativa socializada.
La última Ordenanza Municipal que reguló la determinación, administración y
recaudación del impuesto de los predios urbanos fue para el bienio 2010 - 2011, y se
publicó en la Edición Especial del Registro Oficial de 28 de octubre de 2010, no obstante,
que la renovación de los datos del catastro debe realizarse cada dos años, con el
sustento de la verificación física de los inmuebles y en concordancia con la normativa
vigente, a fin de minimizar las distorsiones de las bases impositivas originadas por
cambios físicos de inmuebles, variaciones de uso, obras públicas o condiciones del
mercado inmobiliario.
Lo comentado se presentó por cuanto antes del período de alcance del examen, una
firma particular actualizó el catastro de la propiedad urbana, cuyo servicio fue pagado
con transacción 121 de 25 de febrero de 2014, entregando parcialmente el sistema ERP
Cabildo, el cual presentó inconsistencias, sin que las mismas se solucionen por parte
del Director de Avalúos y Catastros en forma oportuna e íntegra, así como ejemplo, de
acuerdo al sistema SIC-AME que se aplicó con anterioridad, el predio con clave catastral
080350010537003000, ubicado en el “Relleno”, estaba valuado en los años 2012 y 2013
en 3 728,47 USD y los tributos cobrados fueron por 7,75 USD por año; en cambio
durante los años 2014 y 2015, de conformidad al sistema ERP Cabildo, la base
imponible del inmueble se incrementó a 21 009,70 USD, y generó tributos por cobrar de
49,62 USD cada año, sin embargo, que el predio no tuvo ninguna mejora, se encontraba
en una zona de riesgo, no varió la determinación tributaria, correspondía a una
construcción mixta de madera, bloque y techo de zinc que se encontraba en malas
condiciones.
La falta de adopción de medidas correctivas inmediatas por parte del Director de
Avalúos y Catastros, ocasionó que el catastro presente valores que no son reales y
confiables por lo que se generaron reclamos de los ciudadanos del cantón por los
tributos a pagar.
Con oficio 025-GADMCM-AI-SB-2015 de 29 de junio de 2015, se comunicó los
resultados provisionales al Director de Avalúos y Catastros, sin recibir respuesta hasta
el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia final de comunicación de resultados.
Con posterioridad a la conferencia final de comunicación de resultados, el Director de
Avalúos y Catastros con oficio 053 DACM de 10 de julio de 2015, informó:
"... nuestra administración se inicia el 15 de Mayo del 2014, donde encontramos un catastro desordenado sin fichas de archivo, sin una ordenanza que nos permita verificar su valoración y actualización de las propiedades, ... con el predio de clave catastral 080350010537003000, sus pagos de impuesto eran de 7,75 (sic) hasta el año 2013, debo informarle que todo esto se debe a que a partir de la fecha se realiza la nueva valoración justamente por la empresa Kolvech, sistema Cabildo en la administración anterior, y es ahí donde se reflejan estos nuevos valores de sus pagos que son de 49,62 (sic) tal cual me lo manifiesta...”
Comunicación que confirma que la Municipalidad no contó con un catastro y valoración
de la propiedad urbana actualizado y con normativa socializada.
El Director de Avalúos y Catastros inobservó el artículo 31, letras a) y d) del Reglamento
Orgánico Funcional, y los artículos 496 y 497 del COOTAD referentes a la actualización
del avalúo y de los catastros; y, de los impuestos, en su orden. En consecuencia,
inobservó el cumplimiento de la atribución y obligación establecida en el artículo 77,
número 2, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
Durante los años 2014 y 2015, no se contó con un catastro y valoración de la propiedad
urbana actualizado de manera técnica y amparado en normativa socializada, hecho que
se presentó por cuanto el Director de Avalúos y Catastros no sugirió se adopten
soluciones correctivas oportunas, ocasionó que el catastro presente valores que no son
reales y confiables por lo que reclamos de los ciudadanos del cantón por los tributos a
pagar.
Recomendaciones
Al Director de Avalúos y Catastros
2. Actualizará el catastro y la valoración de la propiedad urbana para el bienio 2016
- 2017, tomando como punto de partida la base de datos del sistema integral de
catastros proporcionado por la Asociación de Municipalidades del Ecuador, que
permite registrar el inventario predial, facilita la valoración y emisión de títulos, e
identifica el valor de la recaudación actual y los valores vencidos, en coordinación
con el Director Financiero, quien notificará por la prensa a los propietarios la
realización del avalúo.
3. Asesorará al Alcalde sobre acciones y procedimientos a implementar, en el caso
que observe la operación inapropiada del sistema informático de administración y
control de los predios del cantón, a fin de adoptar acciones correctivas oportunas.
A los miembros del Concejo Municipal
4. Establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar el valor de
la propiedad, para lo cual por medio de una ordenanza deberán considerar el valor
del suelo, de las edificaciones que se hayan construido sobre el mismo y el de
reposición.
Entidad no cuenta con catastro de predios rústicos
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, no contó con un catastro de predios
rústicos, registro inmobiliario que permite conocer la descripción, extensión, ubicación y
valor de los inmuebles rurales, que en materia fiscal facilita determinar los tributos a
cobrar.
En el año 2014 y primer trimestre de 2015 los tributos de los predios rústicos se
recaudaron de manera provisional, únicamente cuando el contribuyente requería
demostrar que estaba al día en sus obligaciones tributarias, sea para vender la
propiedad o para obtener algún crédito en una institución financiera, trámite realizado
en la Dirección de Avalúos y Catastros con las escrituras de la adquisición del inmueble
y el comprobante de pago de las obligaciones del último año, a fin de determinar el valor
del inmueble y los tributos a pagar, de conformidad con su ubicación, descripción y
extensión de la propiedad, procedimiento efectuado al carecer de catastro, no obstante
que la formación y administración de estos registros es competencia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de conformidad a los artículos 55 letra i) y
139 del COOTAD.
Lo comentado se presentó por cuanto el Director de Avalúos y Catastros no recabó
información de los predios rurales y tampoco preparó un proyecto para el levantamiento
planimétrico, que permita implementar este catálogo, situación que impidió que se tenga
el registro de los inmuebles rústicos que existen en el cantón, y se actualice la valoración
de los predios rurales.6 ^ & H Z JS -
Con oficio 025-GADMCM-AI-SB-2015 de 29 de junio de 2015, se comunicó tos
resultados provisionales al Director de Avalúos y Catastros, sin recibir respuesta hasta
el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia final de comunicación de resultados.
Con posterioridad a la conferencia final de comunicación de resultados, el Director de
Avalúos y Catastros, con oficio 053 DACM de 10 de julio del mismo año, informó:
.. la Municipalidad de Muisne hasta la presente, nunca ha tenido catastro de predios rústicos, y es así que como Director de Avalúos y Catastro (sic) me he preocupado en que se realice este catastro en cuanto antes sea posible, esperemos que esta Administración pueda cumplir con este objetivo..
Opinión que confirma que durante el período de alcance de la acción de control, no se
contó con un catastro de predios rústicos. Por otra parte, el Director de Avalúos y
Catastros no proporcionó ninguna evidencia documental que demuestre las gestiones
emprendidas para formular el citado reporte.
El Director de Avalúos y Catastros inobservó el artículo 31, letras d) e i) del Reglamento
Orgánico Funcional. En consecuencia, inobservó el cumplimiento de la atribución y
obligación establecida en el artículo 77, número 2, letra a) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
Conclusión
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no contó con catastro de predios
rústicos, como consecuencia que el Director de Avalúos y Catastros no recabó
información de los predios rurales y tampoco preparó un proyecto para el levantamiento
planimétrico, situación que impidió que se conozca los inmuebles rústicos que existen
en el cantón y se pueda actualizar el avalúo de los predios rurales.
Recomendación
Al Director de Avalúos y Catastros
5. Formulará el catastro de los predios rurales en el sistema SIC-AME, en base a la
información histórica de recaudación, y recabando de los propietarios de los
predios: escrituras inscritas o certificados actualizados del Registro de la<5^/ £?¿ c e
Propiedad con historia de dominio o adjudicaciones certificadas por la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, copias de cédula de ciudadanía y certificado de
votación, comprobantes de pago de impuesto predial si existieren, y levantamiento
planimétrico con coordenadas suscrito y firmado por un profesional competente y
el propietario del predio, mismo que deberá contar con ubicación, identificar hitos
y vías de acceso, entre otros. Si es necesario solicitará apoyo de la Asociación de
Municipalidades del Ecuador o de otra Municipalidad.
Recaudación de ingresos de autogestión en relación al presupuesto institucional
Se verificó que la recaudación por ingresos de autogestión, para el período comprendido
entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre de 2014, representó el 27,17% del presupuesto
asignado, y el 82,34% del presupuesto del primer trimestre de 2015, la ejecución
presupuestaria fue baja en el período examinado del año 2014, no obstante que la
programación presupuestaria debe ser coherente con el escenario fiscal. Anexos 2 y 3.
Como ejemplo, durante el año 2014 no se realizaron recaudaciones en las partidas:
utilidad por venta de predios urbanos, acceso a lugares públicos, recolección de basura,
alcantarillado, y, agua potable; por otra parte, el ingreso captado fue menos del 24% en
las siguientes partidas:
Partida
Asignación presupuestaria para
2014-05-15 a 2014-12-31
USD
Recaudación de 2014-05-15 a 2014-12-31
USD
Porcentajede
ejecución
A los predios urbanos 43 580,00 10 302,13 23,64%
A los predios rústicos 69 728,00 7 509,32 10,77%
De alcabalas 69 728,00 10 181,89 14,60%
Patentes comerciales, industriales y de servicios
69 728,00 3 811,22 5,47%
Al desposte de ganado 1 743,20 390,00 22,37%
Especies fiscales 4 358,00 21,00 0,48%
De igual manera en el primer trimestre de 2015, tampoco se recaudó en las partidas:
espectáculos públicos; inscripciones, registros y matrículas; permisos, licencias y
patentes; licencia única de funcionamiento de los establecimientos turísticos; y, agua
potable, entre otros; además, el ingreso devengado fue menos del 30% en las partidas:
Partida
Asignación presupuestaria para primer trimestre de
2015 USD
Recaudación en el primer trimestre de
2015 USD
Porcentajede
ejecución
A la utilidad por la venta de predios urbanos
6 250,00 127,46 2,04%
A los predios urbanos 12 500,00 3 678,56 29,43%A los activos totales 16 250,00 758,75 4,67%
La baja o falta de recaudación de los ingresos de autogestión se originó, por cuanto el
Director Financiero y el Director de Planificación no supervisaron que la fase de
programación presupuestaria sea coherente con el escenario fiscal esperado, con los
programas, proyectos y actividades del presupuesto, con las metas, recursos
necesarios, resultados estimados; y, con los plazos para su ejecución. Por otra parte,
tampoco el Director Financiero implemento controles en la ejecución presupuestaria,
que permita determinar desfases y realizar acciones correctivas en el caso que no se
alcancen las metas programadas en la recaudación de los recursos de autogestión, lo
que limitó el cumplimiento de los objetivos institucionales programados.
Con oficios 021 y 027 GADMCM-AI-SB-2015 de 24 y 29 de junio de 2015, se comunicó
los resultados provisionales al Director de Planificación y al Alcalde, en su orden, sin
recibir respuesta hasta el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia final de
comunicación de resultados.
Con posterioridad a la conferencia final de comunicación de resultados, el Director de
Planificación, con oficio 02-2015-FPC de 13 de julio de 2015, indicó lo siguiente;
.. La Dirección de Planificación, en el periodo de mis funciones, comprendido desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 6 de abril de 2015, que estuve a cargo. Efectuaba varias actividades, las mismas que fueron autorizadas por el señor Alcalde (elaboración planos, cálculo de volúmenes de obras, reuniones, inspecciones, capacitaciones (PDyOT)); y los procesos indicados en el numeral 2, concernientes a Ordenamiento Territorial de la ciudad...”
Argumento que no justifica la observación de auditoría, por cuanto de conformidad al
artículo 250 del COOTAD, la unidad de Planificación debe intervenir en la programación
de las actividades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
El Director de Planificación y el Director Financiero en funciones entre el 23 de octubre
de 2014 y el 31 de marzo de 2015, inobservaron el artículo 250 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Norma de Control Interno
401-03 Supervisión. En consecuencia, inobservaron el cumplimiento de la atribución y
obligación establecida en el artículo 77, número 2 y 3, letra a) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
Conclusión
La recaudación de los ingresos de autogestión en relación al presupuesto asignado,
durante el período examinado de los años 2014 y 2015 fue del 27,17% y 82,34%, en su
orden, por cuanto el Director Financiero y el Director de Planificación no supervisaron
que la fase de programación presupuestaria sea coherente con el escenario fiscal, con
las metas, recursos necesarios, y resultados estimados para su ejecución, lo que
dificultó el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.
Recomendaciones
Al Director Financiero
6. Supervisará que la programación presupuestaria de los ingresos de autogestión
considere de manera especial el marco fiscal esperado, las metas, recursos
necesarios, y, los plazos para su realización.
Al Director de Planificación
7. Controlará la recaudación ejecutada, para determinar desfases en relación a la
asignación presupuestaria, con el fin de implementar acciones correctivas en el
caso que los índices evidencien porcentajes bajos de cumplimiento de las metas.
El Municipio no contó con cuenta rotativa de ingresos
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no contó con cuenta rotativa de
ingresos, por lo que las recaudaciones de las rentas institucionales, del Registro de la
Propiedad y del servicio de gabarra, se depositaron en la cuenta corriente 0430013770
del Banco Nacional de Fomento, que estuvo activa hasta octubre de 2014, y fue utilizada
tanto para el depósito de los ingresos de autogestión, como para pagos institucionales,
sin observar la Norma Técnica de Tesorería 4.5.2.2 Ingresos de autogestión, que señala
que los recursos que se obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas,
contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se
deben recaudar a través de las cuentas rotativas de ingresos; y que el artículo 348 del
COOTAD establece:
"... Los fondos de los gobiernos autónomos descentralizados serán depositados diariamente en la subcuenta propia que los gobiernos autónomos descentralizados mantendrán en el Banco Central del Ecuador, en el Banco Nacional de Fomento o de cualquier otro banco del sector público, donde no hubiere oficinas del Banco Central.- De los fondos recaudados, el tesorero no podrá mantener en caja sino la cantidad que se autorice como fondo rotativo, que fuere necesario para la atención de gastos diarios..
Esta situación se presentó desde antes del 15 de mayo de 2014, y se mantuvo entre el
15 de mayo de 2014 y el 31 de marzo de 2015, como consecuencia de la falta de
implementacíón de salvaguardias sobre los recursos captados, para que se mantengan
intactos por parte de los Directores Financieros, así, recién se suscribió el convenio para
la apertura de la cuenta rotativa de ingresos en el Banco Nacional de Fomento el 23 de
febrero de 2015, siendo realizado el primer depósito el 9 marzo del mismo año, lo que
impidió que se mantengan controles específicos de los ingresos de autogestión.
Con oficios 18, 19 y 20 GADMCM-AI-SB-2015 de 24 de junio de 2015, se comunicaron
resultados provisionales a los Directores Financieros, que laboraron entre el 15 de mayo
de 2014 y el 31 de marzo de 2015, sin recibir respuesta hasta el 3 de julio de 2015,
fecha de la conferencia final de comunicación de resultados.
La Directora Financiera en funciones en el período comprendido entre el 21 de julio y el
22 de octubre de 2014, después de la conferencia final de comunicación de resultados,
con oficio 014-DA-RCH-GADMCM-2015 de 10 de julio de 2015, informó:
"... con fecha 10 de julio del 2014 iniciamos conjuntamente con ... Director Financiero en ese entonces, a elaborar el Convenio de Servicios de Recaudación de acuerdo al formulario que establece para este efecto el Banco Central del Ecuador, documento que tenía que ser legalizado en Quito por el Director de Servicios Bancarios Nacionales del Banco Central... • El siguiente requisito era una certificación de la cuenta que mantiene el GADMCM en el Banco Central del Ecuador, trámite que fue realizado el 1 de agosto del 2014... • Hasta tanto se nos solicitó, que
hasta el 31 de octubre de 2014 se remitiera el N° de cuenta que la Institución mantiene en el Banco Central del Ecuador, para transferirlos valores y proceder con el cierre de la cuenta en el Banco Nacional de Fomento... • Otro de los documentos necesarios para este trámite era la creación legal de la Institución (Escritura, Decreto de Gobierno, Estatutos o Acuerdo Ministerial), documentos que no existía en los archivos de la Institución por lo que fue necesario viajar hasta la Capital para poder conseguirlo.- Estimo importante recalcar que los trámites para la apertura de esta cuenta no son inmediatos por la complejidad de los requisitos y el trámite en sí, que hasta la fecha de mi cesación del puesto no se lo había logrado.
Comunicación que confirma que la entidad no contó con cuenta rotativa de ingresos, sin
embargo la Directora Financiera justificó en forma documental las gestiones que realizó
durante su período de gestión, no así los demás Directores Financieros.
Los Directores Financieros en funciones entre el 30 de mayo y el 20 de julio de 2014; y
entre el 23 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, quienes tienen entre sus
funciones la de asesorar en materia financiera a los diferentes niveles de la institución y
controlar los ingresos, inobservaron los artículos 348 del COOTAD, 26 letras f) y q) del
Reglamento Orgánico Funcional y la Norma de Control Interno 403-01 Determinación y
recaudación de los ingresos. En consecuencia, inobservaron el cumplimiento de la
atribución y obligación establecida en el artículo 77, número 3, letra a) de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
En la Municipalidad no se contó con cuenta rotativa de ingresos hasta el 22 de febrero
de 2015, las recaudaciones de los ingresos de autogestión, se depositaron en una
cuenta corriente que se utilizó también para pagos institucionales, situación que se
presentó como consecuencia de la falta de implementación de salvaguardias por parte
de dos Directores Financieros, para asegurar que los recursos captados se mantengan
intactos, lo que impidió que se mantengan controles específicos de los ingresos de
autogestión.
Recomendación
Al Director Financiero
8. Observará que todos los ingresos de autogestión captados en la prestación de
servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, multas y otros, se
recauden a través de la cuenta rotativa de ingresos, abierta en el Banco Nacional
de Fomento, con el fin de implementar salvaguardias y controles específicos sobre
los ingresos de autogestión.
Recaudaciones no se depositaron de manera inmediata
Las recaudaciones por: Servicio de gabarra, aranceles del Registro de la Propiedad, y
tributos de la Dirección de Avalúos y Catastros no se depositaron de manera inmediata,
en la cuenta corriente 0430013820 que la Entidad mantiene en el Banco Nacional de
Fomento, se evidenció lo siguiente:
Ingresos de autogestión del período
Fecha del depósito
Valor depositado en USD Observación
2014-06-01 a 2014-08-20
2014-08-22 38 305,74 Las captaciones se realizaron hasta 81 días antes del depósito.
2014-10-22 a2015-03-08
2015-03-09 y 2015-03-11
133 695,97
Total 172 001,71 Valores depositados en forma extemporánea
Por lo que los Directores Financieros y Tesorera, no consideraron que los ingresos
obtenidos en efectivo deben depositarse en la cuenta corriente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, durante el curso del día de recaudación o máximo el día
hábil siguiente.
Lo comentado se presentó por cuanto el Director Financiero con memorando 01A DF-
2014-GADMCM de 2 de junio de 2014, autorizó a la Tesorera lo siguiente:
"... Mediante el presente informo Autorizo (sic) a usted mantener los dineros recaudados diarios en la caja fuerte de propiedad del GAD municipal hasta que sea aperturada la cuenta rotativa de ingresos en el banco de la localidad. Quedando bajo su responsabilidad los depósitos diarios intactos de acuerdo a los títulos de crédito emitidos para dicho cobro.
Sobre el particular, la Directora Financiera que le sucedió en funciones, entre el 21 de
julio y 22 de octubre de 2014, con memorandos 034 y 035 DF-2014-GADMCM de 21 y
28 de agosto de 2014, dispuso a la Tesorera lo siguiente:
.. Con la finalidad de evitar ser observados por Auditoría, solicito a usted, se disponga a depositar de forma inmediata los valores recaudados por diferentes conceptos que esta administración ha percibido desde el 15 de mayo hasta la fecha,
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en la cuenta Corriente del Cuerpo de Bomberos del GAD-MUISNE N° 0430013820, que esta entidad mantiene en el Banco de Fomento... Mediante la presente autorizo a usted que los valores que se recaudan diariamente sean depositados a la cuenta corriente N° 043001377-0 que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, en el Banco Nacional de Fomento, quedando bajo su responsabilidad los depósitos diarios intactos de acuerdo a los títulos de créditos emitidos para dicho cobro..."
Sin embargo, la Tesorera no depositó de forma inmediata los ingresos de autogestión.
Con oficios 22, 23 y 28 GADMCM-AI-SB-2015 de 26 y 29 de junio de 2015, se
comunicaron resultados provisionales a la Tesorera, al Director Financiero, y al Alcalde,
sin recibir respuesta hasta el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia final de
comunicación de resultados.
La Directora Financiera que laboró entre el 21 de julio y 22 de octubre de 2014, con
posterioridad a la conferencia final de comunicación de resultados realizada, con oficio
014-DA-RCH-GADMCM-2015 de 10 de julio de 2015, señaló lo siguiente:
"... • A su debido tiempo con fecha 21 de agosto/2014 mediante memorándum No.034-DF-2014-GADMCM, en mi calidad de Directora Financiera, dispuse a ... Tesorera del GADMCM, para que procediera a depositar de forma Inmediata los valores recaudados desde el 15 de mayo a esa fecha a una cuenta de la Entidad; en este caso a la del Cuerpo de Bomberos que pertenece al GADMCM y que en ese entonces estaba habilitada ya que la 0430013770 al momento presentaba órdenes de embargo, considerando que sería mejor asegurar el dinero en el banco, mientras dure el trámite para la apertura de la Cuenta Rotativa de Ingresos, esto con la finalidad de evitarnos ser observados por Auditoría ... • Así mismo mediante memorándum No.035-DF-2014-GADMCM de fecha 21-08-2014, solicité un informe de las recaudaciones a esa fecha, sin recibir respuesta alguna... • No obstante el 28 de agosto 2014 con memorándum No. 043-DF-014-GADMCM, dando cumplimento a la Norma de Control Interno 403.01 Determinación y recaudación de los ingresos.- Autoricé por segunda ocasión a la ... Tesorera Municipal, para que depositara las recaudaciones diarias a la Cta. Cte. No.043001377-0 que mantiene el GADMCM en el Banco Nacional de Fomento... • Con fecha 15 de septiembre del 2014 mantuve una reunión de trabajo, con el objeto de tratar asuntos relacionados con los valores de cobro, títulos de crédito y demás especies valoradas, tasas, impuestos y otras contribuciones, adjunto memorándum donde consta la nómina del personal que participó de dicha reunión.- Con la certeza de haber cumplido con mi trabajo a cabalidad y que los documentos que adjunto son muestra suficiente para descargar responsabilidades me suscribo...”
Comunicación que confirma que en la entidad no se depositaron de manera inmediata
los valores recaudados, así como las disposiciones impartidas por la Directora'T> / £ C -lo e H c¡
Financiera para que se depositen los valores recaudados en las cuentas bancarias de
la Municipalidad.
El Director Financiero que laboró entre el 30 de mayo y 20 de julio de 2014, con
comunicación de 13 de julio de 2015, opinó lo siguiente:
.. Con acción de personal N° 0026-GADMCM-DTH de fecha 30 de mayo del 2014, asumí las funciones de Director Financiero del Municipio de Muisne, fecha desde la cual me encontré con la novedad que la institución no contaba con una cuenta rotativa de ingreso, por el contrario mantenían una cuenta corriente en el Banco Nacional de Fomento, por este motivo inicie con los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta, gestión que llego hasta la autorización del Ministerio de Finanzas y Banco Central del Ecuador, por el inconveniente que el Municipio de Muisne no había realizado el cambio de su denominación o razón social de; Municipio del Cantón Muisne a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, circunstancia que impidió seguir con este proceso de apertura, y con fecha 17 de julio del 2014 se dio por terminada mi relación laboral en la institución.- Desde que inicie mis actividades en la institución no existía una cuenta rotativa de ingreso para depositar las recaudaciones diarias que el Municipio generaba, por este motivo se autorizó a la Tesorera a no depositar, como es de su conocimiento no se puede depositaren cuentas que no sea rotativa de ingreso.- Por lo expuesto, manifiesto que realice las gestiones necesarias para la apertura de esta cuenta, la misma que no la concluí por terminación de mi relación laboral con la institución, con fecha 17 de julio
Opinión que confirma que los recursos de los ingresos de autogestión no se depositaron
en las cuentas bancarias de la entidad.
La Tesorera con oficio 2015-004-DT-GADMCM recibido el 30 de julio de 2015, opinó lo
.. Las entidades del sistema financiero nacional participarán en las recaudaciones de los recursos públicos, a través de las cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta.- Por tal razón se procedió a realizar los trámites pertinentes a fin de aperturar una Cuenta Rotativa de ingresos (sic) para realizar los depósitos de los impuestos Municipales, tal como se demuestra en los Oficios adjuntos enviados al Banco Nacional de Fomento.- En vista de que los trámites para la apertura de la cuenta de ingreso no son inmediatos debido a la serie de requisitos que exige el Banco; nos tocó esperar un determinado tiempo, además informo que los valores de las recaudaciones los mantuve resguardados en la Caja Fuerte que mantiene esta Entidad Municipal.- Luego que se apertura la Cuenta Cte. de convenio N° 3- 00117273-0 en el Banco Nacional de Fomento, inmediatamente fueron depositados dichos valores en la indicada cuenta, los mismos que automáticamente son
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2014...
siguiente:
transferidos a la Cta. Cte. N° 37220004, que el GADMCM, mediante en el Banco Central..."
Opinión que en parte no se participa, por cuanto antes del período de alcance de la
acción de control y cuando la Directora Financiera que laboró entre el 21 de y 22 de
octubre de 2014, dispuso que se depositen los ingresos de autogestión en cuentas
bancarias, si se colocaron las captaciones en cuentas del BNF.
La falta de depósito oportuno ocasionó que la Tesorera haya mantenido valores
recaudados por 172 001,71 USD en la caja fuerte de la Dirección Financiera, incrementó
el riesgo de pérdida de recursos financieros ante un eventual siniestro, y no aseguró
que se conserven intactos los ingresos de autogestión captados, generándose un
perjuicio a la entidad por 383,56 USD y 1 814,32 USD, correspondiente al monto del
interés que generan los recursos no depositados de manera inmediata durante los
períodos comprendidos entre el 1 de junio y 20 de agosto de 2014; y, 22 de octubre de
2014 y 8 de marzo de 2015, en su orden. Anexos 4 y 5.
Los Directores Financieros que laboraron en los períodos comprendidos entre el 30 de
mayo y el 20 de julio de 2014; y entre el 23 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de
2015, y la Tesorera inobservaron el artículo 226 de la Constitución de la República y la
Norma de Control Interno 403-01 Determinación y recaudación de los ingresos. En
consecuencia, inobservaron el cumplimiento de la atribución y obligación establecida en
el artículo 77, número 3, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
Recaudaciones por 172 001,71 USD del servicio de gabarra, de aranceles del Registro
de la Propiedad, y de tributos de la Dirección de Avalúos y Catastros, no se depositaron
el día de la recaudación o máximo el día hábil siguiente, como consecuencia que dos
Directores Financieros y la Tesorera inobservaron disposiciones referentes a la
recaudación de ingresos, incrementó el riesgo de pérdida de recursos financieros ante
un eventual siniestro, generándose un perjuicio a la entidad por 2 197,88 USD
correspondiente al monto del interés máximo convencional de dos períodos, en los
cuales las recaudaciones no fueron depositadas de manera oportuna.
Recomendación
Al Director Financiero
9. Dispondrá a la Tesorera, que los valores por ingresos de autogestión captados en
la Municipalidad, se depositen en la cuenta corriente rotativa de ingresos, durante
el curso del día de recaudación o máximo el día hábil siguiente, en caso que no se
cumpla la disposición, solicitará se impongan las sanciones disciplinarias
correspondientes.
Formularios de recaudación del impuesto predial urbano y rural no fueron
preimpresos y prenumerados
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los procesos de recaudación de
los tributos lo realizó la Dirección de Avalúos y Catastros, en los referidos procesos se
evidenció que los formularios de la recaudación de los ingresos por el cobro del
impuesto predial urbano y rural, patentes, alcabalas, impuesto a los activos totales, y,
recargos, entre otros, no fueron preimpresos y prenumerados, sin embargo, que todo
organismo del sector público o persona jurídica de derecho privado que recaude
recursos públicos tiene que otorgar, por estas operaciones financieras, comprobantes
que permitan asegurar la integridad de la recaudación y su depósito en la cuenta rotativa
de ingresos.
Lo comentado se presentó por cuanto el Director de Avalúos y Catastros no realizó un
seguimiento continuo del proceso de emisión de los formularios de recaudación de los
tributos, por lo que no aseguró la integridad de los ingresos captados y depositados.
Con oficios 15 y 22-GADMCM-AI-SB-2015 de 24 de junio de 2015, se comunicaron los
resultados provisionales al Alcalde y al Director de Avalúos y Catastros, en su orden, sin
recibir respuesta hasta el 3 de julio de 2015, fecha de la conferencia final de
comunicación de resultados.
El Director de Avalúos y Catastros inobservó la Norma de Control Interno 403-02
Constancia documental de la recaudación. En consecuencia, inobservó el cumplimiento
de la atribución y obligación establecida en el artículo 77, número 2, letra a) de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
En la Dirección de Avalúos y Catastros los formularios de la recaudación de los ingresos
por el cobro de los tributos no fueron preimpresos y prenumerados, como consecuencia
que el Director de Avalúos y Catastros no realizó un seguimiento continuo del proceso
de emisión de los formularios para fortalecerlo, lo que no aseguró la integridad de la
recaudación y de su depósito en la cuenta bancaria destinada para el efecto.
Recomendaciones
Al Director de Avalúos y Catastros
10. Implementará el uso permanente de formularios preimpresos y prenumerados en
el proceso de recaudación de los tributos de la Dirección a su cargo, para lo cual
diseñará modelos de comprobantes de acuerdo a las exigencias técnicas de
seguridad para estos documentos, previo a su elaboración en el Instituto
Geográfico Militar u otra empresa debidamente autorizada, que permita fortalecer
las medidas de salvaguarda sobre los ingresos recaudados.
A los Directores Financiero, y de Avalúos y Catastros '
11. Reestructurarán en forma coordinada, el procedimiento de recaudación y depósito
de los tributos captados en la Dirección de Avalúos y Catastros, establecerán, que
con posterioridad a la determinación tributaria, el contribuyente se acerque
directamente a la sucursal del Banco Nacional de Fomento, a depositar sus
obligaciones en la cuenta rotativa de ingresos de la Municipalidad, presente en la
Dirección antes citada, la papeleta de depósito debidamente registrada y sellada
en caja del BNF, para que se emita el formulario o comprobante de recaudación.
Auditor General Interno, Encargado
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