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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad La Joya de los Sachas, a los 18 das del mes de marzo del 2015, comparecen el seor: ORTEGA QUEZADA VICENTE SERVILIO, portador de la cedula de ciudadana N 0701051534 en calidad de presidente y representante legal de la Asociacin de productores Agropecuarios APROCAS, con acuerdo Ministerial N 314, para efecto el presente contrato de arrendamiento , se le denominar la entidad ARRENDADORA, y por otra parte el seor: CHOES RAMIREZ KELVER XAVIER , portador de la cedula de ciudadana N 120501514-0, a quien se le denominara ARRENDATARIO las partes comparecientes son capaces para contratarse y obligarse quienes libre y voluntariamente conviene }n en celebrar el presente contrato de arrendamiento.

PRIMERA: ANTECEDNETES.- El seor: ORTEGA QUEZADA VICENTE SERVILIO, portador de la cedula de ciudadana N 0701051534 en calidad de presidente y representante legal de la Asociacin de productores Agropecuarios APROCAS, con acuerdo Ministerial N 314, es administrador de un lote de terreno urbano de 8.000,00 m2 de superfi8cie dentro del mismo se encuentra con construccin de vivienda y bodegas comerciales, servicios bsicos medidor de luz, pozo perforado de agua, las construcciones estn en buen estado , inmueble ubicado en el barrio Santa Rita, de la Ciudad y Cantn La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana.SEGUNDA: ARRENDAMIENTO.- con los antecedes expuestos el representante legal ORTEGA QUEZADA VICENTE SERVILIO, en calidad de presidente y representante legal de la Asociacin de productores Agropecuarios APROCAS, con acuerdo Ministerial N 314, tiene a bien dar en arrendamiento a favor del seor: CHOES RAMIREZ KELVER XAVIER, del bien inmueble con casa anterior descrito en la clusula primera, se arrienda el segundo piso de la casa de vivienda.

TERCERA: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.- El seor: CHOES RAMIREZ KELVER XAVIER en calidad de arrendatario ocupara el segundo piso de la casa solo para vivienda. Aclarando que el consumo de energa ser cancelado por la entidad arrendadora.