7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte7
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PETROECURDOR
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Contrato; quien en base a los argumentos presentados aplicar o dejar
sin efecto la multa.
d) De la Resolucin que ratifica o rectifica la multa,
el
Administrador del
Contrato notificar a la Contratista dentro del plazo de 1Odas despus de
que haya recibido la impugnacin mediante oficio y va electrnica.
e) En caso de que la Contratista dentro del plazo concedido para
la
justificacin no haga uso de este derecho ante
el
Administrador, la multa
quedar en firme y se proceder a su ejecucin. Una vez que el
Administrador del Contrato haya ratificado su decisin de imponer una
multa, remitir al
Control
Previo del Distrito Amaznico para que se
proceda a la emisin de
la
factura respectiva.
f) De la Resolucin tomada por el Administrador del Contrato, la Contratista
podr recurrir ante
el la Autoridad que suscribi el contrato, en un plazo
mximo de 1
O
das, luego de ser notificada. En caso de no hacerlo,
la
multa quedar en firme.
Como documento en que se evidencia
el
incumplimiento contractual para este
tipo de multas se deber
llenar el Formulario de NOTIFICACIN DE
APLICACIN
DE
MULTAS.
Para la aplicacin de las multas previstas
en
el numeral 1
del
Anexo
No.
6
exclusivamente cuando la inspeccin de los vehculos se los realice luego de
suscrito el contrato), se proceder de acuerdo a lo establecido .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE L APLICACIN DE MULTAS
a) Las multas no sern aplicables cuando
el
i
cumplimiento sea consecuencia
de circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor previstos en
la
Legislacin
Ecuatoriana, debidamente probados por la Contratista y aceptados por el
Gerente de
la
Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de la EP
PETROECUADOR para
lo
cual la Contratista deber notificar dentro de 30
das de ocurridos los hechos sobre dichb particular, de no mediar dicha
comunicacin se entender como
no
ocurridos los hechos
y
se aplicar las
multas correspondientes.
b) La potestad para aplicacin de multas por incumplimientos de las clusulas
contractuales, caducar al vencimiento del plazo contractual.
e LA EMPRESA podr recuperar los valores
por
mult
as
aplicadas a la
Contratista, de las facturas pendientes de pago o de la Garanta de Fiel
Cumplimiento o por cualquier otra va judi9ial, extrajudicial, o por medio
d ~
la
Jurisdiccin
o a c t i v a
.
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d) En el caso de que
la
suma de las multas impuestas a la Contratista llegase
al
20 del
mor,to
total del Contrato, LA EMPRESA se reserva
el
derecho de
darlo por terminado de manera unilateral. Al efecto
el
Gerente de
la
Unidad de
Negocios de Exploracin y Produccin de la EP PETROECUADOR analizar
cada caso en particular.
CLUSULA DCIMO CUARTA. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
ADICIONALES DE L CONTRATISTA
14.1 Forma de conducir los servicios:
La Contratista, en razn de sus conocimientos, especializacin y experiencia
prestar los servicios requeridos por
la
EP
PETROECUADOR, de
conformidad con las prcticas aceptadas de la industria petrolera y en estricto
cumplimiento con los trminos de este contrato.
La Contratista en todo momento est obligada a evitar la contaminacin
ambiental, en todo aspecto y si por su negligencia se produce, ser su
responsabilidad el descontaminar, completamente el rea afectada; y LA
EMPRESA multar de acuerdo a la clusula correspondiente.
14.2 Responsabilidad por prdida o daos de equipos y materiales:
La Contratista asumir
el
riesgo por
el
deterioro, daos, prdida o destruccin
de sus equipos, maquinarias, herramientas, vehculos o bienes de cualquier
naturaleza que deba emplear
en la
ejecucin contractual y ser su
responsabilidad
el
reponerlos o repararlos en forma inmediata, para garantizar
la continuidad y calidad del servicio.
Igualmente, responder por aquellos bienes ,que le fueren suministrados por
LA
EMPRESA para la prestacin del servicio, de acuerdo con la respectiva
acta de recepcin nica o cualquier otro documento que se emita para el
efecto, para precautelar los intereses de la EP PETROECUADOR.
El
valor de
los bienes faltantes o daados ser descontado de las facturas pendientes de
1
pago al precio de reposicin, y/o cobrados d.e la garanta rendida. A criterio de
LA EMPRESA, los bienes perdidos o daados por la Contratista podrn ser
sustituidos por otros de iguales caractersticas y condic iones a las que
originalmente tenan al momento de la entrega; en cuyo caso, no cabe
descuento alguno.
14. 3 Conciliacin de Materiales:
Es obligacin de la Contratista mantener en buen estado y llevar el control de
todos los equipos que LA EMPRESA entregue debidamente inventariado a
la
Pag.
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