República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo,
para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA TRIBUTARIO
Autora: Lcda. Honey Rodríguez C. C.I.: V-15.938.280.
Tutor: Abog. Atilio E. Martínez Leal. C.I.: V- 7.709.808.
Maracaibo, Septiembre de 2010.
DEDICATORIA A Dios y a la Virgen, por ser mi compañía en todo momento.
A mis padres Xiomara y Ender, por haberme inculcado la ética de estudio,
superación y por ser mi apoyo incondicional hoy y siempre.
A mi hermano Reggie, para que tome el ejemplo y juntos cultivemos el crecimiento
personal y profesional.
A mis amigos que me han apoyado en todo aquello que me ha servido como
superación.
AGRADECIMIENTO A Dios todopoderoso, por permitir lograr todos los objetivos trazados en mi vida.
A la Universidad del Zulia, por brindarme la oportunidad de estudiar esta
Especialización.
A mis padres, por enseñarme que todo lo que se tiene en la vida se logra con
perseverancia, dedicación y esfuerzo, por creer en mí y por darme su voto de
confianza.
A mi hermano, por confiar y creer en mí.
A mis amigos, por su apoyo y respaldo que me han brindado todos estos años, para
lograr terminar esta fase de mi vida.
A mis profesores, por brindarme su conocimiento a lo largo de la Especialización.
A mi tutor el Profesor Atilio Martínez, por brindarme su buena disposición para
realizar este trabajo, sus orientaciones y por compartir sus conocimientos y
experiencias.
A todas aquellas personas y amigos que de alguna u otra forma están presentes en
mi vida, dándome una palabra de aliento para continuar adelante ante las
dificultades.
A todos mil Gracias.
RODRÍGUEZ CARMONA, Honey. Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de Propiedad Industrial. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Estado Zulia. Venezuela 2010. Pág. 119.
RESUMEN El propósito fundamental de la presente investigación es analizar los controles ejercidos por la aduana principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial. El modelo teórico utilizado se apoya en el criterio de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, Ley de Propiedad Industrial, entre otras. El estudio se realizó en el marco de una investigación tipo descriptiva, de carácter aplicado de campo, calificándose el diseño como no experimental; la población estuvo constituida por siete (07) funcionarios reconocedores que laboran en dicha aduana, los datos fueron recolectados a través de un cuestionario constituido por 17 preguntas de tipo selección múltiple “SI”, “NO” o “NO SABE/NO RESPONDE”. La validez del instrumento se realizó mediante el juicio de cinco (05) expertos, y la confiabilidad fue de 0,87, calculándose con el coeficiente de Cronbach. El estudio permitió conocer que los controles ejercidos actualmente no son lo suficientemente efectivos referentes a la Propiedad Industrial, debido a que la normativa que rige la materia no es precisa y debe ser modificada, asimismo se infiere que los funcionarios no poseen sólidos conocimientos en esta área. Se recomienda aplicar las herramientas expuestas en este estudio a fin de visualizar claramente los controles que deben ejercerse para detectar mercancías que van en contra de la propiedad industrial en Venezuela. Palabras Claves: Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Control Aduanero. Correo Electrónico: [email protected].
RODRÍGUEZ CARMONA, Honey. Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de Propiedad Industrial. University of the Zulia. Faculty of Economic and Social Sciences. Division of Studies for Graduates. Maracaibo, State Zulia. Venezuela 2010. Page 119.
ABSTRACT The primary purpose of this investigation is to assess the controls exercised by the main customs office in Maracaibo for the detection of goods entered the country that violate the Intellectual Property Rights. The theoretical model used is based on the criterion of the Organic Customs Law and Regulations, Industrial Property Law, among others. The study was conducted in the framework of a descriptive research of applied nature of the field, qualifying and non-experimental design, the population consisted of seven (07) recognizers officials working in that office, the data were collected through A questionnaire consisting of 17 multiple-choice questions "yes", "NO" or "DO NOT KNOW / NO ANSWER." The validity of the instrument was made by the trial of five (05) experts, and reliability was 0.87, calculated with the Cronbach coefficient. The study envisioned that the controls exercised are currently not effective enough concerning Industrial Property, because the rules governing the matter is not accurate and should be modified also reveal that officials have no solid knowledge in this area . It is recommended to apply the tools presented in this study to clearly visualize the controls to be exercised to identify goods that go against industrial property in Venezuela. Key Words: Intellectual Property, Industrial Property, Customs Control. Email: [email protected].
ÍNDICE GENERAL
Pág.
DEDICATORIA .......................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .................................................................................. iii
RESUMEN .................................................................................................. iv
ABSTRACT ................................................................................................. v
ÍNDICE GENERAL ..................................................................................... vi
INDICE DE TABLAS ................................................................................. viii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................... ix
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
1.1- Planteamiento del Problema .................................................................. 12
1.2- Formulación del Problema .................................................................... 19
1.3- Sistematización del Problema ................................................................ 19
1.4- Objetivo General ................................................................................... 19
1.5- Objetivos Específicos ............................................................................ 20
1.6- Justificación de la Investigación ............................................................ 20
1.7- Delimitación de la Investigación ........................................................... 21
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1- Antecedentes de la Investigación .......................................................... 23
2.2- Bases Teóricas ...................................................................................... 25
2.3- Propiedad Intelectual ............................................................................. 26
2.4- Tipos de Propiedad Intelectual .............................................................. 27
2.5- Propiedad Industrial .............................................................................. 27
2.6- Características de la Propiedad Industrial .............................................. 28
2.7- Marcas ................................................................................................... 30
2.8- Patentes ................................................................................................. 31
2.9- Proceso de Desaduanamiento de Mercancías ........................................ 32
2.10- Documentación requerida en la importación de mercancías ................ 35
2.11- Retención de Mercancías ..................................................................... 35
2.12- Decomiso de Mercancías ..................................................................... 36
2.13- Procedimiento Administrativo ............................................................. 36
2.14- Pago por daños y perjuicios ................................................................. 36
2.15- Penalidad............................................................................................. 37
2.16- Multas ................................................................................................. 37
2.17- Destrucción de Mercancías.................................................................. 38
2.18- Sistema Aduanero Automatizado ........................................................ 39
2.19- Administración Aduanera .................................................................... 40
2.20- Auxiliares de la Administración Aduanera .......................................... 41
2.21- Organización Mundial del Comercio (OMC) ..................................... 45
2.22- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ................ 45
2.23- Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) ...................... 46
2.24- Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y su Reglamento (RLOA) ............. 47
2.25- Ley de Propiedad Industrial (LPI) ...................................................... 48
2.26- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) ...................................................... 49
2.27- Glosario de términos básicos ............................................................... 51
2.28- Sistema de Variables ........................................................................... 54
2.29- Operacionalización de la Variable ....................................................... 56
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
3.1- Tipo de Investigación ............................................................................ 58
3.2- Diseño de Investigación ........................................................................ 58
3.3- Población .............................................................................................. 59
3.4- Muestra ................................................................................................. 60
3.5- Fuentes y Técnicas para la recolección de la Información ..................... 60
3.6- Procedimiento de la Investigación ......................................................... 63
3.7- Validez .................................................................................................. 65
3.8- Confiabilidad ........................................................................................ 66
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1- Análisis e interpretación de los resultados ............................................. 69
CONCLUSIONES ...................................................................................... 83
RECOMENDACIONES ............................................................................ 85
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................... 87
ANEXOS
A. Validación del Instrumento
B. Instrumento
C. Confiabilidad
D. Juicio de Expertos
ÍNDICE DE TABLAS
Tablas Pág.
1. Operacionalización de la Variable ............................................................ 56
2. Indicador: Propiedad Intelectual ............................................................... 70
3. Indicador: Propiedad Industrial ................................................................ 70
4. Indicador: Marcas ..................................................................................... 71
5. Indicador: Patentes ................................................................................... 72
6. Indicador: Patentes ................................................................................... 73
7. Indicador: Reconocimiento de Mercancías ............................................... 74
8. Indicador: Reconocimiento de Mercancías ............................................... 74
9. Indicador: Documentación requerida para las importaciones .................... 75
10. Indicador: Retención de Mercancías ....................................................... 76
11. Indicador: Decomiso de Mercancías ....................................................... 77
12. Indicador: Procedimiento Administrativo ............................................... 78
13. Indicador: Pago por daños y perjuicios ................................................... 79
14. Indicador: Penalidad ............................................................................... 79
15. Indicador: Penalidad ............................................................................... 80
16. Indicador: Multas ................................................................................... 81
17. Indicador: Destrucción de Mercancías .................................................... 81
18. Indicador: Destrucción de Mercancías .................................................... 82
INTRODUCCIÓN
Las actividades de intercambio comercial constituyen un aspecto importante
en la economía de un país, sobre todo cuando se trata de buscar una mayor
participación en el mercado mundial para adquirir aquellos bienes y servicios que
los países no son capaces de producir por sí mismos. El desarrollo que han venido
experimentando los países a través de las actividades del comercio exterior es
notable, por cuanto se han intensificado la realización de las operaciones aduaneras,
tales como la importación, exportación y tránsito aduanero.
Venezuela cuenta con una inmensa industria que gira en torno al Comercio
Exterior. Si bien es cierto, las exportaciones giran básicamente en petróleo y sus
derivados, pero es gracias a la importación de insumos y productos que se mueve la
mayor parte de la economía nacional. Y es que para mantener el flujo de esta gran
cantidad de productos, el país cuenta con una extensa infraestructura (puertos,
aeropuertos, aduanas), así como también empresas y profesionales que permiten
garantizar la logística relacionada para el desarrollo de las operaciones aduaneras.
A través del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), se han
modernizado las aduanas del país y los procesos son más eficaces, de igual forma
se ha garantizado una recaudación efectiva de los impuestos producto de las
operaciones aduaneras. Por otro lado, uno de los procesos involucrados para la
nacionalización de las mercancías es el desaduanamiento que constituye un proceso
que se cumple bajo los bienes procedentes del extranjero que se encuentran
sometidos a la potestad aduanera.
Es por ello, que la presente investigación tiene como objetivo principal,
analizar los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la
detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de la
Propiedad Industrial. Para ello estará desglosada en cuatro (04) capítulos.
Capítulo I: El Problema: establece la problemática de la investigación,
objetivo general y específicos, justificación con los aportes a nivel teórico, práctico
y metodológico. De igual forma, se establece el tiempo y espacio de la
investigación.
Capítulo II: Marco Teórico: refiere los antecedentes de investigaciones que
tienen relación con el objeto de estudio. Asimismo, se definen los términos básicos,
se conceptualiza y operaciona la variable objeto de estudio.
Capítulo III: Marco Metodológico: establece el tipo de investigación,
diseño, población y muestra del estudio. De igual manera, se estipula las técnicas e
instrumentos de recolección de datos.
Por último, Capítulo IV : Análisis e Interpretación de los Resultados,
presenta el análisis y discusión de los resultados, el cual permitió derivar las
conclusiones y recomendaciones arrojadas por la investigación.
1.1- Planteamiento del Problema.
En la actualidad los países se encuentran cada vez más inmersos en la
interdependencia mundial, razones por la cual el Comercio Internacional se
considera una herramienta de gran importancia para el crecimiento económico de
un país. Se conoce como el intercambio comercial de bienes y servicios entre
países; esto viene dado porque no todos están en la capacidad de producir lo
necesario para satisfacer sus propias necesidades, sea por no contar con tecnología,
recursos humanos capacitados, materias primas, maquinarias, etc.
Para Bravo (2006:70), “el comercio internacional es el intercambio de mercaderías entre los países, podemos encontrar su origen en tiempos remotos antes de Cristo (AC), en la actualidad, es un importante motor de la economía mundial, vital para el desarrollo, ya que aumenta el consumo empleando más eficientemente la fuerza productiva mundial”.
Del mismo modo, Ossorio (1999) opina que el comercio internacional es
simplemente aquel que ocurre entre distintos países. Éste permite una mayor
movilidad de los factores de producción, teniendo como ventajas que cada país se
especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia, los precios
tienden a ser más estables, solamente son importados aquellos bienes cuya
producción interna no es suficiente, aquellos productos que exceden el consumo
interno son exportados, existe un equilibrio entre la escasez y el exceso, entre otros.
No obstante, para que se de el Intercambio Comercial eficazmente es necesario
considerar el Derecho Aduanero.
Para Asuaje (1997:01) “es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la República”.
De igual manera, para Bracho (2006) el derecho aduanero es un conjunto de
normas que tutelan el interés público, relativas a la organización y funcionamiento
del sistema aduanero y a las obligaciones y derechos procedentes del tráfico de las
mercancías a través del territorio. En conclusión, el Derecho Aduanero representa
aquellas normas que competen al servicio aduanero dejando en claro a los
auxiliares de la administración aduanera los deberes, derechos y obligaciones en lo
que respecta al tráfico de mercancías en el territorio nacional.
Por otra parte, el término Administración Aduanera puede conocerse en dos
sentidos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero, se refiere al conjunto de
actividades de orden administrativo desarrolladas en el ejercicio de la potestad
aduanera. Mientras que el segundo, se refiere al conjunto de organismos que
ejecutan tales actividades administrativas (Rivas 2000).
Para Bracho (2006:48) “la labor de la administración aduanera no sólo se limita a percibir tributos, sino que más bien, funge como ente facilitador del comercio internacional, que se ocupa de hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre la protección del medio ambiente, economía, comunicaciones, la salud, seguridad nacional y la de los ciudadanos, impide el flujo de mercancías peligrosas o ilegales entre otras, es decir, desarrolla y consolida unas de las actividades esenciales del Estado, en función de la legitimidad, y para ello es indispensable garantizar la igualdad de los contribuyentes divulgando sus principales derechos y obligaciones, para contribuir con una mejor calidad de servicio institucional”.
En este sentido, la Administración Aduanera desempeña un papel
fundamental dentro del Comercio Internacional, dado que es la responsable del
cumplimiento de las normas, leyes, tratados internacionales, etc., para así velar por
la seguridad e integridad del Estado y sus ciudadanos. “Las aduanas son oficinas
públicas encargadas de determinar y aplicar el régimen jurídico al tráfico de
mercancías”. Rivas (2000:15).
Del mismo modo, Ossorio (1999) opina que en las aduanas, se registran
todas las mercancías que serán objeto de importaciones o exportaciones en el
territorio nacional y se cobran los impuestos causados de acuerdo al tipo de
operación aduanera. Entre los fines de las aduanas se encuentran: control del
comercio exterior, recaudación tributaria, control sanitario, gestión estadística y
control del fraude tanto aduanero como comercial. Rivas (2000).
Para Asuaje (1997), los fines de las aduanas son velar por la seguridad del
Estado y la paz de la población en general, proteger la moral y la industria, velar
por los intereses fiscales, resguardar la salud humana, animal y vegetal, entre otros.
Se clasifican de acuerdo a la jerarquía en Aduana Principal, Aduana Subalterna o
Aduana Habilitada y de acuerdo a su tráfico en Aduana de Entrada, Aduana de
Destino, Aduana de Paso y Aduana de Paso de Frontera.
En resumen, las aduanas tienen como objeto no sólo fiscalizar las entradas y
salidas de las mercancías al territorio aduanero nacional, sino velar por el
cumplimiento de las normas, permisos, licencias y deberes en lo que respecta a el
tipo de mercancía, también velar porque las mercancías que entran o salen bajo
ninguna circunstancia atenten o pongan en riesgo el bienestar, la salud, la moral, la
paz y la seguridad del Estado y su población.
En Venezuela, el proceso de modernización de las aduanas, se inició en el
año 1991, en la entonces denominada Dirección General Sectorial de Aduanas,
cuando el Gobierno Nacional decidió acometer el cambio de las aduanas
nacionales con financiamiento del BID (Banco Interamericano de Desarrollo).
En 1993 se creó AVSA (Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo),
mediante Decreto Presidencial 2.937, según Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de
mayo 1993, solamente duró 8 (ocho) meses para luego pasar todo el sistema
aduanero a lo que hoy se conoce como SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria), según Decreto Presidencial N° 310 de
fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de
agosto de 1994.
En Enero del 2000, se inició la nueva etapa del Proyecto de Modernización
de las Aduanas, durante la intervención del SENIAT por parte de una junta
interventora formada por el Gobierno Nacional con la intención de crear
definitivamente un sistema de gestión de aduanas y terminar con la pérdida de
tiempo y de recursos. Con la idea de transparencia y control, pero con la función
fundamental de la facilitación del proceso aduanero el Proyecto de Modernización
de Aduanas y el SENIAT deciden no solo ocuparse de lo estrictamente informático,
sino también de un nuevo marco legal, reingeniería de los procedimientos, de la
infraestructura de las aduanas y del recurso humano que en ellas trabajan.
En abril de ese mismo año, se realizó un estudio de mercado de alcance
mundial, y se aceptó la cooperación de Naciones Unidas por intermedio de la
UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo),
para implementar un sistema de gestión de aduanas dada la transparencia de la
relación con este prestigioso organismo internacional. El sistema adquirido es el
SIDUNEA (Sistema Aduanero Automatizado), para garantizar un verdadero
control de las mercancías ingresadas en las aduanas venezolanas.
Sin embargo, el Sistema Aduanero Venezolano no sólo está compuesto
por el SIDUNEA sino que también cuenta con normativa legal en materia
aduanera que regulan entre otras cosas la detección de mercancías ingresadas al
país mediante una importación que atenta contra los Derechos de Propiedad
Industrial.
Un ejemplo de ello, lo constituye, la Ley Orgánica de Aduanas (LOA),
publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 5.353 de fecha 17 de Junio de 1999, la
cual fue reformada mediante la Gaceta Oficial Nº 38.875, del 21 de Febrero de
2008, y sus reglamentos los cuales son: el Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo
para el Sector Automotor y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas
relativo al Sistema Aduanero Automatizado.
De igual forma, en el año 2001 se crea la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya Gaceta Oficial
Nº 37.320, designa como responsable de la recaudación y pago de los impuestos
aduaneros causados por las distintas operaciones aduaneras a los funcionarios de la
administración pública de este organismo.
También se rige por lo contemplado en el Artículo 15 del Arancel de
Aduanas, bajo el Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de Mayo de 2005, “se prohíbe en
todo el territorio nacional la importación y tránsito de mercancías que violen los
Derechos de Propiedad Intelectual” y por la Providencia Administrativa sobre la
observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la importación y tránsito
aduanero de mercancías publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.314 de fecha 15 de
Noviembre de 2005.
Para Bracho (2006:58), “el control aduanero comprende aquellas medidas adoptadas por la Administración Aduanera para verificar, fiscalizar, supervisar entre otras; el cumplimiento de la normativa en materia aduanera, tanto para el ingreso, permanencia y salida de mercancías del territorio nacional, así como la actividad que ejercen las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional”.
El control aduanero puede ser inmediato, desde el ingreso de las mercancías
al territorio nacional o desde que se declare para su salida y hasta que se autorice su
retiro de la zona primaria; puede ser permanente, cuando se ejerce en cualquier
momento sobre los Auxiliares de la Administración Aduanera, con respecto del
cumplimiento de operación, deberes y obligaciones tanto aduaneras como
tributarias; y por último, puede ser posterior, con respecto a la operaciones y
regímenes aduaneros y los actos derivados de ellas, tales como: la determinación de
obligaciones aduaneras, pago de tributos causados, actuación de las personas que
intervienen en las operaciones, etc.
En resumen, el control aduanero consiste en aquellas medidas aplicadas a los
efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa legal, de cuya aplicación es
responsable la Administración Aduanera. El mismo puede clasificarse en control
inmediato, control permanente y control posterior.
En Venezuela, la Aduana Principal de Maracaibo, tiene como objeto:
erradicar el contrabando, combatir la piratería y el ingreso al territorio nacional de
mercancías falsas, hacer más productiva y efectiva la recaudación de impuestos
aduaneros causados por las distintas operaciones aduaneras a la cual está habilitada,
entre otros.
Para ello, uno de los mecanismos utilizados es el control aduanero, con
ayuda del SIDUNEA y los mecanismos de Circuito de Inspección No Intrusivo, a
fin de detectar mercancías dudosas o falsas, para así evitar que las mismas ingresen
al territorio nacional y formen parte de la economía nacional. De esta manera, no se
verá afectada la inversión, el crecimiento económico del país, las estadísticas de
comercio exterior, la recaudación aduanera y tributaria, entre otros.
Las operaciones aduaneras, están constituidas tanto por las actividades
comerciales que desarrollan los importadores y exportadores, como por las
actividades que desarrollan los funcionarios aduaneros. La normativa legal en
materia aduanera, reconoce como operaciones aduaneras principales, la
importación, exportación y tránsito; como operaciones accesorias la reintroducción
y reexpedición.
La importación consiste en la introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero de un país, con la intención de nacionalizarlas e
incorporarlas a la economía nacional, sin atentar contra los Derechos de Propiedad
Industrial. A su vez, la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el
derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención,
dibujo o modelo de fabrica, es decir, es toda idea, creación del intelecto humano
capaz de ser aplicada en la industria.
El presente trabajo de investigación, tuvo como objeto de estudio analizar los
controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de
mercancías ingresadas al país mediante una importación, que atentan contra los
Derechos de Propiedad Industrial en base a la normativa legal vigente.
1.2- Formulación del Problema.
¿Cuáles son los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo,
para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos
de Propiedad Industrial?
1.3- Sistematización del Problema.
¿Cuál es la normativa legal vigente que regula los Derechos de Propiedad
Industrial en Venezuela?
¿Cómo es el proceso de desaduanamiento de mercancías de importación?
¿Qué acciones ejecuta la Administración Aduanera cuando detecta
mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial?
¿Cuáles son las sanciones aplicadas a las infracciones incurridas en materia
de Propiedad Industrial referidas a la normativa vigente?
1.4- Objetivo General.
Analizar los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para
la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de
Propiedad Industrial.
1.5- Objetivos Específicos.
� Identificar la normativa legal que regula los Derechos de Propiedad Industrial
en Venezuela.
� Describir el proceso de desaduanamiento de mercancías de importación.
� Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
� Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
1.6- Justificación de la Investigación.
Desde el punto de vista teórico, la presente investigación buscó mediante la
aplicación de teorías, normativa legal y conceptos básicos en materia aduanera, las
mercancías ingresadas al país, que atentan contra los Derechos de Propiedad
Industrial.
Desde el punto de vista metodológico, para poder lograr el cumplimiento de
los objetivos propuestos, se utilizó técnicas de investigación tales como la
observación directa y la aplicación de un cuestionario a los funcionarios de la
administración aduanera, para identificar el grado de conocimiento, motivación y
acatamiento a la normativa legal en materia de Propiedad Industrial.
Por último, desde el punto de vista práctico, en concordancia con los
objetivos de la investigación se pretendió analizar el Control Aduanero, generando
una fuente de información capaz de orientar a los funcionarios reconocedores de la
Aduana Principal de Maracaibo, las implicaciones legales cuando se detectan
mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
1.7- Delimitación de la Investigación.
� De contenido:
La presente investigación tuvo como propósito fundamental analizar los
controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de
mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad
Industrial.
� Espacial:
La misma se desarrolló en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia,
Venezuela., con datos obtenidos en la Aduana Principal de Maracaibo.
� Temporal:
Se realizó en un período comprendido desde Noviembre de 2007 hasta
Septiembre 2010.
2.1- Antecedentes de la Investigación.
Los antecedentes de la investigación representan una ayuda al investigador,
con el fin de enriquecer y proporcionarle un aporte a la investigación observando
distintos enfoques del problema.
Martínez (2009) en su trabajo titulado “Normativa de regulación de la
Propiedad Industrial para la Aduana Principal de Maracaibo como Zona
Fronteriza”, cuyo objetivo principal era proponer lineamientos para la Normativa
de regulación de la Propiedad Industrial. La investigación fue sustentada por las
concepciones planteadas en cuanto a las Marcas de la Propiedad Industrial y los
parámetros interpretativos del Agotamiento del Derecho.
El tipo de investigación fue documental, la población estuvo conformada,
entre otras, por las fuentes primarias y secundarias consultadas. Los resultados,
debido a la diversidad de normas nacionales e internacionales que tienen que ver
con la Propiedad Industrial, arrojaron una propuesta de Normativa de regulación
de la Propiedad Industrial para la Aduana Principal de Maracaibo como zona de
frontera.
Mora (2006) realizó una investigación denominada “Control Aduanero
Tributario aplicado a la mercancía que ingresa y sale de la Aduana Principal de
Maracaibo”. La investigación fue descriptiva de tipo documental con un diseño
experimental transeccional descriptivo. La técnica de recolección de datos fue la
observación documental basada en libros, folletos, revistas, foros, conferencias,
seminarios entre otras.
El autor concluyó, que el control aduanero tributario presentaba fallas en la
fase de control inmediato o anterior, enfatizando que el reconocimiento no
intrusivo contemplado para la fase del control permanente o durante el despacho
hasta ese momento no se encontraba instalado en la Aduana Principal de
Maracaibo.
Méndez (2005) en su trabajo “El Sistema Aduanero Automatizado
(SIDUNEA), como Herramienta para Optimizar el Desaduanamiento de
Importación en las Aduanas”, tuvo como objetivo determinar la influencia del
SIDUNEA sobre las operaciones aduaneras pertinentes al desaduanamiento de
importación en las aduanas. La investigación fue documental-descriptiva, de diseño
bibliográfico. La técnica de recolección de datos aplicada fue de observación
documental y como instrumento el sistema fólder aplicado a la computadora.
Para el análisis de la información utilizó como método de interpretación
jurídica, el método sistemático; y como técnica, el análisis documental.
Concluyendo que el SIDUNEA influye positivamente en todas las facetas del
desaduanamiento, mediante la eliminación de operaciones manuales y la
simplificación de trámites aduaneros.
Rosales (2004) de trabajo denominado “El procedimiento para la inspección
o verificación de las mercancías en el país de origen previa a la importación al
territorio de la República Bolivariana de Venezuela”. Tuvo como propósito analizar
el procedimiento para la inspección o verificación de las mercancías en el país de
origen previa a la importación al territorio nacional.
El tipo de investigación utilizado fue el documental de corte bibliográfico,
siendo la técnica para la recolección de los datos aplicada la observación
documental, cuyos resultados fueron analizados por el método de análisis de
contenido de Beerelsol. Concluye calificando a las empresas verificadoras como
auxiliares de la administración aduanera, formando parte del primer eslabón de
control, inspeccionando y verificando la naturaleza de las mercancías cuyo destino
final fuera el territorio nacional venezolano.
Perche (2004) en su trabajo “La automatización de las aduanas como factor
de reducción de la discrecionalidad de los funcionarios públicos dentro del proceso
de desaduanamiento de mercancías en el Puerto de Maracaibo”. El propósito fue
determinar el comportamiento que permita identificar la conducta y actitud de las
personas que laboran dentro del departamento de Operaciones Aduaneras de la
Aduana Principal de Maracaibo.
El tipo de investigación fue descriptivo. Entre los resultados afirmó, la
simplificación de los procesos administrativos para el desaduanamiento de
mercancías, además de la reducción de la discrecionalidad de sus funcionarios y la
disminución de los ilícitos aduaneros.
2.2- Bases Teóricas.
“Las bases teóricas sirven de soporte para formular hipótesis acerca del
problema, identificar las variables más relevantes para el problema, operacionalizar
las variables del problema a investigar y establecer vínculos entre las variables.”
Malavé (2003:37).
2.3- Propiedad Intelectual.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente, es decir; las
obras artísticas y literarias, los signos o símbolos, los dibujos, los nombres, etc.
Asimismo, la Organización Mundial de Comercio (OMC) define la propiedad
intelectual como los derechos conferidos a las personas sobre las creaciones de su
mente.
Para Ossorio (1999), la propiedad intelectual es la que el autor de una obra
artística tiene sobre ella y que la ley protege frente a terceros, teniendo potestad de
publicarla, representarla, exponerla al público, etc. Por otro lado, para Asuaje
(2000), los derechos de propiedad intelectual son los conferidos a las personas
sobre las creaciones de su mente.
El artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
Concluyendo, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones
fruto de su creación, así como símbolos, nombres, diseños e imágenes utilizadas en
el comercio.
2.4- Tipos de Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, Fuentes (2006):
- La propiedad industrial, que está relacionada con las patentes, invenciones,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
- El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, como por
ejemplo., los poemas, novelas, obras de arte, obras de teatro, películas, pinturas,
esculturas, etc., y los derechos conexos que son aquellos que incluyen los derechos
de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los
de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto
de sus programas de radio y televisión.
Concluyendo, las distintas creaciones de la mente pueden ser objeto de
derechos exclusivos de explosión, es decir, si la creación está en la esfera
intelectual, esos derechos quedan incluidos en la denominada Propiedad Intelectual.
Si además, dicha creación entra en los múltiples campos de la industria, se está en
presencia de la Propiedad Industrial.
2.5- Propiedad Industrial.
Para Ossorio (1999), es aquella en la que recae sobre el uso de un nombre
comercial; marcas de fábrica, de comercio y de agricultura; dibujos y modelos
industriales y patentes de invención. Del mismo modo, Suárez (1992) opina que la
propiedad industrial es el derecho de disposición exclusiva sobre invenciones,
creaciones de forma y signos distintivos. Mientras que para Fuentes (2006), la
propiedad industrial se divide en dos áreas:
1. Por su finalidad comercial: marcas, denominaciones de origen, nombres y lemas
comerciales.
2. Por su finalidad tecnológica: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial y la
protección a la información no divulgada.
La propiedad industrial comercial protege el carácter individualizador de un
signo dentro del mercado del país o comunidad de países donde se registra,
mientras que la tecnológica protege la originalidad de una idea con nivel inventivo
capaz de ser aplicado en la industria. La ley protege el derecho exclusivo de quien
ostenta a su favor aquellos usos, defendiéndole frente a terceros y frente a toda
competencia desleal.
2.6- Características de la Propiedad Industrial
Para Fuentes (2006) las características son las siguientes:
1- Sistemas de protección contemplados.
� Régimen Marcario.
� Régimen de Patentes.
� Secretos Industriales.
2- Objeto protegido.
� De carácter tecnológico, la originalidad de una idea con nivel inventivo capaz de
ser aplicado en la industria.
� De carácter comercial, la protección del carácter individualizador en el mercado.
3- Formalidades para la protección.
� Existirá una invención sin embargo no será considerada como patente hasta que
la Oficina Nacional competente le otorgue el título.
� Una vez otorgada la patente, se debe cancelar una anualidad, so pena de
caducidad de la misma.
� En el ámbito internacional, la misma se debe registrar en las diferentes Oficinas
Nacionales de cada país donde se busque la protección.
4- Derechos consagrados.
� Los derechos morales son perpetuos e irrenunciables. Sólo se consagra el
derecho a reinvidicar la paternidad de la patente o a oponerse a dicha mención,
según lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial.
� Los derechos patrimoniales son renunciables, alienables y embargables. Se
establece el derecho que tiene el titular de una patente a impedir que terceros
exploten, sin su consentimiento, la invención patentada.
5- Duración de la protección de los derechos patrimoniales.
� Patentes de Invención: 20 años.
� Modelo de Utilidad: 10 años.
� Diseños Industriales: 8 años.
2.7- Marcas.
El Art. 27 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), define marca comercial
como todo signo, dibujo, figura, leyenda u cualquiera otra señal que revista
novedad, bien sea usado por una persona natural o jurídica para distinguir los
artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa. La
marca que tiene por objeto distinguir a una empresa, negocio o establecimiento
mercantil, industrial o agrícola se denomina marca comercial.
De igual manera, el Art. 15 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), establece que la
marca de fábrica o de comercio es cualquier signo o combinación de signos que
sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa con respecto a
otras. El Art. 18 del ADPIC, indica que el registro inicial de una marca así como
sus renovaciones tendrán una duración de no menos de siete (07) años y podrá ser
renovable por un período indefinido.
Para resumir, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o
servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa
determinada. El sistema de registro y protección de marcas le han sido útil no sólo
a los autores intelectuales, sino a los consumidores para así poder identificar y
adquirir un producto o servicio que, por su carácter o calidad, indicados por su
marca única, se adecua a sus necesidades.
2.8- Patentes.
El Art. 27 del ADPIC, indica que una patente podrá obtenerse por todas
aquellas invenciones, bien sea de productos o procedimientos, en todos los campos
de tecnología, siempre y cuando sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
sea de aplicación comercial. Asimismo, el Art. 33 del ADPIC, hace mención que la
protección no expirará antes de que haya transcurrido un período de veinte (20)
años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la patente
es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso
que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un
problema.
En resumen, la patente constituye un título que reconoce el derecho de
explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación,
venta o utilización sin consentimiento del titular. Puede referirse a un
procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento
o mejora de los mismos.
2.9- Proceso de Desaduanamiento de Mercancías.
“Sin importar el tipo de tráfico de mercancías, ya sea introducir (importación), extraer (exportación) o pasar en el territorio aduanero (tránsito) es de carácter obligatorio el someterlas al control de la Aduana de la jurisdicción respectiva. El control que ejecuta la Aduana para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y aplicar los tributos, requiere de un proceso, para que quien acredite la propiedad, pueda disponer de ella. A este proceso es a lo que se le denomina Desaduanamiento”. Rivas (2000:107).
� Declaración de las Mercancías
Este es el primer paso para el proceso de desaduanamiento, la declaración
consiste en una obligación por parte del contribuyente que va a depender de una
serie de requisitos y documentos según el tipo de operación a ejecutar.
La Ley Orgánica de Aduanas establece en su artículo 30: Las mercancías
objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes
acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento
debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y
condiciones que determine el Reglamento.
� Confrontación y Recepción de Documentos
“La confrontación de documentos es un procedimiento administrativo que
consiste en revisar los requisitos formales de la declaración de las mercancías”.
Rivas (2000:108). Los aspectos que generalmente se verifican son: el registro de
autorización del agente de aduanas, el registro de la designación de la persona que
tramita en nombre del agente de aduanas, el registro de la llegada del vehículo
porteador, el registro del embarque en el manifiesto de carga y la autorización del
contribuyente al agente de aduanas.
En cuanto a la recepción, se imprime a la declaración el número de registro,
la fecha de recepción, la firma y el sello de la aduana. La aduana conserva el
documento original y una copia de la declaración. El resto es devuelto al agente de
aduanas. Si existe una discrepancia en la documentación recibida, ésta debe ser
informada al agente de aduanas de forma escrita, para que éste emita una carta de
corrección antes del plazo establecido (quince días hábiles).
� Reconocimiento Aduanero
La Ley Orgánica de Aduanas lo define como el procedimiento en donde se
verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás disposiciones
legales, conforme a la documentación exigida por la Ley y el Reglamento. Según el
tipo de mercancías el reconocimiento puede ser documental o físico. El documental
consiste verificar que la información suministrada por el agente de aduanas este
conforme, eso incluye las facturas comerciales, los permisos, las licencias, entre
otros. Luego de examinarla se verifica también el valor de las mercancías y la
clasificación arancelaria de las mismas.
Por otro lado, en el reconocimiento físico se verifica el grado de exactitud de
las balanzas de los almacenes, se disponen a abrir las cajas para contrarrestar los
documentos con la mercancía, se verifica que toda la mercancía esté declarada, su
peso y cantidad, al final el funcionario emite un informe o acta para dejar
constancia del reconocimiento.
� Conformación y Liquidación de Gravámenes
“La liquidación de gravámenes es la determinación cuantitativa de los
derechos aduaneros y tributarios que debe pagar el sujeto pasivo con motivo de la
operación o régimen aduanero.” Rivas (2000:114). Se expresa mediante una
planilla. Luego de efectuarse el reconocimiento documental o físico, el agente de
aduanas debe dirigirse a la oficina aduanera, para verificar la determinación de los
gravámenes y emitir su liquidación.
� Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios
Este pago una vez que es realizado nos indica que la obligación tributaria
está extinta, el mismo debe verificarse en una oficina receptora de fondos
nacionales, en un tiempo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
autorización y notificación de la planilla, tal como establece el Art. 30 de la Ley
Orgánica de Aduanas (LOA).
� Retiro de las Mercancías
Se lleva a cabo cuando los funcionarios del resguardo aduanero autorizan a
la salida de la mercancía del territorio aduanero o zona primaria o simplemente del
lugar autorizado por la aduana. Para poderlas retirar es necesario contar con la
autorización de la aduana, ya habiendo cumplido previamente todos los requisitos
legales de acuerdo al tipo de operación.
2.10- Documentación requerida en la Importación de Mercancías.
El Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA), hace
referencia a la documentación requerida a los fines de declarar una mercancía
importada, los cuáles se indican a continuación:
1. La Declaración de Aduana;
2. La factura comercial definitiva;
3. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de
encomienda, según sea el caso; y
4. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se
trate.
2.11- Retención de Mercancías.
El Art. 7 de la Providencia Administrativa sobre la Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y Tránsito de Mercancías,
establece que en ausencia de la presentación de la documentación exigible, los
funcionarios actuantes procederán a la retención o aprehensión de las mercancías,
previo al levantamiento del acta en la cual consten los pormenores de la actuación
fiscal.
Una vez emitida el acta, se le notificará al presunto infractor y de ser posible
al titular del derecho, máximo al siguiente día hábil de efectuada la retención.
Ambos tendrán diez (10) días hábiles para iniciar las acciones que consideren
pertinentes.
2.12- Decomiso de Mercancías.
En caso que durante los 10 días hábiles, que tienen tanto el titular del
derecho como el posible infractor, para iniciar cualquier acción que crean
pertinentes, y no ejercen ninguna acción en defensa de sus derechos, se procederá
al comiso de las mercancías. Art. 9 de la Providencia Administrativa sobre la
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y Tránsito
de Mercancías.
Una vez ejecutado el decomiso de las mercancías, las mismas serán objeto de
destrucción, salvo aquellos productos que puedan ser destinados a donaciones,
luego de los mismos sean despojados de cualquier signo o diseño cuya titularidad
corresponda al afectado.
2.13- Procedimiento Administrativo.
El Art. 42 del ADPIC, trata sobre los procedimientos y recursos civiles y
administrativos, basándose que en los mismos estarán basados en procedimientos
judiciales civiles equitativos y justos. Los demandados tendrán derecho de ser
notificados por escrito en tiempo oportuno y con información detallada sobre el
caso.
2.14- Pago por Daños y Perjuicios.
El Art. 45 del ADPIC, se refiere que las autoridades están facultadas para
ordenar al infractor pagarle al titular del derecho un resarcimiento para compensar
el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad
intelectual. Asimismo se puede ordenar al infractor cancelar los gastos del titular
del derecho, tales como los honorarios de los abogados que sean procedentes.
2.15- Penalidad.
La LPI en sus Arts. 98 al 101, hace referencia que aquellos que atenten
contra los derechos del titular o poseedor de una patente, hagan copias sin el
consentimiento expreso o tácito del titular; asimismo aquel que use, fabrique o
ejecute marcas o modelos registrados con el fin de que el consumidor se confunda;
el que dolosamente designe un establecimiento como sucursal de otro que tenga
denominación comercial registrada, y; quien dolosamente se aproveche de las
ventajas de una reputación comercial o industrial adquirida por el esfuerzo de otro,
serán castigados con prisión de uno (1) a doce (12) meses.
2.16- Multas.
El Art. 102 de LPI indica que serán castigados con una multa de cincuenta a
un mil bolívares (los montos a los que se refiere el presente artículo, no hacen
referencia al valor de la moneda actual, es decir, el bolívar fuerte): aquellos que
usen una marca, dibujo o modelo sin tener el certificado de registro; los que en
forma dolosa, pretendan mantener como válido un registro que haya perdido sus
efectos de acuerdo con la declaración pública de la autoridad competente, entre
otras causales.
De igual forma el Art. 103 de la misma Ley, se refiere que aquellas personas
que usen marcan prohibidas por los numerales 1,2,3,4 y8 del Art. 33, serán penados
con una multa de cien bolívares a dos mil bolívares (los montos a los que se refiere
el presente artículo, no hacen referencia al valor de la moneda actual, es decir, el
bolívar fuerte).
2.17- Destrucción de Mercancías.
El Art. 105 de la LPI, indica “en toda sentencia condenatoria por delito
contra la propiedad industrial, se ordenará la destrucción de los instrumentos que
hayan servido o estuvieren preparados para la comisión del delito, así como los
objetos que provengan del mismo”.
La destrucción de mercancías, es un procedimiento donde intervienen
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas y del SENIAT. No
obstante, en determinados casos se requerirá la presencia o autorización de otros
organismos. De igual forma, se deberá dejar constancia sobre el estado físico y
documental de las mercancías que amerite su destrucción por parte de la
Administración Aduanera.
Para la destrucción de mercancías en las aduanas, se debe tomar en cuenta el
origen y naturaleza de las mercancías, ya que aquellas que estén sometidas a
procedimientos judiciales por presunción de delitos de contrabando o de delitos de
propiedad intelectual, no podrán ser rematadas sin autorización del Fiscal del
Ministerio Público, y con la presencia del mismo en el acto de destrucción de los
bienes.
2.18- Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
Es la herramienta informática para el control y administración de la gestión
aduanera, permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones
aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros,
porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y
contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del
factor humano subjetivo.
Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del
trabajo aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la
aduana, sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se
convierte en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del
proceso. Entre las ventajas que se pueden obtener están: optimizar los tiempos y
recursos del proceso aduanero, cobrar correctamente los impuestos y tasas,
monitorear el pago de los impuestos, evitar la evasión de impuestos y controlar la
ruta de comercio por medio de las oficinas de despacho de mercancía de cada
aduana.
De igual forma, proporciona transparencia en los procesos, rapidez en el
control de las operaciones en tiempo real, reducción de trámites y tiempo de
almacenamiento; sustitución del papel por documentos electrónicos, así como el
pago electrónico de los impuestos, como algunos de los otros beneficios que ofrece
este sistema.
El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativa al Sistema
Aduanero Automatizado (SIDUNEA), en el artículo 3 en su último párrafo indica
que la administración aduanera y tributaria dispondrá de los distintos módulos del
SIDUNEA para verificar la información trasmitida por los usuarios, para efectuar
entre otras cosas el análisis de riesgos de las mercancías mediante los canales de
selectividad.
Un ejemplo de la efectividad del SIDUNEA, lo constituye una noticia
publicada en el Portal del SENIAT fechada como Lunes, 19 de mayo de 2008, en
donde la Aduana Principal Aérea de Maiquetía conjuntamente con la Gerencia de
Control Aduanero, gracias al SIDUNEA logró retener 26 bultos con mercancías
falsificadas mediante a los análisis de riesgo implementados en dicho sistema.
2.19- Administración Aduanera.
Para Rivas (2000:41), “la expresión Administración Aduanera puede ser
entendida en dos sentidos. En sentido objetivo se refiere al conjunto de actividades
de orden administrativo desarrolladas en el ejercicio de la potestad aduanera; y en
sentido subjetivo se refiere al conjunto de organismos que ejecutan tales
actividades administrativas”.
Para Bracho (2006) la administración aduanera es un ente facilitador del
comercio internacional, que se ocupa de hacer cumplir las normas nacionales e
internacionales sobre la protección del medio ambiente, economía, la salud,
seguridad nacional, impide el flujo de mercancías peligrosas o ilegales entre otras.
2.20- Auxiliares de la Administración Aduanera.
Son aquellos entes involucrados en los procesos para la materialización de
las operaciones aduaneras, pero que no forman parte de la administración aduanera
de forma directa. Éstos tienen la función de colaborar con las autoridades aduaneras
en la correcta aplicación de normas relacionadas con la materia aduanera y de
comercio exterior. Entre las obligaciones se encuentran:
1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que
intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera;
2. Conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera y
Tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo
fijado en la legislación nacional;
3. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras
relativas a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;
4. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,
siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y
Tributaria;
5. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
6. Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los
representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida identificación;
7. Velar por el interés fiscal.
Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el
cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de
intermediación en la actividad aduanera.
Dentro de los principales auxiliares se encuentran:
� Almacenes y Depósitos Aduaneros.
Almacenes Generales de Depósito: tienen por objeto la conservación y
guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de
importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de
prenda.
Depósitos Aduaneros (IN-BOND): tienen la finalidad de recibir, en un área
destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas
de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. El lapso
máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1)
año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo. Estos depósitos pueden
establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados
industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos.
Depósitos Temporales: tiene por finalidad, el depósito provisional de las
mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites
respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas
destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios
geográficos próximos a las oficinas aduaneras. El lapso máximo de permanencia de
las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir
del vencimiento del plazo para declarar.
Almacenes Libres de Impuestos (DUTY FREE SHOPS): son aquellos donde
se deposita mercancías nacionales y extranjeras para ser expedidas únicamente a
pasajeros en tránsito en el país o que ingresen o salgan del mismo, formando parte
de su equipaje acompañado. Se pueden autorizar para operar este régimen, a los
establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas
localizadas en puertos y aeropuertos internacionales. Igualmente, se podrá
autorizar el funcionamiento de este tipo de almacenes a bordo de vehículos
pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte de pasajeros que cubran
rutas internacionales.
� Agentes de Aduanas.
Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales,
bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que
actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél
que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías
que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
� Consolidadores y Transportistas o Porteadores.
Agentes de Transportistas Internacionales: Son aquellos representantes de los
vehículos que practican operaciones de tráfico internacional terrestre, marítimo y
aéreo, los cuales deben estar domiciliados en el lugar del país donde vayan a
efectuarse dichas operaciones.
Consolidadores de Carga: El consolidador de carga tiene por objeto
transportar en un vehículo, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Transportista: aquel autorizado por el organismo competente de su país de
origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.
Transportista Internacional por Carretera: Porte de mercancías amparadas en
una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga
Internacional, que realiza el transporte autorizado en vehículos habilitados y en
unidades de carga, debidamente registrados desde un lugar en el cual las toma o
recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicado en
diferentes Países.
Operador de Transporte Multimodal o Combinado: Son los operadores de
aquel transporte de mercancías que se realiza por dos o más modos diferentes de
transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se hace
cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país
diferente.
2.21- Organización Mundial de Comercio (OMC).
Surge en la denominadas Rondas (mesa de acuerdos entre naciones para
tratar todo lo relativo a las actividades comerciales entre ellas) de Uruguay, las
cuales constituyeron una serie de reuniones multilaterales para llegar a acuerdos
comerciales (1986-1994), oficialmente se crea el 1 de Enero de 1995 y entre las
principales funciones destaca:
� Administrar los acuerdos firmados bajo el marco de la OMC;
� Resolución de controversias entre los estados miembros;
� Supervisar las políticas comerciales de los países miembros, para así evitar el
incumplimiento de los acuerdos firmados;
� Asistencia técnica y formación para países en vías de desarrollo, entre otras.
La relación de la OMC y los derechos intelectuales viene dada por el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC), el cual incorpora normas de propiedad intelectual en e
sistema multilateral de comercio.
2.22- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Constituye una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en
1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. Está dedicada a fomentar el uso y la
protección de las obras del intelecto humano. Con su sede en Ginebra (Suiza), es
uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las
Naciones Unidas. Teniendo a su cargo la administración de 24 tratados
internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad
intelectual y cuyos objetivos son:
� Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad
intelectual;
� Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de
propiedad industrial;
� Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
� Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
� Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
� Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa
información en el ámbito de la propiedad intelectual.
2.23- Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias
Ligeras y Comercio (MPPILCO). El mismo fue creado según Decreto Presidencial
Nº 1768, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.192 de fecha 24/04/1997. Entra en
funcionamiento el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del
07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de
1998. La creación de este organismo ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
El SAPI cuenta con la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,
encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre
sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños
industriales, a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus
productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales,
denominaciones de origen.
2.24- Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas (RLOA).
El 26 de Septiembre de 1978, mediante la Gaceta Oficial N° 2314 de la
misma fecha se promulgó la Ley Orgánica de Aduanas, la cual comenzó a regir a
partir del 26 de Enero de 1979, pero dicha ley ha tenido una serie de reformas
desde su promulgación el 14 de Octubre de 1830, donde se estableció que los
puertos fueran habilitados para el momento de su atraso con las respectivas normas,
tales como documentación necesaria para la mercancía, descarga, almacenaje, tarifa
arancelaria, reconocimiento, etc.
En 1938 fue derogada y modificada, se realizó importantes reformas, tales
como, el resumen de las disposiciones dejando para los reglamentos aquellas
normas que eran de menor trámite, pero conservando los principios generales que
se rigen en el servicio de aduanas; dicha ley tuvo vigencia casi 20 años, siendo las
leyes de reforma parcial de esta última de fecha 23/12/1965, 06/09/1972,
26/09/1978, 05/11/1998, publicada en Gaceta Oficial N° 3657.
El 21 de Febrero de 2008 fue nuevamente reformada la Ley Orgánica de
Aduanas mediante un Decreto con Fuerza y Rango de Ley cuya Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela es la 38.875 en donde se modifica el lapso
establecido para el abandono legal de las mercancías, para determinar si los mismos
serán rematados o por el contrario serán adjudicados directamente a la República.
Por otro lado, el primer Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, se
promulgó el 05 de Marzo de 1979, ha sido modificado varias veces a través de los
Decretos N° 1467 del 12-04-1982, 914 del 27-11-1985, 1715 del 31-08-1987, 555
del 25-10-1989, 941 del 14-06-1990, 1376 del 20-12-1990, 1595 del 15-06-1991 y
3175 del 30-09-1993, mediante el cual surge el RLOA., sobre los Regímenes de
liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales.
2.25- Ley de Propiedad Industrial (LPI)
La Ley de Propiedad Industrial o “Ley Formal”, fue sancionada por el
Congreso de la República y promulgada por el Presidente de la República. Fue
dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1953 y su fecha de promulgación fue
l 2 de septiembre de 1955.
Comprende el régimen de las invenciones, de los descubrimientos
relacionados con la industria y la introducción de las creaciones; así como de los
signos distintivos que utilizan los productores, fabricantes o comerciantes para
distinguir los resultados de su trabajo o actividad. Está compuesta por 15 capítulos
los cuales son:
1. Capítulo I: Disposiciones generales.
2. Capítulo II: De las patentes.
3. Capítulo III: De los modelos y dibujos industriales.
4. Capítulo IV: De las marcas comerciales.
5. Capítulo V: Del registro de la propiedad industrial.
6. Capítulo VI: Derechos de registro, anualidades de patentes e impuesto a las
solicitudes.
7. Capítulo VII: De los agentes de la propiedad industrial.
8. Capítulo VIII: Del boletín y de las publicaciones.
9. Capítulo IX: Del procedimiento
10. Capítulo X: De las cesiones y cambios de nombre.
11. Capítulo XI: Derechos de registro y anualidades de patentes.
12. Capítulo XII: De las penas.
13. Capítulo XIII: De la clasificación.
14. Capítulo XIV: Disposiciones transitorias.
15. Capítulo XV: Disposición final.
2.26- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC).
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la
Organización Mundial del Comercio firmado el 29 de diciembre de 1994,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.829. En él se establecen una
serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual
tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación con el
comercio mundial y consta de 7 partes:
1. Parte I: Disposiciones generales y principios básicos.
2. Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual.
3. Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual.
4. Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos.
5. Parte V: Prevención y solución de diferencias.
6. Parte VI: Disposiciones transitorias.
7. Parte VII: Disposiciones institucionales; disposiciones finales.
El ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del
Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del Convenio de Roma
sobre derechos conexos y del Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los
cuales les añade el principio de Nación Más Favorecida (NMF) propio de la OMC.
En la Parte II, el ADPIC establece una serie de requisitos que habrá de cumplir la
protección de todas las modalidades cubiertas en él, en cuanto a requisitos básicos
de protección, duración mínima y cobertura de la misma.
En cuanto a las reglas sobre la observancia de los derechos de propiedad
intelectual (en este tratado la propiedad industrial se considera parte de la
propiedad intelectual), establece la obligatoriedad de permitir en todo caso la
revisión por parte de un juez de las decisiones administrativas en contra de un
titular de un derecho, o de aquella persona que pueda haberlo infringido.
2.27- Glosario de términos básicos
� Administración Aduanera: conjunto de órganos administrativos del Estado, que
ejercen la potestad aduanera.
� Agente de Aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en
nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una
operación o actividad aduanera.
� Consignatario: persona a cuyo nombre son despachadas mercancías.
� Control Aduanero: conjunto de medidas adoptadas por la aduana, para asegurar
el cumplimiento de las normas legales que le corresponde aplicar.
� Derecho Aduanero: conjunto de normas que regulan la actividad aduanera de los
importadores, exportadores, transportistas, consolidadores, agentes, funcionarios y
de todas aquellas personas u organizaciones vinculadas a las operaciones con
mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo.
� Desaduanamiento: cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para
permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas
bajo otro régimen aduanero.
� Dibujo industrial: toda disposición o conjunto de líneas o colores aplicables con
un fin comercial a la ornamentación de un producto.
� Marca: señal o signo distintivo que un comerciante pone a sus productos para
diferenciarlos o distinguirlos de los vendidos por otro.
� Mercancía: cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los
efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos
insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso
productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido,
exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.
� Modelo de utilidad: Se protegerá como modelo de utilidad las invenciones que
consistan en dar a un objeto una configuración o forma novedosa.
� Modelo industrial: Todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de
un producto y que pueda descubrirse por su estructura, configuración,
ornamentación de un producto.
� Nombre Comercial: Los nombres de los propios individuos, sociedades o
entidades de todas clases que se dediquen al ejercicio de una profesión o al
comercio o industria en cualquiera de sus manifestaciones.
� Operaciones aduaneras: conjunto de actividades de tráfico de mercancías
sometidas a la potestad aduanera.
� Patente: título otorgado por el Estado que confiere a su titular el derecho de
explotación en exclusiva de una invención industrial en todo el territorio nacional.
� Propiedad Industrial: Es la que adquiere por si mismo el inventor o descubridor,
con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria;
y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con
los que aspira distinguir, de los similares, los resultados de trabajo.
� Reconocimiento: procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se
verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y
demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la
extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la
documentación exigida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
� Reconocimiento electrónico: procedimiento mediante el cual se verifica
electrónicamente la consistencia de la información ingresada por el declarante, con
la contenida en la base de datos y las configuraciones del sistema aduanero
automatizado.
� Tránsito aduanero: operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana
de destino, ubicadas en el mismo país.
2.28- Sistema de Variables.
� Definición nominal:
Control Aduanero.
� Definición conceptual:
“El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera y Tributaria para verificar, supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia aduanera, que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio nacional, así como la actividad de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional”. Ramírez (2006:57).
� Definición operacional:
Para Hernández y col (2003), consiste en describir las actividades que un
observador debe realizar, en otras palabras, especifica que actividades u
operaciones deben realizarse para medir una variable. La definición operacional de
la presente investigación estará dada por las siguientes dimensiones e indicadores,
que a continuación se muestran esquemáticamente:
DIMENSIÓN INDICADORES
Normativa legal
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Marca
Patentes
Desaduanamiento de Mercancías
Reconocimiento de Mercancías
Documentación requerida para las Importaciones
Acciones ejecutadas
Retención de Mercancías
Decomiso de Mercancías
Procedimiento Administrativo
Sanciones aplicables
a las infracciones
Pago por daños y perjuicios
Pena privativa de libertad
Multas
Destrucción de Mercancías
2.29- Operacionalización de la Variable
Tabla Nº 1
OBJETIVO GENERAL: Analizar los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de Propiedad Industrial. OBJETIVOS ESPECIFICOS
VARIABLE DIMENSIONES SUBDIMENSIONES INDICADORES
1.- Identificar la normativa legal que regula los Derechos de Propiedad Industrial en Venezuela.
Normativa legal
Decreto de Arancel de Aduanas. Gaceta Oficial Nº 5.774 de fecha 28/06/05.
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.829 de fecha 29/12/94.
Marca
Patentes
2.- Describir el proceso de desaduanamiento de mercancías de importación.
Desaduanamiento de Mercancías
Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial Nº 38.875 de fecha 21/02/08.
Reconocimiento de
mercancía
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.273 de fecha 20/05/91.
Documentación
requerida para las
importaciones
3.- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
Acciones ejecutadas
Providencia Administrativa sobre la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la importación y tránsito de mercancías. Gaceta Oficial Nº 38.314 de fecha 15/11/05.
Retención de mercancías
Decomiso de mercancías
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.829 de fecha 29/12/94.
Procedimiento
administrativo
4.- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
Sanciones aplicables a las infracciones
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.829 de fecha 29/12/94.
Pago por daños y
perjuicios
Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial Nº 25.227 de fecha 10/12/56.
Pena privativa de
libertad
Multas
Destrucción de
mercancías
Fuente: Rodríguez (2008).
Co
ntr
ol A
du
aner
o
3.1- Tipo de Investigación.
“La investigación científica es un proceso metódico y sistemático dirigido a la
solución de problemas o preguntas científicas, mediante la producción de nuevos
conocimientos, los cuales constituyen la solución o respuesta a tales interrogantes”.
Arias (2006:22). Existen tres tipos de investigación: exploratoria, descriptiva y
explicativa.
Esta investigación de acuerdo a sus características metodológicas corresponde
al tipo descriptiva, tal como lo señala Hernández y col. (2003:117), “miden,
evalúan o recolectan datos sobre diversos aspectos, dimensiones o componentes del
fenómeno a investigar”.
Por otra parte, para Bavaresco (2001.26) “consiste en describir y analizar
sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la
realidad”. Pretende la búsqueda de asociaciones en un marco teórico y donde existe
un juego lógico entre las variables de estudio.
De acuerdo a lo antes expuesto y conforme al objeto de estudio, la
investigación corresponde al tipo descriptiva, con el propósito de analizar los
controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para detectar mercancías
ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
3.2- Diseño de Investigación.
Para Malavé (2003), los diseños de investigación pueden clasificarse como
experimentales o no experimentales. En los experimentales hay manipulación y
control de las variables. Mientras que los no experimentales, no hay manipulación
de las variables. Dentro de los no experimentales, se encuentran los diseños no
experimentales transeccionales y los diseños no experimentales longitudinales.
El transeccional, queda limitado a una sola observación de un solo grupo y
en un solo momento, no hay control de las variables puesto que el investigador no
interviene ni manipula la realidad a estudiar, por el contrario; los longitudinales
comprenden más de una medición hecha al grupo en diferentes tiempos.
El diseño de investigación corresponde al tipo no experimental
transeccional, debido a que se pretende realizar sólo una observación directa
durante la realización de la investigación, sin manipular la variable objeto de
estudio.
3.3- Población.
“El conjunto total de individuos que se desea estudiar y poseen una o más
características en común representan una población en estudio y hasta ésta se
generaliza los resultados de la investigación”. Malavé (2003:72). Para Parra
(2006:15) “es el conjunto integrado por todas las mediciones u observaciones de
una variable en el universo de interés en la investigación.
En conclusión, la población constituye el objeto de la investigación, siendo el
centro de la misma y de ella se extrae la información requerida para el estudio
respectivo, es decir, es el conjunto de individuos, objetos, entre otros, que siendo
sometidos al estudio, poseen características comunes para proporcionar los datos,
siendo susceptibles de los resultados alcanzados.
En esta investigación la población estuvo conformada por la totalidad de los
funcionarios reconocedores de mercancías de la Aduana Principal de Maracaibo,
constituida por siete (07) funcionarios. Puesto que resulta posible estudiar cada uno
de los elementos que componen la población; es decir, la población objeto de
estudio es finita y homogénea, es por ello que se trabajó mediante un Censo
Poblacional.
3.4- Muestra.
Para Tamayo y Tamayo (2000), la muestra descansa en el principio de que
las partes representan al todo y por tal, refleja las características que definen la
población de la cual fue extraída, los cual indica que es representativa. Asimismo,
para Hernández y col (2003:306), “la muestra no probabilística es un subgrupo de
la población en que la elección de los elementos no depende de la probabilidad sino
de las características de la población”.
3.5- Fuentes y Técnicas para la recolección de la información.
Luego de haber seleccionado el diseño de investigación, se debe proceder a
recolectar información, es por ello que se debe tomar en cuenta y seleccionar las
técnicas de recolección de datos o de información para posteriormente obtener
datos y resultados. Las fuentes son hechos o documentos a los que acude el
investigador y que le permite tener información. Existen dos tipos de fuentes: las
primarias y las secundarias. Méndez (2001).
Las primarias se refieren a la información oral o escrita que es recopilada
directamente por el investigador, asimismo las leyes vigentes que rigen el tema; las
secundarias se refieren a aquella información escrita que ha sido recopilada y
transcrita por personas que han recibido tal información a través de otras fuentes
escritas, por ejemplo, textos, documentos, artículos, trabajos especiales de grado,
diccionarios, entre otros. En cuanto a la técnica para la recolección de datos, éstas
se clasifican en: observación, encuesta, entrevista y cuestionarios.
La observación para Malavé (2003), tiene como finalidad obtener
información útil y necesaria para llevar a cabo la investigación, en donde el
investigador utiliza todos sus sentidos para observar la realidad a estudiar.
Asimismo para Méndez (2001:154), “la observación puede definirse como el uso
sistemático de nuestros sentidos para resolver un problema de investigación”.
La observación puede clasificarse en participante y no participante o simple.
En la primera, la observación es directa y el investigador forma parte activa del
grupo observado asumiendo sus comportamientos. Mientras que en la no
participante, el investigador estudia la situación pero no forma parte del grupo
observado, es decir, el investigador no pertenece al grupo y sólo se hace presente
con el propósito de obtener la información.
La encuesta se realiza mediante formularios, los cuales tienen aplicación a
aquellos problemas que se pudiese investigar por métodos de observación. Una de
las ventajas de utilizar esta técnica es que permite darle a conocer al investigador la
motivación, actitud y opinión de los individuos con relación al objeto de la
investigación. Como desventaja, es que puede traer consigo la subjetividad del
investigador y, por tanto, la presunción de hechos o situaciones por parte del
encuestado.
Otro instrumento para la recolección de datos es la entrevista que según
Malavé (2003:81), “es la relación que se establece de manera directa entre el
investigador y su objeto de estudio con el propósito de obtener información oral
relevante para la investigación”. De igual forma, Méndez (2001:156) opina que “la
entrevista supone en su aplicación una población no homogénea en sus
características y una posibilidad de acceso diferente”.
Por último, “el cuestionario supone su aplicación a una población bastante
homogénea, con niveles similares y problemática semejante. Se puede aplicar
colectivamente, por correo o a través de llamadas telefónicas”. Méndez (2001:156).
Del mismo modo, para Malavé (2003:81), “el cuestionario es un instrumento de
recolección de información que contiene aquellos aspectos del fenómeno a estudiar
que el investigador considere fundamentales para la investigación”.
Según lo planteado con anterioridad, en la investigación se consideraron
todas las fuentes (primarias y secundarias) y varias técnicas de recolección de
datos. En las fuentes primarias se tomó en cuenta la Ley Orgánica de Aduanas y
sus Reglamentos, la Ley de Propiedad Industrial, el Arancel de Aduanas, la
Providencia Administrativa sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual en la importación y tránsito aduanero de mercancías y el Acuerdo sobre
los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio.
Como fuentes secundarias se consideraron, trabajos especiales de grado con
temas relacionados, el uso de la herramienta de Internet, para ubicar información
referencial sobre el tema, páginas principales de los organismos que rigen la
propiedad intelectual, como la OMPI, SAPI, SENIAT, artículos publicados, libros
o textos, guías de estudio, diccionarios, etc.
Como técnicas de recolección de datos se tomó en cuenta la observación no
participante y la aplicación de un cuestionario a siete (07) funcionarios
reconocedores de la Aduana Principal de Maracaibo, constituido por veinte (17)
preguntas o ítems de tipo selección múltiple, cuyas respuestas son “SI”, “NO” o
“No Sabe/No Responde”.
3.6- Procedimiento de la Investigación.
La investigación efectuada estuvo constituida por cuatro (04) capítulos; en el
Capítulo I, denominado: El Problema, se estableció la problemática de la
investigación, el objetivo general y los objetivos específicos, los cuales permitieron
el desarrollo del Marco Teórico. Aunado a ello se presentó la justificación del
problema, en la cual se planteó el valor social de la investigación, sus contribuciones
prácticas y metodologías.
De igual forma, se estableció el tiempo y espacio de la investigación o
delimitación, en este caso siendo la Aduana Principal de Maracaibo, ubicado en el
Municipio Maracaibo, en un período comprendido entre Noviembre de 2007 y
Septiembre de 2010.
En el capítulo II, denominado Marco Teórico, se expuso las argumentaciones
teóricas de diferentes autores relacionados con la variable de la investigación.
Asimismo se elaboró la definición de los términos básicos y la conceptualización y
operacionalización de la variable, la cual para esta investigación fue: Control
Aduanero.
Igualmente en el capítulo III, llamado Marco Metodológico, se estableció el
tipo de investigación, siendo descriptivo, tal es el caso del control que ejerce la
Aduana Principal de Maracaibo, para detectar mercancías que ingresan al país
atentando los Derechos de Propiedad Industrial. El diseño de la investigación fue
no experimental de tipo transeccional.
De igual manera se estableció la población y muestra del estudio, se indicó que
la herramienta de recolección de datos fuera a través de la aplicación de un
cuestionario, cuyos resultados fueron procesados y cuantificados, estableciéndose
los resultados en gráficos, correspondiendo esto al capítulo IV de la investigación. A
continuación se detalla los pasos a seguir para la elaboración del presente trabajo de
investigación:
1. Selección del tema a investigar.
2. Elaboración del planteamiento del problema.
3. Formulación del problema.
4. Sistematización del problema.
5. Formulación del objetivo general.
6. Formulación de los objetivos específicos.
7. Justificación de la investigación.
8. Delimitación de la investigación.
9. Documentación de los antecedentes relacionados al tema de estudio.
10. Elaboración de las bases teóricas o marco teórico.
11. Definición de términos básicos.
12. Definición del sistema de variables.
13. Determinación del tipo de investigación.
14. Determinación del diseño de investigación.
15. Ubicación de la población y muestra a estudiar.
16. Selección de fuentes o técnicas de recolección de datos.
3.7- Validez.
Para Chávez (2003:197), “es la eficacia con que un instrumento mide lo que
se pretende. La validez de una escala esta también relacionada con su
confiabilidad”. La validez de contenido, se refiere al grado en que el instrumento
abarca todos o gran parte de los contenidos o contextos donde se manifiesta el
evento que se pretende medir. Para que un instrumento sea válido, es necesario:
� Definir previamente las características o dimensiones que se pretenden medir a
través del Cuadro de Operacionalización de la Variable.
� Precisar las áreas o contenidos en los cuales se manifiestan cada uno de los
indicadores.
� Realizar un bosquejo esquemático del instrumento.
� Diseñar un conjunto de ítems que sean representativos de los indicadores que se
van a medir, considerando aspectos de redacción y forma.
� Cumplidos todos los pasos antes mencionados, los expertos quienes de acuerdo
a su juicio consideran que el instrumento posee validez de contenido son:
• Mcs. Marervin Finol, Licenciada en Administración, Administradora de
Illusion´s C&V.
• Mcs. Deisy Urdaneta, Licenciada en Educación, docente de la Escuela
Técnica Asistencial “Alonso de Ojeda”.
• Mcs. Andrés Martínez, Ingeniero Químico, Gerente de PDVSA.
• Mcs. María de Finol, Licenciada en Educación, docente de la Escuela
Técnica Asistencial “Alonso de Ojeda”.
• Mcs. Jhon Morán, Ingeniero Industrial, Analista de Seguridad Industrial de
PDVSA CVP.
3.8- Confiabilidad.
La confiabilidad para Chávez (2003:117), “es el grado con que se obtienen
resultados similares en distintas aplicaciones. La confiabilidad es el grado de
congruencia con que se realiza la medición de una variable”. A su vez, para
Hernández y col. (2003), es el grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto
u objeto produce igual resultados.
Para determinar la confiabilidad de los resultados del instrumento, se efectuó
una prueba a los funcionarios reconocedores de la Aduana Principal de Maracaibo,
donde los resultados se le aplicaron la siguiente fórmula correspondiente al método
Cronbach:
K Si2
rrt: [ 1 - ]
K - 1 St2
Donde:
K: Número de ítems.
Si2: Varianza de los puntajes de cada ítem.
St2: Varianza de los puntajes totales.
Para facilitar el cálculo del método Cronbach, se utilizó la herramienta
Microsoft Office Excel 2007 para Windows, el cual dio como resultado alfa: 0,87;
lo que afirmo que dicho instrumento es de alta confiabilidad.
4.1- Análisis e Interpretación de los Resultados
El análisis de resultados contiene la información hallada durante el proceso
de investigación. Esta investigación fue analizada de manera tal que guiaran hacia
la consecución de los objetivos planteados en el capítulo I. Los resultados se
presentan ordenados con sus respectivos análisis, para no crear confusión alguna al
lector, tomando en cuenta la variable objeto de estudio, dimensiones e indicadores.
Cumplida con cada acción se fue modelando la información percibida, en el
referido instrumento, luego se procedió a tabular la información, para
posteriormente, realizar el análisis de los resultados obtenidos, catalogándose estos
según lo expuesto en cada ítem.
Objetivo Específico 1: Identificar la normativa legal que regula los Derechos
de Propiedad Industrial en Venezuela. De acuerdo al objetivo planteado se
muestran los siguientes resultados:
Indicador: Propiedad Intelectual.
Ítems: ¿Considera usted que la normativa legal vigente protege los derechos
de Propiedad Intelectual en Venezuela?
Tabla Nº 2
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 2 se observa que el 100% de los funcionarios reconocedores,
consideran que la normativa legal vigente protege los derechos de Propiedad
Intelectual en Venezuela, entendiéndose como propiedad intelectual las creaciones
de la mente humana que puedan ser objeto de explotación.
Indicador: Propiedad Industrial.
Ítems: ¿Considera usted que la Ley de Propiedad Industrial debe ser
reformada?
Tabla Nº 3
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 3 se observa que el 100% de los funcionarios reconocedores
de la Aduana Principal de Maracaibo, consideran que la Ley de Propiedad
Industrial debe ser reformada, ya que la misma data del año 1956. Con este tipo de
propiedad el titular adquiere el derecho de excluir del mercado a terceros con
similares productos al patentado o con similares marcas a las registradas.
Indicador: Marcas.
Ítems: ¿Está de acuerdo que la duración del registro inicial de una marca sea
como mínimo de 7 años?
Tabla Nº 4
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 2 28,57%
(b) No 1 14,29%
(c) No Sabe/No Responde 4 57,14%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 4 se observa que el 57,14% de la población encuestada No
Sabe/No Responde, cifra que refleja como los encuestados desconocen sobre la
temporalidad de registro de marcas, por otro lado el 28,57% están de acuerdo con
el lapso estipulado para el registro inicial de una marca, no estando sólo el 14,29%
de acuerdo en que el registro sea por un período de 7 años. Una marca es un título
que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación
de un producto o un servicio en el mercado.
Indicador: Patentes.
Ítems: ¿Considera que la Ley de Propiedad Industrial, protege los derechos
de los titulares de patentes?
Tabla Nº 5
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 5 se aprecia, que el 100% de los funcionarios encuestados
consideran que la Ley de Propiedad Industrial, protege los derechos de los titulares
de patentes, a pesar de que la misma no ha sido reformada desde su creación en el
año 1956. Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva
la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin
consentimiento del titular.
Ítems: ¿Está de acuerdo que el registro de una patente sea por un período de
20 años?
Tabla Nº 6
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 5 71,43%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 2 28,57%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 6 se observa que el 71,43% de los funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo, están de acuerdo que el registro de una patente sea por un
período de 20 años, por otra parte el 21,57% manifiesta no saber o no responder a
la pregunta. En efecto, la duración de una patente es de 20 años contados a partir de
la fecha de su solicitud. Para mantenerla es necesario pagar tasas anuales a partir de
su concesión.
Objetivo Especifico 2: Describir el proceso de desaduanamiento de
mercancías de importación.
Indicador: Reconocimiento de Mercancía.
Ítems: ¿Considera que el proceso de desaduanamiento de mercancías cumple
con las obligaciones tributarias?
Tabla Nº 7
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 7 se observa que el 100% de la población, considera que el
proceso de desaduanamiento de mercancías cumple con las obligaciones tributarias.
La desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el
circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una
mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (SENIAT), en
el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la
naturaleza y/o objetivo de la operación
Ítems: ¿Cuando hace un reconocimiento verifica los documentos con las
mercancías?
Tabla Nº 8
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 8 se observa que el 100% de los encuestados afirman que
durante el reconocimiento de mercancías hacen una verificación de los documentos
con el físico de las mismas. Por lo que se cumple a cabalidad lo establecido en la
normativa aduanera, al llevarse a cabo el reconocimiento tanto físico como
documental de acuerdo al tipo de mercancía.
Indicador: Documentación requerida para las importaciones.
Ítems: ¿Considera que la documentación exigida para las mercancías
importadas es la indispensable?
Tabla Nº 9
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 9 se observa que el 100% de los encuestados consideran que la
documentación exigida para las mercancías importadas es la indispensable. De
igual manera, los encuestados tienen la potestad de solicitar alguna otra
documentación a fin de verificar la licitud de una mercancía en referencia a la
propiedad industrial.
Objetivo Específico 3: Determinar las acciones ejecutadas por la
administración aduanera cuando detecta mercancías que atentan contra los
Derechos de Propiedad Industrial.
Indicador: Retención de Mercancías.
Ítems: ¿Considera necesario que las mercancías sean retenidas hasta que el
consignatario aceptante compruebe la licitud de las mismas?
Tabla Nº 10
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 10 se observa que el 100% de los encuestados consideran
Considera necesario que las mercancías sean retenidas hasta que el consignatario
aceptante compruebe la licitud de las mismas. En ausencia de la presentación de la
documentación exigible, los funcionarios actuantes procederán de conformidad con
las normas establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sobre las infracciones
aduaneras, reteniendo o aprehendiendo las mercancías, según sea el caso, previo
levantamiento del acta en la cual consten los pormenores de la actuación fiscal.
Indicador: Decomiso de Mercancías.
Ítems: ¿Está de acuerdo que las mercancías sean decomisadas cuando el
titular del derecho de propiedad industrial o infractor, no ejecuten acciones en
defensa de sus derechos en un lapso de 10 días hábiles?
Tabla Nº 11
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 5 71,43%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 2 28,57%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la tabla Nº 11 se observa que el 71,43% de los funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo, las mercancías sean decomisadas cuando el titular del
derecho de propiedad industrial o infractor, no ejecuten acciones en defensa de sus
derechos en un lapso de 10 días hábiles, mientras que el 21,57% manifiesta no
saber o no responder a la pregunta. Esta medida permite que las mercancías bajo
ningún concepto ingresen a la economía nacional
Indicador: Procedimiento Administrativo.
Ítems: ¿Conoce usted algún caso en donde el titular del derecho de propiedad
industrial ha demandado a un infractor utilizando como recurso el procedimiento
administrativo?
Tabla Nº 12
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 1 14,29%
(b) No 6 85,71%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En relación a la Tabla Nº 12, el 85,81% de la población consultada no
conoce algún caso en donde el titular del derecho de propiedad industrial ha
demandado a un infractor utilizando como recurso el procedimiento administrativo,
mientras que sólo 14,29% afirma conocer algún caso donde se haya iniciado el
procedimiento administrativo. El cual consiste en el cauce formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Objetivo Específico 4: Describir las sanciones aplicables a las infracciones
incurridas en materia de Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
Indicador: Pago por daños y perjuicios.
Ítems: ¿Está de acuerdo que el titular del derecho de propiedad industrial
afectado reciba por parte del infractor una indemnización por daños y perjuicios
causados?
Tabla Nº 13
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
Los resultados de la Tabla Nº 13 muestran que el total de la población
encuestada es decir el 100%, está de acuerdo que el titular del derecho de propiedad
industrial afectado reciba por parte del infractor una indemnización por daños y
perjuicios causados. De esta manera el infractor estaría resarciendo de alguna
manera el daño causado con la mercancía fraudulenta.
Indicador: Pena Privativa de Libertad (Penalidad).
Ítems: ¿Está de acuerdo que la pena privativa de libertad establecida en la
Ley de Propiedad Industrial sea de un mes a doce meses?
Tabla Nº 14
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 3 42,86%
(b) No 4 57,14%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la Tabla Nº 14 el 57,14% está de acuerdo que la pena privativa de libertad
establecida en la Ley de Propiedad Industrial sea de un mes a doce meses, mientras
que el 42,86% considera que el mismo debería abarcar un período más largo
pudiendo ser hasta un máximo de 24 meses.
Ítems: ¿Considera usted que el tiempo establecido en la Ley de Propiedad
Industrial referente a la pena privativa de libertad debe ser reformada?
Tabla Nº 15
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 4 57,14%
(b) No 3 42,86%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
En la Tabla Nº 15 los resultados muestran que el 57,14% de los encuestados
consideran que el tiempo establecido en la Ley de Propiedad Industrial referente a
la pena privativa de libertad debe ser reformada, mientras que el 42,86% está de
acuerdo con el lapso sea el estipulado en la Ley actualmente.
Indicador: Multas.
Ítems: ¿Considera usted que las multas descritas en la Ley de Propiedad
Industrial deben ser reformadas?
Tabla Nº 16
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
La Tabla Nº 16 refleja como el 100% de los funcionarios reconocedores de la
Aduana Principal de Maracaibo consideran que las multas descritas en la Ley de
Propiedad Industrial deben ser reformadas, dado que desde se creó dicha Ley no ha
sido objeto de alguna modificación de forma que pueda cumplirse las multas como
las penas privativas de libertad de acuerdo al sistema judicial actual.
Indicador: Destrucción de Mercancías.
Ítems: ¿Está de acuerdo que aquellas mercancías que no sean destruidas sean
donadas luego de ser despojadas de cualquier signo o marca del titular afectado?
Tabla Nº 17
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 7 100%
(b) No 0 0,00%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
Los resultados de la Tabla Nº 17 demuestra que la población en su totalidad
(100%), está de acuerdo que aquellas mercancías que no sean destruidas sean
donadas luego de ser despojadas de cualquier signo o marca del titular afectado.
Aquellas mercancías que no puedan ser despojadas del distintivo deben ser
destruidas, así como los instrumentos que hayan servido para la elaboración de las
mismas.
Ítems: ¿Considera usted que los controles ejercidos por la Aduana Principal
de Maracaibo son lo suficientemente efectivos en materia de Propiedad Industrial?
Tabla Nº 18
ALTERNATIVAS FA %
(a) Sí 2 28,57%
(b) No 5 71,43%
(c) No Sabe/No Responde 0 0,00%
TOTAL 7 100%
Fuente: Rodríguez (2010).
Por último, los resultados de la Tabla Nº 18 muestran como el 71,43% de la
población encuestada considera que los controles ejercidos en la Aduana Principal
de Maracaibo no son lo suficientemente efectivos en materia de Propiedad
Industrial, mientras que el 25,57% considera que si son eficientes. El control
aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera y
tributaria para verificar, supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de todas
las disposiciones legales en materia aduanera y de propiedad intelectual (derecho
de autor, derechos conexos y propiedad industrial).
CONCLUSIONES
Después de haber presentado y analizado los resultados de la investigación,
obtenidos con la aplicación del cuestionario elaborado para tal fin y de acuerdo a
los objetivos formulados para la misma, se llega a las conclusiones siguientes:
En relación al primer objetivo planteado, Identificar la normativa legal que
regula los Derechos de Propiedad Industrial en Venezuela; se pudo observar que el
100% de los funcionarios reconocedores, consideran que la normativa legal vigente
protege estos derechos, de igual forma opinan que la Ley de Propiedad debe ser
reformada, a pesar de que no ha sufrido alguna modificación indican que la misma,
protege los derechos de los titulares de patentes. Por otro lado, el 57,14% de los
funcionarios encuestados no tienen sólidos conocimientos en cuanto a la duración o
temporalidad del registro inicial de una marca; sin embargo el 71,43% está de
acuerdo que el registro de una patente sea por un período de 20 años.
Con respecto al proceso de desaduanamiento de mercancías de importación
correspondiente al segundo objetivo planteado, se pudo observar que el 100% de
los encuestados afirman que en la Aduana Principal de Maracaibo, se cumple
efectivamente el proceso de desaduanamiento y reconocimiento de mercancías
importadas, estando de acuerdo de que la documentación estipulada en la Ley
Orgánica de Aduanas es la requerida y necesaria para el ingreso de mercancías al
territorio nacional.
Por otra parte, de acuerdo al tercer objetivo especifico trazado,
correspondiente a las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial, se
pudo concluir que los encuestados en su totalidad están de acuerdo y consideran
necesario que las mercancías sean retenidas hasta tanto el posible infractor o
consignatario aceptante compruebe la licitud de las mismas.
A su vez, el 71,43% manifiestan estar de acuerdo que en caso que el infractor
o titular de derecho de las mercancías no ejecuten acciones en derecho a su defensa
o muestren la licitud de las mismas, las mismas deben ser decomisadas, a fin de
determinar el destino final de las mismas. De igual forma, el 85,71% manifestó no
conocer casos en donde el titular del derecho afectado haya demandado a un
infractor utilizando como recurso el procedimiento administrativo.
Como parte del último objetivo planteado, en cuanto a las sanciones
aplicables a las infracciones incurridas en materia de Propiedad Industrial referidas
en la normativa vigente, se puede inferir que el 100% de la población están de
acuerdo que el titular perciba una indemnización en compensación de los daños y
perjuicios causados, a su vez consideran que las multas descritas en la Ley de
Propiedad Industrial deben ser reformadas actualizando las sanciones pecuniarias y
llevarlas a los valores reales de la moneda nacional.
De igual forma, manifiestan estar de acuerdo que las mercancías sean
donadas siempre y cuando las mismas sean despojadas de cualquier signo o marca
del titular afectado. No obstante, el 57,14% afirma no estar de acuerdo con el lapso
estipulado en ley de la pena privativa de libertad, por lo que debe ser reformada.
Por último, y no menos importante el 71,13% considera que actualmente los
controles ejercidos en la aduana no son lo suficientemente efectivos debido a que la
normativa legal vigente no es precisa en cuanto a la actuación de los funcionarios y
por la falta de conocimiento referente a la propiedad industrial y los lapsos
establecidos en la normativa tanto para las sanciones pecuniarias, penas privativas
de libertad, lapso para registrar una marca o patente, etc.
RECOMENDACIONES
Considerando los resultados y las conclusiones obtenidas en esta
investigación, se pueden señalar una serie de recomendaciones que pueden
contribuir al mejoramiento continuo de los controles ejercidos para detectar
mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial, estas se
señalan a continuación:
• Dictar cursos, talleres o jornadas divulgativas para mejorar el
reconocimiento de infracciones aduaneras en materia de propiedad industrial.
• Suministrar manuales y documentación comercial, técnica y normativa
referente a la propiedad intelectual e industrial en Venezuela.
• Involucrar en el proceso informativo de propiedad industrial, a los auxiliares
de la administración aduanera.
• Continuar estableciendo los lineamientos planteados en la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamento, en cuanto al proceso de desaduanamiento de
mercancías de acuerdo al tipo de operación aduanera.
• Continuar con la medida de retención de mercancías hasta que el
consignatario aceptante compruebe la licitud de las mismas.
• Investigar y verificar que durante el lapso establecido para ejercer el derecho
de defensa y la presentación de pruebas, el infractor no haya ejecutado
alguna acción a fin de decomisar las mercancías y evitar que las mismas
ingresen y formen parte de la economía nacional.
• Aplicar las herramientas expuestas en este estudio, de modo que les permita
visualizar con más claridad los controles ha ejercer para detectar mercancías
que atentan contra los derechos de propiedad industrial.
• Divulgar los resultados de este estudio a los funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo.
1. Acuerdo de Cartagena. Codificación del acuerdo de Integración Subregional Andino. Tomado de: www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/shaedfiles/acuerdocartagena.pdf. Mayo 2008. 2. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. ADPIC, Anexo 1C. Tomado de: http://www.fedeagro.org/acuerdos/omc/1994/ANEXO%2001c.PDF. Enero 2008. 3. Aguirre. Introducción al Área Aduanera. Universidad del Zulia. Maracaibo, 1998. 4. Arancel de Aduanas. Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de Mayo de 2005. Gaceta Oficial Nº 5.774 Extraordinario de fecha 28 de Junio de 2005. 5. Azuaje. Derecho Aduanero. Caracas, Editorial Panapo. Año 1997. 6. Bavaresco. Proceso Metodológico en la Investigación. Segunda edición. Caracas, 1994. 7. Bracho. Evaluación de Programa de Fiscalización SENIAT, de Tributos Internos. Universidad del Zulia. Maracaibo, 2000. 8. Bravo. Estatuto del Contribuyente y usuario del Comercio Internacional en Venezuela. Centro de Estudios Fiscales. Ediciones Seniat. Año 2006. 9. Casilla. La Efectividad del Proceso de Desaduanamiento de Mercancías en la Aduana Principal de Maracaibo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, 2001. 10. Castañeda. Metodología de la Investigación. Editorial Mc Graw Hill. México 2004. 11. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Año 40 / Nº 6 / Diciembre 2007. 12. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. 13. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.
14. Escalante. Análisis del Proceso de Desaduanamiento de Mercancías y su efecto sobre la recaudación des los ingresos fiscales, generados por la Aduana Principal de Maracaibo. Universidad del Zulia. Maracaibo, 2006. 15. Espinoza. Gestión Tecnológica de las Empresas del Sector Manufacturero del Plástico en el Estado Zulia. Universidad Dr. Rafael Belloso Chapín. Maracaibo, 2004. 16. Fuentes. Manual de los Derechos Intelectuales. Editores Vadell Hermanos. Caracas 2006. 17. La OMPI – La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tomado de: http://www.wipo.int/portal/index.html.es. Diciembre 2007. 18. Ley de Propiedad Industrial. Publicada en Gaceta Oficial Nº 25.227 de fecha 10 de Diciembre de 1956. 19. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de Noviembre de 2001. 20. Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Extraordinaria Nº 38.875 de fecha 21 de Febrero de 2008. 21. Malavé. El Trabajo de Investigación. Caracas 2003. 22. Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y tesis Doctorales. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas 2004. 23. Martínez. Normativa de regulación de la Propiedad Industrial para la Aduana Principal de Maracaibo como Zona Fronteriza. Universidad de los Andes. Mérida 2009. 24. Méndez. Metodología de la Investigación. Año 2000. 25. Méndez Prieto. El Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), como Herramienta para Optimizar el Desaduanamiento de Importación en las Aduanas. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo 2005. 26. Mora. Control Aduanero Tributario aplicado a la mercancía que ingresa y sale de la Aduana Principal de Maracaibo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, 2006.
27. Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Eliasta. Buenos Aires, 2000. 28. Parra. Guía de Muestreo. Universidad del Zulia. Año 2006. 29. Perche. La automatización de las aduanas como factor de reducción de la discrecionalidad de los funcionarios públicos dentro del proceso de desaduanamiento de mercancía en el puerto de Maracaibo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, 2004. 30. Portal del Seniat. Tomado de: www.seniat.gob.ve. Diciembre 2007. 31. Propiedad intelectual – Wikipedia la enciclopedia libre. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual. Enero 2008. 32. Providencia Administrativa sobre la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de Mercancías. Nº SNAT/2005/0915 de fecha 14 de Octubre de 2005. Gaceta Oficial Nº 38.314 de fecha 15 de Noviembre de 2005. 33. ¿Qué es la propiedad intelectual?. Tomado de: http://www.wipo.int/about-ip/es/. Enero 2008. 34. Ramírez y Reyes. Glosario legislativo tributario nacional. Primera Edición, 2006. Universidad del Zulia. 35. Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.273 de fecha 20 de Mayo de 1991. 36. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado. Gaceta Oficial Nº 37.967 de fecha 25 de Junio de 2004. 37. Rivas. Legislación Aduanera. Editorial Volumen, SRL. Caracas 2002. 38. Rosales. El procedimiento para la inspección o verificación de las mercancías en el país de origen previa a la importación al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo 2004. 39. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual – SAPI. Tomado de: http://sapi.gob.ve. Enero 2008. 40. Tamayo. El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa. México 2001.
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
ANEXO A VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
Estimado experto:
La presente tiene como propósito solicitar su colaboración para determinar la
validez del instrumento que será aplicado en el estudio denominado: “Controles
ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de
mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad
Industrial”.
Su ayuda consistirá en la evaluación pertinente de cada una de las preguntas
efectuadas en el cuestionario en relación a la variable, así como las dimensiones e
indicadores establecidos en la investigación.
Sin más al que hacer referencia y esperando su valiosa ayuda.
Atentamente,
Lcda. Honey Rodríguez C.
C.I.: 15.938.280.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO
Nombre y Apellido:
Institución donde trabaja:
Título de Pregrado que posee:
Institución que lo otorgó:
Título de Postgrado que posee:
Institución que lo otorgó:
Año:
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de
mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad
Industrial”.
OBJETIVO GENERAL
Analizar los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la
detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de
Propiedad Industrial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1- Identificar la normativa legal que regula los Derechos de Propiedad Industrial en
Venezuela.
2- Describir el proceso de desaduanamiento de mercancías de importación.
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero. TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (17) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
JUICIO DEL EXPERTO
A continuación se le dará una serie de preguntas, se le pide que responda a
cada una de estas, marcando con una (X) en cualquier de los vocablos que usted
considere pertinente.
1- ¿Considera que los ítems son pertinentes con los objetivos?
SI _____ NO _____
Observaciones: ________________________________________________
2- ¿Considera que los ítems miden la variable?
SI _____ NO _____
Observaciones: ________________________________________________
3- ¿Considera que los ítems miden las dimensiones?
SI _____ NO _____
Observaciones: ________________________________________________
4- ¿Considera que los ítems miden los indicadores?
SI _____ NO _____
Observaciones: ________________________________________________
5- ¿Considera válido el instrumento?
SI _____ NO _____
Observaciones: ________________________________________________
Firma: _______________________________
C.I: _________________________________
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
ANEXO B INSTRUMENTO
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección
de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Autora: Lcda. Honey Rodríguez C. C.I.: V-15.938.280.
Tutor: Abog. Atilio E. Martínez Leal. C.I.: V- 7.709.808.
Maracaibo, Septiembre de 2010
Estimado funcionario
Yo, Lcda. Honey Rodríguez, venezolana portadora de la Cédula de Identidad
No. 15.938.280, estudiante de la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales, División de Estudios para Graduados, Programa Tributaria,
Nivel Especialización, estudiante de la Corte XIII. Actualmente me encuentro
realizando un trabajo de investigación denominado: “Controles ejercidos por la
Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país
que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”.
Objetivo general:
Analizar los controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para
la detección de mercancías ingresadas al país que atenten contra los Derechos de
Propiedad Industrial.
Objetivos Específicos:
• Identificar la normativa legal que regula los Derechos de Propiedad
Industrial en Venezuela.
• Describir el proceso de desaduanamiento de mercancías de importación.
• Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
• Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
Me dirijo a usted respetuosamente, para solicitar de su colaboración en el
llenado de este cuestionario, debido a la fuerte vinculación que tiene con mi
variable objeto de estudio, para así culminar mi tesis y optar al título de
Especialista en Tributación. Su opinión es sumamente valiosa y fundamental para
el logro de los objetivos antes mencionados.
A continuación se le dará una serie de preguntas en referencia a los objetivos
de la investigación. Lea cuidadosamente cada pregunta y marque con una “X” su
respuesta, es importante indicarle que todas las preguntas deben ser respondidas.
Recuerde que la información brindada por usted será estrictamente confidencial,
de manera que el instrumento será llenado de forma anónima.
Sin más que hacer referencia, agradeciendo su atención y a la espera de que
complete el cuestionario, me despido.
Atentamente
Lcda. Honey Rodríguez
C.I.: 15.938.280
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
1- ¿Considera que la normativa legal vigente protege los derechos de Propiedad
Intelectual en Venezuela?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
2- ¿Considera usted que la Ley de Propiedad Industrial debe ser reformada?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
3- ¿Está de acuerdo que la duración del registro inicial de una marca sea como
mínimo de 7 años?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
4- ¿Considera que la Ley de Propiedad Industrial, protege los derechos de los
titulares de patentes?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
5- ¿Está de acuerdo que el registro de una patente sea por un período de 20 años?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
6- ¿Considera que el proceso de desaduanamiento de mercancías cumple con las
obligaciones tributarias?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
7- ¿Cuando hace un reconocimiento verifica los documentos con las mercancías?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
8- ¿Considera que la documentación exigida para las mercancías importadas es la
indispensable?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
9- ¿Considera necesario que las mercancías sean retenidas hasta que el
consignatario aceptante compruebe la licitud de las mismas?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
10- ¿Está de acuerdo que las mercancías sean decomisadas cuando el titular del
derecho de propiedad industrial o infractor, no ejecuten acciones en defensa de sus
derechos en un lapso de 10 días hábiles?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
11- ¿Conoce usted algún caso en donde el titular del derecho de propiedad
industrial ha demandado a un infractor utilizando como recurso el procedimiento
administrativo?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
12- ¿Está de acuerdo que el titular del derecho de propiedad industrial afectado
reciba por parte del infractor una indemnización por daños y perjuicios causados?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
13- ¿Está de acuerdo que la pena privativa de libertad establecida en la Ley de
Propiedad Industrial sea de un mes a doce meses?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
14- ¿Considera usted que el tiempo establecido en la Ley de Propiedad Industrial
referente a la pena privativa de libertad debe ser reformada?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
15- ¿Considera usted que las multas descritas en la Ley de Propiedad Industrial
deben ser reformadas?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
16- ¿Está de acuerdo que aquellas mercancías que no sean destruidas sean donadas
luego de ser despojadas de cualquier signo o marca del titular afectado?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
17- ¿Considera usted que los controles ejercidos por la Aduana Principal de
Maracaibo son lo suficientemente efectivos en materia de Propiedad Industrial?
SI _____ NO _____ NO SABE/NO RESPONDE _____
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
ANEXO C CONFIABILIDAD
CONFIABILIDAD
Método de Cronbach:
K ∑ Si2
rrt: --------- [ 1- ----------]
K - 1 St 2
Donde:
K: Número de Ítems
Si2: Varianza de los puntajes de cada ítem
St 2: Varianza de los puntajes totales
17 ∑ 962
rrt: --------- [ 1- ----------]
17 - 1 88 2
17 9216
rrt: --------- [ 1- ----------]
16 7744
rrt: 1,06 (1-1,19) rrt: 1,06 (0,19) rrt: 0,87 Confiabilidad
República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados
Programa Tributaria. Nivel Especialización
“Controles ejercidos por la Aduana Principal de Maracaibo, para la detección de mercancías ingresadas al país que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial”
ANEXO D JUICIO DE EXPERTOS
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero.
TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (16) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero.
TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (16) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero.
TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (16) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero.
TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (16) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
3- Determinar las acciones ejecutadas por la administración aduanera cuando
detecta mercancías que atentan contra los Derechos de Propiedad Industrial.
4- Describir las sanciones aplicables a las infracciones incurridas en materia de
Propiedad Industrial referidas en la normativa vigente.
VARIABLE
Control Aduanero.
TIPO DE INSTRUMENTO
Cuestionario constituido por dieciséis (16) ítems con escalas de selección múltiple.
POBLACIÓN
El presente instrumento será aplicado a siete (07) funcionarios de la Aduana
Principal de Maracaibo en el Estado Zulia.
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