8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud
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QUE ES LA OIJ?
La OIJ es un organismo internacional de carcter multigubernamental,creado en 1992 para promover el dilogo, la concertacin y lacooperacin en materia de juventud entre los pases iberoamericanos.Conformada por los organismos oficiales de juventud de Andorra,Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, ElSalvador, Espaa, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam,Paraguay, Per, Portugal, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela, laOIJ tiene su sede central en Madrid, Espaa, y posee una Oficina deApoyo Tcnico para el Cono Sur, en Buenos Aires, Argentina.
Entre sus objetivos centrales se destacan tres: el poltico, promoviendoen los pases la generacin de polticas pblicas de juventud; el tcnico,investigando las diferentes realidades juveniles y capacitandofuncionarios y representantes juveniles; y la cooperacin, promoviendoproyectos de integracin para jvenes a nivel nacional y regional. LaConvencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes cumple, s indudas, un rol integrador y promotor de estos tres objetivos.
Desde 2005, la OIJ se ha sumado al sistema de las Cumbres de Jefes deEstado y de Gobierno de Iberoamrica a travs de la Secretara GeneralIberoamericana (SEGIB), lo que ha implicado un importante respaldo alas polticas pblicas de juventud en la regin.
Un desaf o de todos!
Por Eugenio Ravinet MuozSecretario GeneralOrganizacin Iberoamericana de Juventud
El libro que tienes en tus manos no es un texto cualquiera, pues lo que est
contenido en l podra cambiar para siempre tu vida, al brindarte ms ymejores oportunidades de desarrollo a ti y a las prximas generaciones.Aunque no lo creas debieron pasar ms de siete aos para que esteejemplar pueda ver la luz. Ha sido un camino largo que ha involucrado el
trabajo, el esfuerzo y el compromiso de muchas personas de los pases deIberoamrica, la regin que agrupa a los pases de Latinoamrica msAndorra, Espaa y Portugal.
En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad espaola de Badajoz los
delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la OrganizacinIberoamericana de Juventud, con el propsito de adoptar y suscribir laConvencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes, que como podrscomprobar consta de 44 artculos pensados para jvenes como t.
La mayora de los pases firma ron la Convencin, pero ese hito slo significel fin de una etapa y el comienzo de otra ms larga que demandar m uchosms esfuerzos de nuestra parte y en la que t puedes involucrarteactivamente. Ahora el texto de la Convencin debe ser ratificado por los
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parlamentos de cada uno de los pases de la comunidad iberoamericana,para que lo que est en el papel sea una realidad palpable de la que t yotros jvenes puedan beneficiarse.
Pero aunque hagamos nuestro mejor esfuerzo nada ser suficiente si nocontamos con tu apoyo y tu compromiso. Necesitamos que la sociedad civilse involucre en este proceso, que se nos sumen las organizaciones
juveniles de todos los tamaos y de todos los colores. Necesitamos ideasnuevas, originales te necesitamos a ti.
Si tan slo cinco pases de Iberoamrica ratifican en sus parlamentos laConvencin, t o cualquier otro joven podr invocarla como tratadointernacional para proteger y exigir el respeto de sus derechos como
personas y ciudadanos. El camino que nos espera es largo y lleno deobstculos, pero confiamos en conseguir nuestros objetivos.
Por todo lo anterior te pido que leas este texto, pequeo en tamao peroenorme en su significado. Danos una mano, te necesitamos, nosotros solos
no podemos hacerlo. De ti y de otros jvenes como t depende que estaConvencin no quede en letra muerta.
Te esperamos, ven con nosotros a escribir la historia.
Un cordial saludo!
CONVENCIN IBEROAMERICANADE DERECHOS DE LOS JVENES(Prembulo)
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PREMBULO
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para lahumanidad de contar con instrumentos como la Declaracin Universal delos Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos; la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas deDiscriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de Todas lasFormas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin sobre losDerechos del Nio; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes; y dems instrumentos aprobados porlas Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas
de proteccin de derechos fundamentales de Europa y Amrica, quereconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igualy digno.
Considerando que los instrumentos mencionados forman parte delpatrimonio jurdico de la humanidad, cuyo propsito es crear una culturauniversal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que lapresente Convencin se integra con los mismos.
Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos rganos regionalesestn impulsando y apoyando acciones en favor de los jvenes paragarantizar sus derechos, el respeto y promocin de sus posibilidades y lasperspectivas de libertad y progreso social a que legtimamente aspiran;
dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para laJuventud para el ao 2000 en adelante, aprobado por la Resolucin N50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.
Considerando que la "Declaracin de Lisboa", aprobada en la I ConferenciaMundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa,Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperacin internacionalen el dominio de las polticas de juventud, en la cual los Ministrosincentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ,comprometindose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regionale internacional de las mejores prcticas, a nivel nacional, para laformulacin, implementacin y evaluacin de polticas de juventud.
Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud delSistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, ascomo el Plan de Accin aprobado en dicho evento.
Constatando que los jvenes conforman un sector social que tienecaractersticas singulares en razn de factores psico-sociales, fsicos y deidentidad que requieren una atencin especial por tratarse de un perodode la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisicin deconocimientos, la seguridad personal y la proyeccin al futuro.
Teniendo en cuenta que entre los jvenes de la Regin se constatan gravescarencias y omisiones que afectan su formacin integral, al privarlos o
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limitarles derechos como: la educacin, el empleo, la salud, el medioambiente, la participacin en la vida social y poltica y en la adopcin dedecisiones, la tutela judicial efectiva, la informacin, la familia, la vivienda,el deporte, la recreacin y la cultu ra en general.
Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito dederechos para los jvenes, la promocin de mayores y mejoresoportunidades para la juventud y la consecuente obligacin de los Estadosde garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio delos mismos.
Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y laaplicacin de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, a travs de declaraciones, normativas y polticas que regulen yprotejan especficamente los derechos de los jvenes y generando unmarco jurdico de mayor especificidad inspirado en los principios yderechos protectivos del ser humano.
Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud hanvenido trabajando en la elaboracin de una Carta de Derechos de laJuventud Iberoamericana, habindose aprobado en la IX ConferenciaIberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales ymetodolgicas para la elaboracin de un documento que, bajo la perspectivade superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas omeramente utilitarias de los jvenes, reivindique su condicin de personas,
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ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice laigualdad de gnero, su participacin social y poltica, la aprobacin depolticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga susnecesidades y les reconozca como actores estratgicos del desarrollo.
Afirmando que, en adicin a los instrumentos del Derecho Internacional delos Derechos Humanos, la elaboracin de una "ConvencinIberoamericana de Derechos de la Juventud" se justifica en la necesidadde que los jvenes cuenten con el compromiso y las bases jurdicas quereconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando as lacontinuidad y el futuro de nuestros pueblos.
Por lo expuesto:
Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir ymandar cumplir la presente Convencin Iberoamericana de Derechos delos Jvenes con el espritu de reconocer a los jvenes como sujetos dederechos, actores estratgicos del desarrollo y personas capaces deejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran estaConvencin; y para que todos los pases de Iberoamrica, sus pueblos einstituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en laprctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programasque den vida a lo que esta Convencin promueve en favor del respeto a la
juventud y su realizacin plena en la justicia, la paz, la solidaridad y elrespeto a los derechos humanos.
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CONVENCIN IBEROAMERICANADE DERECHOS DE LOS JVENES(Acta final)
CAPTULO PRELIMINAR
Artculo 1. Ambito de aplicacin.
1. La presente Convencin considera bajo las expresiones "joven",
"jvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en
algn pas de Iberoamrica, comprendidas entre los 15 y los 24 aos de
edad. Esa poblacin es sujeto y titular de los derechos que esta
Convencin reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a
los menores de edad por aplicacin de la Convencin Internacional de los
Derechos del Nio.
Artculo 2. Jvenes y derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convencin reconocen el derecho de todos
los jvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jvenes el pleno disfrute y ejercicio
de sus derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, y culturales.
Artculo 3. Contribucin de los jvenes a los derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente convencin, se comprometen a formular
polticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo
permanente la contribucin y el compromiso de los jvenes con una
cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusin de los
valores de la tolerancia y la justicia.
11
art
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4art
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artculo 4. Derecho a la Paz.Esta Convencin proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y
a la fraternidad y el deber d e alentarlas mediante la educacin y
programas e iniciativas que canalicen las energas solidarias y de
cooperacin de los jvenes. Los Estados Parte fomentarn la cultura de
paz, estimularn la creatividad, el espritu emprendedor, la formacin en
valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensin, la tolerancia,
la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
Artculo 5.Principio de no-discriminacin.El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jvenes en la
presente Convencin no admite ninguna discriminacin fundada en la
raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minora nacional,
tnica o cultural, el sexo, la orientacin sexual, la lengua, la religin, las
opiniones, la condicin social, las aptitudes fsicas, o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos econmicos o cualquier otra condicin o
circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
12DERECHO
A
LA
PAZ
Artculo 6.Derecho a la igualdad de gnero.Esta Convencin reconoce la igualdad de gnero de los jvenes y declara
el compromiso de los Estados Parte de impulsar polticas, medidas
legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
mujeres jvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el
ejercicio de los derechos.
Artculo 7.Protagonismo de la familia.Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las
responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos
legales, de orientar a sus hijos e hijas jvenes menores de edad en el
ejercicio de los derechos que esta Convencin reconoce.
Artculo 8.Adopcin de medidas de derecho interno.Los Estados Parte reconocen los derechos contemplados en esta
convencin y se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos
y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
ndole, as como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el
goce de los derechos que la convencin reconoce. Igualmente formularn
y evaluarn las polticas de juventud.
13 5art
PRINCIPIO
DENO-DISCRIMINACION
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1artArtculo 11.Derecho a la proteccin contra los abusos sexuales.Los Estados Parte tomarn todas las medidas necesarias para la
prevencin de la explotacin, el abuso y el turismo sexual y de cualquier
otro tipo de violencia o maltrato sobre los jvenes, y promovern la
recuperacin fsica, psicolgica, social y econmica de las vctimas.
Artculo 12.Derecho a la objecin de conciencia.1. Los jvenes tienen derecho a formular objecin de conciencia frente al
servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se c omprometen a promover las medidas
legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y
avanzar en la eliminacin progresiva del servicio militar obligatorio.3. Los Estados Parte se c omprometen a asegurar que los jvenes
menores de 18 aos no sern llamados a filas ni involucrados, en modo
alguno, en hostilidades militares.
Artculo 13.Derecho a la Justicia.1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jvenes.
Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato
justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las
garantas del debido proceso.
15 DERECHOAL
AP
ROTECCIONC
ONTR
AA
BUSOSS
EXUALES
6art CAPTULO II
Derechos Civiles y Polticos
Artculo 9. Derecho a la vida.1. Los jvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte
adoptarn las medidas de toda ndole que sean n ecesarias para
garantizar un desarrollo fsico, moral e intelectual que permita la
incorporacin de los jvenes al protagonismo de la vida colectiva con
niveles ptimos de madurez.
En todo caso se adoptarn medidas tuitivas contra las agresiones que
puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se
refiere el prrafo anterior.
2. Ningn joven ser sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte
que conserven la Pena de muerte garantizarn que sta no se aplicar a
quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jvenes
en los trminos de la presente Convencin.
Artculo 10.Derecho a la integridad personal.Los Estados Parte adoptarn medidas especficas de proteccin a favor
de los jvenes en relacin con su integridad y seguridad fsica y mental,
as como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
14DERECHOAL
AI
GUALDADD
E
GENEROS
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12art
2. Los Estados Parte tomarn todas las medidas necesarias para
garantizar una legislacin procesal que tenga en cuenta la condicin
juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las
garantas del debido proceso.
3. Los jvenes condenados por una infraccin a la ley penal tienen derecho
a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y
que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocializacin
a travs de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
4. En todos los casos en que jvenes menores de edad se encuentren en
conflicto con la ley, se aplicarn las normas del debido proceso y la tutela
judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del DerechoInternacional de los Derechos Humanos.
5. Los Estados Parte tomarn medidas para que los jvenes que cumplan
pena de prisin, cuenten con un espacio y las condiciones humanas
dignas en el centro de internamiento.
Artculo 14.Derecho a la identidad y personalidad propias.
1.Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de
ella y a adquirir otra voluntariamente, y a s u propia identidad, consistente
en la formacin de su personalidad, en atencin a sus especificidades y
caractersticas de sexo, nacionalidad, etnia, filiacin, orientacin sexual,
creencia y cultura.
16DERECHOAO
BJECIOND
E
CONCIENC
IA
1art
2. Los Estados Parte promovern el debido respeto a la identidad de los
jvenes y garantizaran su libre expresin, velando por la erradicacin de
situaciones que los discriminen en c ualquiera de los aspectos
concernientes a su identidad.
Artculo 15.Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarn las medidas necesarias y formularn
propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de
estos derechos y para evitar cualquier explotacin de su imagen o
prcticas en contra de su condicin fsica y mental, que mermen su
dignidad personal.
Artculo 16.Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados Parte reconocen a los jvenes, con la extensin expresada
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el derecho a su
libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las
actividades que derivan de ella, prohibindose cualquier medida que atente
contra la libertad, integridad y seguridad fsica y mental de los jvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de proteccin del derecho
a la libertad y seguridad de los jvenes, los Estados Parte garantizan que
17 DERECHOAL
AJ
USTICIA
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los jvenes no sern arrestados, detenidos, presos o desterrados
arbitrariamente.
Artculo 17.Libertad de pensamiento, conciencia y religin.
1. Los jvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religin, prohibindose cualquier forma de persecucin o represin
del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
Artculo 18.Libertad de expresin, reunin y asociacin.
1. Los jvenes tienen derecho a la libertad de opinin, expresin, reunine informacin, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y
asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar
propuestas de iniciativas polticas ante las instancias pblicas
encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningn tipo de
interferencia o limitacin.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias que, con respeto a la independencia y autonoma de las
organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtencin de
recursos concursables para el financiamiento de sus actividades,
proyectos y programas.
18
14art
DERECHO
A
LA
IDENTIDAD
YPERSONALIDAD
PROPIAS
1art
Artculo 19.Derecho a formar parte de una familia.
1. Los jvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que
promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la
responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo
tipo de maltrato o violencia.
2. Los jvenes menores de edad tienen derecho a ser odos en caso de
divorcio o separacin de sus padres para efectos de atribucin de su propia
guarda, as como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopcin.
3. Los Estados Parte se c omprometen a crear y facilitar las condiciones
educativas, econmicas, sociales y culturales que fomenten los valores
de la familia, la cohesin y fortaleza de la vida familiar y el sanodesarrollo de los jvenes en su seno, a travs de polticas pblicas y su
adecuado financiamiento.
Artculo 20.Derecho a la formacin de una familia.
1. Los jvenes tienen derecho a la libre eleccin de la pareja, a la vida en
comn y a la constitucin del matrimonio dentro de un marco de igualdad
de sus miembros, as como a la maternidad y paternidad responsables, y
a la disolucin de aqul de acuerdo a la capacidad civil establecida en la
legislacin interna de cada pas.
2. Los Estados Parte promovern todas las medidas legislativas que
garanticen la conciliacin de la vida laboral y familiar y el ejercicio
19 LIBERTAD
DEPENSAMIENTO,CONCIE
NCIA
YRELIGION
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2artresponsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo
desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Artculo 21.Participacin de los jvenes.1. Los jvenes tienen derecho a la participacin poltica.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos
sociales que generen formas y garantas que hagan efectiva la
participacin de jvenes de todos los sectores de la s ociedad, en
organizaciones que alienten su inclusin.
3. Los Estados Parte promovern medidas que de conformidad con la
legislacin interna de cada pas, promuevan e incentiven el ejercicio de
los jvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones polticas, elegir yser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones
gubernamentales y legislativas fomenten la participacin de los jvenes
en la formulacin de polticas y leyes referidas a la juventud, articulando
los mecanismos adecuados para hacer efectivo el anlisis y discus in de
las iniciativas de los jvenes, a travs de sus organizaciones y
asociaciones.
20
CAPTULO III
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
Artculo 22. Derecho a la educacin.1. Los jvenes tienen derecho a la educacin.
2. Los Estados Parte reconocen su obligacin de garantizar una
educacin integral, continua, pertinente y de calidad.
3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de
elegir el centro educativo y la participacin activa en la vida del mismo.
4. La educacin fomentar la prctica de valores, las artes, las ciencias y
la tcnica en la transmisin de la enseanza, la interculturalidad, elrespeto a las culturas tnicas y el acceso generalizado a las nuevas
tecnologas y promover en los educandos la vocacin por la democracia,
los derechos humanos, la paz, la s olidaridad, la aceptacin de la
diversidad, la tolerancia y la equidad de g nero.
5. Los Estados Parte reconocen que la educacin es un proceso de
aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes
de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales,
que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jvenes.
21LIBERTADD
E
EXPRESIONR
EUNION
Y
ASOCIACION
PARTICIPACIOND
ELOS
JOVENES
18art
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las enfermedades de transmisin sexual, el VIH (Sida), los embarazos no
deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la importante funcin y responsabilidad
que corresponde a la familia en la educacin sexual de los jvenes.
4. Los Estados Parte adoptarn e implementarn polticas de educacin
sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la informacin y
el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
Artculo 24.Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creacin y
expresin artstica. La prctica de estos derechos se vincular con su
formacin integral.2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creacin
artstica y cultural de los jvenes, a fomentar, respetar y proteger las
culturas autctonas y nacionales, as como, a desarrollar programas de
intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integracin
cultural entre los jvenes de Iberoamrica.
Artculo 25.Derecho a la salud.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jvenes a una salud
integral y de calidad.
23
2art
DERECHOA
LA
EDUCACIONS
EXUAL
6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educacin es
opuesto a cualquier forma de discriminacin y se comprometen a
garantizar la universalizacin de la educacin bsica, obligatoria y
gratuita, para todos los jvenes, y especficamente a facilitar y asegurar
el acceso y permanencia en la educacin secundara. Asimismo los
Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educacin
superior, adoptando las medias polticas y legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se c omprometen a promover la adopcin de
medidas que faciliten la movilidad acadmica y estudiantil entre los
jvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de
validacin que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles,
grados acadmicos y ttulos profesionales de sus respectivos sistema
educativos nacionales.
Artculo 23.Derecho a la educacin sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educacin tambin
comprende el derecho a la educacin sexual como fuente de desarrollo
personal, afectividad y expresin comunicativa, as como la informacin
relativa la reproduccin y sus consecuencias.
2. La educacin sexual se impartir en todos los niveles educativos y
fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad,
orientada a su plena aceptacin e identidad, as como, a la prevencin de
2222artDERECHOAL
AE
DUCACION
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2. Este derecho incluye la atencin primaria gratuita, la educacin
preventiva, la nutricin, la atencin y cuidado especializado de la salud
juvenil, la promocin de la salud sexual y reproductiva, la investigacin de
los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la
informacin y prevencin contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso
indebido de drogas.
3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del
personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su s alud
sexual y reproductiva.
4. Los Estados Parte velarn por la plena efectividad de este derecho
adoptando y aplicando polticas y programas de salud integral,
especficamente orientados a la prevencin de enfermedades, promocin
de la salud y estilos de vida saludable entre los jvenes. Se potenciarn
las polticas de erradicacin del trfico y consumo de drogas nocivas para
la salud.
Artculo 26.Derecho al trabajo.
1. Los jvenes tienen derecho al trabajo y a una especial proteccin
del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para generar las condiciones que permitan a los jvenes capacitarse
para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarn las polticas y medidas legislativas
necesarias que fomenten el estmulo a las empresas para promover
actividades de insercin y calificacin de jvenes en el trabajo.
Artculo 27.Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en
lo relativo a la insercin, remuneracin, promocin y condiciones en el
trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la
capacitacin laboral y que se atienda de manera especial a los jvenes
temporalmente desocupados.
2. Los Estados Parte reconocen que los jvenes trabajadores deben
gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos atodos los trabajadores.
3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jvenes a estar
protegidos contra la explotacin econmica y contra todo trabajo que
ponga en peligro la salud, la educacin y el desarrollo fsico y psicolgico.
4. El trabajo para los jvenes de 15 a 18 aos, ser motivo de una
legislacin protectora especial de acuerdo a las normas internacionales
del trabajo.
5. Los Estados Parte adoptarn medidas para que las jvenes
trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas
adicionales de atencin especfica potenciadora de la que, con carcter
25
2art
DERECHOA
LA
SALUD
24art
DERECHOA
LA
CULTURA
YALARTE
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2. Los Estados Parte adoptarn todas las medidas necesarias para
garantizar el acceso no discriminatorio a la formacin profesional y tcnica,
formal y no formal, reconociendo su cualificacin profesional y tcnica para
favorecer la incorporacin de los jvenes capacitados al empleo.
3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar polticas pblicas con
su adecuado financiamiento para la capacitacin de los jvenes que sufren
de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.
Artculo 30.Derecho a la vivienda.
1. Los jvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les
permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarn medidas de todo tipo para que sea
efectiva la movilizacin de recursos, pblicos y privados, destinados a
facilitar el acceso de los jvenes a una vivienda digna. Estas medidas se
concretarn en polticas de promocin y construccin de viviendas por las
Administraciones Pblicas y de estmulo y ayuda a las de promocin
privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se har en trminos
asequibles a los medios personales y/o familiares de los jvenes, dando
prioridad a los de menos ingresos econmicos.
Las polticas de vivienda de los Estados Parte constituirn un factor
coadyuvante del ptimo desarrollo y madurez de los jvenes y de la
constitucin por stos de nuevas familias.
27
27art
DERECHOA
LAS
CONDICIONES
DETRABAJO
26
general, se dispense de acuerdo con la legislacin laboral, de Seguridad
Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarn, a favor de aqullas,
medidas especiales a travs del desarrollo del apartado 2 del ar tculo 10
del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
En dicho desarrollo se prestar especial atencin a la aplicacin del
artculo 10 del Convenio 102 de la Organizacin Internacional del Trabajo.
6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas polticas y
legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminacin
contra la mujer joven en el mbito laboral.
Artculo 28.Derecho a la proteccin social.
1. Los jvenes tienen derecho a la proteccin social frente a situacionesde enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas
aquellas situaciones de falta o de disminucin de medios de subsistencia
o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarn las medidas necesarias para alcanzar la
plena efectividad de este derecho.
Artculo 29.Derecho a la formacin profesional.
1. Los jvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formacin
profesional y tcnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita
su incorporacin al trabajo.
DERECHOA
LTRABAJO
26art
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deportes. El fomento del deporte estar presidido por valores de respeto,
superacin personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En
todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos
valores as como la erradicacin de la violencia asociada a la prctica
del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jvenes
en los planos fsicos, intelectual y social, garantizando los recursos
humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos
derechos.
Artculo 34.Derecho al desarrollo.
1. Los jvenes tienen derecho al desarrollo social, econmico, poltico y
cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas
que se implementen para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas
para garantizar la asignacin de los recursos humanos, tcnicos y
financieros necesarios para programas que atiendan a la promocin de
la juventud, en el rea rural y urbana, la participacin en la discusin
para elaborar los planes de desarrollo y su integracin en el proceso de
puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales,
regionales y locales.
2928
Artculo 31.Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar
adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las
necesidades actuales sin c omprometer los requerimientos de las
generaciones futuras.
3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la
conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participacin y la
educacin e informacin ambiental, entre los jvenes.
Artculo 32.Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jvenes tienen derecho a la recreacin y al tiempo libre, a viajar y aconocer otras comunidades en los mbitos nacional, regional e
internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural,
educativo, vivencial y ldico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el
respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.
2. Los Estados Parte se comprometen a implementar polticas y
programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar
medidas que faciliten el libre trnsito de los jvenes entre sus pases.
Artculo 33.Derecho al deporte.
1. Los jvenes tienen derecho a la educacin fsica y a la prctica de los
DERECHOALOCIOYESPARCIMIENTO
32art
DERECHOALDEPORTE
3art
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aplicacin de los compromisos contenidos en la presente Convencin.
Dicho informe deber se presentado en la Sede de la Secretara General
con seis meses de antelacin a la celebracin de la Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud.
Artculo 36.Del seguimiento regional de la aplicacin de la Convencin.
1. En el mbito iberoamericano y por mandato de esta Convencin, se
confiere a la Secretaria General de la Organizacin Iberoamericana de
Juventud (OIJ), la misin de solicitar la informacin que considere
apropiada en materia de polticas pblicas de juventud as como de
conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones
contradas por los Estados Parte en la presente Convencin, y a formularlas propuestas que estime c onvenientes para alcanzar el respeto efectivo
de los derechos de los jvenes.
2. El Secretario General de la Organizacin Iberoamericana de Juventud
(OIJ) elevar al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Juventud los resultados de los informes de aplicacin de los compromisos
de la Convencin remitidos por las autoridades nacionales en la forma
prevista por el artculo anterior.
3. La Conferencia de Ministros de Juventud podr dictar las normas o
reglamentos que regirn el ejercicio de tales atribuciones.
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CAPTULO IV
De los mecanismos de Promocin
Artculo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados Parte se c omprometen a la creacin de un organismo
gubernamental permanente, encargado de disear, coordinar y evaluar
polticas pblicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
legales y de cualquier otra ndole destinadas a fomentar la organizacin y
consolidacin de estructuras de participacin juvenil en los mbitos locales,
regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo,el intercambio, la cooperacin y la interlocucin con las autoridades pblicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos pblicos
nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para
que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicacin de los
derechos reconocidos en la presente Convencin y en las respectivas
legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales
anuales acerca de la evolucin y progresos realizados en la materia.
4. Las autoridades nacionales competentes en materia de polticas
pblicas de Juventud remitirn al Secretario General de la Organizacin
Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de
35art
rea de juventud
DELOSORGANISMOSNACIONALESDE
JUVENTUD
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Artculo 37. De la difusin de la Convencin.
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la presente Convencin a los Jvenes as
como al conjunto de la sociedad.
CAPTULO V
Normas de Interpretacin
Artculo 38. Normas de interpretacin.
Lo dispuesto en la presente Convencin no afectar a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplen los derechos de losjvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el
derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho
internacional vigente, con respecto a dicho Estado.
CLUSULAS FINALES
Artculo 39. Firma, ratificacin y adhesin.1. La presente Convencin estar abierta a la firma de todos los Estados
iberoamericanos.
2. La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de
ratificacin se depositarn en poder del Secretario/a General de la
Organizacin Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convencin estar abierta a la adhesin de todos los
Estados iberoamericanos. La adhesin se efectuar depositando un
instrumento de adhesin en poder del Secretario/a General de la
Organizacin Iberoamericana de Juventud.
Artculo 40.Entrada en vigor.1. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da sigu iente a la
fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificacin o
de adhesin en poder del Secretario/a General de la Organizacin
Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convencin o seadhiera a ella despus de haber s ido depositado el quinto instrumento
de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo
da despus del depsito por tal Estado de su instrumento de ratificacin
o adhesin.
Artculo 41.Enmiendas.1. Cualquier Estado Parte podr proponer una enmienda y depositarla en
poder del Secretario/a General de la Organizacin Iberoamericana de
Juventud, quien comunicar la enmienda propuesta a los dems Estados
Parte, pidindoles que le notifiquen si desean que se convoque una
Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y
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Artculo 43.Denuncia de la Convencin.
Todo Estado Parte podr denunciar la presente Convencin mediante
notificacin hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organizacin
Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtir efecto un ao despus de
la fecha en que la notificacin haya sido recibida por el Secretario/a General .
Artculo 44.Designacin de Depositario.
Se designa depositario de la presente Convencin, cuyos textos en
castellano y portugus son igualmente autnticos, al Secretario/a
General de la Organizacin Iberoamericana de Juventud.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la
presente Convencin.
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someterla a votacin. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
esa notificacin un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor
de tal Conferencia, el Secretario/a General convocar dicha Conferencia.
2. Para que la enmienda entre en vigor deber ser aprobada por una
mayora de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor sern obligatorias para los
Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados
Parte seguirn obligados por las disposiciones de la presente Convencin
y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artculo 42. Recepcin y comunicacin de declaraciones.
1. El Secretario/a General de la Organizacin Iberoamericana deJuventud recibir y comunicar a todos los Estados Parte el texto de las
reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificacin o
de la adhesin.
2. No se aceptar ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propsito de la presente Convencin.
3. Toda reserva podr ser retirada en cualquier momento por medio de
una notificacin a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la
Organizacin Iberoamericana de Juventud, quin informar a todos los
Estados. Esa notificacin surtir efecto en la fecha de su recepcin por el
Secretario/a General.
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ANDORRA
Secretara de Estado de Vivienda
y Juventud
Ministerio de Vivienda, Juventud,
Enseanza Superior e
Investigacin
(+376) 875 700 144
www.joventutgovern.ad
ARGENTINA
Direccin Nacional de Juventud
Ministerio de Desarrollo Social
(+5411) 4121.4741
www.juventud.gov.ar
BOLIVIA
Viceministerio de Gnero y
Asuntos Generacionales
Ministerio de Justicia
(+5912) 231.4984
BRASIL
Secretara Nacional de la Juventud
Secretara General de la
Presidencia
(+5561) 3411.1160
COLOMBIA
Programa Presidencial Colombia
Joven
(+571) 599.9094/5
www.colombiajoven.gov.co
COSTA RICA
Viceministerio de Juventud
Ministerio de Cultura, Juventud y
Deporte
(+506) 256.8315 255.3638
CUBA
Direccin Nacional de Juventud
(+537) 867.0181/89
CHILE
Instituto Nacional de la Juventud
Ministerio de Planificacin y
Cooperacin
(+562) 620.4700
www.inj.cl
ECUADOR
Coordinacin, Gestin y Desarrollo
de la Juventud
Ministerio de Bienestar Social
(+5932) [email protected]
EL SALVADOR
Secretara de Estado de la
Juventud
(+503) 2259.1288
www.jovenes.gob.sv
ORGANISMOS NACIONALES DE JUVENTUD
(Directorio)
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Organizacin Iberoamer icana de Juventud
Secretar a GeneralPaseo de Recoletos 8, Planta 1
28001 Madrid, Espaa
Te l . (+3491) 369.0284/0350
Fax (+3491) 577.5039
oi j@oi j .org
Of icina Regional Cono SurParaguay 1510, 2 piso
C1061ABD - Buenos A i res , Argent ina
Te lefax (+5411) 4813.3482
Conmutador (+5411) 4813.0033
oi jconosur@oi j .org
ESPAAInstituto de la Juventud
Ministerio del Trabajo y Asuntos
Sociales
(+3491) 363.7700
www.mtas.es/injuve
GUATEMALAConsejo Nacional de la Juventud
(+502) 2442.5278
www.conjuve.gob.gt
HONDURASInstituto Nacional de Juventud
(+504) 290.1509
MEXICOInstituto Mexicano de la Juventud
Secretara de Educacin Pblica
(+5255) 1500.1300
www.imjuventud.gob.mx
NICARAGUASecretara de la Juventud
(+5052) 672149/3568
PANAMAMinisterio de Desarrollo Social
(+507) 279.0701
PARAGUAYViceministerio de Juventud
Ministerio de Ecuacin y Cultura(+59521) [email protected]
PERUComisin Nacional de la Juventud
Presidencia del Consejo de
Ministros
(+511) 222.2115/6
www.conaju.gob.pe
PORTUGALInstituto Portugus de Juventud
Secretara de Estado de la
Juventud y Deporte
(+35121) 303.6000 707.20.30.30
www.juventude.gov.pt
REPUBLICA DOMINICANASecretara de Estado de la Juventud
(+1809) 732.7227
www.juventud.gov.do
URUGUAYInstituto Nacional de la Juventud
Ministerio de Desarrollo Social
(+5982) 402.6001 0800.4658
www.inju.gub.uy
VENEZUELAInstituto Nacional de la Juventud
Ministerio de Educacin y Deporte
(+58212) 506.8570
www.inj.gov.ve
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SecretaraGeneralIberoamericana
www.oij.org| [email protected]
www.oij.org/convencion
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