CONVOCATORIA PARA LA
PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS
EN LA REVISTA “EL OTRO DERECHO” No. 51.
El Instituto Latinoamericano para una Sociedad y Derecho Alternativos
(ILSA)
Con el apoyo de:
-El Colectivo de Abogados/as “Causa” (México).
-Licenciatura en Educación Comunitaria con Énfasis en Derechos Humanos. Universidad
Pedagógica de Colombia.
-Tribunal Permanente de los Pueblos. Capítulo México.
-Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (México).
-Campaña “La gran minería envenena eres tú quien la frena”. Plataforma Colombiana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.
Con el auspicio de: MISEREOR
CONVOCAN:
A las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, investigadores/as y
comunidad académica de América Latina y El Caribe, a participar con sus artículos para el
número No. 51 de la Revista El Otro Derecho.
TEMA:
LAS VÍCTIMAS DEL DESARROLLO: DISCUSIONES TEÓRICAS Y PARA LA
ACCIÓN COLECTIVA
FECHA DE CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE ARTÍCULOS:
Apertura: 15 de febrero de 2015
Cierre: 31 de julio de 2015
Selección de artículos por el Comité Editorial de la “Revista El Otro Derecho”: 1 –
31 de agosto de 2015.
Publicación Revista el Otro Derecho No. 51: 1 de octubre de 2015
JUSTIFICACIÓN
Nuestro objetivo con este número es impulsar un debate académico y político sobre la noción
de las “víctimas del desarrollo”.
En 2015 se deben cumplir Objetivos de Desarrollo del Milenio con unas metas trazadas por
los Estados en la Declaración de la Cumbre del Milenio del año 2000, organizada por las
Naciones Unidas.
Los estándares fijados para el cumplimiento de tales objetivos son aún fuente de debate para
el movimiento de derechos humanos, que criticó desde el comienzo que se optara sólo por la
mitad de la humanidad afectada por la pobreza extrema, por la falta de acceso al agua potable,
por la hambruna, por las endemias (VIH-SIDA, el paludismo, etc.), por el analfabetismo y la
falta de educación primaria, por altas tasas de mortalidad infantil o que afectan a la salud
materna, o cuyo medio ambiente ha sido degradado por factores económicos.
Observando el panorama social de América Latina quince años después del establecimiento
por la comunidad internacional de los objetivos del Milenio, los avances que se presentan
son exiguos para las naciones y poblaciones más pobres, subalternas o subalternizadas
históricamente en nuestra Región.
La superación de la pobreza y de las discriminaciones sigue siendo un reto postergado. La
CEPAL (2014) lo dice en estos términos: “… más allá de los avances logrados en el último
decenio, la pobreza persiste como fenómeno estructural característico de la realidad
latinoamericana”. Mientras que en 1999 la tasa de pobreza era del 43,8% en la región (215
millones de personas) y la indigencia del 18,6% (91 millones de personas), para el año 2014
la tasa de pobreza se sitúo en el 28,1% (165 millones de personas), de los cuales 69 millones
de personas se encuentran en la indigencia.
A pesar de esta relativa disminución en las tasas de pobreza, la verdad es que subsiste una
precariedad general en los indicadores sociales que no se explica sólo por la falta de una
voluntad política de los gobiernos para superar las discriminaciones existentes, sino porque
hay un modelo de desarrollo hegemónico global-localizado que impide los avances y
perpetúa las injusticias sociales, al causar con su lógica de acumulación por desposesión
(Harvey: 2005) graves catástrofes en los derechos sociales y colectivos de nuestros pueblos,
negando al mismo tiempo otras perspectivas de construcción del bienestar social.
Son múltiples y crecientes los conflictos socio-ambientales que afectan a comunidades y
territorios donde se implantan proyectos de desarrollo auspiciados por gobiernos,
inversionistas, empresas transnacionales o por instituciones financieras. Son también
numerosas las poblaciones afectadas en sus derechos y bienestar por las políticas de ajuste
del modelo de desarrollo neoliberal. Esas situaciones vienen constituyendo una nueva
tipología de víctimas de violaciones a los derechos humanos que se han empezado a
denominar como “víctimas del desarrollo”.
Estas víctimas no han sido suficientemente consideradas por la teoría social. No obstante la
noción de victimas del desarrollo ha cobrado fuerza en el activismo de los movimientos
sociales que luchan contra diferentes mega-proyectos de desarrollo. Su visibilidad política
está en aumento desde los años noventa con las luchas de resistencia antiglobalización dadas
contra proyectos extractivistas de recursos naturales, agropecuarios, industriales, de
construcción de infraestructura, minero-energéticos, y otros, así como contra las reformas y
planes de ajuste de los gobiernos neoliberales.
Pese a que la noción de víctimas del desarrollo cuenta con una importante fuerza semántica
y política, no se ha realizado todavía un trabajo teorético convincente que la posicione como
categoría analítica. Mientras que existe una tradición académica y política alrededor de las
víctimas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, llegándose incluso
al establecimiento de estándares internacionales para los derechos a la verdad, a la justicia y
a la reparación (principios Joinet), hay una clara ausencia de reflexión sobre el significado
de las víctimas del desarrollo concretamente, que permita pensar con mayor detenimiento y
especificidad sobre el contenido y exigibilidad de sus derechos.
Esta cuestión es de suma importancia en el actual momento de la expansión de la
acumulación por desposesión que sustenta a la globalización hegemónica, que a instancias
de las reglas impuestas por la Organización Mundial del Comercio y de los tratados de libre
comercio, sobre el paradigma planteado por el NAFTA, han subordinado al derecho público
estatal e interestatal –incluyendo a los tratados de derechos humanos- a las lógicas del capital
transnacional, especialmente en lo relacionado con la resolución de los conflictos socio-
ambientales que ocasionan los proyectos de desarrollo.
Existen en el mundo actual dos campos jurídicos para dirimir conflictos en y de la
globalización, en tensión permanente. Compiten por la producción de las normas que regulan
los conflictos y por quién debe aplicar el derecho.
Uno es el tradicional derecho público estatal e interestatal basado en convenios
internacionales, y el otro el sistema soft law o de derecho blando, propio del flexible derecho
comercial y financiero imperante (lex mercatoria). Con los mecanismos de solución de
controversias vía arbitraje, incluidos en todos los tratados de libre comercio y de protección
a las inversiones, se ha provocado una feudalización del derecho (Teitelbaum: 2005).
Los principios del emergente derecho corporativo global, basados en códigos voluntarios de
buena conducta o de responsabilidad social empresarial, han permitido a las instituciones y
agentes que rigen el libre comercio y las inversiones en el mundo (OMC, OCDE, Banco
Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros) montar microsistemas jurídicos
de arbitramento y conciliación, para dirimir los crecientes conflictos que se presentan entre
comunidades afectadas en sus derechos sociales y colectivos y las empresas multinacionales.
Ante estas instancias de la nueva justicia global están acudiendo masivamente las víctimas
del desarrollo de todo el mundo. Sin embargo, por los resultados que se conocen de esos
espacios de resolución de conflictos, ellos funcionan en el interés exclusivo del capital
transnacional y en favor de los Estados ricos, contra los derechos fundamentales de los
pueblos neo-colonizados y de los Estados periféricos.
Temáticas para abordar en la Revista
Nos interesa avanzar en una caracterización sociológica y jurídica de las víctimas del
desarrollo; encontrar elementos teóricos para abordarlas como una categoría analítica;
explorar reflexiones acerca de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación en el
actual contexto; conocer casos significativos en diferentes países de América Latina y El
Caribe en el que hallan víctimas del desarrollo y en el que éstas hayan liderado procesos de
resistencia y defensa de sus derechos contra los proyectos del desarrollo ortodoxo impuesto
por el capitalismo neoliberal.
Es importante explorar qué resultados han tenido los movimientos sociales y las víctimas del
desarrollo que han acudido a las instancias del derecho global corporativo, sea respaldando
al Estado en litigios ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativo a
las Inversiones (CIADI) dependiente del Banco Mundial o ante el Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC, o dirimiendo controversias directamente ante los Puntos Nacionales
de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), o ante los
Paneles de Expertos de los bancos multilaterales, entre otros.
Es también nuestro interés hacer visibles las críticas al desarrollo ortodoxo del capitalismo,
con sus énfasis en el modelo extractivista de los recursos naturales y de ajuste neoliberal.
Profundizar en los impactos sobre los derechos sociales y colectivos que el concepto
dominante del desarrollo provoca en comunidades y territorios, reconociendo iniciativas
locales, nacionales e internacionales para regular el poder de las corporaciones
transnacionales. Y al mismo tiempo, valorar desde la teoría y la política aquellas experiencias
de resistencia y construcción de autonomías desde los territorios, como la de los municipios
zapatistas en México, que algunos estudiosos han dado en llamar las sociedades “post-
capitalistas” (Barkin: 2012), debatiendo hasta dónde son alternativas al modelo de desarrollo
hegemónico.
Reglas para la presentación de manuscritos
- El Otro Derecho -
Los manuscritos sometidos a consideración de El Otro Derecho deben cumplir las
siguientes reglas:
MANUSCRITO
El texto debe estar digitado en letra Times New Roman de 12 puntos a doble espacio,
en página tamaño carta, con márgenes de una pulgada (2.5 cm) sin dejar espacio
adicional entre párrafos.
Debe tener una extensión de entre 5.000 y 10.000 palabras, sin incluir las referencias
bibliográficas. Sólo en ocasiones excepcionales se publicarán artículos cuya
extensión esté fuera de este rango.
El artículo debe estar precedido de dos resúmenes, uno en español y otro en inglés.
Cada resumen debe tener una extensión máxima de 200 palabras.
Junto con el título, el encabezado del manuscrito debe incluir el nombre del autor (a)
o autores (as), los datos biográficos (no más de 5 líneas), la institución a la que
pertenece(n) y el correo electrónico.
Todas las páginas deben estar numeradas en orden consecutivo, empezando por uno.
El artículo debe ser enviado por correo electrónico dirigido al editor(a) de la
publicación a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected],
TITULOS Y SUBTITULOS
El título del documento debe sintetizar la idea principal y debe ser breve.
Los subtítulos indican las subdivisiones de las partes mayores y deben orientar los
temas que trata el escrito. No debe haber más de jerarquías de subtítulos. Deben
reflejar de manera precisa la organización del documento.
TABLAS Y FIGURAS
En el texto se debe hacer referencia a todo el material gráfico, de modo directo o entre
paréntesis.
Las tablas y figuras deben ser presentadas en las páginas del texto y estar numeradas
consecutivamente (figura 1, cuadro 1, etc.). Deben incluir la fuente y el título. Los
archivos originales en excel u otro graficador deberán enviarse adicionalmente en
archivo magnético.
NOTAS A PIE DE PÁGINA Y CITAS
Las notas a pie de página servirán para comentar, complentar o profundizar
información dentro del texto. No deben ser notas bibliográficas, a no ser que se trate
de citas de periódicos, revistas o sentencias judiciales.
Las citas textuales de más de cuatro líneas se escribirán en párrafo aparte, sangrado a
la izquierda y en letra tamaño 10 puntos. Las demás se incluirán dentro del texto e
irán entre comillas.
Las citas bibliográficas se harán dentro del texto e incluirán el apellido del autor(a),
el año y el número de la(s) páginas(s), así: (Pérez 2000: 424-427). Otros ejemplos:
(Gómez y Velásquez 1989: 33); más de dos autores: (Uribe et al. 1997: 66); más de
dos obras de un mismo autor, del mismo año: (Díaz 1998a, 1998b); obras de varios
autores en una misma cita: (Pérez 2000; Gómez y Velásquez 1989; Uribe et al. 1997).
SIGLAS
La primera mención de una sigla debe hacerse mencionando el nombre completo.
Las siguientes menciones se harán con la sigla respectiva. Ejemplo: Organización
de Estados Americanos (OEA).
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
La bibliografía o las referencias bibliográficas deben incluirse al final del manuscrito y
estar escritas en orden alfabético. Los siguientes son ejemplos de los diferentes tipos de
material bibliográfico:
Libros y artículos incluidos en libros
García Canclini, Néstor (1989), Culturas híbridas; estrategias para entrar y salir
de la modernidad, México.
___________ (1998), La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la
regulación y la emancipación, Bogotá. ILSA.
Múnera, Leopoldo (1991), "La justicia es pa' los de ruana", en Oscar Correas
(ed.), Sociología jurídica en América Latina, Oñati, IISJ.
Hart, Herbert (1998 [1961]), El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo-
Perrot.
Romero, José Luis (ed.) (1985), El pensamiento político de la emancipación,
Caracas, Biblioteca Ayacucho.
García, Mauricio y César Rodríguez (eds.) (2002), Estudios críticos del derecho
en América Latin, Madrid, Dickinson.
Revistas y publicaciones periódicas
Azuela, Antonio (1993), "Los asentamientos populares y el orden jurídico en la
urbanización periférica en América Latina", en Revista Mexicana de Sociología.
No. 55.
Faría, José Eduardo (1995), "El poder judicial en Brasil: paradojas, desafíos y
alternativas", en El otro derecho, No. 20.
Artículos, tesis y escritos no publicados o presentados en seminarios, simposios, etc.
Hernández, Pedro y Antonio López (1993), "El poder simbólico del juez". Tesis
de pregrado no publicada. Universidad Católica de Chile.
Jaramillo, Adriana (1999), "La sucesión en el poder: el caso peruano". Disertación
doctoral no publicada. Universidad de Nueva York.
González, Myriam y Juan Sabogal (1991), "El costo de los derechos
constitucionales". Investigación no publicada. Personería Distrital, Bogotá.
Barreto, Juan Antonio (2000) "Hacia una historia crítica del derecho en América
Latina". Ponencia presentada en el congreso de la Law and Society Association,
Miami, mayo 28-30.
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