UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓNUNELLEZ-BARINAS
BARINAS ESTADOS BARINAS
POLÍTICA EDUCATIVA Y MARCO JURÍDICO DE LAS TIC´S
IMTEGRANTES:KeidyRodriguez Norelvis
Barinas, enero 2013
Según la doctrina política, para Luis Beltrán Prieto Figueroa la educación
bolivariana se define como:
Un proceso político y socializador que se genera de las relaciones entre escuela, familia y comunidad; la interculturidad, la práctica del trabajo liberador y el contexto
A partir del pensamiento robinsoniano, zamorano y bolivariano se establecen 4 pilares fundamentales:
Aprender a CREAR
Aprender a PARTICIPAR
Aprender a VALORAR
Aprender a REFLEXIONAR
Aprender a crear
“Si queremos hacer República, debemos emplear medios, tan nuevos como la nueva idea de
ver por el bien de todos”
Simón Rodríguez (1842)
Aprender a participar
Concibe a la educación como proceso que sirve para que los y las estudiantes y los
maestros y maestras “…aprendan a leer la realidad para escribir su historia”, lo cual
supone comprender críticamente su mundo y actuar para transformarlo.
Aprender a valorar
“Renovemos la idea de un pueblo que no sólo quería ser libre, sino virtuoso" (Simón Bolívar: 1819Simón Bolívar: 1819). Aprender a
Valorar significa, entonces, tomar conciencia de la importancia de las acciones colectivas y desarrollar
habilidades para razonar, discernir, dialogar y mediar, desde una ética social.
Simón Bolívar constituye la mejor evidencia del éxito de la educación robinsoniana con una visión sistémica de la
realidad para impulsar su transformación social
Simón BolívarSimón Bolívar
Aprender a reflexionar
Del pensamiento MartianoMartiano de que "...la unidad de lo sensible y lo racional es un método para depositar la creatividad, la
independencia intelectual y la inteligencia“, se define dicho pilar; lo que implica dirigir acciones para formar a un nuevo
republicano y una nueva republicana con sentido crítico, reflexivo, participativo, cultura política, conciencia y
compromiso social.
José Martí
Decreto N° 3.390Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.Art. (108,110)
Decreto N° 825
Ley Orgánica de la Educación.Art.(27,97)
Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Art. (68,69)
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
Artículo 110:El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.Art. (108,110)
Decreto N° 3.390 Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo
Decreto N° 825
1.- Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria
2.- Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales
3.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir
Ley Orgánica de la Educación.Art.(27,97)
Articulo 27:La educación superior tendrá los siguientes objetivos:
1. Continuar el proceso de formación integral del hombre
2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos
3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural
Artículo 97: El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente
Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Art. (68,69)
Artículo 68:Derecho a la Información. Todos los niños y, adolescentes tienen derecho a recibir
Articulo 69:Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes
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