CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, PARTICIPÓ
DE ACTOS CELEBRATORIOS POR EL DIA DE LA
BANDERA
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Doctor Bonifacio
MENESES GONZALES, participó de los actos celebratorios por el Día de
La Bandera y la Batalla de Arica.
Los actos celebratorios por el Aniversario de la "Batalla de Arica", y
"Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera", se iniciaron con el tradicional paseo de la Bandera a cargo de las principales
autoridades.
Tras el recorrido por las principales calles de la ciudad, la comitiva se
concentró en la Plazuela Bolognesi, donde se realizó el Izamiento del Pabellón Nacional y posteriormente la presentación de ofrendas
florales al monumento del Coronel Francisco Bolognesi.
La ofrenda ofrecida por el Poder Judicial, fue colocada por el señor Doctor Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica.
Asimismo se realizó la juramentación e imposición de insignias a los
Policías y Brigadieres Escolares de las diferentes Instituciones Educativas de la Provincia, correspondiendo al Presidente de la Corte,
la imposición a la Policia Escolar de la I.E.P “Santa Rosa de las Américas”.
Luego se hizo un reconocimiento a los ex Combatientes de la
Batalla de 1941, durante el conflicto con el Ecuador, cuyo ejemplo
debe ser seguido por los peruanos de hoy en defensa de nuestra soberanía.
La ceremonia culminó con un desfile, en el perímetro de la plazuela
Bolognesi, donde participaron Escolares, Instituciones, Universidades y la Policía Nacional del Perú, lo cual dio realce a tan significativa
fecha.
Ica, 07 de Junio del 2011 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica
PODER JUDICIAL
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, junto a las autoridades durante el paseo de la
Bandera
Entrega de arreglo floral al monumento del Coronel Francisco Bolognesi
DOCTOR BONIFACIO MENESES, DISERTO EN LA CORTE DE
LIMA NORTE
En Sexta Jornada de Diplomado Penal Internacional
El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica, expuso en la sexta jornada académica, del
Diplomado Penal Internacional Especializado, sobre Sistema Procesal
Acusatorio y Técnicas de Litigación Oral en Delitos Contra la
Administración Pública.
El Dr. Meneses Gonzáles, quien abordó el tema: “Los
Principios y Garantías Procesales en el Proceso Penal”, en su
oportunidad absolvió las dudas y consultas de los asistentes,
conformados por Magistrados, personal Jurisdiccional y
Administrativo de la Corte de Lima Norte, así como público en general.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
señor Doctor Walter Díaz Zegarra, agradeció su presencia y gentil
apoyo académico, en un tema tan importante, teniendo en cuenta que
en el Distrito Judicial de Ica, se viene aplicando el Nuevo Código
Procesal Penal desde el 01 de Diciembre del 2009.
Cabe recordar que este Diplomado Penal Especializado, se viene llevando a cabo desde el 23 de mayo último, fecha en que se inauguró y está previsto culminar el próximo 12 de Julio del presente año, cumpliendo así las ciento veinte horas lectivas validas para concursos públicos. Ica, 07 de Junio del 2011 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica
PODER JUDICIAL
Dr. Walter Díaz Zegarra, haciendo entrega de presente al Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles
Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, durante su disertación en la Corte de Lima Norte
Realizarán programa internacional de capacitación sobre
juicios orales acusatorios
Lima, jun. 08 (ANDINA). “Desafíos y Oportunidades en la Valoración de la Prueba
en los Juicios Orales Acusatorios” se titula el programa de capacitación
internacional que se desarrollará del 22 al 24 de junio en la sede de Palacio de
Justicia y que tiene por objetivo establecer la utilidad jurídica y legal de las
diversas pruebas que se incorporan al proceso penal.
Organizado por la presidencia del Poder Judicial, este programa que busca unificar criterios para la valoración de la prueba en el sistema acusatorio adversarial, está dirigido a jueces penales de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Huaura, Cañete y Sala Penal Nacional.
La actividad académica es organizada conjuntamente con el Centro de Estudios de las Américas (CEJA) y el Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP) a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
El encuentro se llevará a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia. Asimismo, se ha previsto la participación de fiscales y defensores públicos.
Concurrirán en calidad de expositores Cristian Riego, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de las Américas - CEJA (Chile); Mauricio Duce, Director de Programas Académicos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA (Chile) y Marc Rosenberg, Judicial Associate de National Judicial Institute - NJI (Canadá).
Se abordarán temas como la prueba en el sistema acusatorio, evaluación de credibilidad, la identificación ocular de testigos, problemas y desafíos en el uso de la prueba pericial y elaboración de decisiones judiciales.
Asimismo se proyectarán y analizarán casos relevantes que permitirán evaluar la credibilidad concreta de testigos, fortalezas y debilidades de reconocimiento y confiabilidad del reconocimiento, entre otros aspectos.
Corte del Callao instala primer módulo de seguimiento de
quejas ciudadanas
Callao, jun. 07 (ANDINA). La Corte Superior de Justicia del Callao inauguró hoy el
módulo de casillas judiciales donde los ciudadanos recibirán información
permanente del estado de sus quejas presentadas ante la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura (ODECMA).
Se trata del primer módulo que se implementa a nivel nacional, donde los usuarios tendrán acceso directo y rápido a ser informados y notificados del estado y trámite de sus procedimientos o quejas ante el órgano de control
La inauguración estuvo a cargo del presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Daniel Peirano Sánchez y participó la jefa de la ODECMA del Callao, Yrma Flor Estrella Cama y Yackeline Yalan Leal, magistrada responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
Estrella Cama manifestó que por disposición de la jefatura de la OCMA se está instalando este módulo de casillas de notificaciones, para que el usuario tenga acceso directo a ser informado y notificado del estado y trámite de su procedimiento seguido por presuntas acciones infractoras de deberes judiciales.
Asimismo, se ha instalado la línea telefónica 410-0303 anexo 11833, a través de la cual los usuarios podrán informarse si cuentan con notificaciones, y mediante el cual además personal de casillas se contactará con los usuario a efectos de poner en su conocimiento que tienen notificaciones por recoger, ello con el único propósito de no lesionar su derecho de defensa.
Estrella agradeció al presidente de la corte del Callao por el apoyo logístico prestado para la materialización de este servicio, como parte de la política de la Jefatura de la OCMA y su coordinación con el titular de la Corte Suprema, César San Martín Castro.
Por su parte, la magistrada Jacqueline Yalan Leal dijo que la implementación de casillas judiciales en las propias ODECMAs, forma parte de un plan piloto de la OCMA, que abarca a las Cortes Superiores de Justicia de Apurimac, Tumbes y Callao, siendo la ODECMA del Callao la primera en contar con módulo exclusivo.
CNM inició proceso de entrevistas para ratificación de
magistrados
Lima, jun. 07 (ANDINA). El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),
inició hoy la etapa de entrevistas a 96 magistrados sujetos a evaluación con fines
de ratificación en el marco del proceso de convocatoria de dicha institución.
El proceso se extenderá hasta el 17 de junio del presente año y en el mismo se
evaluará a 68 magistrados del Poder Judicial y 28 del Ministerio Público.
Los evaluados pertenecen a los distritos judiciales Huaura, Ica, Junín, Ucayali, San
Martín, Ayacucho, Cañete, Pasco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Piura, Loreto,
Arequipa, Cusco, Puno, Tacna, Lima y Callao.
El presidente del CNM, Gonzalo García Núñez, invitó a la ciudadanía a brindar
información acerca del accionar de los magistrados sujetos a la presente
evaluación.
Ello con el fin de obtener referencias sobre la conducta e idoneidad de los jueces y
fiscales que esperan ser ratificados en sus cargos para los próximos siete años.
Despido sin motivo razonable viola derecho al trabajo
El despido si no hay un motivo razonable y justificado viola el derecho al trabajo,
afirmó el abogado laboralista Carlos Blancas Bustamante, tras recordar que el
Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia sobre este tema,
siguiendo una corriente que en Europa está generalizada.
Agregó que el derecho al trabajo tiene dos aspectos, el primero el derecho de las
personas a tener un trabajo y el segundo, el derecho de las personas que tienen un
trabajo a no ser despedidos de manera arbitraria.
"La jurisprudencia del TC está definida, pero sería deseable que la legislación
peruana también lo acoja plenamente y de esta manera se garantice al trabajador
la protección frente a un despido sin causa o arbitrario", afirmó el laboralista
durante una entrevista en el programa televisivo Tus Derechos.
Respecto al tema del contrato por locación de servicio refirió que existen muchas
demandas de los trabajadores en la vía ordinaria y constitucional. "Estos
trabajadores reclaman el pago de todos los derechos que durante un contrato de
locación de servicios no se le ha reconocido y el criterio de la jurisprudencia es a
reconocerles estos pagos. Las entidades del Estado deberían estar advertidas
porque lo que no pagan hoy lo pagarán mañana y lo van a pagar con sus
respectivos intereses".
Lo que sucede, dijo, es que el trabajador no quiere reclamar mientras está
trabajando, porque tiene miedo que mientras coloque una demanda para que lo
incorporen a la planilla, lo despidan, por eso, muchos esperan el momento que son
cesados y no les renuevan el contrato, para recién interponer una demanda para
que se les pague CTS, vacaciones no gozadas, gratificación.
Libertad religiosa en el trabajo
No está prohibido que el Estado, la sociedad o los individuos en particular puedan
introducir tratamientos diferenciados, sino que éstos resulten irracionales,
grotescos o arbitrarios, por carecer de un elemento objetivo que las justifique,
ratificó el Tribunal Constitucional (TC), al establecer que la imposición de
determinada práctica religiosa en una entidad pública afecta la libertad religiosa
de los trabajadores.
Fue al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 05680-2009-AA, que resuelve un
caso en que un funcionario estatal interpuso demanda de amparo contra su
empleador, alegando haber sido discriminado por motivos de religión y solicitó
poner fin a las acciones discriminatorias y la violación a su libertad religiosa.
Así, en cuanto a la vulneración de la libertad religiosa del demandante, que para el
TC supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse en su
comportamiento de acuerdo a las convicciones y creencias que tenga
específicamente en el plano religioso, señala que la resolución que establece una
práctica religiosa como política aplicable a todo el personal, conlleva imponer
actividades abiertamente confesionales que lesionen la libertad religiosa de
quienes no comulgan con la fe católica.
Este hecho constituye una discriminación pues condiciona la libertad que puedan
tener uno o varios trabajadores de no ser partícipes de las actividades religiosas y
que no puede ser usados como elemento para evaluar el mérito o demérito de los
trabajadores.
En tal sentido, el TC declaró fundada la demanda e invocó al empleador a
abstenerse a realizar en el futuro las conductas cuestionadas, bajo la posibilidad de
aplicar las medidas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional,
referidos a las multas y eventual destitución del responsable, reseña un informe
del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Tribunal constitucional establece posición respecto al
pronunciamiento de las instancias judiciales previas.
08 de Junio (Alerta Informativa).- El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el
expediente N° 00323-2011-PA/TC de fecha 25 de mayo del año en curso, ha establecido su
posición respecto al pronunciamiento de las instancias previas en los procesos de amparo sobre el
criterio referido a la supuesta configuración de una vía paralela como la concerniente al
transcurso del plazo prescriptorio previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.
Por ello, el colegiado ha señalado que es jurisprudencia consolidada el criterio según el cual la
configuración de las llamadas vías paralelas solo opera cuando el proceso ordinario sea seguido
entre las mismas partes, exista identidad de hechos y se persiga el mismo tipo de protección
idónea y eficaz que en el amparo. En ese sentido la mencionada vía paralela surge cuando el actor
tiene a su disposición dos o más acciones judiciales para reparar el agravio a un derecho
constitucional, de modo que si opta por cualquiera de ellas, la de amparo deviene improcedente
porque se acudió a la vía judicial ordinaria.
JURISPRUDENCIA
Ne bis in ídem
En relación con el ne bis in ídem, el Tribunal ha declarado que, si bien no se encuentra
textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden
procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la
Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un
derecho expreso; además ha precisado que el contenido esencial constitucionalmente
protegido del ne bis in ídem debe identificarse en función de sus dos dimensiones (formal y
material). En tal sentido, en su formulación material, el enunciado «nadie puede ser
castigado dos veces por un mismo hecho» expresa la imposibilidad de que recaigan dos
sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder
constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado
de derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o
más) veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y
fundamento.
En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos
hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si
se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado,
la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden
penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos
(dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo).
Desde esta vertiente, presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma
conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva
persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento, simultánea
o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la
repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue
como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que
al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución
EXP. N.° 00021-2011-PHC/TC AREQUIPA HUGO MIGUEL FORAQUITA ENRÍQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2011, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle
Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Miguel Foraquita
Enríquez contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, de fojas 256, su fecha 21 de septiembre de 2010, que declara
infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril de 2010, don Hugo Miguel Foraquita Enríquez interpone
demanda de hábeas corpus contra el titular del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Alega la vulneración de sus
derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de los derechos conexos a la
libertad individual, así como al principio ne bis in ídem.
Refiere que en el proceso que se le seguía por la comisión del delito de hurto
agravado (Expediente Nº 2005-02726) se dispuso el archivo provisional el 15 de diciembre de
2005, pronunciamiento que quedó consentido mediante resolución de fecha 26 de enero del
2006, y que no obstante ello, el 26 de abril del 2006, por resolución se declara nulo el archivo
provisional y se dispone la continuación del proceso penal y la acumulación de la causa con el
Expediente Nº 2007-01037. Además, refiere que la Sala Penal emplazada, por resolución de
fecha 1 de diciembre del 2006, dispuso el otorgamiento de un plazo extraordinario de 20 días
a la instrucción, lo que resulta contrario a la ley y ha conllevado a que posteriormente sea
emplazado para presentarse a la diligencia de lectura de sentencia; aduce que pese a haber
justificado su inconcurrencia con un certificado médico, se le ha declarado reo contumaz.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Corte Superior de Justicia de Arequipa,
con fecha 24 de junio de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que la
resolución de fecha 26 de abril del 2006, que declara nula la resolución de archivo provisional
y dispone la continuación de proceso que se le sigue, así como la resolución que lo declara
reo contumaz, no satisfacen el requisito previsto en el artículo 4º, segundo párrafo, del Código
Procesal Constitucional, por cuanto no son firmes.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
revocando la apelada, la declaró infundada respecto a que no se ha acreditado la vulneración
de los principios de cosa juzgado y ne bis in ídem, e improcedente respecto a la resolución de
fecha 1 de diciembre del 2006, que dispuso el otorgamiento de un plazo extraordinario de 20
días a la instrucción, al no resultar procedente que en decisiones judiciales emitidas con
posterioridad se oponga la tesis de la cosa juzgada, y respecto a la resolución que lo declara
reo contumaz por carecer de firmeza.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que se declaren nulas la
resolución de fecha el 26 de abril del 2006, que declara nulo el archivo
provisional y dispone la continuación del proceso penal seguido contra el
beneficiario por la comisión del delito de hurto agravado; la resolución de fecha 1
de diciembre del 2006, que dispone el otorgamiento de un plazo extraordinario
de 20 días a la instrucción, y la resolución de fecha 19 de marzo de 2010, que lo
declara reo contumaz.
2. En relación con el ne bis in ídem, el Tribunal ha declarado que, si bien no se
encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho
fundamental de orden procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el
inciso 2 del artículo 139 de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho
implícito que forma parte de un derecho expreso (cf. STC. 4587-2004-PHC/TC.
FJ 46. Caso Santiago Martín Rivas); además ha precisado que el contenido
esencial constitucionalmente protegido del ne bis in ídem debe identificarse en
función de sus dos dimensiones (formal y material). En tal sentido, en su
formulación material, el enunciado «nadie puede ser castigado dos veces por un
mismo hecho» expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el
mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un
exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de
derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada
dos (o más) veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto,
hecho y fundamento (STC 2050-2002-PA/TC).
3. En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los
mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos
procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto.
Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno
de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo
proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o
dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo). Desde esta vertiente,
presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo
que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva
persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento,
simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida. Lo inadmisible
es, pues, tanto la repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de
afrontarla, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de
persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe tener una
sola oportunidad de persecución (STC Nº 8123-2005-PHC).
4. Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre
en estos autos, este Tribunal Constitucional advierte que, si bien se expidió la
resolución que dispuso el archivo provisional en el proceso que se le seguía al
beneficiario por la comisión del delito de hurto agravado el 15 de diciembre de
2005, la cual quedó consentida por resolución de fecha 26 de enero del 2006
(Expediente N° 02726-2005) (fojas 11 y 16); la parte agraviada formula recusación
en contra del juez que expidió dichas resoluciones; posteriormente, mediante
resolución de fecha 26 de abril del 2006 se declara fundada la recusación y nulas
las resoluciones expedidas (fojas 17); de lo que se colige que se trata de la
continuación de un proceso que aún no ha culminada; por lo que la resolución de
fecha 1 de diciembre del 2006 (fojas 101), que dispone el otorgamiento de un
plazo extraordinario de 20 días a la instrucción a fin de que se agote la
investigación en el proceso que se le sigue, y la resolución que dispone declarar
reo contumaz al beneficiario, por no haber asistido a las diligencias de
juzgamiento, no pueden ser entendidas como nuevas persecuciones punitivas, de
modo que no se ha producido la afectación del principio constitucional invocado;
en consecuencia, debe desestimarse dicho extremo.
5. Que en lo que respecta al extremo de la demanda que cuestiona la resolución
judicial que lo declaró reo contumaz al actor y, dispuso su ubicación y captura,
corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia establecida
en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, toda vez que de los actuados
y demás instrumentales que corren en los autos no se acredita que dicho
pronunciamiento judicial (fojas 22), al momento de interponer la demanda, haya
cumplido con el requisito exigido en los procesos de la libertad individual; esto es,
que se hayan agotado los recursos que contempla la ley para impugnar la
resolución judicial que agraviaría los derechos reclamados, a fin de habilitar su
examen constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de la Cruz]. Por consiguiente, este extremo de la demanda resulta improcedente en
sede constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo referido al punto 5.
2. Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración de
los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de los derechos
conexos a la libertad individual, así como de los principios de cosa juzgada y ne bis in ídem.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
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