Criterios sobre extradicin internacional
Jurisprudencia de Plenos de Circuito nmero PC.I.P. J/7 P (10a.),
GSJF, con registro 2009216:
EXTRADICIN INTERNACIONAL. ES APLICABLE
SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE
SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN DE.
En el artculo 17, fraccin I, de la Ley de Amparo, se establecen treinta
das para interponer la demanda de amparo contra el procedimiento
de extradicin, y el 18, en lo que interesa, dispone que ese plazo se
computar a partir del da siguiente a aquel en que surta efectos,
conforme a la ley del acto, la notificacin al quejoso del acto o
resolucin que reclame. Ahora, como la Ley de Extradicin
Internacional carece de disposicin expresa respecto a cundo surten
efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisin expresa
a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalizacin de
documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 ltimo
prrafo, se debe de aplicar el Cdigo Federal de Procedimientos
Penales-, con base en una interpretacin conforme de los artculos 1o.
y 17 de la Carta Magna, en relacin con los numerales 26 de la Ley de
Extradicin Internacional y 1, 36 y 38 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta que quien lleva a
cabo y decide el procedimiento de extradicin es la Secretara de
Relaciones Exteriores, la cual es parte de la Administracin Pblica
Centralizada, se concluye que esta ltima legislacin le es aplicable
supletoriamente a la Ley de Extradicin Internacional, para determinar
cundo surte efectos la notificacin de una resolucin de extradicin
internacional, porque en los dos ltimos artculos invocados contempla
una proteccin ms amplia -que en los diversos 71 y 109 del Cdigo
Federal de Procedimientos Penales- en cuanto a la forma de cmo se
deben realizar las notificaciones; adems, el procedimiento de
extradicin, tal como lo estableci el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, es administrativo seguido en forma de juicio, lo
que hace que en l se actualice la hiptesis del numeral 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 116/2013 (10a.), con registro
2005229
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO
CONTRA LA RESOLUCIN DEFINITIVA DE LA SECRETARA DE
RELACIONES EXTERIORES QUE CONCEDE LA EXTRADICIN. SE
SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA
JURISDICCIN RESIDA EL JUEZ INSTRUCTOR DEL
PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y NO DEL QUE RADIQUE EN EL
LUGAR DE RECLUSIN DEL QUEJOSO.
De los artculos 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de
2013 y 37 de la vigente a partir del da siguiente -normas que fijan los
criterios de competencia de los jueces de distrito-, deriva que cuando
el acto reclamado tenga ejecucin material, la competencia para
conocer del juicio de amparo se surte a favor del juez que ejerza
jurisdiccin donde se materializan los efectos del acto reclamado.
Ahora bien, cuando el quejoso est recluido en una jurisdiccin distinta
de aquella en la que se instruye el procedimiento de extradicin y
promueve juicio de amparo contra la resolucin definitiva mediante la
cual la Secretara de Relaciones Exteriores la concede, el juez de
distrito competente para conocer de la demanda es aquel en cuya
jurisdiccin resida el juez instructor del procedimiento respectivo, pues
si bien es cierto que dicha resolucin es la que da la pauta para la
entrega del reclamado, tambin lo es que el artculo 34 de la Ley de
Extradicin Internacional establece un procedimiento al que debe
sujetarse esta entrega, la cual se realizar al personal autorizado por
el Estado que obtuvo la extradicin en el puerto fronterizo o, en su
caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. De lo
anterior se advierte que el cumplimiento de la resolucin que concede
la extradicin comienza con la extraccin del reclamado del lugar de
su reclusin, a fin de ponerlo a disposicin de la Procuradura General
de la Repblica, por ser sta la encargada de su entrega al Estado
reclamante en el lugar convenido, el cual, por estar sujeto al sitio
donde se acuerde la entrega, puede no coincidir con la jurisdiccin del
juez del lugar donde se encontraba recluido el reclamado. Este criterio
obedece al propsito de conservar la unidad del procedimiento de
extradicin, as como el permitir la emisin de criterios generales a fin
de evitar una multiplicidad de resoluciones en las diversas etapas de
aqul, que bien podran ser contradictorias.
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