AUTO JUDICIAL
El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es
una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las
partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal
del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento
jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento
(civil o penal) así lo determinan.
Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible
impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.
Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda
aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en
un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto
del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus
efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden
modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Una resolución interlocutoria es la que resuelve un "asunto" dentro del juicio principal. Ejemplo, cuando se resuelve un incidente dentro de un juicio. Pueden ser modificadas por una sentencia final. Y una sentencia definitiva es la última sentencia, la final, por decirle así, de todo el juicio o procedimiento.
ADJUDICACION
La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable. Por ejemplo: “La concesionaria informó esta mañana la adjudicación de los automóviles que se entregarán en el transcurso del mes”, “Quiero estar atento a la adjudicación de los pasajes para ver si podemos viajar la próxima semana”.
SCTR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – ACCIDENTES LABORALESDecember 10th, 2012Leave a comment Go to comments
SCTR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
LOS ACCIDENTES LABORALES
En el Perú 13 de cada 100 trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente en el trabajo, así lo señaló Pietro Solari, gerente de Riesgos Laborales de Rímac Seguros. (RPP
NOTICIAS)
“la información se reporta al Ministerio de Trabajo y la atención médica la reportan al Ministerio de Salud”.
Según cifras reportadas:
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
Además de estas cifras existen otras que no han sido reportadas por algunas empresas que cuentan con centros de atención médica en sus unidades de producción por lo que sin duda las cifras del recuadro mostrado serian mucho mayores.
¿Qué es el SCTR?
Seguro que otorga cobertura por accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que realizan actividades de riesgo.
Accidente de Trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo
a) El que suceda durante la ejecución de órdenes de la Entidad
Empleadora o bajo su autoridad.
b) El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora.
c) El que suceda por acción de tercera persona durante la ejecución del trabajo.
No es Accidente de Trabajo
a) El que se produce en el trayecto de ida o retorno al Centro de Trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora, en vehículos propios o contratados.
b) El provocado intencionalmente por el trabajador o por su participación en riñas, peleas u otra acción ilegal
c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita del empleador
d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
Tampoco es Accidente de Trabajo
d) El producido durante los permisos, licencias, vacaciones u otra forma de suspensión del contrato de trabajo
e) Los que se produzcan debido al uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.
h) Los que se produzcan en caso de guerra civil o interna, declarada o no, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
i) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza (tsunami, temblor, tornado, ciclones)
j) Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear.
Accidentes y enfermedades comunes
Articulo 4°
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del presente Decreto Supremo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional; serán tratados como accidentes y enfermedades comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y el sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.
Enfermedad Profesional
Enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar.
Rubros obligados a contratar SCTR
1. Extracción de Madera
2. Pesca
3. Explotación de Minas
4. Producción de petróleo crudo y gas natural
5. Extracción de Minerales Metálicos
6. Extracción de otros materiales
7. Ind. del tabaco
8. Fabricación textiles
9. Ind. del cuero, productos del cuero y sucedáneos del cuero
10. Ind. de la madera y productos de la madera y el corcho
11. Fabricación de sustancias químicas industriales
12. Fabricación de otros productos químicos
13. Refinerías de petróleo
14. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
15. Fabricación de productos plásticos
16. Fabricación de vidrio y productos de vidrio
17. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
18. Industria básica de hierro y acero
19. Industria básica de metales no ferrosos
20. Fabricación de productos metálicos
21. Construcción de maquinarias
22. Electricidad, gas y vapor
23. Construcción
24. Transporte aéreo
25. Servicio de Saneamiento y similares.
26. Servicios médicos y odontológicos, otros
27. Servicios de sanidad veterinaria
28. Trabajador Portuario
29. Periodismo
Coberturas de SCTR Salud
1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los asegurados.
1. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad (al 100%) hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento.
1. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.1. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.
¿Qué hacer en caso de accidente?
1. Trasladar al trabajador a la clínica de la red de establecimientos afiliados a la aseguradora (Pacífico Salud EPS, Rímac EPS) u hospital de EsSalud más cercano
1. Llevar el original de la solicitud de atención médica SCTR firmada y sellada por el empleador1. La atención se brindará en forma inmediata sin realizar pago alguno
Atenciones posteriores a la emergencia
Para ser atendido es imprescindible que presente el original de la solicitud de atención médica SCTR, firmada y sellada por el empleador
Nota: De no contar con la solicitud de atención médica SCTR, trasladar al asegurado y regularizar la entrega de la solicitud dentro de las 24 horas.
Cobertura de SCTR Pensiones
Pensión de Sobrevivencia: La aseguradora pagará pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios en caso del fallecimiento del asegurado.
**Padres: (1) sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%. (2) que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante.
Cobertura de SCTR Pensiones
Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensión por invalidez según la clasificación:
• Según el grado de incapacidad
— total o parcial.
• Según el grado de recuperabilidad
—temporal o permanente.
La Aseguradora pagará pensiones de invalidez una vez agotado el periodo de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo que otorga ESSALUD, el plazo es de 11 meses y 10 días.
* Gran Invalidez: Incapacidad para realizar cualquier trabajo remunerado y además para movilizarse o realizar las funciones esenciales para la vida.
Invalidez Permanente inferior al 50%
Si las lesiones del asegurado dan lugar a una invalidez parcial permanente cuya disminución en su capacidad de trabajo es igual o mayor al 20% pero menor al 50%, se deberá indemnizar por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que le correspondería a una invalidez total permanente.
24 * Remuneración * 70% * G° Inv.
Gastos de Sepelio: Reembolso de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado; previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
El monto máximo correspondiente a esta cobertura es determina oficialmente por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y actualizada trimestralmente.
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 12.- Negligencia Grave de la Entidad Empleadora
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia directa del incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial o por negligencia grave imputables a “LA ENTIDAD EMPLEADORA” o por agravación de riesgo o incumplimiento de las medidas de protección o prevención a que se refiere el Artículo 8
del presente Decreto Supremo; el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud y la ONP o la ASEGURADORA, cubrirán el siniestro, pero podrán ejercer el derecho de repetición por el costo de las prestaciones otorgadas contra la Entidad Empleadora.
Por: Christian Tito.
Para mayor información puede comunicarse con nuestra especialista, Sra. Pilar Esteban al e-mail,[email protected]
Categories:Riesgos humanos, Seguros de vidaTags:accidentes, accidentes laborales, coberturas sctr, Sctr, Sctr Pensión, Sctr salud, seguro, Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo, seguro de trabajo de riesgo, seguro sctr
Comments (24) Leave a comment
1.
gerardo isla novoa
November 14th, 2013 at 11:32 | #1
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tuve una accidente en agosto del 2011,perdí el dedo pulgar,completo de la mano derecha,yo soy diestro,recién me ha salido el resultado del grado de menoscabo, mi pregunta es ¿para el calculo de la indemnización las 24 remuneraciones,son de ahora (2013) o de lo que yo ganaba antes del accidente agosto (2011) ?De antemano le agradesco su respuesta.
o
admin
November 26th, 2013 at 10:41 | #2
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Estimado Gerardo: para el cálculo de la indemnización que te correspondería se hace en base al promedio de las últimas 12 remuneraciones mensuales anteriores al momento de ocurrido el accidente, lo bueno es que la inflación en estos últimos años es mínima y no debería de afectar al monto indemnizable.
Saludos,
Augusto Fort – Gerente General
2.
v. de la cruz
January 6th, 2014 at 14:49 | #3
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tengo un familiar que sufrió accidente de trabajo, tiene un menoscabo del 62.8Rimac le ha determinado Invalidez parcial permanente. Sigue delicado de salud.Le corresponde una reubicación de trabajo. Su cargo Ayudante Perforista
o
admin
January 7th, 2014 at 15:38 | #4
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Estimado(a): en este caso lo que le corresponde es una pensión de por vida (vitalicia) del 70% de su remuneración mensual cuando venia trabajando, no procede la reubicación, esto sería potestad de la empresa, pero no lo exige la ley.
Saludos,
Augusto FortGerente General
3.
Ivan
February 13th, 2014 at 16:50 | #5
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tuve un accidente de trabajo donde sufri un golpe en la cabezatuve cuatro operaciones, fue hace un año, aun tengo dolores fuertes en la cabeza y perdi el sentido del olfato y ademas tengo vision doble en el ojo derecho, quisiera saber si puedo solicitar la indemnizacion, que debo hacer.
o
admin
February 14th, 2014 at 15:49 | #6
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Estimado Ivan:
Todo depende del grado de invalidez que determine el Instituto nacional de rehabilitación, según eso se puede determinar si te corresponde o no, una pensión o indemnización.
Saludos,
Augusto FortGerente General
4.
Edwar Velazco
May 15th, 2014 at 18:04 | #7
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Hola , Tuve un accidente , dentro del trabajo , en donde sufrí la perdida del ojo derecho , solo estuve 6 meses laborando dentro de esa empresa y cuento con el Seguro Complementario de Trabajo de Alto Riesgo , quisiera saber cual es la base para calcular la indemnización que me corresponde , el sueldo que percibía es de 2500
o
admin
May 19th, 2014 at 09:33 | #8
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Estimado Edward, según la tabla de indemnización perdida de un ojo corresponde a un grado de incapacidad del 50% por lo que te correspondería una pensión vitalicia del 50% del promedio de tu remuneración mensual de los últimos 6 meses.
Saludos,
Augusto Fort – Gerente General
5.
Daniel SaVe
July 11th, 2014 at 00:03 | #9
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estimado muyu buenos tus aportes para la mayoria de personas que no conocen mucho del tema, pero debemos de tener en cuenta algo, la informacion que damos puede ocasionar algunos impases entre los asegurados y las aseguradoras, por ejemplo lo delicado de decir que cuadno tiene un menoscabo de invalidez de 62.8% corresponde 70% de la rem. prom. y que puede trabajar siebndo potestad de la empresa. dos cosas el porcentaje que corresponde de pension es de 50% or ser una invalidez parcial permanente, por otro lado si bien es cierto que la ley no obliga a las empresas a reubicar a los trabajadores que ostenten este grado de invalidez,
en lo casos de Invalidez Total Permanente, el Tibunal Constitucional se ha pronunciado al respecto indicando que resulta incompatible recibir un remuneracion y una pension de invalidez Total al mismo tiempo por ende los casos de Invalidez Total no pueden laborar de manera dependiente para ninguna empresa si son contratados una de las causas de la resolucion de contrato es la determinacion de la invalidez Total .Las evaluaciones en primera instancia las hacen las aseguradoras, si el asegurado no se encuentra conforme con el grado de invalide puede apelar al INR y en este caso si tiene que hacer la evaluacion esta institucion, o en el caso que la invalidez resulta Temporal en primera instancia la segunda evaluacion le corresponde hacerla tambien al INR en los casos de perdida de vista la enucleacion (perdida de vista y extirpacion del globo ocular) le corresponde un grado de invalidez fijo ya qeu se debe de evaluar la perdida de agudeza visual y el campo visual, no todos los casos que perdidad de vista llegan al 50% , esto es proporcional a los gradod perdidos.
son unos detallitos observados pero de todas maneras se rescata la buena intencion de la pagina muchas gracias por tus aportes!!!!
o
admin
July 11th, 2014 at 16:56 | #10
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Estimado Daniel, Gracias por sus comentarios que enriquecen este blog para beneficios de todas las personas que desean o necesitan conocer mas sobre los seguros, agradecemos nuevamente sus aportes y esperamos que lo continúe haciendo en el futuro, al parecer usted trabaja en un área relacionada a los seguros complementarios de trabajo de riesgo, bienvenido.
Atentamente,
Augusto Fort Valdez, Gerente General – Fort & Asociados corredores de seguros SAC
6.
Daniel SaVe
July 11th, 2014 at 00:05 | #11
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cabe indicar que solamente cuando la vida activa del asegurado en menor a los 12 meses se tomaran en cuenta solo los meses efectivamente laborados, de ser el caso el asegurado debe de acreditar las remuneraciones percibidas el algun empleador anterior
7.
gaby
July 18th, 2014 at 18:57 | #12
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Un personal de mi trabajo se accidentoLo estamos atendiendo con el sctr en una clínica. Mi consulta es q pasos se deben de seguir. Debe de haber una investigación del accidente? Se debe de informar al ministerio?
o
admin
July 19th, 2014 at 11:34 | #13
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Estimada Gaby:
Hay que llenar una solicitud de atención médica que brinda la compañía de seguros, dependiendo las circunstancias del accidente la compañía de seguros podría pedir información adicional sobre el accidente de otra manera no sería necesario.
AtentamenteAugusto Fort ValdezFort & Asociados corredores de seguros SAC RPC 998351887 RPM * 288747
8.
Luciano
August 6th, 2014 at 17:27 | #14
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Estimado, estuve en rehabilitacion 8 meses por un accidente de trabajo, en un par de semanas debo regresar a trabajar normalmente. En este caso, aplica alguna indemnizacion por parte del SCTR o por parte de la empresa, que pasos debo seguir??.Gracias.
o
admin
August 29th, 2014 at 11:51 | #15
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Estimado Luis, solo aplica una indemnización en el caso que hayas sufrido la invalidez total y permanente de alguna parte de tu cuerpo, de otra manera solo te corresponde el pago por incapacidad temporal que te lo paga el Essalud, si no estuvieras en planilla y solo contabas con el SCTR no tienes derecho a este beneficio, solo a la recuperación médica.
Atentamente,
Augusto Fort – Gerente General
o
admin
September 12th, 2014 at 15:59 | #16
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Estimado Luciano: si tu rehabilitación ha sido completa no te corresponde ninguna indemnización adicional a los gastos de recuperación y al pago de tu sueldo durante el tiempo que no trabajaste.
Atentamente,
Augusto Fort Valdez
9.
Yanilú
September 3rd, 2014 at 10:08 | #17
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Estimado, estuve revisando la norma en relación a la invalidez parcial permanente inferior al 50%, y ahí indica que se deberá pagar al asegurado el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total, en lo cual en ningún momento se menciona que también se debe considerar para el calculo el grado de invalidez, es correcto esto?
o
admin
October 14th, 2014 at 18:21 | #18
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Estimada Yanilu:
Es correcto se multiplica por el grado de invalidez.
Atentamente,
Augusto Fort Valdez
10.
rocio keyla
October 21st, 2014 at 13:52 | #19
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el caso es que laboro en una empresa en recursos humanos, y se menciona en todo momento de lo de sctr salud y sctr pension, si bien han publicado los porcentajes para sctr salud, en ningun lado he visto cuanto se paga por sctr pension y en el plame existe un casillero que dice sctr pensiones que supongo es lo de sctr pension pero que monto ingreso alli cuando es con la ONP.y que montos con un privado.
o
admin
December 24th, 2014 at 12:12 | #20
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Estimada Rocio:
Cuando el seguro es privado te podemos decir cuanto es la tasa de riesgo, en el caso de la ONP, no sabría decirte.
Atentamente,Augusto Fort – Fort & Asociados corredores de seguros SAC
11.
Wilmer Anton
December 29th, 2014 at 14:57 | #21
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Estimados, ojala me pueden apoyar, tengo un compañero que se accidento haciendo un trabajo para una sevis (con fecha de ingreso a esta servis el 17.01.2008) que prestaba servicios para una empresa minera, el accidente ocurrió el 12.11.2011, el 11.10.2013 el INR, emite un dictamen sobre Invalidez de 46% MPG, la empresa Aseguradora con fecha 20.01.2014, emite una resolución para el pago de pensión por invalidez parcial del 50% (hasta la fecha se esta haciendo efectivo el pago; la consulta es si corresponde alguna indemnización propia por el accidente, si fuera positivo en que normativa la puedo ubicar y por otro lado quería comentarles que mi compañero ingreso a la clínica en condiciones de accidentado y con movimiento en todas sus extremidades pero después de la intervención perdió el movimiento de su brazo y mano izquierda, pueda que haya ocurrido una negligencia medica, se consulto a la clínica pero solo atino que lo conversaran con la empresa de seguros….agradeceré su opinión.
o
admin
January 22nd, 2015 at 17:53 | #22
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Estimado Wilmer, no corresponde una indemnización para el caso que me indicas, dependiendo el grado de invalidez o se paga una indemnización por única vez o una pensión mensual de por vida nunca ambas.Atentamente,
Augusto Fort – Gerente General Fort & Asociados corredores de seguros SAC
12.
Edwin
January 23rd, 2015 at 21:45 | #23
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Edwin :Muchas gracias por la respuesta yo sufri un accidente de trabajo,tengo el seguro sctr i perdi una parte de mi dedo delmedio soy diestro la discapacidad es de 22.40.La empresa me ofrece pagarme un monto.1- 2718.18x 70 % = 1902.73.1902.73 24 = 45665.42 x 1022.90. este monto es lo que la empresa me ofrecemuchas gracias.saludos.
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