7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DEHUAMANGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II (DE – 447)
TEMA: Bal!a N" #$ – DERECHOS Y DEBERES HUMANOSCONSTITUCIONALES
GRUPO II% S&'&* #+
INTEGRANTES:
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
DOCENTE: D- T- REGIS HUAM.N GARCÍA
AYACUCHO – PERU
$#+#
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2
+- DERECHOS HUMANOS/ DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Todo derecho debe ser entendido en base a un deber. Se exige un derecho si
se cumple un deber. Así debemos referirnos a los Derechos y Deberes Humanos.
Es importante diferenciar y no confundir los Derechos Humanos con los
Derechos Constitucionales. Aunque generalmente los Derechos Humanos se suelen
recoger dentro de los Derechos Constitucionales no siempre coinciden. !ara
determinar qu" derechos son #constitucionales# basta con recurrir al cat$logo dederechos reconocidos por la Constituci%n !olítica del !er&' el concepto de
#Derechos Humanos# pertenece al $mbito a la (ilosofía del Derecho. )Comentario
del grupo*
“…La expresión “Derechos Humanos“ para significar aquellas exigencias
éticas o derechos que están recogidos en declaraciones y normas
internacionales y en textos doctrinales en cuanto exigencias, a la ve, ético!
"ur#dicas y ético!pol#ticas que tienden a concretarse en exigencias
"ur#dicospositivas$ %tiliamos, por otra parte, la expresión derechos
fundamentales para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido
reconocidos por los ordenamientos "ur#dicos estatales, esto es, en cuanto
Derechos Humanos positiviados…+.,
“De la misma manera, las teor#as ius!naturalistas consideran que la
existencia de los Derechos Humanos es independiente de su
reconocimiento como Derechos &onstitucionales'$ -
1 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESTA, Hugo. “Medios de Defensade los Derechos Humanos en el Sistema Universal” . Jurista Eitor!sE.I.R.L. Li"a. 2##$. %&g. '1.
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$
!or su parte para las teorías dualistas las que otorgan importancia tanto al
fundamento moral de los derechos como a su positii/aci%n los conceptos de
Derechos Humanos y Derechos Constitucionales tendrían un contenido equialente.
Siendo los Derechos Constitucionales los reconocidos en la Carta 0agna de
los Estados los Derechos Humanos son aquellos que se reconocen a todos
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar 1 la Constituci%n de
un país por e2emplo puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no se otorguen
a los no nacionales 3por e2emplo el derecho al oto4.
En ese caso se trataría de Derechos Constitucionales que se reconocen al
ciudadano pero no podrían ser Derechos Humanos si no se reconoce a todas las
personas sean de la condici%n que sean.
“La progresiva ampliación histórica del uso y significado de la expresión
“Derechos Humanos', de tal manera que a medida que se ha ido
ampliando el ám(ito de uso de la expresión, su significado se ha ido
volviendo más imprecisa'$(3)
!ese a la gran cantidad de bibliografía existente puede se5alarse tambi"ncomo causa de la ambig6edad conceptual de los Derechos Humanos la a&n
insuficiente elaboraci%n doctrinal acerca de los mismos.
“)tra de las raones fundamentales determinantes de la am(ig*edad en la
que tradicionalmente se ha movido la doctrina de los Derechos Humanos
es el ha(er partido de premisa metaf#sicas a(stractas, sin una concreta
2 (O)A*, Fa+ian/(AMIHAS, Sanra. “Los Derechos Humanos e
Instrumentos Internacionales y Desarrollo en la Doctrina” . Instituto !Estuio Int!rnaciona. 2a. Eici-n. %!r. 2###. %&g. 1
$ %EREZ LU(O, A. “Delimitación Conceptual de los Derechos Humanos enla !ra Colectiva" Los Derechos Humanos” . Eicion!s Ciua 0! S!ia.1!ra Eici-n. Esa3a. 1454. %&g. 1'61
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'
especificación histórica y sin hacer referencia a situaciones existenciales!
reales del hom(re'$(4)
Cualquiera que sea la denominaci%n siempre se est$ refiri"ndose a un
elemento com&n el 7ser Humano+ por lo que creemos que el t"rmino Derechos
Humanos es la m$s adecuada debido a su deducci%n o relaci%n con el hombre.
+-+- D01!02!a1 3a1 56 56202a a l1 D6681 H&a21
En la actualidad el t"rmino Derechos Humanos no es la &nica que se
utili/% para se5alar los derechos inherentes al hombre sino que sonnombrados de m<iples maneras. Entre las diersas denominaciones
tenemos1
a) D6681 F&25a62!al61: Al decir fundamentales nos estamos
refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para
todos los hombres hoy en día tambi"n se sostiene que hablamos de
derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positio. !ero mas
all$ de esta concepci%n los Derechos Humanos al encontrarse fundados
en la naturale/a humana no pueden esperar que se alor en en el
momento en que ingresan a una norma porque tienen existencia un alor
anterior y superior al Estado.
') D6681 56l H'6: Se utili/a la palabra #hombre# para asignar a
aquellos derechos que son inherentes a la persona en ra/%n de su
naturale/a humana por lo cual todos los hombres son titulares de ellos
por igual. Esta denominaci%n tiene sus orígenes en la Declaraci%n
(rancesa de ,89: la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
' IE%ALA. “Curso Sistem#tico De Derechos Humanos”. Hori7ont!. 1!raEici-n. Mari. 2##2. %&g. 1#8.
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) D6681 56 la P612a H&a2a: Alude a que el hombre es
ontol%gicamente una persona humana y se encuentra relacionada con la
concepci%n de los derechos del hombre porque el hombre por su
condici%n de persona humana es titular de estos derechos.
5) D6681 1&'96!01: Hace referencia a que lo sub2etio es lo propio de
un su2eto como es en el caso del hombre nos estaría marcando de lo que
le pertenece. Esta expresi%n iene en contraposici%n del #Derecho
;b2etio#.
6) D6681 2a!&al61: +rrastra una fuerte carga filosófica$ Lo de
+naturales+ parece, en primer lugar, o(edecer a una profesión de fe en el Derecho -atural, en un orden natural como fundamento de los derechos
del hom(re. mas moderadamente, y en segundo término, significa que los
derechos que le son de(idos al hom(re, le son de(idos en raón de las
exigencias propias de la naturalea humana, con lo que de alguna manera
hay que compartir la idea de que el hom(re tiene naturalea+$ 3<4
3) D6681 022a!1: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos
derechos se encuentran en la naturale/a misma del hombre se
encuentran adheridos a "l m$s all$ de no ser reconocidos por el Estado.
) D6681 C21!0!&02al61: Son los derechos que se encuentran
insertados dentro de la Constituci%n los cuales al estar incorporados
dentro de la Constituci%n tienen constancia y est$n reconocidos.
$- EVOLUCIÓN HISTÓRICA
$-+- El&0;2 801!;0a 62 la a2!0<65a5
HERRE(FOR0 / 9I0ART CAM%OS. $%rincipios de Derecho Humanos y &arant'as:. JUS. 1!ra Eici-n. 9u!nos Air!s, 2##1. %&g. 1$2.
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=os Derechos Humanos que derian de la naturale/a del hombre y
preexisten al Estado han constituido una de las principales preocupaciones del
Derecho >atural.
En el mundo griego desde el período hom"rico se manifiesta entre los
hombres una inspiraci%n originaria a la ?gualdad 3D?@4 conceptualmente
inculada a la Busticia 3D?@A?;S>E4 que a la e/ que se manifiesta en la
?gualdad protege contra todas las iolaciones del derecho.
El pensamiento de Eurípides hace descansar la ?gualdad “en el dominiode una ley que se manifiesta constantemente en la naturalea y a la cual el
hom(re mismo no puede escapar' (=)
=os derechos y los deberes del hombre que gracias a su esencia es el
ser de mas alta 2erarquía en el mundo constituye la proyecci%n de un modelo
ideal seg&n la filosofía plat%nica. En la obra de Arist%teles aparecen originados
por la innata sociabilidad humana cuya causa final es una coniencia 2usta.
=a igualdad deria de la ra/%n uniersal o logos que se traduce en la
ra/%n humana que fue uno de los motios centrales de la filosofía estoica.
En la recia antigua en ning&n momento se lleg% a construir una noci%n
de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de
derechos sino que se entendi% que las personas pertenecían a la sociedad
como partes de un todo y eran los fines de "sta los que prealecían. )* =a &nica
oposici%n a la tiranía se sustentaba en la apelaci%n a la ley diina como opuesta
8 ;EMER JAE<ER, %ai!ia. =Los Ideales de la Cultura &riega>. Fono ! CuturaEcon-"ica. M!?ico. 145. %&g. 24.
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a la norma como se muestra en el mito de Antígona plasmado por S%focles en
la obra tr$gica del mismo nombre.
=a sociedad griega se diidía en tres grupos principales1 los ciudadanos
los metecos o extran2eros y los esclaos. =a esclaitud se consideraba natural
lo que se refle2a en la afirmaci%n de Arist%teles para quien #es evidente que los
unos son naturalmente li(res y los otros naturalmente esclavos. y que para
estos /ltimos es la esclavitud tan /til como "usta+$
=a organi/aci%n política se estructuraba en polis o ciudadesestado1 paralos griegos la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturale/a
humana. En este contexto las teorías políticas de !lat%n y Arist%teles hicieron
un gran hincapi" en el concepto de bien com&n.
!ara !lat%n agrupados los hombres en sociedad "sta se configura en la
polis cuyo bien com&n se sobrepone al bien particular de los indiiduos que lo
componen. =a Busticia a su e/ es la salaguarda del bien com&n y se
expresa a tra"s de las leyes que son los instrumentos que permiten laconsecuci%n del bien colectio e indiidual. >o obstante en su af$n por
alcan/ar una sociedad perfecta !lat%n lleg% a recomendar dar muerte a los
reci"n nacidos deformes o enclenques y matar o desterrar a los insociables.
Arist%teles tambi"n consideraba que el hombre era un ser social y que no
podía reali/arse fuera de la familia y la sociedad por lo que tambi"n
subordinaba el bien indiidual al bien com&n. Adem$s al definir la ciudad como
una comunidad de ciudadanos libres redu2o el bien com&n al bien de un grupo
social determinado que excluye a las mu2eres los extran2eros los obreros y los
esclaos. Sobre esta isi%n se sustenta la idea aristot"lica de la 2usticia que
afirma que Fes tan 2usta la igualdad entre iguales como la desigualdad entre
desigualesG.
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@
=os 2urisconsultos romanos esbo/aron una fecunda concepci%n sobre los
derechos del hombre. Seg&n lpiano el Derecho >atural est$ integrado por un
con2unto de leyes y principios llamados por los estoicos >*0a 2a!&al01? que
despertaban en todos los hombres su propia conseraci%n. ayo identific% el
Derecho >atural con el 9&1 62!0&-
=os antiguos comen/aron a establecer una regla para conserarse como
g"nero humano esta regla fue un producto de la ra/%n y la coniencia que
lograra la pa/ y el desarrollo que se configurar$ como 6l '062 @2' y así lo
hicieron establecieron la regla de la ?gualdad con Busticia. na regla que a&n
tenía rasgos de lo Diino y lo místico que seriría para diidirlos y dominarlos
en la Edad 0edia. )Comentario del grupo*
$-$- El&0;2 801!;0a 62 la E5a5 M650a
El reconocimiento hist%rico de los Derechos Humanos se inici% en la Edad
0edia. !ero no como derechos sub2etios pertenecientes a todos los hombres
cuya ?gualdad proclam% el cristianismo sino a modo inherente a determinadosgrupos sociales.
=a característica m$s resaltante de la comunidad medieal fue su diisi%n
en 7estamentos+1 las clases sociales los profesionales las funciones las
%rdenes sacerdotales militares entre otros eran consideradas como
estamentos.
“&ada estamento ten#a el valor de una institución divina, era un
órgano en la arquitectura del universo tan esencial y tan
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"erárquicamente respeta(le como los tronos o dominaciones de la
"erarqu#a angélica' 384
=a pertenencia a un estamento traía consigo el goce de determinados
priilegios deriadas de la costumbre o reconocidas u otorgadas por los reyes
los se5ores o las autoridades de la iglesia mediante cartas pactos o fueros.
=a mayoría de tales beneficios correspondía a la noble/a y al clero y muy
pocas al tercer estado 3burgueses artesanos obreros y campesinos4.
=os estamentos no pueden considerarse como derechos sub2etiosdentro del sentido moderno de este concepto sino como partes del estatuto
que los miembros de un estamento podían inocar o reiindicar.
Tales ideas fueron desarrolladas por los 7!adres de la ?glesia>
proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. !ero fue
Tom$s de Aquino quien asent% las bases del orden 2urídico medieal
retomando ideas de Arist%teles y Agustín de Hipona y afirmando que existe
adem$s del derecho positio determinado y establecido por los hombres underecho natural propio de la criatura racional que ning&n hombre ni ning&n
gobierno puede desconocer.
=a doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos el temporal y
el espiritual siguiendo la distinci%n hecha por Bes&s de >a/aret 3FDad al
Cesar lo que es del C"sar y a Dios lo que es de DiosG4. Ante el problema de la
conciliaci%n de los intereses indiiduales y los sociales Tom$s de Aquino
afirm% en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social
y lo indiidual en el seno del mundo material debía prealecer el bien com&n.
5 J. HUZI(<A. =(l to)o de la (dad Media>. Eitoria R!ista ! Occi!nt!.1ra. Eici-n. Mari. 14'. %&g. @1.
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1#
!ero por el contrario si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser
humano y a su salaci%n en ese caso prealecería el bien del hombre frente
al de la sociedad. En este $mbito de existir un conflicto patente entre el
derecho positio y el derecho natural del pensamiento tomista se desprende
la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los
gobernantes.)*
Sin embargo las declaraciones de derechos m$s antiguas de occidente
son sin duda los fueros espa5oles. El (uero de =e%n data del a5o ,I-I' el de
Baca de ,IJK el de >$2era de,I8J el de Lurgos de ,I8M el de Toledo de
,I9< el de Calatayud de ,,-I el de Narago/a de ,,,< el de !uebla de
;rgan/%n de ,,:, y el ordenamiento de =e%n de ,,99 7que algunos autores
consideran superior a la Carta 0agna. 7Estas cartas fueron concebidas al
establecerse o repoblarse las ciudades o como medios de modificar el sistema
político.
Bunto a esos cuerpos normatios surgen garantías para dichos
derechos. El (uero de Arag%n creo mediante el denominado 72uicio de
manifestaci%n+ un instrumento procesal en defensa de la libertad de las
personas contra las ulneraciones a dichos derechos.
El instrumento medieal m$s difundido es la Carta 0agna arrancada por
los barones ingleses 7espada en mano+ el ,< de 2ulio de ,-,< al rey Buan sin
Tierra como medio para poner fin a una rebeli%n causada por su ineptitud.
=a Carta ha sido considerada como una Constituci%n como una
declaraci%n de derechos un contrato de derecho publico o contrato de
derecho priado pero “no es sino una de las estipulaciones medievales entre
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el rey y los se0ores feudales, un stabilimentum entre el rey y sus (arones,
fi"ado en un documento pro(atorio que es la &arta' (8 )
=as m$s importantes garantías que la Carta establece a faor de los
hombres libres son estas1 >ing&n hombre libre ser$ encarcelado sin preio
2uicio legal a nadie enderemos a nadie negaremos o apla/aremos el
derecho a la 2usticia todos los mercaderes tendr$n el derecho de salir sanos y
salos de ?nglaterra y entrar en ella entre otras.
$-- El&0;2 801!;0a 62 la1 56laa0261 562a1
=a característica principal de la ciili/aci%n moderna a partir del
renacimiento es la exaltaci%n del hombre como indiiduo. =a teología luterana
la filosofía de Descartes y el naturalismo de Oousseau son expresiones de
ese largo y hondo proceso.
=a concepci%n del indiiduo como ente libre dentro de una etapa pre
política fue la base de la concepci%n del Estado nacido de un contrato cuya
m$xima preocupaci%n es la defensa de la =ibertad y la ?gualdad.
!or otro lado el debilitamiento de los estamentos medieales y el auge
del poder del Estado dieron lugar a una aguda pugna por la libertad política
inculada ala anterior. El reconocimiento y la garantía del derecho de
propiedad la libertad de comercio y de tr$nsito etc. la supresi%n de los
priilegios como exigencia de la burguesía naciente inieron agregarse a las
mencionadas reiindicaciones.
@ LI(ARES UI(TA(A, S!guno ). =*ratado de la Ciencia del DerechoConstitucional +r,entino y Comparado>. Eitoria ALFA. To"o I. 9u!nosAir!s. 14$. %&g. $.
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=os tres grandes instrumentos modernos de reconocimiento de derechos
corresponden a ?nglaterra que se menciona a continuaci%n1
En la lucha entablada entre el !arlamento como defensor de las
libertades y el rey Carlos ? acept% el monarca el 8 de 2unio de ,J-: 7=a
P6!00;2 56 D6681?- Este documento comien/a con una clara denuncia
de los abusos cometidos de todo tipo a todos los derechos. Despu"s de
mencionar la relaci%n de per2uicios los Comunes y los =ores espirituales y
temporales humildemente ruegan a su ma2estad excelentísima.
=a exigencia de sustentar la libertad personal al amparo de una garantía
efectia determin% la daci%n de la =ey de Habeas Corpus en ,J8:.
Con la toma del poder real de Bacobo de ;range se dict% el ,J de
diciembre de ,J9: la ley destinada a declarar los derechos de los s&bditos y a
establecerla sucesi%n de la corona. Esta ley llamada >D6laa0;2 56
D6681?/ consagra lo siguiente1 que e2ecutar una ley por autoridad real sin
el consentimiento del parlamento es ilegal' que la elecci%n de los miembrosdel parlamento debe ser libre' que los 2urados deben ser elegidos y
comparecer debidamente y que los 2urados que 2u/gan en causas de alta
traici%n deben ser propietarios entre otros. :
$-4- L1 D6681 H&a21 la 2&01!a 56 A0a
na oscura sombra se asom% al nueo mundo que asaltaron
humillaron asesinaron y despu"s nos ense5aron que teníamos Derechos
4 ALZA0ORA )AL0EZ, Mario. =Los Derechos Humanos y su %rotección>. JUS. 1!ra Eici-n. Li"a. 1455. %&g. $8.
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1$
Humanos. (ue así simplemente y a&n no lo entendemos. )Comentario del
grupo*
=a conquista de Am"rica por los espa5oles promoi% un tenso y
prolongado debate sobre los Derechos Humanos de los naturales del >ueo
0undo.
El trato de los conquistadores y encomendadores infirieron a los
habitantes de los territorios conquistados origin% denuncias como la de (ray
Antonio de 0ontesinos en ,<,, y en niel de mayor eficiencia la labor de(ray Lartolom" de las Casas.
=a Lula 7sublimis deus+ expedida por el !apa !aulo ??? en ,<M8 proclama
la igualdad de 7todos los hombres+y que los naturales de Am"rica como
erdaderos hombres son capaces de recibir la fe y no deben ser priados de
su libertad ni de sus bienes ni sometidos a seridumbre por lo cual carece
de alor todo lo contrario.
=os mismos principios inspiraron las leyes nueas aprobadas por Carlos
P el -I de noiembre de ,<K- que propendieron a la modificaci%n del sistema
de 7encomiendas+ y las que se dictaron despu"s.
Al c"lebre te%logo dominicano (rancisco de Pitoria maestro de
Salamanca y creador del Derecho ?nternacional moderno se debi% la
fundamentaci%n filos%fica y 2urídica de los derechos de los americanos.
=os hombres del nueo mundo no son 7sieros por naturale/a+ porque
en la mente de Arist%teles no sostuora/ona (rancisco de Pitoria 7los que
tengan poco ingenio sean por naturale/a sieros y no tengan dominio ni de sí
ni de sus cosasQ ni tampoco quiere decir el fil%sofo que sea lícito ocupar sus
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1'
propiedades y reducirlos a la esclaitud y llear al mercado a los que >atura
hi/o cortos de ingenio. =o que quiere ense5ar es que hay necesidad natural
de ser regidos y gobernados por otrosQcomo los hi2os necesitan estar
sometidos a los padres y la mu2er al marido+ (+#)
En Am"rica del >orte fue distinto en cuanto ahí si se dio una erdadera
coloni/aci%n. Durante la Oeoluci%n inglesa la burguesía consigui% satisfacer
sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la
corona y limit% el poder de los reyes sobre sus s&bditos. Habiendo proclamado
la =ey de Habeas corpus en ,J8: en ,J9: el !arlamento impuso a uillermo
??? de ?nglaterra en la Lill of Oights una serie de principios sobre los cuales los
monarcas no podían legislar o decidir.
Se cerr% así el paso a la restauraci%n de la monarquía absoluta que se
basaba en la pretensi%n de la corona inglesa de que su derecho era de
designio diino. Seg&n Antonio (ern$nde/aliano y Lenito de Castro Cid los
Lill of Oights pueden considerarse una declaraci%n de derechos pero no de
derechos humanos puesto que los mismos se reconocen con alcance
nacional y no se consideran propios todo hombre.
Durante los siglos RP?? y RP??? diersos fil%sofos europeos desarrollaron
el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a Bohn
=oce cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noci%n
moderna de derechos.
=os derechos naturales para =oce no dependían de la ciudadanía ni
las leyes de un Estado ni estaban necesariamente limitadas a un grupo
1# A<UABO S%E(CER, Raa!. =Las -elaciones ur'dicas de /itoria>.Eitoria <ac!. S!!ccion!s ! a Eici-n R.%. FR. Luis Aonso <!tino.MD?ico. 14'5. %&g. 5.
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1
"tnico cultural o religioso en particular. =a teoría del contrato social de
acuerdo con sus tres principales formuladores el ya citado =oce Thomas
Hobbes y BeanBacques Oousseau se basa en que los derechos del indiiduo
son naturales y que en el estado de naturale/a todos los hombres son
titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las
declaraciones de derechos de finales del siglo RP???.
=a causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos desde una
perspectia sociol%gica ha sido tambi"n un importante ob2eto de debate. !or
una parte eorg Belline ha defendido que los Derechos Humanos estaban
directamente dirigidos a permitir el e2ercicio de la libertad religiosa' por otra
@arl 0arx afirm% que se deben a la pretensi%n de la burguesía de garanti/ar el
derecho de propiedad. 0ax eber en su obra =a "tica protestante y el
espíritu del capitalismo afirma que existiría una conexi%n entre la "tica
indiidualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del
capitalismo moderno.
=as distintas culminaciones de la Oeoluci%n Estadounidense y la
Oeoluci%n francesa hitos fundamentales del efectio paso a la Edad
Contempor$nea representan el fin o el principio seg&n se quiera er del
comple2o proceso de reconocimiento o creaci%n de los Derechos Humanos.
Si las reoluciones son el medicamento que da lugar a la gestaci%n de
los Derechos Humanos las diersas actas de nacimiento lo constituyen las
declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses en especial la
Declaraci%n de Derechos de Pirginia de ,88J considerada la primeradeclaraci%n moderna de derechos humanos y la Declaraci%n de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano francesa de ,89: influenciada por la anterior.
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Estas declaraciones fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista
suponen la conersi%n del derecho sub2etio en centro del orden 2urídico y a
aqu"l se supedita el Derecho como orden social.
!ero sin duda la primera declaraci%n de derechos del hombre de la
"poca moderna es la Declaraci%n de Derechos de Pirginia escrita por eorge
0ason y proclamada por la Conenci%n de Pirginia el ,- de 2unio de ,88J. En
gran medida influy% a Thomas Befferson para la declaraci%n de Derechos
Humanos que se contiene en la Declaraci%n de ?ndependencia de los Estados
nidos de K de 2ulio de ,88J a las otras colonias de Am"rica del >orte y a la
Asamblea >acional francesa en su declaraci%n de ,89:.
- TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
-+- D630200261 (l &6 56'6a2 56 16 l1 D6681 H&a21 62 la
6al05a5)
“…1l profesor 1rnesto 2into 3aurco, manifiesta que no existe una
unidad de criterio para definir los Derechos Humanos, citando a Las4i
afirma que los Derechos Humanos son en realidad, las condiciones
de la vida social sin las cuales no puede ning/n hom(re perfeccionar
y afirmar su propia personalidad +(++)
!or definici%n el concepto de derechos humanos es uniersal 3para
todos los seres humanos4 e igualitario así como incompatible con lossistemas basados en la superioridad de una casta ra/a pueblo grupo o clase
11 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESTA, Hugo. 0p. Cit. %&g.22 '$.
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15
social determinados.)* Seg&n la concepci%n iusnaturalista tradicional son
adem$s atemporales e independientes de los contextos sociales e hist%ricos.
56 “Los Derechos Humanos, herederos de la noción de derechos
naturales,5 6 son una idea de gran fuera moral 56 y con un respaldo
creciente$56 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos 1stados y en tratados internacionales$ 2ara muchos,
además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá
del Derecho y conforma una (ase ética y moral que de(e
fundamentar la regulación del orden geopol#tico contemporáneo' .3,-4
=os Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos sin distinci%n alguna de nacionalidad lugar de residencia sexo
origen nacional o "tnico color religi%n lengua o cualquier otra condici%n.
Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminaci%n alguna.
Estos derechos son interrelacionados interdependientes e indiisibles.
=os Derechos Humanos uniersales est$n a menudo contemplados en
la ley y garanti/ados por ella a tra"s de los tratados el derecho internacional
consuetudinario los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras a fin de
promoer y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de
los indiiduos o grupos.
Derechos Humanos es el estudio de las facultades prerrogatias y
libertades fundamentales que tiene una persona sin los cuales no se puede
1212 (O)A*, Fa+i&n/(AMIHAS, Sanra. 0p. Cit. %&g. 2 $.
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1@
iir como tal. Se expresan como derechos ciiles y políticos' derechos
econ%micos sociales y culturales' y derechos de los pueblos o de solidaridad.
Son llamados humanos porque son del hombre de la persona humana
de cada uno de nosotros. El hombre es el &nico destinatario de estos
derechos. !or ende reclaman reconocimiento respeto tutela y promoci%n de
parte de todos y especialmente de la autoridad.
En otras palabras los seridores p&blicos s%lo podr$n hacer aquello que
la ley expresamente les faculta a diferencia de los ciudadanos que podr$nhacer todo aquello que no les est" prohibido. Este control pretende limitar la
actuaci%n de los agentes del Estado y eitar así arbitrariedades en su
actuaci%n.
=os D6681 H&a21 son aquellas libertades facultades principios
instituciones y garantías que tutelan )*a toda persona humana y a aquellos
instrumentos que le permiten su plena reali/aci%n por el simple hecho de su
condici%n humana para la garantía de una ida digna sin ser dependientes defactores particulares como el estatus sexo etnia o nacionalidad sean o no
reconocidos por el ;rden Burídico.26*! 56l &*
-$- P020*01
Son aquellos fundamentos rectores que sustentan y guían el
;rdenamiento Burídico. 0$ximo !acheco magistrado de la Corte
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14
?nteramericana de Derechos Humanos afirma que los Derechos Humanos
responden a los siguientes principios1(+)
a) U2061al05a5
!orque no existe ser humano que no tenga reconocido sus Derechos
Humanos como tal. De esa manera se afirma que todos los seres humanos
tenemos y go/amos de ello.
El solo hecho de ser hace al hombre detentador de derechos frente aotros hombres o sus respectias instituciones representatias' son
patrimonio de todo ser humano sin importar ninguna de las características
accidentales de su persona.
') I*610*!0'0l05a5
=a existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse nunca ya
que al ser consubstanciales a la naturale/a humana tendr$n igencia en
tanto existan seres humanos.
Es l%gico afirmar que todo ser humano tiene una personalidad que se
pone fin con la muerte tal como lo reconoce el C%digo Ciil peruano y s%lo a
tra"s de ello se da fin a sus Derechos Humanos transform$ndose en un
ob2eto tutelado luego de su muerte.
) I62&20a'0l05a5 02al062a'0l05a5
11$ %ACHECO, M&?i"o. “Los Derechos 1undamentales de la %ersonaHumana” . Instituto Int!ra"!ricano ! 0!r!cos Hu"anos. 2a.Eicion.
To"o II. San JosD. 144. %&g. 52.
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2#
=os Derechos Humanos son de naturale/a %ntica por lo que no es
posible renunciar a ellos así como no es posible renunciar a ser un humano.
7>o es posible concebir un ser humano a2eno así mismo+' es decir
a2eno a su capacidad de goce a su ?dentidad a su propia !ersonalidad etc.
ya sea por oluntad propia o de terceros.
5) I20la'0l05a5
=a naturale/a irreductible y siempre igente de los Derechos Humanosfrente a todo poder grupo o indiiduo resaltando la necesidad de protegerlos
y garanti/arlos de toda circunstancia y en todo momento sin subordinarlos ni
mediati/arlos.
Se tiene el derecho a la libertad pero una norma material o sustancial
no es suficiente para garanti/ar ese derecho. >os referimos como actuar
cuando se amena/a o iola ese derecho' frente a ello surgen las normas
instrumentales que en este caso sería el Habeas Corpus gener$ndose así
una erdadera iniolabilidad.
6) I2!656*625620a *l662!a065a5
=os Derechos Humanos son un con2unto integral e interdependiente
por la que su real protecci%n demanda adem$s hacer ciertamente posible la
reali/aci%n de los derechos ciiles y políticos tanto como los econ%micos
sociales y culturales.
Es claro un ser humano no puede &nicamente tener derecho a la
libertad y no a la identidad o cualquier otro derecho. a que cada derecho se
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21
corresponde. =a ida como base de todo derecho la cual recibe mayor
protecci%n sin disminuir a los dem$s.
3) La I&al5a5 62 56681
=os Derechos Humanos protegen en igual medida a todo ser humano
por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todos y cada una de
las personas.
Este principio que negatiamente podemos enunciar como el de nodiscriminaci%n se halla en la base misma de la concepci%n de estos
derechos' así el primer considerando del !re$mbulo de la Declaraci%n
niersal de los Derechos Humanos se5ala1 considerando que la =ibertad la
Busticia y la !a/ del mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la
familia humana.
) La 61*21a'0l05a5
Todos somos responsables en forma indiidual y colectiamente frente
al su2eto de esos Derechos Humanos tengan plena igencia en la sociedad.
>adie debe iolar los derechos de los dem$s ya que si lo hiciere es
eidente que nadie deber$ respetar los de este. Sin embargo la Constituci%n
del !er& actual no es de esa opini%n. Si un sicario asesina a ocho personas
nos preguntamos Usi esa persona quita la ida de otra persona porque el
Estado con facultad I&1 P&206250 no le corresponde sancionar la
culpabilidad de aquella personaV >o somos de la posici%n de la llamada 7ley
del Tali%n+ simplemente creemos que ser 2ustos proporcionales es ser un
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22
constitucionalista nos dan la ra/%n las íctimas de iolaciones los familiares
de aquellos asesinados entre otros seguramente.
8) Ta1625620a a la 2a *10!0a
Estos derechos no requieren estar reconocidos expresamente por la
legislaci%n interna de un Estado para sus ciudadanos se ean protegidos a
niel internacional por dichas normas. !or lo que podemos afirmar que los
Derechos Humanos trascienden las fronteras.
-- F&25a62!1
“7e entiende aqu# por fundamento de los Derechos Humanos la
realidad o realidades, de carácter social o intersu("etivo, que
proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria
para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su
con"unto, de forma indivisi(le e interdependiente, y pueden
proyectarse hacia un desarrollo siempre a(ierto y perfecti(le$ 1sa
no es otra que el valor social fundamental de la Dignidad de la
persona humana' (++4)
>o es suficiente el ser humano para referirse de manera completa a los
Derechos Humanos ya que su entorno es un instrumento que le da los medios
necesarios para que alcance su pleno desarrollo.
El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de graedad o de
referencia que da sentido de unidad y permanencia de los mismos.
1$1' CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESTA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 81.
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2$
Aunque >orberto Lobbio afirma la imposibilidad de encontrar un
fundamento absoluto a los Derechos Humanos y alega para ello cuatro ra/ones1
!rimera la ausencia de un concepto inequíoco y claro de los mismos'
segunda su ariabilidad en el tiempo' tercera su heterogeneidad' y cuarta las
antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos como entre los
ciiles y políticos por un lado y los sociales y culturales por otro.
En el Coloquio del ?nstituto ?nternacional de (ilos%fía celebrado en
=WAquila en ,:JK Lobbio propuso sustituir la b&squeda de un imposible
fundamento absoluto por el estudio de las diersas fundamentaciones posibles
que las ciencias sociales aalaban.
en cualquier caso para el 2urista italiano el problema b$sico relatio a
los Derechos Humanos no es su fundamentaci%n sino su puesta en pr$ctica y
protecci%n. !ero son muchos los 2uristas y fil%sofos que no comparten esta
creencia sino que por el contrario la fundamentaci%n de los Derechos
Humanos ha sido y es ob2eto de gran inter"s a lo largo del tiempo y la mayoría
considera que es una labor te%rica con gran incidencia en la pr$ctica.
--+- Caa!661 56 l1 3&25a62!1 56 l1 D6681 H&a21
Se caracteri/an por lo siguiente1
Es un fundamento estable o permanente pero de contenido ariable
y de estructura estable.
Tiene car$cter hist%rico de tal manera a tomando significado y
sentido seg&n las distintas "pocas o culturas que lo materiali/an. !uede
decirse que por tanto que formalmente es estable pero materialmente
ariable.
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2'
Existe en consecuencia un concepto formal uniersalmente
aceptado acerca del fundamento de los derechos que es la Dignidad de
la persona humano pero su significado y contenido arían de unas
culturas a otras y frente a cada "poca.
--$- Cla1030a0;2 56 l1 3&25a62!1 56 l1 D6681 H&a21
=os Derechos Humanos son una realidad comple2a de naturale/a
"tica 2urídica y política seg&n el $mbito al que se refiere la
fundamentaci%n de los Derechos Humanos puede hablarse de arios tiposo clases de fundamentaci%n1
(undamentaci%n "tico 2urídico filos%fico corresponde a la (ilosofía del
Derecho1 ella responde a ciertas preguntas como Ude d%nde se origina
los Derechos HumanosV U!ara qu" siren los Derechos HumanosV
(undamentaci%n 2urídico positia cuyo estudio corresponde a la
Ciencia Burídica1 se da en relaci%n a la protecci%n que las normas
deben ofrecer a los Derechos humanos.
(undamentaci%n 2urídico política cuyo estudio corresponde a la
(ilosofía !olítica1 que lo obsera desde una perspectia estatal y
filos%fica.
-4- O'96!
El ob2eto de los Derechos Humanos es el bien de personalidad es decir
el con2unto de las dimensiones de la realidad personal en su doble perspectia
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2
indiidual y social en cuanto patrimonio suyo sobre las que recae la
titularidad el e2ercicio y garantía de los Derechos Humanos.
Debe tenerse en cuenta que el ob2eto de los Derechos Humanos no es el
inter"s que pueda tener el titular del derecho humano de que se trate 3aunque
ese inter"s puede existir e incluso ser b$sico para determinar el contenido de
un derecho humano4 sino el bien de la personalidad en sí mismo. !i"nsese por
e2emplo en los bienes de la personalidad referente a algunos Derechos
Humano como los que corresponden a los enfermos mentales o a los ni5os.
Debe tenerse tambi"n en cuenta que se trata de bienes esenciales no
secundarios ni accidentales.
El hombre es un su2eto de derechos y deberes por simple hecho de ser
persona )racional social y libre* por lo que no s%lo se le respeta sino que
tambi"n debe de respetar.
Ese respeto )o deber* tambi"n constituye el ob2eto de los Derechos
Humanos. !ues “el hom(re es un todo due0o de s# y de sus actos y que, por
consiguiente, no es solo un medio sino un fin. un fin que de(e ser tratado como
tal' 89+
-- Caa!61!0a1
Cada derecho del ser humano es de distinta naturale/a1 la ida lalibertad el honor entre otros porque cada una de ellas se originan de diferentes
1'1 MARITAI(, JacGu!s. =Los Derechos del Hom!re y la Ley 2atural>.)!rsi-n Cast!ana. 00ALO. 2a Eici-n. 9u!nos Air!s. 1481. %&g. 1#5
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28
hechos 2urídicos o no 2urídicos. !ero tienen una sola fuente que iene a ser1 el
ser humano. )Comentario del grupo*.
Como se5al% Loutros Loutroshali Secretario eneral de >aciones
nidas cuando se desarroll% la Conferencia de Piena1 #Si bien los Derechos
Humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y
todo el mundo se reconoce en su naturale/a cada era cultural puede tener su
forma particular de contribuir a la aplicaci%n de esos derechos. =os Derechos
Humanos istos a escala uniersal nos plantean la dial"ctica m$s exigente1 la
dial"ctica de la identidad y de la alteridad del #yo# y del #otro#. >os ense5an
que somos a la e/ id"nticos y diferentes... mandamientos inmutablesQAsí
pues son a un tiempo absolutos y puntuales#.
=as características comunes son las siguientes a mencionar1
a) N 12 !aa!01
>o existe un cat$logo definitio de derechos. Su existencia y
enumeraci%n dependen de factores m<iples como1
=a eoluci%n de las fuentes de poder a lo largo de la historia. Xue trae
consigo nueas amena/as a los Derechos Humanos.
=as formas de organi/aci%n social y política como determinados
ob2etios de su existencia.
=a diersa interpretaci%n y concepci%n de los Derechos Humanos
seg&n las diersas ideologías y su influencia en su reconocimiento y
garantía.
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25
') N 02&!a'0l05a5
Tradicionalmente se les atribuye a los Derechos Humanos la
característica de la inmutabilidad. Esta característica no es admisible si se
tiene en cuenta que los Derechos Humanos tienen car$cter hist%rico. Es
decir no se puede establecer un cat$logo de los derechos que tengan
alide/ general con car$cter supratemporal.
El error de la escuela del derecho natural racionalista en el siglo RP???
fue precisamente el pretender elaborar un c%digo inmutable.
En el !er& esta corriente de la inmutabilidad la sostiene el 2urista
Píctor arcía Toma que menciona firmemente1 “…el plexo de los derechos
fundamentales es indele(le y no muta(le, ya que la naturalea humana no
cam(ia ni varia en el tiempo…' (+=)
Es cierto la esencia o fondo de los Derechos Humanos no aría
pero su forma sí. Así por e2emplo la ida siempre a ser protegida no
cambia nadie ie semiio o medio io pero las amena/as pueden ser
m<iples y por tanto aria las formas de proteger de dicho derecho.
) El aJ!6 *61al 56 l1 D6681 H&a21
De tal manera que la situaci%n actual de los mismos en el orden
normatio de sus garantías procesales e incluso su grado de elaboraci%n
doctrinal deria necesariamente del proceso de eoluci%n de los mismos.
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2@
Se refiere b$sicamente a que toda norma material que protege un
derecho debe estar garanti/ada por una norma procesal formal o
instrumental.
5) S2 2&01!a1 801!;0a1 56 aJ!6 801!;0
Tanto el fundamento como las garantías de los derechos son
conquistas hist%ricas. El reconocimiento de la Dignidad de la persona
humana como fundamento de los Derechos Humanos y la necesidad de
garanti/ar su respeto es el resultado de una larga lucha hist%rica que aunno ha concluido porque el hombre sigue haciendo historia día a día.
16) S2 02al062a'l61
Significan que son irrenunciables incluso por subtitulares tal como lo
expresa el C%digo Ciil peruano en su artículo < en concordancia con la
Carta magna peruana.
El configurar a los derechos como inalienables imposibilita cualquier
preferencia entre los mismos e implica el autom$tico recha/o de las
numerosas situaciones en que se traduce la renuncia de un derecho en
aras de la fe la patria u otros bienes.
3) T0626 aJ!6 101!6J!0
=os Derechos Humanos constituyen un sistema en el sentido de que
conforman una unidad y en cuanto que electos integrantes de la misma son
interdependientes. =o cual se demuestra con los siguientes elementos1
1 18 <ARCA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. 1$.
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=a existencia de un com&n fundamento de los derechos por el cual
se puede afirmar una unidad sistem$tica.
=a esencial unidad existente entre el fundamento y las garantías de
los Derechos Humanos.
El n&cleo de cada derecho que permite enla/ar sistem$ticamente los
derechos gen"ricos con los respectios derechos específicos.
) El aJ!6 50al!0
=a cual se traduce en una tensi%n dial"ctica en todos los planos de
la realidad social en que se plantea la teoría de los Derechos humanos1
Entre los poderes estatales dominantes y los poderes sociales
dominantes.
Entre la ideología de los Derechos Humanos dominante y las
ideologías de los Derechos Humanos dominados.
Entre los derechos reconocidos estatalmente como los derechos
fundamentales y los Derechos Humanos no positii/ados y los socialmente
exigidos.
Entre los Derechos Humanos realmente garanti/ados con eficacia
social y los derechos reconocidos normatiamente pero sin eficacia social.
8) El aJ!6 6*a210
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$#
Esta afecta tanto a la idea del contenido de los Derechos Humanos
se manifiesta en el proceso hist%rico de1
El surgimiento y desarrollo de tres sucesias generaciones de
derechos1 de primera generaci%n de segunda generaci%n y de tercera
generaci%n.
Concreci%n de nueos derechos que nacen como consecuencia de la
din$mica interna de los derechos preexistentes.
=a progresia concreci%n y la uniersali/aci%n de los Derechos
humanos en el plano mundial.
0) S2 6la!01 a l1 56681 'J101
!or deberes b$sicos debe entenderse aquel tipo de formas de
conductas que teniendo su fundamento <imo en la Dignidad de la
persona humana y siendo concreci%n de los alores sociales
fundamentales son establecidas como obligatorias como correlatias a las
exigencias de los Derechos Humanos.
9) S2 0l00!a51/ *6 2 a'1l&!1
Toda causa tiene que producir un efecto a nadie se le quita la ida si
este no produce causas que 2ustifiquen que así se haga o que se le priede su libertad si no lo 2ustifica 3que asalte robe etc.4. De no generar una
causa estos son ilimitados pero no absolutos en cuanto afecten el derecho
de otros seres humanos. =a ley puede imponerles restricciones.
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$1
En otro sentido el profesor arcía Toma afirma que lo absoluto se
refiere a su titularidad es una exigencia constitutia y suprema de los seres
humanos' es decir pertenecen absolutamente a todos los seres humanos.
K) S2 *612al61 l6!01
=os Derechos Humanos tienen una configuraci%n existencial y co
existencial o la combinaci%n de ambos. Así tenemos el derecho a la
intimidad que es un algo muy personal que no es colectio &nicamente le
pertenece a la persona' el derecho al medio ambiente que es colectio.
l) I250010'l61
!orque no tiene 2erarquía entre sí es decir no se permite poner unos
por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo
de otro.
) I6610'l61
!orque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la
persona humana queda irreocablemente integrado a la categoría de
derecho humano categoría que en el futuro no puede perderse.
Conscientes de ello la Conferencia 0undial de Derechos Humanos
3Piena Austria ,::M4 se5al% con su Declaraci%n1 +:odos los Derechos
Humanos son universales, indivisi(les, interdependientes y están
relacionados entre s#$ La comunidad internacional de(e tratar los Derechos
Humanos en general de manera "usta y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo énfasis$ De(e tenerse en cuenta la importancia
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$2
de las particularidades nacionales y regionales, as# como los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los 1stados tienen el
de(er, sean cuales fueren sus sistemas pol#ticos, económicos y culturales,
de promover y proteger$$$' 3,84,J
n4 >o discriminatorios
=a no discriminaci%n es un principio transersal en el derecho
internacional de Derechos Humanos. Est$ presente en todos los principales
tratados de Derechos Humanos y constituye el tema central de algunas
conenciones internacionales como la Conenci%n ?nternacional sobre la
Eliminaci%n de todas las (ormas de Discriminaci%n Oacial y la Conenci%n
sobre la Eliminaci%n de todas las (ormas de Discriminaci%n contra la 0u2er.
El principio se aplica a toda persona en relaci%n con todos los
Derechos Humanos y las libertades y prohíbe la discriminaci%n sobre la
base de una lista no exhaustia de categorías tales como sexo ra/a color
y así sucesiamente. El principio de la no discriminaci%n se complementa
con el principio de igualdad como lo estipula el artículo , de la Declaraci%nniersal de Derechos Humanos1 7Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos+.
-=- Cla1030a0261
A tra"s de la historia los Derechos Humanos se consolidaron 2unto a
otros derechos conexos a los generales 3el derecho a la libertad que tiene
conexo a otros derechos como la libertad ambulatoria la seguridad entre
otras4 de los especiales y poco a poco surgieron arias concepciones a partir de
estas. Del cual se generaron diferentes clasificaciones que daremos a conocer1
18 15 Conferencia Mundial De Derechos Humanos K)IE(A6 AUSTRIA, 144$
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$$
“1ntre los tratadistas contemporáneos, &)LL;<D propone lo siguiente=
li(ertades fundamentales o li(ertades de las personas. li(ertades de
pensamiento o li(ertades intelectuales y li(ertades económicas$' > ,94,8
?0LEOT clasifica los derechos del hombre en1 libertad física libertad de
pensamiento y libertad a la ida colectia.
0AO?TA?> considera derechos como persona cíica social y
especialmente obrera.
=os criterios de dichas clasificaciones se basan en un ser indiidual y co
existencial que caen en una clasificaci%n artificial ya que no consideran la
releancia de cada derecho para una adecuada clasificaci%n.
=a doctrina adopt% de manera uniforme la clasificaci%n de @arel Pasa en
,:8: que propusiera en torno a agruparlos por generaciones a los Derechos
Humanos es decir en el orden en que fueron conceptuali/$ndose 2urídicamente
en el orden interno como internacional ello por ra/ones solo metodol%gicas.
Esta clasificaci%n metodol%gica no implica un desconocimiento a la prelaci%n
existencial su primacía o sustituci%n de uno frente a otros que a continuaci%n
eremos.
Sin duda no debemos olidar que la base de todos los Derechos
Humanos surge de la ida humana 3el derecho al nombre a los alimentos a la
educaci%n otros4' por lo que no existe cuerpo normatio que no regule o prote2a
primeramente el derecho a la ida tal como se aprecia en el cuadro1
151@ ALZA0ORA )AL0EZ, Mario. 0p. Cit. %&g. '1.
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$'
CUADRO N #+: R6&la0;2 9&50a 56l 5668 a la 05a 'a16
3&25a62!al
DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
AOTYC=; M. T5 025005& !0626
5668 a la 05a a la libertad y a la
seguridad de su persona.
CONVENCION AMERICA DE
DERECHOS HUMANOS , PACTO
DE SAN OS DE COSTA RICA
AOTYC=; K. Derecho a la Pida ,.
T5a *612a !0626 5668 a &6 16
61*6!6 1& 05a. Este derecho estar$
protegido por la ley en general a partir del
momento de la concepci%n. >adie puede
ser priado de la ida arbitrariamente.
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
AOTYC=; J ,. El 5668 a la
05a 61 028662!6 a la *612a 8&a2a.
Este derecho estar$ protegido por la ley.
>adie podr$ ser priado de la ida
arbitrariamente.
-=-+- Cla1030a0;2 56 l1 D6681 H&a21 62 la C21!0!&0;2 56 +
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías1
seg&n el orden cronol%gico en el que fueron apareciendo hist%ricamente.
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$
Se habla así de tres #generaciones# de derechos por la "poca en
que se gener% cada una. =os derechos de la primera generaci%n son los
cl$sicamente denominados 56681 00l61 *l!01' los de la
segunda generaci%n emergen como 56681 10al61/ 62;01
&l!&al61 3o derechos sociales en con2unto4 con el constitucionalismo
social en el siglo RR ' los derechos de la tercera generaci%n atisban
incipientemente desde hace escaso tiempo e incluyen el derecho a la
pa/ a la cultura a un medio ambiente sano etc. y podrían titularse
56681 l6!01 .
En nuestra Constituci%n los derechos anteriormente mencionados
se encuentran ubicados de la siguiente forma1
Derechos de la ,Z generaci%n 1 derechos ciiles1 Arts., y - incisos ,
- M K < J 8 9 : ,I ,, ,- ,M ,K ,< ,J ,8 ,9 -I -, -- -K
ah' Derechos políticos 1 Arts. MI M, M- MM y M<'
Derechos de la -Z generaci%n1 derechos sociales1 Arts1 K < J 8 9 :,I ,, ,- ,M y ,K' derechos econ%micos y culturales1 ,< ,J ,8 ,9
,: -I -, -M -K -< -J -8 -9'
Derechos de la MZ generaci%n1 o derechos colectios1 inc. ,: del
artículo - Artículos J8 J9 y J:' ?nciso -- del Artículo -Z.
a) L1 56681 56 P06a G626a0;2: C00l61 Pl!01.
a-+- D630200;2:
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$8
“526ueden ser definidos como aquellos derechos que se
atri(uyen a las personas, (ien en cuanto personas en s#
mismas consideradas, (ien en cuanto que ciudadanos
pertenecientes a un determinado 1stado, y que suponen una
serie de (arreras y de exigencias frente al poder del 1stado
en cuanto que ám(itos de exclusión o autonom#a respecto
del poder del mismo$' 3,:4,9,:
=os derechos de primera generaci%n son los derechos ciiles y
políticos inculados con el principio de libertad. eneralmente se
consideran derechos de defensa o negatios que exigen de los
poderes p&blicos su inhibici%n y no in2erencia en la esfera priada.
a-$- Caa!661 56 l1 56681 56 P06a G626a0;2
Es la primera forma de aparici%n de los Derechos Humanos.
Oeciben arios nombres tales como derechos indiiduales
derechos innatos derechos esenciales y 7derechos del hombre y
del ciudadano+.
Son concebidos como expresi%n de los 7derechos innatos+ del
que era portador el hombre en el estado de naturale/a preio a la
entrada del hombre en la sociedad.
Como garantía de la autonomía en las relaciones sociales.
1@ 14 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESTA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 52.
14
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$5
=a &nica funci%n de la ley e garanti/ar esos derechos
preexistentes.
Se produce la proclamaci%n 2urídica de estos derechos como
libertades formales.
a-- Cla1030a0;2 56 l1 56681 H&a21 56 P06a G626a0;2
a--+- D6681 C00l61
Derechos a la vida en su sentido amplio 3frente al hambre
frente a la pena de muerte frente al aborto al genocidio a la
eutanasia a la manipulaci%n gen"tica otros4
Derecho a la integridad personal 3que comprende el
derecho a la integridad psicofísica y a la integridad moral4
Derecho a la seguridad personal comprende el derecho a
la nacionalidad a la libertad de moimientos a la migraci%n
al asilo entre otros4.
a--$- D6681 Pl!01
El derecho a la asociaci%n política.
El derecho a la reuni%n.
El derecho a acceder a los cargos p&blicos.
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$@
El derecho de sufragio actio y pasio.
El derecho a participar en la elaboraci%n de leyes. El derecho
de petici%n.
') L1 56681 56 S6&25a G626a0;2: E2;01/ S0al61
C&l!&al61
'-+- D630200;2:
Son aquel con2unto de derechos prestaci%n que consiste en
especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos
consistentes en la obtenci%n de prestaciones de cosas o actiidades
dentro del $mbito econ%mico social frente a las personas y grupos
que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales
dominantes.
=a constituyen los derechos de tipo colectio los sociales
econ%micos y culturales. Surgen como resultado de la reoluci%n
industrial por la desigualdad econ%mica. 0"xico fue el primer país en
incluirlas en su Constituci%n en ,:,8.
A diferencia de los Derechos Ciiles y !olíticos en donde el
Estado debe por lo general abstenerse para que el indiiduo pueda
e2ercer sus derechos sin trabas en el caso de los llamados DerechosEcon%micos Sociales y Culturales el Estado debe m$s bien actuar y
prestar su apoyo material y político para lograr que todas las
personas disfruten de ellos.
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$4
'-$- Caa!661 56 l1 56681 56 S6&25a G626a0;2
Tienen una dimensi%n ob2etia que se entiende como el con2unto
de normas a tra"s de los cuales el Estado llea a cabo su
funci%n equilibradora de las desigualdades sociales.
Tiene una dimensi%n sub2etia entendida como las facultades de
los indiiduos y de los grupos a participar de los beneficios de la
ida social lo que se traduce en determinados derechos y
prestaciones directas o indirectas por parte de los poderesp&blicos.
Su significado no es uníoco sino heterog"neo así el derecho al
traba2o pueden ser econ%micos como sociales.
'-- Cla1030a0;2 56 l1 D6681 H&a21 56 S6&25a G626a0;2
D6681 E2;01
A la propiedad 3indiidual y colectia4
A la seguridad econ%mica
D6681 S0al61
A la alimentaci%n
Al traba2o 3a un salario 2usto y equitatio al descanso a
sindicali/arse a la huelga4.
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'#
A la seguridad social.
A la salud.
A la educaci%n.
A la iienda.
D6681 C&l!&al61
A participar en la ida cultural del país
A go/ar de los beneficios de la ciencia
A la inestigaci%n científica literaria y artística
) L1 56681 56 T66a G626a0;2: D6 l1 *&6'l1 D6681 56
Sl05a05a5
-+- D630200;2
=os Derechos de Tercera eneraci%n tambi"n conocidos como
Derechos de Solidaridad o de los !ueblos contemplan cuestiones de
car$cter supranacional como el derecho a la pa/ y a un medio
ambiente sano.
El contenido de estos derechos no est$ totalmente
determinado. =os Derechos de los !ueblos se encuentran en proceso
de definici%n y est$n consagrados en diersas disposiciones de
algunas conenciones internacionales.
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'1
-$- Caa!661 56 l1 56681 56 T66a G626a0;2
Son interdependientes ya que se relacionan con las dem$s
generaciones al igual que los dem$s.
Tienen arias denominaciones como1 Derechos cooperaci%n de
solidaridad otros.
-- Cla1030a0;2 56 l1 D6681 H&a21 56 T66a G626a0;2
derecho a la autodeterminaci%n de los pueblos.
derecho a la identidad nacional y cultural
derecho a la pa/
derecho a la coexistencia pacífica
derecho a el entendimiento y confian/a
la cooperaci%n internacional y regional
la 2usticia internacional
el uso de los aances de las ciencias y la tecnología
la soluci%n de los problemas alimenticios demogr$ficos
educatios y ecol%gicos
el medio ambiente
el patrimonio com&n de la humanidad
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'2
-=-$- O'l0a0261 362!6 a l1 56681 56 P06a/ S6&25a Y
T66a G626a0;2
Como un ciudadano puede tener derechos sino no cumple con
deberes. A cada derecho le corresponde un deber. Es cierto se
habla de derechos pero tambi"n debe hablarse de deberes de
manera expresa.
Oespetar a tus seme2antes sin importar su sexo niel
socioecon%mico religi%n nacionalidad o impedimento físico omental.
Oespetar a tus padres maestros y a todas las personas.
Oespetar las leyes que rigen la sociedad.
Tener buena conducta en la escuela y en la casa.
Hablar siempre con la erdad y cumplir con lo que prometes.
Oespetar y cuidar el medio ambiente.
Oespetar tu cuerpo tu pensamiento y tus sentimientos.
Oespetar las opiniones y costumbres de los dem$s.
Oespetar tu patrimonio
-7- Na!&al6a 9&50a
“La pregunta por la raona(ilidad de una ley, de una sentencia, de un
acto administrativo o de cualquier acto normativo tiene implicancias
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'$
que se vinculan con la noción misma del Derecho y de la ?usticia$
@:iene algo de “raón' el DerechoA' BC> -I4
!ara la comprensi%n de la noci%n de ra/onabilidad se debe partir de dos
premisas b$sicas1 la primera es que el derecho es una herramienta fundamental
de los hombres para la ordenaci%n de la ida social. =a segunda premisa es
que el derecho busca cumplir un fin que bien puede decirse es lograr
relaciones 2ustas entre los hombres1 el logro de la 2usticia y el bien com&n.
Desde que el derecho es un orden humano requiere el recurso a la ra/%n' de
aquí se deria la idea de que el derecho es un orden racional y ser$ orden
humano en la medida que sea ra/onable .
Es precisamente que de esa ra/%n del hombre que surgen los Derechos
Humanos que poseen una naturale/a inherente al ser humano.
Se islumbra así una íntima conexi%n entre ra/%n erdad y 2usticia. =a
ra/onabilidad act&a como un factor 2ustificador del ordenamiento 2urídico.
Cuando el legislador sanciona una norma cuando el 2ue/ dicta una sentencia oel administrador emite un acto administratio se busca en todos los casos
generar los medios necesarios para lograr una finalidad querida. 0$s a&n
trat$ndose de los Derechos Humanos.
El logro de los ob2etios constitucionales y los fines del Estado en funci%n
de las exigencias del bien com&n es s%lo posible mediante el e2ercicio de las
2# 2# OLLERO TASSARA, AnrDs. =*iene -a3ón (l Derecho4 (ntre M5todoCient'6co 7 /oluntad %ol'tica>6 %u+icacion!s 0! Congr!so 0! 0iutaos6 1!raEici-n6 Mari, 1448. se)ala el autor" “8l9a peculiaridad de la tarea :ur'dicaconsiste en ;ue lleva consi,o un e:ercicio de ra3ón pr#ctica con efectosvinculantes. intentar separar ta:antemente lo ;ue tiene de opción pol'tica y decontenido 5tico llevar'a a hacer ininteli,i!les el derecho y la ra3ón> 6 %&g. '$'.
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''
facultades que la misma carta constitucional otorga a los %rganos creados a
tales efectos.
Dentro de las m$s importantes se halla la potestad de establecer
disposiciones legislatias con eficacia normatia. Claro est$ que el e2ercicio de
estos poderes debe en todo supuesto conformarse a la Constituci%n.
En este marco los derechos constitucionales o fundamentales fueron
desde los inicios del constitucionalismo límites al poder del Estado. Empero
esto no significa que sean límites absolutos[conforme los cuales el poder legislatio no puede interferir de ning&n modo[ sino que es necesaria la
reglamentaci%n por ía legislatia para la delimitaci%n de la esfera de e2ercicio
regular o ra/onable del derecho fundamental tutelado y para la efectia
promoci%n de los bienes 2urídicos protegidos.
7(rente a la dicotomía entre los derechos y la potestad del Estado de
regularlos surge la necesidad de encontrar t"cnicas que permitan descubrir una
erdadera conformidad de la ley 7reglamentadora+ con la Constituci%n y reali/ar una delimitaci%n correcta de los derechos+. 3-,4-,-- Aquí se halla la naturale/a de
los Derechos Humanos la importancia que se le reconoce como un elemento
que constituye el ser humano1 6l 8'6 61 >D6'661 D6681
H&a21?-
-Q- .'0!/ 0620a ala261
2121 SA%A<, Mariano A. =(l %rincipio de %roporcionalidad y de -a3ona!ilidadcomo l'mite Constitucional al %oder del (stado" Un estudio comparado>. 0*AIO(.Uni!rsia ! a S&+ana Coo"+ia, 0ici!"+r!. 2##@. %&g. 1816182.
22
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'
-Q-+- .'0!
El $mbito real de aplicaci%n de los DEOECH;S
(>DA0E>TA=ES lo hallamos dentro de un ESTAD; DE0;CO\T?C;'
es decir dentro de muestro 2urisdicci%n el cual es el territorio nacional.
!ues bien es el entorno mismo social en donde los Derechos
(undamentales de la persona como tal se pone en pr$ctica para la
buena regulaci%n del hombre. de este modo el ESTAD; garanti/a la
seguridad y protecci%n a toda cabalidad en nuestro entorno social.
Se menciona que los Derechos Humanos no tienen fronteras. =a
2urisdicci%n nacional no agota la defensa de los Derechos Humanos ya
que existen entes internacionales que elan por su protecci%n.
-Q-$- V0620a
=a erdadera y plena igencia de los DEOECH;S H0A>;S lo encontramos
muy bien establecido en la Carta 0agna' es decir Dentro del derecho sustantio.
Xue en el cual est$n explícitamente se5alados todos los Derechos
Humanos de la persona que el cual es aplicado en suma dentro de
nuestro territorio nacional pero no hay duda que los Derechos
(undamentales no ingresan en igencia cuando hay la presencia de
circunstancias de crisis.
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'8
Tales como en1 estado de emergencia estado de sitio etc. Es
decir en tiempos de guerra los derechos de las persona se extingue.
!ero superado esta circunstancia de crisis los derechos de la persona
uelen a entrar en igencia para la igilancia de los Derechos
Humanos.
-Q-- Ala261
El alcance de los Derechos Humanos de la persona es muy
importante para que todo ser humano se desenuela en la sociedad.!ero al priarse de ella o a alguien se le impide el e2ercicio de todos sus
Derechos Humanos.
En este sentido tanto la asamblea general como la comisi%n de los
Derechos Humanos de las >aciones nidas han expresado su firme
conicci%n y alcance de que todos los pueblos y todos los seres humanos
tienen el derecho inherente que al cual lo se5alamos como los
Derechos Humanos. de que la salaguardia de ese derechosprimordiales para la aplicaci%n en un determinado ESTAD;.
=a esencia misma de los Derechos Humanos se encuentra
establecida en los instrumentos tales como1 el documento sustantios y
en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que en los
cuales se menciona que nadie puede ser priado arbitrariamente de ellas.
En consecuencia el pleno respecto del Derechos Humanos implica
la prohibici%n a cualquier agente funcionario o autoridad estatal o a
particular que act&e ba2o las %rdenes o con la aquiescencia directa
indirecta o circunstancial de atentar contra ellas pero con la excepci%n de
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'5
la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del
Derecho ?nternacional de los Derechos Humanos.
=os Derechos Humanos no pueden ser concebidos en forma
restrictia pues no s%lo supone que nadie se le puede priar
arbitrariamente de ellas sino que en una suerte de obligaci%n positia
exige de los Estados tomar las medidas apropiadas para proteger y
preserarlas.
-- C2!6205
=os Derechos Humanos ya lo di2imos son derechos positii/ados y
reconocidos por las constituciones de cada Estado de Derecho.
n Estado Constitucional que se respete ser tal ha introducido a su
sociedad todos aquellos Derechos Humanos surgidos a lo largo de la eoluci%n
de los mismos.
=a doctrina los ha clasificado a los Derechos Humanos de acuerdo al
tiempo de surgimiento en1 ,4 Derechos de primera generaci%n -4 Derechos de
segunda generaci%n y M4 Derechos de tercera generaci%n. =os primeros son los
llamados derechos indiiduales y que surgieron con mayor fuer/a a partir de la
Oeoluci%n (rancesa' sin embargo estos son inherentes al hombre y nace con
el hombre por lo que su igencia es de siempre. =os segundos surgieron en la
"poca de la Oeoluci%n ?ndustrial en ?nglaterra y son los llamados derechos
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'@
sociales y econ%micos. los terceros de data reciente son los conocidos como
derechos colectios o de los pueblos.3--4-M
Existe en el $mbito ?nternacional un sin fin de declaraciones y
resoluciones de las >aciones nidas que propugnan estos derechos algunos
incluso para los doctrinarios se han uelto de car$cter ius cogens para el
Derecho ?nternacional es decir de cumplimiento obligatorio imperatios e
inderogables.
Entonces las diersas constituciones han introducido necesariamenteestos Derechos Humanos' y si bien es cierto que en algunos específicamente
no se mencionan por e2emplo 7el derecho de autodeterminaci%n de los pueblos+
como derechos de tercera generaci%n' el car$cter de ius cogens que le da la
doctrina internacional hace que sean introducidos de por si sin la necesidad de
un Tratado ?nternacional para lo cual el Estado de Derecho necesite obligarse.
El e2emplo peruano y boliiano por e2emplo se da en el artículo M y M<
respectiamente los cu$les se5alan1 >=a enumeraci%n de los derechosrestablecidos en este capítulo no excluye los dem$s que la constituci%n
garanti/a ni otros de naturale/a an$loga que se fundan en la dignidad del
hombre o en los principios de soberanía del pueblo del Estado Democr$tico de
2$22 Los !r!cos ! ri"!ra ! g!n!raci-n !st&n instituios !n a !caraci-nuni!rsa ! os !r!cos u"anos ! 14'. Los !r!cos ! s!gunag!n!raci-n son !s!cNca"!nt! !r!cos socia!s !con-"icos, Gu! cont!nana !s!ran7a ! os o"+r!s ! "!orar sus conicion!s ! ia !ntro ! asoci!a, !n o !con-"ico !n o cutura !st&n !sta+!cios !n ! acto
int!rnaciona ! !r!cos !con-"icos, socia!s cutura!s. Los !r!cos !t!rc!ra g!n!raci-n ro"oios a artir ! a Dcaa ! 8# originaos ! a!scooni7aci-n ! os u!+os +uscan inc!ntiar ! rogr!so socia !!ar !ni! ! ia ! os u!+os !n ! "arco ! a iguaa urica ! os !staos !int!rr!aci-n !ntr! as nacion!s a traDs ! a coo!raci-n sonP aauto!t!r"inaci-n ! os u!+os, ! "!io a"+i!nt!Q a coo!raci-nint!rnacionaQ ! !sarroo a a7.
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'4
derecho y de la forma republicana de gobierno+ 7=as declaraciones derechos y
garantías que proclama est$ constituci%n no ser$n entendidos como negaci%n
de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del
pueblo y la forma Oep&blica de obierno+
Del an$lisis y lectura de los dos textos constitucionales glosados se puede
interpretar que en campo de Derechos Humanos los Estados de Derecho de la
mencionadas constituciones no necesitan incularse por tratado alguno' de por
sí todo derecho humano reconocido por el Derecho ?nternacional y m$s aun
aquellos de car$cter ius cogens son parte del derecho interno de cada estado
sin importar si est$n explícitamente se5alados en los textos constitucionales.
-+#- R620062! *610
=os llamados Derechos Constitucionales proienen de la necesidad de
ratificar 2urídicamente los principios y luchas de las grandes reoluciones y
moili/aciones populares por la conquista de la libertad humana la igualdad
ante la ley contra todo tipo de opresi%n y en faor de la dignidad del hombre.3-M4-K
=os reolucionarios franceses una e/ constituida la Asamblea >acional
de ,89: se apresuraron a otar la Declaraci%n de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano uno de los primeros y m$s importantes antecedentes
org$nicos del con2unto de derechos que consagr% el liberalismo temprano.3-K4-<
2'2$ 9ER(ALES 9ALLESTEROS, EnriGu!. =La Constitución de <==>? +n#lisisComparado>. RAO6 uinta Eici-n. S!ti!"+r! ! 1444. Li"a. %&g. @5.
22' RU9IO, Marcia / 9ER(ALES, EnriGu!6=Constitución y Sociedad %ol'tica>.<ACEL. 1!ra. Eici-n. Li"a. 1444. %&g. 1462@.
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#
!or m$s de un siglo las constituciones se inspiraron en este documento
franc"s o en la Declaraci%n de Pirginia para declarar los derechos indiiduales
y populares. =os planteamientos liberales lograron expandirse y proponer un
modelo de organi/aci%n institucional que alcan/% particular igencia en
Europa y Am"rica.
Transcurrido el tiempo las luchas por la constitucionali/aci%n de los
derechos ciiles y políticos se fueron ampliando hacia otros derechos. =a
incorporaci%n a niel constitucional de estos <imos ocurrido tambi"n por una
reoluci%n1 fue la Constituci%n emergente de la Oeoluci%n 0exicana de ,:,8
la que por primera e/ consagr% los hoy llamados #derechos sociales#.
Dos a5os despu"s la Constituci%n Alemana de eimar dio el
espaldara/o definitio a la constitucionalidad de estos derechos al
incorporarlos en su texto.
Como suele ocurrir en la historia primero se produ2eron los hechos y
luego los acad"micos desarrollaron teorías e interpretaciones sobre ellos. =osderechos nacieron sin una preia sistemati/aci%n y continuaron
desarroll$ndose así.
n hito trascendental en la eoluci%n 2urídica de los Derechos
Constitucionales fue sin lugar a dudas la Declaraci%n niersal de Derechos
Humanos de las >aciones nidas proclamada en ,:K9. 0ediante ella los
países suscriptores coninieron en traba2ar por una sociedad uniersal basada
en los Derechos Humanos. Adem$s fue el punto de partida para la
instauraci%n del Derecho ?nternacional de los Derechos Humanos y
subsecuentemente la constitucionali/aci%n detallada de estos derechos en las
legislaciones internas de los Estados.
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1
Apunta con ra/%n el profesor H"ctor (A>DEN que pretender que los
Derechos Humanos son simplemente una ex%tica innoaci%n en el campo del
Derecho ?nternacional equiale a no comprender sus erdaderas dimensiones
ni el impacto de los mismos tanto en las sociedades nacionales como en la
sociedad internacional1 MJ1 allJ 56 1&1 a1*6!1 2a!01/ l1
D6681 H&a21 12 6l *5&! 56 la1 l&8a1 *l!0a1 56*62562
56 3a!61 801!;01 10al61/ &6 63l69a2 l1 al61 a1*0a0261
56 a5a 1065a5?($)$=
Debe puntuali/arse que luego de la puesta en igencia de la Declaraci%n
niersal una gran mayoría de naciones modificaron o reempla/aron sus
constituciones siendo la muestra m$s clara de esta nuea tendencia las
Cartas francesa de ,:<9 y espa5ola de ,:89.
El Derecho Constitucional en general sufri% una modificaci%n
sustantia. Se entendi% que no era suficiente con la sola incorporaci%n en los
textos de la dogm$tica general de los Derechos Humanos' "stos fueron
ubicados adicionalmente en un contexto de defensa ob2etia en el derecho
positio. De esta incorporaci%n surgi% lo que hoy se conoce como garantías
constitucionales.
El constitucionalismo peruano por su lado fue explícito en el
reconocimiento de los derechos ciiles y políticos primero y luego de los
econ%micos y sociales.
7Desde los albores de la ?ndependencia se fueron dando los primeros
pasos para allanar este camino. no de los primeros documentos
282FAU(0EZ LE0ESMA, HDctor. =(l Sistema Interamericano de %rotección de losDerechos Humanos>. KAusici- Instituto Int!ra"!ricano ! 0!r!cos Hu"anos.1!ra. Eici-n. San JosD 0! Costa Rica. 1448. %&g. 2#.
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2
constitucionales el Estatuto !roisional de ,9-, promulgado por el eneral
Bos" de San 0artín ya reconocía por e2emplo el derecho de todo ciudadano
ha conserar y defender su honor su libertad su seguridad su propiedad y su
existencia y no podr$ ser priado de ninguno de estos derechos sino por el
pronunciamiento de la autoridad competente dado conforme a las leyes#. 3-J4-8
A partir de la Constituci%n de ,9-M en adelante todos los textos
peruanos incluyeron un capítulo especial referido a los derechos y garantías
ciiles teniendo a la Carta de ,:8: como la m$xima expresi%n de este
reconocimiento que inclusie signific% la ubicaci%n de los Derechos y
Deberes (undamentales de la persona en el primer Título de la referida
norma.
-++- L0!61 a2a'l61 a'0!a01 62 1& 69600
a) D6l00!a0;2
=a delimitaci%n UXu" esV es identificar o determinar los contornos
del derecho definir el contenido de ese derecho. 0$s all$ de estos
contornos no existe este derecho existe otra realidad que no es a2ena pero
es secundaria.
') &02 56l00!a l1 D6681 H&a21
En primer lugar la propia Constituci%n a pesar de las pocaspalabras que usa en muchos casos la Constituci%n est$ configurando los
Derechos Humanos y esta configuraci%n en unos casos es m$s intensa y
2528 <ARCIA 9ELAU(0E, 0o"ingo. =Las Constituciones del %er@>. ;<Eitor. 2a Eici-n. Li"a. 144$. %&g. @#.
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$
en otros casos menos en estos casos la Constituci%n delimita con notable
intensidad el contenido.
=o que interesa destacar es que en cualquier derecho
constitucionali/ado existe un mínimo de configuraci%n constitucional y este
mínimo es absolutamente inculante para todos los operadores 2urídicos
que interienen en la materia por tanto la Constituci%n delimita y establece
par$metros.
En segundo lugar el delimitador es tambi"n el legislador es eldelimitador de los contenidos constitucionales en el $mbito de los Derechos
Constitucionales.
en tercer lugar tambi"n delimita el Tribunal Constitucional no es un
mero aplicador de la ley. Ha cumplido el Tribunal Constitucional una funci%n
creatia de delimitaci%n positia de los Derechos Humanos.
) C; 16 56l00!a 6l 2!6205 56 &2 D668 F&25a62!al
El Tribunal Constitucional nos da las pautas los caminos para cumplir
esta funci%n de delimitaci%n del contenido. El Tribunal Constitucional da
tres pautas complementarias1
Xue debe hacerse derecho por derecho. Ello no eita el que tenga
que acudirse a interpretaciones sistem$ticas del con2unto del hecho y que
se atienda al momento hist%rico. Es decir el contenido se delimita caso por
caso pero hay que tener en cuenta unos elementos.
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'
=a que determina la definici%n o contenido de cada derecho
debiendo incluirse cuanto menos aquellas facultades o potestades de
actuaci%n necesarias para que el derecho sea reconocible como
perteneciente al tipo descrito y sin las cuales de2a de pertenecer a este tipo
desnaturali/$ndose.
El Tribunal Constitucional a5ade que la esencialidad hace tambi"n
referencia a aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente
necesaria para que los intereses 2urídicamente protegidos resulten real
concreta y efectiamente protegidos.
5) Cla1030a0;2 56 l1 l0!61 56 l1 D6681 H&a21:
5-+- L1 l0!61 6*l0!1
=ímites expresos o implícitos se llaman así porque son límites
establecidos expresamente en la Constituci%n. =os Derechos Humanos
son realidades limitadas no hay derechos absolutos todos los
derechos son limitados.
=os límites expresos pueden tener dos bloques1 unos aparecen
como cl$usulas generales y otros como límites concretos.
=a cl$usula general es entendida como el e2ercicio de los
derechos de los dem$s es un límite de los Derechos Humanos y los
límites concretos se hallan en el orden p&blico.
=os límites significan la entrada en el contenido del Derechos
Humanos. Se modula dicho contenido y puede afectar a particulares o
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a facultades de "stos. =a propia Constituci%n delimita el contenido y
limita esta delimitaci%n.
5-$- L1 l0!61 0*l0!1
=os límites implícitos son el límite no preisto expresamente en la
Constituci%n pero deria de una manera indirecta de esta. >o deria
inmediatamente de la Constituci%n. =os límites implícitos se 2ustificaron
en la necesidad de proteger o preserar a otros Derechos
Constitucionales y a otros bienes o alores constitucionalmenteprotegidos.
Estos alores y bienes no est$n en todos los casos
constitucionali/ados de forma expresa nos encontramos con el
problema en que lo sustantiamente fundamental est$ formali/ado
expresamente en la Constituci%n pero hay casos que no.
En conclusi%n podemos mencionar1 los límites introducen
restricciones en la delimitaci%n del derecho estos límites tienen que
tener fundamento constitucional en el propio texto de la Constituci%n
esta limitaci%n puede entrar en algunos casos determinados
expresamente por la Constituci%n.
6) El 2!l 56 21!0!&02al05a5 56 l1 l0!61
El criterio o 2uicio para controlar el alcance de una limitaci%n o un
derecho fundamental. Toda interenci%n limitadora de un derecho
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8
fundamental debe reunir 3aparte del fundamento mediato o inmediato del
texto constitucional4 hay m$s requisitos1 interenci%n adecuada necesaria
y proporcional.
6-+- &00 56 **02al05a5
=os Derechos Humanos *&6562 16 l00!a51 * !1
Derechos Humanos '06261 21!0!&02al62!6 *!6051. =os
Derechos Humanos no son derechos absolutos pero tambi"n es cierto
que si los Derechos Humanos no son absolutos muchos menospueden ser absolutos los límites a los que ha de someterse el e2ercicio
de tales derechos.
En segundo lugar destacamos que toda interenci%n limitadora
debe reunir una serie de requisitos que restringen la extensi%n de lo
límites y que se concentran entorno al llamado 2uicio de
proporcionalidad. Buicio en irtud del cual se anali/a la limitaci%n que
se ha efectuado al derecho con la finalidad de alorar si est$ 2ustificadao no constitucionalmente la limitaci%n.
=a 2ustificaci%n constitucional de la limitaci%n requiere que se
cumplan tres requisitos que son los que constituyen el contenido del
2uicio de proporcionalidad -8-9. Estos requisitos son1
=a adecuaci%n1 queremos destacar que la limitaci%n debe ser un
medio adecuado id%neo &til efica/ para conseguir el fin
propuesto por el legislador 3fin que solo puede ser la protecci%n de
otro derecho fundamental o la protecci%n de un alor o un bien que
2@K25 ttP//.atata+raa.co"/aunts/ocu"!nts/c2g!r!.oc 1' a+ri2##8
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5
tenga fundamento expreso o implícito en el texto constitucional4.
>o ser$ adecuada si no siren para la obtenci%n de un fin
consistente en la protecci%n de otro derecho fundamental o un bien
2urídico.
=a necesidad1 tenemos una medida adecuada se trata de er si la
medida es necesaria indispensable o es imprescindible. =o que se
tiene que probar por el que propone la medida es que la restricci%n
del derecho fundamental no puede efectuarse con otra medida
igualmente adecuada que requiriese una limitaci%n menos seera
del derecho fundamental o que no requiriese la restricci%n del
derecho fundamental. Si el tribunal considera que existe una
medida menos graosa podría declarar la inconstitucionalidad de
la medida.
=a proporcionalidad en sentido estricto1 aquí se anali/a la
limitaci%n haciendo un 2uicio aloratio sobre el peso que
corresponde respectiamente a cada uno de los derechos o bienesque constituyen los t"rminos de la relaci%n entre el medio y el fin.
Cuanto m$s importante es el grado de afectaci%n del derecho
fundamental limitado tanto mayor ha de ser la importancia de los
bienes o derechos que a "l se le opone. !or tanto mediante esta
fase del 2uicio se intenta determinar si el sacrificio del derecho
fundamental se encuentra en una relaci%n ra/onable o
proporcionada con la importancia del inter"s p&blico que se trata
de proteger.
-+$- T0!&la05a5
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@
=a titularidad se refiere al su2eto de de derecho a quien pertenece ese
derecho que le es inherente a su naturale/a humana' y por qu" no mencionar
a las personas 2urídicas que son personas físicas organi/adas.
@ quien se puede reconocer como titular de los Derechos HumanosA
@ la humanidad, a los grupos, al ser humanoA$B BE
Sin duda debemos afirmar que el titular actio de los Derechos
Humanos es la persona en tanto indiiduo. Todo ser humano acarrea ida en
su estructura sea mu2er o ar%n por el cual recibe protecci%n por el simplehecho de ser una persona con discernimiento o no. !orque hasta una persona
demente tiene Derechos Humanos. )Comentario del grupo en parte*
Considerar al ser humano como titular no se esta negando su naturale/a
coexistencial. a que el ser humano para su reali/aci%n requiere de otros que
2unto a el alcancen metas en un $mbito de respeto de los derechos sociales
econ%micos y culturales en referencia a los derechos colectios y 2unto a sus
derechos indiiduales.
-+- S&96!1 *a101
El su2eto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o
grupos de personas a las que a referida la titularidad e2ercicio y garantías de
los derechos.
a) La1 **065a561 aa!61!0a1 56l 1&96!
242@ SCHIA%A %IETRA, Oscar. =Democracia y Derechos Humanos>.%ontiNcia Uni!rsia Cat-ica ! %!r. Li"a. 144. %&g. 11#.
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4
Es un ser social capa/ de formar raciocinios de conocimiento y
autoconocimiento. Es el protagonista del acto de conocer.
Es capa/ de di$logo de relaci%n intersub2etia.
Es capa/ de integraci%n y de solidaridad.
Es capa/ de rendir cuenta de sus actos1 capa/ en consecuencia de
responsabilidad.
Es protagonista de la historia.
Es protagonista de los actos morales y del derecho.
') S02030a5 &50
=a dimensi%n estrictamente 2urídica de la persona humana como
su2eto titular de los Derechos Humanos significa en irtud de su
dimensi%n "tica el reconocimiento y garantía por parte de las normas
2urídicas de la persona como su2eto de derecho esto es el
reconocimiento de la personalidad 2urídica.
) Cla1030a0;2
-+- E2 6la0;2 a la 5'l6 *100;2/ a!0a *a10a/ &6 a5*!a2 l1
1&96!1 56 l1 56681
Atendiendo a la doble posici%n actia y pasia que pueden
adoptar los su2etos de derecho en relaci%n a los Derechos Humanos
se puede hablar de un su2eto actio de los Derechos Humanos y de
un su2eto pasio de los derechos1
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8#
S&96! a!0: de los Derechos Humanos es el titular del derecho
respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del
poder.
S&96! *a10: es a quien se reclama el reconocimiento y
garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular
del deber 2urídico correlatio al correspondiente derecho. Es el su2eto
obligado a respetar el derecho en cuesti%n.
-$- E2 6la0;2 a la1 aa2!a1 56 l1 56681 61*6! a la!0!&la05a5
Atendiendo a la garantía de los derechos en relaci%n a su
titularidad se puede distinguir entre el su2eto titular del derecho y el
su2eto de defensa del derecho1
El 1&96! !0!&la 56l 5668: es aquel de quien se pretende la
protecci%n del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con
la figura del su2eto actio.
El 1&96! 56 563621a 56l 56681 es aquel que reiindica frente al
su2eto pasio la protecci%n de un determinado bien aunque no sea
necesariamente el titular del derecho. !uede en unos casos coincidir
con el titular de la garantía del derecho como es el caso del derecho
a la legítima defensa en cuanto al derecho a la ida1 el propio titular
del derecho act&a en defensa del mismo. ; es el caso del derecho a
la huelga etc.
-- E2 6la0;2 a la1 !a213a0261 801!;0a1 56 l1 1&96!1 56 l1
56681
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81
Atendiendo a las transformaciones que ha experimentado el
su2eto de los Derechos Humanos en su deenir hist%rico se puede
hablar tomando como referencia metodol%gica la ya cl$sica
clasificaci%n tripartita de derechos en tres generaciones de tres
sucesias generaciones de su2etos de Derechos Humanos con
formas muy diersificadas de titularidad de derechos1
S&96!1 56 56681 56 la *06a 626a0;2: que corresponde al
reconocimiento de la titularidad de los derechos indiiduales los que
se refiere a la persona indiidual considerada por la ideología liberal
como un absoluto cerrado y aislado.
S&96!1 56 56681 62 la 16&25a 626a0;2: que corresponde
a los derechos econ%micos sociales y culturales.
S&96!1 56 56681 62 la !66a 626a0;2: que corresponde a
los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos.
-+- C23l0! 62!6 D6681 H&a21
=os Derechos humanos no se relacionan de manera pacífica ya que
tienen una naturale/a heterog"nea. Ello no significa que sean totalmente
contrarios entre sí.
Cada derecho se origina de un hecho. Sin los hechos no existe underecho o deber. Esos hechos le proporcionan una naturale/a particular a
cada derecho o deber.
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82
El derecho a la informaci%n es contrario )o limitado* por el derecho de
informaci%n este es un claro e2emplo de que los Derechos Humanos no se
relacionan sin conflictos.
7(rente al caso concreto de enfrentamiento directo de los Derechos
(undamentales arg6ido por ambas partes procesales se hace necesario
tener bases s%lidas de argumentos para sobreponer un derecho frente a otra
al momento de resoler un proceso es por ello que se recurre a la
!onderaci%n el mismo que es aplicable por nuestro Tribunal Constitucional
pero en distintas formas y en los diersos casos presentados ante dicho
organismo siendo necesario anali/ar dichos criterios de aplicaci%n+3-:4MI
A lo que se refiere es a la >T61! 56 P256a0;2? que es una forma de
medir o de determinar aplicando principios para resoler las colisiones que
puedan presentarse entre los Derechos Humanos. Siendo obligatorio su
cumplimiento.
A pesar de hallar dificultades o claras contradicciones como en todo;rdenamiento Burídico esta test permite resoler esos conflictos.
-+=- La 5612a!&al0a0;2 0la0;2 56 l1 D6681 H&a21
En los <imos a5os se han multiplicado los comentarios
pronunciamientos llamados y obseraciones por parte de los organismos
internacionales responsables de la igilancia de los Derechos Humanos que
hacen menci%n no s%lo de los actos de gobiernos sino tambi"n de grupos no
estatales que utili/an la iolencia en la persecuci%n de sus metas políticas.
$#K24 0OMI(<O <ARCA 9ELAU(0E. Et. oc. =C-igo %roc!saConstituciona Co"!ntao>6 A0RUS 61!ra Eici-n6 %!r,2##46%&g. 1#
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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8$
En algunos casos esto ocurri% a pedido expreso de gobiernos que
fueron ob2eto de graes acusaciones de iolaci%n de Derechos Humanos.
!odemos mencionar entre otros los casos de Sri =ana @enia =iberia
>amibia @ampuchea Colombia !er& y El Salador. El hecho que de tal
manera se pareci% poner en un mismo plano la acci%n de gobiernos y de
grupos noestatales causa alerta entre las organi/aciones que con mucha
dedicaci%n y compromiso se ienen preocupando del respeto por los
derechos humanos en el mundo.
Xui"rase o no queda ahora en la agenda del debate entre gobiernos y
organi/aciones no gubernamentales de Derechos Humanos el tema de loscausantes de las iolaciones de Derechos Humanos y a tra"s de ello la
cuesti%n de la naturale/a misma de estos derechos. U=os Derechos Humanos
por su concepto intrínseco son inculados exclusiamente a la acci%n de los
EstadosV U; son al contrario algo que est$ amena/ado por distintos actores
sociales ante todo los grupos al/ados en armas o terroristasV
Esta discusi%n se llea a cabo no s%lo entre gobiernos y ;>s sino
tambi"n en el seno de "stos <imos. >o puede sorprender que las realidades
diferentes de los distintos países hayan producido tambi"n diferentes
opiniones y tesis en cuanto a la conceptuali/aci%n de los derechos humanos.
Se pueden distinguir arios nieles de argumentaci%n que se dan a
conocer la des naturali/aci%n de los Derechos Humanos1
,4 =os argumentos 2urídicos que parten de las definiciones de los Derechos
Humanos en el Derecho ?nternacional.
-4 =os argumentos hist%ricos que se refieren al significado de los Derechos
Humanos dentro de la historia de la emancipaci%n de los ciudadanos del
Estado.
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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8'
M4 =os argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos
conceptos de Derechos Humanos para las políticas de protecci%n de ellos.
Peamos cada uno de ellos1
a) L1 a&62!1 9&501
=os Derechos Humanos son hoy mucho m$s que un mero ideal de la
humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su
fuente m$s importante es sin lugar a dudas. la Declaraci%n niersal de
los Derechos Humanos de ,:K9 la cual sin embargo no tiene fuer/a
obligatoria trat$ndose de una Declaraci%n y no de un Tratado.
El espíritu de la Declaraci%n niersal se ha transmitido de otro
lado a una serie de conenios y pactos de la comunidad de los Estados
participantes de la ;> tal como el !acto ?nternacional sobre Derechos
Ciiles y !olíticos de ,:JJ la Conenci%n contra la Tortura de ,:9K y
muchos m$s que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados
ratificadores a cumplir con ellos.
A niel nacional la mayoría de las constituciones comen/ando con la
de EE. de ,88J contiene un cat$logo de los Derechos (undamentales e
inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. =os derechos en el campo
penal y administratio normalmente traducen estos principios de las
constituciones en normas concretas para garanti/ar a los ciudadanos el
goce de sus Derechos Humanos y para definir sus límites de manera
transparente e inequíoca.
Sin embargo la mayoría de estos tratados no alcan/a a muchos
países ya que quedan aplastados o encubiertas por la supuesta Soberanía
)Comentario del grupo*
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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8
=os tratados internacionales son pactos entre gobiernos tal como la
misma ;> es una organi/aci%n de Estados. !or lo tanto los su2etos
obligados por los pactos internacionales de Derechos Humanos son los
Estados no las personas ni organi/aciones priadas. El Derecho
?nternacional por su misma naturale/a es un derecho de Estados. Desde
esta perspectia queda claro que tambi"n el derecho internacional de
DD.HH. es un derecho pertinente exclusiamente a los Estados.
El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a niel
nacional. (i2a las relaciones entre ciudadanos y Estado. El n&cleo de cada
Constituci%n democr$tica es en consecuencia un cat$logo de los derechosciiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí
tambi"n el que es llamado a cumplir con los derechos humanos es el
Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal y por supuesto su
comportamiento real a un respeto cabal de los Derechos Humanos.
') L1 a&62!1 801!;01
Esta insistencia en la #unidireccionalidad# de la garantía de los
Derechos Humanos entre Estado y ciudadano tiene su fundamento no s%lo
en el sistema actual de Derecho ?nternacional sino tambi"n en la historia
del desarrollo del concepto mismo de los Derechos Humanos en la historia
política de Europa.
Desde la 0agna Carta de ?nglaterra de ,-,< hasta las expresiones
cl$sicas de los Derechos Humanos en los textos de las reolucionesfrancesas y norteamericana las conquistas de los derechos ciiles y
políticos fueron sin excepci%n fruto de luchas actias por parte de los
s&bditos por arrebatar estos derechos al soberano estatal.
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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88
Desde esta perspectia hist%rica los Derechos Humanos son
marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. >o son
unos derechos abstractos antihist%ricos sino ligados a su contraparte el
Estado. Su ra/%n de existencia es limitar los poderes del Estado. C&a25
6l E1!a5/ 2 1;l 6l E1!a5/ !a21656 1& 6136a 56 a0;2 l00!a5a
* l1 D6681 H&a21 56 l1 0&5a5a21/ 16 8a'la/ 62!261/ 56
0la0;2 56 56681 8&a21 56 1& 5612a!&al0a0;2-
) La a&62!a0;2 *l!0a
Adem$s de los argumentos 2urídicos y los que se refieren a la teoría
hist%rica de ellos se aduce tambi"n una serie de argumentos políticos para
hacer aler la restricci%n del concepto de Derechos Humanos a la relaci%n
entre el Estado y los ciudadanos. =lama la atenci%n que en este esfuer/o
coinciden en sus posiciones los críticos de la acci%n estatal con otros que
se inquietan de una p"rdida de autoridad del Estado.
-+7- La 02!6*6!a0;2 21!0!&02al 56 l1 D6681 H&a21
Al traba2ar con textos 2urídicos constitucionales que se refieren a los
Derechos Humanos y particularmente si el m"todo que dirige todo el traba2o
es el exeg"tico necesariamente hay que entrar en el mundo comple2o de la
interpretaci%n 2urídica con particular referencia al Derecho Constitucional.
=a interpretaci%n consiste en el proceso de aclarar y precisar el
contenido de las normas 2urídicas En el caso del Derecho Constitucional es
preciso decir que no se trata s%lo de identificar el contenido de cada norma
2urídica sualmente al interpretar constitucionalmente la norma la
incorporamos en entornos sistem$ticos e institucionales que le dan
significados particulares.
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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85
=a interpretaci%n busca aclarar el contenido de las normas y en esto no
solamente nos referimos a los casos de deficiencia comunicatia sino a toda
situaci%n en la que nos enfrentamos a la disposici%n 2urídica ?nclusie cuando
la norma aparentemente no presenta problemas de interpretaci%n la mente
humana ha tenido que reali/ar una operaci%n de aclaraci%n.
=a interpretaci%n tambi"n sire para precisar el significado de las normas
y esto equiale a decir que la norma puede ser clara en sí misma pero no
cuando la aplicamos a casos concretos y precisos.
!or e2emplo el artículo < de la Constituci%n del !er& habla de la uni%n
estable de un ar%n y una mu2er que conduce a la formaci%n de un hogar de
hecho si se cumplen arios otros requisitos ?ndudablemente si se trata de una
pare2a que a a coniir en la misma casa estamos ante una uni%n estable.
!ero si por e2emplo esas dos personas conien pasando 2untos el
tiempo libre pero de manera alternada en la casa de "l o de ella y de forma
que cada uno mantiene su propio domicilio distinto del otro al tiempo que seidentifican a sí mismos como una pare2a sentimentalmente inculada cumplen
o no el requisito de una uni%n estable.
El requisito de tener una uni%n estable es claro en sí mismo. Sin
embargo en la realidad pueden presentarse tantas modalidades de uni%n y de
estabilidad que difícilmente podremos distinguir todos los casos de manera
contundente. Aquí por consiguiente la labor interpretatia consiste en precisar
el contenido normatio para el caso concreto.
-+7-+- La1 a0a'l61 56 02!6*6!a0;2 21!0!&02al
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8@
7=lamamos ariables de interpretaci%n constitucional a los
contenidos que deben estar presentes siempre que hacemos una
operaci%n interpretatia. El int"rprete debe tratar de incorporarlos dentro
de su labor para garanti/ar que el resultado de aclaraci%n y precisi%n del
Derecho sea el m$s completo posible.+MI
Se encuentran1
a) La a0a'l6 !20a
En primer lugar se supone que la Constituci%n no es un
agregado de partes independientes sino que es un todo integrado en
el que se debe encontrar armonía. Ello no siempre ocurre aunque se
dice que la Constituci%n debe interpretarse como un con2unto
arm%nico.
7A priori hay que suponer que la disposici%n o acto impugnado
no iene iciado de ilegitimidad y que por tanto su inconstitucionalidad
ha de ser demostrada por quien la impugna lo cual en palabras mas
t"cnico procesales significa que la carga de la prueba corre a cargo
b$sicamente de quien interpone la demanda+ M,M,
Cuando las normas 2urídicas limitan los Derechos Humanos
esta presunci%n sigue operando pero el an$lisis de las disposiciones
tiene que ser mucho m$s cuidadoso a fin de proteger extensiamente
dichos derechos limitados.
$1$1 CA(OSA USERA, Ra+!. “Interpretación Constitucional y 1órmula %ol'tica”. C!ntro ! Estuios Constituciona!s. 1!ra. Eici-n. Mari. 14@@. %&g. 2#1.
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84
7=as normas sobre la interpretaci%n hasta aquí expuestas se
aplican tambi"n en el Derecho Constitucional teniendo por otra parte
muy presente que al utili/ar el criterio sistem$tico deber$n estimarse
particularmente tambi"n los principios políticos que determina el
r"gimen del ordenamiento estatal considerado y seg&n el criterio
eolutio deber$ desplegarse una fina sensibilidad 2urídico [político a
que no pocas eces podr$ serir a los %rganos de control de
constitucionalidad de las leyes para enfrentarse con nueas
necesidades sin exigir muy frecuentes reisiones constitucionales+.M-M-
=a segunda regla nos ordena prestar atenci%n a los ocablos
utili/ados por la constituci%n d$ndoles el sentido que tienen en la ida
diaria !ero no es posible petrificar las palabras y desconectarlas de la
realidad. Hay que utili/arlas de modo tal que sin cambiar los textos su
contenido se haga flexible y apto para las distintas situaciones que en
el transcurso del tiempo est$n destinados a regir
El 6l662! !6l6l;0
=as Constituciones tienen finalidades apuntan a determinados
ob2etios que deben ser tomados en cuenta cuando se interpreta sus
normas. 0ucho de ello tiene que er con las reglas institucionales y
con los principios mismos pero puede tener sentidos m$s precisos que
los que ellos establecen o inclusie puede ocurrir que se haya elegido
una o algunas de entre las arias posibilidades que te%ricamente se
presentan.
$2$2 9ISCARETTI 0I RUFFIA, %aoo. =Derecho Constitucional>. TEC(OS. 1!ra.Eici-n. Mari. 145$. %&g. 1@12.
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5#
El Derecho Constitucional trata de controlar el poder político
e2ercitado en la sociedad. Es por tanto correcto que las finalidades que
buscan sus normas sean siempre tomadas en consideraci%n en el
control de la fuer/a del poder.
=as disposiciones constitucionales no son nunca acabadas
normatiamente hablando pr$cticamente en todos los casos es
necesaria una precisi%n normatia adicional mediante el siguiente
rango de disposiciones legislatias. !ero estas precisiones s%lo pueden
ser hechas en obserancia del principio de supremacía constitucional.
El 6l662! ala!0
Toda Constituci%n y en erdad el constitucionalismo como teoría
tienen aspectos que son de principio aloratio y que interienen en el
rango tico de la interpretaci%n para dar sentido a las disposiciones
como en los casos anteriores tambi"n aquí hay /onas de claridad y
/onas grises que deben ser identificadas y ob2etiamentecomunicadas.
=as ariables aloratios de la interpretaci%n no son equialentes
a las finalidades que busca la Constituci%n la diferencia es de
naturale/a tica las finalidades son determinaciones específicas de
entre arias posibles elecciones.
En efecto la Constituci%n puede elegir una economía de mercado
con participaci%n subsidiaria del Estado o una con una participaci%n
m$s actia en los sectores claes de la producci%n y la distribuci%n.
!uede ser m$s coneniente una que otra seg&n circunstancias de
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51
espacio y tiempo pero sobre ninguna existe una tacha aloratio a
menos que se incurra en extremos.
El 6l662! 10l;0
=a Constituci%n regula la sociedad y pretende establecer los
marcos generales dentro de los cuales se e2ercita el poder político.
En primer lugar cuando hablamos de poder político no nos
estamos refiriendo solamente al poder formali/ado en los %rganos del
aparato del Estado' poder político tienen tambi"n los partidos que en
algunos casos son considerados personas de Derecho !&blico y en
otros de Derecho !riado. El poder político tiene los gremios
empresariales y laborales las instituciones de la fuer/a p&blica al
menos en Am"rica =atina e inclusie pueden alegar a tenerlo hasta las
organi/aciones subersias o terroristas.
El poder político consiste en lograr que los dem$s hagan lo que
yo estimo m$s adecuado para la sociedad en su con2unto.
Desde que la Constituci%n pretende regular el poder político de la
sociedad y desde que "ste tiene multitud de manifestaciones entonces
es eidente que el constitucionalista a interpretar las normas tiene que
tener en cuenta las condiciones concretas en las que el poder político
es e2ercitado Esto no quiere decir torcer el Derecho para adecuarlo a la
realidad de manera deformada.
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52
Xuiere decir que hasta donde sea posible el Derecho
Constitucional tiene que ser aplicado teniendo en conciencia las
condiciones reales de poder.
7=a Constituci%n en cuanto instrumento de gobierno permanente
cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos
y circunstancias ha de ser interpretada teniendo en cuenta no
solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su
sanci%n sino tambi"n las condiciones sociales econ%micas y políticas
que existen al tiempo de su interpretaci%n de manera que siempre sea
posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan a ley
suprema del país+.MMMM
') La '02a0;2 56 6l662!1 2 !51 56 02!6*6!a0;2
=a Teoría del Derecho con diersos nombres y ariedades ha
estructurado m"todos de interpretaci%n que son procedimientos a seguir
para ir desentra5ando el significado de las normas 2urídicas. =os m"todosno son aut%nomos de las ariables antes mencionadas por el contrario
las toman en consideraci%n y las hacen operatias.
=o que importa destacar es que el uso de los m"todos de
interpretaci%n no es excluyente ni puede serlo de incorporar al an$lisis las
ariables antedichas. !or el contrario los m"todos no tienen una
autonomía propia para la interpretaci%n como ning&n m"todo la tiene en
ninguna disciplina del saber la metodología no es un fin en sí mismo ni
$$$$ LI(ARES UI(TA(A, S!guno ). =*ratado de la Ciencia del DerechoConstitucional +r,entino y Comparado>. ALFA. Eici-n. To"o I. 9u!nosAir!s. 14$. %&g. '@'.
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5$
tiene prioridades preestablecidas. Todo depende de lo que se quiere
indagar.
4- MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
(CPP) A!&l +:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del 1stado$'
Como ya hemos isto “ )l*os derechos humanos son la expresión "ur#dica de un
con"unto de facultades y li(ertades humanas que encarnan las necesidades y
aspiraciones de todo ser humano, con el fin de realiar una vida digna, racional y "usta$
1s decir que con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias
accidentales entre las personas, los derechos humanos son (ienes que portan todos
los seres humanos por su condición de tales'$F9 3Oesaltado nuestro4. Es por este motio
que dichas facultades tienen que ser protegidas por el derecho mediante una serie de
mecanismos que permitan el libre desarrollo de las personas pues de lo contrario seconertirían en meros entes abstractos sin presencia en la realidad.
!ara el ordenamiento peruano]como en casi todos los ordenamientos 2urídicos
del mundo]existen dos tipos de 2urisdicci%n para la protecci%n de los derechos
humanos1 una 2urisdicci%n interna o nacional y otra externa o supranacional. Peamos
de qu" tratan.
4-+- P!60;2 563621a 2a02al
$' <ARCIA 9ELAU(0E, 0o"ingo. =Diccionario de urisprudenciaConstitucional”. Eitora Jurica <ri!. Li"a. 2##4. %&gs. 1@261@$.
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5'
=a protecci%n y defensa nacional de los derechos humanos implica la
adhesi%n del !er& al Derecho ?nternacional de los Derechos Humanos.
Oespecto a este tema la 2urisprudencia del Tribunal Constitucional ha
se5alado que “ )l*as o(ligaciones del 1stado, en materia de derechos
humanos, implica el respeto y garantía de los derechos fundamentales de
las personas sometidas a su jurisdicción. 1stas o(ligaciones han quedado
enunciadas expresamente por el art#culo BG del 2acto ;nternacional de
Derechos &iviles y 2ol#ticos, y los art#culos 8G y BG de la &onvención
mericana so(re Derechos Humanos$ 1stas normas internacionales
constituyen, por ende, pauta interpretativa mandatoria de lo dispuesto en el
art#culo 99 de la &onstitución, vale decir, la o(ligación que tiene el 1stado de
garantiar la plena vigencia de los derechos humanos.+M< 3Oesaltado nuestro4.
!ara este fin el Estado ha establecido un con2unto de mecanismos que
ienen a ser los !rocesos Constitucionales arantías Constitucionales o [
como prefieren llamarlos otros]arantías de la =ibertad' pues como ha
quedado sentado en la 2urisprudencia del Tribunal Constitucional “ 3Q4 los
derechos su("etivos precisan de mecanismos encargados de tutelarlos y de
asegurar su plena vigencia$ 3Q4 la condición de derechos su("etivos del
más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro
ordenamiento "ur#dico, le es consustancial el esta(lecimiento de mecanismos
encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garant#as no son
sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo$ 3Q4, detrás
de la constitucionaliación de procesos como el há(eas corpus, el amparo el
há(eas data, nuestra &arta Iagna ha reconocido el derecho >su("etivo!
constitucionalJ a la protección "urisdiccional de los derechos y li(ertades
fundamentalesK ' $F
$ I+!".
$8 <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 1@.
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5
a) La &01500;2 C21!0!&02al &1!00a C21!0!&02al
!ara entender estos mecanismos en el $mbito nacional es
necesario primero hablar acerca de la 2urisdicci%n constitucional la cual
seg&n AOCYA T;0A es la parte del derecho constitucional que “>…J, se
ocupa de garantiar el pleno respeto de los principios, valores y normas
esta(lecidas en el texto fundamental'$ Es decir “ )l*a "urisdicción
constitucional defiende y preserva la constitucionalidad, entendida ésta
como el v#nculo de armon#a y concordancia plena entre la &onstitución y
demás normas que conforman el sistema "ur#dico que ésta dise0a$' FM
sigue diciendo1 7Dentro de la "urisdicción constitucional es donde se
e"erce la actividad del control constitucional' F . es decir el procedimiento
que tiene como fin directo garanti/ar la obserancia de la Constituci%n.M:
En palabras simples]nos dice AOC?A T;0A la 2urisdicci%n
constitucional supone la imagen de un 7guardián de la constitucionalidad +.
El mismo autor se5ala que “ )a*lrededor de la "urisdicción
constitucional se entrelaan los sistemas o modelos encargados de la
tarea de la salvaguarda de la constitucionalidad, y los procesos a través
de los cuales se vela por la vigencia plena de los derechos fundamentales
$5 <ARCIA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. 1@.
$@ <ARCIA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. 15.
$4 <arca 9!an! Cr. or CARRUITERO LECCA, Francisco. “Manual deDerechos Humanos”. Li+r!ra Eicion!s Juricas. Li"a. 2##2. %&g. 1#$.
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58
de la persona$' 9C Se5ala que son cuatro los ob2etios de la 2urisdicci%n
constitucional1
a4 =a afirmaci%n del principio de 7soberanía+ constitucional.b4 =a racionali/aci%n del e2ercicio del poder.) La 0620a *l62a 56 l1 56681 3&25a62!al61-d4 =a afirmaci%n de la acci%n interpretatia e integradora de la
Constituci%n.
') El C2!l 56 la C21!0!&02al05a5 62 6l P6@
Sabemos que en el derecho comparado se reconoce dos modelos
originarios de tipo 2urisdiccional1 el Control Difuso o Americano y el Control
Concentrado o Europeo. dos deriados de "stos1 el Control ;rg$nico
0ixto y el Control ;rg$nico Dual o !aralelo.
Es en el segundo tipo de control donde se e2erce la protecci%n y
defensa de los derechos humanos mediante los procesos de las
arantías Constitucionales por ello su importancia y desarrollo en esta
parte.
!ara entender me2or esta diisi%n obseremos nuestro gr$ficosiguiente1
'# <ARCIA TOMA, )ctor. “*eor'a del (stado y Derecho Constitucional”.1ra. Eici-n. %a!stra Eitor!s. Li"a, 2##. %&g. 2#.
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CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
EN EL PERÚ
ÁMBITOORGÁNICO
1. Acci-n !Inconstituciona,ia ! ,as
L!E!s.2.ConUicto ! Co"!t!ncia
TRIBUNALCONSTITUCIONAL
CONTROL ORGÁNICO DUALO PARALELO
PODER JUDICIAL
ÁMBITOPERSONALISTA
Accion!s ! garantia
1.H&+!as Corus.
2.H&+!as 0ata.
$.Acci-n ! A"aro.
'.Acci-n !cu",i"i!nto.
PODER JUDICIAL
TRIBUNALCONSTITUCIONAL
CONTROL ORGÁNICO MIXTO
55
FUENTE: AOC?A T;0A Píctor. :eor#a del 1stado y Derecho &onstitucional . Editora Burídica ri2ley. =ima. -II<. !$gs. <<I<<-.
) La1 Gaa2!a1 C21!0!&02al61 P611 C21!0!&02al61
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5@
stas son propiamente los mecanismos de defensa y protecci%n a
los derechos fundamentales de las personas y a la obediencia de lasnormas de la Constituci%n.
“Nix!Oamudio]citado por 0A>CHE;] )se5ala que* son los
procesos o remedios constitucionales que sirven como medios
de defensa para curar males patológicos$ s#, las garant#as
constitucionales o "urisdiccionales son herramientas que utilia el
ser humano para defenderse de una amenaa o violación$' 98
Estas garantías est$n preistas en el T?T=; P artículo -II^ de la
Constituci%n. Oeferidos principalmente a la tutela de urgencia pues
buscan de manera $gil y efica/ los derechos que cada una de las
garantías tiene como finalidad.K-
-+- T0*1 56 Gaa2!a1 C21!0!&02al61
=a 2urisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado que
podemos encontrar dos tipos cuando dice que “ )l*a doctrina
constitucional comparada ha esta(lecido que existen (ásicamente
dos tipos de procesos constitucionales$ 1n primer lugar, están los
procesos destinados al afianamiento de los derechos
fundamentales. y, en segundo lugar, los procesos constitucionales
que aseguran la supremac#a de la constitución' $9F
!ara entender me2or esta distinci%n "ase el gr$fico que elaboramos1
'1 %ALOMI(O MA(CHE<O. JosD. “*eor'a de los Derechos Humanos"
%ro!lemas (sco,idos” . Aca!"ia ! a Magistratura. %rogra"a !Actuai7aci-n %!r!cciona"i!nto. %&g. $.
'2 <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 1@.
'$ <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 8$8.
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PROCESOS CONSTITUCIONALES
GARANTÍASCONSTITUCIONALES
0!!nsa rot!ccion !!r!cFos una"!nta!s
K"at!ria!s ! as !rsonas.
1. H&+!as Corus Kart. 2##, Inc. 1.
2. Accion ! A"aro Kart. 2##, Inc. 2.
$. H&+!as 0ata Kart. 2##, Inc. $.
'. Accion ! Cu"i"i!nto Kart. 2##,Inc. 8.
ACCIONES DE CONTROLCONSTITUCIONAL
0!!nsa rot!cci-n ! aconstitucionaia !gaia
! as "ani!stacion!s !Estao a traDs ! sus
-rganos organis"os, !riaas ! uso !
acuta!s o o!r!s Gu! aConstitucion as !!s !sFan atri+uio a os "is"os.
1. Accion ! InconstitucionaiaKart. 2##, Inc.'.
2. Accion %ouar Kart. 2##, Inc. /.
$. Contro 0iuso ! a Constitucionaia ! asL!!s Kart. 1$@, Inc. 2.
'. Conti!na ! Co"!t!ncia Kart. 2#2, Inc. $.
/. Accion Cont!ncioso A"inistratio Kart. 1'@.
54
FUENTE: CAOOTE?O; =ECCA (rancisco. 0anual de Derechos Humanos. =ibrería y Ediciones Burídicas. !er&. -II-.
Hecha esta distinci%n y por la naturale/a de este traba2o nopodemos detenernos a desarrollar ambos tipos de arantías
Constitucionales s%lo desarrollaremos la que nos interesa1 las garantías
destinadas a la protecci%n de los derechos fundamentales.-$- Gaa2!a1 C21!0!&02al61 561!02a5a1 a la 563621a *!60;2
56 l1 D6681 F&25a62!al61
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@#
CAOO?TEO; =ECCA se5ala que estas garantías son 73Q4 la
institución creada para el amparo o la protección de derechos
constitucionales afectados por una norma de carácter legal
>reglamento, ordenana, edicto, etc$J o por actos e"ecutivos.+
agrega 7Las garant#as 3Q4 son mecanismos "ur#dico!procesales que
tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los 3Q4
derechos )fundamentales*+.KK
=a protecci%n que estas garantías otorgan a los derechos
fundamentales ya sean ciiles políticos econ%micos sociales o
culturales' explica por qu" son componentes estructurales y
esenciales del ordenamiento 2urídico.K<
0ESYA OA0?OEN se5ala la importancia que tienen estos
procesos. Al definir el h$beas corpus nos dice que este “ 3Q4 no sólo
es un proceso, sino un derecho humano fundamental a exigir del
1stado un pronunciamiento "urisdiccional con arreglo al de(ido
proceso, con la finalidad de salvaguardar la li(ertad f#sica y los otros
derechos que le son conexos'$9
>osotros extenderíamos lo dicho por 0ES?A OA0?OEN a la
acci%n de amparo el h$beas data y en lo que le fuera aplicable a la
acci%n de cumplimiento por cuanto estos procesos tambi"n pueden
calificarse como derechos humanos fundamentales ya que]como
en el caso del h$beas corpus]"stos tambi"n siren para exigir al
'' CARRUITERO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. 112.
' <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 242.
'8MESIA RAMIREZ, Caros. “(l %roceso de H#!eas Corpus desde la urisprudencia del *ri!unal Constitucional”. <ac!ta Jurica S.A. Li"a.2##5. %&g. 1$.
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@1
Estado su interenci%n 2urisdiccional para la igencia plena de
derechos fundamentales que protegen estos procesos.
Entonces podemos afirmar que el h$beas corpus la acci%n de
amparo el habeas data y en los casos que afecte derechos
fundamentales la acci%n de cumplimiento son derechos humanos y a
su e/ acci%n y proceso 3garantías constitucionales4.
Así tambi"n quedan reconocido por las normas internacionales
sobre derechos humanos . gr. en la ;pini%n Consultia I9_98 de la
C?DH se recondu2o el reconocimiento del h$beas corpus al artículo
-<^ de la Conenci%n Americana que consagra el derecho de todapersona a un recurso sencillo y r$pido lo cual tambi"n cabria para los
procesos de amparo y habeas data seg&n se5ala 0ES?A OA0?OENK8
a) HJ'6a1 C*&1
Artículo 200. 7on garant#as constitucionales=
8$ La cción de Há(eas &orpus, que procede ante el hecho uomisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaa la li(ertad individual o los
derechos constitucionales conexos$
>…J$'
'5 MESIA RAMIREZ, Caros. “(l %roceso de H#!eas Corpus desde la urisprudencia del *ri!unal Constitucional” . <ac!ta Jurica S.A. Li"a,2##5. %&g. 1$61'.
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@2
El h$beas corpus 7>…J es una institución cuyo o("etivo consiste
en proteger la li(ertad personal, independientemente de la
denominación que reci(e el hecho cuestionado >detención, arresto,
prisión, secuestro, desaparición forada, etc$JK +.K9
El h$beas corpus est$ al alcance de cualquier persona y sire
para solicitar del %rgano 2urisdiccional competente el resguardo de su
libertad corp%rea su seguridad personal su integridad física psíquica
o moral. Tambi"n para protegerla de cualquier %rgano estatal o no
que e2erciendo funciones de car$cter materialmente 2urisdiccional
adopta resoluciones con iolaci%n de la tutela procesal efectia que
lesiona su libertad personal.K:
Seg&n lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp.
J-<M-IIJHC_TC Caso Bos" =uis C$ceres Pel$sque/ el proceso de
h$beas corpus tiene dos características esenciales1 '665a5 y
630a0a lo que tiene como fin que se restituya el derecho y cese la
amena/a o iolaci%n en el menor tiempo posible debido a la
naturale/a fundamental del derecho a la libertad indiidual.
Esta protecci%n que brinda es en sentido extendido es decir se
tutela la libertad física en toda su amplitud porque con esta garantía
no s%lo se protege la libertad física sino que todas sus formas de
manifestaci%n 3libertad de moimiento de tr$nsito4 y la integridad y
seguridad personal como dice la norma]a todos los derechos
conexos a ella.
Esta amplitud tambi"n puede entenderse cuando una persona
no solamente es priada arbitrariamente de su libertad' sino tambi"n
que cuando a&n siendo legal la detenci%n o priaci%n de su libertad
'@ <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. $#1.
'4 MESIA RAMIREZ, Caros. 0p. Cit. %&g. 1$.
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@$
"sta es e2ecutada con mayor graedad que la establecida por la ley o
por lo 2ueces o cuando se presentan circunstancias tales como la
restricci%n la alteraci%n o alguna que amena/a el e2ercicio de "ste
derecho como la desaparici%n for/ada entre otros.
El artículo -<^ del C%digo !rocesal Constitucional se5ala que
derechos son protegidos por el h$beas corpus. son1
,. =a integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes ni iolentado para obtener
declaraciones.-. El derecho a no ser obligado a prestar 2uramento ni compelido a
declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo contra su
c%nyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.M. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por
sentencia firme.K. El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de
residencia sino por mandato 2udicial o por aplicaci%n de la =ey de
Extran2ería.<. El derecho del extran2ero a quien se ha concedido asilo político
de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue o en
ning&n caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de
ser expulsado.J. El derecho de los nacionales o de los extran2eros residentes a
ingresar transitar o salir del territorio nacional salo mandato
2udicial o aplicaci%n de la =ey de Extran2ería o de Sanidad.8. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motiado
del Bue/ o por las autoridades policiales en caso de flagrante
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@'
delito' o si ha sido detenido a ser puesto dentro de las -K horas
o en el t"rmino de la distancia a disposici%n del 2u/gado que
corresponda de acuerdo con el ac$pite 7f+ del inciso -K4 del
artículo - de la Constituci%n sin per2uicio de las excepciones que
en "l se consignan.9. El derecho a decidir oluntariamente prestar el sericio militar
conforme a la ley de la materia.:. El derecho a no ser detenido por deudas.,I. El derecho a no ser priado del documento nacional de identidad
así como de obtener el pasaporte o su renoaci%n dentro o fuera
de la Oep&blica.,,. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos
por el literal 7g+ del inciso -K4 del artículo - de la Constituci%n.,-. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente
elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad
policial u otra sin excepci%n.,M. El derecho a retirar la igilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial cuando resulten arbitrarios o in2ustificados.,K. El derecho a la excarcelaci%n de un procesado o condenado
cuya libertad haya sido declarada por el 2ue/.,<. El derecho a que se obsere el tr$mite correspondiente cuando
se trate del procedimiento o detenci%n de las personas a que se
refiere el artículo :: de la Constituci%n.,J. El derecho a no ser ob2eto de una desaparici%n for/ada.,8. El derecho del detenido o recluso a no ser ob2eto de un
tratamiento carente de ra/onabilidad y proporcionalidad respecto
de la forma y condiciones en que cumple el mandato de
detenci%n o la pena.
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@
Tambi"n procede el h$beas corpus en defensa de los derechos
constitucionales conexos con la libertad indiidual especialmente
cuando se trata del debido proceso y la iniolabilidad del
domicilio.
Todos estos derechos conforman la libertad indiidual.
') A0;2 56 A*a
>Artículo 200. 7on garant#as constitucionales=
>…J
B$ La cción de mparo, que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaa los demás derechos reconocidos por la
&onstitución, con excepción de los se0alados en el inciso
siguiente$
-o procede contra normas legales ni contra resoluciones
"udiciales emanadas de procedimiento regular$'
=a acci%n de amparo protege todos los dem$s derechos distintos
a los que protege el h$beas corpus 3libertad indiidual y derechos
conexos4 y el h$beas data 3acceso a la informaci%n yautodeterminaci%n informatia4. !or tanto para que proceda una
acci%n de amparo 3y en general cualquier proceso constitucional4 el
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@8
derecho que se alegue afectado debe ser directamente reconocido por
la Constituci%n.<I
El artículo M8^ del C%digo procesal Constitucional se5ala qu"
derechos son protegidos por esta garantía constitucional. son1
,. De igualdad y de no ser discriminado por ra/%n de origen sexo
ra/a orientaci%n sexual religi%n opini%n condici%n econ%mica
social idioma o de cualquier otra índole'-. Del e2ercicio p&blico de cualquier confesi%n religiosa'
M. De informaci%n opini%n y expresi%n'K. A la libre contrataci%n'<. A la creaci%n artística intelectual y científica'J. De la iniolabilidad y secreto de los documentos priados y de las
comunicaciones'8. De reuni%n'9. Del honor intimidad o/ imagen y rectificaci%n de informaciones
inexactas o agraiantes':. De asociaci%n',I. Al traba2o'
,,. De sindicaci%n negociaci%n colectia y huelga',-. De propiedad y herencia',M. De petici%n ante la autoridad competente',K. De participaci%n indiidual o colectia en la ida política del país',<. A la nacionalidad',J. De tutela procesal efectia',8. A la educaci%n así como el derecho de los padres de escoger el
centro de educaci%n y participar en el proceso educatio de sus
hi2os',9. De impartir educaci%n dentro de los principios constitucionales'
,:. A la seguridad social'-I. De la remuneraci%n y pensi%n'-,. De la libertad de c$tedra'--. De acceso a los medios de comunicaci%n social en los t"rminos
del artículo M< de la Constituci%n'
# <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 8#'.
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@5
-M. De go/ar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
la ida'-K. A la salud' y-<. =os dem$s que la Constituci%n reconoce.
El artículo M9^ del mismo c%digo prescribe que no procede el
amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional
directo o que no est$ referido a los aspectos constitucionalmente
protegidos del mismo' sin embargo podemos decir que si esta inspirado
en la dignidad humana así no este en el texto escrito si procede.
) HJ'6a1 Da!a
>Artículo 200!. 7on garant#as constitucionales=
>…J
F$ La cción de Há(eas Data, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaa los derechos a que se refiere el art#culo BP,
incisos Q y de la &onstitución$'
Es un proceso constitucional que sire de garantía para
proteger los derechos reconocidos en el artículo -^ inciso <4 y J4 de
la Constituci%n la cual procede contra el hecho u omisi%n por parte
de cualquier autoridad funcionario o persona que ulnere dichosderechos.<,
prescribe dicho artículo del texto constitucional lo siguiente1
Artículo 2!. :oda persona tiene derecho=
1 <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&gs. $1#6$11.
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@@
3Q4
Q$ solicitar sin expresión de causa la información que requiera
y a reci(irla de cualquier entidad p/(lica, en el plao legal,
con el costo que suponga el pedido$ 7e except/an las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por raones de
seguridad nacional$
3Q4
$ que los servicios informáticos, computariados o no,
p/(licos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar$
3Q4
Seg&n ;OTECH; P?==E>A<- antes y despu"s de ser
aprobada la Constituci%n actual ha sido ob2eto de seeras criticas la
incorporaci%n de esta garantía constitucional' sobretodo de parte de
los medios de comunicaci%n social y los organismos profesionales y
gremiales del periodismo nacional por considerarla atentatoria contra
la libertad de expresi%n. Sin embargo la 2urisprudencia del Tribunal
Constitucional ha establecido que “ 3Q4 no es un proceso destinado a
o(ligar a los periodistas o empresas periódicas a revelar sus fuentes
de información, que, por lo demás, se encuentran protegidas por el
articulo BG, inciso 8, de la &onstitución, y menos a impedir el li(re
e"ercicio de la li(ertad de comunicar$'
2 Cr. or CARRUITERO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&gs. 1'.
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@4
El artículo J,^ del C%digo !rocesal Constitucional se5ala los
derechos que son protegidos por el h$beas data y las ra/ones por
las cuales se puede utili/ar este proceso las cuales son1
,. Acceder a informaci%n que obre en poder de cualquier entidad
p&blica ya se trate de la que generen produ/can procesen o
posean incluida la que obra en expedientes terminados o en
tr$mite estudios dict$menes opiniones datos estadísticos
informes t"cnicos y cualquier otro documento que la
administraci%n p&blica tenga en su poder cualquiera que sea la
forma de expresi%n ya sea gr$fica sonora isual
electromagn"tica o que obre en cualquier otro tipo de soporte
material.-. Conocer actuali/ar incluir y suprimir o rectificar la informaci%n o
datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o
registrados en forma manual mec$nica o inform$tica en
archios bancos de datos o registros de entidades p&blicas o de
instituciones priadas que brinden sericio o acceso a terceros.
Asimismo a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o
informaciones de car$cter sensible o priado que afecten
derechos constitucionales.
5) A0;2 56 C&*l0062!
>Artículo 200!. 7on garant#as constitucionales=
>…J
$ La cción de &umplimiento, que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, sin per"uicio de las responsa(ilidades de ley$
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4#
>…J'
=a acci%n de cumplimiento no es un proceso constitucional
sino m$s bien es un proceso constitucionali/ado que en primera
instancia no tiene como ob2etio la protecci%n de un derecho o
principio constitucional toda e/ que en su seno no se resuelen
controersias que ersen sobre materia constitucional' sino la de
orden administratio y derechos legales mediante el control de la
inacci%n administratia que se produce cuando la autoridad o
funcionario se muestra renuente a acatar un mandato que se
encuentra obligado a cumplir.<M
Entonces surge la interrogante1 U!or qu" se le considera
como una garantía constitucional que protege derechos
fundamentalesV =a respuesta es que por esta ía si se pueden
proteger derechos fundamentales cuando la autoridad o funcionario
que no acata una norma legal o acto administratio lesiona alguno3s4
de esos derechos incluso cuando se trate de casos relatios a la
defensa de los derechos con intereses difusos o colectios 3articuloJ<^ del C%digo !rocesal Constitucional4.
El artículo JJ^ del C%digo !rocesal Constitucional se5ala el
ob2eto del proceso de cumplimiento. se5ala1
Es ob2eto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad p&blica renuente1
,. D" cumplimiento a una norma legal o e2ecute un acto
administratio firme' o
$ <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&gs. 814.
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41
-. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le
ordenan emitir una resoluci%n administratia o dictar un
reglamento.
=o que buscan “>…J los procesos constitucionales >…J son la
garant#a "urisdiccional de protección de los derechos fundamentalesK, no
pueden encontrarse orientados a la defensa de los derechos creados por
el legislador, sino sólo aquellos reconocidos por el 2oder &onstituyente en
su creación. a sa(er, la &onstitución'$Q9
En cuanto al ob2etio que persiguen es seg&n el articulo ,^ de la
=ey -M<IJ reponer las cosas al estado anterior a la iolaci%n o amena/a
de iolaci%n de un derecho constitucional y en el caso de amena/a
seg&n el articulo -<M:9 cuando "sta sea cierta e inminente.
Con respecto a esto CAOOTE?O; =ECCA se5ala que la
expresi%n 7reponer las cosas al estado anterior+ no es muy acertada1
“De(ió decirse restaurarse el derechoK' .<<
4-$- P!60;2 563621a 02!62a02al
' <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&gs. 8$.
CARRUITERO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&gs. 11@.
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42
Esta protecci%n es la que se reali/a fuera de la 2urisdicci%n interna es
decir en la llamada 2urisdicci%n supranacional de los derechos humanos. Dice
al respecto AOC?A T;0A1
“ través de dicha "urisdicción se fortalece el sistema de garant#as
para la protección de los derechos fundamentales de la persona$
0ádase a ello, la aparición de una competencia supranacional para
declarar la responsa(ilidad internacional del 1stado por violación de
los referidos derechos' .<J
!ara la 2urisdicci%n supranacional o externa se reconoce en el derecho
internacional dos tipos o sistemas de protecci%n de los derechos humanos1 el
Sistema niersal y los Sistemas Oegionales. Dentro de estos <imo podemos
distinguir al Sistema Oegional Americano al Europeo y al Africano.
4-$-+- S01!6a1 Pl!01 I2!62a02al61 D6681 H&a21
a) La Oa20a0;2 56 la1 Na0261 U205a1
Al finali/ar la Segunda uerra 0undial el horror que implic% el
na/ismo y los regímenes fascistas hi/o necesario el reconocimiento y
protecci%n de nueos derechos. !or primera e/ la 7comunidad
internacional+ toma conciencia de los horrores cometidos por la propia
humanidad. =a noci%n de derechos humanos que se inaugura plantea
el reconocimiento de que cualquier iolaci%n de derechos humanos
acarrea una responsabilidad internacional del Estado
responsabili/ando a este <imo a respetarlos y garanti/arlos. Así se
8 <ARCIA TOMA, )ctor. V., Cit. %&g. 54.
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4$
redefine la relaci%n entre estado e indiiduo "ste es titular de los
derechos protegidos y aqu"l el garante de los mismos.
De esta experiencia en ,:K< nace la ;rgani/aci%n de las
>aciones nidas 3;>4 la que fue establecida para 7mantener la pa/
y seguridad internacionales+ 7desarrollar relaciones de amistad entre
las naciones+ 7alcan/ar una cooperaci%n internacional fundada sobre
las relaciones de amistad entre las naciones+ 7alcan/ar una
cooperaci%n internacional en la soluci%n de problemas econ%micos
sociales culturales o humanitarios+ y 7fomentar el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales+.
Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que
han asumido a resoler disputas internacionales a tra"s de medios
pacíficos a no utili/ar la amena/a o el uso de la fuer/a a participar en
acciones organi/adas en concordancia con la Carta de la ;rgani/aci%n
y a no ayudar a un país contra el que la ;> haya dirigido estas
acciones y a actuar de acuerdo con los principios de la Carta.
En ,:K9 por labor de la Comisi%n de Derechos Humanos de las
>aciones nidas se da a conocer la Declaraci%n niersal de los
Derechos Humanos la cual iene a significar el documento orientador
de las legislaciones en materia de derechos humanos.
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4'
') S01!6a1 Pl!01 R602al61
'-+- La U20;2 E&*6a (UE)
ni%n Europea 3E4 es una organi/aci%n supranacional de
$mbito europeo dedicada a incrementar la integraci%n econ%mica y
política y a refor/ar la cooperaci%n entre sus estados miembros. =a
ni%n Europea naci% el , de noiembre de ,::M fecha en que entr% en
igor el Tratado de la ni%n Europea o Tratado de 0aastricht ratificado
un mes antes por los doce miembros de la antigua ComunidadEuropea 3CE41 L"lgica Dinamarca (rancia Alemania Oeino nido
recia ?rlanda ?talia =uxemburgo !aíses La2os !ortugal y Espa5a.
Con la entrada en igor del Tratado los países de la CE se conirtieron
en miembros de la E y la CE se conirti% en la E que en ,::< se
io ampliada con el ingreso en su seno de Austria (inlandia y Suecia.
El , de mayo de -IIK experiment% su mayor ampliaci%n con la entrada
de die/ nueos miembros1 =etonia =ituania Estonia !olonia
Oep&blica Checa Esloaquia Hungría Esloenia Chipre y 0alta. El ,
de enero de -II8 ingresaron en la organi/aci%n Oumania y Lulgaria.
Tras este m<iple ingreso la ni%n Europea engloba a K9< millones de
personas.
En materia de derechos humanos la ni%n Europea cuenta con
un Tribunal Europeo de Derechos Humanos tribunal constituido en
,:<I por los países signatarios de la Conenci%n Europea de los
Derechos Humanos para preenir posibles actiidades opresias por parte de los gobiernos. Tambi"n cuenta con =a Comisi%n Europea de
los Derechos Humanos la cual asesora al Tribunal y determina si un
caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcan/ar un acuerdo
amistoso.
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4
'-$- La Oa20a0;2 56 E1!a51 A60a21 (OEA)
En el sistema regional interamericano tenemos a la
;rgani/aci%n de Estados Americanos la cual es supranacional y de
car$cter regional en la que est$n integrados todos los estados
independientes del continente americano 3excepto Cuba excluida
desde ,:J-4. =a ;EA fue fundada por los -, países que el MI de abril
de ,:K9 durante la ?R Conferencia !anamericana suscribieron el
!acto de Logot$. >acida en el contexto del panamericanismo su
precedente m$s inmediato fue la ;ficina ?nternacional de las
Oep&blicas Americanas 3llamada ni%n !anamericana desde ,:,I4
fundada en ,9:I y que en ,:K9 se conirti% en Secretaría eneral de
la ;EA.
=a Carta (undacional de la ;EA ha sido reformada en cuatro
ocasiones1 por el !rotocolo de Luenos Aires 3firmado en ,:J8 y igente
desde ,:8I4 por el !rotocolo de Cartagena de ?ndias 3aprobado en
,:9< y igente desde ,:994 por el !rotocolo de ashington 3,::-
igente desde ,::84 y por el !rotocolo de 0anagua 3,::M igente
desde ,::J4
En la actualidad los principales ob2etios de la ;EA son
mantener los gobiernos democr$ticos en el continente promoer el
libre comercio fortalecer el respeto a los derechos humanos fomentar
la pa/ y reali/ar programas de cooperaci%n para abordar los problemas
causados por la pobre/a la corrupci%n y el narcotr$fico. Desde ,::Kcuando se reali/% en 0iami la primera Cumbre de las Am"ricas los
2efes de Estado de cada país miembro se re&nen peri%dicamente para
reisar estos ob2etios y prioridades.
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48
En materia de derechos humanos para cumplir con sus metas
la organi/aci%n cuenta con organismos especiali/ados que traba2an a
niel supranacional. =a Comisi%n ?nteramericana de Derechos
Humanos con sede en ashington y la Corte ?nteramericana de
Derechos Humanos ubicada en Costa Oica son las instituciones
encargadas de elar por el respeto de los derechos fundamentales de
los ciudadanos. Estos organismos pueden recomendar medidas en
caso de que un Estado miembro cometa abusos o someter un caso a
la Corte cuya sentencia es inculante para sus integrantes.
'-- La U20;2 A30a2a (UA)
=a ni%n Africana 3A4 es una organi/aci%n supranacional de
estados africanos cuyo ob2etio es lograr la integraci%n política y
econ%mica de sus <M países miembros. Sucesora de la ;rgani/aci%n
para la nidad Africana 3;A4 3creada en ,:JM4 la ni%n Africana
surgi% en -II- a raí/ de la propuesta del líder libio 0uammar al
addafi de crear una entidad supranacional llamada Estados nidos
de \frica.
En materia de derechos humanos la A suscribi%]todaía
dentro de la ;rgani/aci%n !ara la nificaci%n Africana]la Carta
Africana de los Derechos del Hombre y de los !ueblos. “1n dicho
instrumento internacional se crea la &omisión para los Derechos
Humanos con sede en 3an"ul >Ram(iaJ. la cual inició sus actividades
en 8EM' .<8
5 <ARCIA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. @2.
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45
En -IIK la A inaugur% la primera sesi%n de su Conse2o
E2ecutio. Seg&n el plan tra/ado por la organi/aci%n esta dispone
desde el -IIJ con una Corte de Derechos Humanos.
Como podemos notar el nacimiento de los sistemas internacionales
de protecci%n de derechos humanos se produce entonces luego de la
segunda guerra mundial con la creaci%n de las grandes organi/aciones
internacionales' en primer lugar 32er$rquicamente4 la ;rgani/aci%n de las
>aciones nidas establecida en la Carta de la ;> en la Conferencia de
San (rancisco en ,:K<' y en el plano regional paralelamente al
surgimiento de la ;> la creaci%n del sistema europeo con el sistema
interamericano de derechos humanos de la ;rgani/aci%n de Estados
Americanos establecido en la >oena Conferencia !anamericana de
Logot$ en ,:K9. muchos a5os despu"s nace el sistema africano en
,:9,.
4-$-+ Na1/ 56010261 ;a21 02!62a02al61 1'6 DD-HH-
A) Na1 02!62a02al61 (!a!a51 56laa0261)
Ahora trataremos acerca del elemento normatio que le da
realidad 2urídica a las concepciones de derechos humanos. !ero no los
desarrollaremos todos ya que la gran cantidad de "stos hace
imposible que los tratemos aquí<9' sin embargo sí estudiaremos a los
@ “(l numero de instrumentos internacionales so!re Derechos Humanoses mayor de lo ;ue com@nmente se ima,ina. La versión mas reciente de“Derechos Humanos”A-ecopilación de instrumentos internacionales??Buna pu!licación de las 2aciones Unidas KWB contiene no menos decincuenta instrumentos internacionalesB entre tratados y declaraciones.
+un esa etensa recopilación est# incompleta, KW>. CARRUITERO LECCA,Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 21.
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4@
m$s importantes en el plano uniersal y el regional. Antes definiremos
algunos t"rminos que ayudaran a comprender me2or esta secci%n.
A-+- D630200261 *60a1
Ta!a51
=os tratados “son expresiones de voluntad que adoptan… )los
Estados* con sus homólogos o con organismos extranacionales,
y que se rigen por las normas, costum(res y fundamentos
5teóricos6 del derecho internacional$ 3Q4, expresan un acuerdo de
voluntades entre su"etos de derecho internacional, es decir, entre
1stados, organiaciones internacionales, o entre éstos y
aquellos'$QE
D6laa0261
(ormulaciones normatias o no normatias en las que]a lo
largo de la historia]se plasman las concretas exigencias de los
derechos humanos y de sus garantías.
En sentido estricto significan las formulaciones solemnes o
formulaciones program$ticas y formulaciones te%ricas que no
implicando un compromiso efectio cuando son formuladas por
los Estados siren sin embargo de referencia y de paso preio alos acuerdos efectios o conenciones.JI
4 <ARCIA 9ELAU(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. @18.
8# CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. $$$.
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44
• Pa!Seg&n el Diccionario de la =engua Espa5ola iene a ser el
concierto o tratado entre dos o m$s partes que se comprometen
a cumplir lo estipulado.
En el $mbito del derecho es el tipo de norma 2urídica
internacional reguladora de temas de especial releancia 2urídica
y determinando el estatuto fundamental de las instituciones
reguladas específicamente los derechos humanos.J,
P!l Fa&l!a!0
Documento a5adido a algunos tratados que especifica en
general cuestiones de procedimientos encaminadas a su me2or
cumplimiento. !uede ratificarse por separado.J-
C2620;2
Concordancia de arias oluntades de diferentes su2etos
indiiduales o colectios para alcan/ar ciertos ob2etios comunes
y establecer funciones derechos y obligaciones tendentes a la
reali/aci%n de aquellos.
81 CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. $#.
82 CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. $'.
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1##
Denominaci%n de ciertas asambleas o reuniones de
representantes políticos o de Estados para definir o tomar
decisiones en temas de su competencia.JM
A-$- Na1 62 6l S01!6a U2061al
Se constituyen en la Carta ?nternacional de los Derechos
Humanos la cual es un con2unto de instrumentos normatios que
contiene a1
a) La Ca!a 56 Oa20a0;2 56 la1 Na0261 U205a1
Conocida tambi"n como Carta de San (rancisco es la que
el -< de 2unio de ,:K< suscribieron <I naciones]casi la
totalidad en ese momento] luego de la Segunda uerra
0undial. Dicha documento estipula normas referidas a la
protecci%n de los derechos humanos sin discriminaci%n alguna
como uno de los prop%sitos de la ;rgani/aci%n de las >aciones
nidas.
Dichas normas dan inicio al proceso de internacionali/aci%n
de los derechos humanos “ )d*esde entonces, los estados no
pueden sostener que la violación de los derechos de sus
nacionales sea solamente un asunto de su exclusiva "urisdicción
interna'$9
') La D6laa0;2 U2061al 56 l1 D6681 H&a21-
=a Asamblea eneral de las >aciones nidas propicio que
en ,:KJ el Conse2o Econ%mico y Social de las >aciones nidas
8$ CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. $2.
8' CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 2'.
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1#1
3EC;S;C4 creara la Comisi%n de Derechos Humanos de las
>aciones nidas 3,:K84. =a tarea primordial de esta comisi%n era
la de elaborar una Carta ?nternacional de Derechos Humanos la
cual fue aprobada por la Asamblea eneral el ,I de diciembre de
,:K9.
Esta declaraci%n es considera como el fundamento de toda
la organi/aci%n de la >aciones nidas en materia de derechos
humanos porque ha serido como modelo de conducta de las
persona y de los gobiernos en todo el mundo y se la tiene como
c%digo de conducta. Adem$s es un patr%n para medir el grado
de respeto y aplicaci%n de las normas internacionales en asuntos
de derechos humanos.J<
Esta declaraci%n reconoce dos tipos de derechos humanos1
L1 56681 00l61 *l!01
Derecho a la Pida.
Derecho a la =ibertad.
Derecho a la Seguridad personal
!rohibici%n de la Esclaitud.
!rohibici%n de la Tortura y de tratamiento degradantes.
Derecho a no ser ob2eto de arresto detenci%n o exilio
arbitrario.
Derecho al Debido proceso en materia ciil y criminal.
Derecho a la presunci%n de inocencia.
!rohibici%n de leyes y castigos por actos que en el momento
han sido cometidos.
Derecho de pedir y go/ar de asilo en otros países.
8 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 2.
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1#2
Derecho a la >acionalidad
L1 56681 62;01/ 10al61 &l!&al61
Derecho al Traba2o.
Derecho a la !rotecci%n contra el desempleo.
Derecho a un salario igual por traba2o igual.
Derecho a una remuneraci%n 2usta.
Derecho a la Educaci%n
) L1 *a!1 02!62a02al61
Estos fueron adoptados por la Asamblea eneral de
>aciones nidas para refor/ar la protecci%n que daba la
Declaraci%n niersal de los Derechos Humanos. Entraron en
igencia en ,:8J luego de reunir las M< ratificaciones que
requería.JJ
-+- El Pa! I2!62a02al 56 D6681 C00l61 Pl!01
Entre los principales derechos que precisa tenemos1
Derecho a la libre determinaci%n de los pueblos
Derecho de todo indiiduo iolentado en sus derechos de
interponer un recurso efectio contra dicha iolaci%n.
Derecho a la igualdad de goce de los derechos de los
indiiduos. Derecho a la ida.
!roscripci%n de la tortura y el sometimiento a experimentaci%n
m"dica o científica sin el libre consentimiento del indiiduo.
88 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 28.
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1#$
!rohibici%n de la esclaitud seridumbre y traba2os for/osos.
Derecho a las libertades y seguridad personales.
!roscripci%n de las detenciones arbitrarias.
Derecho a un trato humano para las personas priadas de
libertad por causa 2usta.
Derecho a la libre circulaci%n y residencia de los ciudadanos.
Derechos de los extran2eros que se hallan legalmente en un
territorio parte del presente !acto a no sufrir expulsi%n
arbitraria.
Derecho al debido proceso.
!rohibici%n de condenar a alguien por actos u omisiones que
al momento de cometerse no se encontraran prohibidos
Derecho a la personalidad 2urídica de todo ser humano.
Derecho a la intimidad honra y reputaci%n.
Derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religi%n.
Derecho a la libre opini%n y expresi%n.
!rohibici%n de la propaganda a faor de la guerra.
Derecho a la libre reuni%n.
Derecho a la libre sucesi%n
!rotecci%n de la familia por parte de la sociedad y del Estado
Derecho al matrimonio libre y oluntario de los ciudadanos.
Derecho del menor de edad a no ser discriminado en ning&n
sentido por parte de su familia el Estado y la Sociedad.
Derecho a la participaci%n en los asuntos p&blicos.
Derecho a elegir y ser elegido.
Derecho a tener acceso a condiciones de igualdad a las
funciones p&blicas del país.
Derecho a la igualdad ante la ley.
Derecho sin discriminaci%n alguna a igual protecci%n de la ley.
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1#'
Derecho de las minorías a desarrollar su propia ida cultural
profesar y practicar su propia religi%n y a emplear su propio
idioma.
-$- El Pa! I2!62a02al 56 D6681 E2;01/ S0al61
C&l!&al61
Contiene una cantidad mayor de derechos reconocidos que
la Declaraci%n niersal describi"ndolos detalladamente y
precisando los procesos que deben tomarse en cuenta para
lograr su reali/aci%n.
“1ste instrumento expresa el compromiso de los 1stados
de garantiar sin discriminación alguna el goce de los
Derechos contenidos en él >rticulo FGJ, esta(leciendo
que los ciudadanos no podrán sufrir limitaciones en sus
derechos salvo las contenidas expresamente por la ley,
sólo en la medida que sea compati(le con el Derecho
protegido y con el fin de me"orar la integral
implementación del 2acto >rt$ 9GJ' .J8
Oeconoce los siguientes derechos1
Derecho a traba2ar y a go/ar de condiciones de traba2o
equitatias y satisfactorias.
Derecho de sindicali/aci%n y de e2ercicio de las
organi/aciones laborales.
Derecho a la seguridad social.
Se reconoce la importancia de la familia como base de
la sociedad y determina para ella la m$s amplia
85 CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 25.
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1#
protecci%n posible en particular a las madres
gestantes.
Tambi"n se estipulan medidas especiales para los
ni5os y adolescentes sin discriminaci%n alguna
protegi"ndolos especialmente contra su explotaci%n
econ%mica y social.
Derecho a un niel de ida adecuado para todos los
ciudadanos se5alando la importancia de la
cooperaci%n internacional fundada en el libro de
consentimiento.
Derecho de toda persona a la salud física y mental.
Derecho a la educaci%n como sustento de pleno
desarrollo de la persona y derecho a la gratuidad de la
ense5an/a.
Derecho a beneficiarse y a participar de la ida cultural
y el progreso científico.
Aprobado por el !er& el -9 de mar/o de ,:89mediante Decreto =ey >^ --,-9.
-- P!l Fa&l!a!0 56l Pa! I2!62a02al 56 D6681
C00l61 Pl!01
Tiene como prop%sito permitir a las personas que
aleguen ser ictimas de iolaci%n de los derechos contenidos
en el !acto a que presenten peticiones ante el Comit" de
Derechos Humanos.
Aprobada por el !er& el -9 de mar/o de ,:89 y
ratificada por la Constituci%n de ,:8:.
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1#8
5) O!1 5&62!1 02!62a02al61
5-+- La C2620;2 1'6 la El002a0;2 56 T5a1 la1 Fa1
56 D01002a0;2 2!a la M&96 Documento adoptado por la Asamblea eneral de la
;> en ,:8-3entrando en igencia dos a5os despu"s4 y que
tiene como finalidad eliminar todo tipo de discriminaci%n contra
la mu2er definida como toda distinci%n exclusi%n o restricci%n
basada en el sexo que prie a las mu2eres de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política
econ%mica social cultural ciil o cualquier otra.J9
!or este instrumento los Estados de la ;> tienen la
obligaci%n de consagrar en sus constituciones y en cualquier
otra norma nacional el principio de igualdad entre el hombre y
la mu2er y asegurar mediante el derecho interno la reali/aci%n
practica de este principio.J:
5-$- C2620;2 2!a la T!&a !1 Ta!1 P62a1
C&6l61/ I28&a2a1 D6a5a'l61
“La tortura es definida como todo acto por el cual se
infli"a intencionadamente a una persona dolores y
sufrimientos graves, ya sean f#sicas o mentales, con
el fin de o(tener de ella o de un tercero información o
una confesión' .8I
Entonces lo que persigue dicha norma es prohibir y
castigar las torturas cometidas pero por funcionarios
8@ CARRUITERO LECCA, Francisco/SOZA MESIA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 24.
84 I+!".
5# I+!".
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1#5
gubernamentales o por los que act&an con car$cter oficial.
Siendo su característica m$s importante es que declare que
no existe circunstancia]por excepcional que pueda parecer]
que 2ustifique la tortura.
Adoptada por la Asamblea eneral el ,I de diciembre
de ,:9K y entrando en igencia en ,:98. Este documento
hace que los Estados !artes tengan la obligaci%n de adoptar
medidas legislatias administratias 2udiciales o de otra
índole con el fin de impedir los actos de tortura de todo
territorio que est" ba2o su 2urisdicci%n.
5-- C2620;2 1'6 l1 D6681 56l N0
Adoptada el -I de noiembre de ,:9: por la Asamblea
eneral de las >aciones nidas. Entr% en igencia el - de
septiembre de ,::I.
Es un instrumento normatio que recoge los principios que
sustenta la Carta de la >aciones nidas. Adopta un r"gimen
de protecci%n especial a la ni5e/ mereciendo especial
menci%n la rese5a que se hace respecto del baga2e de
instrumentos anteriormente adoptados por la Comunidad
?nternacional que se consignan en el !re$mbulo tales como la
Declaraci%n de inebra de ,:-K sobre los Derechos del >i5o
y la Declaraci%n de los Derechos del >i5o adoptada por la
Asamblea eneral el -I_,,_,:<: y de otros ?nstrumentos en
que subyace el inter"s por el bienestar del >i5o 3!acto
?nternacional de los Derechos Ciiles y !olíticos y el !acto
?nternacional de Derechos Econ%micos Sociales y Culturales4.
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1#@
En lo concerniente a los artículos mencionados
merecen especial menci%n el numeral - del Art. -Z. el
numeral , del Art. MZ en los que quedan ratificados la doctrina
de atenci%n integral y del principio de inter"s superior del ni5o
y el adolescente.
Así se consigna en el numeral - del Art. -Z que1
7=os Estados partes tomar$n todas las medidas
apropiadas para garanti/ar que el >i5o se ea protegidocontra todo forma de discriminaci%n o castigo por causa de la
condici%n las actiidades las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres o sus tutores o de sus familiares.+
En lo referente al principio del ?nter"s Superior se ha
consignado en el numeral , del Art. MZ. Xue en todas las
medidas concernientes a los ni5os que tomen las instituciones
p&blicas o: priadas de bienestar social los Tribunales lasautoridades de administraci%n o los `rgano =egislatios se
tendr$n en consideraci%n el ?nter"s Superior del >i5o.
5-4- Conenci%n ?nternacional para la !reenci%n y Sanci%n del
Crimen del enocidio' etc.
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NORMASINTERNACIONAL
ES DE LOSDERECHOSHUMANOS
Carta ! aOrgani7aci-n !
a (acion!sUnias
0!caraci-nUni!rsa ! os
0!r!cFosHu"anos
0!r!cFos cii!s oJticos
0!r!cFos !con-"icos,socia!s cutura!s
%actosInt!rnaciona!s
- El Pacto Intenac!onal "e Deec#o$C!%!le$ & Pol't!co$- El Pacto Intenac!onal "e Deec#o$Econ()!co$* Soc!ale$ & C+lt+ale$- Potocolo ,ac+ltat!%o "el PactoIntenac!onal "e Deec#o$ C!%!le$ &Pol't!co$
Otrosinstru"!ntos
int!rnaciona!s
- La Con%enc!(n $oe la El!)!nac!(n "eTo"a$ la$ ,o)a$ "e D!$c!)!nac!(nconta la M+.e- Con%enc!(n conta la Tot+a & oto$Tato$ o Pena$ C+ele$* In#+)ana$ oDe/a"ale$- Con%enc!(n $oe lo$ Deec#o$ "elN!0o6 Con!nci-n Int!rnaciona ara a%r!!nci-n Sanci-n ! Cri"!n !<!nociioQ !tc.
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A-+-$- Na1 62 l1 101!6a1 602al61
a) S01!6a R602al I2!6a60a2
a-+- La D6laa0;2 A60a2a 56 D6681 D6'661 56l
H'6
En la ?R Conferencia de Logot$ celebrada en ,:K9
los Estados 0iembros de la ;EA expresaron su oluntad
de proclamar los derechos fundamentales de la persona
entre los principios de la ;rgani/aci%n. Estos derechos
fueron definidos en esa misma Conferencia en un
documento internacional ciertamente precursor en el
mundo1 la Declaraci%n Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Esta Declaraci%n antecedi% m$s de
seis meses a la Declaraci%n niersal de los Derechos
Humanos adoptada por la Asamblea eneral de las
>aciones nidas el ,I de diciembre de ,:K9.
En los considerandos destacan dos elementos
significatios1
=a consideraci%n de que los derechos humanos tienen
como fundamento los atributos de la persona humana y' =os derechos del hombre deben ser guía del derecho
americano en eoluci%n.
=a importancia otorgada al regionalismo en materia
de derechos humanos confirma las peculiaridades que su
protecci%n y promoci%n reiste en Am"rica.
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El pre$mbulo de la Declaraci%n Americana reela la
ocaci%n de este instrumento en faor de la libertad e
igualdad de todos los hombres. =a parte principista de la
Declaraci%n consagra y contin&a la línea que enía
inspir$ndose en los principios uniersales de la Oeoluci%n
francesa1 el hombre su libertad igualdad y fraternidad.
En esta irtud el artículo primero consagra el derecho
a la ida a la libertad y a la seguridad de la persona. En
general la Declaraci%n Americana establece los derechos
ciiles y políticos1 igualdad ante la ley libertad religiosa y de
opini%n derecho de protecci%n de la familia residencia y
transito 3artículos ?P???4.
=a Declaraci%n tambi"n reconoce los derechos
sociales1 salud y bienestar educaci%n derecho a la cultura
al traba2o al descanso a la seguridad social a la 2usticia
3artículos R?RP???4.
Especial importancia para la situaci%n actual de
nuestros países adquiere el articulo RR de la Declaraci%n
sobre participaci%n en las asuntos p&blicos1 +:oda persona
legalmente capacitada tiene el derecho de tomar parte en
el go(ierno de su pa#s, directamente o per medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares,
que serian de voto secreto, genuinas, periódicas y li(res$+ Esta adhesi%n al principio de la democracia representatia
por parte de uno de los instrumentos fundamentales
americanos en materia de derechos fundamentales
adquiere mayor importancia si se consideran el sinn&mero
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de iolaciones a los derechos políticos la falta de
democracia la perpetuaci%n de dictaduras militares.
El artículo RR? consagra el derecho de reuni%n como
una expresi%n de los derechos ciiles y políticos. El
derecho de asociaci%n el derecho de propiedad1 +:oda
persona tiene el derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida
decorosa$$$+ 3Articulo RR???4' el derecho de petici%n derecho
de protecci%n entre la detenci%n arbitraria y el derecho a
proceso regular 3artículos RRP y RRP?4.
El derecho de asilo tan debatido hoy día aparece
come una instituci%n protectora exclusiamente americana1
+:oda persona tiene el derecho de (uscar y reci(ir
asilo en territorio extran"ero, en caso de persecución que
no sea motivada por delitos de derecho com/n y de
acuerdo con la legislación de cada pa#s y los convenios
internacionales+ 3articulo RRP??4.
El procedimiento y el m"todo en que el asilo se ha
reali/ado reela que la tradici%n 2urídica americana ha
logrado consolidar como una norma reconocida y aceptada
en el plano regional 3en el niel internacional estaríamos
en presencia de la instituci%n del refugio4 el derecho #a
buscar asilo# y #a recibirlo# como una forma de proteger la
ida y la libertad de la persona.
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El artículo RRP??? se refiere al alcance de los
derechos del hombre que +están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
"ustas exigencias del (ienestar general y del
desenvolvimiento democrático+$ Estos límites al goce de los
derechos humanos aparecen una e/ m$s adheridos al
desarrollo democr$tico de nuestras sociedades.
=a isi%n antropol%gica del hombre en comunidad
aparece en los artículos RR?R y RRR?P1 +:oda persona
tiene el de(er de convivir con las demás de manera que
todas y cada una puedan formar y desenvolver
#ntegramente su personalidad+, +:oda persona há(il tiene el
de(er de prestar los servicios civiles y militantes que la
patria requiera para su defensa y conservación, y en caso
de calamidad p/(lica, los servicios de que sea capa= el
de(er de servir a la comunidad y a la nación$+
El derecho a la asistencia y seguridad social aparece
como un deber del Estado. +:oda persona tiene el de(er de
cooperar con el 1stado y la comunidad en la asistencia y
seguridad sociales de acuerdo con 7us posi(ilidades y
circunstancias$+
Este principio recobra alide/ e importancia a
prop%sito de determinados modelos de desarrolloecon%micos y políticos monetarios y fiscales que #eximen#
al Estado de su responsabilidad en el cumplimiento del bien
com&n.
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En suma en sus treinta y ocho artículos la
Declaraci%n Americana de Derechos y Deberes del Hombre
se pronuncia por el respeto a los derechos liberales y
sociales enfati/ando la alide/ de de las instituciones como
la democracia representatia el derecho de asilo la exis
tencia del hombre en comunidad.
Como toda declaraci%n m$s que ingresar al an$lisis
pormenori/ado de la protecci%n procesal de estos
derechos reali/a una enumeraci%n no exhaustia de los
principios y derechos fundamentales al momento de
aprobarse este instrumento regional.
a-$- La C2620;2 A60a2a 56 D6681 H&a21
Pa! 56 Sa2 1
(ue suscrita tras la Conferencia Especiali/ada
?nteramericana de Derechos Humanos el -- de noiembre
de ,:J: en la ciudad de San Bos" de Costa Oica y entr% en
igencia el ,9 de 2ulio de ,:89. Es una de las bases del
Sistema ?nteramericano de Derechos Humanos.
=os Estados partes en esta Conenci%n se
#comprometen a respetar los derechos y li(ertades
reconocidos en ella y a garantiar su li(re y pleno e"ercicio
a toda persona que esté su"eta a su "urisdicción, sin
discriminación alguna#.
Si el e2ercicio de tales derechos y libertades no
estuiere ya garanti/ado por disposiciones legislatias o de
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otro car$cter los Estados partes est$n obligados a adoptar
medidas legislatias o de otro car$cter que fueren
necesarias para hacerlos efectios.
Adem$s establece la obligaci%n para los Estados
partes del desarrollo progresio de los derechos
econ%micos sociales y culturales contenidos en la Carta de
la ;rgani/aci%n de los Estados Americanos en la medida
de los recursos disponibles por ía legislatia u otros
medios apropiados.
Este instrumento internacional da a lu/ a la Comisi%n
?nteramericana de Derechos Humanos 3C?DH4 con sede en
ashington y a la Corte ?nteramericana de Derechos
Humanos con sede en San Bos" de Costa Oica. Ambas en
funciones desde ,:8:.8,
Es su primera parte la CADH establece los Deberes
de los Estados y los Derechos !rotegidos los cuales son1
D6'661:
;bligaci%n de Oespetar los Derechos
Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho ?nterno.
D6681 00l61 *l!01:
51 <ARCIA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. @2.
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Derecho al Oeconocimiento de la !ersonalidad
Burídica.
Derecho a la Pida.
Derecho a la ?ntegridad !ersonal.
!rohibici%n de la Esclaitud y Seridumbre.
Derecho a la =ibertad !ersonal.
arantías Budiciales.
!rincipio de =egalidad y de Oetroactiidad.
Derecho a ?ndemni/aci%n.
!rotecci%n de la Honra y de la Dignidad. =ibertad de Conciencia y de Oeligi%n.
=ibertad de !ensamiento y de Expresi%n.
Derecho de Oectificaci%n o Oespuesta.
Derecho de Oeuni%n.
=ibertad de Asociaci%n.
!rotecci%n a la (amilia.
Derecho al >ombre
Derechos del >i5o.
Derecho a la >acionalidad.
Derecho a la !ropiedad !riada.
Derecho de Circulaci%n y de Oesidencia.
Derechos !olíticos.
?gualdad ante la =ey.
!rotecci%n Budicial.
D6681 62;01/ 10al61 &l!&al61
Desarrollo !rogresio.
D6'661 56 la1 *612a1
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Correlaci%n entre Deberes y Derechos
a4 Toda persona tiene deberes para con la familia la
comunidad y la humanidad.
b4 =os derechos de cada persona est$n limitados
por los derechos de los dem$s por la seguridad
de todos y por las 2ustas exigencias del bien
com&n en una sociedad democr$tica.
En su Segunda !arte se establecen los 0edios de
!rotecci%n de los derechos humanos nombrando como
%rganos competentes para conocer los asuntos relacionados
con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados !artes de la Conenci%n a la Comisi%n
?nteramericana de Derechos Humanos y la Corte
?nteramericana de Derechos Humanos.
-- O!1 5&62!1 I2!6a60a21: =a Conenci%n ?nteramericana sobre Derechos Ciiles y
!olíticos de la 0u2er' =as Conenciones ?nteramericanas sobre Asilo Diplom$tico
y Asilo Territorial' =a Conenci%n ?nteramericana para !reenir y Sancionar
Torturas etc.
') S01!6a R602al E&*6
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'-+- C2620 E&*6 *aa la P!60;2 56 l1 D6681
H&a21 la1 L0'6!a561 F&25a62!al61 (+#)
Tratado internacional suscrito en Ooma el K de
noiembre de ,:<I ba2o el seno del Conse2o de Europa.
Esta Conenci%n ha sido completada por ocho protocolos
adicionales y de ella forman parte la gran mayoría de los
países de Europa occidental. El primer ob2etio que se
propone consiste en alcan/ar la protecci%n mediante la
articulaci%n de mecanismos 2urídicos eficaces de los
derechos ciiles y políticos de los indiiduos. Es el resultado
de la obra del Conse2o de Europa que constituye lo que se
ha denominado una comunidad ideol%gica basada en la
democracia parlamentaria el Estado social de Derecho y el
respeto por los Derechos del Hombre.
=a Conenci%n de Ooma no protege todos los
derechos enunciados en la Declaraci%n niersal de
Derechos Humanos de las >aciones nidas teniendo enprincipio un car$cter selectio. =os contemplados por esta
Conenci%n son1
• El derecho a la ida 3art. -4'• =a prohibici%n de la tortura las penas o los tratos
crueles inhumanos o degradantes 3art. M4'• =a prohibici%n de la esclaitud o seridumbre y de
determinados traba2os for/osos u obligatorios 3art. K4'• El derecho a la libertad y la seguridad 3art. <4'• =os derechos 2urisdiccionales en materia ciil y las
garantías procesales en el curso del proceso criminal
3art. J4'
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• =a prohibici%n de la retroactiidad de las leyes penales
3art. 84'• El derecho de protecci%n de la ida priada y familiar el
domicilio y la correspondencia 3art. 94'• El derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y
de religi%n 3art. :4'• =a libertad de opini%n de expresi%n e informaci%n 3art.
,I4'• =a libertad de reuni%n pacífica asociaci%n y fundaci%n
de sindicatos 3art. ,,4'• el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia
3art. ,-4.
'-$- Ca!a S0al E&*6a
=a Carta Social Europea constituye la aportaci%n de
ese continente a la defensa regional de los derechos
econ%micos y sociales de los habitantes de las naciones que
forman parte de la ni%n Europea. Esta Carta fue aprobada
en Turín el ,9 de octubre de ,:J, y entr% en igor el -J de
febrero de ,:J<.
!ara comprender cabalmente cuales son los derechos
sustantios econ%micos y sociales considerados por los
autores del instrumento regional como los fundamentales es
necesario conocer aquellos a cuya protecci%n quedan
comprometidas las altas partes contratantes pues a estas nonecesariamente las obligan todos y cada uno de los artículos
de la Carta. El sistema sui generis que pria en este sentido
en la Carta Social Europea se encuentra definido en el
artículo einte. Seg&n este articulo la primera parte de la
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Carta constituye una Declaraci%n en la cual de manera
general se determinan los ob2etios por cuya reali/aci%n se
comprometen a luchar las altas partes contratantes. =a
segunda parte que consta de ,: artículos de contenido
sustantio no es necesariamente obligatoria en su
integridad. De manera general estos siete artículos protegen
los siguientes derechos1
Articulo ,. Derecho al traba2o'
Articulo <. Derecho sindical'
Articulo. J. Derecho de negociaci%n colectia'
Articulo ,-. Derecho a la seguridad social'
Articulo ,M. Derecho a la asistencia social y m"dica'
Articulo ,J. Derecho de la familia a una protecci%n
2urídica econ%mica y social'
Articulo ,:. Derecho de los traba2adores migrantes y de
sus familias a la protecci%n y a la asistencia etc.
-- P!l1 a5002al61 a la Ca!a S0al E&*6a
Entre los m$s importantes1
• P06 *!l a5002al 3de -I de mar/o de ,:<-4
establece el derecho a la propiedad 3art. ,4 el derecho a la
instrucci%n 3art. -4 y la obligaci%n para los Estados de
organi/ar a interalos ra/onables elecciones libres conescrutinio secreto 3art. K4'
• C&a! *!l 3de ,J de septiembre de ,:JM4 prescribe
la prohibici%n de priaci%n de libertad por la &nica ra/%n de
no poder cumplir una obligaci%n contractual 3art. ,4 el
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derecho a la libre circulaci%n en el país de residencia y a
abandonar cualquier país incluso el propio 3art. -4 la
prohibici%n de expulsi%n de un ciudadano propio o su no
admisi%n en el territorio del que es nacional 3art. M4 y la
prohibici%n de expulsiones colectias de extran2eros 3art. K4.
) S01!6a R602al A30a2
-+- La Ca!a A30a2a 56 l1 D6681 56l H'6 56 l1
P&6'l1 (+Q+)
Suscrita en ,:9, 3en el marco de la antigua
;rgani/aci%n para la nificaci%n Africana4 la Carta Africana
de Derechos del Hombre y de los !ueblos es el primer
intento significatio en \frica para tomar 7los derechos en
serio+.
Este instrumento fue redactado durante un momento
de intensa frustraci%n entre los africanos proocada en
gran parte por el desinter"s de la ;rgani/aci%n de la
nidad Africana en la efectia protecci%n de los derechos
humanos. Aunque la Carta es similar a otros tratados
regionales de derechos humanos su historia no puede ser
tra/ada en el mismo contexto que el de aqu"llos. =a
situaci%n especial de dependencia econ%mica y política y
los problemas end"micos al subdesarrollo de ese
continente se refle2a claramente en el tipo de derechos
garanti/ados y en los mecanismos de protecci%n preistos
para ese efecto. En t"rminos generales la Carta Africana
combina alores y necesidades específicos de los pueblos
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africanos con est$ndares 7uniersales+ logrando exaltar y
marcar las diferencias esenciales del sistema. =a Carta es
muy innoadora y se separa de los instrumentos
tradicionales de derechos humanos que dan preeminencia
a los derechos cl$sicos es decir los indiiduales o
liberales para incluir en un mismo plano a los derechos
colectios ]en su sentido m$s amplio]. Como resultado
la Carta Africana contempla no s%lo derechos de las
llamadas primera y segunda generaciones ]algo por sí
mismo &nico en los diersos sistemas internacionales de
derechos humanos]sino adem$s derechos de tercera
generaci%n o de los pueblos.
=a idea principal que se refle2a es que los derechos
indiiduales no son la &nica piedra angular y por lo tanto
en la Carta Africana se procura integrar a las tradiciones
africanas ]preponderantemente con un mati/ colectio o
comunitario antes que indiidual] a la herencia com&n de
los derechos humanos.
A diferencia de lo que podría adelantarse el sistema
africano de derechos humanos específicamente la
estructura con base en la Carta Africana go/a de un
consenso absoluto. =os cincuenta y tres Estados miembros
de la ni%n Africana son partes de la Carta lo cual significa
que todos ellos se encuentran obligados a garanti/ar los
derechos ahí contemplados y que est$n sometidos a los
procedimientos de superisi%n y control de la Comisi%n
Africana de Derechos Humanos y de los !ueblos.
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S!$te)aRe/!onal
Intea)e!ca
no
- La Declaac!(nA)e!cana "e
Deec#o$ & Deee$"el Ho)e
- La Con%enc!(nA)e!cana "e
Deec#o$ H+)ano$o Pacto "e San Jo$1
Oto$ "oc+)ento$
Intea)e!cano$26Con!nci-n
Int!ra"!ricana so+r!0!r!cos Cii!s
%oticos ! a Mu!rQ 6Con!ncion!s
Int!ra"!ricanas so+r!Asio 0io"&tico
Asio T!rritoriaQ6Con!nci-n
Int!ra"!ricana ara%r!!nir Sancionar
Torturas, !tc.
S!$te)aRe/!onalE+o3eo
- Con%en!o E+o3eo3aa la Potecc!(n"e lo$ Deec#o$H+)ano$ & la$
L!eta"e$,+n"a)entale$ 4
- Cata Soc!alE+o3ea
Potocolo$a"!c!onale$ a la
Cata Soc!alE+o3ea
S!$te)aRe/!onalA5!cano
- La Cata A5!cana"e lo$ Deec#o$"el Ho)e & "elo$ P+elo$ 4
Sin embargo reconocemos que ello por sí mismo no
garanti/a la efectiidad y aceptaci%n incondicional del
sistema pero al menos demuestra cierta oluntad e inter"s
de los Estados africanos hacia el tema.
B) D6010261 02!62a02al61 (162!620a1/ 6625a0261 6
02361)
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'-- S62!620a1
En t"rminos generales las sentencias son resoluci%n o fallos
que pronuncia o dicta una autoridad 2udicial en una causa
determinada. En nuestro caso la sentencia supranacional son las
que son dadas por los Tribunales ?nternacionales las cuales tienen
diersa recepci%n o tratamiento seg&n las legislaciones de cada
país o Estado.
=as resoluciones de los tribunales deben ser puntualmentecumplidas1 he aquí una regla del Estado de derecho y de la
diisi%n de poderes. El principio necesario para el derecho interno
lo es tambi"n para el internacional.
De no ser así el orden 2urídico de gentes decaería en un
espacio de buenas oluntades simples anhelos depositados en
declaraciones opiniones y recomendaciones. Si los textos que
encierran cat$logos de derechos humanos pretenden el imperio"ste s%lo se asegurar$ a tra"s de resoluciones 2urisdiccionales
que sean imperatias. De ahí que el cumplimiento de "stas resulte
crucial para el derecho conencional en su con2unto1 su prueba de
fuego tema com&n a las 2urisdicciones existentes en el $mbito de
los derechos humanos.
=a Conenci%n Americana es enf$tica respecto al
cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Corte que en
este sentido tienen un imperio que no comparten como es natural
las recomendaciones de la Comisi%n ?nteramericana.
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=as sentencias definitias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos son 2urídicamente obligatorias y sin embargo no son
e2ecutias pues precisan del concurso de las autoridades
nacionales para su plena eficacia en el orden interno. Así se
deduce del apartado segundo del artículo KJ [7=a sentencia
definitia del Tribunal ser$ transmitida al Comit" de 0inistros que
elar$ por su e2ecuci%n+ por el que se establece un sistema de
control de la e2ecuci%n de las sentencias que no se ale2a de las
soluciones propias del Derecho internacional en cuanto que el
Comit" de 0inistros del Conse2o de Europa que ela por la
e2ecuci%n de las sentencias carece de competencia para
e2ecutarlas "l mismo.
'-+- R6625a0261
Son emitidas por las Comisi%n ?DH la Comisi%n Africana de
Derechos Humanos y de los !ueblos la cuales formulan estas
recomendaciones cuando lo estiman coneniente a los gobiernosde los Estados miembros de sus sistemas para que adopten
medidas progresias en faor de los derechos humanos dentro del
marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales al
igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido
respeto a esos derechos.
'-$- I2361
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Es labor en el sistema interamericano de derechos
humanos de la Comisi%n ?DH rendir un informe anual a la
Asamblea eneral de la ;rgani/aci%n en el cual se tenga debida
cuenta del r"gimen 2urídico aplicable a los Estados partes en la
Conenci%n Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados
que no son partes y solicitar de los gobiernos miembros que le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia
de derechos humanos.
Tambi"n en el sistema africano. El artículo J- de la Carta
Africana establece que los Estados partes deben presentar cada
dos a5os un informe sobre las medidas legislatias o de otro tipo
que hayan adoptado a fin de dar efecto a los derechos y libertades
reconocidos y garanti/ados por la Carta.
C) T0'&2al61 I2!62a02al61 56 &1!00a
-+- C!6 I2!6a60a2a 56 D6681 H&a21
=a Corte ?nteramericana de Derechos Humanos 3C?DH4 es
un %rgano 2udicial de la ;rgani/aci%n de los Estados Americanos
3;EA4 que go/a de autonomía frente a los dem$s %rganos de
aquella y que tiene su sede en San Bos" de Costa Oica cuyo
prop%sito es aplicar e interpretar la Conenci%n Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los
cuales se somete el llamado sistema interamericano de
protecci%n de derechos humanos
=os idiomas oficiales de la Corte son los de la ;EA es
decir espa5oles ingleses portugueses y franceses. =os idiomas
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de traba2o son los que acuerde la Corte cada a5o. Sin embargo
para un caso determinado puede adoptarse tambi"n como
idioma de traba2o el de una de las partes siempre que sea oficial.
a) F&20261
• C*6!620a 2!6201a
Sobre los miembros de la ;rgani/aci%n de los Estados
Americanos. =a Corte tiene competencia para conocer de
cualquier caso relatio a la interpretaci%n y aplicaci%n de las
disposiciones de la Conenci%n Americana sobre Derechos
Humanos que le sea sometido siempre que los Estados
partes en el caso hayan reconocido o recono/can dicha
competencia por declaraci%n especial o por conenci%n
especial8-.
L$sicamente conoce de los casos en que se alegue
que uno de los Estados partes ha iolado un derecho o
libertad protegidos por la Conenci%n siendo necesario que
se hayan agotados los procedimientos preistos en la
misma.
=as personas grupos o entidades que no son Estados
no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte pero
si pueden recurrir ante Comisi%n ?nteramericana de
52 “La función contenciosa de la corte se e:erce en la resolución de casos en los;ue se ale,ue ;ue uno de los estados partes ha violado la convención”CARRUITERO LECCA, Francisco / SOZA MESTA, Hugo. 0p. Cit. %&g. 2@..
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Derechos Humanos. =a Comisi%n puede llear un asunto
ante la Corte siempre que el Estado cuestionado haya
aceptado su competencia. De todas maneras la Comisi%n
debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de car$cter
contradictorio. Termina con una sentencia motiada
obligatoria definitia e inapelable. Si el fallo no expresa en
todo o en parte la opini%n un$nime de los 2ueces
cualquiera de "stos tiene derecho a que se agregue al fallo
su opini%n disidente o indiidual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo la Corte lo interpretar$ a solicitud de cualquiera de las
partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de
los noenta días a partir de la fecha de la notificaci%n del
fallo.
• C*6!620a 21&l!0a
=os Estados miembros de la ;EA pueden consultar a
la Corte acerca de la interpretaci%n de la Conenci%n
?nteramericana de Derechos Humanos o de otros tratados
concernientes a la protecci%n de los derechos humanos en
los Estados americanos. Adem$s pueden consultarla en
los que les compete los %rganos de la ;rgani/aci%n de los
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Estados Americanos8M
Asimismo la Corte a solicitud de un Estado miembro
de la ;EA puede darle a tal Estado opiniones acerca de la
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales.
') C*100;2
=a Corte est$ compuesta de siete 2ueces nacionalesde los Estados miembros de la ;EA elegidos a título
personal entre 2uristas de la m$s alta autoridad moral de
reconocida competencia en materia de derechos humanos
que re&nan las condiciones requeridas para el e2ercicio de
las m$s eleadas funciones 2udiciales conforme a la ley del
país del cual sean nacionales o del Estado que los
proponga como candidatos. >o puede haber m$s de un
2ue/ de la misma nacionalidad.
=os 2ueces de la Corte son electos para un mandato
de seis a5os y s%lo pueden ser reelectos una e/. El 2ue/
electo para reempla/ar a otro cuyo mandato no ha
expirado completa tal mandato.
5$ “(sta re6ere a la capacidad de la Corte para interpretar la convención +mericana y otros instrumentos internacionales so!re DerechosHumanos” . CEJIL. “&u'a para los defensores y defensoras de DerechosHumanos. I reimpresión” . San JosD ! C.R. 2##5. %ag.$@.
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-$- T0'&2al E&*6 56 D6681 H&a21
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una
2urisdicci%n internacional con sede en Estrasburgo. Est$
compuesto por un n&mero de 2ueces igual al de los Estados
miembros del Conse2o de Europa que han ratificado el
Conenio Europeo para la protecci%n de los Derechos Humanos
y =ibertades (undamentales. Actualmente su n&mero asciendea cuarenta y siete. =os 2ueces act&an en el Tribunal a título
indiidual y no representan los intereses de ning&n Estado. En
el tratamiento de las demandas el Tribunal est$ asistido por
una Secretaría compuesta esencialmente de letrados
procedentes de todos los Estados miembros 3tambi"n llamados
7référendaires+4. Estos <imos son totalmente independientes
de sus países de origen y no representan ni a los demandantes
ni a los Estados miembros.
El Tribunal aplica el Conenio Europeo de Derechos
Humanos. Su misi%n consiste en erificar que los derechos y
garantías preistos por el Conenio son respetados por los
Estados. !ara ello es necesario que los particulares o en
ocasiones los Estados diri2an una que2a 37demanda+4 al
Tribunal. Cuando el Tribunal constata la infracci%n por parte de
un Estado miembro de uno o arios de los derechos y garantíasamparados por el Conenio dicta una sentencia. Esta
sentencia es obligatoria el país afectado tiene la obligaci%n de
e2ecutarla.
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Si el Tribunal constatase una iolaci%n podría acordarle
una 7satisfacci%n equitatia+ que consiste en una compensaci%n
econ%mica de ciertos per2uicios. El Tribunal puede igualmente
exigir que el Estado demandado le reembolse los gastos
incurridos para hacer aler sus derechos. Si el Tribunal
concluyese a la ausencia de iolaci%n por parte del Estado la
persona no ser$ condenado a pagar ning&n gasto
suplementario 3en concreto los gastos incurridos por el Estado
demandado4.
El Tribunal no es una instancia de apelaci%n respecto a
los tribunales nacionales1 no 2u/ga nueamente los asuntos ni
es competente para anular modificar o reisar sus sentencias.
El Tribunal no interiene directamente en su faor ante la
autoridad de la que la persona que se sienta ulnerada se
que2e.
En circunstancias excepcionales el Tribunal puede no
obstante acordar la aplicaci%n de medidas proisionales. En la
pr$ctica este caso se da &nicamente en aquellas situaciones
en las que exista un serio riesgo de da5o físico para el
demandante.
El Tribunal no puede ayudar a encontrar ni a pagar un
abogado para la redacci%n de demanda.
El Tribunal no puede informar ni asesorar sobre las
disposiciones legales igentes en el Estado demandado.
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-- C!6 A30a2a 56 D6681 H&a21 56 l1 P&6'l1
Es un tribunal regional cuya competencia se extiende a
los Estados de la ni%n Africana de acuerdo con la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los !ueblos. =a Asamblea
de la ni%n Africana acord% en -IIK su fusi%n con la Corte
Africana de Busticia. =a organi/aci%n de los estados africanos
adopt% en ,:9, la Carta Africana de los Derechos Humanos yde los pueblos que entr% en igor en ,:9J. Este instrumento
crea la Comisi%n Africana de los Derechos cuasi [
2urisdiccionales con funciones de promoci%n y protecci%n de los
Derechos Humanos8K
=a Corte se empla/a es Arusha en Tan/ania. Esta
ciudad es tambi"n la sede elegida en ,::J para el Tribunal
!enal ?nternacional para Ouanda que se encuentra a&n enfuncionamiento.
- DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD-HH-
El Derecho ?nternacional de los Derechos Humanos iene a configurar la gran
cantidad de normas 2urídicas que se han gestado durante la historia para la
protecci%n de los derechos humanos a niel internacional.
5' CEJIL. <ua ara os !!nsor!s !!nsoras ! 0!r!cos Hu"anos. Ir!i"r!si-n. San JosD ! C.R. 2##5. %ag.14.
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=as sendas declaraciones conenciones y tratados sobre esta materia han
creado un rico cuerpo 2urídico internacional de protecci%n y promoci%n de derechos
humanos como resultado de la oluntad política de los Estados que promoieron en
sus agendas con car$cter prioritaria la defensa irrestricta del ser humano como
su2eto de protecci%n internacional los cuales sin duda' dieron origen a todo un
con2unto de normas internacionales denominado Derecho ?nternacional de los
Derechos Humanos los cuales establecen derechos instituciones y procedimientos
a niel regional o uniersal con el ob2etio de poner fin a las iolaciones sistem$ticas
de derechos humanos producidos fundamentalmente en el seno de gobiernos
dictatoriales y crear mecanismos para lograr me2ores condiciones de desarrollo el
mismo que ha dado origen a un orden 2urídico internacional de la cual se derian
diersos organismos 2urisdiccionales supranacionales encargados la defensa y
protecci%n de estos derechos uniersales e inalienables a niel regional y
hemisf"rico.
-+- R6la0;2 62!6 5668 02!62a02al 56 l1 DD-HH- 5668
02!62
Teniendo presente que el derecho internacional de los derechos
humanos est$ constituido por el con2unto de normas de car$cter internacional
que nacen de las declaraciones tratados conenios pactos conenciones
etc. que suscriben las nacionales para protegerlos y difundirlos' podemos
se5alar que existen estrechísimas relaci%n entre "stos y el derecho interno ya
que nuestra propia Constituci%n lo reconoce como parte del derecho nacional
3Teoría dualista4.
a) R6la0;2 56 &205a5 2a!0a (66*0;2 02!6*6!a!0a)
El profesor CAOOTE?O; =ECCA se5ala que1
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“Las "urisdicciones nacionales en la interpretación del sentido y
alcance de una norma de derechos humanos nacional de(en
tener en consideración el sentido y alcance de las
disposiciones de los tratados y convenciones internacionales
ratificados por el pa#s que se refieran al mismo derecho en que
incide la norma interna'$MQ
Así el Tribunal Constitucional se5ala que en nuestro país los
tratados tienen alor normatio indiscutible porque el artículo <<^ de la
Constituci%n los reconoce como parte del derecho interno como tambi"n
esto se deduce del artículo -II^ inciso K4. En consecuencia son
plenamente aplicables por los 2ueces y tribunales peruanos. adem$s
de estas normas son incorporadas al derecho nacional a tra"s de la
integraci%n o recepci%n interpretatia.
En otro caso se5alaba el mismo %rgano constitucional que 73Q4
nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de
derechos humanos sirven para interpretar los derechos y li(ertades
reconocidos por la &onstitución$ 2or tanto, tales tratados constituyen
parámetros de constitucionalidad en materia de derechos y li(ertades+.8J
Tambi"n la Cuarta Disposici%n (inal y Transitoria de la
Constituci%n se5ala que los derechos y libertades reconocidos por la
Constituci%n deben de interpretarse de acuerdo con los tratados
internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el !er&.
=o que quiere decir que debe existir una interpretaci%n de acuerdo a lainterpretaci%n de los derechos que hagan los %rganos supranacionales
5 CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. 44.
58 <ARCIA 9ELAU(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. @15.
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y en especial la Corte ?nteramericana de Derechos Humanos <imo
guardi$n de los derechos en la Oegi%n.
!or tanto existe una primera relaci%n de rango interpretatio ya
que el derecho peruano debe interpretar las normas que protegen
derechos humanos de acuerdo a como la interpretan los %rganos
supranacionales ya que lo que se busca es que no existan dudas en
cuanto al sentido que cada derecho tiene porque como dice
CAOOTE?O; =ECCA citando a arcía Say$n que “5e6n el estado
actual del Derecho ;nternacional, se reconoce que las normas
internacionales y las naciones forman parte de un solo sistema "ur#dico$
Los "ueces, fiscales, funcionarios de la defensor#a, a(ogados y
funcionarios en general, de(en, por ello, conocer el contenido y
alcances de las disposiciones internacionales que son aplica(les en el
plano interno'$MM
') R6la0;2 56 &01500;2
Como sabemos la 2urisdicci%n supranacional alude a las facilidades
que se brindan a las personas a efectos de que puedan alcan/ar remedio
2urídico a tra"s de específicos mecanismos supraestatales las
ulneraciones de sus derechos b$sicos o esenciales.
!or su parte se5ala AOC?A T;0A89 que para que exista adhesi%n
al proceso de transnacionali/aci%n de los derechos fundamentales se
deben cumplir los requisitos1 celebraci%n de tratados internacionales]de
conformidad con las reglas de la Constituci%n]que permitan el acceso
55 CARRUTEIRO LECCA, Francisco. 0p. Cit. %&g. 4'.
5@ <ARCIA TOMA, )ctor. 0p. Cit. %&g. @#.
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personal a la 2urisdicci%n supranacional' y que existan normas expresas en
donde se recono/ca que agotada la 2urisdicci%n interna se permite a la
persona recurrir a los organismos internacionales inculados con la defensa
de los derechos humanos en los que el Estado tenga compromiso de
promoci%n y defensa de "stos.
Estos requisitos si contempla nuestra Carta 0agna ya que reconoce
dicha 2urisdicci%n en su artículo -I<^ en la cual se5ala que agotada la
2urisdicci%n interna quien se considere lesionado en los derechos que la
Constituci%n reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos seg&n tratados o conenios de los que el !er&
es parte.
) R6la0;2 56 'l0a0;2
=os tratados ienen a constituirse en la expresi%n m$s excelente de la
ida en relaci%n de la comunidad internacional ya que forman pautas de
comportamiento a futuro de los su2etos de derechos internacional p&blico.
En materia de derechos humanos los diferentes tratados o pactos
conenios protocolos etc. generan una obligaci%n de los gobiernos con
sus ciudadanos y el compromiso con la comunidad internacional de que se
respetaran los derechos de las personas de su territorio.
Tambi"n la 2urisprudencia de la Corte ?nteramericana de Derechos
Humanos ha desarrollado la obligaci%n de garantía de los estados
miembros en cuanto a derechos humanos. !odemos mencionar por
e2emplo la ya famosa sentencia sobre el caso 7Pel$sque/ Oodrígue/+ 3-:
de 2ulio de ,:994 en su p$rrafo ,JK indica que el Estado debe preenir
inestigar sancionar y procurar adem$s el restablecimiento si es posible
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del derecho conculcado y en su caso la reparaci%n de los da5os
producidos por la iolaci%n de los derechos humanos.
Cuando se refiere al hecho de sancionar “5l6a o(ligación del 1stadoS
seg&n se5ala el Tribunal Constitucional]consiste en el e"ercicio de la
acción penal correspondiente contra aquellos funcionarios p/(licos, o
cualquier individuo, que sea presuntamente responsa(le de la violación
alegada$ 1l Derecho ;nternacional de los Derechos Humanos, de esta
manera vela por la protección de los derechos de las personas, pero
simultáneamente exige la intervención del Derecho 2enal contra aquellos
que resulten responsa(les de la infracción'$ME
=- DEBERES HUMANOS O CÍVICOS
Seg&n el Diccionario de la Oeal Academia de la =engua Espa5ola 7de(er +
significa1
8$ &umplir o(ligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos$B$ quello a que está o(ligado el hom(re por los preceptos religiosos o
por las leyes naturales o positivas$
Entonces los deberes humanos ienen a ser aquellas obligaciones de respeto
a que est$n su2etos los hombres por las normas positias naturales o morales.
n concepto 2urídico es el que nos proporciona (STEO quien se5ala
que1
54 <ARCIA 9ELA(0E, 0o"ingo. 0p. Cit. %&g. 1@$.
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“7e trata de las exigencias que se les hacen a las personas, por ser
miem(ros de la sociedad donde viven$ 7on las o(ligaciones que los
individuos tienen que cumplir a cam(io de los (eneficios que o(tienen por
ser parte de la comunidad a la que pertenecen$ De(e quedar claro que no
se pretende considerar aqu# todos los de(eres fundamentales de las
personas, sino sólo aquellos que tienen que ver con el hecho de que la
persona pertenece a la colectividad$' C
El an$lisis de los deberes 2urídicos es uno de los temas capitales en relaci%n a
las situaciones 2urídicas sub2etias de desenta2a postergado o raramente tratado
por los estudiosos de derecho de todos los tiempos' a pesar de las numerosas
normas existentes de distinto alor y fuer/a que incluyen normas aisladas sobre la
materia.
En la especie el panorama que nos brinda el Derecho comparado y el
Derecho internacional es ciertamente desigual.
En efecto en las Constituciones de los diersos países no existen capítulosreferentes a los deberes sino tan s%lo normas dispersas e inorg$nicas' y respecto
de los numerosos textos internacionales sobre Derechos humanos s%lo la
Declaraci%n Americana de Logot$ y la m$s reciente Carta Africana de los derechos
del hombre y de los pueblos contienen capítulos referidos específicamente a los
deberes humanos.
En materia de deberes humanos se islumbran importantes discrepancias
entre los tratadistas. Algunos sostienen que una Constituci%n no tiene que hacer una
declaraci%n de deberes paralela a la declaraci%n de derechos pues los deberes
emergen en la medida en que el titular del derecho debe reconocer el igual derecho
@# FUSTER, Jai"! 9. Derechos 1undamentales y De!eres C'vicos de las%ersonas. Co"isi-n ! 0!r!cos Cii!s. 2##. %&g. 1@'.
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de los dem$s así como el deber de comportarse en las relaciones interhumanas
con una postura democr$tica comprendiendo que la dignidad del pr%2imo debe ser
exaltada como la suya propia' y porque en erdad los deberes emergentes de la
Constituci%n tienen como destinatarios m$s al !oder !&blico y sus agentes que a
los indiiduos en particular.
En el lado opuesto otros autores se preguntan si no ha llegado la hora de
formular una erdadera Declaraci%n de los deberes humanos.
=os deberes humanos ]directa o indirectamente] inolucran a la totalidadde los su2etos de derecho comprendiendo a los su2etos de derecho a la
colectiidad y a las autoridades.
En esta parte del traba2o nos referiremos preferentemente a los deberes
atribuibles a los su2etos de derecho distintos de las autoridades p&blicas y en
especial a los deberes referidos a los seres humanos.
=os deberes humanos fueron preistos en forma expresa y desigual
primeramente en la Declaraci%n Americana de Derechos y Deberes Humanos
3DADH4 y posteriormente aunque de manera m$s escueta y desarticulada en la
Declaraci%n niersal de Derechos Humanos 3DDH4 de ,:K9 en la Conenci%n
Europea de Derechos Humanos 3CEDH4 así como en los !actos sobre Derechos
Humanos de las >aciones nidas y en la Conenci%n Americana de Derechos
Humanos 3CADH4 y sus respectios protocolos.
>o obstante ello y atento a esa persistente y desigual realidad normatia
cabe recordar que la notable influencia de las declaraciones uniersales y
regionales de derechos y deberes se manifiesta en diersas circunstancias por1
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a4 Constituir referentes y resultar desarrolladas por los !actos internacionales en
materia de Derecho humanos y situaciones afines'
b4 Su reiterada inocaci%n en resoluciones de Conferencias y de ;rganismos
internacionales'
c4 Su menci%n en los considerandos de numerosos fallos 2urisdiccionales
internacionales e internos constituyendo s%lidos precedentes en la aplicaci%n
externa e interna del ordenamiento 2urídico trasnacional'
d4 Constituir guías para la interpretaci%n y aplicaci%n de las leyes nacionales'
e4 Ser mencionadas y parcialmente incorporadas en diersas Constituciones
internas de los Estados miembros de las ;>.
A primera ista el aborda2e de los denominados deberes humanos sugiere la
incursi%n en una /ona obscura de las conductas humanas pre2uicio "ste que
resulta ampliamente refutado por la realidad 2urídica si tenemos en cuenta que
numerosos deberes humanos en lugar de implicar sufrimientos o priaciones
ilegítimas a sus destinatarios constituyen erdaderos mecanismos propulsores delprincipio de solidaridad en sociedades que como casi todas las contempor$neas
se encuentran inficionadas te%rica y pr$cticamente por comportamientos que
agreden sistem$ticamente y sin disculpas plausibles la dignidad de los seres
humanos.
=a obseraci%n de las normas constitucionales nos muestra que a los
principios constitucionales que establecen los denominados derechos de libertad se
contrapone el denominado principio de solidaridad que impone el cumplimiento de
deberes de solidaridad política econ%mica social y familiar y que supone una
derogaci%n al principio de igualdad o de las disposiciones que establecen garantías
de los derechos.
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Deben considerarse superadas las posiciones doctrinales tendientes a
sostener la primacía de los derechos sobre los deberes fundadas en la
funcionali/aci%n de la libertad u otorgando a la libertad contenidos antiestatales.
=-+- L1 56'661 H&a21 62 la C21!0!&0;2 Pl!0a P6&a2a 56 +
En nuestra legislaci%n interna podemos ubicar una magronorma que
establece el deber de las personas. Así el artículo M9^ de la Constituci%n
prescribe1
“:odos los peruanos tienen el de(er de honrar al 2er/ y de proteger
los intereses nacionales, as# como de respetar, cumplir y defender la
&onstitución y el ordenamiento "ur#dico de la -ación$'
El primer deber que consiste en honrar al !er& y defender los intereses
nacionales tiene dos características en el Derecho1
• Su interpretaci%n debe ser desagregada en normas que le den sentido y
significaci%n concreta en diersas circunstancias. =o importante es que
es un deber positio para con la sociedad y el Estado y no una fuente de
sanciones.
• Constituye un principio general del Derecho que puede ser aplicado para
solucionar casos difíciles en los que la teleología del honrar al país y
defender sus intereses puede poner la cuota de interpretaci%n necesaria
para solucionar alg&n problema concreto.
El segundo consiste en respetar cumplir y defender la Constituci%n y el
ordenamiento 2urídico de la >aci%n.
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A? establecerse esta disposici%n y sobre todo al cumplirse se configura
el Estado Constitucional que es aquella organi/aci%n política en la que existen
normas preestablecidas que ordenan conductas y fi2an reglas de 2uego. El
cumplimiento de dichas reglas ordena a la sociedad da preisibilidad a las
conductas y facilita las me2ores condiciones para el progreso.
!ara terminar debemos decir que hablar de deberes humanos o cíicos
es muy comple2o ya que en relaci%n con los deberes cíicos no existen en la
literatura legal científica o humanista las conceptuali/aciones necesarias que
faciliten la elaboraci%n de este tema como existen en relaci%n con el tema de
los derechos. El tema de las obligaciones del ciudadano no ha recibido todo el
tratamiento sistem$tico que amerita. Adem$s dicho tema contrario al de los
derechos no constituye de por sí y separadamente una parte integrante y
claramente identificable del ordenamiento 2urídico.
7- RELACIÓN ENTRE DD-HH- Y DEBERES HUMANOS O CÍVICOS
“1l Ranges de los derechos desciende del Himalaya de los de(eres.+Ma8a!a Ga2580-
Siempre que se mencionan los derechos de las personas algunos se
preguntan si no deben discutirse en su lugar los deberes que las personas tambi"n
tienen. A eces quienes insisten en que se eduque sobre los deberes lo hacen
motiados por una impresi%n de que en nuestro país se habla demasiado sobre los
derechos. Oefle2an así una concepci%n err%nea que algunos tienen de que no deben
promoerse igorosamente la defensa y protecci%n de los derechos fundamentales.
=a inseguridad que experimentan muchos peruanos en su ida cotidiana por causa
de la criminalidad y por otras ra/ones los conierte en presas f$ciles de los falsos
profetas que han tratado de conertir a los derechos fundamentales en un 7chio
expiatorio+ 7culpable+ de casi todo lo que anda mal en el país. !or ello algunos
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reclaman que se diulguen los deberes de las personas en lugar de difundir los
derechos de "stas.
>osotros no compartimos la ra/%n mencionada en el p$rrafo anterior como
fundamento para que se expliquen los deberes de las personas. Es necesario hablar
de los deberes pero ello es así por una ra/%n distinta a la que tienen quienes
resienten que haya 7demasiado+ "nfasis en la diulgaci%n de los derechos
fundamentales de las personas. Esa ra/%n es que al fomentar el conocimiento y
cumplimiento de las obligaciones que tiene el ciudadano se promuee tambi"n la
protecci%n de los derechos fundamentales. D6681 56'661 12 l1 51 la51
56 &2a 01a 265a-
En el subcapítulo J. ya habíamos aludido a un aspecto de la estrecha relaci%n
que existe entre derechos y deberes. En el capítulo introductorio de la primera parte
de este traba2o al considerar las características esenciales de los derechos
fundamentales indicamos que estos derechos no son absolutos porque deben
e2ercerse respet$ndose los derechos de las dem$s personas y los intereses
apremiantes de la colectiidad. Es decir a5a *612a !0626 6l 56'6 *050al
56 61*6!a l1 56681 3&25a62!al61 56 la1 !a1 *612a1 56 la
&205a5 56 *&a 6l '06261!a 626al- >o existe deber cíico m$s
importante que "ste. Todos los deberes cíicos particulares no son nada m$s que
una concreci%n de este deber primordial de respetar los derechos de otro y de la
colectiidad. !or ello el estudio de los deberes cíicos propende a la protecci%n de
los derechos fundamentales.
Debemos enfati/ar que los limites de los derechos fundamentales surgen deldeber de respetar los derechos de las dem$s personas y los de la colectiidad otro
aspecto de la estrecha relaci%n que existe entre derechos y deberes al cual aludía
el gran pr%cer y 2urista de la ?ndia 0ahatma handi era que cada derecho
fundamental tiene un deber correspondiente. !or e2emplo al derecho al sufragio lo
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acompa5a el deber de otar. Asimismo el derecho a la libre expresi%n le acompa5a
el deber de la eracidad.
Es de ital importancia que se educa a las personas sobre estos aspectos de
la estrecha relaci%n que existe entre derechos y deberes. En este sentido la opini%n
de que muchas personas en el !er& no conocen suficientemente cu$les son sus
obligaciones como ciudadanos o no est$n bien dispuestos a cumplirlas tiene bases
ob2etias en las realidades del país. Así pues se sabe por un lado que muchos
peruanos todaía adolecen de malos h$bitos como el autoritarismo que les impide
cumplir con todos aquellos deberes cíicos que presuponen una actitud de crítica
constructia y de reforma frente a los males sociales que padece la colectiidad. !or
otro lado tambi"n se sabe que muchos peruanos adolecen de malos h$bitos como
la apatía y el egoísmo político que se manifiestan en su desd"n por los asuntos
colectios y en aislamiento del coniir comunal. =os que padecen de estos malos
h$bitos difícilmente cumplen con aquellos deberes cíicos que presuponen una
actitud de colaboraci%n y de participaci%n en las actiidades legítimas del obierno.
En uno y otro caso el desconocimiento o la desatenci%n de los deberes y las
obligaciones que las personas tienen como ciudadanos representa una amena/a a
la protecci%n de los derechos fundamentales. El e2ercicio libre y cabal de dichos
derechos s%lo puede ocurrir plenamente donde prealece un ambiente propicio de
debido respeto a la dignidad del pr%2imo y de sensibilidad a las necesidades de la
comunidad. Tal ambiente no se logra donde predomina una conducta de ignorancia
hacia las responsabilidades que las personas tienen como ciudadanos. En este
sentido el reclamo de muchas personas de que se oriente al p&blico sobre sus
deberes y obligaciones cíicas es un requerimiento $lido que aquellos que elan
por la defensa de los derechos fundamentales deben atender.
na de las consecuencias del comple2o cambio cultural experimentado por el
país en las <imas d"cadas ha sido la desorientaci%n de muchos sectores del
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pueblo peruano en lo que se refiere a los fundamentos sobre los cuales se erige
nuestro sistema de obierno. =a erosi%n de los modos tradicionales de actuar y de
pensar en nuestro país al igual que la creciente diersidad cultural de la sociedad
peruana no han ayudado a desarrollar el amplio consenso sobre lo político que es
necesario para mantener bien un r"gimen de obierno iable. =os peruanos al igual
que los integrantes de otras sociedades pluralistas afligidos por el impacto de unas
corrientes disociadoras nos enfrentamos a la necesidad de reiterar y acordar unos
conenios fundamentales sobre el comportamiento político para así poder coniir
unos con otros. !ara lograr ese fin la igorosa discusi%n p&blica de los deberes y
las obligaciones de los ciudadanos entre otros temas es claramente coneniente.
Es necesario elaborar con el prop%sito de ayudar a desarrollar mediante la
educaci%n popular algunas de las condiciones que son necesarias para que la
coniencia democr$tica sea posible. Dicha elaboraci%n representa un esfuer/o por
diulgar unas nociones sobre la conducta que se espera del ciudadano en
colectiidades políticas como la del !er&' un esfuer/o por lograr unos entendidos de
ciilidad que hacen posible el funcionamiento de las instituciones de obierno
cuando son plenamente compartidos por los integrantes de la sociedad.
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ÍNDICE
4 DERECHOS HUMANOS* DERECHOS ,UNDAMENTALES 6 DERECHOS CONSTITUCIONALES
1.1. 0istintas or"as ! !no"inar a os 0!r!cos Hu"anos...................
'
a 0!r!cos una"!nta!s............................................................................'
+ 0!r!cos ! o"+r! ................................................................................'
c 0!r!cos ! a !rsona u"ana ...............................................................
0!r!cos su+!tios...................................................................................
! 0!r!cos natura!s....................................................................................
0!r!cos innatos........................................................................................
g 0!r!cos constituciona!s..........................................................................8
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4 E8OLUCIN HISTRICA4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444
2.1. Eouci-n ist-rica !n a antigY!a..................................................82.2. Eouci-n ist-rica !n a Ea M!ia..................................................
@2.$. Eouci-n ist-rica !n as !caracion!s "o!rnas............................
112.'. Los 0!r!cos Hu"anos a conGuista ! A"Drica ............................
1$
F4 TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS444444444444444444444444444444444444444444
$.1. 0!Nnicion!s Ko Gu! !+!ran ! s!r os 0!r!cos Hu"anos !na r!aia.....................................................................................................18
$.2. %rinciios.............................................................................................14
a Uni!rsaia.............................................................................................14
+ I"r!scriti+iia.....................................................................................14
c Irr!nuncia+iia o inai!na+iia..............................................................2#
Inioa+iia..............................................................................................2#
! Int!r!!n!ncia co"!"!ntari!a....................................................2#
La iguaa !n !r!cos............................................................................21
g La corr!sonsa+iia................................................................................21
Trasc!n!ncia a a nor"a ositia.............................................................22
$.$. Funa"!ntos.......................................................................................22
$.$.1. Caract!r!s ! os una"!ntos ! os 0!r!cos Hu"anos....................2$
$.$.2. CasiNcaci-n ! os una"!ntos ! os 0!r!cos Hu"anos.................2'
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$.'. O+!to..................................................................................................2
$.. Caract!rsticas.....................................................................................28
a (o son ta?atios........................................................................................25
+ (o in"uta+iia .......................................................................................2@
c E car&ct!r roc!sa ! os 0!r!cos Hu"anos..........................................2@
Son conGuistas ist-ricas o ! car&ct!r ist-rico .....................................2@
! Son inai!na+!s ........................................................................................
24 Ti!n! car&ct!r sist!"&tico.........................................................................24
g E car&ct!r iaDctico..................................................................................24
E car&ct!r !?ansio.................................................................................$#
i Son corr!atios a os !r!cos +&sicos.....................................................$#
Son ii"itaos, !ro no a+soutos..............................................................$1
Son !rsona!s co!ctios.......................................................................
$1 Iniisi+!s.................................................................................................
$1" Irr!!rsi+!s...............................................................................................
$2
n (o iscri"inatorios ...................................................................................$2
$.8. CasiNcacion!s.....................................................................................
$$a Los !r!cos ! %ri"!ra <!n!raci-nP cii!s oticos............................$8a.1. 0!Nnici-n............................................................................................................$8a.2. Caract!r!s ! os !r!cos ! %ri"!ra <!n!raci-n
7/17/2019 d.c. II - Balota 2 - Derechos y Deberes Humanos Constitucionales
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............................................................................................................$5a.$. CasiNcaci-n ! os 0!r!cos Hu"anos ! %ri"!ra <!n!raci-n............................................................................................................$5
a.$.1. 0!r!cos cii!s............................................................................................................$5
a.$.2. 0!r!cos oticos............................................................................................................$@
+ Los !r!cos ! S!guna <!n!raci-nP !con-"icos, socia!s cutura!s............................................................................................................$@+.1. 0!Nnici-nP............................................................................................................$@+.2. Caract!r!s ! os !r!cos ! S!guna <!n!raci-n............................................................................................................$4+.$. CasiNcaci-n ! os 0!r!cos Hu"anos ! S!guna <!n!raci-n............................................................................................................'#
c Los !r!cos ! T!rc!ra <!n!raci-nP 0! os u!+os o 0!r!cos !Soiaria............................................................................................................'1c.1. 0!Nnici-n............................................................................................................'1c.2. Caract!r!s ! os !r!cos ! T!rc!ra <!n!raci-n............................................................................................................'1c.$. CasiNcaci-n ! os 0!r!cos Hu"anos ! T!rc!ra <!n!raci-n............................................................................................................
'1$.'. O+igacion!s r!nt! a os !r!cos ! %ri"!ra, S!guna T!rc!ra <!n!raci-n............................................................................................................'2
$.5. (atura!7a Jurica..............................................................................'$
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$.@. ["+ito, ig!ncia acanc!s................................................................
'[email protected]. ["+ito..................................................................................................'
[email protected]. )ig!ncia................................................................................................'8
$.@.$. Acanc!s...............................................................................................'8
$.4. Cont!nio............................................................................................'5
$.1#. R!conoci"i!nto %rogr!sio ..............................................................'4
$.11. L"it!s ra7ona+!s ar+itrarios !n su !!rcicio................................2
a 0!i"itaci-n.............................................................................................................................2
+ uiDn !i"ita os 0!r!cos Hu"anos\..............................................................................................................$c C-"o s! !i"ita ! cont!nio ! un 0!r!co Funa"!nta\
..............................................................................................................$ CasiNcaci-n ! os "it!s ! os 0!r!cos Hu"anosP..............................................................................................................'! E contro ! constitucionaia ! os "it!s..............................................................................................................8
$.12. Tituaria...................................................................................................@
$.1$. Su!tos asios............................................................................................@
$.1. Conicto !ntr! 0!r!cos Hu"anos...................................................81
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F44 La "e$nat+al!ac!(n o %!olac!(n "e lo$ Deec#o$
H+)ano$44444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444F
$.15. La int!rr!taci-n constituciona ! os 0!r!cos Hu"anos..............85
4 MECANISMOS DE PROTECCIN 6 DE,ENSA4444444444444444444444444444444F'.1. %rot!cci-n !!nsa naciona.......................................................................
5'
a La Jurisicci-n Constituciona o Justicia Constituciona............................5+ E Contro ! a Constitucionaia !n ! %!r..........................................
58c Las <arantas Constituciona!s o %roc!sos Constituciona!s....................
[email protected]. Tios ! <arantas Constituciona!s
..............................................................................................................5@
c.2. <arantas Constituciona!s !stinaas a a !!nsa rot!cci-n ! os 0!r!cos Funa"!nta!s...............................................................................................
@#a H&+!as Corus...............................................................................................@1
+ Acci-n ! A"aro...............................................................................................@
c H&+!as 0ata...............................................................................................@@
Acci-n ! Cu"i"i!nto...............................................................................................
4#
'.2. %rot!cci-n !!nsa int!rnaciona......................................................4$
'.2.1. Sist!"as %oticos Int!rnaciona!s 0!r!cos Hu"anos.....................4$
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a La Organi7aci-n ! as (acion!s Unias.......................................................................................................4$+ Sist!"as %oticos R!giona!s
..............................................................................................................4
+.1. La Uni-n Euro!a KUE..........................................................................................................4
+.2. La Organi7aci-n ! Estaos A"!ricanos KOEA..........................................................................................................48
+.$. La Uni-n Aricana KUA..........................................................................................................45
'.2.1 (or"as, !cision!s Vrganos int!rnaciona!s so+r! 00.HH................4@
A (or"as int!rnaciona!s Ktrataos !caracion!s.......................................................................................................4@
A.1. 0!Nnicion!s r!ias...................................................................................................44
A.2. (or"as !n ! Sist!"a Uni!rsa
...................................................................................................1#1a La Carta ! Organi7aci-n ! as (acion!s Unias.
.........................................................................................1#1
+ La 0!caraci-n Uni!rsa ! os 0!r!cos Hu"anos..........................................................................................1#1
c Los %actos Int!rnaciona!s.........................................................................................1#$
Otros ocu"!ntos int!rnaciona!s
.........................................................................................1#5
A.$. (or"as !n os Sist!"as R!giona!s.....................................................................................................111
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a Sist!"a R!giona Int!ra"!ricano...............................................................................................111
a.1. La 0!caraci-n A"!ricana ! 0!r!cos 0!+!r!s !Ho"+r!...................................................................................111
a.2. La Con!nci-n A"!ricana ! 0!r!cos Hu"anos o%acto ! San JosD...................................................................................11
a.$. Otros ocu"!ntos Int!ra"!ricanos...........................................................................................11@
+ Sist!"a R!giona Euro!o...............................................................................................114
+.1. Con!nio Euro!o ara a %rot!cci-n ! os 0!r!cosHu"anos as Li+!rta!s Funa"!nta!s K14#...................................................................................114
+.2. Carta Socia Euro!a...........................................................................................12#+.$.%rotocoos Aiciona!s a a Carta Socia Euro!a
...............................................................................................121
c Sist!"a R!giona Aricano...............................................................................................122
c.1. La Carta Aricana ! os 0!r!cos ! Ho"+r! !os %u!+os K14@1...................................................................................122
9 0!cision!s int!rnaciona!s Ks!nt!ncias, r!co"!nacion!s !
inor"!s.......................................................................................................12
+.1. S!nt!ncias.......................................................................................................12
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+.2. R!co"!nacion!s.......................................................................................................128
+.2. Inor"!s.......................................................................................................125
C Tri+una!s Int!rnaciona!s ! Justicia.......................................................................................................125
c.1. Cort! Int!ra"!ricana ! 0!r!cos Hu"anos.................................................................................................125
a Funcion!s.........................................................................................12@
+ Co"osici-n.........................................................................................1$#
c.2. Tri+una Euro!o ! 0!r!cos Hu"anos.................................................................................................1$1c.$. Cort! Aricana ! 0!r!cos Hu"anos ! os %u!+os.................................................................................................1$$
4 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD4HH444444444444444444444444444444444444FF
.1. R!aci-n !ntr! !r!co int!rnaciona ! os 00.HH. !r!coint!rno.....................................................................................................1$'a R!aci-n ! unia nor"atia Kint!graci-n int!rr!tatia..............................................................................................................1$'+ R!aci-n ! urisicci-n..............................................................................................................1$8c R!aci-n ! o+igaci-n..............................................................................................................1$5
4 DEBERES HUMANOS O CÍ8ICOS4444444444444444444444444444444444444444444444444444444444FK
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8.1. Los !+!r!s u"anos !n a Constituci-n %otica %!ruana !144$...........................................................................................................
1'24 RELACIN ENTRE DD4HH4 6 DEBERES HUMANOS O CÍ8ICOS44444444444444444
F
BIBLIOGRA,IA444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444
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