SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Dirección General de Política Energética y Minas. Resolución por laque se otorga autorización administrativa previa y autorizaciónadministrativa de construcción del proyecto de ampliación de lasubestación eléctrica de Mudarra 400 kV . Página 5
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa de código47100301012016 y sus trabajadores del centro de limpieza decontenedores (Valladolid). Página 8
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. ServiciosAdministrativos de Cooperación. Subvenciones concedidas durante elsegundo trimestre de 2019 en el marco de la 5ª fase del plan deactuaciones para la extensión y mejora de la red de transporte de viajerosen la provincia. Página 25
SECRETARÍA GENERAL. Sección de Gobierno y Actas. Acuerdo sobreel número, denominación y composición de las Comisiones del Pleno. Página 27
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
AYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS
AYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS
AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA
CONCEJALÍA DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS. Departamento deGestión de Recursos Humanos. Relación provisional de admitidos yexcluidos para la provisión de 77 plazas de Agente de la Policía Municipal(50 en turno libre, 20 en turno de movilidad y 7 en turno de reserva paramilitares profesionales de tropa y marinería) Página 33
SECRETARIA GENERAL . Convocatoria para ocupar el cargo de Juez dePaz Página 34
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestarianúmero 597/2019 Página 35
Resolución por la que determinan las dedicaciones exclusivas, parciales eindemnizaciones de los miembros de la corporación Página 36
Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 37
Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán aéste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de sunombramiento, y se confieren delegaciones a concejales. Declaración debienes patrimoniales y causas de posibl Página 38
Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán aéste en los casos de ausencia vacante o enfermedad y por orden de sunombramiento. Página 39
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AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA
AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS
AYUNTAMIENTO DE OLMEDO
AYUNTAMIENTO DE OLMEDO
AYUNTAMIENTO DE OLMEDO
AYUNTAMIENTO DE OLMEDO
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA
AYUNTAMIENTO DE SECA (LA)
Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 40
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria 1/2019 Página 41
Exposición pública del padrón de contribuyentes sujetos al pago de la tasapor suministro de agua, recogida de basura, tratamiento y depuración deaguas residuales y alcantarillado, correspondiente al primer semestre de2019. Página 42
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Nº06/2019 mediante crédito extraordinario y suplementos de crédito enaplicación del superávit. Página 43
Resolución por la que se designa la persona o personas que han deocupar cargos en régimen de dedicación exclusiva Página 44
SECRETARÍA - INTERVENCIÓN. Acuerdo por el que se determinandedicaciones exclusivas de concejales. Página 45
Acuerdo por el que se establece la delegación de determinadascompetencias propias de Pleno en la Junta de Gobierno Local. Página 46
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto Página 47
Información pública en expediente de enajenación de bienes inmuebles denaturaleza rústica Página 48
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AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
AYUNTAMIENTO DE WAMBA
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARÍA. Acuerdo por el que se establece la periodicidad de lassesiones plenarias. Página 50
Relación provisional de admitidos y excluídos de la convocatoria para lacontratación , en régimen de Personal laboral, de la plaza de Conserje,vacante en la plantilla municipal Página 51
Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán aéste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de sunombramiento, y se confieren delegaciones a concejales. Página 53
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número1068/2018. Página 54
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número987/2018 Página 55
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número105/2019 Página 57
SECRETARIA DE GOBIERNO. Nombramiento por designación directa dejueces de paz vacantes en los municipios que se relacionan. Página 58
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Dirección General de Política Energética y Minas
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga aRed Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorizaciónadministrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica deMudarra 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición denominada ParquesEólicos Mudarra 1, en el término municipal de La Mudarra (Valladolid).
Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Condede los Gaitanes nº 177, solicitó, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2017,autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de laactuación anteriormente mencionada.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegaciónde Gobierno en Valladolid.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera dela Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas,habiéndose solicitado los correspondientes informes.
El Ayuntamiento de La Mudarra no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentariareiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad delmismo con la actuación proyectada en virtud de lo previsto en el artículo 131.2 del RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León emite informe en el que seconcluye que, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta a la normativavigente en el municipio.
La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, deconformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, nohabiéndose recibido alegaciones.
Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 23 de octubrede 2017 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según seestablece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 12 de marzo de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de laSubdelegación de Gobierno en Valladolid emitió informe sobre el proyecto presentado.
La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que
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se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red deTransporte de Energía Eléctrica 2015- 2020, estando las actuaciones objeto de estaresolución incluidas en dicha Planificación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por elConsejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018.
En dicho informe se señalaba, entre otras conclusiones, que, en relación al punto 2.3.4 dela memoria del proyecto técnico administrativo sobre las características de la aparamentapara la citada posición de 400 kV, se indicaba para los diferentes equipos que formaban lamisma (seccionador tripolar, transformador de intensidad, interruptor automático yseccionador de puesta a tierra) que la “Tensión más elevada” era de 245 kV y la“Intensidad límite térmica” era de 40 kA.”
Por ello, se solicitó a Red Eléctrica de España que verificasen dicho apartado y remitieseninforme técnico detallado sobre las características de la aparamenta a instalar. Con fecha4 de julio de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se ponía de manifiesto que setrataba de un error en dicho apartado, y presentaron, con esa misma fecha, una adenda alproyecto con objeto de actualizar las características de la aparamenta, ajustándose al nivelde aislamiento y características adecuadas para una instalación de 400 kV.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver elprocedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa deconstrucción de las actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regirla actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto lasolicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa yautorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones yautorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, asícomo sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para laejecución de la obra.
La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistemaeléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportistacorrespondiente al año de puesta en servicio de la misma.
Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y ensu normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores oproductores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación ymantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdoa lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establecela metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energíaeléctrica.
Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen enalgunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.
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Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética yMinas
RESUELVE:
Primero.-Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa delproyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Mudarra 400 kV, en el términomunicipal de La Mudarra (Valladolid), mediante la instalación de una nueva posicióndenominada Parques Eólicos Mudarra 1. Las características principales del parque de 400kV la subestación son:
-Tensión nominal: 400 kV.-Instalación: intemperie.-Tecnología: AIS-Configuración: Doble barra con trasnferrencia
La posición Parques Eólicos Mudarra 1 que se equipará será la 51.
Segundo.-Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa deconstrucción de del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Mudarra 400 kV,en el término municipal de La Mudarra (Valladolid), mediante la instalación de una nuevaposición denominada Parques Eólicos Mudarra 1, con las características definidas en el“Proyecto técnico administrativo ampliación de Mudarra 400 kV de octubre de 2017 y laadenda al mismo, de junio de 2018, en las condiciones especiales contendidas en el anexode la presente Resolución.
Esta instalación tiene como objetivo permitir el acceso a la Red de Transporte de unaagrupación de parques eólicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en elartículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de unmes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2019.- La Directora General de Política Energética y Minas .- Fdo.:María Jesús Martín Martínez
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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DECONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016).
Visto el texto de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTODE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOSSERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DEVALLADOLID (Código 47100301012016) suscrito el día 10 de junio de 2019, de unaparte, la empresarial, representada por los representantes de la empresa , y, de otra, laparte social, representada por los representantes de los trabajadores (CCOO), con fechade entrada en este Organismo el día 12 de junio de 2019 y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conveniosy acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la OrdenEYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructuraorgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lodispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración yaprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid 5 de julio de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: CarolinaQuintana Ordóñez.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA DE VALLADOLID
Artículo 1 – Partes contratantes.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de
Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC) y de otra por la representación de los
trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de contenedores de basura de Valladolid.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de FCC adscrito a
los Servicios de Recogida y Limpieza de Contenedores, siendo de aplicación para el centro de
trabajo que la empresa tiene en Valladolid.
Artículo 2 – Ámbito territorial y temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su
firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, si bien continuará vigente hasta la firma de un
nuevo convenio. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de concluir su
vigencia.
Artículo 3 – Compensación y absorción.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos
económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los
existentes en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación, naturaleza y
origen de los mismos.
Artículo 4 – Normativa aplicable.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.
Artículo 5- Igualdad de oportunidades y conciliación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por
razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas
laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
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Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo
bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario
desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y
promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las
personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la
Constitución Española.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado
un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución,
seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten
íntegramente al mismo.
Artículo 6 – Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en 36 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas a
razón de 6 horas al día durante 6 días a la semana. Durante la jornada laboral el personal tendrá
un descanso o periodo de “bocadillo” de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.
El 24 y 31 de diciembre de cada año, serán días no laborales, retribuidos y no recuperables.
Artículo 7 – Festividad San Martín de Porres.
La fiesta de San Martín de Porres, patrón de este gremio, será día no laboral siendo retribuido y no
recuperable. Si la fiesta coincidiera con domingo, se trasladará al lunes siguiente.
Artículo 8 – Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas.
Dichas vacaciones se disfrutarán desde el 1 de junio al 30 de septiembre, de forma rotativa
entre el personal de la misma categoría.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las
vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar
las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas
posteriormente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
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En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por
incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9 – Premio de vinculación.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de quinquenios del 5% sobre el salario base hasta
un máximo de tres quinquenios, es decir, del 15%. Este premio de vinculación comenzará a
computarse desde el 1 de enero de 2012.
Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los trabajadores por este concepto se
considerarán a todos los efectos como un complemento “ad personam”, no siendo las mismas
ni absorbibles ni compensables.
Artículo 10 – Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias en los meses
de Junio y Diciembre, que se devengarán semestralmente, es decir, del 1 de enero al 30 de junio
y del 1 de julio al el 31 de diciembre respectivamente. Asimismo, percibirán una paga
extraordinaria de Beneficios, que se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su
abono prorrateado mensualmente.
El importe a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por una mensualidad del
salario base del convenio más una mensualidad del premio de vinculación que a cada trabajador
le corresponda.
Artículo 11 – Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad consistente en un 25% del
importe del Salario Base para las funciones reflejadas en la tabla salarial del convenio colectivo.
Artículo 12 – Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana
percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del importe del Salario Base.
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Artículo 13 – Plus de Mejora del Absentismo.
Con la finalidad de evitar el absentismo, se crea este complemento salarial, que será abonado
por la empresa por encima de las retribuciones que se vinieran percibiendo hasta la fecha, por
lo que tiene carácter voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador, ya que no tiene
la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.
Para tener derecho al 100% de este plus, los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los
días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos de cobro del mismo, más ausencias
que las surgidas por el disfrute de días de vacaciones, días de libre disposición, el crédito
horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, la
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con
hospitalización, o dos días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad.
Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida
anualmente y a partes iguales entre aquellos trabajadores que hayan completado al menos el
95% de la jornada anual. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o
paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, no computarán como alta en
la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año
Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán el cobro de las cantidades relativas a
este plus de manera proporcional a la jornada trabajada.
Las cuantías de este plus durante la vigencia del convenio colectivo serán las que figuran en la
tabla salarial anexa.
Artículo 14 – Horas Extraordinarias.
Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, excepto cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos
punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre
que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros.
La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.
En días laborables, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso
equivalente. En domingos y festivos, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo
de descanso, a razón de una hora trabajada, una hora y media descansada.
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La empresa podrá compensar económicamente la realización de las horas extraordinarias,
siempre de mutuo acuerdo con el trabajador, siendo su precio durante la vigencia del convenio
de 9,50 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 06:00 horas y las 22:00 horas y de
12,00 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Artículo 15 – Conductores.
En caso de que sea retirado el carné de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa
le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que
venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez, imprudencia temeraria
o mala fe.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas
condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del
vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Artículo 16 – Seguro de accidentes de trabajo.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de
accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta,
derivados en los tres casos de accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de
15.000,00 euros.
Artículo 17 – Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día, hasta el
100% de los conceptos salariales reflejados en este convenio colectivo, a los trabajadores/as en
situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 18 – Seguridad y salud
Vigilancia de la salud
Todos los trabajadores tendrán derecho a la vigilancia de la salud en función de los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo con una periodicidad anual, con cargo a la Empresa,
solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la
misma. Las partes acuerdan que esta revisión será obligatoria para los conductores. Las
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revisiones se realizarán en su jornada laboral, de no ser así, se compensará el tiempo empleado
con un tiempo equivalente de descanso.
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los
servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a
cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines
deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
Protección a la Maternidad-Paternidad.
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo
dispuesto en los siguientes párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las
trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del
feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades de cada
empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio de puesto
pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de
la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa, previa
consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de
conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y
tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas
en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este
convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del
Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la
salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El
derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular
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a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las
empresas.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación
de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de
servicio de prevención de riesgos.
La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y
los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las
evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador, por cada empresario y que
será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y
en cualquier caso en horas de trabajo.
Artículo 19 - Anticipos Reintegrables
Durante la vigencia de este convenio, el personal fijo en la empresa podrá solicitar un anticipo
reintegrable por un máximo de 2.000,00 euros, que será amortizado en un plazo máximo de 18
meses, no devengando ningún tipo de interés.
La empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos la cantidad de 6.000,00 euros.
Artículo 20 – Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán
en mayo y septiembre respectivamente.
Las prendas de trabajo serán las siguientes:
Para invierno Para verano
1 pantalón de invierno 1 pantalón de verano
1 polo manga larga 1 polo manga corta
1 polar o jersey 1 chaquetilla
1 anorak (cada dos años) 1 par de botas
1 par de botas
1 par de botas agua
1 traje agua
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Artículo 21 – Licencias y permisos.
CONCEPTO DEL PERMISO DURACIÓN DEL PERMISO JUSTIFICANTE NECESARIO
a) Matrimonio del trabajador. 15 días naturales Libro de familia o certificado de registro oficial.
b) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.
2 días naturales, incrementándose en dos días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Fallecimiento: Esquela, documento o certificación de registro que acredite el parentesco. Accidente, Enfermedad grave, Hospitalización: Certificado médico. Deberá constar específicamente la fecha de ingreso y la fecha de alta de la hospitalización (en el caso de disfrute discontinuo) y/o la necesidad de reposo domiciliario del pariente. Para los casos de intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si en el justificante no aparece que el familiar precisa reposo domiciliario, el permiso será de 1 día natural. Documento que acredite el parentesco.
c) Cambio de domicilio habitual. 1 día natural Certificado de empadronamiento o recibo domiciliación suministro (luz, agua, gas).
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que coincida con su horario de trabajo.
El tiempo indispensable Documento que acredite el cumplimiento del deber inexcusable.
e) Citaciones judiciales del trabajador como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo y que no sea imputable al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
El tiempo indispensable Citación del Juzgado.
f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de trabajadoras embarazadas, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
El tiempo indispensable Documento que acredite el comienzo de los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto.
Los permisos relacionados en el presente artículo se hacen extensibles, a las parejas de hecho,
siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga
la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
También tendrán la consideración de permiso retribuido hasta 16 horas al año para asistir al
médico de atención primaria. Y el tiempo necesario para asistir al médico especialista. En
ambos casos, deberá justificarse fehacientemente la hora de entrada y de salida de la consulta.
Artículo 22 – Derechos sindicales.
A. En el supuesto de rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará
conocimiento de este hecho la RLT con carácter inmediato. Si fuera la Empresa la que
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solicitara la rescisión del contrato lo comunicará la RLT en la misma fecha de la
presentación de la solicitud.
B. En el caso de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la RLT será
informada. Si el trabajador afectado fuese Representante Legal de los Trabajadores, y
la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será
oído, aparte del interesado, la RLT.
C. Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios
de uso exclusivo para estos temas
D. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa
descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida
la correspondiente cantidad.
Artículo 23 – Comisión Mixta Paritaria.
Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, mediación,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por la RLT firmante
del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las
deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes
de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha
reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente
convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente
al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una
mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los
procedimientos del Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos de Castilla y
León, o a los establecidos en la legislación vigente de cada momento.
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Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de
7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 24 – Excedencia
Voluntaria o forzosa
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
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derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 25 – Protección por nacimiento de hijos
Protección por nacimiento de hijos
Se estará a lo dispuesto en cada momento en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley
31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales.
Artículo 26 – Subrogación del personal
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de
gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una
concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a
cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública
que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé
alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea
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cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con
anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en
la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso,
descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su
contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la
contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro
meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro
años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a
la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de
ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de17 de julio.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en el artículo 53 del convenio general del sector de limpieza viaria
y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante
o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del
servicio.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde
al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:
Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una
o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o
servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular
aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas
partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los
cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún
cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
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Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan realizado su trabajo en las
zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en
una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que,
con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las
que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún
cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan prestado sus servicios en
las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan
efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o
entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y
ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un
lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo
caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de
la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como
de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto
de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
a) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
b) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos
meses.
c) Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante
legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los
que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
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Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del
servicio de la nueva titular.
Artículo 27 – Clasificación del personal
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS:
A. Funciones de Encargado: Con los conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas
del Jefe de Servicios. Tiene mando sobre los conductores, peones especializados y
peones. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de su
cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas órdenes recibe de sus
superiores. Es el responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su
cargo, muy especialmente de cuantas disposiciones se refieran a la seguridad e higiene
en el trabajo.
B. Funciones de Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren
elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce
salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
C. Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin
constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D. Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no
se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 28 – Inaplicación de condiciones de trabajo
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo
podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los
Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del
presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la
representación legal de los trabajadores. Tras un periodo de consultas de quince días, la
representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la
resolución que proceda.
El periodo de consulta se considerará iniciado cuando se haya entregado toda la
documentación requerida.
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En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo sectorial y a la autoridad laboral a efectos de
depósito.
El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche,
que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su
duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha Comisión dispondrá
de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de
conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en
periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.
En la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el
descuelgue.
Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la
situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del
empleo.
Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación
que se presenta como causa de descuelgue.
Art.- 29 – Contratación y empleo
Contratación: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a
jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o
incrementos de jornada.
Art.- 30 – Prevención de Riesgos Laborales
Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo
Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
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Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas
contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud
será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la
normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero
ANEXO Nº 1.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019 (en Euros €)
PLUS MEJORA
MENSUAL DEL
ABSENTISMO
FUNCIONES AÑO 2019
Encargado 17,77
Conductor Noche 13,98
Conductor 13,98
Peón Esp. Noche 12,73
Peón Esp. Dia 11,02
FUNCIONES SALARIO BASEPARTICIPACIÓN
BENEFICIOSPLUS COMPLEMENT. PLUS TRANSPORTE
PLUS TÓXICO-PENOSO-
PELIGROSOPLUS NOCTURNO PAGAS EXTRAS
RETRIBUCIÓN BRUTA
ANUAL
Encargado 1.155,94 96,33 643,01 110,84 1.155,94 26.385,26
Conductor Noche 1.012,82 84,39 253,20 253,20 1.012,82 20.762,71
Conductor 1.012,82 84,39 253,20 1.012,82 17.977,46
Peón Esp. Noche 922,12 76,85 230,53 230,53 922,12 18.903,52
Peón Esp. Dia 922,12 76,85 230,53 922,12 16.367,69
TABLA SALARIAL LIMPIEZA CONTENEDORES VALLADOLID AÑO 2019
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-135
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Servicios Administrativos de Cooperación.
Anuncio por el que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante elsegundo trimestre de 2019 por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, Área deAsistencia y Cooperación a Municipios, en el marco de la “5ª fase del Plan de actuacionesde la Diputación de Valladolid, para la extensión y mejora de la Red de Transporte públicode Viajeros en la provincia” para los servicios a piscinas descubiertas 2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, en el art. 30 del Reglamento General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el art. 13 de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid, se hace pública larelación de subvenciones directas concedidas por la Excma. Diputación Provincial deValladolid, Área de Asistencia y Cooperación a Municipios, durante el segundo trimestredel 2019, en el marco de la “5ª fase del Plan de actuaciones de la Diputación de Valladolid,para la extensión y mejora de la Red de Transporte público de Viajeros en la provincia”,por la prestación de los servicios de transporte a piscinas descubiertas durante la épocaestival 2019.
Dichas subvenciones se financian con cargo al crédito presupuestario siguiente, y conarreglo a la siguiente distribución del gasto:
Aplicación Presupuestaria Anualidad Importe
403.441.20.479.00 2019 27.519,48 €
TOTAL 27.519,48 €
La finalidad de las ayudas concedidas es la compensación a los beneficiarios del déficiteconómico, no imputable a una deficiente gestión empresarial, que les suponga laprestación de los servicios de transporte implantados dentro “5ª fase del Plan deactuaciones de la Diputación de Valladolid, para la extensión y mejora de la Red deTransporte público de Viajeros en la provincia”, para acudir a diversas piscinasdescubiertas de la provincia durante la época estival 2019.
Los beneficiarios de las subvenciones directas concedidas para los servicios a piscinasdescubiertas 2019 dentro de la “5ª fase del Plan de actuaciones de la Diputación deValladolid, para la extensión y mejora de la Red de Transporte público de Viajeros en laprovincia”, son las empresas o empresarios que se anexan a continuación, con indicaciónde su nombre o razón social, número de identificación fiscal, actuación subvencionada,importe total concedido y distribución de anualidades.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez
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Nombre CIF Servicio de Transporte Subvencionado Año 2019 Total Subv.
por
Actuación
Total Subv.
por Benefic.
Linecar S.A. A-24.019.598 Línea TR Piscinas: Urueña-San Cebrián de Mazote-
Torrelobatón8.828,79 8.828,79 8.828,79
La Regional Vallisoletana
S.A.
A-47.001.961 Línea TR Piscinas: Corcos del Valle-Valoria La
Buena9.639,48 9.639,48 18.690,69
Línea TR Piscinas: Castrejón de Trabancos-Fresno-
Carpio-Nueva Villa de Las Torres9.051,21 9.051,21
27.519,48 27.519,48 27.519,48
Anexo: Relación de beneficiarios "Servicios piscinas descubiertas 2019 incluidos 5ª fase del Plan de actuaciones
de la Diputación de Valladolid, para la extensión y mejora de la Red de Transporte público de Viajeros en la
provincia"
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-135
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2019,adoptó el acuerdo con el siguiente tenor literal:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,de Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como en los artículos 44 ysiguientes del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, el Pleno Municipal dispondráde Comisiones para la organización de su trabajo y el mejor ejercicio de sus atribuciones,que podrán ser ordinarias o de cometidos especiales.
Estarán integradas por los Concejales que designen los Grupos Políticos, en proporción alnúmero de los que tengan en el Pleno, siendo el Alcalde Presidente nato de las mismas,actuando como Secretario el Secretario del Ayuntamiento Pleno.
Por lo que, de conformidad con lo expuesto y lo establecido en el artículo 46 delReglamento Orgánico, y vistos los escritos de los Portavoces respectivos de los cincoGrupos Municipales sobre adscripción de Concejales a cada Comisión, esta Alcaldíapropone al Pleno Municipal la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.-Crear las siguientes Comisiones ordinarias:
COMISIÓN DE GOBIERNO, HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIÓNECONÓMICA.(Abarcará las materias propias de Alcaldía y de las dos Áreas correspondientes).
COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, MOVILIDAD, SALUD PÚBLICA YSEGURIDAD(Abarcará las materias de las cuatro Áreas correspondientes).
COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SERVICIOSSOCIALES.(Abarcará las materias propias de las cuatro Áreas correspondientes)
SEGUNDO.-Son Comisiones de Cometidos Especiales, según el artículo 44 delReglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid:
La COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo116 de la Ley 7/1985.(Misma composición que la Comisión de Gobierno, Hacienda, Recursos Humanos y
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Promoción Económica).
La COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
La COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE LA MUJER.
La COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LACONTRATACIÓN.Esta Comisión Especial, en tanto no se regula específicamente en el reglamento Orgánicodel Ayuntamiento de Valladolid, se regirá por las reglas de funcionamiento generales queen él se establecen y por las del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 1 de julio de 2015 quela estableció.
TERCERO.-Las Comisiones anteriormente mencionadas, de conformidad con los escritosde los Portavoces respectivos de los Grupos Municipales, tendrán la siguientecomposición:
COMISIÓN DE GOBIERNO, HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIÓNECONÓMICA:*Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Pedro Herrero García. - Mª del Rosario Chávez Muñoz. - Juan Carlos Hernández Moreno. - Rafaela Romero Viosca.Suplentes: - Luis A. Vélez Santiago. - Ana Mª del Carmen Redondo García. - José Antonio Otero Rodríguez. - Mª del Carmen Jiménez Borja.*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - Mª Pilar del Olmo Moro. - Marta López de la Cuesta.Suplentes: - José Antonio de Santiago-Juárez López. - María de Diego Durántez.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Pablo Vicente de Pedro.Suplente: - Mª Gema Gómez Olmos.*Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - María Sánchez Esteban.Suplente: - Alberto Bustos García.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
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COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, MOVILIDAD, SALUD PÚBLICA YSEGURIDAD.*Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Luis A. Vélez Santiago. - Rafaela Romero Viosca. - José Antonio Otero Rodríguez. - Mª del Rosario Chávez Muñoz.Suplentes:- Pedro Herrero García. - Mª Victoria Soto Olmedo. - Juan Carlos Hernández Moreno. - Mª del Carmen Jiménez Borja.*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - Mª Pilar del Olmo Moro. - Alberto Gutiérrez AlbercaSuplentes: - Francisco de Borja García Carvajal. - José Antonio Martínez Bermejo.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Pablo Vicente de Pedro.Suplente: - Martín José Fernández Antolín.*Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - Manuel Saravia Madrigal.Suplente: - Martí Sánchez Esteban.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SERVICIOSSOCIALES. *Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Ana Mª del Carmen Redondo García. - Mª Victoria Soto Olmedo. - Rafaela Romero Viosca. - Mª del Carmen Jiménez Borja.Suplentes: - Juan Carlos Hernández Moreno. - Mª del Rosario Chávez Muñoz. - José Antonio Otero Rodríguez. - Luis A. Vélez Santiago.*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - Mª Pilar del Olmo Moro. - Marta López de la Cuesta.Suplentes:
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- José Antonio Martínez Bermejo. - María de Diego Durántez.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Martín José Fernández Antolín.Suplente: - Mª Gema Gómez Olmos.*Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - Alberto Bustos García.Suplente: - Manuel Saravia Madrigal.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.*Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Pedro Herrero García. - Ana Mª del Carmen Redondo García. - José Antonio Otero Rodríguez. - Mª del Rosario Chávez Muñoz.Suplentes: - Luis A. Vélez Santiago. - Mª Victoria Soto Olmedo. - Juan Carlos Hernández Moreno. - Rafaela Romero Viosca.*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - María de Diego Durántez. - Mª Pilar del Olmo Moro.Suplentes: - Rodrigo Nieto García. - Francisco de Borja García Carvajal.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Martín José Fernández Antolín.Suplente: - Pablo Vicente de Pedro.*Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - Alberto Bustos García.Suplente: - Manuel Saravia Madrigal.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
COMISIÓN ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE LA MUJER*Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Mª Victoria Soto Olmedo. - Rafaela Romero Viosca.BO
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- Mª del Carmen Jiménez Borja. - José Antonio Otero Rodríguez.Suplentes: - Mª del Rosario Chávez Muñoz. - Juan Carlos Hernández Moreno. - Ana Mª del Carmen Redondo García. - Pedro Herrero García.*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - Marta López de la Cuesta. - María de Diego Durántez.Suplentes: - Alberto Gutiérrez Alberca. - José Antonio Martínez Bermejo.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Mª Gema Gómez Olmos.Suplente: - Martín José Fernández Antolín. *Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - María Sánchez Esteban.Suplente: - Alberto Bustos García.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LACONTRATACIÓN*Grupo Municipal Socialista:Titulares: 4 concejales - Pedro Herrero García. - Mª del Rosario Chávez Muñoz. - Juan Carlos Hernández Moreno. - Ana Mª del Carmen Redondo García.Suplentes: - Luis A. Vélez Santiago. - Rafaela Romero Viosca. - José Antonio Otero Rodríguez. - Mª Victoria Soto Olmedo.
*Grupo Municipal Popular:Titulares: 2 concejales - Alberto Gutiérrez Alberca. - Mª Pilar del Olmo Moro.Suplentes: - José Antonio Martínez Bermejo. - Marta López de la Cuesta.*Grupo Municipal Ciudadanos:Titular: 1 concejal - Martín José Fernández Antolín.Suplente:BO
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- Mª Gema Gómez Olmos.*Grupo Municipal Valladolid Toma la Palabra:Titular: 1 concejal - Manuel Saravia Madrigal.Suplente: - María Sánchez Esteban.*Grupo Municipal Vox: - Javier García Bartolomé.
En Valladolid, a 5 de julio de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
CONCEJALÍA DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS
Departamento de Gestión de Recursos Humanos
Resolución por la que se hace pública la aprobación de la lista provisional de admitidos yexcluidos en el proceso selectivo para la provisión de 77 plazas de Agente de la PolicíaMunicipal (50 en turno libre, 20 en turno de movilidad y 7 en turno de reserva para militaresprofesionales de tropa y marinería) del Ayuntamiento de Valladolid.
Por Decreto núm. 4940, de fecha 16 de julio de 2019, de esta Concejalía, cuyo textocompleto se da por reproducido, se han aprobado las listas provisionales de admitidos yexcluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el proceso selectivo para laprovisión de 77 plazas de Agente de la Policía Municipal (50 en turno libre, 20 en turno demovilidad y 7 en turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería), cuyasbases fueron publicadas en el BOP de Valladolid de 2 de mayo de 2019.
El texto íntegro de dicha resolución, junto con la lista provisional de admitidos y excluidosse halla publicado en la sección “empleo público” del Tablón de Anuncios Oficial de la SedeElectrónica del Ayuntamiento de Valladolid (www.valladolid.gob.es). Asimismo dichodocumento se halla disponible, para quienes deseen consultarlo, en el Departamento deGestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Valladolid (Plaza Mayor, 1), en horariode atención al público (de 8:30 a 14:30 h.).
Con objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación, losaspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además,que su nombre y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
De conformidad con lo establecido en la Base novena de las Bases Generales por las quese regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para laselección de personal funcionario, aprobadas por Decreto núm. 5876, de fecha 7 deseptiembre de 2016, (BOP de 26 de septiembre de 2016), las personas que figuren en lalista de excluidos, así como las que no figuren ni en la lista de admitidos ni en la deexcluidos, dispondrán del plazo único e improrrogable de diez días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, parareclamar y subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión o su noinclusión expresa.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Valladolid, 16 de julio de 2019.- Fdo.: Pedro Herrero García.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
SECRETARIA GENERAL
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paztitular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de laLey Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio delos Jueces de Paz.
Por el presente se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que esténinteresadas y reúnan las condiciones legales soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, ladesignación para el cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR del Municipio de Arroyo de laEncomienda.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación, elegirá libremente,comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Arroyo de la Encomienda a 2 de julio de 2019.-El Alcalde..-Fdo.: Sarbelio Fernández dePablos.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
Finalizado sin reclamaciones el plazo de exposición pública de la aprobación inicial delexpediente de modificación presupuestaria Nº 597/2019, por la modalidad de créditoextraordinario, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinariacelebrada el 22/05/2019, y llevada a cabo una rectificación de error en Pleno de fecha03/07/2019, se considera aprobado definitivamente el mismo, conforme determinan losartículos 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, cuyo resumen se recoge a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditosfinales
Progr. Económica
160 209.01 Tratamiento aguas residuales 0 € 142.000,00 € 142.000,00 €
161 633.01 Renovación redes de abastecimiento 0 € 8.834,71 € 8.834,71 €
162.1 250.01 Recogida escombros, enseres y poda 0 € 10.000,00 € 10.000,00 €
336 632.15 Rehabilitación Plaza Acceso Monasterio Palazuelos 0 € 8.718,93 € 8.718,93 €
TOTAL 0 € 169.553,64 € 169.553,64 €
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
870 00 02 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 169.553,64 €
TOTAL INGRESOS
RECURSOS
Contra la aprobación definitiva del expediente, puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en losplazos y forma establecidos en las normas de la citada jurisdicción. Todo ello, conforme loestablecido en el artículo 171 del RDL 2/2004 y artículo 23 del RD 500/90 de 20 de Abril.
La interposición de recursos no suspenderá por si sola la aplicación de la modificación decréditos definitivamente aprobada (art. 171 del RDL 2/2004)
En Cabezón de Pisuerga, a 5 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Sergio García Herrero.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
Acuerdo de Pleno de fecha 3 de julio de 2019 sobre dedicaciones exclusivas eindemnizaciones de los miembros de la Corporación.De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece el derecho de los miembros delas Corporaciones Locales a percibir retribuciones en régimen de dedicación exclusiva, asícomo las retribuciones, indemnizaciones y asistencias de dichos miembros, en Pleno Extraordinario celebrado en fecha 3 de julio de 2019, se aprobó la siguiente propuesta:
Primero. Determinar que los cargos de alcalde y teniente de alcalderealicen sus funcionesen régimen de dedicación exclusiva,justificada respecto a la teniente de alcalde, por lascompetencias delegadas con facultad de resolver con efectos frente a terceros, y respectoal alcalde, por el importante número de servicios municipales que atender, así como por elhecho de que en las competencias delegadas en el resto de concejales, la facultad deresolver mediante actos que afecten a terceros se reserva el Alcalde.
Segundo. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen suscargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación serelacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentesmensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junioy diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendoasumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:
-El cargo de alcalde, D. Sergio García Herrero, percibirá una retribución bruta mensual de2.164,71 euros.-El cargo de teniente de alcalde, Dª Mª del Carmen Caballero Valdeón, percibirá unaretribución bruta mensual de 1.616,14 euros.
Las dedicaciones tendrán efectos desde la fecha de alta en la Seguridad Social y estaránen vigor hasta el final del mandato corporativo, sin perjuicio de que pueda procederse a surevocación o modificación.
Tercero. A su vez cabe indicar que para los miembros que no tengan dedicación exclusivani dedicación parcial, se propone que perciban asistencias por la concurrencia efectiva alas sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte, conformeal artículo 75. Bis. 3 de la Ley 7/1985, en la cuantía siguiente:
a).Por la asistencia a las sesiones del Pleno: 55 euros.b).Por la asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas y de la ComisiónEspecial de Cuentas: 35 euros.Cuarto.Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Acuerdo, alos efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia, conforme al artículo 75.5de la Ley 7/1985.
En Cabezón de Pisuerga, a 5 de julio de 2019, Alcalde Sergio García Herrero
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75,7 de la Ley 7/195, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad a la presentación de lasdeclaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posibleincompatibilidad y actividad por parte de los concejales cesantes y de los concejalesentrantes de este Ayuntamiento.
CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:
D ª. Pilar de la Torre Montiel. Fecha de presentación: 28 de mayo de 2019.
CONCEJALES CESANTES Y/O ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LASDECLARACIONES:
D. Moisés Santana Alonso. Fecha de presentación: 12 de junio de 2019.D. Francisco Javier González Prieto. Fecha de presentación: 12 de junio de 2019D. Francisco Javier Barbado Santana. Fecha de presentación: 12 de junio de 2019.D ª. Trinidad Arévalo García. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.D ª. Nieves Granados López de Guereñu. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.
En Castrejón de Trabancos, a 11 de julio de 2019.-La Secretaria.-Fdo.: M ª Pilar AlonsoRipoll.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que porparte de la Alcaldía mediante Decreto n º 21/2019 de 18/06/2019 se ha acordado designarTeniente de Alcalde , quien sustituirá al Alcalde en casos de ausencia, vacante oenfermedad al Sr Concejal Don Francisco Javier González Prieto.
La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den los supuestoslegales que la motiven, sin necesidad de que por el Alcalde se confiera delegación alguna yello sin perjuicio de que por la Alcaldía se comunique la ausencia o enfermedad.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo anteriormente citado.
En Castrejón de Trabancos, a 11 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Moisés SantanaAlonso.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 24 de junio de 2019, se ha acordado designarTenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde por Orden de nombramiento.
1º.- NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE
Primer Teniente de Alcalde: Dª. Marina Sanz RecioSegundo Teniente de Alcalde: Dª M.ª del Henar Marcos Rodríguez
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporacioneslocales.
En Castronuevo de Esgueva a 1 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Fernando MongeGarcía.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 8.1.h) de la ley 19/2013, de 9 dediciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; se dapublicidad a la presentación de las declaraciones sobre bienes patrimoniales ydeclaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividad por parte de losconcejales/as cesantes y de los concejales/as entrantes de este Ayuntamiento.
CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:
D.ª ESTER MOLINA DE LA FUENTE. Fecha de presentación: 14 de junio de 2019.
CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:
D. L. JAVIER GONZÁLEZ DUQUE. Fecha de presentación: 11 de junio de 2019.D. JULIO FERNÁNDEZ PORTELA. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.D.ª FRANCISCA SANCHO PINILLOS. Fecha de presentación: 11 de junio de 2019D. JESÚS MARTÍN BRAVO. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019.D. JOSÉ ANTONIO CAMINO HERREROS. Fecha de presentación: 11 de junio de 2019.D. JUAN BAUTISTA COCA HERREROS. Fecha de presentación: 7 de junio de 2019.D. JAIME COCA ANTÓN. Fecha de presentación: 7 de junio de 2019.
En Cubillas de Santa Marta, a 2 de Julio de 2019.-La Secretaria.-Fdo.: Carmen FernándezBurón.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 3 de julio de 2019se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito y Créditos extraordinarios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.
En Esguevillas de Esgueva, a 4 de julio de 2019.-La Alcaldesa.-Fdo.: Rosa Ana AlbaVelasco.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2019, se ha aprobado el padrón fiscalde contribuyentes sujetos al pago de la tasa por suministro de agua, recogida de basura,tratamiento y depuración de aguas residuales y alcantarillado, correspondiente al PrimerSemestre de 2019
Durante el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio,se expone al público el referido Padrón en este Ayuntamiento, al efecto de que losinteresados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer Recurso de Reposición anteesta Alcaldía
Simultáneamente se abre el periodo voluntario de cobranza de los recibos del referidopadrón, que se llevará a cabo del 15 de julio al 16 de septiembre de 2019. Transcurrido elperiodo voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, de conformidad con lodispuesto en el Art. 161 de la Ley General Tributraria.
Contra la denegación expresa o presunta del Recurso de Reposición, cabe interponerrecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la resolucióndel recurso de Reposición, o en el de seis meses a contar desde la fecha de interposicióndel Recurso de Reposición si la resolución no fuera expresa.
Matapozuelos, 5 de julio de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO
El Ayuntamiento de Olmedo, en sesión celebrada por el Pleno el día 23 de mayo de 2019,aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria nº 06/2019, mediantecrédito extraordinario y suplementos de crédito (Expte.: 391/2019), en aplicación delsuperávit presupuestario dentro del presupuesto general de este ejercicio
Expuesto el expediente al público mediante inserción de anuncio en el BOP núm. 108 defecha 10 de junio de 2019 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin que sepresentaran reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda elevado a definitivo dicho acuerdo,siendo el resumen por capítulos de la modificación presupuestaria aprobada el siguiente
CAP GASTOS INGRESOS
PREVIOS TRAS EXPTE PREVIOS TRAS EXPTE
VI 917.690,52 € 1.015.667,50 €
IX 25.840,74 € 102.175,51 €
VIII 520.870,63 € 695.192,38 €
RECURSOS
Contra la aprobación definitiva del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación decréditos definitivamente aprobada (art 171.3 del RDL 2/2004)
En Olmedo, a 3 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO
Visto que por acuerdo del Pleno de fecha 01/07/2019, se aprobó la relación de cargos quese han de desempeñar en régimen de dedicación exclusiva en este Ayuntamiento, sereconocen sus derechos económicos y se fijan las retribuciones que les corresponden.
Atendido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, corresponde al Alcalde designar mediante Decreto la persona o personas que hande ocupar tales cargos; RESUELVO
PRIMERO.-Designar al Alcalde-Presidente y a la Concejal-Delegada de Urbanismo,desarrollo económico y servicios como los miembros de la Corporación que realizarán susfunciones en régimen de dedicación exclusiva, de Lunes a Domingo, con dedicación a laslabores municipales de 37,5 horas semanales, percibiendo el cargo de Alcalde, unaretribución anual bruta de 42.452,24 € y el cargo de Concejal-Delegada de Urbanismo,desarrollo económico y servicios, una retribución anual bruta de 38.207,01 €.
SEGUNDO.-Formalizar con los designados el correspondiente contrato y darles de alta enel régimen general de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 75.1 y 2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con efectos de02/07/2019.
TERCERO.-Declarar y comunicar a los interesados que su percepción será incompatiblecon la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administracionespúblicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para eldesarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTO.-Notificar la presente Resolución a los interesados a los efectos de suaceptación expresa.
QUINTO.-Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, deconformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28de noviembre.
SEXTO. Publicar íntegramente esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.
En Olmedo, a 4 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO
SECRETARÍA - INTERVENCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dapublicidad al Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22/06/2011, por el que se determinan lasdedicaciones exclusivas de Concejales de este Municipio.
ACUERDO
PRIMERO. Determinar que los cargos de Alcalde-Presidente y Concejal-Delegada deUrbanismo, desarrollo económico y serviciosrealicen sus funciones enrégimen dededicación exclusiva, de Lunes a Domingo, con dedicación a las labores municipales de37,5 horas semanales.
SEGUNDO.Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen suscargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación serelacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentesmensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junioy diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendoasumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
El cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 42.452,24 € El cargo deConcejal-Delegada de Urbanismo, desarrollo económico y servicios, percibirá unaretribución anual bruta de 38.207,01 €.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 dediciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en elámbito del sector público a las cuantías previstas por la misma se les aplicará elincremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con elartículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
TERCERO. Publicarde forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo delPleno, a los efectos de su general conocimiento.
En Olmedo, a 4 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al acuerdodel Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de junio de 2019, por el que se acuerda la delegaciónde determinadas competencias propias de dicho órgano en la Junta de Gobierno Local. Laparte dispositiva de dicho acuerdo dice lo siguiente:
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones:
a.-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación enmaterias de competencia plenaria.
b. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, desuministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativosespeciales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursosordinarios del presupuesto y la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácterplurianual cuando su duración sea superior a cuatro años
c.-La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Municipio y la adquisición de bienesinmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 %de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, asícomo la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantíaindicados.
d.-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea competentepara su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
e.-El acuerdo de clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que nohayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, en los contratos que seancompetencia del Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de Contratos del Sector Público.
En Olmedo, a 4 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:
-Fotocopia del D.N.I.
-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Quintanilla de Arriba, 11 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Tomás Madrazo Martínez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SECA (LA)
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento se ha decidido inicialmente la enajenación delos bienes inmuebles de naturaleza rústica que a continuación se indican:
Nº POLÍGONO PARCELA TOMO LIBRO FOLIO FINCA REFERENCIA CATASTRAL PARAJE
1 1 5 1502 179 13 12494 47159A001000050000JF CAMINO DE LOS BATANES
2 1 6 1418 173 236 11364 47159A001000060000JM LOS BATANES
3 1 40-51 1502 179 17 12496 47159A001000400000JF +
47159A001000510000JJ
CAMINO REAL
4 1 5035 1720 191 157 13186 47159A001050350000JZ LOS TORDOS
5 1 5036 1720 191 155 13185 47159A001050360000JU LOS TORDOS
6 2 18 1502 179 25 12500 47159A002000180000JR FUENTE DE LOS VAQUEROS
7 2 25 1502 179 29 12502 47159A002000250000JJ LOS POLEOS
8 2 37 1502 179 31 12503 47159A002000370000JY EL INFIERNO
9 2 45 1502 179 33 12504 47159A002000450000JT ALIDOBAS
10 2 58 1502 179 35 12505 47159A002000580000JE LA BASILLONA
11 2 73 1502 179 37 12506 47159A002100730000JR +
47159A002200730000JH
LAS PLANAS
12 2 76 1502 179 39 12507 47159A002000760000JL POZA DE LAS LOBAS
13 2 105 1502 179 43 12509 47159A002001050000JP ALIDOBAS
14 2 107 1502 179 45 12510 47159A002101070000JJ +
47159A002201070000JY
EL INFIERNO
15 2 5371 2008 210 130 13878 47159A002053710000JA SENDERO DEL PINAR
16 3 42 1502 179 47 12511 47159A003000420000JH LAS COMAS
17 3 75 1502 179 49 12512 47159A003000750000JW EXCLUQUILLAS
18 3 97-100 1502 179 51 12513 47159A003000970000JI LA CEPA ALTA
19 4 56 1502 179 53 12514 47159A004000560000JG LAS ALMENDRERAS
20 4 177 1502 179 55 12515 47159A004001770000JH CHIVIRITEROS
21 4 5065 1016 134 191 8065 47159A004050650000JW PLAZUELA DE LOS TORDOS
22 5 1 1502 179 59 12517 47159A005000010000JG SENDERO DE LA CASA DEL MONTE
23 5 43 1502 179 65 12520 47159A005000430000JO LA POZA
24 5 121 1502 179 77 12526 47159A005001210000JU VALDELAGUNDEZ
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25 5 5270 1706 189 74 4345 47159A005052700000JB SITIO DE SAN MARTÍN (ZOQUETE)
26 6 53 1502 179 79 12527 47159A006000530000JK SERNAS
27 6 64 1502 179 81 12528 47159A006000640000JZ POZA DE LA VEGUILLA
28 6 138 1502 179 85 12530 47159A006001380000JP LOS CASTREJONES
29 6 133-134 1502 179 83 12529 47159A006001330000JA CAMINO DE VENTOSA
30 6 5243 1696 188 42 12998 47159A006052430000JA PAGO DE VALDECHIMOZA
31 7 56 1502 179 87 12531 47159A007000560000JF VALDELAPINTA
32 7 74 1502 179 89 12532 47159A007000740000JU CAMINO HONDO
33 7 76 1502 179 91 12533 47159A007000760000JW CAMINO DE LA NAVA
34 7 137 1502 179 93 12534 47159A007001370000JH CUESTA DEL CUBETO
35 7 146 1502 179 95 12535 47159A007001460000JQ CAMINO DE SEGOVIA
36 7 155 1502 179 97 12536 47159A007001550000JO CAMINO DE SEGOVIA
37 7 159 1502 179 99 12537 47159A007001590000JX BARRUECES
38 8 51 1502 179 101 12538 47159A008000510000JU CARRETERA DE POZALDEZ
39 8 66 1502 179 103 12539 47159A008000660000JM CASCAJALES
40 8 191 1502 179 107 12541 47159A008001910000JP LA GALLEGA
41 8 198 1502 179 109 12542 47159A008001980000JR CAMINO DE VENTOSA
42 8 5015 1706 189 72 10168 47159A008050150000JM VALTARRILLO
Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio podrá examinarse el expediente en la Secretaría General y presentar lasreclamaciones que se consideren convenientes. Caso de que no se presentenreclamaciones el acuerdo se entenderá definitivo y ello sin perjuicio de que quedecondicionado a la autorización de la Diputación Provincial cuando proceda.
En La Seca a cinco de julio de dos mil diecinueve.-El Alcalde.-Fdo.: Grergorio BayónPiñero
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
SECRETARÍA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de2019, adoptó el Acuerdo que se reproduce a continuación:
Acuerdo:
Primero.- El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria el primer martes de cadames, a las 20,00 horas. En el supuesto de que el día correspondiente fuere festivo, lasesión se celebrará el inmediato hábil posterior.
Segundo.- El día y la hora predeterminados del modo previsto en el apartado anterior parala celebración de sesiones ordinarias podrán ser modificados por el Alcalde, por propiainiciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada yoída la Junta de Portavoces, debiendo precisarse al mismo tiempo la nueva fecha y horade la sesión.
Tercero.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica delmismo, sin perjuicio de ser comunicado a los Jefes de los diferentes Servicios Municipales,para su conocimiento y efectos.
En Tordesillas, a 3 de julio de 2019.- Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel Oliveira Rodríguez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 155/2019 de fecha 16 de julio de2019 la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para lacontratación, en régimen de Personal laboral de la plaza de Conserje vacante en la plantillamunicipal, del tenor literal siguiente:
Relación de Aspirantes Admitidos DNI
PEDRO CEBRIAN HERRERO 9**55**C
PABLO CASTRO BARBA 12**141**
FERNANDO VILABRILLE ALONSO 06**1**6S
Mª DEL ROSARIO CARDEÑOSA PUELLES 09**82**B
JESUS Mª ALONSO DE CASTRO 09**41**D
ISABEL VALDIVIESO HERNANDEZ 4**172**K
TERESA GONZALEZ MIGUEL 1**931**H
GUSTAVO ADOLFO MARTIN SEN 7**24**69
ESTHER GARCIA GARCIA 71**45**V
ALVARO PAREDES B DE QUIROS 09**20**T
ANTONIO SANTILLANA RUANO 5***66**A
JAIRO CARBAJO FRAILE 71**20**J
SILVIA HERRERO OCHOA 71**07**Q
ESTHER MARIA VINAGRERO SORIA 1***17**F
FELIPE DEL VALLE MERINO 12**68**Q
LUIS A. CABALLERO CASQUETE 09**61**J
RAQUEL GARCIA BRAVO 7**74**7C
JOSE Mª BRIZUELA GARCIA 9**61**Q
ALEJANDRO HERNANDO GALINDO 1**80**2R
ENRIQUE VALLES HIGUERA 4**13**5L
FERMIN COCHO DE LA POSADA 4**181**S
NATALIA VILLA BRIZUELA 4**16**4N
JESUS VALDIVIESO TORIBIO 1**048**V
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M. ANGELES RIOS TORIBIO 09**00**Z
ALVARO CEBRIAN MARTIN 4**19**4B
CARMEN CAPELLAN ALONSO 09**70**R
ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ 4**176**G
CARLOS MARTINEZ MARTINEZ 9**29**G
ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO.
Lo que se hace de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria delproceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de diez díashábiles los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentospreceptivos que hayan motivado su no admisión.
Asimismo, mediante la citada Resolución, se ha aprobado la composición del Tribunal queha de juzgar las correspondientes pruebas:
Miembro Identidad
Presidente LEONARDO SANGRADOR PEREZ (TECNICO DELEGACION TERRITORIAL JCYL)
Suplente JORGE ALBERTO GARCIA HERRERO(TECNICO DELEGACION TERRITORIAL JCYL)
Vocal RUFINO CILLERUELO MINGUEZ (TECNICO DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID)
Suplente MONTSERRAT SANZ DIAZ (TECNICO DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID)
Vocal MARTA SERGIO SOBRINO(TRABAJADORA AYUNTAMIENTO)
Suplente MARTA FERNANDEZ BLANCO(TRABAJADORA AYUNTAMIENTO
Vocal JAIME CANO PAZOS (SECRETARIO-INTERVENTOR VILLALON DE CAMPOS)
Suplente ISMAEL PUENTES DEL BARRIO(SECRETARIO-INTERVENTOR POBLACION DE CERRATO Y AGRUPADOS)
Secretario JUAN MANUEL SANZ ELIZALDE(SECRETARIO-INTERVENTOR VILLABRAGIMA)
Suplente ALFREDO MATEOS ROMO(SECRETARIO-INTERVENTOR DE FONTIVEROS Y AGRUPADOS)
Toda esta información estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [http://villabragima.sedelectronica.es].
En el caso de no presentarse reclamaciones a este listado se entenderá definitivo sinnecesidad de publicar relación definitiva, reuniéndose el Tribunal el tercer día hábilsiguiente a la finalización del periodo de 10 días hábiles del anuncio.
En Villlabragima, a 16 de julio de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Noelia García Gonzalez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE WAMBA
Resolución por la que se nombra tenientes de Alcalde que sustituirán a éste en los casosde ausencia, vacante o enfermedad y por orden de su nombramiento.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVO:
PRIMERO.-Nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos deausencia, vacante o enfermedad a los Concejales:-PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: Dª. SILVIA TORINOS PÉREZ.-SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE: Dª. Mª JULIANA MATO HERAS
SEGUNDO.-La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den lossupuestos legales que la motiven sin necesidad de que por el Alcalde se confieradelegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia oenfermedad.
TERCERO.-Dar cuenta de esta resolución al Pleno publicándola en el "Boletín Oficial" de laProvincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, notificándosela ademáspersonalmente a los interesados.
Wamba a 18 de junio de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: José Luis Álvarez del Caño.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Edicto.Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001068 /2018 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª METODI NIKOLOV KOLEV contraFOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, HISPANIA D&IVALLADOLID SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, SENTENCIA,cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Desestimo la excepción de caducidad alegada por el Fogasa y estimo la demandainterpuesta por D. METODI NIKOLOV KOLEV contra la empresa HISPANIA D&IVALLADOLID, S.L., declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral ala fecha de esta resolución, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajadoren concepto de indemnización la cantidad de 1.150,11 euros, así como los salarios detramitación devengados desde la fecha del despido hasta esta sentencia o hasta quehubiera encontrado otro empleo, a razón de 38,02 euros diarios.�
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ,con sede en Valladolid,debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles,contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello lademandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgadoabierta en la Entidad bancaria, BANCO SANTANDER de esta ciudad con el nºES550493569920005001274 concepto 4626 0000 65 106818, el importe total de lacondena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero aprimer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opciónejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.�
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa HISPANIA D&IVALLADOLID, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en elBoletín Oficial de la provincia de VALLADOLID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Edicto
Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000987 /2018 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª SANDRA MABEL SANABRIA SANABRIAcontra FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, CARLOS TERESAMARTIN sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, SENTENCIA, cuya partedispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Sandra Mabel Sanabria Sanabria contra laempresa Carlos Teresa Martín, declaro la improcedencia del despido y extinguida larelación laboral a la fecha del despido, y condeno a la empresa demandada a que abone ala trabajadora en concepto de indemnización la cuantía de 108,57 euros.
Igualmente, se le condena a abonar al actor la cantidad de 1.052,01 euros, más el diez porciento de interés por mora en el pago del salario.
Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le pudieracorresponder.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ,con sede en Valladolid,debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles,contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello lademandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgadoabierta en la Entidad bancaria, BANCO SANTANDER de esta ciudad con el nºES5500493569920005001274 concepto 4626 0000 65 098718, el importe total de lacondena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero aprimer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opciónejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARLOS TERESA MARTÍN,en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto
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de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Edicto. Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000105 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELADIO JAVIER PEÑA MOELDOcontra la empresa SANJA GOLAC, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientesresoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia num. 400/2018 a favorde la parte ejecutante, ELADIO JAVIER PEÑA MOELDO, frente a SANJA GOLAC, parteejecutada, por importe de 2.807,21 euros en concepto de principal, más otros 421,08euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.
-El embargo y retención de los saldos de las cuentas bancarias del ejecutado hasta cubrirlos importes reclamados.
-El embargo de las posibles devoluciones de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria a que tuviera derecho dicho ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SANJA GOLAC, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a tres de julio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARIA DE GOBIERNO.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Artºs. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicialy 11.1 del Reglamento de Jueces de Paz 3/1995 de 7 de Junio de 1.995, en sesióncelebrada por la Sala de Gobierno de 01/07/2019, se anuncian las vacantes a los cargosde Juez de Paz Titular y/o Sustituto por el "TRAMITE DE DESIGNACION DIRECTA" en laslocalidades siguientes de la provincia de Valladolid
MUNICIPIO CARGO DE JUEZ DE PAZ
CANILLAS DE ESGUEVA SUSTITUTO
ESGUEVILLAS DE ESGUEVA SUSTITUTO
VILLAFRANCA DE DUERO SUSTITUTO
VILLALBA DE LOS ALCORES SUSTITUTO
Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración delinteresado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad yacompañará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse directamente aeste Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de Gobierno, dentro delos QUINCE DÍAS siguientes al de la publicación del presente edicto
Burgos a1 de julio de 2019.- La Secretaria de Gobierno.-Fdo.:Maria del Pilar RodríguezVázquez
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