DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATON Y CONDUCTOR HACIA EL AGENTE DE
TRANSITO.-
Objetivos.-
Reconocer al Agente de
tránsito, como valioso apoyo
para la sociedad ecuatoriana.
Analizar y conocer la
normativa referida a peatones
y conductores , cuyo
acatamiento es el primer paso para mejorar las
relaciones con autoridades y agentes de transito
Valorar la gestión diaria del Agente de Tránsito y
colaborar con actitudes positivas, en concordancia con
la Ley y Reglamento.
PEATÓN
Persona que transita a pie por las vías terrestres
sea pública o privada, el mismo que debe conocer y
practicar las normas elementales del peatón, las
leyes y reglamentos de transito, mas no dejarse
llevar por las irregularidades despreocupándose de
su propia integridad, de su seguridad y de la de los
demás.
También se considera peatón a
los discapacitados que transitan
en artefactos especiales
manejados por ellos o por
terceros.
ART. 9 LOTTTSV.
Los peatones, conductores , pasajeros , automotores y
vehículos de tracción humana, animal o mecánica
podrán circular en las carreteras y vías públicas del país ,
sujetándose a las disposiciones de esta L:O:T:T:T:S:V:,su
reglamento resoluciones y regulaciones técnicas
vigentes ,
NORMAS DE CONDUCTA DEL PEATON
Respetar las señales de
tránsito. -Antes de cruzar la
calzada mire hacia ambos lado
de la vía.
Nunca cruce la calzada entre
dos vehículos estacionados.
Cruce únicamente por las
esquinas y zonas peatonales.
Camine apresuradamente, pero corra
al cruzar la calzada.
No trate de cruzar la calzada en los
últimos segundos que le permita el
semáforo o la señal del Agente de
tránsito.
Acelere el paso cuando lo sorprenda el color amarillo
del semáforo y usted se encuentre cruzando la calzada.
Escoja las rutas menos
congestionadas para cruzar la
calzada.
Observe bien los carros que viran
o curvan, aunque usted tenga
preferencia.
Manténgase mas alerta sobre todo en los días
lluviosos.
Camine de frente a los vehículos
cuando se halle transitando por
las canes que no tengan aceras
ni señales de tránsito.
Al trotar por las calles en sentido contrario a los
vehículos´.
Los niños siempre deben caminar cogidos de la mano
de los adultos.
Tenga presente que en las noches
es más fácil distinguir a los
vehículos que el conductor del
mismo, al peatón.
PRECAUCIONES AL SUBIR UN VEHICULO
Subir y bajar de un vehículo siempre por
el costado derecho de la acera y en los
paraderos o lugares destinados para
ello.
Abrir con cuidado las puertas para no
golpear a los transeúntes ) Esperar que
el vehículo este parado totalmente para subir o bajar.
Bajar del vehículo por el costado de la acera, y no
cruzar por delante del mismo.
No debe subir a los colectivos apresuradamente
empujando a otros usuarios.
Sacar la cabeza o brazo por la ventanilla
del vehículo en el que viaja.
Ayudar a subir o bajar a mujeres ancianos y niños.
Espera que primero bajen los usuarios.
No subir a los transportes publico con
paquete demasiados grandes Bajarse
del vehículo, aprovechando la luz roja
del semáforo.
Anunciar con tiempo la parada donde se
va a bajar del vehículo.
Educación
• Art.4 (LOTTTSV).- Es obligación del Estado garantizar el
derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en
materia y seguridad vial. Para el efecto se establecen,
entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos
los establecimientos de educación públicos y privados
del país en todos sus niveles, de temas relacionados con
la prevención y seguridad vial, así como los principios,
disposiciones, y normas fundamentales que regulen el
transito, su señalización ,el use de las vías públicas, de
los medios de transporte, de conformidad con los
programas de estudios elaborados conjuntamente por la
comisión nacional del Transporte Terrestre ,Transito y
Seguridad vial y el Ministerio de Educación
DE LOS ORGANISMOS DEL
TRANSPORTE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
Art.-B(LOTTTSV).-Son
Órganos del transporte
Terrestre, transito y
seguridad vial, los
siguientes:
A) el Ministerio del sector:
B) La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre , Transito y Seguridad vial y
sus órganos desconcentrados: y
C) Los Gobiernos Autónomos descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus
órganos desconcentrados.
COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR
Es una persona jurídica de derecho público,
desconcentrada, de duración indefinida, con patrimonio
propio y con autonomía técnica, funcional,
administrativa, financiera y presupuestaria con domicilio
en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en la Red
estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones
territoriales que le fueren descentralizados municipales.
Top Related