5/20/2018 Decreto 1769 de 1994 (Plan de Mantenimiento Hospitalario)
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DECRETO 1769 DEL 3 A
GOSTO
DE 1994
PORELCUALSEREGLAMENTAELARTCULO90 DELDECRETOLEY
1298 DE1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren elordinal 11 del artculo 189 de la Constitucin Nacional (sic, es Poltica)
DECRETA
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ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. El presente decreto tiene porobjeto regular los componentes y criterios bsicos para la asignacin yutilizacin de los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinadosal mantenimiento de la infraestructura y de la dotacin hospitalaria en loshospitales pblicos, y en los privados en los cuales el valor de los contratoscon la Nacin o con las entidades territoriales representen ms del treinta
por ciento (30%) de sus ingresos totales.
ARTCULO 2. DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA.Para los efectosdel mantenimiento se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios,las instalaciones fsicas, las redes elctricas, de sistemas y comunicaciones,telefnicas, hidrulicas y de vapor, redes cloacales, redes de conduccin de
gases medicinales y las reas adyacentes a las edificaciones.
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ARTCULO 3. DE LA DOTACIN HOSPITALARIA.Para los efectos de laactividad de mantenimiento, la dotacin hospitalaria comprende: elequipo industrial de uso hospitalario, el equipo biomdico, los mueblespara uso administrativo y para usos asistenciales, y los equipos decomunicaciones e informtica.
ARTCULO 4. DEL EQUIPO INDUSTRIAL DE USO HOSPITALARIO.Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantaselctricas, los equipos de lavandera y cocina, las calderas, las bombas deagua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeracin y aireacondicionado y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyohospitalario.
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ARTCULO 5. DEL EQUIPO BIOMDICO.Se entiende por equipo biomdico
todo aparato o mquina, operacional y funcional, que rena piezas elctricas,electrnicas, mecnicas y/o hbridas; desarrollado para realizar las actividadesde prevencin, diagnstico, tratamiento o rehabilitacin en servicios desalud.
ARTCULO 6. DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES E INFORMTICA.
Hacen parte del equipo de comunicaciones e informtica: el equipo decmputo, las centrales telefnicas, los equipos de radiocomunicaciones, losequipos que permiten el procesamiento, reproduccin y transcripcin deinformacin y todos aquellos que conformen el sistema de informacinhospitalario.
ARTCULO 7. EL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. Por mantenimientohospitalario se entiende la actividad tcnico-administrativa dirigidaprincipalmente a prevenir averas, y a restablecer la infraestructura y ladotacin hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, as como lasactividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo.
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ARTCULO 8. LOS RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financierosdestinados para el mantenimiento slo podrn ser usados en infraestructuray dotacin de propiedad de la institucin hospitalaria.
ARTCULO 9. PRESUPUESTO. Tratndose de hospitales pblicos, losrecursos destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura
y de la dotacin hospitalaria sern presupuestados inicialmente para cadavigencia, con base en la apropiacin total de ingresos aprobados para lainstitucin. Dichos recursos debern ajustarse durante la vigencia de maneratal que al adicionarse los ingresos totales, simultneamente se adicionen losrecursos destinados al mantenimiento.
Los hospitales privados, en los cuales el valor de los contratos suscritos con
la Nacin o las entidades territoriales representen ms del treinta por ciento(30%) de sus ingresos totales, tomarn como base para determinar losrecursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totalesrealizados durante el correspondiente perodo, conforme a la definicincontenida en el artculo 38 del Decreto 2649 de 1993.
http://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.dochttp://c/Users/CONTRATACION/Downloads/dr_2649_93.doc5/20/2018 Decreto 1769 de 1994 (Plan de Mantenimiento Hospitalario)
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PARGRAFO. En todo caso, el representante legal de la entidad remitir a mstardar el treinta (30) de enero de cada ao, certificacin suscrita con su firma ycon la del revisor fiscal, en la que se indique el valor y el porcentaje delpresupuesto utilizado en las actividades de mantenimiento hospitalario, durante elao terminado el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior, condestino a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTCULO 10. LA CONTABILIDAD. La contabilidad relativa a las actividades demantenimiento de la infraestructura y de la dotacin hospitalaria, deber seguir loslineamientos contenidos en el Plan nico de Cuentas Hospitalario expedido por laSuperintendencia Nacional de Salud.
ARTCULO 11. LA INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a laSuperintendencia Nacional de Salud ejercer la inspeccin, vigilancia y control de laasignacin y utilizacin del presupuesto, para las actividades de mantenimiento,por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
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ARTCULO 12. PLAN DE MANTENIMIENTO. El jefe del servicio de
mantenimiento y el Director del hospital, debern elaborar anualmentesus planes de mantenimiento en los cuales indique las actividades adesarrollar y su presupuesto.
ARTCULO 13. DE LA VIGENCIA.El presente decreto rige a partir de lafecha de su publicacin.
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CIRCULAREXTERNANO.029MARZO 13 DE 1997
ASUNTO:INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA ASIGNACIN Y EJECUCINDE LOS RECURSOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO HOSPITALARIO YEN LA ELABORACIN Y APLICACIN DE LOS PLANES DEMANTENIMIENTO HOSPITALARIO EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORASDE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SU JURISDICCIN.
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NOMBRE DE LA INSTITUCION:
DIRECCIN:
PLAN DE MANTENIMIENTO DE:
DESCRIPCIN LOCALIZACIN
No. DE
INVENTARIO
PERIODICIDAD
FECHA
D/M/A)
RESPONSABLE ACTIVIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
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PRESUPUESTO DE INGRESOS
Concepto Definitivo ReconocidoRecaudado
vigencia actual
Recaudado
vigencias
anteriores
Disponibilidad inicial
Ingresos corrientes
...Venta de servicios de salud
......Rgimen Subsidiado
......Rgimen Contributivo
......Atencin a poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (incluye con o sin situacin de
ondos)
............Poblacin pobre no afiliada al Rgimen Subsidiado
............Servicios no POS-S para los afiliados al Rgimen Subsidiado
......SOAT (diferentes a Fosyga)
......FOSYGA
......Plan de Intervenciones Colectivas (antes PAB)
......Otras ventas de servicios de Salud
.........Cuotas de recuperacin (Vinculados)
.........Cuotas moderadoras y copagos.........Otras ventas de servicios de salud
...Total Aportes (No ligados a la venta de servicios)
......Aportes de la nacin No ligados a la venta de servicios
.........Aportes de la Nacin para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (Excluye FONSAET)
.........FONSAET -Fondo de Salvamento y Garanta del Sector Salud-
.........Otros Aportes de la Nacin no ligados a la venta de servicios de salud
......Aportes del departamento/distrito No ligados a la venta de servicios
.........Aportes patronales -Ley 1608 de 2013- (No cruzados con facturacin por servicios prestados al
Departamento/Distrito)
.........Aportes del Departamento/Distrito para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
.........Otros aportes del Departamento/Distrito no ligados a la venta de servicios de salud
......Aportes del municipio No ligados a la venta de servicios
.........Aportes patronales -Ley 1608 de 2013- (No cruzados con facturacin por servicios prestados al Municipio)
.........Aportes del Municipio para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
.........Otros aportes del Municipio no ligados a la venta de servicios de salud
...Otros ingresos corrientes
Ingresos de capital
Otros ingresos
Cuentas por cobrar Otras vigenciasTotal de ingresos
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PRESUPUESTO DE GASTOS
Concepto Definitivo Compromiso ObligacionesPagos vigencia
actual
Pago vigencias
anteriores
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
...GASTOS DE PERSONAL
......Gastos de Personal de Planta
.........Servicios personales asociados a la nmina
...............Sueldos personal de nmina
...............Horas extras, dominicales y festivos
...............Otros conceptos de servicios personales asociados a la nmina
.........Contribuciones inherentes a la nmina
......Servicios personales indirectos
...GASTOS GENERALES
......Adquisicin de bienes
......Adquisicin de servicios (diferentes a mantenimiento)
......Mantenimiento
......Servicios pblicos
......Impuestos y Multas
......Otros
...TRANSFERENCIAS CORRIENTES
......Pago directo de pensionados o jubilados
......Otras transferencias corrientes
GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y PRESTACION DE SERVICIOS...Medicamentos
...De comercializacin (compra de ByS para la venta diferentes a medicamentos)
...De prestacin de servicios (compra de ByS para prestacin de servicios diferentes a
medicamentos)
INVERSION
DEUDA PUBLICA
CUENTAS POR PAGAR (Vigencias anteriores)
TOTAL DE GASTOS
Disponibilidad Final
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GASTOS DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
FECHA DE CORTE:
Codigo-item CONCEPTO Presupuestoasignado 2013 Presupuesto ejecutadoJulio -Diciembre 2013 Recursos propios Otros Recursos.
101
EDIFICIO
102
INSTALACIONES FISICAS
103
REDES ELECTRICAS
104
REDES DE SIST. Y COM.
105
REDES TELEFONICAS
106 REDES HIDRAULICAS
107 REDES CLOACALES
108 REDES DE CONDUCCION DE G. MED
109 AREAS ADYACENTES
110 OTROS PERT.A LA INFRAESTRUCTURA
201
EQUIPO INDUST. DE USO HOSP
202
EQUIPO BIOMEDICO
203
MUEBLE USO ADMIN. Y ASISTENCIAL
204
EQUIPOS DE COMUN. E INFRAEST.
TOTAL
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FORMATO 526
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NONBRE DE HOSPITALES
PRESPUESTOASIGNADODEFINITIVOAO 2013
PRESUPUESTO EJECUTADO
PERIODO ENERO JUNIO 2013
FUENTE
VALOR PROPIO OTROS
HOSPITAL SAN RAFAEL - SAN JUAN DEL CESAR 1.067.288.000 897.109.783 X X
HOSPITAL SAN JOSE MAICAO 1.465.054.079 646.380.924 X
HOSPITAL NRA SRA DE LOS REMEDIOS RIOHACHA 1.060.685.636 363.859.915 X
HOSPITAL NRA SRA DEL PERPETUO SOCORRO - URIBIA
305.000.000 144.750.234 X
HOSPITAL DE NAZARETH
URIBIA
682.949.803
389.159.600
X
HOSPITAL ARMANDO PABON LOPEZ MANAURE 733.024.000 290.753.468 X
HOSPITAL NRA SRA DEL CARMEN HATONUEVO
HOSPITAL NRA SRA DEL PILAR BARRANCAS
492.002.852 261.787.061 X
HOSPITAL SAN AGUSTIN FONSECA 258.905.357 234.735.336 X
HOSPITAL SANTO TOMAS VILLANUEVA 254.868.395 164.126.091 X x
HOSPITAL SAN LUCAS - EL MOLINO 85.777.460 35.121.029 X
HOSPITAL SAN RAFAEL - ALBANIA
181.500.829 147.117.478 X
HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DIBULLA
HOSPITAL DONALDO SAUL MORON - LA JAGUA
53.803.832 31.558.000 X
HOSPITAL SANTA RITA DE CASSIA DISTRACCION 60.769.100 24.104.741 X
HOSPITAL SANTA CRUZ URUMITA
74.300.000 62.631.500 X
IPS INDIGENA ASOCABILDOS 630.465.284.91 218.309.626 X
IPS INDIGENA ERREJERIA
IPS INDIGENA SUMUYWAJAT 111.867.010 48.466.400 X
IPS INDIGENA SUPULA
IPS INDIGENA CASA INDIGENA
IPS INDIGENA ANASHIWAYA
FORMATO 525CONSOLIDADO EJECUCION
PRESUPUESTALPLAN DE MANTENIMIENTO
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRACORTE ENERO JUNIO 2013
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