DECRETO 785 DE 2005(marzo 17)Reglamentado por el Decreto Nacional 2484 de 2014por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificacin y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del artculo53de la Ley 909 de 2004,DECRETA:CAPITULO PRIMERODisposiciones generalesArtculo1.mbito de aplicacin. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificacin de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.Artculo2.Nocin de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.Las competencias laborales, funciones y requisitos especficos para su ejercicio sern fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujecin a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estn sealados en la Constitucin Poltica o en leyes especiales.Artculo 3.Niveles jerrquicos de los empleos. Segn la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeo, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerrquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Tcnico y Nivel Asistencial.Artculo 4.Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerrquicos de que trata el artculo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Direccin General, de formulacin de polticas institucionales y de adopcin de planes, programas y proyectos.4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados pblicos de la alta direccin territorial.4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecucin y aplicacin de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la tcnica profesional y tecnolgica, reconocida por la ley y que segn su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinacin, supervisin y control de reas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.4.4. Nivel Tcnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores tcnicas misionales y de apoyo, as como las relacionadas con la aplicacin de la ciencia y la tecnologa.4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecucin.Pargrafo.Se entiende por alta direccin territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.CAPITULO SEGUNDOFactores y estudios para la determinacin de los requisitosArtculo5.Factores. Los factores que se tendrn en cuenta para determinar los requisitos generales sern la educacin formal, la no formal y la experiencia.Artculo 6.Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acadmicos adquiridos en instituciones pblicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educacin bsica primaria, bsica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formacin tcnica profesional, tecnolgica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especializacin, maestra, doctorado y postdoctorado.Artculo 7.Certificacin educacin formal. Los estudios se acreditarn mediante la presentacin de certificados, diplomas, grados o ttulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirn de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrcula correspondiente, segn el caso, excluye la presentacin de los documentos enunciados anteriormente.En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrcula profesional, podr sustituirse por la certificacin expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trmite, siempre y cuando se acredite el respectivo ttulo o grado. Dentro del ao siguiente a la fecha de posesin, el empleado deber presentar la correspondiente tarjeta o matrcula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicar lo previsto en el artculo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.Artculo 8.Ttulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los ttulos obtenidos en el exterior requerirn para su validez de la homologacin y convalidacin por parte del Ministerio de Educacin Nacional o de la autoridad competente.Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesin de un empleo pblico que exija para su desempeo estas modalidades de formacin, podrn acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentacin de los certificados expedidos por la correspondiente institucin de educacin superior. Dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha de posesin, el empleado deber presentar los ttulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicar lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.Esta disposicin no prorroga el trmino de los trmites que a la fecha de expedicin del presente decreto-ley se encuentren en curso.Artculo 9.Cursos especficos de educacin no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrn exigir cursos especficos de educacin no formal orientados a garantizar su desempeo.Artculo 10.Certificacin de los cursos especficos de educacin no formal. Los cursos especficos de educacin no formal se acreditarn mediante certificados de aprobacin expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados debern contener, como mnimo, los siguientes datos:10.1. Nombre o razn social de la entidad.10.2. Nombre y contenido del curso.10.3. Intensidad horaria.10.4. Fechas de realizacin.Pargrafo.La intensidad horaria de los cursos se indicar en horas. Cuando se exprese en das, deber indicarse el nmero total de horas por da.Artculo 11.Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesin, arte u oficio.Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminacin y aprobacin de todas las materias que conforman el pnsum acadmico de la respectiva formacin profesional, tecnolgica o tcnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesin o disciplina exigida para el desempeo del empleo.Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada rea de trabajo o rea de la profesin, ocupacin, arte u oficio.Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupacin, arte u oficio.Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgacin del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.Cuando para desempear empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, segn el caso y determinar adems cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deber acreditarse en instituciones de educacin superior y con posterioridad a la obtencin del correspondiente ttulo profesional.Artculo 12.Certificacin de la experiencia. La experiencia se acreditar mediante la presentacin de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesin o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditar mediante declaracin del mismo.Las certificaciones de experiencia debern contener, como mnimo, los siguientes datos:12.1. Nombre o razn social de la entidad o empresa.12.2. Tiempo de servicio.12.3. Relacin de funciones desempeadas.Cuando la persona aspire a ocupar un cargo pblico y en ejercicio de su profesin haya asesorado en el mismo perodo a una o varias instituciones , el tiempo de experiencia se contabilizar por una sola vez.CAPITULO TERCEROCompetencias laborales para el ejercicio de los empleosArtculo13.Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorizacin establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales debern fijar en los respectivos manuales especficos las competencias laborales y los requisitos, as:13.1. Las competencias se determinarn con sujecin a los siguientes criterios, entre otros:13.1.1. Estudios y experiencia.13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.13.1.5. Iniciativa de innovacin en la gestin.13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarn con sujecin a los siguientes mnimos y mximos:13.2.1 Nivel Directivo13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categoras: Especial, primera, segunda y tercera:Mnimo: Ttulo profesional y experiencia.Mximo: Ttulo profesional y ttulo de postgrado y experiencia.13.2.1.2. Para los Distritos y Municipios de categoras: Cuarta, quinta y sexta:Mnimo: Ttulo de Tecnlogo o de profesional y experiencia.Mximo: Ttulo profesional, ttulo de postgrado y experiencia.Se exceptan los empleos cuyos requisitos estn fijados por la Constitucin Poltica o la ley.13.2.2. Nivel Asesor13.2.2.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categoras: Especial, primera, segunda y tercera:Mnimo: Ttulo profesional y experiencia.Mximo: Ttulo profesional, ttulo de postgrado y experiencia.13.2.2.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categoras: cuarta, quinta y sexta:Mnimo: Al fijar el requisito especfico podr optar por el ttulo de formacin tcnica profesional o terminacin y aprobacin de tres (3) aos de educacin superior.Mximo: Ttulo profesional, ttulo de postgrado y experiencia.13.2.3. Nivel ProfesionalPara los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:Mnimo: Ttulo profesional.Mximo: Ttulo profesional, ttulo de postgrado y experiencia.13.2.4. Nivel Tcnico13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categoras: Especial, primera, segunda y tercera:Mnimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.Mximo: Al fijar el requisito especfico podr optar por el ttulo de formacin tcnica profesional o tecnolgica y experiencia o terminacin y aprobacin del pnsum acadmico de educacin superior en formacin profesional y experiencia.13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categoras: Cuarta quinta y sexta:Mnimo: Terminacin y aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y curso especfico, mnimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.Mximo: Al fijar el requisito especfico podr optar por ttulo de formacin tecnolgica y experiencia o terminacin y aprobacin del pnsum acadmico de educacin superior en formacin profesional y experiencia.13.2.5. Nivel Asistencial13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categoras: Especial, primera, segunda y tercera:Mnimo: Terminacin y aprobacin de educacin bsica primaria.Mximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.13.2.5.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categoras cuarta, quinta y sexta:Mnimo: Terminacin y aprobacin de tres (3) aos de educacin bsica primaria.Mximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.Ver el Decreto Nacional 2539 de 2005Artculo 14.Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al mbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrn ser compensados por la comprobacin de experiencia y produccin artsticas.CAPITULO CUARTONomenclatura, clasificacin y cdigo de empleosArtculo15.Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles sealados en el artculo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificacin especfica de empleo.Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificacin, cada empleo se identifica con un cdigo de tres dgitos. El primero seala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominacin del cargo.Este cdigo deber ser adicionado hasta con dos dgitos ms que correspondern a los grados de asignacin bsica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.Artculo 16.Nivel Directivo. El nivel Directivo est integrado por la siguiente nomenclatura y clasificacin especfica de empleos:Cd.Denominacin
005Alcalde
030Alcalde Local
032Consejero de Justicia
036Auditor Fiscal de Contralora
010Contralor
035Contralor Auxiliar
003Decano de Escuela o Institucin Tecnolgica
007Decano de Institucin Universitaria
008Decano de Universidad
009Director Administrativo o Financiero o Tcnico u Operativo
060Director de Area Metropolitana
055Director de Departamento Administrativo
028Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad
065Director de Hospital
016Director Ejecutivo de Asociacin de Municipios
050Director o Gerente General de Entidad Descentralizada
080Director Local de Salud
024Director o Gerente Regional o Provincial
039Gerente
085Gerente Empresa Social del Estado
001Gobernador
027Jefe de Departamento de Universidad
006Jefe de Oficina
015Personero
017Personero Auxiliar
040Personero Delegado
043Personero Local de Bogot
071Presidente Consejo de Justicia
042Rector de Institucin Tcnica Profesional
048Rector de Institucin Universitaria o de Escuela o de Institucin Tecnolgica
067Rector d e Universidad
020Secretario de Despacho
054Secretario General de Entidad Descentralizada
058Secretario General de Institucin Tcnica Profesional
064Secretario General de Institucin Universitaria
052Secretario General de Universidad
066Secretario General de Escuela o de Institucin Tecnolgica
073Secretario General de Organismo de Control
097Secretario Seccional o Local de Salud
025Subcontralor
070Subdirector
068Subdirector Administrativo o Financiero o Tcnico u Operativo
072Subdirector Cientfico
074Subdirector de rea Metropolitana
076Subdirector de Departamento Administrativo
078Subdirector Ejecutivo de Asociacin de Municipios
084Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada
090Subgerente
045Subsecretario de Despacho
091Tesorero Distrital
094Veedor Distrital
095Viceveedor Distrital
099Veedor Distrital Delegado
096Vicerrector de Institucin Tcnica Profesional
098Vicerrector de Institucin Universitaria
057Vicerrector de Escuela Tecnolgica o de Institucin Tecnolgica
077Vicerrector de Universidad
Artculo 17.Nivel Asesor. El Nivel Asesor est integrado por la siguiente nomenclatura y clasificacin especfica de empleos:Cd.Denominacin del empleo
105Asesor
115Jefe de Oficina Asesora de Jurdica o de Planeacin o de Prensa o de Comunicaciones.
Artculo 18.Nivel Profesional. El Nivel Profesional est integrado por la siguiente n omenclatura y clasificacin especfica de empleos:Cd.Denominacin del empleo
215Almacenista General
202Comisario de Familia
203Comandante de Bomberos
204Copiloto de Aviacin
227Corregidor
260Director de Crcel
265Director de Banda
270Director de Orquesta
235Director de Centro de Institucin Universitaria
236Director de Centro de Escuela Tecnolgica
243Enfermero
244Enfermero Especialista
232Director de Centro de Institucin Tcnica Profesional
233Inspector de Polica Urbano Categora Especial y 1 Categora
234Inspector de Polica Urbano 2 Categora
206Lder de Programa
208Lder de Proyecto
209Maestro en Artes
211Mdico General
213Mdico Especialista
231Msico de Banda
221Msico de Orquesta
214Odontlogo
216Odontlogo Especialista
275Piloto de Aviacin
222Profesional Especializado
242Profesional Especializado rea Salud
219Profesional Universitario
237Profesional Universitario rea Salud
217Profesional Servicio Social Obligatorio
201Tesorero General
Artculo19.Nivel Tcnico. El Nivel Tcnico est integrado por la siguiente nomenclatura y clasificacin especfica de empleos:Cd.Denominacin del empleo
335Auxiliar de Vuelo
303Inspector de Polica 3 a 6 Categora
306Inspector de Polica Rural
312Inspector de Trnsito y Transporte
313Instructor
336Subcomandante de Bomberos
367Tcnico Administrativo
323Tcnico rea Salud
314Tcnico Operativo
Artculo20.Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial est integrado por la siguiente nomenclatura y clasificacin especfica de empleos:Cd.Denominacin del empleo
403Agente de Trnsito
407Auxiliar Administrativo
412Auxiliar rea Salud
470Auxiliar de Servicios Generales
472Ayudante
475Bombero
413Cabo de Bomberos
428Cabo de Prisiones
411Capitn de Bomberos
477Celador
480Conductor
482Conductor Mecnico
485Guardin
416Inspector
487Operario
490Operario Calificado
417Sargento de Bomberos
438Sargento de Prisiones
440Secretario
420Secretario Bilinge
425Secretario Ejecutivo
438Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
430Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador
419Teniente de Bomberos
457Teniente de Prisiones
Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-577 de 2006
Artculo21.De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aqu ordenado, fjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, as:Situacin anteriorSituacin nueva
Cd.DenominacinCd.Denominacin
Nivel DirectivoNivel Directivo
014Director de Escuela o Centro de Capacitacin028Director de Escuela, o de Instituto o de Centro de Universidad
018Director Financiero009Director Administrativo, o Financiero o Tcnico u Operativo
022Director Operativo009Director Administrativo, o Financiero Tcnico u Operativo
026Director Tcnico009Director Administrativo, o Financiero o Tcnico u Operativo
009Director Administrativo009Director Administrativo, o Financiero o Tcnico u Operativo
050Director General de Entidad Descentralizada050Director o Gerente General de Entidad Descentralizada.
034Gerente General de Entidad Descentralizada050Director o Gerente General de Entidad Descentralizada.
038Gerente Regional o Provincial024Director o Gerente Regional o Provincial
024Director Regional o Provincial024Director o Gerente Regional o Provincial
068Subdirector Administrativo068Subdirector Administrativo o Financiero o Tcnico u Operativo
082Subdirector Financiero068Subdirector Administrativo o Tcnico u Operativo
086Subdirector Operativo068Subdirector Administrativo o Financiero o Tcnico u Operativo
088Subdirector Tcnico068Subdirector Administrativo o Financiero o Tcnico u Operativo
084Subdirector General de Ent. Descentralizada084Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada
092Subgerente General de Ent. Descentralizada084Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada
Nivel AsesorNivel Asesor
115Jefe de Oficina Asesora115Jefe de Oficina Asesora de Jurdica o de Planeacin o de Prensa o de Comunicaciones.
Nivel ProfesionalNivel Profesional
352Bacterilogo237Profesional Universitario rea Salud
354Bacterilogo Servicio Social Obligatorio217Profesional Servicio Social Obligatorio
337Profesional Universitario rea Salud237Profesional Universitario rea Salud
342Profesional Especializado rea Salud242Profesional Especializado rea Salud
350Comisario de Familia202Comisario de Familia
380Copiloto de Aviacin204Copiloto de Aviacin
365Enfermero243Enfermero
355Enfermero Especialista244Enfermero Especialista
360Enfermero Social Obligatorio217Profesional Servicio Social Obligatorio
333Inspector de Polica Urbano 1 Categora233Inspector de Polica Urbano Categora Especial y 1 Categora
334Inspector de Polica Urbano 2 Categora234Inspector de Polica Urbano 2 Categora
367Instructor en Salud237Profesional Universitario rea Salud
385Maestro en Artes209Maestro en Artes
310Mdico General211Mdico General
301Mdico Especialista213Mdico Especialista
330Mdico Veterinario237Profesional Universitario rea Salud
305Mdico Servicio Social Obligatorio217Profesional Servicio Social Obligatorio
331Msico de Banda231Msico de Banda
321Msico de Orquesta221Msico de Orquesta
358Nutricionista Dietista237Profesional Universitario Arrea Salud
325Odontlogo214Odontlogo
315Odontlogo Especialista216Odontlogo Especialista
347Optmetra237Profesional Universitario rea Salud
375Piloto de Aviacin275Piloto de Aviacin
357Psiclogo219Profesional Universitario
320Odontlogo Servicio Social Obligatorio217Profesional Servicio Social Obligatorio
335Profesional Especializado222Profesional Especializado
340Profesional Universitario219Profesional Universitario
345Secretario Privado219Profesional Universitario
341Terapista237Profesional Universitario rea Salud
344Trabajador Social219Profesional Universitario
Nivel TcnicoNivel Tcnico
403Almacenista Auxiliar367Tcnico Administrativo
435Auxiliar de Vuelo335Auxiliar de Vuelo
405Inspector de Polica 3 a 6 Categora303Inspector de Polica 3 a 6 categora
406Inspector de Polica Rural306Inspector de Polica Rural
410Inspector de Trnsito y TransporteTransporte312Inspector de Trnsito y TransporteTransporte
415Instructor313Instructor
420Instrumentador Quirrgico323Tcnico Area Salud
436Subcomandante de Bomberos336Subcomandante de Bomberos
401Tcnico314Tcnico Operativo
423Tcnico Area Salud323Tcnico Area Salud
417Tcnico en Estadstica en Salud367cnico Administrativo
440Tcnico en Salud Ocupacional323Tcnico Area Salud
412Tcnico en Imgenes Diagnsticas323Tcnico Area Salud
438Tcnico en Laboratorio Clnico323Tcnico Area Salud
443Tcnico en Prtesis323Tcnico Area Salud
445Tcnico en Terapia323Tcnico Area Salud
448Tcnico en Saneamiento323Tcnico Area Salud
Nivel Administrativo, Auxiliar y OperativoNivel Asistencial
505Agente de Trnsito403Agente de Trnsito
550Auxiliar Administrativo407Auxiliar Administrativo
555Auxiliar de Enfermera412Auxiliar Area Salud
533Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria412Auxiliar Area Salud
509Auxiliar de Informacin en Salud412Auxiliar Area Salud
516Auxiliar de Droguera412Auxiliar Area Salud
518Auxiliar de Consultorio Odontolgico412Auxiliar Area Salud
523Auxiliar de Higiene Oral412Auxiliar Area Salud
527Auxiliar de Laboratorio Clnico412Auxiliar Area Salud
537Auxiliar en Trabajo Social407Auxiliar Administrativo
505Agente de Trnsito403Agente de Trnsito
565Auxiliar407Auxiliar Administrativo
513Cabo de Bomberos413Cabo de Bomberos
528Cabo de Prisiones428Cabo de Prisiones
507Camillero412Auxiliar Area Salud
510Capitn de Bomberos411Capitn de Bomberos
501Coordinador407Auxiliar Administrativo
560Ecnomo407Auxiliar Administrativo
515Inspector416Inspector
541Promotor en Salud412Auxiliar Area Salud
517Sargento de Bomberos417Sargento de Bomberos
538Sargento de Prisiones438Sargento de Prisiones
540Secretario440Secretario
520Secretario Bilinge420Secretario Bilinge
525Secretario Ejecutivo425Secretario Ejecutivo
535Sec. Ejecutivo del Despacho del Alcalde438Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
530Sec. Ejecutivo del Despacho del Gobernador430Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador
545Supervisor407Auxiliar Administrativo
519Teniente de Bomberos419Teniente de Bomberos
547Teniente de Prisiones457Teniente de Prisiones
605Auxiliar de Servicios Generales470Auxiliar de Servicios Generales
610Ayudante472Ayudante
635Bombero475Bombero
615Celador477Celador
620Conductor Mecnico482Conductor Mecnico
630Guardin485Guardin
625Operario487Operario
Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-577 de 2006
Pargrafo 1.De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarn agrupados en el nivel Asistencial y tendrn las funciones generales a que se refiere el artculo 4 y los requisitos para su desempeo sern los sealados en el artculo 13 del presente decreto.Pargrafo 2. Con estricta sujecin a lo dispuesto en este artculo, las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto procedern a adoptar las anteriores equivalencias dentro del ao siguiente a la fecha de vigencia del mismo.La equivalencia en la nomenclatura en ningn caso podr conllevar incrementos salariales.Artculo 22.Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeo de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se debern acreditar los siguientes requisitos:22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categoras especial y primeraEstudios: Ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas y ttulo de postgrado en salud pblica, administracin o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administracin en salud.Experiencia: Cuatro (4) aos de experiencia profesional en el sector salud.El ttulo de postgrado no ser aplicable en los casos de los departamentos de Guaina, Vaups, Vichada, Guaviare y Amazonas.22.2 Direccin Local de Salud de los dems municipiosEstudios: Ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas.Experiencia: Dos (2) aos de experiencia profesional en el sector salud.Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Cdigo 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (cdigo 085) de carcter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirn los siguientes requisitos:22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atencin. Para el desempeo del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institucin Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atencin, se exigirn los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorizacin de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y dems normas que la modifiquen o adicionen:22.3.1 Para la categora especial y primera se exigir como requisitos, ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas; ttulo de posgrado en salud pblica, administracin o gerencia hospitalaria, administracin en salud; y experiencia profesional de dos (2) aos en el sector salud.22.3.2 Para la categora segunda se exigir como requisitos, ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas; ttulo de postgrado en salud pblica, administracin o gerencia hospitalaria, administracin en salud; y experiencia profesional de un (1) ao en el sector salud.22.3.3 Para las categoras tercera, cuarta, quinta y sexta se exigir como requisitos, ttulo profesional en el rea de la salud y experiencia profesional de un (1) ao, en el sector salud.22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atencin. Los requisitos que se debern acreditar para ocupar estos cargos son: Ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas; ttulo de posgrado en salud pblica, administracin o gerencia hospitalaria, administracin en salud u otro en el rea de la administracin en salud; y experiencia profesional de tres (3) aos en el sector salud.Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el ttulo de posgrado podr ser compensado por dos (2) aos de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades pblicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atencin. Los requisitos que se debern acreditar para el desempeo de estos cargos son: Ttulo profesional en reas de la salud, econmicas, administrativas o jurdicas; ttulo de posgrado en salud pblica, administracin o gerencia hospitalaria, administracin en salud o en reas econmicas, administrativas o jurdicas; y experiencia profesional de cuatro (4) aos en el sector salud.El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institucin Prestadora de Servicio de Salud ser de dedicacin exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el ttulo de postgrado, no podr ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.Pargrafo.Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplir sus funciones a travs de contratacin con terceros o convenios con entidades pblicas o privadas, o mediante operadores externos, la funcin de Gerente o Director ser ejercida por un funcionario de la respectiva Direccin Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuar devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigir requisitos adicionales a los ya acreditados.Artculo23.Disciplinas acadmicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el ttulo o la aprobacin de estudios en educacin superior en cualquier modalidad, en los manuales especficos se determinarn las disciplinas acadmicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el rea de desempeo.En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina acadmica.Artculo 24.Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer rquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitucin Poltica o en la ley, se acreditarn los all sealados.CAPITULOQUINTOEquivalencias entre estudios y experienciaArtculo25.Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual especfico de funciones y de requisitos, no podrn disminuir los requisitos mnimos de estudios y de experiencia, ni exceder los mximos sealados para cada nivel jerrquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqua, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrn prever la aplicacin de las siguientes equivalencias:25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:25.1.1 El ttulo de posgrado en la modalidad de especializacin por:25.1.1.1 Dos (2) aos de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo profesional, o25.1.1.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, o25.1.1.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia profesional.25.1.2 El ttulo de posgrado en la modalidad de maestra por:25.1.2.1 Tres (3) aos de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo profesional, o25.1.2.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, o25.1.2.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia profesional.25.1.3 El ttulo de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:25.1.3.1 Cuatro (4) aos de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo profesional, o25.1.3.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, o25.1.3.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, y dos (2) aos de experiencia profesional.25.1.4 Tres (3) aos de experiencia profesional por ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles tcnico y asistencial:25.2.1 Ttulo deformacin tecnolgica o deformacin tcnica profesional, por un (1) ao de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminacin y la aprobacin de los estudios en la respectiva modalidad.25.2.2 Tres (3) a os de experiencia relacionada por ttulo de formacin tecnolgica o de formacin tcnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.25.2.3 Un (1) ao de educacin superior por un (1) ao de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especfico de mnimo sesenta (60) horas de duracin y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.25.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y un (1) ao de experiencia laboral y viceversa, o por aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y CAP de Sena.25.2.5 Aprobacin de un (1) ao de educacin bsica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formacin bsica primaria.25.2.6 La equivalencia respecto de la formacin que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecer as:25.2.6.1 Tres (3) aos de educacin bsica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.25.2.6.2 Dos (2) aos de formacin en educacin superior, o dos (2) aos de experiencia por el CAP Tcnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.25.2.6.3 Tres (3) aos de formacin en educacin superior o tres (3) aos de experiencia por el CAP Tcnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.Pargrafo 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarn en sus respectivos manuales especficos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.Pargrafo 2. Las equivalencias de que trata el presente artculo no se aplicarn a los empleos del rea mdico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.Artculo 26.Prohibicin de compensar requisitos. Cuando para el desempeo de un empleo se exija una profesin, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, ttulos, licencias, matrculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrn ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley as lo establezca.CAPITULO SEXTOPlantas de personal y manuales especficos de funciones y de requisitosArtculo 27.Establecimiento de la planta de personal. Con sujecin a la nomenclatura y a la clasificacin de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procedern a adecuar la planta de personal y el manual especfico de funciones y de requisitos dentro del ao siguiente a la vigencia del presente decreto.Artculo28.Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentacin que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales especficos de funciones y requisitos, debern sealar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.Artculo 29.Ajuste de las plantas de personal y manuales especficos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicacin del sistema de nomenclatura y clasificacin de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procedern a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del ao siguiente a la vigencia de este decreto.Para ello tendrn en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relacin con las funciones que tena establecido el empleo anterior.Artculo 30.Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto debern ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificacin de empleos establecido en este decreto, no se les exigirn requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirn de la firma del acta correspondiente.Artculo 31.Denominaciones de empleo suprimidas. Las denominaciones de empleos que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarn vigentes en las plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica este decreto, hasta tanto se modifiquen dichas plantas.CAPITULO SEPTIMODisposiciones finalesArtculo 32.Expedicin. La adopcin, adicin, modificacin o actualizacin del manual especfico se efectuar mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujecin a las disposiciones del presente decreto.El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirn, en todo caso, de la presentacin del respectivo proyecto de manual especfico de funciones y de requisitos.Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboracin, actualizacin, modificacin o adicin del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.Pargrafo.Toda certificacin solicitada por particulares, servidores pblicos y autoridades competentes, en relacin con los manuales especficos de funciones y de requisitos, ser expedida por la entidad u organismo responsable de su adopcin.Artculo 33.Transitorio. Las autoridades territoriales competentes, en un trmino no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procedern a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificacin.Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarn vigentes las siguientes denominaciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo, as:CdigoDenominacin del empleo
720Director de Carrera de Institucin Tcnica Profesional
725Director de Carrera de Institucin Universitaria
726Director de Carrera de Escuela Tecnolgica
730Director de Centro
740Director de Unidad de Institucin Tcnica Profesional
745Director de Unidad Tecnolgica o Unidad Acadmica
757Director o Jefe de Centro de Salud
750Jefe de Departamento de Institucin Tcnica Profesional
755Jefe de Departamento de Institucin Universitaria
756Jefe de Departamento de Escuela Tecnolgica
780Jefe de Departamento
710Jefe de Divisin
785Jefe de Programa de Institucin Tcnica Profesional
707Jefe de Unidad
718Jefe Seccional
Pargrafo.Vencido el plazo sealado en este artculo, no podrn existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerrquico.Si durante este perodo se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos pertenecientes al nivel ejecutivo, este deber ser suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efecten las equivalencias del caso, dentro del nivel profesional.Artculo34.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, deroga el Decreto1569de 1998 y las dems disposiciones que le sean contrarias.Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2005.LVARO URIBE VLEZEl Director del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,Fernando Grillo Rubiano.NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45855 de marzo 19 de 2005.
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