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Decreto Cortes de Cádiz – Comentario

"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido

oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española,

decretan:

1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de

cualquier clase [...].

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el

mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].

4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones, así reales como

personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de

contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás derechos de

propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la

Nación [...]

6º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el

mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos [...].

14º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces

[...]."

Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de Agosto de 1811)

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COMENTARIO

CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza jurídica ya que de

ella emana autoridad y es de obligado cumplimiento. Fue redactado y aprobado por los

diputados de las Cortes extraordinarias de Cádiz abiertas en 1810. Su carácter es público y su

destinatario es la nación española en su conjunto, a pesar de la situación de guerra que se vivía

contra el imperialismo de Napoleón.

ANÁLISIS: El texto que se nos presenta es un fragmento de un decreto legislativo y articulado.

En particular se nos presentan los artículos principales de los que se deriva la idea principal del

texto que es la abolición de los señoríos, bien sean territoriales o jurisdiccional, como paso

obligado para acabar con el feudalismo y la instauración de un estado social basado en las

libertades.

El encabezamiento del texto comienza con una justificación de la ley como una forma de

mejorar el país. Para los liberales, una de las causas de atraso era un sistema feudal que

impedía el ascenso social.

El decreto pretende la abolición de los señoríos, pero no el reparto de la tierra. En el Artículo 1

y 2, la ley trata de que el Estado español recupere la jurisdicción y todas las funciones

legislativas y jurídicas sobre todos los señoríos, que a lo largo de los siglos habían ido ganando

atribuciones jurisdiccionales a través de las mercedes concedidas por los monarcas.

En los Artículos 4 y 14, se pretende la eliminación del vasallaje como forma jurídica que regule

la convivencia entre las personas, también se pone fin a la servidumbre y se asume que todos

los hombres nacen libres e iguales.

En el Artículo 5 el texto trata de regular las antiguas tierras señoriales por medio de la ley de la

propiedad particular, respetando el derecho a la propiedad privada.

En el Artículo 6 suprime alguno de los privilegios jurisdiccionales como el uso de canones o

banalidades pretendiendo que exista una liberalización no sólo en el sentido social, sino

también en el sentido económico.

COMENTARIO: En 1810 con la invasión napoleónica, pronto se organiza una oposición política,

en la que encontraremos distintos grupos, desde absolutistas que desean la vuelta de

Fernando VII, los ilustrados o Jovellanistas partidarios de una soberanía compartida entre las

Cortes y el Rey y por último los liberales. Serán los liberales, más influidos por la Revolución

Francesa que por la Ilustración serán los que obtengan mayores procuradores en la formación

de las Cortes de Cádiz en 1810, sin duda debido al contexto, en plena Guerra de la

Independencia, que atravesaba el país, de ahí que tratarán de imponer sus ideas a través de la

legislación al resto del país.

El principal papel de las Cortes de Cádiz será poner fin al Antiguo Régimen y crear un estado

liberal, entre su labor legislativa se encuentra este decreto, que pretende poner fin a todos los

privilegios estamentales y feudales, como los señoríos jurisdiccionales y el vasallaje, no

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obstante respeta la propiedad privada y no supone un cambio en la estructura de la propiedad.

Será sin duda la Constitución de 1812 su labor más importante, que instaura el sistema liberal

por primera vez España de la que caben destacar el establecimiento de la Sobernía Nacional, la

división de poderes, establecimiento del principio de igualdad ante la ley, además de un

amplio conjunto de libertades como la privacidad, la de prensa y garantías procesales y

penales, también se crea la Milicia Nacional y se establecen algunas principios del liberalismo

económico como la libertad de industria, la propiedad privada o la eliminación de aduanas y

gremios que abre el camino al capitalismo.

Sin embargo, este periodo de reforma política tendrá pocas repercusiones debido a la Guerra

de la Independencia y a la posterior derogación de toda su labor legislativa, por parte de

Fernando VII como declara en "El manifiesto de los Persas".

No obstante, la influencia de las Cortes de Cádiz tendrá influencia en periodos posteriores

como por ejemplo "El trienio liberal" (1820-1823), donde toda su labor legislativa volverá a

estar en vigor.