REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
DECRETO NUacuteMERO 1~55 DE fZ011
( 4 A 2011 Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las normas generales sentildealadas en la Ley 4a de 1992
DE C RE T A
ARTICULO 1deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL A partir del 1deg de enero de 2011 la asignacioacuten baacutesica mensual maacutexima de los distintos grados del Escalafoacuten Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 seraacute la siguiente
Grado Asignacioacuten Baacutesica Escalafoacuten Mensual
A 595123 B 659265
738838i 1 I 2 765854 i
~
812718 4 3
844802 898087i 5 949993 ~~ 1063157
8 1167812L
9 1293692 10 1416500
11 1617443 12 1924045 13 2129772l
L_ 14 2425592
ARTICULO 2deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL PARA EDUCADORES NO ESCALAFONADOS A partir del 10 de enero de 2011 la asignacioacuten baacutesica mensual para los educadores estatales no escalafonados nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002 es la siguiente dependiendo del tiacutetulo acreditado para el nombramiento
[ Tiacutetulo Asignacioacuten baacutesica lordfach=jl~le~r_____~____________~______~5~46~~7~6=2________~
tv~middot----------------~
Decreto Nuacutem riexclc n 1( 55 de 2011 Hoja 2
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
Tiacutetulo Asignacioacuten baacutesica Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 729336 Profesional Universitario 891185
shy_----~
ARTICULO 3deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM O ITA A partir del 10 de enero de 2011 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado devengaraacute la asignacioacuten baacutesica mensual que corresponda a su grado en el escalafoacuten nacional docente de acuerdo con la escala establecida en el artiacuteculo 1 deg del presente Decreto
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1984 tendraacute la siguiente asignacioacuten baacutesica mensual para 2011
Asignacioacuten baacutesica mensual I 11 LA 1226384
111 Y 8 1054453 IVLC 992695
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1986 percibiraacute a partir del 1deg de enero de 2011 como asignacioacuten baacutesica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010 incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (317)
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artiacuteculo resultaren centavos se ajustaraacuten al peso siguiente
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibiraacute la asignacioacuten que corresponda al tiacutetulo que acredite tal como se sentildeala en el artiacuteculo 2 0 del presente Decreto
ARTICULO 4deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 10
de enero de 2011 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute
a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten
preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educacioacuten
preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media completo el
30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10
ARTICULO 5deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 4deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute
a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 n estudiantes 20
~-----------------------------------------------------------------~
Decreto Nuacutee~ 1 1 r 55 de 2011 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25
c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25
d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30
ARTICULO 6deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2011 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
El director rural que durante el antildeo 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAacuteGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el JCFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 7deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA SUPERVISOR O INSPECTOR NACIONAL DIRECTOR DE NUacuteCLEO EDUCATIVO Y VICERRECTOR A partir del 1 deg de enero de 2011 quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 veniacutean desempentildeando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacuten una asignacioacuten adicional calculada como un porcentaje sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que les corresponda seguacuten el grado en el escalafoacuten nacional docente conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto asiacute
a Supervisor o inspector de educacioacuten 40 b Director de nuacutecleo de desarrollo educativo 35 c Vicerrector de escuela normal superior o de INEM 25 d Vicerrector acadeacutemico de ITA 20
PARAacuteGRAFO El supervisor o inspector de educacioacuten o el director de nuacutecleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad
Decreto NUacute1etiCP rl iacute 5 5 de 2011 Hoja 4
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatalraquo
con el articulo 39 de la Ley 715 de 2001 mantendraacute la asignacioacuten adicional de que trata el presente artiacuteculo
ARTICULO 8deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DOCENTES DE PREESCOLAR El docente de preescolar vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solucioacuten de continuidad desempentildeaacutendose en el mismo cargo percibiraacute adicionalmente el quince por ciento (15) calculado sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto Dicha asignacioacuten adicional dejaraacute de percibirse al cambiar de nivel educativo
ARTICULO 9deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretaria de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 10deg PRIMA ACADEacuteMICA Los Jefes de Departamento profesores instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedicioacuten del presente Decreto veniacutean recibiendo la prima acadeacutemica de que trata el artiacuteculo 10deg del Decreto Ley 308 de 1983 continuaraacuten percibieacutendola en cuantiacutea de QUINIENTOS PESOS ($50000) MICTE mensuales
ARTICULO 11deg AUXILIO DE MOVILIZACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artiacuteculo 309 de la Constitucioacuten Poliacutetica o en establecimientos educativos que teniacutean la condicioacuten de estar ubicados en aacutereas rurales de difiacutecil acceso definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 recibiraacuten durante los meses de labor acadeacutemica un auxilio mensual de movilizacioacuten de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24257) mcte
El docente o directivo docente podraacute recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestacioacuten del servicio en dichos establecimientos educativos
nI ( 1 ~- 55Decreto NuacuterueI9)middotmiddot de 2011 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 1~ AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
ARTICULO 13deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42528) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de un milloacuten doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1295331) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
PARAGRAFO 1deg La prima de alimentacioacuten de que trata este artiacuteculo reemplaza las primas de eacutesta o similar denominacioacuten o naturaleza que veniacutean gozando algunos docentes
PARAGRAFO 2deg El personal docente o directivo docente cuya asignacioacuten mensual supere la fijada en este artiacuteculo y que a 31 de diciembre de 1985 veniacutea percibiendo prima de alimentacioacuten conforme a leyes anteriores continuaraacute percibieacutendola en la forma y cuantiacutea establecida en tales normas
ARTICULO 14deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Decreto Nuacutem riexclc n 1( 55 de 2011 Hoja 2
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
Tiacutetulo Asignacioacuten baacutesica Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 729336 Profesional Universitario 891185
shy_----~
ARTICULO 3deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM O ITA A partir del 10 de enero de 2011 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado devengaraacute la asignacioacuten baacutesica mensual que corresponda a su grado en el escalafoacuten nacional docente de acuerdo con la escala establecida en el artiacuteculo 1 deg del presente Decreto
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1984 tendraacute la siguiente asignacioacuten baacutesica mensual para 2011
Asignacioacuten baacutesica mensual I 11 LA 1226384
111 Y 8 1054453 IVLC 992695
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 10 de enero de 1986 percibiraacute a partir del 1deg de enero de 2011 como asignacioacuten baacutesica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010 incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (317)
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artiacuteculo resultaren centavos se ajustaraacuten al peso siguiente
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibiraacute la asignacioacuten que corresponda al tiacutetulo que acredite tal como se sentildeala en el artiacuteculo 2 0 del presente Decreto
ARTICULO 4deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 10
de enero de 2011 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute
a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten
preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educacioacuten
preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media completo el
30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10
ARTICULO 5deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 4deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute
a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 n estudiantes 20
~-----------------------------------------------------------------~
Decreto Nuacutee~ 1 1 r 55 de 2011 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25
c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25
d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30
ARTICULO 6deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2011 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
El director rural que durante el antildeo 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAacuteGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el JCFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 7deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA SUPERVISOR O INSPECTOR NACIONAL DIRECTOR DE NUacuteCLEO EDUCATIVO Y VICERRECTOR A partir del 1 deg de enero de 2011 quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 veniacutean desempentildeando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacuten una asignacioacuten adicional calculada como un porcentaje sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que les corresponda seguacuten el grado en el escalafoacuten nacional docente conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto asiacute
a Supervisor o inspector de educacioacuten 40 b Director de nuacutecleo de desarrollo educativo 35 c Vicerrector de escuela normal superior o de INEM 25 d Vicerrector acadeacutemico de ITA 20
PARAacuteGRAFO El supervisor o inspector de educacioacuten o el director de nuacutecleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad
Decreto NUacute1etiCP rl iacute 5 5 de 2011 Hoja 4
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatalraquo
con el articulo 39 de la Ley 715 de 2001 mantendraacute la asignacioacuten adicional de que trata el presente artiacuteculo
ARTICULO 8deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DOCENTES DE PREESCOLAR El docente de preescolar vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solucioacuten de continuidad desempentildeaacutendose en el mismo cargo percibiraacute adicionalmente el quince por ciento (15) calculado sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto Dicha asignacioacuten adicional dejaraacute de percibirse al cambiar de nivel educativo
ARTICULO 9deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretaria de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 10deg PRIMA ACADEacuteMICA Los Jefes de Departamento profesores instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedicioacuten del presente Decreto veniacutean recibiendo la prima acadeacutemica de que trata el artiacuteculo 10deg del Decreto Ley 308 de 1983 continuaraacuten percibieacutendola en cuantiacutea de QUINIENTOS PESOS ($50000) MICTE mensuales
ARTICULO 11deg AUXILIO DE MOVILIZACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artiacuteculo 309 de la Constitucioacuten Poliacutetica o en establecimientos educativos que teniacutean la condicioacuten de estar ubicados en aacutereas rurales de difiacutecil acceso definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 recibiraacuten durante los meses de labor acadeacutemica un auxilio mensual de movilizacioacuten de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24257) mcte
El docente o directivo docente podraacute recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestacioacuten del servicio en dichos establecimientos educativos
nI ( 1 ~- 55Decreto NuacuterueI9)middotmiddot de 2011 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 1~ AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
ARTICULO 13deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42528) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de un milloacuten doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1295331) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
PARAGRAFO 1deg La prima de alimentacioacuten de que trata este artiacuteculo reemplaza las primas de eacutesta o similar denominacioacuten o naturaleza que veniacutean gozando algunos docentes
PARAGRAFO 2deg El personal docente o directivo docente cuya asignacioacuten mensual supere la fijada en este artiacuteculo y que a 31 de diciembre de 1985 veniacutea percibiendo prima de alimentacioacuten conforme a leyes anteriores continuaraacute percibieacutendola en la forma y cuantiacutea establecida en tales normas
ARTICULO 14deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Decreto Nuacutee~ 1 1 r 55 de 2011 Hoja 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25
c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25
d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30
ARTICULO 6deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2011 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
El director rural que durante el antildeo 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial
PARAacuteGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el JCFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)
PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo
ARTICULO 7deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA SUPERVISOR O INSPECTOR NACIONAL DIRECTOR DE NUacuteCLEO EDUCATIVO Y VICERRECTOR A partir del 1 deg de enero de 2011 quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 veniacutean desempentildeando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacuten una asignacioacuten adicional calculada como un porcentaje sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que les corresponda seguacuten el grado en el escalafoacuten nacional docente conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto asiacute
a Supervisor o inspector de educacioacuten 40 b Director de nuacutecleo de desarrollo educativo 35 c Vicerrector de escuela normal superior o de INEM 25 d Vicerrector acadeacutemico de ITA 20
PARAacuteGRAFO El supervisor o inspector de educacioacuten o el director de nuacutecleo de desarrollo educativo a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad
Decreto NUacute1etiCP rl iacute 5 5 de 2011 Hoja 4
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatalraquo
con el articulo 39 de la Ley 715 de 2001 mantendraacute la asignacioacuten adicional de que trata el presente artiacuteculo
ARTICULO 8deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DOCENTES DE PREESCOLAR El docente de preescolar vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solucioacuten de continuidad desempentildeaacutendose en el mismo cargo percibiraacute adicionalmente el quince por ciento (15) calculado sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto Dicha asignacioacuten adicional dejaraacute de percibirse al cambiar de nivel educativo
ARTICULO 9deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretaria de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 10deg PRIMA ACADEacuteMICA Los Jefes de Departamento profesores instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedicioacuten del presente Decreto veniacutean recibiendo la prima acadeacutemica de que trata el artiacuteculo 10deg del Decreto Ley 308 de 1983 continuaraacuten percibieacutendola en cuantiacutea de QUINIENTOS PESOS ($50000) MICTE mensuales
ARTICULO 11deg AUXILIO DE MOVILIZACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artiacuteculo 309 de la Constitucioacuten Poliacutetica o en establecimientos educativos que teniacutean la condicioacuten de estar ubicados en aacutereas rurales de difiacutecil acceso definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 recibiraacuten durante los meses de labor acadeacutemica un auxilio mensual de movilizacioacuten de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24257) mcte
El docente o directivo docente podraacute recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestacioacuten del servicio en dichos establecimientos educativos
nI ( 1 ~- 55Decreto NuacuterueI9)middotmiddot de 2011 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 1~ AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
ARTICULO 13deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42528) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de un milloacuten doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1295331) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
PARAGRAFO 1deg La prima de alimentacioacuten de que trata este artiacuteculo reemplaza las primas de eacutesta o similar denominacioacuten o naturaleza que veniacutean gozando algunos docentes
PARAGRAFO 2deg El personal docente o directivo docente cuya asignacioacuten mensual supere la fijada en este artiacuteculo y que a 31 de diciembre de 1985 veniacutea percibiendo prima de alimentacioacuten conforme a leyes anteriores continuaraacute percibieacutendola en la forma y cuantiacutea establecida en tales normas
ARTICULO 14deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Decreto NUacute1etiCP rl iacute 5 5 de 2011 Hoja 4
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatalraquo
con el articulo 39 de la Ley 715 de 2001 mantendraacute la asignacioacuten adicional de que trata el presente artiacuteculo
ARTICULO 8deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DOCENTES DE PREESCOLAR El docente de preescolar vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solucioacuten de continuidad desempentildeaacutendose en el mismo cargo percibiraacute adicionalmente el quince por ciento (15) calculado sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 1deg del presente Decreto Dicha asignacioacuten adicional dejaraacute de percibirse al cambiar de nivel educativo
ARTICULO 9deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones
a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto
b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretaria de educacioacuten de la entidad territorial certificada
c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue
e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto
ARTICULO 10deg PRIMA ACADEacuteMICA Los Jefes de Departamento profesores instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedicioacuten del presente Decreto veniacutean recibiendo la prima acadeacutemica de que trata el artiacuteculo 10deg del Decreto Ley 308 de 1983 continuaraacuten percibieacutendola en cuantiacutea de QUINIENTOS PESOS ($50000) MICTE mensuales
ARTICULO 11deg AUXILIO DE MOVILIZACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el artiacuteculo 309 de la Constitucioacuten Poliacutetica o en establecimientos educativos que teniacutean la condicioacuten de estar ubicados en aacutereas rurales de difiacutecil acceso definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 recibiraacuten durante los meses de labor acadeacutemica un auxilio mensual de movilizacioacuten de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24257) mcte
El docente o directivo docente podraacute recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestacioacuten del servicio en dichos establecimientos educativos
nI ( 1 ~- 55Decreto NuacuterueI9)middotmiddot de 2011 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 1~ AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
ARTICULO 13deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42528) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de un milloacuten doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1295331) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
PARAGRAFO 1deg La prima de alimentacioacuten de que trata este artiacuteculo reemplaza las primas de eacutesta o similar denominacioacuten o naturaleza que veniacutean gozando algunos docentes
PARAGRAFO 2deg El personal docente o directivo docente cuya asignacioacuten mensual supere la fijada en este artiacuteculo y que a 31 de diciembre de 1985 veniacutea percibiendo prima de alimentacioacuten conforme a leyes anteriores continuaraacute percibieacutendola en la forma y cuantiacutea establecida en tales normas
ARTICULO 14deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
nI ( 1 ~- 55Decreto NuacuterueI9)middotmiddot de 2011 Hoja 5
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
ARTICULO 1~ AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes
ARTICULO 13deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 1deg de enero de 2011 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42528) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de un milloacuten doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1295331) mcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma
No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio
PARAGRAFO 1deg La prima de alimentacioacuten de que trata este artiacuteculo reemplaza las primas de eacutesta o similar denominacioacuten o naturaleza que veniacutean gozando algunos docentes
PARAGRAFO 2deg El personal docente o directivo docente cuya asignacioacuten mensual supere la fijada en este artiacuteculo y que a 31 de diciembre de 1985 veniacutea percibiendo prima de alimentacioacuten conforme a leyes anteriores continuaraacute percibieacutendola en la forma y cuantiacutea establecida en tales normas
ARTICULO 14deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria
El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica
No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna
Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Decreto Nuacutemeror ~ 1 C 5 5 de 2011 Hoja 6
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras
Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta
En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas
ARTICULO 15deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten
a Seguacuten el grado que los docentes acrediten en el escalafoacuten
Grado escalafoacuten Valor hora extra A B123 4 Y 5 5471
6 7y 8 7333 910y11 7569 12 13 Y 14 9034
b Para docentes no escalafonados
Tiacutetulo Valor hora extra Bachiller 5471 Teacutecnico Profesional o Tecnoacutelogo 5471 Profesional Universitario 7333
ARTICULO 16deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente
Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la Secretariacutea de Educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas
ARTiacuteCULO 17deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 yel Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibido a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes
ARTICULO 18deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales
----------------------~
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Decreto NUacutelI1e- 1 e55 de 2011 Hoja 7
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal
establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado
Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos
ARTICULO 19deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 48 de 1992
ARTICULO 20deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos
ARTiacuteCULO 21deg COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia
ARTICULO 22deg Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten deroga el decreto 1369 de 2010 Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011
PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE
-4ABll2011Dado en Bogotaacute D C a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
~UAN CARLOS ECHEVER
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL ~ r- -RdxJ n -P MARIA ~ CAMJJEDRA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA 11(h11
-~=---IElIZABETH RODRIGU
Top Related