UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA.
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD.
LEGISLACION FARMACEUTICA.
Curso: 5to ¨A¨ BIOQUIMICA Y FARMACIA.
Docente: Bioq. Carlos Garcia Msc.
DECRETO Y REGLAMENTOS.
DECRETO.
Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo los Decretos que dicta un
Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un
decreto está reservado para la función ejecutiva, la ley para la función legislativa y la
Sentencia para la función judicial.
REGLAMENTOS.
Contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento
de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, ¨Hecha la ley hecha la
trampa¨
La mayoría y las instituciones más importantes de la ley, son dejadas a propósito para
regularlas como simples reglamentos, más fáciles de ser violados, por quienes lo
dictaron y por los ejecutores de la ley.
DIFERENCIAS.
Decreto
Son actos o resoluciones dictados por el presidente de la Republica.
Es una especie de ley de segunda categoría.
Buscan establecer un bien común para la comunidad.
Contienen normas jurídicas generales o individuales.
Reglamento
Son dictados por la administración pública.
Son de carácter subordinado a la ley.
Sirven para regular y facilitar la correcta aplicación de las leyes.
Es una colección ordenada de reglas y preceptos (pautas).
BIBLIOGRAFIA.
FEIJOO L. ¨Legislación Farmacéutica¨, Ecuador, 2009
Editorial Universidad Técnica de Machala, pag 8-9
LEY PROHIBITIVA DEL CODIGO DE TRABAJO.
Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 259
Segunda Sala de lo Laboral y SocialLa jubilación patronal es una prestación de carácter eminentemente social en beneficio del
trabajador y no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción.
ACTOR: Pedro Mite
DEMANDADO: LA UNIVERSAL
R.O. Nº 941 de 8 de mayo de 1996 pág. 7.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Quito, marzo 19 de 1996;
las 15h50
VISTOS: Manifestando su inconformidad con la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de
Guayaquil, que revoca el fallo dictado por el Juez Tercero del Trabajo de Guayaquil, que declaró sin lugar la
demanda y reconvención conexa, el Dr. Domingo Norero Bosso, Procurador Judicial de "La Universal S.A." y por
sus propios derechos, interpone dentro del plazo legal, Recurso de Casación, dentro del juicio que por pago de
indemnizaciones de trabajo sigue el señor Pedro Mite Santillán. Corresponde a la Sala resolver y para ello, se
considera: PRIMERO:Esta Sala de lo Laboral y Social es la competente para conocer y resolver el caso en virtud del
ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO.- El recurrente censura y ataca la sentencia manifestando que ella
infringe las normas que constan en el Título Segundo del Código del Trabajo, sobre el Contrato Colectivo, los Arts.
246 y 568 del Código del Trabajo, Arts. 109 y 110 del Código Adjetivo Civil. Sustenta su impugnación, afirmando
que la sentencia de la Corte Superior, no ha tomado en consideración lo dispuesto en el Título XXIX del Código
Civil, en el sentido de que todo capital debe producir intereses, en referencia a la cantidad que fue entregada al actor,
según documento que consta de autos. Dice, además el recurrente, que hay indebida aplicación de la reconvención
conexa. TERCERO.- Del examen de la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, así como la
impugnación del demandado, se advierte que esta se ha dictado de acuerdo con las normas legales vigentes. Conviene
recordar, al efecto que la Sala de lo Laboral y Social en varias sentencias, ha establecido que la jubilación de un
trabajador, no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. De allí que cualquier modalidad que se
adopte como en el presente caso, la entrega de cierta suma de dinero, como sustituto de la pensión jubilar resulta
violatoria de los irrenunciables e intangibles derechos del trabajador; y, en el presente caso, transigir en materia de
jubilación no tiene otro significado que la renuncia que el trabajador hace de ese derecho, lo cual está prohibido por la
Constitución y la ley. Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, a través de sus diversas salas especializadas
tiene la trascendental misión de preservar y garantizar que los preceptos constitucionales y legales se cumplan a
cabalidad. De allí que si la Ley Laboral dispone que el derecho a la jubilación debe ser cubierto mediante pagos
mensuales periódicos, esta disposición debe acatarse y así ha procedido con acierto en su sentencia, la Cuarta Sala de
la Corte Superior de Guayaquil.- Por estas consideraciones esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación formulado
por los demandados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
f) Drs Julio Jaramillo Arízaga.- Carlos Julio Arosemena Monroy.- José García Falconí.
WEBGRAFIA.
DERECHO ECUADOR, ¨ Sentencias y resoluciones ¨ Ecuador, 2005
Consultado: 30-05-2014[enlinea] www.derechoecuador.com
www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/jurisprudencia/sentenciasyresolucionesporsalas/laboralysocial/segundasaladelolaboralysocial/2005/11/24/segunda-sala-de-lo-laboral-y-social-4
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