ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA OUINC - DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN O REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO. MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCI DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
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4. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo
Estatal Electoral, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/088/2017, mediante el
cual se aprobaron las modificaciones al calendario de actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos
2017-2018.
3. El ocho de septiembre dél año pasado, en sesión solemne el pleno del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local
ordinario 2017-2018. en el que se elegirían al Gobernador del Estado,
miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la
Entidad.
2. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, mediante el cual se
aprobó el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso
electoral local del Estado de Morelos 2017-2018.
l. El nueve de agosto de dos mil diecisiete. en el Periódico Oficial "Tierra
y Libertad", Número 5522, 69 Época, fue publicada la Convocatoria emitida
por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos
políticos del estado de Morelos. a participar en el proceso electoral ordinario
que tendría lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la
elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos
del Estado de Morelos.
ANTECEDENTES
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/2018-2 DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYO RÍA RESPECTIVAS.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA OUlNi-J. e DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO. MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIA DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
8. Por su parte, con fecha veintinueve de diciembre del año pasado, el
Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/124/2017,
relativo al cumplimiento de la sentencia dictada, por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del
expediente SUP-JRC-406/2017 Y ACUMULADOS, mediante la cual se
ordenó modificar los Lineamientos que deberán seguir los partidos políticos.
7. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Pleno del
Consejo Estatal Electoral, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/123/2017,
aprobó los "LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018"
6. El ocho de diciembre del año inmediato anterior, el Consejo Estatal
Electoral, aprobó mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/104/2017, la adición al
calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral
ordinario local 2017-2018, específicamente la actividad identificada con el
número 17 Bis, que complementa la actividad identificada con el número 17.
En ese sentido y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 104, segundo
párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, el Consejo Municipal Electoral de Ocuituco, Morelos, llevó
a cabo la sesión de instalación respectiva.
5. Con fecha veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete, el
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos Electorales y
Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/089/2017,
mediante el cual aprobó la designación de las y los Consejeros(as)
Presidentes(as), Consejeros(as) y Secretarios(as) propietarios que
integrarían los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso
electoral local ordinario 2017-2018; así como, lista de Consejeros(as) y Secretarios(as) suplentes; y la lista de reserva correspondiente.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
IMPEPAC/CEE/060/2018, mediante el cual se aprobó modificar los
ordinales 31 y 32 de los "LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Página 3 de~l
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D · ,,.. CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TE~M/.JDC/341/2018-2 DE FECHA Q~IN DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL COMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACION E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
acuerdo el emitió se Electoral Estatal Consejo este de
11. El trece de marzo de la presente anualidad. en sesión extraordinaria
Los acuerdos IMPEPAC/CEE/035/2018 y IMPEPAC/CEE/036/2018, fueron
impugnados por los partidos políticos MORENA. DEL TRABAJO y
ENCUENTRO SOCIAL, radicados bajo los expedientes TEEM/RAP/21/2018 y
TEEM/RAP/22/2018, siendo confirmados por el Tribunal Electoral del
Estado de Morelos.
COA.uC1pN o CAND!ll ... TU,RA coMll).i AOU~~llO FECHA
CANDI DA 1U RA COMÚN "POR MORELOS AL FRENlE" INlEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1 M PEP AC/CEE/034/2018 09 DE FEBRERO DE 2018 ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO
CANDIDAlURA COMÚN INlEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN
1 M PEP AC/CEE/035/2018 09 DE FEBRERO DE 2018 DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO~ SOCIALDEMOCRATA DE MORELOS
COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" 1 NlEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS 1 MPEPAC/CEE/031/2018 09 DE FEBRERO DE 2018
MORENA, DEL 1RABAJO Y ENCUEN1RO SOCIAL
CANDI DA 1U RA COMÚN 1 NlEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA. DEL 1RABAJO Y IMPEPAC/CEE/033/2018 09 DE FEBRERO DE 2018
ENCU EN1RO SOCIAL
10. El nueve de febrero de la presente anualidad, una vez que los Institutos
Políticos dieron cumplimiento, se aprobaron los siguientes acuerdos:
9. En sesión extraordinaria urgente, celebrada el once de enero de la
presente anualidad, el Consejo Estatal Electoral de este Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante acuerdo
IMPEPAC/CEE/006/2018, aprobó la modificación del artículo 10, de los
"LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018".
coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección
para el proceso electoral 2017-2018.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/20.18-2 DE FECHA QUIN DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
En ese sentido, dentro del periodo establecido para el registro de candidatos
al cargo de Integrantes de los Ayuntamientos y Diputaciones Locales en los
Distritos 111. IV y IX de Morelos. el Partido Verde Ecologista de México, presentó
ante el órgano electoral respectivo las solicitudes de registro mediante oficios
PVEM/CEE-MOR/04.18/0186 Y PVEM/CEE-MOR/04.18/0187.
13. En fecha nueve de abril del año en curso. el Pleno del Consejo Estatal
Electoral. aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/107/2018. RELATIVO AL
CUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO Y
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.
[ ... ]
PRIMERO. Se establece que lo previsto por el artículo 278
del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electora/, se observará para la verificación del
cumplimiento del principio de paridad de género para el
proceso electoral 2017-2018 para los partidos políticos,
coaliciones y candidaturas comunes. de conformidad con lo
razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.
12. En fecha veintidós de marzo del año en curso. el Consejo Estatal
Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/079/2018, por el que se
establece la aplicación de lo previsto por el artículo 278 del Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral para la verificación del
cumplimiento del principio de paridad de género para el proceso electoral
2017-2018, para los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
determinándose en la parte que interesa. lo siguiente:
[ ... ]
2018", para ajustarlos con lo previsto en el artículo 162 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
POSTULADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL,, POR EL QUE SE · A , CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TE~/.JDC/341/2018-2 DE PECHA Q~J C ... E . DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL COMPUTO TQTAL Y LA ASIGNACJO REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
17. El veintiséis de mayo el Partido Verde Ecologista de México, presentó
Juicio de Revisión y Juicio de la Ciudadanía contra la Sentencia emitida
dentro del expediente TEEM/RAP/199/2018-3 y acumulados del Tribunal
Estatal Local; formando el expediente SCM-JRC-57/2018 en la Sala
veintidós de mayo del mismo año, mediante el cual se resolvió acumular dicho
recurso y los Juicios de la Ciudadanía TEEM/JDC/88/2018-3 y acumulados.
TEEM/RAP/199/2018-3 en el Tribunal Estatal Local; el cual fue resuelto el
expediente el integrándose IMPEPAC/CEE/122/2018,
16. Con fecha veinticinco de Abril del año corriente el Partido Verde
Ecologista de México promovió Recurso de Apelación contra el acuerdo
15. El veinte de abril del presente año, el Consejo Estatal del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el
acuerdo IMPEPAC/CEE/122/2018, mediante el cual se declaró la pérdida del
derecho del Partido Verde Ecologista de México para registrar candidaturas
para integrar Ayuntamientos, Diputaciones Locales en el Estado de Morelos.
[. .. ] QUINTO. Se le requiere al Partido Verde Ecologista de México, para que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, para que ajuste su bloque de baja votación debiendo postular 5 hombres y 5 mujeres; lo anterior, con el APERCIBIMIENTO que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo concedido para tal efecto, se le tendrá por perdido el registro de sus candidaturas, conforme a lo previsto en el artículo 185, fracción //, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de More/os, además se tmctaran los Procedimientos Ordinarios Sancionadores a que haya lugar. [ ... ]
14. Con fecha diecinueve de abril del año que transcurre, mediante sesión
extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de este órgano
colegiado emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/120/2018, en el que se resolvió lo
relativo al cumplimiento del principio de paridad de género determinando lo
siguiente:
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018
P6gino·6 dell ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D J CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TE~M/JDC/341/2018-2. DE FECHA O~IN . DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL COMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACION REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO. MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
20. El día primero de julio de la presente anualidad, se llevó a cabo la
Jornada Electoral del proceso Electoral Estatal Ordinario del año que
transcurre, con la finalidad de renovar al ejecutivo estatal y los Integrantes
del Poder Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.
-- ----~ ---- - FECHA DE 1"' PARTIDO POLÍTCO -O-CANDIDATO~
ACUERDO APROBACIÓN :1 INDEPENDIENTE IMPEPAC/CME/OCUITUC0/006/2018 20/04/2018 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL IMPEPAC/CME/OCUITUC0/008/2018 20/04/2018 PARTIDO REVOLUCIONARIO
1 NSTITUCIONAL IMPEPAC/CME/OCUITUC0/005/2018 20/04/2018 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA NO POSTULO 20/04/2018 PARTIDO DEL TRABAJO
IMPEPAC/CME/OCUITUC0/001/2018 20/04/2018 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA IMPEPAC/CME/OCUITUC0/007 /2018 20/04/2018 MOVIMIENTO CIUDADANO IMPEPAC/CME/OCUITUC0/003/2018 20/04/2018 NUEVA ALIANZA IMPEPAC/CME/OCUITUC0/010/2018 20/04/2018 SOCIALDEMOCRÁTA DE MORELOS
NO POSTULO 20/04/2018 MORENA IMPEPAC/CME/OCUITUC0/011/2018 20/04/2018 ENCUENTRO SOCIAL IMPEPAC/CME/OCUITUC0/002/2018 20/04/2018 HUMANISTA
19. El veinte de abril de la presente anualidad, el Consejo Municipal
Electoral de Ocuituco, Morelos, emitió los acuerdos mediante los cuales
aprobó el listado de regidores por representación proporcional de los
institutos políticos y candidato independiente participantes del presente
proceso electoral local 2017-2018, quedando conforme a lo dispuesto en el
siguiente recuadro:
18. Finalmente, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/185/2018, de fecha
cinco de junio de dos mil dieciocho, se acata lo ordenado por la Sala Regional
en resolución de cuatro de junio del año en curso, otorgando el derecho del
Partido Verde Ecologista de México para registrar candidaturas para
integrar Ayuntamientos, Diputaciones Locales en el Estado de Morelos.
Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en la que se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral
del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/88/2018-3 y
acumulados, revocando el acuerdo IMPEPAC/CEE/122/2018.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIA DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
SEGUNDO. En consecuencia, se dejan sin efectos las constancias
de asignación otorgadas a los ciudadanos Juan Pablo Garcés Página 7 de 21
[ ... ]
PRIMERO. Se modifica el acuerdo IMPEPAC/CEE/271/2018 de
nueve de julio, emitido por el Consejo Estatal Electoral del
IMPEPAC.
25. Con fecha quince de octubre del presente año. los Magistrados
integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por
unanimidad de votos. emitieron la Sentencia del expediente
TEEM/ JDC/341/2018-2. señalando en los resolutivos. lo siguiente:
24. El día quince de Octubre de este año, el Tribunal Electoral declaró
cerrada la instrucción y se ordenó realizar el proyecto de sentencia
correspondiente.
23. Con fecha trece de julio del presente año, los ciudadanos Roberto
Morales Pérez y Luis López Gutiérrez, en sus calidades de Candidatos a
Primer Regidor. propietario y suplente respectivamente, postulados por el
Partido Verde Ecologista de México, interpusieron demanda conjunta del
juicio ciudadano, mismo que se ordenó registrar el medio de impugnación, con
la clave TEEM/JDC/341/2018-2.
22. Con fecha nueve de julio de la presente anualidad, el Consejo Estatal
Electoral emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/271/2018, en el que se pronunció
respecto de la declaración de validez y calificación de la elección que tuvo
verificativo el primero de julio del año en curso, respecto del cómputo total y
asignación de regidores en el municipio de Ocuituco Morelos, y entregó las
constancias de mayoría relativa.
21. El día cuatro julio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de
Ocuituco, Morelos, inició la sesión permanente de cómputo y escrutinio, y una
vez concluida remitió la documentación y expedientes correspondientes, al
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN E DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
11. El artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos; establecen que el Consejo Estatal Electoral es el
Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral y se integra por un Consejero Presidente; seis
l. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41,
Base V. apartado C y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero.
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana. tendrán a su cargo en sus
respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa
de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la
materia los de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad,
profesionalismo y paridad de género.
CONSIDERANDO
García y Miguel Yáñez Campos. propietario y suplente
respectivamente del partido PNA.
TERCERO. Se ordena al Consejo responsable, otorgue las
constancias de asignación de regidores de representación
proporcional a los ciudadanos Roberto Morales Pérez y Luis
Uriel López Gutiérrez, quienes se encuentran como propietario
y suplente respectivamente. y registrados en lista de candidatos
por el PVEM.
Lo anterior. dentro del término de tres días, contados a partir
del día siguiente que reciba la notificación de esta sentencia,
apercibido de que. en caso de incumplir con lo ordenado, se le
aplicará uno de los medios de apremio de acuerdo con el artículo
109, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Debiendo de remitir las constancias que acrediten el
cumplimiento al presente fallo a este tribunal electoral dentro de
las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra [ ... ]
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ~ CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN E DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
VI. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. dispone que los estados adoptarán su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
V. El precepto 160 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos dispone que, el proceso electoral
ordinario, que comprende tres etapas: preparación de la elección. jornada
electoral y resultados y declaraciones de validez de las elecciones; se inicia
en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los
cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las
resoluciones que. en su caso. emita en última instancia el órgano
jurisdiccional correspondiente.
IV. El artículo78. fracciones 1, XXXVI y XXXVII, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. prevé que son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en ese sentido, este
órgano comicial. recibirá de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales. los cómputos de la elección de Diputados por el principio de
mayoría relativa y de miembros de los 33 Ayuntamientos, para el efecto de
realizar los cómputos totales y declarar la validez de las elecciones y
determinar la distribución de regidores. otorgando en todos los casos las
constancias respectivas.
111. El artículo 41. fracción 1, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. en relación con el ordinal 23 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos. en su conjunto prevén que la
renovación de los poderes Legislativo. Ejecutivo y de los Ayuntamientos. se
realizará mediante elecciones libres. auténticas y periódicas. a través del
sufragio universal. libre. secreto y directo.
Consejeros electorales; un Secretario Ejecutivo y un representante por cada
partido político con registro o coalición.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
1 Decreto numero mil ochocientos veinte, por el que se reforma el artículo veinticuatro, fracción primera de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para establecer el principio de Paridad de Género en todas las asignaciones de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal. TRANSITORIO TERCERO. La presente reforma será aplicable a partir del 12 de enero de 2019, fecha en que tomen protesta los nuevos Ayuntamientos. i
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/ ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018. DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL,. -POR EL QUE SE ~ 1 CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTETE~/JDC/341/2018-2 DE FECHA 0~1N · E \ DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL COMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACION D . REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
V. Tres regidores: Amacuzac. Atlatlahucan. Coatetelco. Coatlán del Río, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco. Jonacatepec de Leandro Valle: Mazatepec. Miacatlán. Ocuituco. Tetnoac, Tepalcingo. Tetecala. Tete/a del Volcán. Tlalnepantla. Tlayacapan. Totolapan y Zacualpan deAmi/pas.
IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de lxtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata. Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec. y
///. Siete regidores: Aya/a, Emiliano Zapata. Temixco. Xoxocot/a y Yautepec;
//. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;
l. Once regidores: Cuernavaca;
VIII. Por su parte, el artículo 181 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que el número de regidores correspondiente a cada
Municipio, será:
VII. En el mismo sentido, el artículo 17 del Código comicial, dispone que el
municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política
y administrativa del Estado; estará gobernado por un ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico,
electos por el principio de mayoría relativa, y por regidores electos según el
principio de representación proporcional. Para las elecciones de los
integrantes de los ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la
Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el Código Electoral.
administrativa, el municipio libre. Cada municipio estará integrado por un
Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que determine la ley. Los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA QUINC DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN E REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO. MORELOS: ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCI DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
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La abundancia de criterios doctrinarios así como de modelos para desarrollar el principio de representación proporcional, ponen de manifiesto la dificultad para definir de manera precisa la forma en que las Legislaturas Locales deben desarrollar/o en sus leyes electorales; sin embargo, esa dificultad se allana si se atiende a la finalidad esencial del pluralismo que se persigue y a las disposiciones con las que el propio Poder Revisor de Ja Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha desarrollado dicho principio, para su aplicación en las elecciones federales. Los bases generales que tienen que observar los Legislaturas de Jos Estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en tratándose de diputados, derivados del indicado precepto constitucional, son los siguientes: Primero. Condicionamiento del registro de la listo de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativo en el número de distritos uninomino/es que la ley señale. Segundo. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para Jo asignación de diputados. Tercera. Asignación de diputados independiente y adicionalmente o las constancias de mayoría relativo que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación. Cuarta. Precisión del orden
MA TER/A ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
X. Sirve de criterio orientador, aplicable al presente asunto "mutatis
mutandis", -cambiando lo que se tengo que cambiar- la Tesis jurisprudencia!
69/1998, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la
letra señala:
• AJ momento de realizar Ja asiqnaciorv de regidurías, el Consejo Estatal observará Jos disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación: paro ello se deberá observar la mismo fórmula establecida paro la asignación diputados por el principio de representación.
• El resultado se dividirá entre el número de regiduríos por atribuir poro obtener un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas regidurías como número de factores alcance hasta completar las regidurías previstas.
• Se sumarán Jos votos de Jos partidos que hayan obtenido cuando menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente:
IX. En esa tesitura, el artículo 18 del Código en mención, señala que la
asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas:
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN E DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
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De conformidad con lo previsto en /os artículos 115, fracciones l. primer párrafo y VIII, primer párrafo; así como 116, párrafos segundo, fracción 11, y tercero. de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNJCIPAL. SE DEBE A TENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLA T/VOS", se concluye que /os lineamientos constitucionales de sobre y subrepresentación deben ser atendidos por /as autoridades electorales al momento de realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos. Lo anterior es así. debido a que dicho principio tiene como finalidad que /os contendientes en una elección municipal
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y SUBREPRESENTAC/ÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Para reforzar lo anterior. conviene señalar la Jurisprudencia 47 /2016,
consultable en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo rubro y contenido a la letra señalan:
XI. De la misma forma, el contenido de la resolución que hoy se cumple,
establece que: "el artículo 116 de la Constitución Federal establece única y
exclusivamente la forma en la que debe integrar las legislaturas de los
Estados, respetando los límites de sobre y subrepresentación, mas no para
los integrantes de los ayuntamientos. señalando que no debe considerarse al
presidente municipal y al síndico como figuras o elementos que deben
considerarse para efectos de determinar la sobre representación en la
integración de un ayuntamiento toda vez que los regidores son la base de
dicho órgano en atención al número de personas que lo integran y las
funciones que desempeñan. por lo que la asignación de regidores, se debe
realizar entre el número de regidores que integran cada ayuntamiento y no
en el total de las personas que integran el mencionado órgano."
de asignación de /os candidatos que aparezcan en /as listas correspondientes. Quinta. El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales. Sexta. Establecimiento de un límite a la sobre-representación. Séptima. Establecimiento de /as reglas para la asignación de diputados conforme a /os resultados de la votación.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
XIII. Ahora bien de conformidad con el artículo 256 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. y toda
vez que como es un hecho notorio que ha concluido el proceso de computo
del Consejo Municipal de Ocuituco, Morelos. remitida una vez la información
respectiva. al Consejo Estatal Electoral, en el entendido de que las etapas del
proceso electoral local que corresponden a la preparación de la elección y la
jornada electoral. han concluido. así como que los candidatos que resultaron
triunfadores en la elección que nos ocupa. reunieron los requisitos que señala
la normativa electoral local, lo procedente es que este Consejo Estatal
Electoral. de conformidad con el artículo 18 del Código Comicial vigente en
la entidad y en términos de la resolución del Tribunal Electoral del Estado
de Morelos TEEM/JDC/341/2018-2, procede a la asignación de los
regidores por el principio de representación proporcional en atención a la
resolución de mérito y atendiendo a las directrices planteadas, respecto a los
regidores integrantes del Ayuntamiento de Ocultuco, Morelos. Pagino ~3z d21
1 ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR El QUE SE j\
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TE~/.JDC/34-1/2018-2 DE FECHA Q~I E DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL COMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACION. REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS: ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
XII. Conviene precisar además que. de acuerdo a lo señalado por el
arábigo 17 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, el municipio es la base de la división territorial y de
organización política del estado, gobernado por un Ayuntamiento donde el
Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, se elegirán por
el principio de mayoría relativa y, en su caso. los regidores. propietarios y
suplentes en número igual al previsto para ese municipio en la legislación.
que se elegirán por el principio de representación proporcional.
En ese tenor. es dable precisar que el principio de representación
proporcional, tiene por objeto preservar la voluntad de los electores al
momento de emitir su voto a favor de Ja expresión política con la que coincida
su ideología y ello se vea reflejado de manera reol en la asignación de
regidurías y como consecuencia facilitando en la medida de lo posible la
participación ciudadana.
cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia en los municipios que formen parte del Estado, de tal manera que se permita su participación en la integración de dichos órganos con el objeto de que se tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación total y evitar la sobre y subrepresentación.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN El EXPEDIENTE TEEM/JDC/34U2018-2 DE FECHA QUIN DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN El MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
2 Criterio sustentado en la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM/JDC/301/2018-1. 3idem
Es decir, el resultado de la sumatoria anterior se dividirá entre el número de
regidurías por atribuir (3) para obtener el factor porcentual simple de
distribución3, obteniéndose el 3,271.666
2) El Resultado se dividirá entre el número de regidurías por
atribuir para obtener un factor porcentual simple de distribución
o también denominado cociente natural.
Esto es, en términos de la resolución emitida por el Tribunal Electoral, en el
sentido de que primero deben sumarse los votos obtenidos de aquellos que
hayan obtenido cuando menos el 3% del total de sufragios al caso en
concreto del PAN. PRD. PVEM. MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA
Y PARTIDO HUMANISTA2,
1) Se sumarán los votos de los partidos políticos que hayan
obtenido cuando menos el 3% del total de sufragios emitidos en
el Municipio correspondiente.
XIV. Luego entonces. toda vez se cuenta con las constancias que ha
remitido el Consejo Municipal Electoral de Ocuituco, Morelos. así como la
sentencia aludida, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, procederá nuevamente a realizar la
asignación de regidores conforme a las directrices planteadas y a la entrega
de las constancias respectivas, en términos de los artículos 78, fracciones
XXXVI y XXXVII, y 110, fracción IX. del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos y de la resolución del Tribunal Electoral
del Estado de Morelos TEEM/JDC/341/2018-2. en los siguientes términos:
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/34U2018-2 DE FECHA QUIN E DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN D REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS
4idem
XV. En virtud de lo anterior, la asignación de regidores al Ayuntamiento de
Ocuituco, Morelos, por el principio de representación proporcional,
corresponde a los candidatos registrados ante este organismo electoral, que
a continuación se mencionan. de conformidad con lo señalado en la
resolución de fecha quince de Octubre de la presente anualidad, emitida por
el Tribunal Electoral del Estado de Morelos:
Al caso concreto, los Partidos Políticos restantes en orden decreciente de
conformidad con los restos mayores son el Partido Humanista de Morelos. el
candidato independiente "Alfredo Franco Tufiño" y el PT.
4) El siguiente paso que establece el artículo en estudio, es que si aplicado
el factor de distribución quedan Regidurías por atribuir -al caso en
concreto dos-, éstas se asignarán en orden decreciente- de mayor a
menor-. de acuerdo con los porcentajes excedentes de aquéllos que
obtuvieron Regidurías con la aplicación de dicho factor; haciéndose la
observación que como se expuso, solo se asignó una Regiduría al PVEM
mediante el procedimiento de primer asignación.
Luego entonces. si se toma en consideración que el factor de distribución
simple lo es por 3,271.666 esto es, que en el caso particular se advierte que
solo el PVEM alcanza el cociente natural, por lo que se le atribuye en razón
de esto la primera regiduría a este. quedando pendiente por asignar dos
regid u rías.
Ahora bien, el artículo 18 del Código Comicial, en estudio, indica que se
asignarán las regidurías a cada partido, en riguroso orden decreciente
(mayor a menor). tantas regidurías como número de factores alcance hasta
completar las regidurías prevístas4•
3) Asignándose a cada partido, en riguroso orden
decreciente, tantas regidurías como número de factores
alcance hasta completar las regidurías previstas.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
TEEM/JDC/341/2018-2, este Instituto Morelense de Procesos Electorales y
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE - CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN E _ DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO. LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
expediente del autos en dictada anualidad, presente la
XVII. Bajo ese contexto, una vez emitida la resolución del Tribunal Electoral
del Estado de Morelos y modificado el acuerdo IMPEPAC/CEE/271/2018,
este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
en cumplimiento a los efectos de la sentencia de fecha quince de octubre de
respectivamente, en la lista de candidatos registrada
por el PVEM.
[ ... ]
suplente, y propietario como encuentran
Se modifica el IMPEPAC/CEE/271/2018, únicamente
en cuanto a la designación realizada por el Consejo
responsable, respecto del PNA: en consecuencia, se
dejan sin efectos las constancias de asignación a Regidor y suplente otorgadas a los ciudadanos Juan
Pablo Garcés García y Miguel Yáñez Campos.
propietario y suplente respectivamente.
Se ordena al Consejo responsable, otorgue las
constancias de asignación de regidores de
representación proporcional a los ciudadanos Roberto
Morales Pérez y Luis U riel López Gutiérrez, quienes se
[ ... ]
XVI. De la resolución dictada por el tribunal se desprenden los siguientes
efectos:
u: PARTIOQ ·· 1 .~~GO PROPlETARIQ i SUPLENTE - GÉNERO ' - ·Po líneo •
1 1 1
1 l" ROBERTO i LUIS URIEL H ;
1 ~ REGIDURÍA MORALES LÓPEZ ! ' PÉREZ GUT!ÉRREZ
~ 1
2º GASTÓN FRANCISCO H
~ . REGIDURÍA MORALES DÍAZ MEJÍA
:.......:=..;. TORRES . ~ ' •'?ot 3" NESTOR EBERTO H
;...~,¡j"j\ .-=. i REGIDURÍA DANIEL ESCOBAR Jc!!!L JIMÉNEZ GARCÍA
i GUT!ERREZ -~
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
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En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los
artículos l°, 41, Base V, apartado C. 115 y 116, párrafo segundo, fracción IV,
incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
numeral 2; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y 17.18. 59. 63, párrafo tercero, 71, 78, 110, fracción IX; 160; 179.180,
181; 256 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, y en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos de fecha quince de octubre del dos mil
En consecuencia, este Consejo Estatal Electoral, estima que con lo anterior
se da cumplimiento a lo determinado por la sentencia emitida por el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos de fecha quince de octubre de la presente
anualidad, en autos del expediente TEEM/JDC/341/2018-2.
Participación Ciudadana, atendiendo a lo señalado en la sentencia aludida y
consideraciones plasmadas en el cuerpo del presente acuerdo, y en
cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 18 del Código
Electoral para el Estado, considera procedente por una parte dejar sin
efectos las constancias de asignación otorgadas a los ciudadanos Juan
Pablo Garcés García y Miguel Yáñez Campos, propietario y suplente,
respectivamente, registrados por el PNA, y por otra parte es procedente
aprobar el presente acuerdo y otorgar las constancias de mayoría a los
ciudadanos Roberto Morales Pérez y Luis Uriel López Gutiérrez,
propietario y suplente, respectivamente, por el PVEM. para la integración
del ayuntamiento de Ocuituco, Morelos que se detallan en la relación
descrita en el presente acuerdo, por lo que, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 98, fracción XVIII, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, se instruye al Secretario Ejecutivo de
este Consejo Estatal Electoral, para que en auxilio de las labores de este
órgano comicial, expida de manera personalizada a los Regidores del
Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, las constancias de asignación descritas
en el cuerpo del presente acuerdo y realice la entrega de las mismas.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
QUINTO. Una vez aprobado el presente acuerdo, notifíquese al Tribunal
Electoral de Morelos dentro del término de 24 horas, en cumplimiento a la
resolución dictada en autos del expediente TEEM/JDC/341/2018-2, de
fecha 15 de octubre del presente año. Pógina 18 de:JJ ;v
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR El QUE SE D CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/.JDC/341/2018-2 DE FECHA QUIN . DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en auxilio de las
labores de este Consejo Estatal Electoral, expida las constancias
respectivas a los regidores del Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos. en
términos de lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral y haga entrega de
las mismas.
TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de fecha quince de octubre
del dos mil dieciocho. dictada por el Tribunal Electoral del Estado de
Morelos. en autos del expediente TEEM/JDC/341/2018-2. se aprueba
la asignación de Regidores de los ciudadanos ROBERTO MORALES
PÉREZ y LUIS URIEL LÓPEZ GUTIÉRREZ propietario y suplente
respectivamente. postulados por el Partido Verde Ecologista de México,
como integrantes del Ayuntamiento Ocuituco, Morelos.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías
del municipio de Ocuituco, Morelos expedidas a los ciudadanos JUAN
PABLO GARCÉS GARCÍA y MIGUEL YÁÑEZ CAMPOS, propietario y
suplente. respectivamente. postulados por el Partido Nueva Alianza. en
cumplimiento a la sentencia de fecha quince de octubre del 2018, dictada
por el Tribunal Estatal Electoral. en el expediente TEEM/JDC/341/2018-2.
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el
presente aéuerdo, con base en lo expuesto en la parte considerativa del
mismo.
ACUERDO
dieciocho, dictada en autos del expediente TEEM/JDC/341/2018-2; este
Consejo Estatal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRO. FERNAN O BLU NKRON ESC BAR
SECRETARld, EJECUTIVO
a .. i /4 .. ;t M. EN C. ANA ISABEL LEON
TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA
El presente acuerdo es aprobado por unanimidad. en sesión extraordinaria
urgente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana. celebrada el dieciocho de Octubre
de dos mil dieciocho, siendo las veinte horas con cuarenta y ocho minutos.
SÉPTIMO. Intégrese la lista de miembros del Ayuntamiento de Ocuituco,
Morelos a la relación completa de integrantes de los 33 Ayuntamientos de
la Entidad y publíquese en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. de
conformidad con el principio de máxima publicidad.
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397 /2018
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMlENT A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/2018-2 DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO, MORELOS; ASi COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
I
C. EDUARDO HORACIO LOPEZ CASTRO MOVIMIENTO
CIUDADANO
MTRA. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018
/
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENT A r-
LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TEEM/JDC/341/2018-2 DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE A PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPI DE OCUITUCO, MORELOS; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA RESPECTIVAS.
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LIC. ALEJANDRO RONDIN CRUZ
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
MTRO. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE
MORE LOS
ACUERDO IMPEPAC/CEE/397/2018
C. ERICK MONTESINOS MENDOZA REPRESENTANTE DEL PARTIDO
HUMANISTA DE MORELOS
C. ARMANDO HERNANDEZ DEL FABBRO REPRESENTANTE DE
MORENA
MTRA KENIA LUGO DELGADO PARTIDO NUEVA ALIANZA
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