Exp.Sec.Escrito N° : 1.Cuaderno : Principal.Sumilla : DENUNCIA PENAL.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA.
CELIA LILIA CURI CUETO, identificado con DNI N° 23213215; con
domicilio real en Av. Augusto B. Leguia N° 385, Distrito, Provincia y
Departamento de Huancavelica, señalando domicilio procesal en la Av.
Augusto B. Leguía Nº 300 del Cercado de esta Ciudad; a Usted con el
debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132° y en aplicación del
artículo 138° primer párrafo del Código Penal, concordante con los
artículos 2°, 302° y 314° del Código de Procedimientos Penales; y, al
amparo de lo establecido por el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución
Política del Estado; el artículo 12° de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; el artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos1; el artículo V de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; y, el artículo 11° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; que consagran el Derecho
Humano al Honor; en vía de proceso penal especial de sumaria
investigación – querella, formulo denuncia penal por delito de
DIFAMACIÓN AGRAVADA, contra:
- RYDER CHINO MONTES, quién deberá ser notificado en su
domicilio ubicado en……………………………., y sin perjuicio de ello
en su Centro de Trabajo, sito en Jr. Virrey Toledo N°410 -
Huancavelica.
- LORENZA ATAUCUSI LIMA, quien deberá ser notificada en su
domicilio ubicado en……………………………………………..
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Por haber lesionado mi honor, denigrando mi dignidad mi condición de
mujer intachable a través un medio de comunicación social, en el
programa radial “Caiga quien caiga” conducido por el Locutor Ryder
Chino Montes, transmitido por la Radio Emisora Súper Latina Dual 105.9
Fm, previsto y sancionado en el tipo penal del artículo 132° tercer párrafo
del Código Penal.
II.- IMPUTACIÓN.
Se imputa a los denunciados, Ryder Chino Montes, Maria Limache Pitoy y
Lorenza Lima, ser autores del delito de difamación agravada por
empleo de medio de comunicación social, al haber dirigido ofensas contra
el honor e imagen de la recurrente, CELIA LILIA CURI CUETO,
atribuyéndome cualidades y hechos deshonrosos a través del programa
radial “Caiga quien caiga” propalado por RADIO EMISORA SUPER LATINA
DUAL 105.9FM, conducido por Ryder Chino Montes los días 21 al 28 de
Agosto del 2014.
El hecho imputado se subsume en el tipo penal del artículo 132°,
último párrafo, del Código Penal.
III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA IMPUTACIÓN.
3.1 Señor Juez la recurrente en mi calidad de Coordinadora del PRONOEI
325 – HUANCAVELICA tiene a cargo 15 programas cada uno conducido
por una Promotora Educativa Comunitaria, de las cuales solo 5
programas reciben el apoyo del proyecto “Hally Warma”, es así que con
fecha ………………………., en el programa radial “caiga quien caiga”,
conducido por Ryder Chino Montes, informaron que me apropie de los
productos de Halli Warma destinados a dichos PRONOEI manteniéndolos
en un programa distinto al Que corresponde, poniendo en duda y/o en
tela de juicio la conducta profesional de la recurrente, al dejar
entrever que me habría apropiado de dichos alimentos de “Halli
Warma”; y, asimismo ASEVERAR públicamente que dichos
productos se encontraban bajo mi poder impidiendo que las
promotoras toquen los mencionados.
3.2 De manera aseverativa, el imputado Ryder Chino Montes, EXPRESÓ
Y DIFUNDIÓ a través del programa “Caiga quien caiga” Radio emisora
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Latina, de forma ofensiva que la recurrente, se había apropiado de los
productos de Hally Warma destinados a los PRONOEI, LO CUAL
EVIDENTEMENTE HA TENIDO UN IMPACTO NEGATIVO EN LA
OPINIÓN PÚBLICA QUE HA AFECTADO GRAVEMENTE MI HONOR Y
REPUTACIÓN.
- “SE PUDO CONSTATAR QUE HAY PRODUCTOS DE OTRO PRONOEI”. Ya que en las cajas figuran el nombre de otro PRONOEI.”
3.3 Que con fecha………. En el mismo programa en horas………..se recibió
una llamada de la promotora educativa comunitaria………………..
indicando que no le quise expedir una resolución expresando “en el mes
de julio le dicho profesora házmelo mi resolución y ella me dijo estoy
haciendo mi seguimiento PERO EN SI ELLA NO HACE NADA”; a los cual el
locutor Chino Montes le respondió “haya ósea que al parecer a esta
persona Celia Curí Cueto NO LE DA LA GANA DE EXTENDERTE ESA
RESOLUCIÓN” asimismo le dijo “señora le pido con toda la sinceridad
tráigame todos los documentos le espero mañana a las 7:30am si en el
caso vemos no tiene interés en girar esa resolución vamos a pedir que
se le intervenga por abuso de autoridad y vamos a trasladar ese tema
a la DREH, UGEL y Ministerio Publico para que tomen cartas en el
asunto no vamos a permitir atropellos e injusticias”; como se puede
apreciar Sr. Juez estos dichos hacen clara alusión a un INCUMPLIMIENTO
DE FUNCIONES al que habría incurrido al aseverar que no quise expedir
esa resolución, a lo cual el locutor en vez realizar su trabajo de
información con total profesionalismo e imparcialidad se convierte en
parte de este supuesto hecho y utiliza su programa para lanzar
calificativos que dañan mi imagen de buena profesional evidencia el
propósito sistemático de lesionar mi honor y reputación
profesional, sin comprobar la veracidad de sus afirmaciones;
siendo, por tanto, consciente de las consecuencias que implica el delito
de difamación; prueba de ello fue la repercusión que tuvo esos
comentarios difamatorios en la prensa departamental así como en la
opinión publica dándome el calificativo de “abusiva” “que no cumplo mis
funciones” hacia la recurrente.
3.4. Que, el día………….. Se apersono la ex promotora educativa
comunitaria Sra. LORENZA LIMA ATAUCUSI a la Radio Súper Latina,
programa “caiga quien caiga” conducido por Ryder Chino Montes, la cual
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denuncio públicamente que no se le había pagado por los servicios
prestados en el programa, atribuyéndome así toda la responsabilidad de
no querer pagarle
Lorenza dijo: señor periodista yo conozco a la coordinadora, yo he trabajado desde el
mes de marzo abril hasta mayo, he conocido, ósea no es, YO DIRÍA NO ES PERSONA,
no puede ni como coordinadora, ES UNA PERSONA PREPOTENTE, ES AGRESIVA, CON
LA COORDINADORA NO SE PUEDE NI CONVERSAR PORQUE VERDADERAMENTE
ES UNA PERSONA ENFERMA porque yo he trabajado con ella los tres meses por ese
motivo he renunciado”
Locutor: ella ha manifestado de que la estamos calumniando, nosotros tenemos
documentos que tenemos que ustedes han ingresado sabemos un proceso administrativo
en la UGEL también estamos adjuntando una prueba de inspección del HALLY WARMA
ella señores y señoras habría manipulado estos alimentos están mandando tantos
documentos, todo esto sin dudar pasaremos al ministerio público. Al respecto Yo le
pregunto era improbable trabajar con esta, QUE NO LE GUSTABA HABLAR, ERA
PREPOTENTE LE GUSTABA MALTRATAR, ERA FUSTIGADORA
Lorenza: Esa COORDINADORA ES UNA CALUMNIADORA MENTIROSA, es una
enferma, quiero que la sancionen no hay justicia, (...) asimismo dijo “Si señor periodista te
voy apoyar como tengo todos los documentos de lo que he hecho mi denuncia, si algo a
Usted le va calumniar es mentira yo voy a ir donde sea yo mismo personalmente, donde
usted me diga
Locutor: te pones públicamente te manifiestas como testigo porque nosotros vamos a
querellar penalmente a esta persona inclusive con una medida cautelar ya está previsto
con nuestros abogados y BUENO PUES TE VAMOS A PONER COMO TESTIGO porque
no puede venir a sorprender a la población, no puede desacreditar a un comunicador que
lo único que ha hecho es escucharlas a ustedes, ayudarlas, APOYARLAS PORQUE
ESTOS MALTRATOS, ESTOS ABUSOS TIENEN QUE PARAR DE ELLA Y OTRAS
PERSONAS (...) SABEMOS QUE ES LO QUE REALMENTE HA HECHO TODO ESTE
TIEMPO Y TAMBIÉN COMO SE HA APROVECHADO DE TANTA GENTE HUMILDE.
Como se puede apreciar de la siguiente entrevista realizada a la ex PEC,
existe una notable confabulación poniéndose públicamente de acuerdo
entre el locutor y la entrevistada a fin de manchar mi buena reputación
profesional y personal, lo que aún mas grave exhorta a la población hacer
frente a dichos actos lo cual constituye una afectación a mi integridad
física y psíquica, asimismo es preciso mencionar que el tema que
inicialmente debían tocar es sobre un pago que le debía haber hecho mi
persona a la ex PEC, sin embargo los denunciados solo lanzaron duros
calificativos contra mi persona “maltratadora”, “ persona enferma”
“agresiva” “abusiva” lo cual daña mi buena imagen y reputación, a
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través de su programa “caiga quien caiga” a nivel departamental, han
atentado conscientemente los denunciados contra mi honor y
reputación, e integridad hecho que configura el delito de difamación
agravada, por la utilización de los medios de comunicación social,
pues es evidente que dichas vías de comunicación permite con
facilidad que la noticia se propale a un mayor número de
receptores (resaltado es nuestro).
3.5 De otra parte, el atentado contra mi honor y reputación, que
configuran el delito de difamación agravada, se verifica en el programa
radial “, caiga quien caiga” propalado por la emisora Super Latina con
fechas…………2015, cuya grabación se adjunta a la presente.
3.6 Como puede apreciar, Señor(a) Juez, los querellados a través de un
medio de comunicación social, mediante el programa mencionado, se ha
referido a mi persona atribuyéndome hechos, conductas y calificativos
que han lesionado mi honor y reputación.
3.7 Las mentiras, los calificativos y frases ofensivas, que se han proferido
contra mi persona, con las que han tratado de crearme una imagen mala,
y de repudio ante la sociedad; así como, su clara intención de
perjudicarme, podrá ser apreciado en extenso mediante la grabación que
contiene el programa referido y que adjunto como prueba, la misma que
deberá ser debidamente merituadas por su Despacho para aplicar una
sanción ejemplar a quienes han hecho de la tribuna periodística un
instrumento para mancillar honras ajenas.
3.8 De este modo, los hechos ahora puestos en conocimiento de
la opinión pública a través de la difusión del programa “caiga
quien caiga” por la Radio Emisora Super Latina, resultan por
demás deleznables, al agraviar los derechos fundamentales de la
recurrente, EL HONOR Y LA BUENA REPUTACIÓN, amparándose
para ello, equivocadamente en la libertad de expresión.
3.9 Tenga presente, señor Juez, que el agravio difamatorio de los
querellados, han sido propalados en medios de comunicación
social de alcance departamental. Esto ha perjudicado
gravemente mi honor, imagen y reputación, así como la de mi
familia y la calidad profesional, quienes, indirectamente han
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soportado y soportan las consecuencias de la conducta dolosa,
irresponsable y perversa de los querellados, también han
afectado la honorabilidad y la tranquilidad de las personas de mi
entorno personal, laboral y profesional.
3.10 Señor(a) Juez, la conducta realizada por los denunciados, en el
programa radial “Caiga quien caiga” propalado por la emisora Super
Latina ha estado orientada a afectar el honor de la recurrente, violando
con ello la Constitución y la ley, sin medir las consecuencias de sus actos,
sin verificar la veracidad de sus afirmaciones, ya que no solo basta con
tener las denuncias por los hechos que habría cometido sino esta debe
esta sustentada por documentos públicos de entidades judiciales
seguidas en un debido proceso en el presente caso, las imputaciones
difamatorias realizadas por Ryder Chino Montes con Lorenza
Lima en contra de la recurrente, la cual viene causándome grave
daño moral, social, y patrimonial.
3.11 Como se puede apreciar los denunciados han aseverado y
afirmado que he incumplido mis funciones laborares, que me
habría apropiado de productos de Hally Warma, que soy
maltratadora, agresiva, prepotente, enferma, lo cual me causa un
agravio contra mi buena reputación, honor e imagen afectando a mi
entorno social (familia y trabajo), ahora bien es de mencionar que dicho
programa tiene una duración aprox. de 30 min los cuales se han pasado
difamándome y no solo en los días mencionados sino específicamente los
días del 21 al 28 de agosto, lo cual constituye una persecución mediática
hacia la recurrente, por lo que interpuse garantías personales ante la
gobernación.
3.12 Cabe resaltar que la función de un medio de comunicación es de
informar y no de juzgar lanzando duros calificativos a las personas,
asimismo esta debe estar libre de parcialidades ya que como se ha
demostrado el locutor aprovechando su espacio en la radio a manchado
mi honor y buena reputación, invitando así a otras personas para que
conjuntamente dañen mi honor, por consiguiente un medio de
comunicación debe estar al servicio del pueblo y no solo de algunos,
tiene que ser imparcial dando la oportunidad a todos de poder acudir a su
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espacio y defender sobre acusaciones realizadas en base al el Derecho a
Réplica que posee todo ciudadano, lo cual en el presente caso se ha
solicitado oportunamente mediante carta notarial al cual la radio
emisora Súper Latina ha hecho caso omiso. Negándome el DERECHO DE
REPLICA.
FINALMENTE, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS
QUERELLADOS SE ADECÚA PERFECTAMENTE A TODOS LOS
ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL
DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN
AGRAVADA POR MEDIO RADIAL, Y SE ENCUADRA EN LOS
ELEMENTOS EXIGIDOS POR ESTE TIPO PENAL AGRAVADO DEBIDO
A QUE LAS FRASES DIFAMATORIAS SE DIFUNDIERON
DOLOSAMENTE A TRAVÉS DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL MASIVO COMO ES LA RADIO EMISORA SUPER LATINA,
CON ANIMUS DIFAMANDI, DE MANERA CONSIENTE Y
VOLUNTARIA Y QUE CON LA DIFUSIÓN DE TAL INFORMACIÓN
SE LACERABA MI HONOR, IMAGEN Y REPUTACIÓN .
III.- FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DENUNCIA.
La Constitución de 1993, establece:
“Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona.
Toda persona tiene derecho:
...7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
establece:
“ARTICULO 12.- DERECHO A TENER UNA VIDA PRIVADA
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“ARTICULO 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación.
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2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
“ARTICULO V.- Derecho a la protección a la honra, la reputación
personal y la vida privada y familia.
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar.”
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 11.- Protección de la Honra y de la Dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
Código Civil, establece:
“Artículo 5.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales.
El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor
y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no
pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación
voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.”
“Artículo 14.- Derecho a la intimidad personal y familiar.
La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta
de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin
el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,
excluyentemente y en este orden.
“Artículo 17.- Acción por violación de los derechos de la persona.
La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se
refiere este título, confiere al agraviado o sus herederos acción para
exigir la cesación de los actos lesivos.
La responsabilidad es solidaria.”
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“Artículo 1969.- Responsabilidad subjetiva
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su
autor.”
“Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria
Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente.
Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir
contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la
gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea
posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la
repartición se hará por partes iguales.”
“Artículo 1985.- Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la
acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el
daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de
causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la
indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se
produjo el daño.”
Código Penal, establece:
Artículo 132º.- Difamación.
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un
hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º
(calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio
de comunicación social, la pena será privativa de libertad no será menor
de uno ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
IV. DAÑO MORAL Y MATERIAL
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La sistemática difusión en los medios de comunicación de las conductas
agraviantes que me han atribuido los querelladas, en el programa radial
“caiga quien caiga”, propalado Radio Emisora Súper Latina, me han
causado un irreparable daño a mi honor y buena reputación, con una
trayectoria intachable en el campo laboral, así como, una reconocida
docente a nivel nacional.
Razón por la cual solicito que oportunamente se condenen los
querellados con un monto previsto por su despacho
V. MEDIOS PROBATORIOS DE LA QUERELLA .
Los medios de prueba que ofrezco como sustento de la querella, son los
siguientes:
1. El mérito de la grabaciones N° 082613584700 y 082613171400
¡ANEXO 1-A
2. El mérito de la declaración testimonial del señor
-------------------------, oyente del programa”, identificado con
DNI Nº XXXXX quien deberá de ser notificado de la
obligación de concurrir en su Centro de Trabajo sito en Av.
…………………….. provincia y departamento de Huancavelica.
POR TANTO:
Pido a usted, Señor Juez, admita a trámite la querella y en su
oportunidad declarándola fundada, condene a los querellados
como autores del delito de difamación agravada por el medio
empleado y al pago de la reparación civil.
QUINTO OTROSÍ DIGO: Acompaño copia de mi Documento Nacional de
Identidad, Recibo de Pago de la Tasa Judicial correspondiente y las
Cédulas de Notificación necesarias.
Lima, 07 de Mayo del 2015
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