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CAPTULO SEGUNDO
EL RGANO PARLAMENTARIO EN LA CONSTITUCIN DE 1993
1.- INTRODUCCIN
La expresin Parlamento proviene de la voz latina parlare que significa
conversacin. En este sentido, fue empleada por los monjes de la Edad Media
para invocar las reglas monsticas de dilogo e intercambio de ideas despus de
la cena. La acu!acin pol"tica del trmino correspondi al cronista #ttone Moreno,
durante la realizacin de la curia o consejo universal convocado por el emperador
germnico $ederico % &arbarroja '(()*+, en ocasin de decidirse sobre los l"mitesentre el poder imperial la autonom"a municipal. Posteriormente en el siglo -%%% se
afianzar"a dica connotacin, a efectos de denominar tcnicamente el proceso de
dilogo comunicacin pol"tico/institucional entre el monarca sus nobles.
El Parlamento alude a un rgano constitucional dotado de poder pol"tico que
bajo las caracter"sticas de unidad representativa, autnoma, colegiada, plural,
deliberante, permanente plurifuncional deviene en el canal por antonomasia para
la toma de las grandes decisiones legisferantes la adopcin de decisiones
pol"tico/jur"dicas emanadas de la 0acin estadualmente organizada por
delegacin democrticamente gobernada.
En esa perspectiva el conjunto de actividades precisas, necesarias permanentes
que dico rgano realiza a efectos de alcanzar justificar la razn de su existencia
puede ser clasificada de la manera siguiente1 funcin de legislacin, funcin
pol"tico/econmica, funcin de legitimacin pol"tica, funcin de discrecionalidad
pol"tica funcin de control pol"tico.
El Parlamento es un rgano constitucional, en razn a que como afirma Enrique
2lvarez 3onde 4ob. cit.51
Tiene un origen inmediato y directo en la propia Constitucin y participa en
la direccin poltica del Estado.
(
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El Parlamento es un rgano representativo, en razn a que mediante su accionar
se convierte en la manifestacin de la voluntad del conjunto de la 0acin6 por
ende, su actuacin se colige que es en pro por encargo del conjunto umano
integrante del cuerpo pol"tico.
Esta manifestatividad pol"tica representativa le otorga una acreditada
preeminencia en relacin a los otros rganos de poder gubernamental, amn de
convertirlo en el plenario titular de la soberan"a popular.
El Parlamento es un rgano autnomo, en razn a que tiene pleno albedr"o para
ejecutar sus funciones asumir sus competencias, sin ms limitaciones que las
determinaciones consignadas expresamente en la 3onstitucin.
El Parlamento es un rgano colegiado, en razn a que se encuentra integrado por
miembros que determinan en consuno, cua presencia emana de undemocrtico proceso de determinacin popular.
El Parlamento es un rgano plural, en razn a que expresa las multnimes
opciones segmentos ideolgicos, econmicos, sociales culturales existentes en
la 0acin.
El Parlamento es un rgano deliberante, en razn a que la toma de decisiones
adopcin de posiciones pol"tico/jur"dicas surge de un previo e intenso proceso de
discusin confrontacin de pareceres6 lo cual conclue con una votacin
estimativa o desestimativa.
El Parlamento es un rgano permanente, en razn a que, a sea a travs del
Pleno en s" mismo o de alguna de sus comisiones, su actividad no se interrumpe
ni se detiene6 ello en aras de darle continuidad al control del poder pol"tico al
procesamiento pol"tico/jur"dico de las demandas ciudadanas.
El Parlamento es un rgano plurifuncional, en razn a que cumple
simultneamente una variopinta actividad pol"tica jur"dica.
Antecedentes hist!ic"s
7
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El istoriador 8acques Pirenne 4Historia universal. &arcelona1 #cano, (9:;5
considera que el funcionamiento del Parlamento en los pa"ses de #ccidente es
uno de los aspectos capitales del medioevo.
Ello se producir fundamentalmente por razones econmicas pol"ticas.
Es del caso se!alar que las monarqu"as feudales se encontraban necesitadas de
acrecentar sus recursos econmicos, los que solo pod"an obtener pidindoselos a
sus s
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En la =tenas de Coln 'G*H/)): a.3.+ existi la =samblea del Pueblo o EIIlesia, la
cual lleg a estar compuesta por seis mil integrantes 'jefes militares, propietarios,
comerciantes, filsofos abogados+, de entre los cuales se seleccionaba a los
nueve arcontes. =simismo se cre el 3onsejo de los 3uatrocientos.
El citado rgano aprobaba las lees6 las cuales quedaban sujetas a la ratificacin
del 3onsejo o &ula integrado por quinientos miembros.
En lo relativo a Boma, all" se cre el Cenado o Senatus'expresin que alud"a a
una suerte de 3onsejo de =ncianos+6 institucin pol"tica que pervivi con
paulatinas modificaciones asta el final del %mperio '7; a.3./)G) d.3.+.
Dico rgano ejerc"a en lo esencial funciones contraloras residualmente emerg"a
como un ente consultivo de decisin pol"tica. Entre sus principales atribuciones
aparecen la autorizacin del gasto p
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i el modelo romano !ue enaltecieron Catalina y Cicern" ni el griego en el
!ue reson #con milagrosa ac$stica# la palabra de %emstenes" originaron
la institucin parlamentaria tal como se la conoce &oy en occidente.
En ese sentido, la doctrina coincide en que los antecedentes constitucionales
propiamente dicos aparecen en la baja Edad Media. La naturaleza fines
institucionales que ira adquiriendo con avances retrocesos asta la consecucin
de los ideales de la Bevolucin $rancesa sern la base el fundamento del
Parlamento actual.
Enrique 2lvarez 3onde 4ob. cit.5 expone que >durante la Edad Media, estas
asambleas experimentaron un importante auge, que es paralelo consecuencia
del desarrollo del estamento burgus?.
En ese sentido, la experiencia inglesa ser la ms aleccionante a que de maneraascendente desde la baja Edad Media asta la Aloriosa Bevolucin de (G:9, se
lograr la consagracin del Parlamento como parte centro del poder pol"tico.
=l respecto, veamos lo siguiente1
a' El (agnum Concilium )ngl*s
La monarqu"a inglesa pose"a el poder en toda su magnitud 'funciones ejecutivas,
legislativas judiciales+.
Este poder real, desde su gestacin en el siglo -%% asta el siglo -%%%, promovi la
constitucin de un rgano denominado (agnum Concilium'3onsejo 3om
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en algunas circunstancias deb"a persuadir para obtener pleno acatamiento en el
campo de la pol"tica tributaria.
En relacin a este primeros vasallos del re?6 el cual eraconvocado por decreto real, ordinariamente tres veces al a!o.
Dico conciliumsufrir transformaciones paulatinas a lo largo de la istoria pol"tica
inglesa. =s", se irn incorporando en su seno personalidades feudales por la v"a
de la representacin electiva funcionar bajo una estructura bicameral.
Es dable se!alar que en (7(F, encontrndose el reinado de 8uan sin Jierra 'g.
((99/(7(G+ en una situacin econmica ruinosa, este tuvo la idea de encargar a
sus s&eriffs funcionarios encargados de cobrar los impuestos resguardar la
propiedad, etc. que icieren venir asta la ciudad de #xford a personalidades
que fueren genuinos representantes de los condados 'territorios sobre los que
ejerc"a se!or"o un conde+ de los burgos 'circunscripciones diminutas
dependientes de otras principales+, a efectos de encarar junto con ellos la
problemtica acendaria del reino. En ese contexto, se reunir"an por primera vez
al lado de los >primeros vasallos del re?, cuatro caballeros por cada condado.
El propio 8uan sin Jierra tras la derrota de sus tropas en los bosques de
Bunnmede, por parte de milicias rebeldes organizadas por la aristocracia el
clero se ver obligado, al suscribir la istrica 3arta Magna de (7(), de
formalizar la existencia jur"dica del concilium, amn de asignarle a esta
expresamente el reconocimiento del dereco de aprobar la creacin de impuestos
de presentarle peticiones.
G
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3omo afirma el istoriador 8aques Pirenne 4ob. cit.5 este >consejo comel monarca iciera o desiciera
lees a su arbitrio?.
=rturo Pellet Lastra 4ob. cit.5 se!ala que >=l 3onsejo as" convocado se le llam por
primera vez 0arliament 'del francs parlar+ aunque se seguir usando
indistintamente las denominaciones K3onsejo o K3uria, asta principios del siglo
-%@?.
Posteriormente, en (7G) durante el reinado del propio Enrique %%%, se convocar a
dos caballeros de cada condado, al lado de los denominados >primeros vasallos
del re?, a efectos que en consuno deliberasen sobre materias vinculadas con las
cargas impositivas dems medios de auxilio a la 3orona. De ello se deduce que
se empezar a admitir en el Parlamento ingls el principio de representacin.
Dica evolucin istrica se suscit como consecuencia de discordias sucesivas al
interior de esta suerte de asamblea ampliada.
;
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Es de verse que, los caballeros residentes de las ciudades se reusaban a pagar
los subsidios impuestos por la 3orona, lo que dio lugar a una cruenta guerra civil
entre el re los condados apoados por los prelados la alta nobleza inglesa.
En esta luca triunfaron las uestes de las ciudades bajo la conduccin pol"tico/
militar de Cimn de Monfort. Este exig"a el cumplimiento de lo pactado en las
denominadas %isposiciones de 12ford'(7):+, que entre otros aspectos reconoc"a
la existencia operatividad del Parlamento.
3omo consecuencia de dica derrota el re Enrique %%%, se vio en la necesidad de
convocar a una nueva asamblea '(7G)+, en donde ser"an incorporados de pleno
dereco los representantes de los condados, a razn de dos comunes elegidos
por cada una de las veintiuna ciudades existentes en la poca. Por dico motivo,
los constitucionalistas ingleses consideran que a partir de dica feca afuncionado cabalmente el Parlamento en ese pa"s6 asignndosele a Cimn de
Monfort el papel de mrtir promotor de dica creacin.
Esta prctica se fortaleci en (79) cuando el re Eduardo % 'g. (7;7/(FH;+
convoc a una asamblea conocida en los anales de la istoria inglesa como >El
Parlamento Modelo?.
Esta convocatoria efectuada en pro de la mejor organizacin constitucional el
apoo financiero para el sostenimiento de la guerra contra $rancia Escocia,
afirmar el agrupamiento de los >primeros vasallos del re? con dos comunes por
cada burgo distrito del reino. Por ende, participaron el clero, la nobleza los
comunes o pueblo.
El citado monarca ser conocido por este eco como >El 8ustiniano britnico?, en
razn de su profundo respeto por la prctica parlamentaria.
Durante el reinado de Eduardo %%% el Parlamento empezar a deliberar en dos
cmaras distintas '(F*(+. =s", por razones de origen social los representantes de
los condados, ciudades villas deliberaran aparte de los barones clrigos. Esta
separacin se ar mas acusada a partir de (F):.
= partir de (F;; los representantes de los condados, ciudades villas designaran
a un presidente 'Spea3er'para conducir los debates parlamentarios.
:
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= pesar de la separacin se producir un buen entendimiento entre ambas
cmaras, en virtud de existir un mismo inters pol"tico1 lucar contra la
arbitrariedad real.
Los constitucionalistas europeos se!alan que a comienzos de (*GF los miembros
del Parlamento ingls adoptaran la costumbre de redactar aprobar per se los
proectos de le 'bills+, a efectos de que el re se limitase a promulgarlos.
Posteriormente, con el estallido de la crisis del modelo de monarqu"a absoluta, el
Parlamento acrecentar significativamente su actividad. =s", a la ca"da del re
8acobo %% 'g. (G:)/(G::+ conducir el gobierno el pr"ncipe de #range erno del
monarca depuesto, bajo el nombre de Auillermo %%%.
La ascensin de Auillermo %%% ser la consecuencia de un pacto con el Parlamento,
que, entre otros asuntos, transigi en aceptar la %eclaracin de %erec&osdel (Fde febrero de (G:9. Este instrumento legal establec"a que el monarca renunciaba
a su prerrogativa de suspender las lees de dispensar su ejecucin. Este texto
fue complementado con el 4cta de Establecimiento '(;H(+, instituida como una
nueva limitacin a la corona como una maor garant"a para el ejercicio de los
derecos libertades de los s
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/ La designacin de un presidente 'Spea3er+ encargado de llevar al re las
respuestas o acuerdos del Parlamento6 amn de presidir las sesiones
dirigir los debates.
/ La obtencin de las prerrogativas de inmunidad de arresto 'freedom of
arrest+ de inviolabilidad 'freedom of speac&+. En efecto, durante el reinado
de Enrique @%% 'g. (*:)/()H9+ se establecer la inmunidad de arresto que
preservaba la libertad f"sica ambulatoria de los parlamentarios durante el
per"odo de sesiones. =simismo, en (G:9 despus de la Aloriosa Bevolucin
a travs de la %eclaracin de %erec&os refrendado por Auillermo de
#range se asegurar la libertad de palabra.
/ El establecimiento de la regla de periodicidad de las sesiones. En principio
la actividad parlamentaria estuvo sujeto a la voluntad del re. En cambio, apartir de (GG* durante el reinado de 3arlos %% se dictar una le 'bill'
conocida como la triennial act en donde se se!alar que los lores
comunes deb"an reunirse cada tres a!os. Posteriormente en (G9* mediante
bill se establecer que la actividad parlamentaria deb"a ser anual. La
referida le proibir la disolucin del Parlamento, sin su propio
consentimiento.
b' +os Estados Generales de 5rancia
En la istoria de $rancia tambin aparecern algunos antecedentes de
importancia. =s", es de verse que en (FH7, en razn del enfrentamiento pol"tico
entre el re $elipe %@ ms conocido como >El ermoso? el papa &onifacio @%%%,
se convocar a los denominados Estados Generales, a efectos de asegurar el
poder regio.
Es dable advertir que, en ocasin de la denominada >Auerra de los 3ien =!os?
entre $rancia e %nglaterra, durante dos a!os '(F)) a (F);+, los Estados Aenerales
operaron como autnticas asambleas representativas deliberantes.
Los Estados Aenerales perfilaban la representacin pol"tica de los se!ores
clrigos de las principales ciudades francesas.
(H
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Estos Estados Aenerales se reunieron trece veces en el siglo -%@, oco en el siglo
-@, cinco en el siglo -@%, una vez en el siglo -@%%.
=l respecto, =rturo Pellet Lastra4ob. cit.5 refiere que la de reflexin?.
c' +as Cortes Espa6olas
En la experiencia ibrica destacan las cortes medievales castellanas aragonesas
de gran ascendencia sobre el sistema pol"tico imperante en los siglos -@ -@%.
Jras un declinar evidente en los siglos posteriores, recobrarn significado con el
constitucionalismo gaditano '3onstitucin de 3diz, (:(7+.
Desde una perspectiva istrica dicas 3ortes se gestaron desde finales del siglo
-%, a ra"z de las reuniones estaduales convocadas por el re con la participacin
del clero la nobleza, a efectos de tratar asuntos vinculados con el buen gobierno.
Dicas reuniones tuvieron importancia istrica a ra"z de la luca por la
Beconquista de Espa!a '-%%% al -@+ tras la invasin sarracena 'nmadas de
oriente prximo+.
((
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La paulatina presencia del pueblo llano se constata desde las 3ortes de Len en
((::.
d' El Congreso de los Estados 7nidos
La existencia del Parlamento en los Estados Nnidos antecede al acto mismo de su
independencia del dominio britnico en (;;G.
=l respecto, cabe recordar que la primera colonia britnica permanente en =mrica
del 0orte fue la de @irginia en (GH;.
Pues bien, en el contexto de la >3arta de 3olonizacin? concedida por el re
8acobo %, la London 3ompan auspiciar en (G(9 la creacin de la denominada
>3asa o 3mara de los 3omunes?. =ll", se encontraban representados dos
comunes por cada una de las diez plantaciones de algodn.Dica experiencia no ser"a
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=l respecto, a guisa de ejemplo, 8os Mat"as Manzanilla 4>El Poder Legislativo
en el Per
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Ello no obsta para afirmar nuestra conviccin de que en un futuro cercano nos
encontraremos con una representacin parlamentaria ms l
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/ 3onstitucin de (:7G1 3ongreso tricameral.
/ 3onstitucin de (:7:1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (:F*1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (:F91 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (:)G1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (:GH1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (:G;1 3ongreso unicameral.
/ 3onstitucin de (97H1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (9FF1 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (9;91 3ongreso bicameral.
/ 3onstitucin de (99F1 3ongreso unicameral.
Debe advertirse, que si bien la 3onstitucin de (:7F estableci un 3ongreso
unicameral, empero, tambin consider un rgano denominado Cenado
3onservador, que, aun cuando estructuralmente no formaba parte del 3ongreso,
se encargaba de cumplir una tarea eminentemente parlamentaria1 la fiscaliacin.
En razn a ello, mucos tericos consideran que esa 3onstitucin ten"a tendencia
bicameral.
La opcin por un Parlamento mono o bicameralista tiene tras de s" toda una
polmica bisecular.
El origen remoto del monocameralismo se remonta al 3onsejo 3omprimeros vasallos del re?.
()
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Posteriormente, en (F;;, durante el reinado de Bicardo %% los comunes elegirn un
vocero denominado 'speaIer+ que los representar ante el monarca ante la
3mara de los Lores, formando as" la reunin de los comunes o Comune
Concilium.
Cus expresiones ms prximas pueden encontrarse en la colonia de
Massacusetts a mediados del siglo -@%%, cuando el gobernador 8on Qintrop
form una asamblea bicameral en donde una cmara se conformaba con sus
colaboradores ms cercanos, la otra se establec"a con los representantes de la
poblacin.
En el contexto de la reproduccin de las experiencias pol"ticas anglosajonas, se
insertar en pa"ses como ungr"a '(GH:+ Cuecia '(:GG+.
$inalmente, es dable consignar a la 3onstitucin de los Estados Nnidos de (;:;.Esta se bas en la existencia de una 3mara de Cenadores que auspiciaba el
principio de isonom"a en la federacin americana, a razn de dos miembros por
cada Estado6 de una 3mara de Bepresentantes que obedec"a a una regla de
proporcionalidad en funcin a la densidad poblacional.
La fundamentacin terica del bicameralismo aparece en las tesis de Montesquieu
sobre la divisin de poderes. =ll" se fija que el Parlamento en su condicin de
rgano de poder de maor importancia deb"a estar segmentado en dos cmaras,
a efectos de que estas se frenaran mutuamente e integraran estamentos sociales
pol"ticos distintos.
El bicameralismo en una sociedad no igualitaria represent la estructura de apoo
de la nobleza, a efectos de contrarrestar el insurgente principio democrtico de la
representacin nacional, amn de servirle de freno contrapeso.
Ce consider primigeniamente que la segunda cmara encarnaba la mentalidad,
unidad continuidad del Estado, frente al creciente proceso de ideologizacin,
fraccionamiento cambiante >umor pol"tico? con que sol"a identificarse a la
cmara proveniente de los sectores no tradicionales de la comunidad pol"tica.
3on el triunfo de la opcin del sufragio universal se produce una transformacin en
la concepcin del bicameralismo6 ello no estar exento de polmica permanente
sobre la conveniencia o inconveniencia de su existencia o mantenimiento.
(G
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En la actualidad, las tesis a favor del unicameralismo o del bicameralismo se
sustentan en las consideraciones siguientes1
a' 7nicameralidad
/ #frece maor celeridad en la labor parlamentaria. =l respecto, &enjamin
$ranIlin comparaba la dualidad bicameral con una carreta tirada por
delante por un caballo por detrs por otro.
/ #casiona una menor utilizacin del presupuesto p
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Presidencia de la Bep
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trabajo parlamentario. =s", espec"ficamente una cmara puede encargarse
de las tareas legislativas6 en tanto, que, la otra puede asumir las tareas de
fiscalizacin.
/ Presenta la posibilidad de transaccin pol"tica cuando surge un conflicto
con el rgano Ejecutivo. =s", la segunda cmara puede dominar el "mpetu
de una cmara joven obstinada sin autocontrol en su actuacin frente al
rgano administrador del Estado.
/ Permite complementar los tipos o modalidades de representacin. =s", una
cmara puede expresar una manifestacin por volumen demogrfico, la
otra manifiesta una encarnacin por criterio de federalizacin o
descentralizacin territorial. =simismo, pueden incluirse modalidades de
representacin complementarias por razones de carcter econmico,social, funcional, cultural, etc.
0uestro juicio sobre la materia radica en considerar el peligro de la dictadura
parlamentaria a travs de la cmara gorgojo franquicial
segunda cmara?.
=s", su promotor, Enrique 3irinos Coto 4Constitucin de . +ectura y
comentarios. Lima1 0erman, (99G5 la justific ante el 3ongreso 3onstituente
Democrtico en los siguientes trminos1
(9
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Si vamos a dar el salto al vaco de la c-mara $nica" pido a la mayora !ue
por patriotismo vayamos con cuidado y tomemos precauciones" y
efectivamente establecamos una Comisin 0ermanente !ue sea como un
conato de Senado.
3.- EL %OLUMEN DE LA REPRESENTACIN PARLAMENTARIA
La representacin alude a una actividad emanada del poder estatal que se ejecuta
a nombre de la ciudadan"a. Ce la concibe como una forma de racionalizacin de la
actividad pol"tica. Mediante ella se convierte a los parlamentarios en responsables
de las decisiones que adopten, por delegacin de sus electores.Bemedio Cncez $erriz 4>Las cortes generales %?. En1 5unciones y rganos del
Estado constitucional. @alencia1 Jirant lo &lanc, 7HH:5 se!ala que la
representacin es un invento medieval, inspirada en la correspondiente institucin
ius privatista. Esta se aplic por primera vez en el seno de las rdenes religiosas
para resolver el problema de su conduccin sin caer bajo el control episcopal.
= guisa de ejemplo, aparece en el siglo -%% en el 3ap"tulo o 8unta Aeneral de la
#rden del 3ister 'monjes benedictinos+. Es de verse que ante la imposibilidad que
esta pudiese reunir a todos sus integrantes, se estableci que en cada convento
se deber"a elegir a delegados6 los cuales reunidos en conjunto proced"an a la
designacin de sus autoridades centrales.
El Jribunal 3onstitucional en el caso congresistas de la Bep
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El art"culo 9H de la 3onstitucin vigente establece en ciento treinta el n
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&.- RE'UISITOS PARA LA POSTULACIN PARLAMENTARIA
El art"culo 9H de la 3onstitucin exige tres condiciones para postular al cargo de
congresista, a saber1
/ Ser peruano de nacimiento. Dica condicin qued firme a partir de la
3onstitucin de (:F9. En ese sentido, el art"culo )7 de la 3onstitucin
vigente establece como tales a los nacidos en el territorio de la Bep
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parlamentario no se constri!en a lo dispuesto en el art"culo 9H de la 3onstitucin,
a que adems se requiere encontrarse adscrito a una lista avalada por una
organizacin pol"tica.
(.- LA INELEGI)ILIDAD
Dica nocin alude a la imposibilidad legal de determinados altos funcionarios
p
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En rigor, dica restriccin se promueve en salvaguarda de la transparencia del
proceso electoral de la igualdad de los participantes en el mismo.
Pedro Planas Cilva 4%erec&o parlamentario. Lima1 Ediciones $orenses, (99;5
se!ala doctrinariamente la existencia de dos tipos de inelegibilidad, a saber1
a+ La inelegibilidad en razn del alto cargo que se ocupa dentro del Estado.
b+ La inelegibilidad en razn de la persona.
=l respecto de esto que pueden darse
condiciones fortuitas que resulten inamovibles e impidan la postulacin de
determinadas personas, por su condicin de tal. Ello a
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=ora bien, mediante la reforma constitucional contenida en la Le 0O 7:GH;, el
3ongreso a sido autorizado a ampliar la casu"stica de las inelegibilidades
mediante la frmula >Los dems casos que la le prev?.
Es obvio que dica clusula abierta puede generar inelegibilidades tendentes a
proscribir determinadas candidaturas inconvenientes al poder de turno.
En el dereco comparado existen estados que pro"ben la participacin del
cnuge parientes de primer segundo grado del jefe de Estado o del jefe de
Aobierno.
Esta modalidad de inelegibilidad se sustenta doctrinariamente en la necesidad de
evitar acciones de favoritismo gestadas desde la ms alta magistratura de la
Bep
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prevalecer la igualdad formal ante la le, reconocida por el art"culo 7, inciso 7 de la
3onstitucin?.
De conformidad con lo establecido en el citado art"culo 9( de la 3onstitucin se
encuentran sujetos a la inelegibilidad los altos funcionarios p
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/ El superintendente de =dministracin de $ondos Privados de Pensiones. El
antecedente puede encontrarse en la 3onstitucin de (99F.
/ Los miembros de las $uerzas =rmadas de la Polic"a 0acional en
actividad. Los antecedentes pueden encontrase acumulativamente en las
constituciones de (:7:, (:GH (9;9.
3abe se!alar que la renuncia que exige el art"culo 9( de la 3onstitucin debe ser
efectiva. Ergo, no se cumple con el mandato constitucional cuando el inelegible se
mantiene en el cargo por cualquier razn que fuera 'encargatura, provisionalidad,
espera de aceptacin, etc.+.
Es interesante dejar constancia del proceso istrico constitucional de la
inelegibilidad contra los miembros del clero.En las constituciones de (:7:, (:F* (:F9 en donde se estableci un Parlamento
bicameral, los miembros del clero se encontraban impedidos de postular a la
3mara de Diputados.
En las constituciones de (:)G, (:GH, (:G; (97H se estableci una inelegibilidad
absoluta.
Dica inelegibilidad formalmente desaparece a partir de la 3onstitucin de (9FF.
En la actualidad, la participacin de miembros del clero como representantes
parlamentarios est sujeta por reglamentacin interna de la %glesia, a la previa
autorizacin del obispado correspondiente. En el siglo -- en lo que va del
presente no a existido representacin alguna.
En puridad dica autorizacin no es formalmente exigible para los efectos del
proceso de inscripcin de candidatos.
= lo largo de la istoria a quedado la impronta parlamentaria de clrigos de la
talla de $rancisco 8avier Luna Pizarro, $rancisco de Paula @igil, Joribio Bodr"guez
de Mendoza, 8uan =ntonio de =ndueza, 3arlos Pedemonte Jalavera, Manuel
@illarn Loli, 8os %sidro &onifaz, etc.
*.- LAS INCOMPATI)ILIDADES $ PRO+I)ICIONES
7;
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Estas aluden a la pluralidad de cargos p
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Ellas aluden a los casos de concursos, invitaciones para postular a cargos,
candidaturas, nombramientos o representaciones ajenas a la actividad congresal,
que se suscitan con posterioridad al acto de incorporacin al rgano
parlamentario.
En este caso, conforme lo dispone el art"culo ( de la Le 0O 7G)F* de feca 7 de
octubre de (99), al ser el mandato representativo irrenunciable a sea expresa o
tcitamente, el congresista est impedido jur"dicamente de efectuar un ejercicio
simultneo de la funcin parlamentaria con cualesquiera otra, derivada de las
situaciones anteriormente mencionadas.
En ese contexto, el art"culo 9( de la 3onstitucin declara tajantemente la
imposibilidad jur"dica de desempe!ar las cuatro actividades siguientes1
a' E/ercicio de otra funcin p$blica
Ce entiende por funcin p
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aquella que est referida a encargos espec"ficos del rgano Ejecutivo, para
estudiar, presentar participar en alternativas de solucin a un problema de
significativa importancia para nuestra pol"tica exterior las relaciones
internacionales.
b' E/ercicio del cargo de gerente" apoderado" representante" mandatario"
abogado" accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas !ue tengan
con el Estado contratos de obras" suministros o aprovisionamientos" o !ue
administren rentas p$blicas o presten servicios p$blicos.
c' E/ercicio del cargo de gerente" apoderado" representante" etc." de empresas
!ue obtengan concesiones del Estado.
d' E/ercicio del cargo de gerente" apoderado" representante" etc." de empresas del
sistema de crediticio financiero" supervisadas por la Superintendencia de ;anca y
Seguros.
En nuestro pa"s el origen de las incompatibilidades data de la 3onstitucin de
(:7G.
+as pro&ibicionesaluden a la serie de actividades vedadas para los congresistas,
es decir, a aquellos impedimentos para obrar de una u otra manera.
Estas responden a la necesidad de asegurar el pleno respeto al principio de buena
administracin.
En ese sentido, el Jribunal 3onstitucional en el caso Arimaldo 3vez @squez
'Expediente 0O H77F)/7HH*/==TJ3+ a estimado que los parlamentarios sirven
protegen el inters general, pues estn al servicio de la 0acin.
Dico servicio debe realizarse de manera transparente, a efectos de evitar que el
ejercicio del poder atente contra una buena administracin. De all" la justificacin
de las proibiciones establecidas en el texto constitucional.
De conformidad con lo dispuesto en el art"culo 97 de la 3onstitucin, la funcin de
congresista es a tiempo completo6 por ende, este se encuentra impedido de
FH
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desempe!ar cualquier cargo o ejercer una profesin u oficio durante las oras de
funcionamiento del 3ongreso.
En aplicacin del argumento a contrario la funcin de congresista no se ejerce a
dedicacin e2clusiva, sino a tiempo completo6 de all" que se encuentre proibido
de ejercer cualquier profesin u oficio solo durante las oras en que se cumplen
las tareas parlamentarias.
=l respecto, abr"a que formular algunas sugerencias1
/ Ce deber"a precisar las oras de funcionamiento del 3ongreso, tal como lo
acen el resto de las entidades estatales. Ello permitir"a establecer,
feacientemente, el tiempo en que el parlamentario puede dedicarse a otro
tipo de tareas./ Ce deber"a proibir el ejercicio de determinadas profesiones, por las
implicancias de favoritismo pol"tico que pudieran derivarse del mismo. Es el
caso de los congresistas abogados, quienes evidentemente influen sobre
los resultados de los procesos en que son patrocinantes de parte.
,.- LA IRRENUNCIA)ILIDAD DEL MANDATO LEGISLATI%O $ EL REEMPLAO
POR EL ACCESITARIO
El art"culo 9) de la 3onstitucin se!ala que el mandato legislativo es irrenunciable.
Dica figura constitucional impide en trminos absolutos que un congresista deje
por voluntad propia dica calidad. Ergo, tras la juramentacin en el cargo no cabe
que unilateralmente se abandone formalmente el desempe!o de la actividad
parlamentaria antes del vencimiento para el cual fue elegido.
8orge Len @squez 4+a Constitucin comentada. t. %%. Lima1 Aaceta 8ur"dica,
7HH)5 se!ala que en relacin a la irrenunciablidad del mandato legislativo, nuestro
constitucionalismo a pasado por dos etapas, a saber1
F(
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a+ Etapa de la consagracin relativa. Ella abarca desde la 3onstitucin de
(:7: asta la vigencia de la 3onstitucin de (9FF. Durante dico lapso era
admisible que los parlamentarios reelectos pudiesen renunciar al mandato
legislativo.
b+ Etapa de la consagracin absoluta. Ella abarca desde la vigencia de la
3onstitucin de (9;9. Durante el presente lapso la irrenunciabilidad opera
con carcter absoluto.
El mandato de irrenunciablidad parlamentaria surgi a finales del siglo -@%%% de las
fauces de las revoluciones inglesa francesa respectivamente. =s", a diferencia
del mandato imperativoconstruido en la Edad Media, en donde el representante
actuaba solo a nombre de las personas que ab"an elegido dentro de los l"mitesconsignados en el >cuaderno de instrucciones?, con las ideas del liberalismo
burgus se introdujo la nocin del mandato representativo.
Dico mandato representativo implic que a no solo se era apoderado del grupo
que lo eligi sino de toda la 0acin en su conjunto6 amn de no encontrarse sujeto
a la regla de obediencia de ninguna instruccin en particular, sino a los mandatos
de su conciencia. Por ende, se izo necesario resguardar la autonom"a del
representante.
La irrenunciablidad se sustenta en la necesidad de colocar un >caleco
antipresin? contra los grupos de poder intra extra parlamentarios6 , dentro de
ese contexto asegurar el libre ejercicio de su funcin. 0o obstante la razonabilidad
de dica consideracin, la praxis acredita que existen razones personales como la
salud, la econom"a familiar, el desfasamiento profesional, la prdida de inters,
etc., que acen atendible reconsiderar los alcances de dico art"culo.
De otro lado, 3sar Delgado Auembes 4>La constitucionalidad del reemplazo del
congresista por sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la
libertad efectiva?. En1 0alestra del Tribunal Constitucional, vol. --%. Lima, julio
7HH:5 se!ala que existen dos tipos de reemplazo1 por vacancia o por suspensin.
El supuesto de reemplazo por vacancia en el cargo se produce por la muerte6 la
declaratoria de enfermedad permanente e irreversible6 la destitucin6 la
F7
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inabilitacin pol"tica por el trmino idntico o superior al mandato de
representacin.
El supuesto de reemplazo por suspensin en el ejercicio del cargo, se produce por
la aplicacin de dica medida a consecuencia de un antejuicio o juicio pol"tico por
un lapso inferior al del mandato de representacin6 por el levantamiento de la
inmunidad de arresto por el tiempo que tarde el proceso judicial en que se ventila
la accin pendiente. En consecuencia, en principio, tiene carcter temporal.
=s", de conformidad con lo establecido en el art"culo 7) del Beglamento del
3ongreso, se expone que1 >En caso de muerte o enfermedad que lo inabilite de
manera temporal, por ms de sesenta d"as naturales, o permanente o cumpla
sentencia condenatoria por delito doloso o sea suspendido, inabilitado o
destituido por el 3ongreso, en aplicacin de lo que establece dentro de lascondiciones de suspensin contempladas en el art"culo (HH de la 3onstitucin
Pol"tica, el congresista ser reemplazado por el accesitario. En el caso de
inabilitacin permanente por enfermedad, el congresista afectado no dejar de
percibir sus aberes durante el per"odo parlamentario correspondiente sin perjuicio
de la remuneracin que percibir el accesitario del mismo grupo pol"tico. En caso
de proceso penal, si el congresista a sido suspendido o est con detencin
mientras ella dure, los aberes del congresista investigado procesado sern
depositados en una cuenta especial6 de ser absuelto o no encontrarse lugar a
instructiva en su contra, le ser entregada la suma acumulada recobrar todos
sus derecos , en caso de sentencia condenatoria por delito doloso, revertir al
presupuesto del 3ongreso.
En caso de suspensin, el accesitario asume el cargo slo durante el plazo de la
misma?.
.- EL REGLAMENTO DEL CONGRESO
El art"culo 9* de la 3onstitucin se!ala que el 3ongreso de la Bep
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fuerza de le, es promulgado publicado por propia
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El per"odo parlamentario tiene una duracin ordinaria de cinco a!os. Cin embargo,
tal como lo dispone el art"culo *; del Beglamento del 3ongreso de la Bep
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Por mandato expreso del inciso G del art"culo ((: de la 3onstitucin, corresponde
al presidente de la Bep
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En este caso dicas sesiones pueden ser de Pleno del 3ongreso, de la 3omisin
Permanente o de las 3omisiones.
b' En atencin a la materia
En este caso dicas sesiones pueden ser ordinarias, solemnes, electorales de
instalacin.
Las sesiones ordinarias son aquellas que realiza abitualmente el 3ongreso.
Durante el transcurso de ellas se atienden solicitudes se da cuenta de los oficios
recibidos. =simismo, se trata los asuntos de la orden del d"a su debate, as" como
se aprueban o desaprueban las proposiciones legales.
Las sesiones solemnes son aquellas destinadas a rendir omenajes pol"ticos o
c"vicos6 conferir onores6 o recibir visitas de altas personalidades nacionales oextranjeras. =simismo, viabilizan la juramentacin del presidente de la Bep
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El art"culo )7 del Beglamento del 3ongreso de la Bep
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/ Presentar al inicio del per"odo anual de sesiones una propuesta en donde
se detallen los temas o proectos de le que se considera necesario debatir
aprobar durante dico per"odo.
/ %ntegrar a travs de un portavoz el 3onsejo Directivo del 3ongreso 'que
inclue a los miembros de la Mesa Directiva+6 el cual se encarga de
garantizar el ptimo desenvolvimiento del rgano Legislativo.
/ %ntegrar la 8unta de Portavoces 'que inclue a los miembros de la Mesa
Directiva+ la cual se encarga de la elaboracin del cuadro de comisiones,
as" como de la eventual exoneracin en el procedimiento legislativo referido
a la discusin de los proectos de le.
/ #cupar espacios f"sicos para el despliegue de sus actividades6 as" como la
dotacin de recursos personal administrativo tcnico especializado.
11.- LA COMISIN PERMANENTE
Ce trata de un rgano que forma parte de la estructura interna del 3ongreso.
3omo afirma 3arlos aIansson 0ieto 4+a forma de gobierno de la Constitucin
peruana. Lima1 Nniversidad de Piura, 7HHH5 este ejerce sus funciones
constitucionales en el lapso del funcionamiento ordinario del 3ongreso, durante su
receso, e inclusive en el interregno parlamentario que sigue a la disolucin del
mismo. =dems, puede ser convocado dentro del per"odo ordinario o
extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trmite de
acusacin constitucional. Ce re
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Las atribuciones de la 3omisin Permanente son las nueve siguientes1
/ =ctuar como ente imputador de cargos en el proceso de acusacin
constitucional que se sigue en el seno del 3ongreso 'antigua funcin del
Cenado+.
/ Designar al 3ontralor Aeneral de la Bep
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institucin al aberle dado un cariz de ente que en mucos aspectos recuerda al
Cenado de la BepCenado disfrazado?.
&ernales a establecido algunos argumentos centrales para criticar la
configuracin que se le a dado a la 3omisin Permanente, a saber1
a+ Ce transgrede la percepcin del dereco constitucional comparado, de
establecerla como ente limitado derivado que no puede constituirseper
secomo un rgano con funciones diferenciadas que la agan part"cipe de
responsabilidades privativas en el proceso legislativo.
b+ Ce establecen diferentes atribuciones entre aquellos congresistas que
forman parte del Pleno aquellos otros que adems tienen asiento en la
3omisin Permanente. Ello genera rivalidades innecesarias en la pugna
por pertenecer a ella.
c+ Las labores dejan de ser suplementarias a las que se realizan en las
legislaturas ordinarias, para ostentar atribuciones especiales constantes
durante el per"odo de mandato parlamentario 'comisin acusadora,
designaciones, ratificaciones, etc.+.
d+ El establecimiento a su cargo de la delegacin de facultades lleva a la
restriccin de un debate amplio democrtico. La utilizacin de esa
delegacin puede implicar una prctica viciosa que podr"a emplear la
maor"a parlamentaria para >guillotinar? la discusin.
*(
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3omo afirma Enrique &ernales &allesteros 4ob. cit.5, la 3omisin Permanente crea
en la prctica, dos tipos de representantes1 los congresistas ordinariosque tienen
asiento en el Pleno, los congresistas especiales que poseen los poderes
adicionales emanados de dica comisin.
El art"culo (H( de la 3onstitucin se!ala que los miembros de la 3omisin
Permanente son elegidos por el Pleno del 3ongreso. Cu n
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gubernamental, as" como del estudio dictamen de los proectos de le la
absolucin de consultas en los asuntos que le sean puestos en su conocimiento
de acuerdo con su especialidad o materia.
Enrique &ernales &allesteros 4ob. cit.5 las define como >grupos de trabajo
especializado 4U5 cua funcin principal es el seguimiento control del
funcionamiento de los rganos estatales, en particular de la administracin
plos rganos regulares de trabajo parlamentario
4U5?.
Las comisiones se constituen en funcin de un cuadro de conformacin que
aprueba el Pleno del 3ongreso, dentro de los cinco d"as biles posteriores a lainstalacin del per"odo anual de sesiones en el mes de julio.
Dico cuadro de conformacin se efect
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Es dable se!alar, que toda comisin tiene una suerte de >petit? directiva
conformada por un presidente, un vicepresidente un secretario, los cuales son
elegidos por sus miembros conformantes.
13.- LAS PRERROGATI%AS PARLAMENTARIAS
Estas aluden, en sentido genrico, al conjunto de derecos garant"as que la
3onstitucin ofrece al Parlamento como institucin a sus miembros de manera
individual, a efectos de salvaguardar su independencia, el libre normal
desempe!o de la misin constitucional, su seguridad jerarqu"a.
En ese sentido, la transcendencia de sus funciones fundamentalmente lasrelativas a las de carcter deliberativo/resolutivo de control obligan al
otorgamiento de un conjunto de derecos garant"as de naturaleza
eminentemente pol"tica. Ellas derivan de la esencia misma del rgano Legislativo
expresan una condicin indispensable para el cabal ejercicio de la funcin
parlamentaria.
=ndr auriou 4%erec&o constitucional e instituciones polticas. &arcelona1 =riel,
(9;(5 se!ala que ellas acen referencia >a un sistema de proteccin contra las
eventuales amenazas o medidas de que pudiere ser objeto un parlamentario con
ocasin del ejercicio de su mandato?.
Esta pluralidad de derecos garant"as reciben el nombre de prerrogativas en
razn a que se otorgan como consecuencia de la necesidad de defensa de la
funcin parlamentaria. Estas no pueden ser consideradas ni asumidas de modo
alguno como privilegios de "ndole personal o social. 0o se establecen para
favorecer el inters del congresista a quien protegen benefician, sino en favor del
Parlamento en s"6 o sea, en aras de la voluntad popular por l representada.
En puridad, presuponen cuestiones de ratio /uris de orden p
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Es evidente que parte de la fortaleza congresal descansa en la existencia de las
denominadas prerrogativas parlamentarias, a que su vulneracin se reputa
efectuada contra el propio Parlamento.
13.1.- E0 "!ien de 0/s 7!e!!"/ti8/s
Lasprerrogativas nacen obviamente con la aparicin del Parlamento europeo. =l
respecto, existen algunos antecedentes citables, como el dereco a la no
detencin ni procesamiento de los Jribunos de la Plebe en la antigua BepEl Parlamentocontemporneo?. En1 )us et +u2, 0O (. Lima1 3entro $ederado de Dereco de la
Nniversidad Particular Can Mart"n de Porres, (9:)5 se!ala que dado que estos
funcionarios ten"an la responsabilidad de vetar las decisiones legislativas que
afectaban a los plebeos, se les reconoci el atributo de la sacro sanctitas,que los
ac"a inviolables contra cualquier tipo de ataque o amenaza.
En esa misma l"nea, los miembros de las asambleas medievales tampoco pod"an
ser detenidos ni procesados por las opiniones que ubieren podido verter en su
seno.
Empero, las aludidas prerrogativas se originan propiamente en %nglaterra durante
los siglos -%@ -@%.
=l respecto, en (G7) durante el reinado de 3arlos % 'r. (G7)/(G*9+ el Parlamento
se reuni con el propsito de enjuiciar pol"ticamente al favorito del re, Aeorge
@illiers, primer duque de &ucIingam, por su desastrosa actuacin en la guerra
contra Espa!a.
Los alegatos preparados por 8on Eliot Dudde Diggs generaron la detencin de
estos en la Jorre de Londres. =nte ello, la 3mara de los 3omunes decidi
abstenerse de votar, en tanto, no produjesen la liberacin de los citados miembros.
Ello motiv que el re disolviese el Parlamento.
*)
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En ese contexto, los parlamentarios suscribieron la istrica 0eticin de derec&os
'0etition of ig&ts+ en (G7:. En dico texto, entre otras materias, se plante la
proteccin contra los arrestos arbitrarios.
Dico texto elaborado por EdVard 3oIe, no consign el reconocimiento de
ninguna prerrogativa sino la obtencin de estas.
Posteriormente en (G:9, el propio Parlamento acatar la istrica %eclaracin de
%erec&os6 en la cual se obtendr la inviolabilidad congresal.
=simismo, aparecer en la 3onstitucin de los Estados Nnidos de (;:;. En efecto,
en la Ceccin G se consignar a favor de los congresistas que >4U5 mientras
asistan a las sesiones de sus respectivas 3maras, as" como mientras se dirijan a
ellos o regresen de las mismas, no podrn ser arrestados, excepto en caso de
traicin a la patria, delito grave o alteracin de la paz. Jampoco podrn serreconvenidos fuera de la 3mara por ninguno de sus discursos o por sus
manifestaciones en cualquier debate en ella?.
= partir de ese momento istrico las prerrogativas parlamentarias alcanzaron la
caracter"stica de axiomas del gobierno representativo.
Ms a
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poltica de . G tomos. Lima1 Pontificia Nniversidad 3atlica del Perarbitrariedades del poder material?.
Aermn &idart 3ampos 4ob. cit.5 se!ala que dicas prerrogativas no se establecen
para >el inters particular del legislador que ellas beneficia, sino del Parlamento
como rgano?. Entre ellas destacan n"tidamente la inviolabilidad la inmunidad
parlamentaria.
En efecto, el Jribunal 3onstitucional espa!ol en el caso de la diputada 3armen
Aarc"a &loise, mediante la sentencia (:GT(9:9 estableci que si bien ambas
prerrogativas tienen un contenido distinto una finalidad espec"fica, >encuentran
su fundamento en el objetivo com
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a' +a inviolabilidad
Esta plantea la irresponsabilidad o no responsabilidad por las opiniones To votos
que un congresista emite en el ejercicio de su funcin.
%mplica la no obligacin ni imputabilidad de reparar o satisfacer administrativa, civil
o penalmente a ninguna persona, autoridad u rgano estadual, por los pareceres,
creencias, conjeturas, juicios o votos que emiten los congresistas en el
desempe!o de la labor parlamentaria.
3omo exponen 8os Aonzles 3ussac Mar"a Luisa 3urda =rnau 4ob. cit.5 esta
prerrogativa se orienta a preservar un >mbito? cualificado de libertad en la cr"tica
en la decisin, sin el cual la actividad parlamentaria podr"a quedar frustrada o
mediatizada.Por mandato constitucional, supone una absoluta substraccin a toda accin
jurisdiccional por inexistencia de la antijuridicidad de eco.
En ese sentido, Bogelio Moreno Bodr"guez 4%iccionario de ciencias penales.
&uenos =ires1 =d oc, 7HH(5 se!ala que la antijuridicidad es el elemento esencial
del delito6 por ende, esta comprende toda conducta que no se encuentre
amparada por ninguna causa de justificacin en la le. En puridad, conlleva un
mecanismo de autodefensa institucional en pro de la libre exposicin, deliberacin
decisin parlamentaria.
Enrique 2lvarez 3onde 4ob. cit.5 expone que >el inters protegido por la
inviolabilidad es la proteccin de la libre discusin decisin de los
parlamentarios, desapareciendo tal proteccin cuando los actos son realizados
como simple ciudadano?.
Desde una perspectiva istrica sus or"genes se remontan a las concesiones
monrquicas del medioevo en favor de los representantes estamentales, para que
pudieran brindar las opiniones o sugerencias de sus burgos sin temor a
represalias o amenazas.
%gualmente se fundament en la institucin del > freedom of speac&? libertad de
palabra entre los siglos -%@ -@%. Ello en razn al cancelamiento de las
persecuciones contra los miembros de la 3mara de los 3omunes, efectuadas
*:
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bajo la burda argumentacin de aberse presentado o defendido proposiciones
atentatorias contra los intereses de la corona.
= travs de la institucin del >freedom of speac&? se admiti al Parlamento como la
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En nuestro pa"s, la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad aparece en el
art"culo ); de la 3onstitucin de (:7F, bajo los siguientes trminos1
+os diputados son inviolables por sus opiniones" y /am-s podr-n ser
reconvenidos ante la ley por las !ue &ubieren manifestado en el tiempo del
desempe6o de su comisin.
En ese sentido, 0icols Prez Cerrano 4ob. cit.5 se!ala1
Solo la conciencia del parlamentario en su fuero interno" y el propio
0arlamento en uso de sus atribuciones puede en/uiciar la conducta
seguida.
Debido a ello, las extralimitaciones en lo relativo a juicios, pareceres, opiniones,
etc., emitidos en el ejercicio de la funcin parlamentaria, quedan
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Mediante dica distincin queda claro que la irresponsabilidad opera acia fuera
de la institucionalidad parlamentaria, ms acia el interior de ella el congresista
queda sujeto a la justicia administrativa o poder disciplinario del Parlamento.
Aeorges &urdeau 4%erec&o constitucional e instituciones polticas. Madrid1 Editora
0acional, (9:(5 se!ala que el fundamento de la irresponsabilidad por las
opiniones o votos vertidos en el ejercicio de la funcin se justifica >al impedir que el
parlamentario se vea paralizado por el temor de las responsabilidades en que
podr"a incurrir en el ejercicio de su mandato?.
3omo refiere Paolo &iscaretti di Buffia 4%erec&o constitucional. Madrid1 Jecnos,
(9:*51
Ella es re!uerida absolutamente por la e2igencia de !ue las discusiones
!ue se desarrollen en las c-maras sean libres y sinceras.Debe insistirse que esta >irresponsabilidad? surge en virtud de la funcin no de la
persona. 0o se extiende como un beneficio particular, sino en atencin a la
defensa de los intereses pol"ticos constitucionales de representacin.
Esta irresponsabilidad por las opiniones, juicios, etc., que se emiten en el ejercicio
de la funcin, que implica la inviolabilidad del parlamentario en cuestin significa
que1
/ Los parlamentarios no responden ante los rganos jurisdiccionales por las
posibles reparaciones o indemnizaciones que una persona pudiere solicitar
al sustentar sentirse agraviada, a ra"z de una opinin o voto vertido por
ellos en el ejercicio de su funcin. Ergo, no es admisible judicialmente la
presentacin de una demanda 'irresponsabilidad civil+.
/ Los parlamentarios no responden ante los tribunales judiciales o militares
por las posibles solicitudes de castigo que una persona pudiere formular al
sentirse afectada por la comisin de un delito contra el onor, a ra"z de una
opinin o voto vertido por ellos en el ejercicio de su funcin. Ergo, no es
admisible jur"dicamente la presentacin de una denuncia 'irresponsabilidad
penal+.
)(
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/ Los parlamentarios no responden ante las autoridades administrativas por
las posibles solicitudes de queja que pudiere formular una persona al
sentirse afectada, a ra"z de una opinin o voto vertidos por ellos en el
ejercicio de su funcin. Ergo, no es admisible jur"dicamente la aceptacin
de ning
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Es evidente que el representante del pueblo no solo act
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desempe!ado por el congresista al tiempo de verificarse la opinin la actividad
parlamentaria.
Dica irresponsabilidad , por ende, la inviolabilidad no cubre
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De lo expuesto, se colige que la indisciplina parlamentaria es una falta que atenta
contra el orden interno.
= modo de conclusin, cabe se!alar que la aplicacin de dica prerrogativa se
encuentra simultneamente delimitada por aspectos materiales funcionales. Esta
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Dica institucin estaba destinada a proteger a los miembros de la 3mara de los
3omunes frente a cualquier acto de detencin durante el per"odo de sesiones los
cercanos d"as precedentes siguientes a l6 permitindoles que pudiesen ir o
regresar al Parlamento con plena seguridad sin ning
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=l respecto, el art"culo (G del Beglamento del 3ongreso textualmente se!ala lo
siguiente1
Si como resultado de un proceso el rgano /urisdiccional estimara
conveniente y necesario dictar alguna medida !ue impli!ue privacin de la
libertad de un congresista" se proceder- solicitando al Congreso o a la
Comisin 0ermanente !ue la autorice o no.
En ese sentido, Plcido $ernndez @iaga &artolom 4La inviolabilidad e inmunidad
de los diputados senadores1 La crisis de los privilegios parlamentarios. Madrid1
3ivitas, (99H5 la describe como >una condicin de procedibilidad a cuo tenor es
imposible, procesalmente, continuar las diligencias incoadas contra un
representante, sin aberse obtenido el Kplacet de la cmara?.
=ora bien, la inmunidadprotege
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Cobre la materia =lessandro Pizzorusso 4>Las inmunidades parlamentarias. Nn
enfoque comparatista?. En1 evista de las Cortes Generales, 0O 7. Madrid, s.f.5
se!ala que la falta de concrecin de la autorizacin no impide la ejecucin de la
accin penal, una vez superado el per"odo de inmunidad establecido por la
3onstitucin.
Dica garant"a procesal lleva consigo la suspensin del plazo de prescripcin de la
accin penal. Por ende, este plazo reci*n se computa luego del vencimiento
anteriormente aludido" o se suma al ya corrido con anterioridad a su proclamacin
como congresista.
Esta consideracin la avalamos en funcin de los argumentos siguientes1
/ El goce de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria no puede llevarper sea la exoneracin de responsabilidad penal.
/ El goce de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria no puede atentar
contra la exigencia judicial de que se responda por la imputacin de la
comisin de un il"cito penal.
En resumidas cuentas, un parlamentario puede ser procesado penalmente por la
supuesta comisin de un delito
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/ La autorizacin con desafuero consiste en la venia para que el
parlamentario imputado sea objeto de procesamiento judicial6 empero,
adicionalmente queda suspendido en sus funciones congresales.
Esta suspensin queda sujeta a las resultas del pronunciamiento jurisdiccional.
La consecuencia de este pronunciamiento jurisdiccional puede generar lo
siguiente1
/ La remocin del cargo el llamamiento del accesitario. Ello en funcin de
un fallo condenatorio.
/ El levantamiento de la medida de suspensin en el cargo. Ello en funcin
de un fallo absolutorio. En este caso, el parlamentario quedainmediatamente reincorporado en sus funciones, reintegrndosele todas las
prerrogativas parlamentarias que le conf"e la 3onstitucin. Evidentemente,
ello se producir siempre que dico fallo absolutorio se produzca dentro del
per"odo para el cual fue elegido.
=simismo, es conveniente precisar que la autorizacin con simple levantamiento
de fuero esto es, sin suspensin de la funcin parlamentaria se sustenta en que
la investigacin judicial no interferir con el usual desarrollo de las actividades
congresales 'no existe mandato de detencin+.
En caso de que la detencin fuese necesaria, el Parlamento deber previamente
ampliar elplacetdisponiendo el desafuero.
La autorizacin parlamentaria de procesamiento, e incluso el desafuero del
parlamentario denunciado por la supuesta comisin de un il"cito penal, no implica
una decisin de naturaleza judicial, sino el mero ejercicio de una competencia
pol"tica, en donde se discierne sobre la intencionalidad y raonabilidaddel pedido
judicial.
La autorizacin congresal es en strictu sensuuna espec"fica concreta decisin
pol"tica.
)9
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La motivacin de la autorizacin o no autorizacin opera en funcin a la
determinacin de la existencia o inexistencia de un mvil pol"tico en la
interposicin tramitacin de la denuncia penal. Para ello subsidiariamente deber
evaluarse la razonabilidad de los indicios de la comisin de un il"cito.
Dica decisin pol"tica, con prescindencia de su sentido favorable o desfavorable
para el congresista impetrado, no conlleva una determinacin jur"dica de
culpabilidad o inocencia.
3omo afirma Aeorges &urdeau 4%erec&o constitucional e instituciones polticas.
Madrid1 Editora 0acional, (9:(5 se trata de comprobar >con criterio estrictamente
pol"tico, si tras la imputacin no se oculta una persecucin contra el
parlamentario?. En efecto, es imprescindible la verificacin de ausencia de fumus
persecutionis'apariencia de persecucin ilegal+.El 3ongreso, en estos casos, decide si la actuacin judicial est motivada o no por
la intencin maliciosa de privar al parlamentario de la posibilidad de ejercer su
funcin.
En los
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De conformidad con lo establecido en la Le 0O 79)G9, la Polic"a 0acional tiene
competencia para detener sin mandato judicial en los casos siguientes1
/ La persona es sorprendida en la realizacin del eco punible.
/ La persona acaba de cometer el eco punible es descubierta.
/ La persona a uido a sido identificada durante o inmediatamente
despus de la perpetracin del eco punible, sea por el agraviado o por
otro que aa presenciado el eco o por medios audiovisuales,
dispositivos o equipos con cua tecnolog"a se ubiese registrado su
imagen, es ubicada dentro de las veinticuatro oras de producido el
eco.
/ La persona es ubicada dentro de las veinticuatro oras con efectos oinstrumentos de aquel o que ubieren sido empleados para cometerlo o con
se!ales en s" mismo o en su vestido que indiquen su probable autor"a o
participacin en el eco delictuoso.
El parlamentario sorprendido arrestado en esta particular espec"fica situacin,
debe ser puesto a disposicin del 3ongreso o de la 3omisin Permanente, seg
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La autorizacin de procesamiento es taxativa, esto es, el parlamentario solo puede
ser juzgado
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En funcin a ello, el parlamentario no puede despojarse per sede la inmunidad,
sino a lo sumo solicitar al 3ongreso proceda a la autorizacin de su
procesamiento. Dico pedido no tiene carcter vinculante6 es decir, puede ser
desestimado por el 3ongreso.
La inmunidad por ser una garant"a procesal de naturaleza pol"tico/constitucional
forma parte del orden p$blico6 por ende, no est a disposicin de la mera voluntad
e inters de un parlamentario. Cu eficacia depende
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limitacin de los alcances del 3digo Penal6 en tanto que en la inmunidad se ace
referencia a una substraccin temporal de un sujeto a dica norma. Ce trata, a lo
sumo, de un impedimento que posterga el proceso jurisdiccional asta que se
aan producido ejercitado ciertos actos de naturaleza pol"tica 'autorizacin
parlamentaria, con o sin desafuero+.
$inalmente, cabe advertir que esta prerrogativa parlamentaria se a eco
extensiva, por excepcin, al defensor del pueblo a los miembros del Jribunal
3onstitucional 'art"culos (G( 7H( de la 3onstitucin+.
13.#.#.- L/s 7!e!!"/ti8/s de eec2cin c"0ecti8/ en 0/ /ct2/0 C"nstit2cin
a' +a autonoma normativa
Dica nocin alude a la prerrogativa que goza el rgano Legislativo para regular
jur"dicamente el normal desarrollo de sus funciones.
Expresin cabal de la autonom"a normativa es el Beglamento del 3ongreso, que
como afirma Marcial Bubio 3orrea 4ob. cit.5 se caracteriza por contener >las
principales disposiciones de detalle que rigen su funcionamiento?.
Desde una perspectiva istrica esta prerrogativa fue asumida por el Estado
liberal como uno de sus elementos esenciales, al extremo de abrsele elevado a
rango constitucional.
En ese sentido, le correspondi el mrito al abate Emmanuel Ciees en (;:9 el
aberla fundamentado en su teor"a del poder constituente, expuesta en su obra
>,ue es el Tercer Estado?.
En nuestro pa"s aparece desde la 3onstitucin de (:7F.
El art"culo 9* de la 3onstitucin vigente, se!ala que el 3ongreso elabora
aprueba su propio reglamento de organizacin interior. Dico precepto, que tiene
fuerza de le, es promulgado publicado por propia
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En puridad se trata de una norma sui generis, que produce efectos dentro de
nuestro ordenamiento jur"dico en la medida que encauza las actividades del
rgano Legislativo su conexin con el resto de los rganos organismos del
Estado.
8os Pareja Paz Coldn 4ob. cit.5 se!ala que este reglamento ace referencia al
conjunto de normas administrativas procesales vinculadas con el queacer del
3ongreso.
En rigor, dico reglamento se encarga de lo siguiente1
/ Precisar las funciones del 3ongreso.
/ Definir la estructura organizativa el funcionamiento del 3ongreso.
/ Establecer los derecos deberes de los congresistas./ Begular los procedimientos parlamentarios.
El actual reglamento fue aprobado por el 3ongreso 3onstituente Democrtico en
la sesin del Pleno de (F de mao de (99). Cu redaccin a sido fuertemente
cuestionada, por su profundo carcter antidemocrtico. En el tiempo a sido objeto
de modificaciones que no an afectado sus aspectos esenciales.
En atencin a su condicin de norma con fuerza de le en concordancia con lo
establecido en el inciso * del art"culo 7HH de la 3onstitucin, procede en contra de
ella la interposicin de la Demanda de %nconstitucionalidad. Ergo, est sujeta al
contralor del Jribunal 3onstitucional.
b' +a autonoma de conduccin institucional
Dica nocin alude a la prerrogativa de gobierno interior. Ello conlleva a la
potestad de eleccin de su propia mesa directiva6 eleccin de representantes de
cada grupo parlamentario con criterio de proporcionalidad en la 3omisin
Permanente6 eleccin de los miembros de las comisiones parlamentarias6 el
establecimiento atribuciones de los grupos parlamentarios6 etc.
En ese mismo contexto, el Parlamento goza de la competencia del poder
disciplinario contra sus miembros.
G)
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Dico aspecto tambin inclue el manejo de los recursos econmicos
autoasignados6 as" como la direccin, convocatoria, seleccin exclusin de su
plana de funcionarios empleados.
Dica competencia aparece formalmente expresada en nuestro pa"s, con la
constituciones de (:)G (9;9.
c' +a autonoma presupuestal
Jal nocin alude a la prerrogativa de ser el
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Desde una perspectiva doctrinaria aluden al conjunto de actividades precisas,
necesarias permanentes que desarrolla dico rgano, a efectos de alcanzar
justificar la razn de ser de su existencia.
Estas pueden ser consolidadas de la manera siguiente1 funcin de legislacin,
funcin de pol"tica econmica, funcin de legitimacin pol"tica, funcin de
discrecionalidad pol"tica funcin de control pol"tico.
1&.1.- L/ ;2ncin de 0eis0/cin
El ente parlamentario tiene la responsabilidad de debatir aprobar las normas de
maor relevancia en el proceso de desarrollo de la relacin Estado/ciudadan"a, as"como para la dinmica de la coexistencia social, conforme a los valores fines de
la 3onstitucin.
En ese contexto, le corresponde debatir aprobar las reformas de la 3onstitucin,
las lees de mbito territorial de validez nacional, las resoluciones legislativas ,
por cierto, sus propios reglamentos de organizacin funcionamiento.
La doctrina clsica consider en su momento que dica competencia era exclusiva
excluente del Parlamento. En cambio, el Estado moderno a modificado
sustancialmente dica concepcin, al extremo de que el rgano Ejecutivo los
gobiernos descentralizados se an convertido en entes legislativos de gran
significacin e importancia, v"a la reserva normativa, la delegacin de facultades,
la expedicin de decretos de urgencia, etc.
En ese sentido, Enrique &ernales &allesteros 4+a Constitucin de . 4n-lisis y
comentarios. Lima1 Yonrad =denauer, 3iedla, (99G5 se!ala que dica concepcin
a variado como consecuencia del surgimiento de las sociedades industriales la
complejidad de las relaciones coexistenciales que caracterizan a las sociedades
contemporneas.
Por ende, la actividad legislativa a dejado de ser monopolio del Parlamento.
Empero, ello no obsta para que se le considere en lo sustantivo como su atributo
principal, razn fundamento de su existencia.
G:
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Dica funcin, inclue tambin la tarea de interpretacin por v"a legislativa. Dica
modalidad es paralela a la que efect
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La labor del legislador ordinario '3ongreso de la Bep
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El art"culo ;* del Beglamento del 3ongreso de la Bep
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incluidas las materias juridificables por la v"a de las resoluciones
legislativas.
/ Las proposiciones de lees que presentare en uso de la facultad que le
concede el art"culo (H) in finede la 3onstitucin, debern ir acompa!adas
con la solicitud de trmite urgente.
/ Las proposiciones que contengan los proectos de Le =nual del
Presupuesto, de Endeudamiento de Equilibrio $inanciero, debern ser
presentadas a ms tardar el FH de agosto, en aplicacin de lo que
establece el art"culo ;: de la 3onstitucin.
/ Las proposiciones sobre el tratamiento tributario especial a que se refiere el
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personas a las que involucra 'condiciones del cumplimiento de las medidas
punitivas+.
En relacin a las lees de amnist"a, cabe se!alar que la 3orte %nteramericana de
Derecos umanos en el caso &arrios =ltos determin que >son inadmisibles las
disposiciones de amnist"a, las disposiciones de prescripcin el establecimiento
de excluentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacin
sancin de los responsables de las violaciones graves de los derecos umanos
tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias las
desapariciones forzadas, todas ellas proibidas por contravenir derecos
inderogables reconocidos por el Dereco %nternacional de los Derecos
umanos?.En esa l"nea, consider que las lees de amnist"a 'Le 0O 7G*;9 Le 0O 7G*97+
adoptadas por el Per< impidieron que los familiares de las v"ctimas las victimas
sobrevivientes en el referido caso fueran o"das por un juez, conforme a lo
se!alado en el art"culo :.( de la 3onvencin6 violaron el dereco a la proteccin
judicial consagrado en el art"culo 7) de la 3onvencin6 impidieron la investigacin,
persecucin, captura, enjuiciamiento sancin de los responsables de los ecos
ocurridos en &arrios =ltos, incumpliendo el art"culo (.( de la 3onvencin,
obstrueron el esclarecimiento de los ecos del caso. $inalmente, la adopcin de
las lees de autoamnist"a incompatibles con la 3onvencin incumpl"an la
obligacin de adecuar el dereco interno consagrada en el art"culo 7 de la misma.
La 3orte %nteramericana de Derecos umanos estim necesario enfatizar que, a
la luz de las obligaciones generales consagradas en los art"culos (.(. 7 de la
3onvencin =mericana sobre Derecos umanos, los Estados Partes tienen el
deber de tomar las providencias de toda "ndole para que nadie sea sustra"do de la
proteccin judicial del ejercicio del dereco a un recurso sencillo eficaz, en los
trminos de los art"culos : 7) de la 3onvencin. Es por ello que los Estados
Partes en la 3onvencin que adopten lees que tengan este efecto, como lo son
las lees de autoamnist"a, incurren en una violacin de los art"culos : 7) en
concordancia con los art"culos (.( 7 de la 3onvencin. Las lees de
;)
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autoamnist"a conducen a la indefensin de las v"ctimas a la perpetuacin de la
impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra el esp"ritu
de la 3onvencin =mericana. Este tipo de lees impide la identificacin de los
individuos responsables de violaciones a derecos umanos, a que se
obstaculiza la investigacin el acceso a la justicia e impide a las v"ctimas a sus
familiares conocer la verdad recibir la reparacin correspondiente.
=s", como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las lees de
autoamnist"a la 3onvencin =mericana sobre Derecos umanos, determin
que las mencionadas lees carec"an de efectos jur"dicos no pod"an seguir
representando un obstculo para la investigacin de los ecos que constituen
este caso ni para la identificacin el castigo de los responsables, ni pod"an tener
igual o similar impacto respecto de otros casos de violacin de los derecosacontecidos en nuestro pa"s.
= maor abundamiento en los casos =lmonacid =rellano '3ile+6 Amez Lund
'&rasil+6 3olman 'Nrugua+ la 3orte %nteramericana de Derecos umanos a
determinado la obligacin estatal de investigar sancionar las violaciones de
derecos umanos6 en esta l"nea a proscrito la amnist"a o medidas legislativas
comparables que impidan o den por terminada la investigacin juzgamiento de
tales ecos.
=simismo, el Jribunal 3onstitucional en el caso 0icols de &ari ermoza B"os
'Expediente 0O H***(/7HH;/P=TJ3+ a se!alado que la obligacin del Estado de
investigar los ecos sancionar a los responsables por la violacin de los
derecos umanos, comprende toda prctica destinada a impedir la investigacin
sancin por violacin de los derecos a la vida e integridad personal.
=ora bien, debe se!alarse que los proectos de le presentados por los
congresistas se verifican a travs del Arupo Parlamentario, a saber1
/ 3on la anuencia de sus miembros, cuando el Arupo est conformado por
seis integrantes.
/ 3on la anuencia de no menos de seis congresistas, cuando el Arupo est
conformado por un m"nimo superior a aquel.
;G
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=ora bien, existen propuestas legislativas que requieren una aprobacin
e2traordinaria, la cual consiste en alcanzar una calificada votacin favorable. Estos
casos son los siguientes1
/ Las lees de reforma de la 3onstitucin se aprueban con el voto favorable
de por lo menos la mitad ms uno del n
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contrario, entrar en vigencia el proecto enviado por el presidente de la
Bep
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El art"culo (H: de la 3onstitucin se!ala que la le aprobada debe ser enviada al
presidente de la Bep
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3abe se!alar que nuestra 3onstitucin no admite la denominada observacin o
veto anulativo, mediante lo cual se puede dejar sin efecto valor legal alguno lo
aprobado por el congreso. Ergo, invalida la voluntad legislativa.
La observacin o veto suspensivo puede formularse contra una parte o la totalidad
del texto aprobado por el 3ongreso.
Las observaciones pueden ser clasificadas en razn de la argumentacin
expuesta por el presidente de la Bep
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/ La observacin parcial de un texto no impide la promulgacin del resto del
mismo, en razn de que no se atenta contra su unidad coerencia, ms
ala sola aprobacin no basta
para que la le rija6 , por consiguiente, sea obligatoria, a que como lo disponen
los art"culos (H: (H9 de la 3onstitucin, es necesario que esta sea promulgada
publicada 4U5. La obligatoriedad de la le es consecuencia de su publicacin en el
diario oficial?.
En tal contexto, una norma no publicada es ineficaz, a que no a cobrado
vigencia. Por ende, no puede ser aplicada ni exigible su cumplimiento.
@alent"n Paniagua 3orazao 4>La publicidad publicacin de las normas del
Estado?. En1 T&emis" evista de %erec&o. Lima1 Pontificia Nniversidad 3atlica del
Per
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norma cuando existe la posibilidad de que sea conocida por todos, por aberse
usado los medios necesarios para su divulgacin.
El Jribunal 3onstitucional en el caso 3arlos Bamos 3olque 'Expediente 0O H7H)H/
7HH7/==TJ3+ a se!alado que >no se cumple con la exigencia de publicacin 4U5
si esta solo se realiza respecto a las normas que aprueban un reglamento
mientras el mismo permanece oculto?.
El mandato constitucional de lapublicidadimplica una accin que tiene por objeto
noticiar a la ciudadan"a de la existencia de una norma, mediante el empleo de un
medio que permita difundirla.
El medio de difusin para las lees, los decretos legislativos los decretos
dictados por el rgano Ejecutivo es el diario oficial El 0eruano'art"culo (H9 de la
3onstitucin+.El medio de difusin para las ordenanzas municipales, los edictos los decretos
de alcald"a expedidos por las municipalidades de la provincia de Lima, del
departamento de Lima, ser el diario oficial El 0eruano.
En el caso de las municipalidades de la capital de un distrito judicial, la publicacin
se ar en el diario encargado de las publicaciones judiciales.
En los casos de circunscripciones municipales que no sean capital de distrito
judicial, la publicacin se ar mediante bandos p
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3abe se!alar que la promulgacin la publicacin son actos distinguibles
separables no solo por sus peculiaridades conceptuales sino adicionalmente, por
lo general, por las fecas de verificacin de un acto otro.
e' +a vigencia
De conformidad con lo dispuesto en el art"culo (H9 de la 3onstitucin, la le es
obligatoria desde el d"a siguiente de su publicacin en el diario oficial El 0eruano,
salvo que existiera disposicin contraria de la misma le que posterga su vigencia
en todo o en parte.
La 3onstitucin de (9;9 establec"a que la vigencia de la le corr"a a partir del
decimosexto d"a ulterior a su publicacin. En los ecos, establec"a un prudencial
per"odo de vacatio legistiempo existente entre la publicacin la vigencia de unale, con el serio objetivo de que los funcionarios estatales la ciudadan"a
pudiesen informarse adecuadamente sobre los alcances de la norma legal
adoptar las medidas necesarias para su cabal acatamiento.
=ora bien, como expone Miguel Lpez #lvera 4T*cnica legislativa. Mxico1 Mac
AraV ill, 7HH75 >la le como resultante de la actividad del Poder Legislativo,
existe desde que este la aprueba como una norma perfecta e idnea para producir
los efectos de que es potencialmente capaz pero su eficiencia jur"dica, puede
depender de unas condiciones que quedan fuera del espacio parlamentario?.
=s", resultan fenmenos distintos la perfeccin o existencia de una le su
validez. >El primero supone que una le a cumplido todos los requisitos previstos
para que tenga existencia. Pero este acto legislativo acapara efectos jur"dicos que
no se producen necesariamente desde el mismo momento de su perfeccin, sino
que pueden por su propia naturaleza o por imposicin expresa del ordenamiento,
generarse en un momento posterior?.
1&.1.#.- L/ /7!"
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La actividad del poder constituente derivado o constituido se expresa en la
reforma de la 3onstitucin.
La reforma constitucional se entiende como aquella facultad extraordinaria
otorgada a un rgano estatal usualmente el Parlamento6 la cual est destinada
a promover la revisin enmienda del texto fundamental establecido por el poder
constituente originario. Jal proceso se lleva a cabo con los textos constitucionales
escritos r"gidos, e implica un conjunto de solemnidades que deben
inexorablemente cumplirse a efectos de sustraer la revisin enmienda normativa,
del mecanismo compor igual contra las facilidades que ac"an a la 3onstitucin demasiado
variable contra la perpetuacin de sus manifiestos defectos?.
Ciendo la realidad pol"tica din-mica, esta exige que la 3onstitucin se acople a
dico trfago6 con ello se asegura la continuidad jur"dica del texto fundamental.
:;
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lo que quiere decir que la actividad en revisin no puede ser entendida como una
actividad soberana libre?.
Dica limitacin establece la distancia que separa la accin legal de la accin
revolucionaria. Esta
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constitucional\?. En1 Fusticia. Beproduccin de la Bevista La Le, tomo FG,
=rgentina. &olivia,3olegio de =bogados de &olivia, (99F5 afirma que >la ms firme
slida garant"a de que una regulacin constitucional repugnante a nuestros
valores no se impondr, est en el ombre mismo no fuera de l, a que
normalmente el constituente se sentir apresado por vallas invisibles de las que
no podr escapar porque l no vive en un trasmundo, sino que participa
necesariamente de las valoraciones ambientales1 su existir es un coexistir con lo
dems en el tiempo?.
=s" pues, este proceso no puede consentir el absurdo, la irracionalidad la
asociabilidad, por lo que el poder constituente reformador queda ligado al norte
de la tica la lgica.
Los topes que actsobre? el ejerciente del poder constituente originario sonlos ideolgicos, los estructurales, los axiolgicos los internacionales.
=l respecto, veamos lo siguiente1
a' +os topes ideolgicos
acen referencia a la percepcin totalizadora de una concepcin del mundo6 es
decir, a una cosmovisin de la existencia coexistencia umana6 amn del
conjunto de creencias o valores que se ligan con una actitud de compromiso de
comportamiento subjetivo e intersubjetivo.
En efecto, la reforma queda >atrapada? en el sistema de creencias pol"ticas
vigentes. La asociacin de ideas convicciones con fuerza proeccin pol"tica
son las de condicionar los objetivos de las modificaciones constitucionales.
En esa perspectiva nociones como justicia, libertad, igualdad, fraternidad,
seguridad, paz, etc., dejan de ser meras indicaciones l"ricas para concretarse en
gu"as para la actividad constituente.
b' +os topes estructuralesBinstitucionales
acen referencia a los mbitos econmico, social pol"tico circundantes al
proceso constituente.
97
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En efecto, la reforma se generar adscrita a un modo de produccin econmica
una determinada configuracin social, de donde emergen un conjunto de roles
pautas de comportamiento coexistencial. Por ende, operan sobre el legislador
constituente aspectos como la expresin de los agentes del capital del trabajo,
el arraigo religioso, la vocacin influente de los entes de la sociedad civil, etc.
En esa perspectiva el sistema econmico/financiero, los grupos religiosos
sociales u otros factores reales de articulacin social, exponen la gama de
intereses expectativas que orientan fcticamente la accin constituente.
c' +os topes a2iolgicos
acen referencia al mbito tico/pol"tico a que se contrae el ejerciente o
ejercientes de dico poder.Estos plantean el respeto a los valores asimilados por la comunidad.
Evidentemente, es inaceptable la consagracin de la inmoralidad o amoralidad6 as"
como, la vulneracin de la dignidad umana, en razn de que dicas >acciones?
romper"an la finalidad sustentadora de las buenas prcticas de la comunidad.
d' +os topes internacionales
acen referencia a los condicionamientos fcticos que surgen de las acciones
generadas por los estados las organizaciones internacionales. =simismo, inclue
la visin interna de la pol"tica exterior las relaciones internacionales.
=l respecto, debe recordarse que en algunos casos se produce el acto creador de
un impulso pol"tico externo6 tal el caso del papel desempe!ado por %nglaterra en
relacin a 3anad, =ustralia, Cudfrica6 o la #rganizacin de las 0aciones Nnidas
con relacin a Yosovo o &osnia/erzegovina.
=simismo, no puede obviarse los condicionamientos que aparecen tras la
formacin de bloques pol"ticos en el escenario internacional6 o los v"nculos o
conflictos con los estados vecinos.
En el segundo caso aparecen los topes que provienen del dereco. =s", la
atribucin de la reforma es expresin de una competencia extraordinaria o
9F
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excepcional, en el sentido de que puede modificar o redistribuir las dems
competencias ordinarias del Estado.
=l respecto, 3arl Ccmitt 4Teora de la Constitucin. Madrid1 =lianza Nniversitaria,
(9;H5 se!ala que la competencia para reformar el texto fundamental no es una
atribucin normal, sino, ms bien, una prerrogativa de carcter extraordinario
limitado.
La facultad de reforma prescrita por una norma constitucional significa que una o
varias reglas del texto fundamental pueden ser sustituidas, pero bajo el supuesto
de que queden garantizadas la identidad continuidad de la 3onstitucin
considerada como un >todo?.
Dica facultad no se explica por s" misma6 la competencia para ejercerla no
implica la utilizacin de una facultad usual 'como dar lees, conocer procesosjudiciales, realizar actos administrativos+, sino que se trata de una accin singular
con l"mites objetivos mu precisos.
En razn de lo expuesto, la potestad de enmendar contiene, pues, tan solo la
atribucin de practicar reformas, adiciones, refundiciones, supresiones, etc., pero
con la restriccin de mantener la fisonom"a del texto. Para 3arl Ccmitt, la
3onstitucin es intangible en aquello que es sustancial6 en suma, la reforma de
esta no acarrea su destruccin.
Mediante la reforma se puede modificar pero no roer la 3onstitucin6 en caso
contrario, tambin se enerva su legitimidad como poder de revisin. 3omo tal,
dico tipo de poder promueve la >conservacin? del texto magno mediante su
permanente actualizacin con la realidad.
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