DERECHO ADUANERO
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UNIVERSIDAD PRIVADA CSAR VALLEJO
FACULTAD DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA
NUEVO CHIMBOTE - 2013
DERECHO ADUANERO
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE : DRA. BELIN
CICLO :
ALUMNOS : VARGAS TEJADA ADOLFO RUBIO GARCA PIERINA SOLES MAGAN LESLIE PUENTE ISLA JOHANNA
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El presente trabajo lo dedicamos a nuestros compaeros de aula,
quienes son una constante fuente de inspiracin, para continuar en
este inquebrantable camino.
Los autores
DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos a nuestros distintos docentes de formacin acadmica, en
especial a la Dra. Belin, por su invalorable dedicacin hacia los alumnos de
esta escuela profesional a fin de poder lograr en nosotros, una slida
formacin que nos permita desempear un rol preponderante en nuestra
sociedad.
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INDICE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
NDICE
INTRODUCCIN
1. Aspectos Generales dela Nueva General de Aduanas.. 6
2. Definicin. 8
3. Principios del Derecho Aduanero. 9
4. Arancel Aduanero.. 14
4.1 Definicin 14
4.2 Reglas para la aplicacin del Arancel de Aduanas. 17
5. Ley General de Aduanas.. 17
5.1 Antecedentes. 17
5.2 Definicin 18
6. Nacimiento de la Obligacin Tributaria Aduanera. 18
7. Comercio Internacional de Aduanas 18
7.1 La Aduana.. 18
7.2 Operadores del Comercio Exterior. 19
7.3 Tributacin en Comercio Exterior.. 20
8. Regmenes Aduaneros. 20
8.1 Regmenes de Importacin. 21
8.2 Regmenes de Exportacin. 22
8.3 Regmenes de Perfeccionamiento 24
8.4 Regmenes del Depsito Aduanero.. 30
8.5 Regmenes de Trnsito.. 31
8.6 Otros Regmenes Aduaneros o de Excepcin 33
9. Valoracin Aduanera. 38
10. Incoterms 38
11. Infracciones Aduaneras. 42
12. Extincin de la Obligacin Aduanera.. 43
CONCLUSIONES
REFERENCIAS PGINAS WEB
Pg.
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INTRODUCCIN
La modernizacin de nuestra legislacin aduanera iniciada en el ao 1991, la adopcin en el
Per de instrumentos, regmenes y procedimientos aduaneros con altos estndares
internacionales, debido a la celebracin de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de
nuestro pas y la revolucin administrativa, tecnolgica y econmica que ocurri en los aos 90
dentro de la Autoridad Aduanera, germin una nueva base de profesionales inquietos por
estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero.
El derecho aduanero es importante para el pas dado a que su legislacin por la cual se integra
este orden jurdico determina y da direccin a una gran parte de la economa nacional, tan es as
que una norma jurdica aduanera decide que mercancas y efectos entran al pas, as como los
impuestos y medidas arancelarias que debern cubrir estos.
Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los ms
explcitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los
conceptos que se analicen servirn de punto de partida para entrar de lleno al papel que juega
en las aduanas en el ambiente jurdico econmico del pas.
El profesor chileno Octavio Gutirrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el
conjunto de normas legales que determinan el rgimen fiscal a que deben someterse los
intervinientes en el trfico internacional de mercancas a travs de fronteras nacionales o
aduaneras, por la va martima, terrestre, area, y postal; que organiza el servicio pblico
destinado a su control, le fijan sus funciones, sealan las clases y formalidades de las
operaciones sobre tales mercancas y establecen por ltimo los tribunales especiales y el
procedimiento de las causas a que dichos trficos dieren lugar.
El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para cmprender la efervescencia en las
Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias Econmicas de las universidades del pas, por
ensear y capacitar en materia de comercio internacional.
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1. ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
Es uno de los pilares fundamentales para determinar la eficiente asignacin de los recursos
productivos y as maximizar el bienestar de la poblacin. Para ello, la poltica comercial
incluye un conjunto de instrumentos de poltica econmica que permiten asegurar la libre
comercializacin de bienes y servicios, tales como aranceles, reglas de origen,
procedimientos aduaneros, compras pblicas, promocin de la inversin, entre otros
Sin embargo, el crecimiento continuo de los volmenes de comercio y los consecuentes
riesgos existentes tienden a generar cuellos de botella en las cadenas de transporte y del
trnsito entre fronteras, lo cual debe ser enfrentado con marcos normativos aduaneros que
contemplen procedimientos simplificados para el manejo del flujo de mercancas en las
aduanas.
El enfrentar dichos problemas contribuir a la reduccin de los costos de transaccin del
comercio internacional, lo que, a su vez, generar un incremento de la competitividad
econmica del pas y, por tanto, un mayor bienestar de la sociedad en general a travs del
aumento de las posibilidades de consumo e inversin.
En efecto, a travs de simples y eficientes procedimientos aduaneros, que permitan un eficaz
y rpido despacho de mercancas, se puede tener un impacto altamente positivo sobre la
competitividad de la industria nacional pues se genera un predecible ambiente para la
ejecucin de transacciones de comercio internacional. Ello, sin embargo, debe realizarse
efectuando un correcto balance entre eficiencia (facilitacin del comercio) y control
(administracin de riesgos), evitndose prcticas arbitrarias.
As, en el marco de una mayor apertura comercial desarrollada en los ltimos aos, la
poltica aduanera en el Per, a partir de la promulgacin de la Ley General de Aduanas
(Decreto Legislativo N 1053) y su reglamento (Decreto Supremo N 010-2009-EF), ha
estado sustentado en los siguientes principios generales:
La facilitacin del comercio a travs de la simplificacin de formalidades y
procedimientos, y en la estandarizacin y armonizacin de los procesos con las
prcticas a nivel internacional; y
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Una mejora continua de los procesos y supervisin de las posibles prcticas
desleales asociados a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasin, la
elusin, la subvaluacin o la sobrevaloracin.
Bajo el primer principio, por ejemplo, se han contemplado procesos como el Nuevo Proceso
Despacho Aduanero recogido en la Nueva Ley General de Aduanas mediante el actual se
regula el despacho en 48 horas en el Punto de Llegada y sin traslado obligatorio a otros
recintos o el procedimiento de Envos de Entrega Rpida el cual permite el despacho
aduanero dentro de las 6 horas siguientes a la presentacin de los documentos aduaneros
necesarios por parte de las empresas que brindan un servicio integral de envos express,
entre otros procedimientos. La meta es que a travs de la simplificacin de formalidades y
procedimientos se pueda ir reduciendo constantemente el costo de las transacciones y las
complejidades para efectuar los negocios de comercio internacional.
Por otra parte, es tambin importante resaltar el rol de las aduanas para lograr las metas
gubernamentales en cuanto a la eficacia de los controles que aseguren las recaudaciones, el
cumplimiento de la legislacin nacional, y en garantizar la proteccin y seguridad de la
sociedad.
En efecto, si bien los flujos comerciales y de inversin se retraeran en los pases que
implementen mecanismos burocrticos y costosos, debe tomarse en cuenta que dicho flujo
puede tambin ser repelido si se percibe que no existe un adecuado control y supervisin de
prcticas desleales a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasin, la elusin, la
subvaloracin o la sobrevaloracin de mercancas.
En ese sentido, bajo el segundo principio de la Ley General de Aduanas, se han desarrollado
procesos de control que se basan en sofisticadas tcnicas de gestin de riesgo que permiten,
entre otros, optimizar los reconocimientos fsicos de mercancas y salvaguardar los intereses
del Estado, en general, y de los operadores de comercio exterior, en particular.
Es importante destacar que las prcticas a nivel internacional y la rapidez del comercio
internacional exigen que los controles a travs de la aplicacin de estas tcnicas de gestin
de riesgos sean cada vez ms selectos, concentrndose solo en los casos de mayor riesgo y
que, a su vez, facilite los despachos de mercanca. La meta es que los procedimientos y
sistemas aduaneros de control sean cada vez ms efectivos y no puedan ser utilizados como
barreras al comercio internacional ni ser percibidos como tales.
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Por ltimo, el MEF, en coordinacin con la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria Aduanas tiene como objetivo mejorar la infraestructura en las distintas aduanas
del pas, as como lograr que las prcticas en tales lugares sean consistentes con las
prcticas internacionales (simplificacin y estandarizacin de procedimientos y documentos).
De manera ms especfica este proceso de modernizacin incluye los siguientes
componentes:
Sofisticacin de las tcnicas de gestin de riesgo (evaluacin de riesgo y controles de
selectividad).
Uso maximizado de sistemas automticos.
Intervencin coordinada con otras instituciones.
Generacin de informacin eficiente de fcil acceso.
Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras.
Retroalimentacin contina conjuntamente con el sector privado.
2. DEFINICIN
Normativa que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de
importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a los particulares que incurran en
infracciones hacia estas regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposicin de las sanciones por este
motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un
pas, puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger
el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.
De lo anterior se desprende:
Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.
Que regulan actividades dentro del comercio exterior.
Regula las actividades de importacin y exportacin, as como las operaciones con
las diferentes mercancas y efectos.
Regula los procedimientos de la materia en comento.
Y el ltimo y el ms importante considerando el tema en tela de juicio:
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La relacin que tiene tanto directa como indirectamente con la afectacin econmica
y social del pas desprendido de su orden jurdico.
Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo
por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institucin es lo que llamamos aduana.
3. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO
El Congreso de la Repblica mediante Ley N 29157 deleg en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar por un plazo de ciento ochenta das calendario, sobre materias especficas con la
finalidad de facilitar la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados
Unidos y su Protocolo de Enmienda, as como el apoyo de la competitividad econmica para
su aprovechamiento, entre las que se encontraba la materia de facilitacin del comercio.
Es as que en pleno ejercicio de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo public el 27 de
junio de 2008 el texto completo del Decreto Legislativo N 1053 que aprueba la nueva Ley
General de Aduanas, dando inicio a una nueva etapa dentro del proceso de modernizacin y
simplificacin de los trmites aduaneros, que venimos observando desde inicios de los aos
noventa.
Dicha Ley General de Aduanas presente un cuerpo normativo con variantes muy
significativas en relacin a su antecesora, por lo que en esta oportunidad conviene destacar
los principios generales que la inspiran.
Facilitacin del Comercio exterior
Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior,
al aseguramiento de la cadena logstica, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el
control aduanero y el inters fiscal.
Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la administracin aduanera
deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos
e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios
documentales o electrnicos, las que gozan de plena validez legal.
Entendemos como facilitacin del comercio exterior a la eliminacin de trabas, barreras
arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocrticas o
administrativas en el desarrollo y gestin de los diferentes regmenes y trmites
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aduaneros. La tendencia es a la eliminacin del uso del papel para dar nacimiento y
prevalencia a los documentos electrnicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo
de la anhelada Aduana Virtual.
Desde mediados de los aos noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un
proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran
medida el uso del Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar
los regmenes aduaneros, as como para la toma de decisiones por parte de los diferentes
operadores de comercio exterior.
Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo estn marcando una notoria
tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a
posicionarse como organismos pblicos facilitadores del comercio exterior, logrando con
ello que los procesos de integracin econmica de nuestras naciones se haga ms fluida y
armnica, y coadyuvando desde su rea de competencia al crecimiento orgnico de la
economa, opinin que por cierto tambin es compartida por Roberto Zagal.
Merece una mencin aparte la ley de Facilitacin del Comercio Exterior Ley N 28977
que constituy una primera aproximacin a los cambios normativos en materia aduanera
que debamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasin del Tratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta,
dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N 1053; sin embargo,
nos permiti conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de
facilitacin del comercio exterior y orden de manera expresa a la Administracin
Aduanera que en el trmite aduanero de mercancas, los procedimientos de control se
ejecuten sin ocasionar demora ms all de la necesaria.
Cooperacin e intercambio de informacin
Para el desarrollo de sus actividades la administracin aduanera procurar el intercambio
de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones
aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los
procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades
pblicas nacionales y extranjeras.
Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran
obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y
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Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera
dicha informacin de manera electrnica.
La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y
documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de
comercio exterior se realicen por medios electrnicos.
La Ley General de Aduanas define a los medios electrnicos como aquel conjunto de
bienes y elementos tcnicos computacionales que se aplican en unin con las
telecomunicaciones y permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y
archivo de datos e informacin. Bajo esta ptica consideramos que nos aproximamos a
una nueva era tecnolgica y digital que debe contagiar a toda la Administracin Pblica en
su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan
que se les brinde todos los servicios pblicos con mayor eficiencia y oportunidad.
Merece un comentario aparte la novsima concepcin de la declaracin aduanera
contenida en el artculo 134 de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los
documentos justificativos exigidos para la aplicacin de las disposiciones que regulen el
rgimen aduanero para el que se declaren las mercancas, podrn ser presentados o
puestos a disposicin por medios electrnicos en la forma, condiciones y plazos
establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado
consagra que los datos transmitidos por medios electrnicos para la formulacin de las
declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel
pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban
a terminar por colapsar la mxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la
Administracin Pblica.
Participacin de agentes econmicos
El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los
servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa
coordinacin con la administracin aduanera, se dictarn las normas necesarias para que,
progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del
sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica
bajo la permanente supervisin de la administracin aduanera.
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Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dacin de las normas
complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la
Administracin Aduanera no podra delegar al sector privado por ser inherentes a su
funcin primigenia de fiscalizacin y control.
Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administracin moderna que
permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho ms eficientes en
su propio desarrollo mediante la aplicacin efectiva del outsourcing. Esta nueva prctica
puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra
economa que se orienta a la bsqueda del progreso dentro del proceso de apertura
econmica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional.
Esta es la ptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada
por la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para
aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.
Gestin de la calidad y uso de estndares internacionales:
La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos
en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los
procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos
internacionales vinculados al comercio exterior.
La Administracin Aduanera ha renovado en el mes de Abril del ao 2007 la Certificacin
ISO 9001 versin 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU
VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, as como por el
acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del
Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditacin IAF.
La Certificacin internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de
manifiesto de carga, importacin y exportacin definitiva de las Intendencias de Aduana
Martima y Area del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010,
representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio
de la calidad de los servicios.
Cabe destacar que la Administracin Aduanera asumi con absoluta responsabilidad este
reto de certificar sus procesos ms importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como
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una entidad pblica que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir
desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.
Buena fe y presuncin de veracidad:
Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y
procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presuncin de veracidad quizs
surgi por vez primera en nuestro pas con la dacin del memorable Decreto Legislativo
N 668 que dict las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e
interior como condicin fundamental para el desarrollo del pas desde el ao 1991.
En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a
nuestra legislacin fue utilizando como vehculo transportador al Decreto legislativo N
722 que aprob la antigua Ley General de Aduanas que rigi durante los aos 1992 a
1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen
hasta el da de hoy todos los trmites y regmenes aduaneros.
Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos
dos principios en la legislacin aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad
aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicacin del
principio de presuncin de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para
aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o
extraordinario.
Un ejemplo de la aplicacin del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Rgimen
de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de
rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infraccin y se presente a la
Administracin Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido
sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolucin
respectiva. Se entiende en este caso que la Administracin Aduanera an no ha detectado
la infraccin, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la
infraccin y pagar al fisco el monto de la multa rebajada.
Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinin de Roberto Zagal cuando sealar
que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presuncin de
veracidad.
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Publicidad:
Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya
una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de
publicidad.
Las resoluciones que determina la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas
se publican en el portal de la SUNAT.
En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones
de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindar a las
personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.
Este principio se encuentra tambin recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado
por nuestro pas con Los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no slo
porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administracin Aduanera que
constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino tambin porque va
a permitir la mayor participacin de la sociedad civil en el proceso de formulacin de las
normas aduaneras.
Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas
regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan tambin como leccin que no existe
otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participacin de todos
los sectores involucrados en la aplicacin de las normas. Es innegable que la aplicacin
de este principio permitir recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa
gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas
para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza
Comercial y dems indicadores econmicos.
4. ARANCEL ADUANERO
4.1 DEFINICIN
Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado .Lista oficial de
mercancas, en la cual aqullas (mercancas) estn estructuradas en forma ordenada y
aparecen los derechos arancelarios (ad -valorem y/o especfico) frente a cada producto
que puede ser objeto de una operacin de carcter comercial. Tarifa oficial, que reviste la
forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importacin de
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mercancas que se establece de conformidad a las necesidades de la economa de un
pas.
4.2 REGLAS PARA LA APLICACIN DEL ARANCEL DE ADUANAS
PRIMERA.- Todas las mercancas que sean importadas al Per estarn sujetas al
pago de los derechos sealados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel
de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regmenes especiales de importacin
establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales;
debindose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables
al rgimen de importacin.
SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carcter rad-
valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancas, determinado de
conformidad con el Sistema de Valoracin vigente.
TERCERA.- Para efectos de la aplicacin del Arancel de Aduanas se entender por
"envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con
exclusin de los vehculos y los envases asimilados a los mismos (contenedores,
tanques, "cadres", "lift -vans" y anlogos) y, del material accesorio que proteja a las
mercancas o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehculos.
CUARTA.- Las mercancas usadas sern valoradas conforme a la legislacin
correspondiente.
QUINTA.- Se entender por muestras sin valor comercial, los productos o
manufacturas que se importen, que nicamente tengan por finalidad demostrar las
caractersticas de las respectivas mercancas y que carezcan de valor comercial por s
mismos.
Tratndose de mercancas que normalmente se comercian en medidas de longitud, las
muestras no deben tener un tamao mayor de 30 centmetros.
No se consideran como muestras sin valor, los productos qumicos puros, las drogas,
los artculos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las
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manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirn el
rgimen arancelario que les corresponda.
Las muestras sin valor comercial, segn la definicin de la presente Regla (salvo las
excepciones y limitaciones sealad as), estarn libres de derechos de aduanas.
SEXTA.- Tratndose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa
autorizacin del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribucin
gratuita como "Muestras Mdicas", siempre que se acredite tal condicin mediante
inscripcin indeleble en los envases, se les aplicar los derechos de aduanas
correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las
normas de Valoracin vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de
flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulacin siempre que se
distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importacin.
En los casos de muestras mdicas que ingresan por primera vez al pas, el importador
puede calcular el valor indicado en el prrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y
Sexto Mtodo de valoracin vigente.
Arancel de Exportacin
Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los pases, ya
que las mercancas exportadas debern quedar exentas de todo tipo de derecho
arancelario. En todo caso, un arancel de exportacin determina un derecho arancelario
para los productos exportados.
Arancel de Importacin
Empleado por todos los pases y en todas las pocas, su finalidad es gravar solamente
a las mercancas en su importacin a un territorio aduanero.
Arancel Diferencial
Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los pases
que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera
discriminacin contra cierta mercanca o determinados pases.
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Arancel Especfico
Es aquel arancel aduanero en que las mercancas tributan, principalmente, segn el
clculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.
Arancel de Valoracin
Consiste en el sistema de tributacin de las mercancas segn su valor, tipo arancel
ad-valorem, es decir, aquel en que tributa ms el artculo de mayor valor, por lo tanto,
es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.
5. LEY GENERAL DE ADUANAS
5.1 ANTECEDENTES
La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el
contexto del paquete de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados
Unidos de Norteamrica, donde necesariamente parte de nuestra legislacin interna
debi modificarse.
Estas reformas tienden a la facilitacin del comercio exterior: reducir plazos, simplificar
trmites, as como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la
administracin pblica.
5.2 DEFINICIN
Instrumento que asegura, a satisfaccin de la Administracin Aduanera, el cumplimiento
de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por
la autoridad aduanera.
La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de
implementacin. La primera, que se ejecutar a los 60 das de su publicacin, es decir
cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda que entr en vigor el 1 de enero del
2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT
como por los operadores del comercio exterior.
En la primera fase de la implementacin, se incluye ntegramente al rgimen aduanero
de exportacin, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares
fundamentales que soportan el comercio internacional del pas.
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De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
Despacho Anticipado: Despacho con declaracin anticipada, garantizado, con
levante otorgado en no ms de 48 horas.
Despacho urgente: Utilizado Para envos de socorro y urgencia se efectuar
limitando el control de la autoridad aduanera al mnimo necesario, de acuerdo a las
condiciones, lmites y otros aspectos que establecer el Reglamento.
Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaracin
anticipada ni garanta. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48
horas.
6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA
En la importacin, en la fecha de numeracin de la Declaracin
En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin
comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado;
En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin
tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de la transferencia;
En la importacin temporal y admisin temporal, en la fecha de numeracin de la
declaracin con la que se solicit el rgimen.
Los derechos arancelarios y dems impuestos que corresponda aplicar sern los
vigentes a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria aduanera.
En todos los casos se aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelacin.
Las Resoluciones de Determinacin que se formulen se regirn por las normas
dispuestas en los prrafos anteriores en lo que corresponda.
7. COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS
7.1 LA ADUANA
Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de
controlar y gestionar la entrada y salida de mercancas a los respectivos territorios
aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad
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econmica y las administraciones de aduanas estn llamadas a garantizar la fluidez del
comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulacin
de las mercancas.
Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorizacin para
inspeccionar la carga y las mercancas que entran y salen del pas o que circulan dentro
del mismo, as como la facilitacin o prohibicin de entrada o salida de mercancas y la
facultad para solicitar informacin previa sobre las mercancas objeto de importacin o
exportacin hacen que las aduanas puedan y deban desempear un papel fundamental
en la seguridad y la facilitacin del comercio global.
7.2 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Artculo 15.- Operadores de comercio exterior
Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del
servicio postal, empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty Free),
beneficiarios de material de uso aeronutico, dueos, consignatarios y en general
cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, por s o por otro, en los
regmenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepcin alguna.
Artculo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;
Conservar la documentacin y los registros que establezca la Administracin
Aduanera, durante cinco (5) aos;
Comunicar a la Administracin Aduanera el nombramiento y la revocacin del
representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) das contados a
partir del da siguiente de tomado el acuerdo;
Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la
autoridad aduanera;
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin o
fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines;
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Proporcionar, exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del
plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las
formalidades establecidas;
Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de
control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administracin Aduanera.
7.3 TRIBUTACIN EN COMERCIO EXTERIOR
En la Importacin
- AD - Valorem
- Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
- Derechos Especficos-Sistema de Franja de Precios
- Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
- Impuesto General a las Ventas -IGV
- Derechos Antidumping y Compensatorios
En la Exportacin
La exportacin de mercanca no est afecta al pago de ningn tributo.
8. REGMENES ADUANEROS
Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas
las mercaderas que ingresan o salen del territorio aduanero de la Repblica.
Las mercancas que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la Repblica
deben ser sometidas a los regmenes aduaneros sealados en esta seccin. Las mercancas
sujetas a tratados o convenios suscritos por el Per se rigen por lo dispuesto en ellos.
La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacin de los
regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, exportacin
temporal para reimportacin en el mismo estado, exportacin temporal para
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perfeccionamiento pasivo y admisin temporal para perfeccionamiento activo, recae
exclusivamente en los beneficiarios de dichos regmenes.
8.1 REGIMEN DE IMPORTACIN
A. DE LA IMPORTACIN PARA EL CONSUMO
Importacin para el consumo.- Rgimen aduanero que permite el ingreso de
mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta
segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables,
as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido
concedido el levante.
Importacin a zonas de tratamiento aduanero especial.- Las mercancas
extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero
especial se considerarn nacionalizadas slo respecto a dichos territorios.
Para que dichas mercancas se consideren nacionalizadas en el territorio
aduanero debern someterse a la legislacin vigente en el pas, sirvindoles como
pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importacin para el consumo.
B. DE LA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
Reimportacin en el mismo estado.- Rgimen aduanero que permite el ingreso
al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago
de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para
el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido
sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero,
perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin.
Plazo.- El plazo mximo para acogerse a lo dispuesto en el artculo anterior ser
de doce (12) meses contado a partir de la fecha del trmino del embarque de la
mercanca exportada.
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C. DE LA ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado.- Rgimen
aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con
suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a
la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean
identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar
especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada por el uso
que se haya hecho de las mismas.
Las mercancas que podrn acogerse al presente rgimen sern determinadas de
acuerdo al listado aprobado por Resolucin Ministerial de Economa y Finanza.
8.2 REGIMEN DE EXPORTACIN
A. DE LA EXPORTACIN DEFINITIVA
Exportacin definitiva.- Rgimen aduanero que permite la salida del territorio
aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
La exportacin definitiva no est afecta a ningn tributo.
Plazos.- Las mercancas deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30)
das calendario contado a partir del da siguiente de la numeracin de la
declaracin.
La regularizacin del rgimen se realizar dentro del plazo de treinta (30) das
calendario contado a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Mercanca prohibida o restringida.- La exportacin definitiva no proceder para
las mercancas que sean patrimonio cultural y/o histrico de la nacin, mercancas
de exportacin prohibida y para las mercancas restringidas que no cuenten con la
autorizacin del sector competente a la fecha de su embarque.
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Otras operaciones consideradas como exportacin definitiva.- Considrese
como exportacin definitiva de mercancas a las operaciones a que se refiere los
numerales 2 y 5 del artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante
Decreto Supremo N 055-99-EF, modificado por la Ley N 27625 y la Ley N
28462.
B. DE LA EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO
ESTADO
Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado.- Rgimen
aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas
nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo
determinado, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del
deterioro normal por su uso.
No podr incluirse en este rgimen las mercancas cuya salida del pas estuviera
restringida o prohibida, salvo que estn destinadas a exposiciones o certmenes
de carcter artstico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacin
del sector competente.
Plazo.- El plazo de la exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado
ser automticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la
fecha del trmino del embarque de la mercanca, dentro del cual deber
efectuarse la reimportacin.
El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin
Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Mercancas reimportadas.- Las mercancas exportadas bajo este rgimen
aduanero al ser reimportadas no estarn sujetas al pago de los derechos
arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y
recargos de corresponder.
Conclusin del rgimen.- El presente rgimen concluye con:
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- La reimportacin de la mercanca dentro del plazo autorizado;
- La exportacin definitiva de la mercanca dentro del plazo autorizado, para lo
cual se deber cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento,
con lo que se dar por regularizado el rgimen.
- Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prrroga de ser el caso, no se
hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en el prrafo
precedente, la autoridad aduanera automticamente dar por exportada en
forma definitiva la mercanca y concluido el rgimen.
8.3 REGMENES DE PERFECCIONAMIENTO
A. DE LA ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Admisin temporal para perfeccionamiento activo.- Rgimen aduanero que
permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la
suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a
la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser
exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una
operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
- La transformacin de las mercancas;
- La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble y
adaptacin a otras mercancas; y,
- La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.
Estn comprendidos en este rgimen, las empresas productoras de bienes
intermedios sometidos a procesos de transformacin que abastezcan localmente
a empresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Mercancas objeto del rgimen.- Podrn ser objeto de este rgimen las materias
primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente
incorporados en el producto exportado (compensador), incluyndose aquellas
mercancas que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de
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produccin; as como las mercancas que se someten al proceso de reparacin,
restauracin o acondicionamiento. Asimismo podrn ser objeto de este rgimen
mercancas tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se
utilizan en el proceso de produccin y que se consumen al ser utilizados para
obtener el producto exportado (compensador).
No podrn ser objeto de ste rgimen las mercancas que intervengan en el
proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o
cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o
energa, as como los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn
materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente
en el producto a exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte
principal de un proceso productivo.
Plazo.- La admisin temporal para perfeccionamiento activo es automticamente
autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia
igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses
computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas
sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del
vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.
Garanta.- Para autorizar el presente rgimen se deber constituir garanta a
satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y
dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de
corresponder, ms un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio
diario de la TAMEX por da proyectado desde la fecha de numeracin de la
declaracin hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de
responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacin.
Buen contribuyente de la admisin temporal para reexportacin en el mismo
estado.- Las personas naturales o jurdicas podrn garantizar sus obligaciones en
la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas.
Conclusin del rgimen.- El presente rgimen concluye con:
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- La exportacin de los productos compensadores o con su ingreso a una zona
franca, depsito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario
directamente o a travs de terceros y dentro del plazo autorizado;
- La reexportacin de las mercancas admitidas temporalmente o contenidas
en excedentes con valor comercial;
- El pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables y recargos
de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la
TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la
declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la
Administracin Aduanera; en cuyo caso se dar por nacionalizada la
mercanca tales como las contenidas en productos compensadores y/o en
excedentes con valor comercial. La Administracin Aduanera establecer la
formalidad y el procedimiento para la conclusin del rgimen.
El inters compensatorio no ser aplicable en la nacionalizacin de mercancas
contenidas en excedentes con valor comercial.
En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor
comercial, el monto de los tributos aplicables estar limitado al de las mercancas
admitidas temporalmente;
- La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser
previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en
el Reglamento.
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de
acuerdo a lo sealado en el prrafo precedente, la SUNAT automticamente dar
por nacionalizada la mercanca, por concluido el rgimen, y ejecutar la garanta.
Base imponible aplicable a los saldos.- Los derechos arancelarios y dems
impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de
corresponder, aplicables a la importacin para el consumo de los saldos
pendientes, se calculan en funcin de la base imponible determinada en la
declaracin de admisin temporal para perfeccionamiento activo.
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Transferencia.- Las mercancas admitidas temporalmente para
perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancas
admitidas temporalmente podrn ser objeto por una sola vez de transferencia
automtica a favor de terceros bajo cualquier ttulo, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento.
B. DE LA EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo.- Rgimen aduanero
mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o
reparacin y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo
determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
- La transformacin de las mercancas;
- La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamble o
adaptacin a otras mercancas; y,
- La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.
Plazo.- La reimportacin de los productos compensadores deber realizarse
dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
trmino del embarque de las mercancas exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo.
El plazo sealado en el prrafo anterior podr ser ampliado por la Administracin
Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.
Cambio o reparacin de mercanca deficiente o no solicitada.- Se considerar
como una exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o
reparacin de la mercanca que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte
deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando
dicha exportacin se efecte dentro de los doce (12) meses contados a partir de la
numeracin de la declaracin de importacin para el consumo y previa
presentacin de la documentacin sustentatoria.
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Tratndose de mercanca nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento
fsico, cuya garanta comercial no exija su devolucin, el dueo o consignatario
podr solicitar su destruccin bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por
otra idntica o similar, segn las disposiciones que establezca la Administracin
Aduanera.
Conclusin.- El rgimen concluye con la reimportacin de la mercanca por el
beneficiario, en uno o varios envos y, dentro del plazo autorizado.
Se podr solicitar la exportacin definitiva de la mercanca dentro del plazo
autorizado, para lo cual se deber cumplir con lo establecido en el Reglamento,
con lo que se dar por regularizado el rgimen.
Determinacin de la base imponible.- Cuando las mercancas exportadas
temporalmente se reimporten, despus de ser reparadas, cambiadas o
perfeccionadas en el exterior, la determinacin de la base imponible para el cobro
de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el
consumo y recargos de corresponder, se calcular sobre el monto del valor
agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, ms los
gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercanca,
de corresponder.
Reparacin o cambio de la mercanca efectuada en forma gratuita.- Cuando
la operacin de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparacin o el
cambio de la mercanca por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por
motivos de obligacin contractual o legal de garanta, acreditada ante las
autoridades aduaneras, en la reimportacin la determinacin de la base imponible
para el cobro de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la
importacin para el consumo y recargos de corresponder, se calcular nicamente
sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y
retorno de la mercanca, salvo que la mercanca objeto del cambio sea de mayor
valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formar parte de la base imponible,
siempre y cuando la exportacin temporal se efecte dentro de los doce (12)
meses contados a partir de la numeracin de la declaracin de importacin para el
consumo.
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No procede la devolucin de tributos en caso que el cambio se realice por
mercanca de menor valor.
C. DEL DRAWBACK
Drawback.- Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos
arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las
mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su
produccin.
Procedimientos simplificados de restitucin arancelaria.- Por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podrn establecer
los procedimientos simplificados de restitucin arancelaria.
D. DE LA REPOSICIN DE MERCANCAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria.- Rgimen aduanero que
permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que
habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas
exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos
arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.
Son beneficiarios del rgimen los importadores productores y los exportadores
productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a
reposicin de mercanca en franquicia.
Mercancas objeto del rgimen.- Podrn ser objeto de ste rgimen toda
mercanca que es sometida a un proceso de transformacin o elaboracin, que se
hubiere incorporado en un producto de exportacin o consumido al participar
directamente durante su proceso productivo.
No podrn ser objeto de este rgimen las mercancas que intervengan en el
proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o
cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o
energa; los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente
incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a
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exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte principal de un
proceso productivo.
Plazos.- Para acogerse a este rgimen, la declaracin de exportacin debe
presentarse en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de levante de la
declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de la
mercanca a reponer.
La importacin para el consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse
en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de
reposicin.
Podrn realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho
plazo.
Libre disponibilidad de las mercancas.- Las mercancas importadas bajo este
rgimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que stas se
exporten, podrn ser objeto de nuevo beneficio.
8.4 REGMENES DEL DEPSITO ADUANERO
Depsito aduanero.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan
al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta
finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de
los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el
consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se
encuentren en situacin de abandono.
Plazo.- El depsito aduanero puede ser autorizado por un plazo mximo de doce (12)
meses computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin. Si el plazo
solicitado fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola
presentacin de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado.
Destinacin.- La mercanca depositada podr ser destinada total o parcialmente a
los regmenes de importacin para el consumo, reembarque, admisin temporal para
reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para perfeccionamiento
activo.
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Certificado de depsito.- Los depositarios acreditarn el almacenamiento mediante
la expedicin de certificados de depsito, los que podrn ser desdoblados y
endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.
8.5 REGMENES DE TRNSITO
A. DEL TRNSITO ADUANERO
Trnsito aduanero.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas
provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo
control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con
destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems
tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder,
previa presentacin de garanta y el cumplimiento de los dems requisitos y
condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
El trnsito aduanero interno se efecta por va martima, area o terrestre de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:
- Contenedores debidamente precintados;
- Cuando se trate de mercancas cuyas dimensiones no quepan en un
contenedor cerrado;
- Cuando la mercanca sea debidamente individualizada e identificable.
Mercanca manifestada en trnsito.- Toda mercanca para ser considerada en
trnsito deber estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de
carga.
Trnsito aduanero internacional.- El trnsito internacional se efecta en medios
de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los
tratados o convenios suscritos por el Per y en cuanto no se opongan a ellos, por
lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.
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B. DEL TRANSBORDO
Transbordo.- Rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las
que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio
aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio
aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el Reglamento.
C. DEL REEMBARQUE
Reembarque.- Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se
encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen
aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al
exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.
La autoridad aduanera podr disponer de oficio el reembarque de una mercanca
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Excepciones.- Por excepcin ser reembarcada, dentro del trmino que fije el
Reglamento, la mercanca destinada a un rgimen aduanero que, como
consecuencia del reconocimiento fsico, se constate lo siguiente:
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- Su importacin se encuentre prohibida, salvo que por disposicin legal se
establezca otra medida;
- Su importacin se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos
establecidos para su ingreso al pas. En ningn caso, la autoridad aduanera
podr disponer el reembarque de la mercanca cuando el usuario subsane el
requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanacin se lleve a
cabo durante el proceso de despacho;
- Se encuentra deteriorada;
- No cumpla con el fin para el que fue importada.
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercanca no declarada,
salvo lo previsto en el artculo 145 del presente Decreto Legislativo.
Puede ser reembarcada la mercanca que se encuentre en un depsito aduanero.
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8.6 OTROS REGMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIN
Regmenes aduaneros especiales o de excepcin.- Los regmenes
aduaneros especiales o trmites aduaneros especiales o de excepcin que a
continuacin se sealan, se sujetan a las siguientes reglas:
- El trfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de
mercancas destinadas al uso y consumo domstico entre poblaciones
fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislacin
nacional vigentes;
- El trfico de envos o paquetes postales transportados por el servicio postal
se rige por el Convenio Postal Universal y la legislacin nacional vigente;
- El ingreso o salida de envos de entrega rpida transportados por empresas
del servicio de entrega rpida, tambin denominados "courier; se rige por
su Reglamento;
- El ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo se rige por las
disposiciones del Convenio Internacional de Carn de Paso por Aduanas y
lo que seale el Reglamento;
- El almacn libre (Duty Free) es el rgimen especial que permite en los
locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales
almacenar y vender mercancas nacionales o extranjeras, exentas del pago
de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del pas o se
encuentren en trnsito;
- Las mercancas destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y
miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de trfico
internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancas necesarias
para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de stos, sern
considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirn
exentas del pago de derechos arancelarios y dems impuestos que gravan
la importacin para el consumo;
- El material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de
las mercancas en el Trfico Internacional Acutico o Terrestre que ingrese
y est destinado a reexportarse en el mismo transporte, as como los
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repuestos y accesorios necesarios para su reparacin, podrn ingresar sin
el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importacin
para el consumo y sin la exigencia de presentacin de garanta;
- El material para uso aeronutico destinado para la reparacin o
mantenimiento, los equipos para la recepcin de pasajeros, manipuleo de la
carga y dems mercancas necesarios para la operatividad de las
aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de
aduana y dems tributos, siempre que se trate de materiales que no se
internen al pas y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los
lmites de las zonas que se seale en los aeropuertos internacionales o
lugares habilitados, en espera de su utilizacin, tanto en las aeronaves
como en los servicios tcnicos en tierra;
- El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de
mercancas se rige por las disposiciones del Reglamento;
- El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en
exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su
propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como
recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona
primaria para efectos del control aduanero;
- El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las
disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se
determinarn los casos en que corresponder aplicar un tributo nico de
catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser
modificado por Decreto Supremo;
- La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, as como el
funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se
sujetan a lo establecido en las disposiciones especficas que regulan la
materia;
- Las mercancas sin fines comerciales destinadas a personas naturales y
cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dlares de los Estados Unidos
de Amrica (US $ 1 000,00) se someten al Rgimen Simplificado de
Importacin;
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- El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas.
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Reglamentacin especifica.- Los regmenes aduaneros especiales o de
excepcin podrn ser regulados mediante normatividad legal especfica.
9. VALORACIN ADUANERA
Por Valoracin Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de
carcter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinacin del valor
de las mercancas para efectos de establecer la base imponible sobre la cual debern
pagarse los tributos y/o las dems medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de
las mercancas como consecuencia de la importacin de las mismas.
Importancia de la Valoracin Aduanera
Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y dems medidas
impositivas aplicables a la importacin de las mercancas.
Permite determinar adecuadamente el precio de comercializacin en el mercado local.
Una incorrecta determinacin de la valoracin de la mercanca (y por ende de la base
imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercanca con el consecuente cobro de
tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presuncin de comisin
de delito de defraudacin de rentas de aduanas.
Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o despus del despacho.
Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de
impugne.
Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de
los tributos y dems medidas impositivas que correspondan a la importacin en el precio
del producto, probablemente ya comercializado.
Los Mtodos de Valoracin.
Para efectos de la correcta declaracin aduanera se debe tomar en consideracin que el
Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicacin de Mtodos de Valoracin que
permiten establecer el valor de las mercancas afectos de su declaracin ante la
Administracin Aduanera.
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La aplicacin de estos Mtodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la
Administracin Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Mtodo para
efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicacin es el siguiente:
Primer Mtodo: Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas. De acuerdo con
este Mtodo, el precio de las mercancas corresponder al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancas importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al
vendedor o en beneficio de ste.
Este Primer Mtodo resulta de aplicacin cuando las mercancas son vendidas, ms no
cuando la operacin no corresponde a una venta, como en el caso del envo gratuito de
muestras, donaciones, etc
Segundo Mtodo: Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas.
Tercer Mtodo: Valor de Transaccin de Mercancas Similares.
El Segundo y Tercer Mtodo de Valoracin consisten en efectuar una comparacin entre
el precio declarado y el precio de mercanca idntica o similar, respectivamente, que estn
registrados en la base de datos de Aduanas. Estos Mtodos deben aplicarse de manera
sucesiva.
Para la aplicacin de estos Mtodos, Aduanas debe haber determinado la imposibilidad de
aplicar el Primer Mtodo de Valoracin, salvo que no se trate de una venta, en cuyo caso
Aduanas podr disponer la aplicacin de dichos Mtodos, siempre de manera sucesiva.
Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicacin de estos Mtodos de
Valoracin y acreditar la debida aplicacin del Primer Mtodo de Valoracin y que por
ende la Aduana respete el precio realmente pagado o por pagar acordado con el
proveedor, es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se
refleje dicho precio:
Factura Comercial
Lista de precios
Transferencia bancaria
Libros contables
Contrato de compraventa
Contrato de distribucin
Importaciones anteriores
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Al momento de determinar la aplicacin del Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin, la
Autoridad Aduanera deber celebrar consultas con el importador a efectos que ste
proporcion valores de mercancas idnticas o similares menores a los que se registran en la
base de Aduanas.
De esta manera, en el caso que se cuente con ms de un valor de transaccin de mercanca
idntica o similar, segn corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el
Valor en Aduana se aplicar el valor de transaccin ms bajo.
De otro lado, cabe mencionar que para la aplicacin del Segundo y Tercer Mtodo de
Valoracin, la Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la
mercanca objeto de valoracin, los siguientes requisitos:
Si efectuada la comparacin, rene las caractersticas de mercanca idntica o similar segn
las definiciones contenidas en el Acuerdo.
Si ha sido exportada al Per en el mismo momento o en su defecto en un momento ms
aproximado sea antes o despus, en caso de igualdad de aproximacin se preferir la
anterior.
Si ha sido vendida al mismo nivel comercial.
En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica
obligatoriamente un ajuste, ste slo se aplicar cuando como consecuencia de ella, resulte
una diferencia en el precio o en el valor.
Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la
medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijacin del precio de la mercanca.
Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de
diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.
Cuarto Mtodo: Valor Deducido.
Este Mtodo permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial interna de
mercancas idnticas o similares a las importadas, efectuar deducciones y establecer un
precio para efectos de la comparacin con el precio de las mercancas importadas.
Las deducciones sern las comisiones habitualmente pagas, los mrgenes cargados
usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la comercializacin, gastos de
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transporte y seguro, tributos y dems medidas impositivas aplicables a la importacin, el valor
aadido por el montaje o transformacin de corresponder.
Quinto Mtodo: Valor Reconstruido.
Este Mtodo permite determinar el valor de las mercancas sobre la base del costo de
produccin de las mercancas objeto de valoracin, incrementado en una cantidad por
concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratndose de
ventas desde el pas de exportacin al pas de importacin de mercancas de la misma
especie o clase.
Sexto Mtodo: Del ltimo Recurso.
Este sexto y ltimo Mtodo de Valoracin, permute determinar el valor en aduana de las
mercancas aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Mtodos que ms fcilmente
permita su clculo teniendo en cuenta el orden previsto. No deben utilizarse mtodos de
valoracin arbitrarios ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser
equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad
comercial.
Las infracciones por valoracin aduanera.
Actualmente, una incorrecta declaracin de valoracin en aduanas genera adems del cobro
de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el
valor correcto, ms los intereses correspondientes, una sancin administrativa.
Delitos Aduaneros: Subvaluacin.
Igualmente, una incorrecta declaracin de valoracin en aduanas, en la cual la Administracin
Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intencin deliberada de perjudicar
al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluacin del correcto
valor, conllevar la tipificacin del delito de defraudacin de rentas de aduana, al cual le
corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.
10. INCOTERMS
10.1 DEFINICIN
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Los International Commerce Terms (INCOTERMS) son un conjunto de reglas
aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretacin de los trminos
comerciales comnmente utilizados en comercio exterior.
Los trminos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su
contenido (por ejemplo, FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de
obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa
internacional.
Los INCOTERMS tambin se denominan "clusulas de precio", pues cada trmino
permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y
obligaciones del comprador.
El buen conocimiento y por consiguiente la correcta utilizacin de los incoterms
permitir a la empresa brindar servicios a sus clientes en el exterior acordes con su
capacidad exportadora en caso de que una empresa no cuente con los conocimientos
necesarios para realizar el diseo de una cadena de distribucin fsica internacional
tendr necesariamente que limitarse a ofrecer sus productos en trminos o en fbrica,
lo cual solo implica responsabilidad para exportador de en reglas las mercancas en su
propio almacn.
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Por otro lado, al poseer la empresa un buen nivel de conocimiento en Comercio
Internacional y capacidad econmica para realizar mayores inversiones estar en
capacidad econmica para realizar mayores inversiones estar en capacidad de
ofrecer sus mercancas en trminos DDP (entregado en destino con los derechos
pagados), lo que significara que el exportador entregue las mercancas al portador en
sus almacenes.
Como se puede advertir, hay una gran diferencia entre los dos casos y de
presentrsele las dos alternativas al importador, es muy probable que escoja la
segunda, es decir DDP. La cual le significara un mejor servicio.
EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligacin de entrega al poner la mercadera en su
fbrica, taller, etc. a disposicin del comprador. No es responsable ni de cargar la
mercadera en el vehculo proporcionado por el comprador ni de despacharla de
aduana para la exportacin, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta
todos los gastos y riesgos de retirar la mercadera desde el domicilio del vendedor
hasta su destino final.
FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligacin al poner la mercadera en el lugar fijado, a
cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportacin. Si el
comprador no ha fijado ningn punto especfico, el vendedor puede elegir dentro de
la zona estipulada el punto donde el transportista se har cargo de la mercadera.
Este trmino puede usarse con cualquier modo de transporte, includo el
multimodal.
FOB (Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadera
es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del
vendedor hasta que la mercadera haya pasado la borda del barco, con el flete
excludo. Exige que el vendedor despache la mercadera de exportacin. Este
trmino puede usarse solamente para el transporte por mar o vas acuticas
interiores.
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FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la
mercadera se entiende puesta a lo largo (costado) del navo en el puerto
convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta
dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadera en
aduana. Este trmino puede usarse solamente para el transporte por mar o vas
acuticas interiores.
CFR (Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la
mercadera puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto.
El vendedor debe despachar la mercadera en Aduana y solamente puede usarse
en el caso de transporte por mar o vas navegables interiores.
CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la
mercadera puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor slo est
obligado a conseguir un seguro con cobertura mnima.
CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadera hasta el destino
mencionado. El riesgo de prdida o dao se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercadera ha sido entregada al transportista. El vendedor debe
despachar la mercadera para su exportacin.
CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero adems debe
conseguir un seguro a su cargo.
DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
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El vendedor cumple con su obligacin cuando entrega la mercadera, despachada
en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza
del pas colindante. Es fundamental indicar con precisin el punto de la frontera
correspondiente.
DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del
comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana
para la importacin.
DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos
pagados)]
El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del
comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en
aduana para la importacin.
DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligacin cuando pone la mercadera a disposicin del
comprador en el lugar convenido en el pas de importacin. El vendedor asume
todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadera hasta ese
sitio (excludos derechos, cargas oficiales e impuestos), as como de los gastos y
riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. ms los derechos
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadera hasta el lugar convenido
11. INFRACCINES ADUANERAS
A. Al despachador de aduanas
Cuando destine la mercanca sin contar con los documentos exigibles segn el
rgimen aduanero, o que stos no se encuentren vigentes o carezcan de los
requisitos legales Sancin 0.5 UIT
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Cuando la documentacin aduanera presentada a la Administracin Aduanera
contenga datos de identificacin que no correspondan a los del dueo,
consignatario o consignante de la mercanca que autoriz su despacho o de su
representante Sancin 0.5 UIT.
Por asignar una subpartida nacional incorrecta a las mercancas declaradas
Sancin del doble de los tributos y recargos dejados de pagar, mnimo 0.20 UIT
Cuando destinen mercancas prohibidas Sancin 5 UIT
Cuando destinen mercancas de importacin restringida sin contar con la
documentacin exigida por las normas especficas para cada mercanca o cuando
la documentacin no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacin.
Sancin 2 UIT por cada Declaracin.
B. Al dueo, consignatario o consignante
Por formular declaracin incorrecta en cuanto al valor
No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los
despachos anticipados Sancin
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucin o no acrediten los
requisitos o condiciones para el acogimiento al rgimen de drawback;
Cuando destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancas objeto
del rgimen de admisin temporal para su reexportacin en el mismo estado sin
comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la
reexportacin;
Cuando efecten el retiro de las mercancas del punt